Nuevo documento de Tráfico relativo al autocaravanismo.

Iniciado por Manolín, Febrero 05, 2008, 14:09:40 pm

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marcosgeol

creo que muchos estais confundidos con las competencias de los ayuntamentos en cuanto al estacionamiento. los ayuntamientos solo pueden regular el trafico de dos maneras: la primera limitando el tiempo de aparcamiento para que los vehiculos roten (zona azul, las de aparcar solo en una quincena, etc...) y otra para no entorpecer el trafico limitando el aparcemiento a vehiculos en funcion de su MMA o de sus dimensiones exteriores. estas cosas ya se expecifican en el codigo de circulacio. este codigo tiene un rango superior a las leyes de las comunidades autonomas y  a las ordenanzas municipales. por lo tanto siempre ha estado permitido estacionar la autocavana en los pueblos, pero los ayuntamientos, siguiendo las directrices de algunos empresarios del turismo, hacia caja con las multas. la diferencia ahora es que si la GC ya no entra en este juego, se supone que los verdes no multaran y los locales seguiran haciendo lo que les ordene el alcalde de turno.
otra cosa es lo que hemos hecho muchas veces, estar a pie de playa. si no es una zona delimitada como estacionamiento, ahi puede haber problemas con la ley de costas.... si estamos en aparcamiento delimitado no deberian multarnos por muy cerca que estemos del mar.

de todas formas, esto es muy util para los recursos porque en en solo documento aclara perfectamente que las ordenanzas municipales y las leyes autonomicas, se estan metiendo en cuestiones sobre las que no tiene competencia. pero lo ideal seria que no tuvieramos que desalojar ciertos sitios y pasar por el aro de la autoridad de turno, que nos dejaran disfrutar de nuestra velada.

tener en cuenta, que en ocasiones es nuestro comportamiento el que induce a que nos echen de ciertos sitios aunque legalmente podamos estar.

yo creo que este documento es un paso importantisimo para que nuestros derechos sean respetados, pero todo lleva su tiempo.
con fabes y sidrina... nun fai falta gasolina.

marcosgeol

Febrero 05, 2008, 21:12:40 pm #91 Ultima modificación: Febrero 05, 2008, 21:14:13 pm por marcosgeol
en cuanto a lo de las multas, a mi me embargaron el sueldo en alicante por una multa de aparcamiento en oviedo de hacia casi tres años.
con fabes y sidrina... nun fai falta gasolina.

TRUMAM

Cita de: Citroen 8 en Febrero 05, 2008, 20:57:23 pm
pues eso de las multas no es exactamente asi: las multas pueden llegar pero si no las pagas ,los ayuntamientos no tienen capacidad ejecutiva para hacerlas cobrar si no eres residente en esa comunidad autonoma o provincia o municipio ( esto ultimo no lo tengo muy claro)


No es del todo correcto lo que dices. Lo más fácil es embargo de cuenta. Lo que comentas puede aplicarse, por ejemplo, cuando tienes que hacer un precinto de un vehículo en otro término municipal. La Policía Local no puede hacerlo pero solicitas la colaboración (regulada por ley) del pueblo en el que se encuentra el vehículo y listo (aunque esto no lo he visto nunca). Como sea multa de GC te llega por Hacienda seguro. Los municipios funcionan más sobre cuentas bancarias. Y no pongo artículos que se aburre el personal.

eneko

Me temo que los ayuntamientos lo tienen bien fácil... pueden regular el aparcamiento en dependencia de horario.

Si se pone de moda el prohibir el estacionamiento en parkings de zonas turísticas, playas, etc de 00:00 a 8:00 ya sí que podemos dormir de pie...

Pero vamos que es lo que hablaba minero y simplemente los locales vienen a donde nosotros "porque les han enviado" les enseñas papeles y argumentas tu situación como legal y sencillamente se encogen de hombros.

Eso sucede pero en puntos concretos de elevada afluencia de furgos y ac´s y no es ni mucho menos la generalidad. Sigo diciendo que no existe persecución alguna.

Estamos pasando de vender 10 ac´s al año a vender 10mil... pues todo llevará su tiempo y se regulará con precisión como puede ocurrir en Francia que consta de infinitas instalaciones para pernoctar pero donde es imposible hacerlo por libre fuera de dichas instalaciones bajop amenaza de sanción.

Sobre las multas... sí cierto.. los municipios embargan las cuentas y tráfico la renta...



Malagacamper

Cita de: EA1EF en Febrero 05, 2008, 19:41:05 pm
Vamos a ver!     ¿es que a nadie le ha llamado la atencion esto?:

"estos límites serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque , clasificadas en su tarjeta de ITV con los siguientes códigos:

3148 (vehiculo mixto vivienda)
3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3500 Kg.)
3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3500 Kg.)"


