Multa por exceso de velocidad a más de 90 km/h

Iniciado por Satan, Noviembre 26, 2007, 17:17:54 pm

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Satan

Hola Amigos!

Tengo una California y este sabado en la carretera N-1 a la altura de Salvatierra (Cerca de Vitoria-Gasteiz), me pusieron una multa de 200 euros más 3 puntos de sancion por circular a 132km/h en una via a la que debia circular a 90km/h por ser una autocaravana.
Me quede asombrado porque no tenia ni idea, que con una furgoneta california tuviera que circular a esa velocidad. Es mas he circulado siempre a esas velocidades y nunca me han parado en ningun sitio. Esta claro me fueron a "joder".
Por su puesto no entiendo para nada esta normativa, ya que entiendo que nuestras furgonetas son vehiculos vivienda por la instalación que lleva dentro, ya que por fuera la diferencia con un vehiculo normal es minima. Además el agente me dijo que si queria cambiar eso, tenia que ir a industria y que me harian un papel para pasar de vehiculo vivienda a vehiculo normal.
Con todo esto me entran muchas dudas.

¿con el cambio de un papel en industria puedo circular a 120km/h en vez de a 90km/h?
Si es asi, que sentido tiene esta normativa de circulación. Que yo sepa las normas de circulación estan para evitar accidentes ¿no?, y si cambio el papel ¿causo menos peligro que si en los papeles pone que es una autocaravana?
además ¿podre pasar la itv con la cocina, armarios, etc, si ya no es vehiculo vivienda?

¿una furgoneta multivan es vehiculo normal? si es asi ¿que diferencia hay entre una multivan y una california? ¿o por llevar una cama, un frigorifo, un bombona de gas y cuatro armarios somos más peligrosos que el resto?

He leido un poco en el foro y parece que no esta muy claro el tema, pero una de las cosas q he leido es que la norma dice que tenemos que circular a 100km/h, pero a mi me pusieron la multa por ir a más de 90km/h ¿es un error por parte de ellos?

¿hay alguien que le hayan puesto una multa igual que a mi?. Pienso recurrir todo lo que haga falta. Si hay alguien que le a ocurrido lo mismo ¿me podria decir si a podido quitarsela o reducirla?

Un saludo a todos, y cuidado con los radares, por lo menos en el tramo de Alsasua a Vitoria-Gasteiz.

qlilloski

Por autopa a 100 y por nacionales a 90. Aunque tengas una multivan, si la tienes matriculada como vehículo mixto tienes que ir a esa velocidad. Si la tienes matriculada como turismo puedes ir a 120. Como tú has dicho es otra pantomima más y un saca pasta, así

qlilloski

(sigo que se me ha ido la olla), así que si cambias los papeles y PAGAS puedes correr más! como todo en este p... mundo. Ya lo siento, yo tengo una multivan como vehículo mixto y suelo ir bastante rápido, el día que me pillen me cagaré en tó!

patxa1

Según el reglamento de circulación las autocaravans deben circular a máximo 90 km/h por autopista-autovía. Tu Cali está catalogada en el permiso de circulación como autocaravana, asi que tienes que ir a esa velocidad. En carretera nacional, el máximo es 80 km/h... Si fuese un vehículo mixto adaptable, el máximo es de 100 km/h en autopista-autovía y de 90 km/h en carretera. Es el caso de las Multivan, Kombi, etc. Para poder circular a 120 km/h se tendría que haber matriculado como turismo, con lo que el IVA hubiese sido superior. Lo dicho, es todo un sacadineros...

Manolín

Mira la clasificación de tu california y dependiendo de eso te miras este post
http://www.furgovw.org/index.php?topic=4118.0

Depende tan solo de las 2 primeras cifras de la clasificación. En este caso las 2 segundas cifras no se tienen en cuenta.

En el cambio de clasificación deberás de pagar por los impuestos que te ahorraste en la compra por matricularla como vehículo mixto si no han pasado más de 5 años.

oliginer

Una pregunta Satan, ¿te pidieron la ficha técnica o fue un radar fijo de esos que te mandan la multa instantaneamente?.

