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permisividad pernocta

Iniciado por underliz, Mayo 02, 2014, 13:25:21 pm

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Rafas

No creo que la DGT tenga libre albedrio para decidir si hace algo o no... si tienen conocimiento de que se está realizando una ordenación ilegal deberían estar obligados a actuar, sinó como ya he dicho sería prevaricación creo, no?

Kiyo74


Canelita

Bueno, a raiz de lo que he comentado anteriormente, me he entretenido en echar un vistazo rápido a lo que dice el Decreto 6/2015 al que hace referencia el papelito que me dio la policia y me he encontrado un par de cosas muy interesantes/indignantes...

1º El propio título y el objeto del Decreto

             DECRETO 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana.

           Artículo 1. Objeto

                 1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación turística de las empresas y establecimientos que, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a prestar, de forma profesional y habitual,   alojamiento mediante precio en las modalidades de:

a) Camping.

b) Área de pernocta en tránsito para autocaravanas.


Es decir un decreto que supuéstamente se desarrolla para regular la actividad de empresas privadas (campings y areas privadas de AC) es el que utilizan para prohibirnos pecnoctar fuera de cualquiera de ellas.


2º Definición de las ares para AC

               4. Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.


Es decir, no solo nos remiten a campings o areas de AC, sino que además no contemplan la existencia de areas gratuitas

Creo que queda bastante claro quienes ha metido mano a la hora de redactar este decreto... .lengua2


En cuanto a lo que comentaba otro forero sobre controlar que los campings cumplan con todos los requisitos que les son exigibles tambien he encontrado algo bastante interesante, incumplido en el 90% de los campings (al menos en esta zona) y muy facil de comprobar.


4. Se prohíbe expresamente la instalación en las parcelas, por parte de los clientes, de elementos que no se correspondan con los de uso temporal, propio y habitual de la estancia en los campings o de elementos que perjudiquen la imagen turística del establecimiento.

Concretamente, no se podrán instalar en las parcelas suelos, vallas, fregaderos, electrodomésticos o cualquier otro elemento que por su fijación transmita una imagen de permanencia en el mismo, constituyendo su instalación por el cliente causa suficiente para la resolución del contrato cualquiera que fuere su modalidad, sin derecho a indemnización alguna. Dicha causa de resolución figurará en el Reglamento de régimen interior del establecimiento, y se podrá ejercer previa advertencia al usuario y ante su negativa a retirar lo instalado.

Otra cosa es que le digas algo al dueño del camping y te diga que él en su propiedad hace lo que le de la gana...

manuelcastagnal

pues si, lo de siempre, los campings(empresas privadas que solo tiene poder dentro de su empresa, aunque se ve que fuera tambien) que van a "opinar" cuando se elabora la normativa de la dgt, pero las asociaciones de acs y de campers, ni tampoco las de hosteleria pueden ir a opinar cuando se elabora su normativa.
luego las diferentes instituciones elaboran normas ilegales que favorecen economicamente a los campings (esos que van a la toma de decisiones a "opinar" sobre nosotros "por amor al aire"), y luego no solo elaboran normativa ilegal sino que hacen actuaciones ilegales la policia por su cuenta (sin que "influya nada el camping local" ejem ejem) para aplicar unas actuaciones ilegales que favorecen economicamente a los campings
aun pensais que es mejor quedarse mirando a ver como nos siguen fastidiando vulnerando nuestros derechos para lucrarse ¿no os entran ganas de hacer algo?por poco que sea entre muchos con un poco que haga cada uno igual podemos cambiar algo, elaborar un protocolo de cosas a vigilar en los campings, como las instalaciones fijas, o saber el numero de bungalows y despues ver la forma mas sencilla de denunciarlo (que igual podria ser escribir en su libro de reclamaciones porque un juicio es costoso ) y que los campings sepan porque lo hacemos, que ya esta bien digo yo es que me revienta este abuso
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

natytraffic

Marzo 21, 2016, 22:03:46 pm #139 Ultima modificación: Marzo 21, 2016, 22:11:59 pm por natytraffic
Cita de: lorenzor en Marzo 20, 2016, 22:27:40 pm
natytraffic:
Ese foro es un foro de opinión como este, y lo que dice en el artículo hay que matizarlo muy detenidamente porque tú NO puedes estacionar una autocaravana en zona de Costas por mucho que alegues que cumples la Normativa de Tráfico y enseñes la Inst. 08/V-74

Tampoco es de aplicación en Parque Naturales, Espacios Protegidos y Zonas de Especial Protección de Aves, ZEPA, salvo en sus núcleos urbanos.