Cuando ya creía haber visto la luz con el trámite de modificacion de mi VW T4 TDI 102CV de 3148 (vehiculo vivienda) a 3248 (turismo vivienda) me doy el ostion de bruces contra esta curiosa interpretacion. Yo me planteo si aun queda algun resquicio de optimismo:

1º -Se supone que el reglamento de circulacion cuando limita las velocidades  habla de "turismos" por un lado y de "vehiculos derivados del turismo y vehiculos mixtos adaptables" en el texto se habla de autocaravanas, pero tambien se habla de que "su longitud oscila habitualmente entre los 5,5m y los 8 m, y su altura media esta en torno a los 3 m y su MMA es frecuentemente 3.500kg incluso superior, caracteristicas constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio...."

2º en el escrito sorprendentemente se habla de las "camper" y aqui queda depositada toda nuestra esperanza: "Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como "camper", puede concluirse que las autocaravanas son normalmente "vehiculos especiales de la caregoría M1"..."

Por tanto y como conclusion, cabe revisar todo este asunto para tratar de esclarecer donde estan los límites entre las "camper" o "furgos" y las autocaravanas. En mi caso que estoy en pleno cambio de mixto a turismo necesitaría saber que codigo pedir para poder alcanzar las velocidades de turismo. Creo que es legítimo diferenciar ambos casos en cuanto a las velocidades, todo ello a pesar de que suelo ajustar mi tempomat entre 100 y 110Km/h, pero de cara a rádares y demas lo veo muy importante.

Imagino que el camino está por las medidas exteriores, MMA, equipo de seguridad, neumáticos, etc...


En la tarjeta tecnica de mi California aparece como clasificación 1048 Turismo Vivienda

1048 no aparece en esta normativa de tráfico, ¿debo suponer que mi furgo tiene el mismo trato que un coche normal y corriente?
CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Malagacamper

Me contesto a mí mismo. Acabo de bajar al garaje a por los papeles de nuestro otro coche y no coinciden.

Es un VW Golf normal y corriente y pone clasificacion 1000 Turismo así que con mi clasificación 1048 turismo vivienda en la California no sé donde me quedo porque no aparezco.  :-[
CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Manolín

Cita de: Malagacamper en Febrero 05, 2008, 22:09:44 pm
En la tarjeta tecnica de mi California aparece como clasificación 1048 Turismo Vivienda

1048 no aparece en esta normativa de tráfico, ¿debo suponer que mi furgo tiene el mismo trato que un coche normal y corriente?


Tu furgo es a todos los efectos exactamente igual que un coche normal y corriente, las velocidades serían las genéricas de la vía.

TRUMAM

Cita de: marcosgeol en Febrero 05, 2008, 21:09:31 pm
creo que muchos estais confundidos con las competencias de los ayuntamentos en cuanto al estacionamiento. los ayuntamientos solo pueden regular el trafico de dos maneras: la primera limitando el tiempo de aparcamiento para que los vehiculos roten (zona azul, las de aparcar solo en una quincena, etc...) y otra para no entorpecer el trafico limitando el aparcemiento a vehiculos en funcion de su MMA o de sus dimensiones exteriores. estas cosas ya se expecifican en el codigo de circulacio. este codigo tiene un rango superior a las leyes de las comunidades autonomas y  a las ordenanzas municipales. por lo tanto siempre ha estado permitido estacionar la autocavana en los pueblos, pero los ayuntamientos, siguiendo las directrices de algunos empresarios del turismo, hacia caja con las multas. la diferencia ahora es que si la GC ya no entra en este juego, se supone que los verdes no multaran y los locales seguiran haciendo lo que les ordene el alcalde de turno.
otra cosa es lo que hemos hecho muchas veces, estar a pie de playa. si no es una zona delimitada como estacionamiento, ahi puede haber problemas con la ley de costas.... si estamos en aparcamiento delimitado no deberian multarnos por muy cerca que estemos del mar.

de todas formas, esto es muy util para los recursos porque en en solo documento aclara perfectamente que las ordenanzas municipales y las leyes autonomicas, se estan metiendo en cuestiones sobre las que no tiene competencia. pero lo ideal seria que no tuvieramos que desalojar ciertos sitios y pasar por el aro de la autoridad de turno, que nos dejaran disfrutar de nuestra velada.

tener en cuenta, que en ocasiones es nuestro comportamiento el que induce a que nos echen de ciertos sitios aunque legalmente podamos estar.

yo creo que este documento es un paso importantisimo para que nuestros derechos sean respetados, pero todo lleva su tiempo.


Empezamos, como en otros temas sobre el mismo asunto, a tocar todo y parece más bien un foro de abogados que de furgoneteros. Yo creo que no deberíamos "discutir" sobre competencias, ilegalidades, cobro de multas...pues por mucho que se ponga aquí de poco servirá, y lo único que conseguiremos es que el tema esté en el olvido en poco tiempo, con cabreo de alguno/a de nosotros. Yo se que en el foro hay un recurso muy bueno sobre acampada, información concreta para fundamentar un buen escrito, recurso o conversación. Podemos, entre todos, buscar esa información y la vamos poniendo aquí que seguro que es más productivo.

