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Multa en Laga

Iniciado por anetxu69, Julio 19, 2012, 14:16:30 pm

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Atxulaur

Menudos fantasmas!!! No voy a entrar en el tema de las multas, que ya he dado mi opinian otras veces, pero lo del despliegue con todo el armamento bien visible me parece increible. Se pensaran que se van a encontrar una emboscada o algo por el estilo. Pobres crios, que desde pequeños tengan que ver esas cosas... Espeemos quecse acabe!!

VANYVAN

A lo mejor una quedada masiva en respuesta a las sanciones rebajaría las ganas de sancionar. No quieres lentejas...? Pues toma dos cazos. .lengua2

soplete

Tercer recurso,  cero patatero. Me han soltado otra plantilla. Al menos lo han sudado.

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VANYVAN

Y las cosas que nos quedan por ver. Desgraciadamente, el que posee la ley posee la libertad, no sé quien lo dijo pero algunos que creen poseerla hacen que otros no puedan tenerla y que se cometan injusticias sin poder hacer nada, salvo que tengas dinero para pagar a un abogado que tenga ganas de involucrarse en tu causa.

anetxu69

todo no van a ser masla noticias no???
bueno pues yo con el tercer recurso me planto!!! .palmas
de repente parece ser que no hay ningun delito...de todas formas...tengo el recurso que me hicieron desde el seguro más algunas fotos que saqué...dispuesta a compartirlo por si le puede servir a alguien...

zuen esanetara!
zaindu

Knaus

Podias poner mas o menos que pone en el recurso y la resolucion

Y sobre todo enhorabuena
12 FRIKIPUNTU!!!


anetxu69

bueno como no se como se adjunta un archivo aki os pego el último recurso tal cual!!!! espero que os sea de ayuda...eman ta zabal zazu!!! .lengua2
tambien las fotos q adjunte al recurso, a vuestro servicio



Doña --------------------, con NIF nº. ............... y domicilio en -------------------------------, con el debido respeto y consideración

                                           EXPONE

Que ha recibido notificación de  Propuesta de Resolución  por presunta infracción registrada con el número de expediente REF. SAN01/12/++/+++ y cometida en fecha -------------, por lo que dentro del legal término y en base al procedimiento legalmente establecido pasa a formular  PLIEGO DE DESCARGOS en base a las siguientes

                                      ALEGACIONES

Se ha dictado propuesta de  resolución sancionadora sin tener en consideración lo expuesto y solicitado en mi primer escrito de descargos presentado en tiempo y forma ante el organismo competente y en el cual me ratifico, quebrantándose de este modo la Ley de Seguridad Vial así como la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Quiero indicar las siguientes cuestiones:

1- En el informe de los agentes, no notifican en el acto por suponer  los agentes que hubiera gente pernoctando, y para no alterar el orden público al haber gran número de vehículos y personas presentes en la zona no procedieron a notificar en mano.

En consecuencia no se entrega copia del acta-denuncia por "Imposibilidad".
Causándome una gran indefensión por ello.

2- Que insisto en que no se efectuó ninguna acampada ni campamento, tal y como indica la señal del parking público, donde se informa de la prohibición de los campamentos y acampadas en aplicación del artículo 33.5 de la Ley de Costas.
el texto de este artículo indica  "Prohibido el estacionamiento y la autorización no autorizada de vehículos así como los campamentos y acampadas".

3- Que en la carretera se informa de la existencia de la Playa y de Parking público en Laga.

4- Que en mi caso la furgoneta mide 1,95 metros, por lo que la señal de limitación de altura 2,30  metros no se infringue en ningún caso.

Se adjuntan varias fotografias para su comprobación y revisión.

Que soy una persona responsable y respetuosa con la normativa vigente, tanto para mi propia seguridad como para el resto de usuarios de la via.

Por las características del hecho descrito, el agente debía haber aplicado estrictamente el art. 76 de la vigente Ley, notificando en el acto a la  denunciada.

Tal como tiene establecido el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, la imposición de una sanción en materia de tráfico, requiere no sólo la identificación del vehículo, sino también la del conductor, dado el carácter personal de la responsabilidad y la sanción.