Por otro lado, por mucho que ese foro opine lo que dice en su artículo, existen Sentencias del TSJ que invalidan la Inst. muy a nuestro pesar.

Lamentablemente es lo que tenemos y contra el cerco que nos pueden imponer si no aportamos soluciones como la creación de Áreas, con toda seguridad nos encontraremos con que el único sitio donde pernoctemos sean los campings.

La otra opción es debatir el sexo de los ángeles y pillar un cabreo del 15 en el foro discutiendo asuntos que no van a ir más allá de ese cabreo.


Entiendo, es un foro donde algunos con furgos y acs han tenido problemas para pernoctar, ya sería cuestión de preguntar donde y por qué los han tenido. Lo que no entiendo es por qué en zonas de estacionamiento no podemos pernoctar o aparcar nuestra furgo o ac etc..., por qué te mandan a un camping si no estás acampado o por qué no podemos estar dentro si estás estacionado.

Tienes toda la razón, pero no encuentro otra alternativa para defenderte para que no te saquen de un sitio.

Poniendo un ejemplo, estábamos estacionados juntos a otros vehículos y me invitaron a irme solo a mí la GC, a los coches no les dijeron nada, aún hoy no sé por qué. Tampoco me dieron ningún argumento.

lorenzor

Cita de: Kiyo_74 en Marzo 21, 2016, 09:13:32 am
Vamos a ver Lorenzor.....
Creo que hasta ahora sé leer....
Te pegaré aquí parte de la Instrucción 08/V-74, a ver si la PARADA O ESTACIONAMIENTO no forma parte de las leyes de tráfico para vehículos a motor (creo que no es una ley para burros, gallinas, cerdos o lagartijas)
Dicha instrucción dice lo siguiente:
   Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como
vivienda comúnmente conocidos como "camper"
, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente
"vehículos especiales de la categoría M1", a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva
2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las
normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.

    Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.


   1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

   2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."


  Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, Circulación
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
que
atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

   b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ..."

   Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.


  No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO considera que MIENTRAS UN VEHÍCULO CUALQUIERA ESTÁ CORRECTAMENTE ESTACIONADO, SIN SOBREPASAR LAS MARCAS VIALES DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO, NI LA LIMITACIÓN TEMPORAL DEL MISMO, si la hubiere, NO ES RELEVANTE EL HECHO DE QUE SUS OCUPANTES SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DEL MISMO Y LA AUTOCARAVANA NO ES UNA EXCEPCIÓN, BASTANDO CON QUE LA ACTIVIDAD QUE PUEDA DESARROLLARSE EN SU INTERIOR NO TRASCIENDA AL EXTERIOR MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS QUE DESBORDEN EL PERÍMETRO DEL VEHÍCULO tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc
.


Y ahora te pregunto Lorenzor....¿como que no aplica la ley de tráfico a una autocaravana o camper?? ¿Has leido bien?
Yo tengo una furgoneta camperizada, vehículo mixto adaptable, y no tiene ninguna modificación que se deba homologar, tiene unos arcones sin anclar a la carrocería.
Por lo tanto....puedo aparcar donde me de la gana siempre y cuando esté dentro de la LEY DE TRÁFICO, leyes de costa o leyes medio ambientales. No me sobra el dinero para estar pagando multas...

Saludos


Muchas gracias Kiyo_74 por traerme aquí la Inst. 08/V-74 que no; no es ni para burros, gallinas, podencos o lagartijas, pero dicho sea de paso, me la conozco al dedillo por otras razones que no vienen al caso.
Haces bien en haberla traído, porque has omitido (quiero creer que involuntariamente), unos párrafos que cambian sustancialmente lo que a todos nos gustaría, al margen de que pases por alto lo que he subrayado en rojo.