El tema que estamos viendo no está claro. Se está trabajando, aclarando.. y fruto de ello ha sido esta Instrucción de la que deberíamos hablar y armonizar con lo que ya sabemos. Que no está claro, cualquiera a título particular le escribe a la Ministra o Director de turno y puede que se aclare un poco más. Como empecemos con competencias ....no llegaremos a ningún sitio.

Pongo parte de un artículo, del que hay bastantes libros   dedicados en exclusiva a su estudio. Unos autores dicen una cosa, otros otras..y sólo cuando hay jurisprudencia se puede afirmar que algo es lo que es o es lo que ha dicho un Tribunal.

LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL
Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.


Alguien puede afirmar que entra y que no entra dentro de esa ordenación del tráfico y como debe interpretarse una vez visto el  desarrollo por leyes sectoriales. Pues menudo tema para una tesis. Señales, pues ya sabemos que no, aparcamiento limitado, pues sabemos que sí, los resaltos o pasos esos que ponen, (vacío normativo), que pintan lo pasos de peatones blancos y rojos o blancos y azules (ilegal), que nos multa un GC en casco urbano con Policía Local, también ilegal....Pero que repito que esto no nos interesa. Vamos a lo nuestro, intentemos que regulen nuestra afición con más claridad, con más difinición, con más rango normativo que una Instrucción...pero adelanto que eso no es cuestión de días, es un trabajo de todos, poquito a poco, empresas, constructores del sector, aficionados....





GOFIO

 Estoy alucinando con todo esto ??? .loco2 .confuso2
Creo a ver leído las seis paginas, me podéis aclarar si con mi Viano 150CV y 6ª no puedo pasar de 100Km/h.?  .llorando

Malagacamper

Cita de: Manolín en Febrero 05, 2008, 22:23:56 pm
Tu furgo es a todos los efectos exactamente igual que un coche normal y corriente, las velocidades serían las genéricas de la vía.

Gracias Manolin, y ya puestos....
Si mi Golf clasificacion 1000 no tendría problemas para circular por....Cadaques por poner un ejemplo jodío, mi California 1048 (a todos los efectos igual que un turismo) ¿tendría problemas?
Es más, llegado el caso que me multasen ¿podría recurrir la multa aduciendo mi condicion de vehiculo 1048 turismo?

No es por dar la murga a estas horas es que me parece un temas interesante este tinglaillo que se ha montado con el documento que has puesto al principio del hilo (que ya he imprimido).

Un abrazo.

Malagacamper.
CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Malagacamper

Febrero 05, 2008, 22:55:49 pm #100 Ultima modificación: Febrero 05, 2008, 23:00:33 pm por Malagacamper
Respecto de los derechos y su defensa estoy de acuerdo, hay que luchar por tenerlos y que se respeten, pero soy más de la opinión de Eneko, en plan tranquilo.

No seré yo quien monte un pitote delante de mi familia discutiendo con un guardia civil o un policia del tipo que sea si me quedo o no en un sitio.
No  .nono, sería amargarle el día a mi familia y coger un cabreo que seguramente me estropearía un bonito día de asueto.

Se intenta razonar amablemente y si no cuela, meto la llave y me voy 25 kilometros más adelante y punto. Bajar el techo y meter las sillas es cuestion de 5 minutos y nos vamos cantando y felices a otro sitio.

Será por pais....si viviesemos en Mónaco pues mira porque 25 kilometros adelante y te sales de pais, pero en España...." adios agente, que pase un buen día"  .lengua2   y me voy a otro sitio.

No quiero decir con todo esto que no respete vuestra opinion y formas de actuar, al contrario, pero las discusiones no van conmigo, sea un guardia o un macarra (a veces coinciden  .meparto)

Saludos.

Malagacamper.
CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Andrius

alguien puede mandarme la normativa a mi correo no me deja abrirla

muchas gracias

saludos

Esmolante

 Malagacamper...si no es cuestión de ponerse a discutir con un madero. Para qué, si no es nadie. Él no va a cambiar la ley, sólo hace lo que le mandan.

Pero es que si te multa, por mucho que optes por esa solución tan civilizada que es recoger los bártulos e irte...LA MULTA TE LLEGA IGUAL!!! No es que te multen si discutes. Te multan o te multan, por muy cariñoso que te pongas con ellos.

Eso es lo que hay que cambiar, la ley.

En especial lo de estacionar = pernoctar = acampar. Que no es ni remotamente lo mismo, como cualquiera que haya hecho un poco de montaña sabe (se puede pernoctar en Parques Naturales por encima de 1800m, levantando la tienda antes de las 9:00...lo que no se puede es acampar).


Malagacamper

CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Andrius

mil gracias malagacamper

ahora si que si aunque me vuelvan a multar por lo menos podre darle un rato la lata se van a cagar les van a salir los 60 e caros por que los voy abrasar con un buen discurso jejeje

saludos