ITV - Revision del Gas

Iniciado por kikoleioa, Septiembre 10, 2012, 14:03:58 pm

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streetmachine

Cita de: Pire en Septiembre 13, 2012, 23:30:20 pm
Streetmachine, si no tengo bombonas españolas, porque tengo que tener un contrato de suministro, mi gas es legal, las bombonas tienen homologacion europea, por que tengo que comprar gas a Repsol por ejem?


Hola,

yo no digo que tengas que tener un contrato... mas bien todo lo contrario, mi observación es que la instalación en el caso de depósitos inferiores a 15k no requieren de ninguna inspección ni contrato de suministro... ni nada de eso...

Cita de: gominolon72 en Septiembre 16, 2012, 12:37:01 pm
yo acabo de pasar la itv en vitoria y me han pedido el certificado de la revisión del gas ,al final me la pasaron por ser una nueva condición (obligatoria)  para la itv  pero la próxima no me la perdonan ,incluso me dijeron donde podía pasarla


te pidieron el certificado de instalación??

gominolon72

Cita de: streetmachine en Septiembre 16, 2012, 21:50:56 pm
Hola,

yo no digo que tengas que tener un contrato... mas bien todo lo contrario, mi observación es que la instalación en el caso de depósitos inferiores a 15k no requieren de ninguna inspección ni contrato de suministro... ni nada de eso...

te pidieron el certificado de instalación??
no el de instalación,no (ya que la instalación viene de la casa y con documentación como autocaravana) el de revisión  ,vamos como el de las calderas de casa

URDULIZ

Septiembre 17, 2012, 11:56:22 am #17 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 18:26:23 pm por URDULIZ
PA
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

URDULIZ

Septiembre 17, 2012, 14:32:40 pm #18 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 18:26:56 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

beñantzio

Septiembre 17, 2012, 18:05:33 pm #19 Ultima modificación: Septiembre 18, 2012, 14:55:51 pm por beñantzio
Urduliz, ya lo hemos leído todo y yo varias veces.
Aquí nadie se ha referido al apartado h) que como bien apuntas no se refiere a nosotros, sino al g) Autocaravanas.
Pero también nos hemos leído otras normas que siguen en vigor.
En concreto el Real Decreto 1085/92 y creo que también colgado en este foro. (art. 22 Obligaciones de los titulares. [BOE 243, pag.34285, viernes 9 de octubre 1992])
Pues bien dice así: "Lo previsto en los anteriores apartados no se aplicara cuando se trate de suministros en botellas cuya capacidad no sea superior a 3 Kilogramos "
Por si alguien tiene duda de la vigencia del RD 1085/92, en el propio RD 919/2006 (el del apartado g) arriba mencionado), en su pag.31577 especifica "quedan derogadas en aquello que se contradigan"
Y como bien apuntas en el RD del 2006 No dice nada de estas bombonas, luego No se contradice con el RD del 92 que si regula estas bombonas.    Bombonas azules R907-2,7Kg  R904-1,8Kg  R901-400gr
Es por esto que aun leyendo todos lo mismo le damos distintas interpretaciones.
Creo que pecamos de seguir los pasos de las autocaravanas sin tener en cuenta las propias características de las Camper.
Lo mismo creo nos sucede con el cartelito de furgoneta estacionada.   http://www.furgovw.org/index.php?topic=252971.0
A raíz de esto de la revisión del gas que esta copiado de Arsenio, me puse en contacto con él explicándole lo mismo que aquí menciono. Y me comento que el no sabría decirme a ciencia cierta, que el estaba seguro de las autocaravanas.
Como quien realmente tiene que interpretar la ley es industria, les expuse el tema y llevo varios meses esperando sin respuesta.
Avanzo que pienso que para industria una consulta de  menganito de cual probablemente se la traiga al (no me surge el calificativo).
Así que pensando en darle un aire mas serio pensé en mandar la misma consulta respaldado por una asociación. Como esto es un foro (a grandes rasgos), pues me he afiliado a una asociación de autocaravanas y camper y ando con el secretario de esta puliendo el escrito a mandar a Industria.
A veces pienso si no es mejor no liarse con esto, llevar mi copia del RD del 92 y callarle la boca al de la ITV o trafico -que aun no me ha pasado- y que se estudien o interpreten las leyes ellos.
Perdonar el tocho.  :P

URDULIZ

Septiembre 17, 2012, 18:49:43 pm #20 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 18:27:29 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

amboto

 Hace un par de años, en la ITV de Amorebieta, me pasaron la revisión y me dijeron que para el año siguiente tenía que presentar un certificado de cómo había pasado una revisión del gas. El año pasado y este la he pasado en Trápaga y ni comentar... toco madera para el que viene!!!