Lo que omites, y resulta fundamental, es esto:
1º) "Las autocaravanas son normalmente "vehículos especiales de la categoría M1".
Esta observación tumba cualquier pretensión de ser considerados "turismos" como algunos pretenden hacernos creer, aunque la clasificación en la que están encuadradas sea la M-1, y lo vuelve a recalcar en el siguiente párrafo: "otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos"

Ahora bien; ¿Las autocaravanas han podido circular a la misma velocidad que los turismos antes de la modificación del RGC? NO, aunque algunos recursos y Contenciosos se han ganado aplicando la lectura que los magistrados han hecho de la Inst. y el "palabro" ACREEDORES...EN ALGUNOS ASPECTOS...,y es que resulta tan ambigua que ni la propia DGT se atrevió a limitar taxativamente la velocidad máxima, dejándola en un limbo a la libre interpretación de los agentes de tráfico.

2º) Haces alusión a esto:
MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS QUE DESBORDEN EL PERÍMETRO DEL VEHÍCULO tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc, y resulta que este texto INVADE COMPETENCIAS MUNICIPALES, concretamente la LRBRL de ordenación y ocupación de la vía pública, por lo que Tribunales de Justicia se han cargado esas pretensiones de Tráfico.

Para finalizar, ¿Te he dicho que no puedas ESTACIONAR siguiendo el RGC? Otra cosa es que invadas espacios protegidos en los que la DGT no puede legislar.

lorenzor

Cita de: Kiyo_74 en Marzo 21, 2016, 16:10:34 pm
El papelucho dice que se dirija al camping más próximo......¿alguien duda de que sean los campings los culpables?  .confuso2 .confuso2

Por lo que veo....el problema va en aumento...
Al final, un dia de estos se liará una muy gorda....


¿Y qué tal si nos leemos la OM de tráfico, circulación y estacionamiento?
La verdad que emitir juicios de valor sin conocer y descalificando gratuitamente, dice bien poco del colectivo.

ARTÍCULO 1. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
1.1 Se permite la parada y el estacionamiento en todas las vías urbanas del término municipal de Santa Pola a las
autocaravanas, campers y vehículos similares, homologados como vehículos vivienda.

1.2 Tanto la parada como el estacionamiento se ha de ejecutar de forma adecuada de conformidad a las normas de
tráfico y en ningún caso podrá constituir peligro, obstáculo para la circulación de otros vehículos y usuarios de la vía
pública.

1.3 En todo caso dichos vehículos deberán parar y estacionar conforme a la normativa de tráfico vigente en cada
momento

ARTÍCULO 2.- DURACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
2.1 El tiempo máximo de permanencia en el lugar de estacionamiento será de 48 horas
2.2 Atendiendo a circunstancias especiales, debidamente justificadas, se podrá autorizar una prórroga de permanencia
de 24 horas.

ARTICULO 3.- PROHIBICIONES GENÉRICAS DE ESTACIONAMIENTO
Y /O ACAMPADAS
3.1 En el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, se prohíbe el estacionamiento y la
circulación, así como los campamentos y las acampadas (articulo 33.5 de la Ley de Costas y artículo 68 del Reglamento General de Circulación).

3.2 Esta prohibición no alcanza la zona de policía (20 metros en zona urbana y 100 metros en zona rústica, contados
desde la ribera del mar; es decir el punto que alcanza el agua en los mayores temporales o mareas conocidos).
3.3 Quienes vulneren estas prohibiciones deberán salir de inmediato del dominio público ocupado, a requerimiento
verbal de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador por
el órgano competente.

3.4 Queda prohibida la acampada conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de Uso y
Aprovechamiento de las Playas de Santa Pola (artículo 9, 27 y 28) así como lo establecido en el Decreto 119/2002, de 30 de Julio del gobierno Valenciano Regulador de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Valenciana (Artículo 5).

3.5 En ningún caso el estacionamiento obstaculizará la vista de cualquier actividad comercial o monumentos, sobre
todo en el centro histórico de Santa Pola.

3.6 Se tratará de evitar la masificación de autocaravanas o vehículos similares en una determinada zona pudiendo el
Ayuntamiento de Santa Pola establecer diferentes áreas de estacionamiento con limitación de estacionamiento.