En apoyo de dicha tesis cabe citar la resolución emitida por la Dirección General de Tráfico de fecha 8 de abril de 1996 sobre expediente 12/020050597-9 que textualmente afirma:

"El artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ..., establece que como norma general las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado y que cuando por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, aquél no pudiera ser detenido en el momento de ocurrir los hechos podrá notificarse la misma, con posterioridad, por lo cual, como en el caso que se examina, ..., no constan las razones por las que el recurrente no fue detenido ni consiguientemente notificado en el momento en que se produjeron los hechos denunciados, es evidente que se ha vulnerado la mencionada normativa con la consiguiente indefensión al interesado lo que lleva a revocar la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta."

Que el artículo 10.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad no serán válidas, a menos que consten en la misma y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

En  apoyo de esta tesis podemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 de mayo de 1995, según la cual:

   "...es claro que la denuncia del Agente de la Policía Municipal número 742 por exceso de velocidad del recurrente ... se formuló estando vigente el Real Decreto Legislativo 339/1990, que establece como norma general, que las denuncias de carácter obligatorio, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar los datos que en el mismo se indican. "Sólo por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad", termina diciendo este artículo.

   (...) La importancia del cumplimiento por parte de la Administración de su deber en orden a la notificación de las denuncias ha llevado a que el art.10.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establezca que "las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se notifiquen las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo". Esto lleva a que en el presente caso deba considerarse carente de validez la denuncia de exceso de velocidad formulada contra el recurrente, y de la que trae causa el acto aquí impugnado, lo que comporta la nulidad de éste".

Que las razones que constan en la presente denuncia no se pueden considerar como suficientemente justificativas de la falta de notificación en el acto, creando en el recurrente una total indefensión.

Por tanto, en el presente caso no puede otorgarse validez a la denuncia por cuanto no sólo no se paró al denunciado sino que la causa constatada en la denuncia como presuntamente justificativa de la falta de detención no lo es por " Imposibilidad" y suponer los agentes que me encontraba pernoctando en mi vehículo sin verificarlo.

De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considero que debería procederse a la anulación del presente expediente al carecer el mismo de validez, por cuanto no pueden tenerse por constatadas las causas concretas y específicas de la falta de detención en la presente notificación de denuncia.

Ratificando lo anteriormente expuesto citar la resolución recaída en el expediente 31-0201205602 que en su fundamento primero y único dice:

"...., y como quiera que en el supuesto que se examina el denunciado no fue detenido en ruta, sin que tampoco consten las razones concretas y específicas de ello (en la denuncia consta "NO FUE NOTIFICADA POR NO HABER OTROS AGENTES"), es indudable que, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado, la denuncia carece de validez y procede en su consecuencia revocar la resolución impugnada."

En sentido análogo se pronuncia la resolución recaída en el expediente 12-0200915677 que estima el recurso ordinario, interpuesto en tiempo y forma, por no figurar las razones concretas y detalladas por las que el conductor del vehículo denunciado no fue parado en el momento de ocurrir los hechos, teniendo en cuenta que la razón constatada en la notificación de denuncia era "no se le pudo notificar por denso tráfico y ser peligrosa su detención".

Asimismo, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha pronunciado también sobre este extremo en su sentencia número 449/1998 afirmando lo siguiente:

"�la otra, en la falta de notificación de la infracción al interesado tras su comisión y en la indicación en el boletín de las causas que justificaron tal omisión, pues no puede considerarse cumplido dicho requisito con la mera expresión "por razones de seguridad" que se plasmó en aquel, cuando la medida de la velocidad se efectúa con controles predeterminados y que debe prever la existencia de Agentes de Tráfico en punto kilométrico posterior al de la detección del exceso de velocidad�"

También hace referencia a este tema la Sentencia de 3 de noviembre de 1998, núm. 1468/1998 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada que contiene el siguiente pronunciamiento:

"Las razones justificadas en el caso de autos es un lacónico [no se pudo tomar más datos, ni detenerlo por imperativos de la circulación]. Estos imperativos la Sala los desconoce pero entiende que al erigirse como excepción a la regla general de notificación, debieron hacerse constar de manera precisa para que pudiéramos ponderar la razonabilidad de su carácter como para dispensarlos de la regla general, repetimos, de notificación en el acto. Ello ha sumido a la parte recurrente en una situación de notoria inferioridad, �"

Últimamente, la Sentencia núm. 741 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también se ha manifestado en este sentido y afirma:

"�En el caso que se examina, no se concretaba suficientemente las razones de la no notificación en el acto, pues en la medida en que por su generalidad y falta de precisión no se posibilitaba una adecuada defensa en torno a tal aspecto, no se reputa bastante la simple mención de <por estar ocupada la pareja con otro usuario>".

