MULTA llevar cofre ULTRA BOX 320 en el portabicis (YA HAY RESOLUCION)

Iniciado por Edusargo, Diciembre 01, 2011, 19:39:07 pm

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atex

pa q tu veas como es la cosa. Y despues van los moros con las bacas a tope y no le dicen nada

cbrikis

sigo el tema,porque pensaba colocar tambien un baul en el portabicis,asi que esperare haber como va el tema

+gvr

Esto creo que no es una cuestión de reforma, es una cuestión de carga.

La cuestión es que es un vehiculo no destinados exclusivamente al transporte de cargas (camión) por lo que la carga puede sobresalir:
          A) SI LA CARGA ES DIVISIBLE: Un 10 % de su longitud, por la parte posterior.
          B) SI LA CARGA ES INDIVISIBLE: Un 15 % de su longitud, por la parte posterior.

Estamos en el caso A.
El caso B es el de algo largo, plancha, poste ... donde predomina la componente longitudinal. La carga divisible es por ejemplo la carga paletizada el na caga de un camión, que el último no cabe en la caja, pues podria salir un 10% de la longitud del camión (pero no el el ejemplo adecuado porque el camión es destinado exclusivamente al transporte de mercancias).

En todo caso la carga hay que señalizarla con la V20 y si es de noche con LUZ ROJA, y no tiene que ver nada con que se vean o no las luces traseras del vehículo. Esto no se mira, lo mismo en los camiones en los que sobresale la carga por los lados y le ponen un giratorio... y debian llevar luz roja y blanca...

Te midieron cuanto sobrasalía?

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Edusargo

Diciembre 03, 2011, 23:01:27 pm #78 Ultima modificación: Diciembre 03, 2011, 23:05:58 pm por Edusargo
Cita de: +gvr en Diciembre 03, 2011, 22:42:04 pm
Esto creo que no es una cuestión de reforma, es una cuestión de carga.

La cuestión es que es un vehiculo no destinados exclusivamente al transporte de cargas (camión) por lo que la carga puede sobresalir:
          A) SI LA CARGA ES DIVISIBLE: Un 10 % de su longitud, por la parte posterior.
          B) SI LA CARGA ES INDIVISIBLE: Un 15 % de su longitud, por la parte posterior.

Estamos en el caso A.
El caso B es el de algo largo, plancha, poste ... donde predomina la componente longitudinal. La carga divisible es por ejemplo la carga paletizada el na caga de un camión, que el último no cabe en la caja, pues podria salir un 10% de la longitud del camión (pero no el el ejemplo adecuado porque el camión es destinado exclusivamente al transporte de mercancias).

En todo caso la carga hay que señalizarla con la V20 y si es de noche con LUZ ROJA, y no tiene que ver nada con que se vean o no las luces traseras del vehículo. Esto no se mira, lo mismo en los camiones en los que sobresale la carga por los lados y le ponen un giratorio... y debian llevar luz roja y blanca...

Te midieron cuanto sobrasalía?

No midieron nada, solo tiraron unas fotos.
Segun tu punto de vista solo puede sobresalir un 10%, osea en mi furgo 0.478m ¿medidos desde la defensa trasera?. Pues yo creo que cualquier portabicicletas ya sobresale mas que eso.

Otra cosa +gvr , podrias decirme de que normativa sacaste esos porcentajes para incluirlo en el pliego descarga de reclamacion

buzzchon

Un baul no es divisible por lo que como carga puede sobresalir hasta un 15%, esto viene en el código de la circulación en los artículos saobre la carga.

+gvr

Cita de: Edusargo en Diciembre 03, 2011, 23:01:27 pm
No midieron nada, solo tiraron unas fotos.
Segun tu punto de vista solo puede sobresalir un 10%, osea en mi furgo 0.478m ¿medidos desde la defensa trasera?. Pues yo creo que cualquier portabicicletas ya sobresale mas que eso.

Otra cosa +gvr , podrias decirme de que normativa sacaste esos porcentajes para incluirlo en el pliego descarga de reclamacion


Real decreto 428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial                   

(b.o.e. 23 de diciembre)

Artículo 15
Míratelo aquí, por ej., http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm#ÚNICO

Y si, creo que lo correcto sería desde la vertical del extremo del parachoques.

A ver si tines suerte  ;D
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+gvr

Cita de: buzzchon en Diciembre 03, 2011, 23:09:17 pm
Un baul no es divisible por lo que como carga puede sobresalir hasta un 15%, esto viene en el código de la circulación en los artículos saobre la carga.


Creo que si tienes una furgo de 4 metros, puedes llevar un cofre, mangiolina, toldo... de 4.60 m sobresaliendo 0.60 m por detrás. Pero no puedes llevar dos caja de 2.30 metros saliendo 0.60, tendrás que montar una caja encima de la otra (el conjunto es divisible aunque las caja sean indivisibles).
Que el cofre es indivisible es su propia naturaleza pero no vale de argumento para sobresalir en planta el 15%. Siguiendo el ejemplo anterior una furgo de 4 m podrá llevar un cofre sobre la trasera (portabicis, soporte bola...) que sobresalga 0.40 porque no mide 4.60 m. Legalmente si podrías levar un megacofre en la baca que midiera 4.60 m pero no un de 0.60m en el portabicis.
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eneko

Cita de: Edusargo en Diciembre 03, 2011, 23:01:27 pm
No midieron nada, solo tiraron unas fotos.


pues si no midieron:

A: era el "ocaso" ejeje y no llevabas una luz roja..
B: .... no se me ocurre la B

(qué pasa con los portabicis de bola? con los portaperros de bola? con los remolques de 2 ejes sin matrícula roja? con los portabicis de cuernos con correas que llevan los coches?......)