ARTÍCULO 4.- ÁREAS DE SERVICIO.-
Las zonas destinadas a áreas de servicio público o privado que se hayan creado o se puedan crear para los
vehículos determinados en el artículo 1.1 de esta Ordenanza estarán sometidas a las siguientes normas de uso:
4.1 Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos referidos en el artículo 1.1 de esta Ordenanza,
estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos etc.
4.2 Los vehículos estacionados, respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo
para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

4.3 El periodo máximo de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de
la plaza. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización de la policía local o de la alcaldía, se
podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

4.4 Los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las
autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua potable, en esta zona no se puede estacionar,
estando a disposición de los usuarios, los cuales deben de mantener la higiene de la misma posteriormente a su uso,
también se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículos, salvo lavadero autorizado en las instalaciones del área de servicio.

4.5 Los usuarios de las zonas de áreas de servicios acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento
se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. Así mismo el Ayuntamiento
podrá disponer en cualquier momento de las zonas destinadas a áreas de servicios públicas para otros usos, sin
que ello implique ningún tipo de indemnización para los usuarios.

ARTÍCULO 5.- ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS SIMILARES
Se considera que una autocaravana o vehículo similar está acampada en los siguientes supuestos:
5.1 Cuando la autocaravana o vehículo similar no sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas sino que
se han desplegado dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, u elementos similares que permita afianzar el
vehículo en el terreno o lugar donde se encuentre parado. En los casos, como cuando el estacionamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas están justificados en aras de mejorar la seguridad del vehículo.

5.2 Cuando la autocaravana o vehículo similar ocupe más espacio que el de la autocaravana cerrada; es decir cuando se observen ventanas abiertas (batientes o proyectadas) que puedan invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo así como la presencia de otros elementos tales como mesas, toldos extendidos, sillas, etcétera que indiquen
que no se trata de una simple parada o estacionamiento.

En aquellos casos en los que la apertura de ventanas no suponga un peligro para el tráfico rodado o para otros
usuarios de la vía se permitirá la apertura de las mismas. En cualquier caso, la simple apertura no será elemento suficiente para suponer que el vehículo se encuentra acampado debiendo el agente especificar en la denuncia, caso de
imponerse, todos los elementos que determinen que nos encontramos ante una acampada y no ante un simple estacionamiento.

Kiyo74

Marzo 22, 2016, 01:21:21 am #142 Ultima modificación: Marzo 22, 2016, 01:25:10 am por Kiyo_74
Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 22:48:41 pm
Muchas gracias Kiyo_74 por traerme aquí la Inst. 08/V-74 que no; no es ni para burros, gallinas, podencos o lagartijas, pero dicho sea de paso, me la conozco al dedillo por otras razones que no vienen al caso.
Haces bien en haberla traído, porque has omitido (quiero creer que involuntariamente), unos párrafos que cambian sustancialmente lo que a todos nos gustaría, al margen de que pases por alto lo que he subrayado en rojo.

Lo que omites, y resulta fundamental, es esto:
1º) "Las autocaravanas son normalmente "vehículos especiales de la categoría M1".
Esta observación tumba cualquier pretensión de ser considerados "turismos" como algunos pretenden hacernos creer, aunque la clasificación en la que están encuadradas sea la M-1, y lo vuelve a recalcar en el siguiente párrafo: "otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos"

Ahora bien; ¿Las autocaravanas han podido circular a la misma velocidad que los turismos antes de la modificación del RGC? NO, aunque algunos recursos y Contenciosos se han ganado aplicando la lectura que los magistrados han hecho de la Inst. y el "palabro" ACREEDORES...EN ALGUNOS ASPECTOS...,y es que resulta tan ambigua que ni la propia DGT se atrevió a limitar taxativamente la velocidad máxima, dejándola en un limbo a la libre interpretación de los agentes de tráfico.

2º) Haces alusión a esto:
MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS QUE DESBORDEN EL PERÍMETRO DEL VEHÍCULO tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc, y resulta que este texto INVADE COMPETENCIAS MUNICIPALES, concretamente la LRBRL de ordenación y ocupación de la vía pública, por lo que Tribunales de Justicia se han cargado esas pretensiones de Tráfico.

Para finalizar, ¿Te he dicho que no puedas ESTACIONAR siguiendo el RGC? Otra cosa es que invadas espacios protegidos en los que la DGT no puede legislar.


