Nuevo documento de Tráfico relativo al autocaravanismo.

Iniciado por Manolín, Febrero 05, 2008, 14:09:40 pm

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Malagacamper

Cita de: Esmolante en Febrero 05, 2008, 23:42:43 pm
Malagacamper...si no es cuestión de ponerse a discutir con un madero. Para qué, si no es nadie. Él no va a cambiar la ley, sólo hace lo que le mandan.

Pero es que si te multa, por mucho que optes por esa solución tan civilizada que es recoger los bártulos e irte...LA MULTA TE LLEGA IGUAL!!! No es que te multen si discutes. Te multan o te multan, por muy cariñoso que te pongas con ellos.

Eso es lo que hay que cambiar, la ley.

En especial lo de estacionar = pernoctar = acampar. Que no es ni remotamente lo mismo, como cualquiera que haya hecho un poco de montaña sabe (se puede pernoctar en Parques Naturales por encima de 1800m, levantando la tienda antes de las 9:00...lo que no se puede es acampar).




Dudo que si me muestro amable y educado (como soy) me multen por estar en algún sitio, pero si como tú dices la multa me la ponen o me la ponen de cualquier manera y me llega igual. ¿Para que discutir?
Prefiero multa sola a multa + berrinche y descontento familiar. Ya habrá tiempo de recurrir la multa, pero el día no me lo estropean.
Ya digo que respeto otras actitudes. Muchas veces los que teneis otras actitudes mas "luchadoras" conseguís logros de los que todos nos beneficiamos y es de agradecer. Pero hay otra forma más pausada y tranquila y que muchas veces hace más efecto a la larga que montar un pollo con un poli. Como tú bien dices hay que ir a cambiar la ley y entonces el que manda al poli a molestarte no lo mandará y todos ganaremos a largo plazo.

Venga, un saludo.

Malagacamper.
CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


eneko

eso es....

y de verdad... que rara vez sacan la libreta para multar y más rara vez ni siquiera tramitan la denuncia.. vienen a echarte y ya está..

Si te encabronas con ellos además del mal rato lo mismo te llevas un guantazo o te llevan arrestado... o dicen: cómo? a ver: papeles de la furgo? sopla aquí? pon el culo aquí que voy a mirar que llevas dentro.. etc etc...

Repito que en el 99,9% de las ocasiones viene a comunicarte que según instancias superiores no puedes estar donde estás que te vayas 500m para el fondo o al parking de no sé dnd o a tu casa.... y la cosa se queda ahí.

Como dice malagacamper, cuando a esos señores nadie les mande a dar morcillas o vengan con una solución a nuestra situación pues será otro cantar.

Mikelo

Febrero 06, 2008, 00:38:37 am #107 Ultima modificación: Febrero 06, 2008, 00:47:26 am por Mikelo
Cita de: EA1EF en Febrero 05, 2008, 19:41:05 pm
Vamos a ver!     ¿es que a nadie le ha llamado la atencion esto?:

"estos límites serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque , clasificadas en su tarjeta de ITV con los siguientes códigos:

3148 (vehiculo mixto vivienda)
3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3500 Kg.)
3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3500 Kg.)"


Cuando ya creía haber visto la luz con el trámite de modificacion de mi VW T4 TDI 102CV de 3148 (vehiculo vivienda) a 3248 (turismo vivienda) me doy el ostion de bruces contra esta curiosa interpretacion. Yo me planteo si aun queda algun resquicio de optimismo:

1º -Se supone que el reglamento de circulacion cuando limita las velocidades  habla de "turismos" por un lado y de "vehiculos derivados del turismo y vehiculos mixtos adaptables" en el texto se habla de autocaravanas, pero tambien se habla de que "su longitud oscila habitualmente entre los 5,5m y los 8 m, y su altura media esta en torno a los 3 m y su MMA es frecuentemente 3.500kg incluso superior, caracteristicas constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio...."

2º en el escrito sorprendentemente se habla de las "camper" y aqui queda depositada toda nuestra esperanza: "Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como "camper", puede concluirse que las autocaravanas son normalmente "vehiculos especiales de la caregoría M1"..."

Por tanto y como conclusion, cabe revisar todo este asunto para tratar de esclarecer donde estan los límites entre las "camper" o "furgos" y las autocaravanas. En mi caso que estoy en pleno cambio de mixto a turismo necesitaría saber que codigo pedir para poder alcanzar las velocidades de turismo. Creo que es legítimo diferenciar ambos casos en cuanto a las velocidades, todo ello a pesar de que suelo ajustar mi tempomat entre 100 y 110Km/h, pero de cara a rádares y demas lo veo muy importante.

Imagino que el camino está por las medidas exteriores, MMA, equipo de seguridad, neumáticos, etc...



Para poder circular a 120km/h tiene que estar como turismo.Yo la mia la tengo como turismo vehículo vivienda 1048 todas las demás denominaciones citadas anteriormente(autocaravana) están limitadas en velocidad,o yo por lo menos así lo entiendo...Si alguien tiene mas conocimiento sobre el tema que opine...

Malagacamper

Cita de: Mikelo en Febrero 06, 2008, 00:38:37 am

Para poder circular a 120km/h tiene que estar como turismo.Yo la mia la tengo como turismo vehículo vivienda 0048 todas las demás denominaciones citadas anteriormente(autocaravana) están limitadas en velocidad,o yo por lo menos así lo entiendo...Si alguien tiene mas conocimiento sobre el tema que opine...


0048 turismo vehiculo vivienda?

La mia pone Turimo vivienda y es 1048. Que lío de numeros, no?   .loco1
CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Mikelo

Cita de: Malagacamper en Febrero 06, 2008, 00:47:22 am
0048 turismo vehiculo vivienda?