+gvr

Diciembre 04, 2011, 00:08:50 am #84 Ultima modificación: Diciembre 04, 2011, 00:14:48 am por +gvr
Cita de: eneko en Diciembre 03, 2011, 23:44:47 pm

A: era el "ocaso" ejeje y no llevabas una luz roja..



Pero era de día, no?  ;D menos mal, pero creo que sería el primer caso de multa por no llevar luz de noche junto con la placa.

Cita de: eneko en Diciembre 03, 2011, 23:44:47 pm

(qué pasa con los portabicis de bola? con los portaperros de bola? con los remolques de 2 ejes sin matrícula roja? con los portabicis de cuernos con correas que llevan los coches?......)


Pues lo de bola será lo mismo no, cuestión de metro  ;D
Los remolque depende de si son de más de 750 kg o no, independientemente del nº de ejes, y los portabicis de cuernos si que me dan miedo, más que miedo pánico...

Sea como sea siempre es responsabilidad del que monta es dispositivo y la carga, y/o lo conduce.
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beñantzio

Edusargo según reza en la multa se trataría de una "reforma de importancia" , nada de lo que sobresale.
Así que recurrela sobre esto, ya que no hay tal reforma.
Si además quieres reforzarla con lo de las medidas y el V20 y demás, mejor.
Hay una directiva sobre que los portabicis no son reforma en el foro pero no lo encuentro.
Es un pdf que reza "portabicis y demás"
Asunto: Reformas Vehículos, es del 10 de enero de este año
Pero no lo encuentro :P :P
Suerte


cimbike

Está claro que el portabicis mo es una reforma de importancia. Si lo fuera cada vez que voy a la ITV me echarían atrás, o me pedirían el certificado de homologación y ese no es el caso.
Yo paso la ITV con el porta bicis, el toldo, la placa solar y no me dicen nada.
Lo único que creo recordar que esa circular que mencionáis distingue entre vehículo vivienda o AC y el resto (turismos y mixtos).
Yo entiendo que si el vehículo es vivienda no hay problema, pero para el resto si.

+gvr

"REFORMA QUE AFECTA AL ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR DEL VEHICULO AL INSTALAR UN BAUL EN UN DISPOSITIVO PORTABICICLETAS, CARECIENDO DE AUTORIZACION."

Creo que la clave está ahí, habla de instalación por que alomejor va con abarcones y parece una instalación fija, pero cumple el articulo 14. No solo se acondiciona y fija la carga con cinchas y trinquetes.
Es carga y es tu responsabilidad y si cumples el artículo 15 (10% máximo de "saliente") y el 14 que más se puede pedir.

Alega:
que es un vehículo no destinado exclusivamente a transporte de mercancias,
que al baúl es para el acondicionamineto de la carga y que cumples los art. 14 del RGC,
que la fijación del baúl al portabicis es facilmente reversible y desmontable
que el portabicis no precisa homologación (Adjunta circular),
que el portabicis es de uso alterativo Bicis/baúl (mira si el manual lo menciona pero si no no pasa nada, siempre será tu responsabilidad lo mencione o no)
que al GC le atribuyes un exceso de celo en el cumplimiento de su deber de vigilancia...
que no te midó cuanto sobresalía la carga, pero que cumplías escrupulosamente el artículo 15 del RGC y los manuales del fabricante (esto no es vinculante)
que el acondicionamiento y la fijación de la carga es de tu responsabilidad y así lo hiciste y de hecho no fuiste denunciado por ello, ya que la carga iba tan perfecta que el agente lo confundió con una instalación permanente.
adjunta los manuales del baul y del portabicis si habla en estos terminos (desmontable, de quita y pon, limites de peso).

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VKamper

Yo humildemente creo que lo que hay que decir que el cofre no es carga, si no equipaje. Tu en una baca no puedes llevar carga, sin embargo si puedes llevar equipaje, aunque el equipaje ocupe ó pese mas que la carga.

Esa multa simplemente por sentido comun, no deberian haberla puesto, pero has pillao al Guardia que mas le mola que le pase su jefe la mano por el lomo (seguro que despues de pasarle la mano le da un cacahuete).
Yo no se si hay alguien que entienda de leyes, pero estos abusos deberian de pararse a base de denunciar al GC que te pone la MULTA, simplemente por no conocer su trabajo y hacer que perdamos nuestro tiempo y ataquen a nuestra inteligencia (yo cuando hago algo mal en mi curro me dan un tiron de orejas y si reincido posiblemente me despidan y a estos ¿por que no?), si hay alguien que sepa de esto que se enrrolle y nos diga como tendiamos que hacer para denunciar al "agente en cuestión" por este tipo de puñetas .loco2

Un saludo