Hola de nuevo.
Quisiera empezar diciendo que no tengo nada en contra tuya ni quiero discutir.
Has dicho muy bien (entre parentesis) que no he omitido voluntariamente algunos párrafos de la 08/-V74......simplemente he ido a lo que yo quería resaltar, tal y como lo has hecho tú...
Repetiré una cosa que ya he dicho antes........aunque ahora mismo estamos hablando de autocaravanas o vehículos parecidos, yo me estoy centrando en las furgonetas camperizadas, que es lo que a mi y creo que al resto de forero nos interesa....
Y tampoco quiero comparar las autocaravanas con los turismos...teniendo en cuenta sus dimensiones, límites de velocidad y otras cosas. Lo que si he dicho es que tienen el mismo derecho de parar o estacionar que los turismos. He hablado de vehículos a motor. ¿A caso no lo es? Por eso dije lo de los burros, las gallinas y lagartijas. No mencioné los animales con ánimo de crítica. Simplemente lo dije como una metáfora....
La corta vida que tengo me ha enseñado, que este sistema está podrido y corrompido hasta la médula. Y por muchas leyes o legislaciones que hagan, o por muy buenas intenciones que algunas personas tengan, al final TOOOOOOOOOOODO el mundo hace lo que le da la gana.
Me revienta la injusticia. Y me gustaría que las cosas se hicieran bien para poder disfrutar tranquilo de la vida. Y por cómo te expresas.....me da la impresión de que a ti también te gustaría que se hicieran bien las cosas....
La cuestión es que ni tú....ni yo.....lo vamos a arreglar....
Este sistema va de culo, cuesta abajo y sin frenos...
Ojalá todo saliera como debería....
Pero..........sabes qué dijo el sabio rey Salomón: "Todo esto he visto, toda la obra que se ha hecho bajo el sol, durante el tiempo que el hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo".
Lo que es lo mismo........Todo lo que el hombre hace es para perjudicarse a sí mismo...

Saludos



manuelcastagnal

El 3.6 de Santa pola es ilegal.
A mi me parece claro q por q tengamos unas velocidades distintas , furgones, mixtos, acs o turismos se indica clarisimamente en la 08-v/74 que para limitar el estacionamiento será por razones objetivas ( peso, medidas y tiempo) y q entiendo yo q habrá una razón objetiva para las limitaciones
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Rafas

Con permiso comento las cosas que no veo claras

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
¿Y qué tal si nos leemos la OM de tráfico, circulación y estacionamiento?
La verdad que emitir juicios de valor sin conocer y descalificando gratuitamente, dice bien poco del colectivo.

ARTÍCULO 1. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
1.1 Se permite la parada y el estacionamiento en todas las vías urbanas del término municipal de Santa Pola a las
autocaravanas, campers y vehículos similares, homologados como vehículos vivienda.

Claro que se permite, lo contrario seria ilegal pero de cajón vamos, y además ya empieza intentando legislar discriminando por tipo de vehículo o uso, que tampoco se puede hacer, solo se puede en función de parámetros objetivos como el peso, longitud...

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
1.2 Tanto la parada como el estacionamiento se ha de ejecutar de forma adecuada de conformidad a las normas de
tráfico y en ningún caso podrá constituir peligro, obstáculo para la circulación de otros vehículos y usuarios de la vía
pública.

Obviedad...

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
1.3 En todo caso dichos vehículos deberán parar y estacionar conforme a la normativa de tráfico vigente en cada
momento

Obviedad...

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
ARTÍCULO 2.- DURACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
2.1 El tiempo máximo de permanencia en el lugar de estacionamiento será de 48 horas
2.2 Atendiendo a circunstancias especiales, debidamente justificadas, se podrá autorizar una prórroga de permanencia
de 24 horas.

ARTICULO 3.- PROHIBICIONES GENÉRICAS DE ESTACIONAMIENTO
Y /O ACAMPADAS
3.1 En el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, se prohíbe el estacionamiento y la
circulación, así como los campamentos y las acampadas (articulo 33.5 de la Ley de Costas y artículo 68 del Reglamento General de Circulación).

3.2 Esta prohibición no alcanza la zona de policía (20 metros en zona urbana y 100 metros en zona rústica, contados
desde la ribera del mar; es decir el punto que alcanza el agua en los mayores temporales o mareas conocidos).
3.3 Quienes vulneren estas prohibiciones deberán salir de inmediato del dominio público ocupado, a requerimiento
verbal de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador por
el órgano competente.