La mia pone Turimo vivienda y es 1048. Que lío de numeros, no?   .loco1


1048 perdon me habia equivocado...
el 10 es como el1000 de turismo.

Malagacamper

Cita de: Mikelo en Febrero 06, 2008, 00:51:09 am
1048 perdon me habia equivocado...
el 10 es como el1000 de turismo.


Ah, pues entonces nos vemos a 120 km/h, no?  ;)

Saludos.

Malagacamper.
CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Mikelo

Cita de: Malagacamper en Febrero 06, 2008, 00:55:43 am
Ah, pues entonces nos vemos a 120 km/h, no?  ;)

Saludos.

Malagacamper.

eso espero,con esa intención lo hice...

Malagacamper

CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Esmolante

Cita de: eneko en Febrero 06, 2008, 00:30:17 am
y de verdad... que rara vez sacan la libreta para multar y más rara vez ni siquiera tramitan la denuncia.. vienen a echarte y ya está..


Pues yo debo tener la ostia de suerte, porque a mi nunca me habían levantado por la mañana para echarme de ningún sitio. Y la primera vez que me pasó...mira, sí que tramitaron la denuncia. Claro que yo cometí el error...de ir a Asturias. Debí ser de los primeros que pillaron.

Es más, no me dijeron que me iban a multar, sólo me "tomaron los datos" e "informaron" de que no se podía pernoctar. La sorpresa vino después.

No hubo ni enfrentamiento ni malos modos (al menos de mi parte, por la suya...el matonismo de siempre). Me pidieron la documentación, se lo dí, buenos días, buenos días.


MalagaCamper, creo que me has entendido mal. No te reprocho tu actitud: la elogio. Es una pérdida de tiempo cabrearse y discutir con quien no es nadie, un perro al servicio de su amo. Les mandan que den un escarmiento, y ellos lo hacen. De hecho la benemérita es un cuerpo con doscientos años de historia dando escarmientos.

Hay que luchar por cambiar la ley. Con urbanidad y con razón, no a gritos. Y cuando y donde corresponda.


vidainutil.com

Cita de: eneko en Febrero 06, 2008, 00:30:17 am
eso es....

y de verdad... que rara vez sacan la libreta para multar y más rara vez ni siquiera tramitan la denuncia.. vienen a echarte y ya está..

Si te encabronas con ellos además del mal rato lo mismo te llevas un guantazo o te llevan arrestado... o dicen: cómo? a ver: papeles de la furgo? sopla aquí? pon el culo aquí que voy a mirar que llevas dentro.. etc etc...

Repito que en el 99,9% de las ocasiones viene a comunicarte que según instancias superiores no puedes estar donde estás que te vayas 500m para el fondo o al parking de no sé dnd o a tu casa.... y la cosa se queda ahí.

Como dice malagacamper, cuando a esos señores nadie les mande a dar morcillas o vengan con una solución a nuestra situación pues será otro cantar.

jajaj,eneko vienes poco por Asturias no?....jajajaj porque aqui tienen la libreta floja..te lo aseguro...avisan despues de disparar..

periko.iko

Mi MP tiene un código 2448 - Furgón Vivienda.   Entonces, según esto, ¿la velocidad máxima es de 100 km/h?!!!!!    vaya fiasco!!

que si me pillan a 130 me despluman vivo, no?

Manolín

Sobre los códigos de clasificación de los vehículos, teneis este hilo
http://www.furgovw.org/index.php?topic=4142.0

y una vez que sepais el vehículo que teneis, podeis consultar los límites de velocidad en este otro hilo http://www.furgovw.org/index.php?topic=4118.0

eneko

Cita de: vidainutil.com en Febrero 06, 2008, 09:14:55 am
jajaj,eneko vienes poco por Asturias no?....jajajaj porque aqui tienen la libreta floja..te lo aseguro...avisan despues de disparar..


Ya ya.. yo hablaba de la generalidad socio. Es evidente que el tema en Asturias al igual que por ejemplo, Cadaqués, tiene miga.

En ambos sitios se está presionando por parte de las asociaciones para reajustar la ley y habrá que tener calma a ver por donde salen los tiros.

Cuando dices que echan mano de la libreta supongo que te refieres también a que las denuncias luego las tramitan y demás verdad? es que aquí en muchos sitios sacan la libreta y luego no llega nada al "infractor"...

Lo que sí que es cierto es que en las asociaciones de ac´s ayudan a los socios a interponer recursos y parece que no lo llevan mal, por lo que en zonas "conflictivas" quizás sea bueno estar apuntado a una asociación de ac´s para cuando tengamos estas movidas....


FURGOPIN

2448 furgon vivienda, segun la nueva norma 90 Kmh en autopista, aunque eso ya biene de antes.

Furgon vivienda, 24 es furgon, 48 vivienda, porlo tanto furgon adactado a vivienda, pero no deja de ser su primera clasificacion 24 furgon, clasificado como de carga, por lo cual a 90 Kmh, como los camiones, aumque os pese.

Para vuestro consuelo, llevais mas seguridad, a 90 .

San Paulo

Febrero 06, 2008, 15:25:18 pm #119 Ultima modificación: Febrero 06, 2008, 15:27:06 pm por San Paulo
Cita de: Malagacamper en Febrero 06, 2008, 01:13:04 am
Y pasar menos ITV.


Tambien dice algo en la instruccion sobre la ITV para los vehiculos vivienda, que yo entiendo que se aplica las camper con codigo 3148 y 3248 en particular:



O sea, que a efectos de ITV da igual que tengas el codigo 1048, 3148, 3248 o cualquiera que acabe en 48, ¿no? ¿alguien lo puede aclarar?