Oli
Nugget

patxa1

Con que mires la ficha técnica, ya te pone cómo está catalogado el vehículo. Te pondrá autocaravana. Tienes todo lo relativo a velocidades en el artículo 48 del código de circulación relativo a las velocidades máximas fuera de poblado.

Lino

Esto solo pasa en España, tiene cojones, que listo es el Peret Navarro y compañia, lo que  se deberia entender por " de justicia " debe  entenderse por "politicamente correcto".
Westy

SoyGenin

Cita de: qlilloski en Noviembre 26, 2007, 17:27:07 pm
(sigo que se me ha ido la olla), así que si cambias los papeles y PAGAS puedes correr más! como todo en este p... mundo. Ya lo siento, yo tengo una multivan como vehículo mixto y suelo ir bastante rápido, el día que me pillen me cagaré en tó!


Si usas la multivan como dices.... y tiene más de 4 años, no te lo pienses, vete a la VW, pide el certificado para pasarla a turismo (te lo cobran el papelito) y en la siguiente ITV periodica les dices a los de la ItV con el certificado en mano que la quieres pasar a turismo.... te pasan la ITV, te lo sellan en la ficha y.... tienes un turismo de 7 plazas con las limitaciones de turismo y pasar las ITV con la periodicidad de un turismo. La multivan se puede, al igual que la caravelle, e incluso con una transporter con cristales y asientos.... con las Cali creo que está más jodida la cosa.

Lo de los 4 años es porque antes de ellos te reclamarían el impuesto de matriculación que no pagaste.... y lo de la ITV periodica, por aprovechar las "perras" que te cuesta ésta.
*T4 Caravelle Confortline 2.5 tdi  ACV 102cv del 2002 (La Plateá)
*T4 Caravelle GL 2.5i AAF 110cv del 92 (Manzanita 1.0) ... Se fué de mi lado para quedarse en el foro
*T4 2.5 tdi ACV 102cv de 1997 (Manzanita 2.0)  ...  http://www.furgovw.org/index.php?topic=241236.msg2597168#msg2597168

Satan

Me pararon y me pidieron la documentación. Les debi adelantar.

Satan

En la ficha tecnica me pone autocaravana. Asi que la multa parece que esta bien puesta. eso si, muy injusta siendo el vehiculo que es, ya que de una california a una autocaravana hay un trecho.

Manolín

Cita de: Satan en Noviembre 26, 2007, 17:58:00 pm
Me pararon y me pidieron la documentación. Les debi adelantar.


Aunque no te hubieran parado y no hubiese visto la clasificación del vehículo, las nuevas multas por velocidad se tienen en cuenta las clasificaciones a la hora de mandarte la receta a casa.

Autocaravana es 3248. La tuya que pone???

miguel.ovd

ese dato del que habláis viene en la ficha tecnica ¿no? sorry por mi isnoransia papeleril  ;D

joan

Bien compañero yo la tengo como 31 48 = mixto vivienda y el otro dia me pusieron una multa de 100€ por ir a 96 donde era a 80 y era una curva de 80 en una autovia que salia a un carril.

Me enviaron una carta donde ponia que me habian hecho una foto y ya está sin más, y sin ver yo la foto...
Els errors m'han fet com sóc i el que sóc. Gràcies.

barbatxano

Qué mala pata, pero las cosas están así ...  :(

Sucede lo mismo cuando se lleva remolque : la velocidades máximas son mucho menores que yendo sin él, y mucha gente ni lo sabe ...  :o

NORMATIVA

Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas
permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo:

Autopistas y autovías:
- turismos y motocicletas, 120 km/h;
- autobuses, 100 km/h;
- camiones, vehículos articulados y con remolque de hasta 750 kg, 90 km/h;
- resto de automóviles con remolque, 80 km/h.

Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más
de un carril para alguno de los sentidos:
- turismos y motocicletas, 100 km/h;
- autobuses, 90 km/h;
- camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h.

Resto de vías fuera de poblado:
- turismos y motocicletas, 90 km/h;
- autobuses, 80 km/h;
- camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h.

http://www.dgt.es/dgt_informa/notas_prensa/pdf/NotaPrensa169.pdf

A veces la GC también se pone a cazar alevosamente estos supuestos ...