3.4 Queda prohibida la acampada conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de Uso y
Aprovechamiento de las Playas de Santa Pola (artículo 9, 27 y 28) así como lo establecido en el Decreto 119/2002, de 30 de Julio del gobierno Valenciano Regulador de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Valenciana (Artículo 5).

Prohibida la acampada conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal tal y tal... Osea que son ellos los que definen cuando un vehículo está acampado?? No es la dgt la que lo define??

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
3.5 En ningún caso el estacionamiento obstaculizará la vista de cualquier actividad comercial o monumentos, sobre
todo en el centro histórico de Santa Pola.

A saber lo que quiere decir esto... porque si me agacho y me pongo en el ángulo adecuado hasta una bici aparcada me puede tapar el letrero del "bar Pepe"....

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
3.6 Se tratará de evitar la masificación de autocaravanas o vehículos similares en una determinada zona pudiendo el
Ayuntamiento de Santa Pola establecer diferentes áreas de estacionamiento con limitación de estacionamiento.

Discrimina por tipo de vehículo o uso, y que yo sepa no se puede.

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
ARTÍCULO 4.- ÁREAS DE SERVICIO.-
Las zonas destinadas a áreas de servicio público o privado que se hayan creado o se puedan crear para los
vehículos determinados en el artículo 1.1 de esta Ordenanza estarán sometidas a las siguientes normas de uso:
4.1 Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos referidos en el artículo 1.1 de esta Ordenanza,
estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos etc.

Pues muy bien, pero como se desprende del (estúpido) punto 1.1 puedo estar aparcado fuera de dichas áreas. A no ser que apliquen el punto 3.6, que no lo veo nada legal ya que no discrimina por parámetros objetivos, pero aunque lo fuese hay muchas incógnitas; cuantas son masificación?? si por ejemplo 5 vehiculos pegados son masificación, el quinto que sobra a que distancia se ha de separar de los otros 4 para no ser masificación?? 10mt?? 100mt??, 1km??

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
4.2 Los vehículos estacionados, respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo
para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

Osea, lo mismo que no puedes hacer aparcado en la calle.

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
4.3 El periodo máximo de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de
la plaza. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización de la policía local o de la alcaldía, se
podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

4.4 Los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las
autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua potable, en esta zona no se puede estacionar,
estando a disposición de los usuarios, los cuales deben de mantener la higiene de la misma posteriormente a su uso,
también se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículos, salvo lavadero autorizado en las instalaciones del área de servicio.

4.5 Los usuarios de las zonas de áreas de servicios acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento
se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. Así mismo el Ayuntamiento
podrá disponer en cualquier momento de las zonas destinadas a áreas de servicios públicas para otros usos, sin
que ello implique ningún tipo de indemnización para los usuarios.

ARTÍCULO 5.- ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS SIMILARES
Se considera que una autocaravana o vehículo similar está acampada en los siguientes supuestos:
5.1 Cuando la autocaravana o vehículo similar no sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas sino que
se han desplegado dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, u elementos similares que permita afianzar el
vehículo en el terreno o lugar donde se encuentre parado. En los casos, como cuando el estacionamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas están justificados en aras de mejorar la seguridad del vehículo.

Quien determina que es una pendiente o inclinación pronunciada?? Cuantos grados??.

Cita de: lorenzor en Marzo 21, 2016, 23:09:25 pm
5.2 Cuando la autocaravana o vehículo similar ocupe más espacio que el de la autocaravana cerrada; es decir cuando se observen ventanas abiertas (batientes o proyectadas) que puedan invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo así como la presencia de otros elementos tales como mesas, toldos extendidos, sillas, etcétera que indiquen
que no se trata de una simple parada o estacionamiento.

En aquellos casos en los que la apertura de ventanas no suponga un peligro para el tráfico rodado o para otros
usuarios de la vía se permitirá la apertura de las mismas. En cualquier caso, la simple apertura no será elemento suficiente para suponer que el vehículo se encuentra acampado debiendo el agente especificar en la denuncia, caso de
imponerse, todos los elementos que determinen que nos encontramos ante una acampada y no ante un simple estacionamiento.