En relación con dicha justificación se pronuncia la Sentencia número 758 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha que contiene las siguientes afirmaciones:

"�no consta la notificación en el acto de la denuncia haciendo referencia como justificación a una fórmula estampillada inaceptable (<sin notificar por atender a otros usuarios>). Y es que el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico���determina que como norma general las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agente de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, y si bien se pueden notificar con posterioridad ello ha de ser por <razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia> sin que sea suficiente la consignación de frases estampilladas y genéricas que no satisfacen las exigencias de concreción derivadas del precepto para que pueda apreciarse su justificación, cual es el caso de autos donde el boletín de denuncia se limita a recoger una frase de esas características, lo que comporta la nulidad del boletín."

El Gobierno Vasco en su resolución dictada con relación al expediente 01/4290033 también afirma:

"Esto lleva a que en el presente caso deba considerarse carente de validez la denuncia de exceso de velocidad formulada contra el recurrente, ya que la causa que se hizo en su caso contar en el boletín de denuncia y en la resolución sancionadora ("seguridad de los demás usuarios"), no es ninguna causa concreta y específica. De esta manera, y en consecuencia, nos encontramos ante una denuncia inválida, al no haber parado al conductor ni expresarse en el boletín de denuncia las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo."


Por todo ello

                                           SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y atendiendo  a lo que ha sido expuesto tenga a bien dictar la anulación del referido expediente.

LUGAR, FECHA


DEMARCACION DE COSTAS DEL PAIS VASCO OFICINA TERRITORIAL DE BILBAO




ahora las fotakas!
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Knaus

 .palmas .palmas .palmas

Que bien, parece que queda bien claro
12 FRIKIPUNTU!!!


Pire

Una pregunta que quiero hacer, supongamos aparco el Laga u otro sitio, pasan los amigos y me ponen la factura, al recibir la multa me piden el conductor o el infractor y digo es mi hijo, mayor de edad , generacion NINI , en dos palabras insolvente TOTAL ( como los que tienen Fragonetas), como cobran en chapas?????? mi hijo dice que el estaba alli, como esta estudiando hasta que cobre algo esto prescribe, no se podria ser una vuelta de tuerca

soplete

Anexu que aseguradora tienes?  A mi alianz me dijo que ese tipo de multas nada de nada. Y claro el recurso que hice yo se lo pasan por el forro. Y otra cuestión,  tu vehículo tenia techo levantado? O no tiene techo elevable o es auto caravana ?
Otra pregunta después de la segunda vez,  ya no hay otra vez más?

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CAMPERVOY

Pues esto:
        Tal como tiene establecido el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, la imposición de una sanción en materia de tráfico, requiere no sólo la identificación del vehículo, sino también la del conductor, dado el carácter personal de la responsabilidad y la sanción.
      es oro en paño. Hay que guardarlo bien guardadito
Un saludo y enhorabuena,
Anton

pepemk2

gracias por compartirlo... me lo guardo "paraporsi.."
Para algunos deportes hace falta UNA PELOTA
Para correr en moto: DOS PELOTAS
Para correr en moto clasica: TRES PELOTAS

buggy

ya no se que quieren 1º nos venden las furgos y despues no podemos usarlas,como siempre sacarte todo el dinero que puedan
  saludos
Si lloras porque no ves el sol, las lágrimas te impedirán ver las estrellas

soplete

Básicamente abusan de la autoridad

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anetxu69

soplete,
tengo el seguro con Liberty seguros a traves de la caja vital, ellos tampoco gestionan directamente este tipo de multas pero tienen una especie de convenio y me la gestionó el RACC de catalunya!

sigo contestando...la furgo no tiene techo elevado, es una furgo de lo mas sencillita, vamos que podría ser del fontanero. Eso si, en la foto de la denuncia aparece la tabla de surf encima de la furgo...jiji  .meahogo

si a alguien le sirve el mismo recurso ya sabeis.
Animo ekipo, eutsi!