PYTERPAN

Buenas... solo queria puntualizar que todas la instalaciones de gas han de pasar revision cada 4 años, pero la question esta en la definicion de instalacion de gas, como he leido las de 12Kg que llavan solo una goma de 50 cm, no la pasan por no ser instalacion, las bombonas azules no la pasan por que se consideran que por su capacidad no es necesario, y son para uso de capimping, y enlas furgos con deposito ( t3) , este si que requiere la revision...
èro como ya digo elñ tema esta en la definicion de instalacion de gas........
"Era tan pobre , que no tenia mas que dinero"

*9 frykipuntosssss

URDULIZ

Septiembre 18, 2012, 13:32:11 pm #23 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 18:28:05 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

PYTERPAN

Correcto , por lo quer se deduce que solo tienen que pasar inspeccion las que tengan deposito i / o las que lleven tuberias , no conexion por goma o flexible inferior a 50 cmt, y eso si solo las que llevan bombonas de 12kg
yo creo que es asi.....
"Era tan pobre , que no tenia mas que dinero"

*9 frykipuntosssss

PYTERPAN

Y respecto a la ITV el otro dia pase la de un caravana que SI necesita de revision ya que se alimenta de una bombona de 12k, a varios aparatos a la ves mediante valvukas y tuberias y reguladores , pues no miraron nada de nada......
cosas de la ITV
"Era tan pobre , que no tenia mas que dinero"

*9 frykipuntosssss

URDULIZ

Septiembre 18, 2012, 14:51:12 pm #26 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 18:28:32 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

kikoleioa

Cita de: amboto en Septiembre 18, 2012, 10:36:29 am
Hace un par de años, en la ITV de Amorebieta, me pasaron la revisión y me dijeron que para el año siguiente tenía que presentar un certificado de cómo había pasado una revisión del gas. El año pasado y este la he pasado en Trápaga y ni comentar... toco madera para el que viene!!!



Pues ami el chico que em paso la ITV en zamudio me dijo que la de amorebieta y la de zamudio que son la misma empresa, y que eso del gas no se hacia. tambien tengo que decir que el hombre que me vendio la Cali la pasó en Amorebieta y si que le pidieron la revision....

beñantzio

Septiembre 18, 2012, 16:12:44 pm #28 Ultima modificación: Septiembre 18, 2012, 16:18:21 pm por beñantzio
Urduliz gracias por la información de que las consultas caducan a los 6 meses, no lo sabia y andaré ya cerca.
Sin ningún animo de polemizar, si en la ITV aseguran que ahora va ha ser obligatorio el casco yo les creo, pero como voy en furgo conmigo no va. Eso es lo que quiero transmitir aquí. Las peculiaridades propias de las Camper.
Ya sabemos que como en todo hay picaresca, pones muy bien el ejemplo de marear al de la ITV con lo de furgon vivienda y no autocaravana.
Pero no es este el caso, no es mi caso, sino no me dirigiría a industria, me limitaría a intentar escaquearme y repito no es el caso.
Totalmente de acuerdo en que lo que dices: en el apartado g) habla de autocaravanas y en otro de pesos de bombona. Solo queda excluido el aparato portátil. Y como bien dices las instalaciones no móviles solo pueden tener un pequeño trozo de goma, lo demás rígido. Además el de la ITV no te puede revisar nada, tan solo pedir el informe del instalador.
Hasta aquí coincidimos en todo.
Pero volviendo el RD 1085/92 no entiendo que para vender y distribuir los "envases populares" -así califica la ley a los envases menores de 3Kg de gas-, no se exija la calificación de empresa suministradora ni la aplicación de sus obligaciones y que a un ciudadano por una sola bombona el de verde o el de la ITV le exijan un certificado.  (Capitulo IV art.33 de la citada ley 1085/92)
Será que los de la ITV nos leen? ¿Y hacen ley de nuestros propios errores? Me voy callar no acabe esto como el hilo de furgoperfectos si o no
Pero eso, si me piden casco que sepa argumentar que estoy exento porque estoy dentro de una furgo.

REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION
DE GASES LlCUADOS DE PETROLEO  1085/92

Capítulo III
Instalaciones, obligaciones y responsabilidades
Articulo 22. Obligaciones de los titulares de contrato de suministro.
1. Corresponde a los titulares del contrato de suministro, y en
defecto de éste, a los usuarios, la obligación de mantener en perfecto
estado de conservación las instalaciones receptoras de gases licuados de
petroleo. usándolas adecuadamente y revisándolas periódicamente cada
cuatro* años, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa
legalmente habilitada para ello, que expedirá certificación acreditativa
de la revisión efectuada.
No obstante lo anterior, todos los elementos de las instalaciones, que
tengan fecha de caducidad, deberán ser sustituidos por los usuarios antes
de dicha fecha.
5. Lo previsto en los anteriores apartados no se aplicará cuando se
trate de suministros en botellas cuya capacidad no sea superior a 3
kilogramos.

Capitulo IV
Suministros y contratación
Articulo 33. Envasado. distribución y venta de envases populares.
El envasado, distribución y venta de los llamados «envases populares>>
no exigirá la calificación de empresa suministradora de G.L.P. ni la
aplicación de las obligaciones que para éstas se recogen en el presente
Reglamento. No obstante, a estas actividades les serán de aplicación las
normas sobre seguridad y requisitos técnicos de las instalaciones...
...a estos efectos se consideran «envases populares>> los depósitos
metálicos de distribución con capacidad no superior a 3 kilogramos
de G.L.P.

Saludos y perdonar nuevamente el tocho  :P

URDULIZ

Septiembre 19, 2012, 09:22:36 am #29 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 18:29:08 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.