Kiyo74

Marzo 22, 2016, 01:39:07 am #145 Ultima modificación: Marzo 22, 2016, 01:46:13 am por Kiyo_74
Cita de: manuelcastagnal en Marzo 22, 2016, 01:34:12 am
A mi me parece claro q por q tengamos unas velocidades distintas , furgones, mixtos, acs o turismos se indica clarisimamente en la 08-v/74 que para limitar el estacionamiento será por razones objetivas ( peso, medidas y tiempo) y q entiendo yo q habrá una razón objetiva para las limitaciones


Esta parte no la he resaltado antes. Pero es exactamente así...

Y otra cosa en cuanto a aparcamientos y no se ha dicho nada.....
¿Quien de vosotros no ha ido al carrefour o a cualquier centro comercial, o a cualquier aparcamiento delimitado por lineas blancas, y se ha encontrado al IMBECIL  de turno usando dos plazas con un COCHE y te has tenido que ir a la QUINTA PUÑETA a aparcar?? ?? ??
¿Alguien ha visto al municipal de turno multando este tipo de estacionamiento tipo el mundo es mio??
Si al final........

manuelcastagnal

El carrefour es un aparcamiento público pero fuera de la red dgt ya q pertenece a una empresa privada, aunque si nos encerrasen otros vehículos podríamos llamar a la policía porque están delimitados, una vez me encerraron en un aparcamiento de tierra y tuve q salir empujando coches en el barrizal, los empujaba a pie y con ayuda, q tiempos  :-\
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

palurdo6

Hola. Estoy siguiendo el hilo y estoy alucinado.Hace unos meses que tengo furgo y mi intención es ir a pernoctar a los campings ,así que no soy un peligroso hippie antisistema que no va gastarse un duro en el pueblo (que es lo que piensan algunos municipes) .loco2. Pero estoy leyendo que os estan multando o impidiendo estacionar, aunque haya coches alrededor. ¿Os he entendido bien?
¿Puedo ir a una playa, aparcar, jugar en la arena, dejarme una pasta en comer en un chiringuito, y por la noche ir al camping a seguir dejando pasta en el pueblo y que me llegue una multa a casa por que tengo una furgoneta en lugar de un twingo?
Mi vehiculo esta homologado como turismo; ¿en Santa Pola o Almuñecar podría aparcar? No creo que sean municipios que visite, visto lo poco amigables que son con nuestra forma de viajar, es por poner un ejemplo.
Saludos

nandonando

Marzo 22, 2016, 09:40:15 am #148 Ultima modificación: Marzo 22, 2016, 09:50:34 am por nandonando
Ahora mismo estamos en La Herradura............al lado de Almuñecar.
PRECIOSO y a 6m del a playa. ;D

urbanoII

Hay un hilo con debate y casi me lo pierdo...

Yo doy mi opinión.

Creo que hay un problema de base: en esto de las pernoctas mi impresión es que AC's y campers no queremos lo mismo. Mi impresión, y digo mi impresión no que sea cierto, a partir de participar e intercambiar opiniones en acpasión y de compartir viaje con una AC,  es que las AC's estarían encantados si los ayuntamientos abren áreas para pernocta aunque esto implicase obligatoriedad y pago de uso. Mi interpretación es que con estos "bicho", largo y anchote, las opciones de buscarse la vida estacionando en cualquier plaza de estacionamiento son muy limitadas y lo que quieren es no romperse la cabeza: van al área y tan a gusto. Es más, van a agradecer la facilidad de acceso aunque penalice la ubicación.

Los que vamos en campers hemos apostado por vehículos más pequeños en algunos casos, más desapercibidos en otros para no vernos penalizados en su uso y no queremos que nos digan dónde podemos o no podemos aparcar ya que, muchas veces, no nos diferenciamos de cualquier coche familiar . En mi caso, por ejemplo, mi furgo no se diferencia salvo por las dos claraboyas de un furgon cualquiera de reparto y lo he querido así para poder andar a mi rollo, si ahora me obligan a dormir sólo en áreas le hubiera puesto alguna ventana más o incluso hubiera cambiado algo en la distribución.


Esto es lo que pienso. y creo que por esta diferenciación en el uso vacacional hay un debate abierto y no nos ponemos muy de acuerdo.