Multa por exceso de velocidad a más de 90 km/h

Iniciado por Satan, Noviembre 26, 2007, 17:17:54 pm

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boskote

A nosotros también nos metieron una buena multa por ir en autopista con el Opel Combo (vehículo mixto) a 137 km/h, un domingo a la mañana sin nada de tráfico y cuesta abajo.  En fin, tener que tragar saliva.

Me cagé en el comercial de la Opel por vendernos como vehículo mixto la Combo.

Nos sacaron la foto a la altura de Zumaia y nos pararon en el peaje de Zarauz.

Satan

Aupa Manolin! Me comentas que en las autocaravanas el codigo es el 3248, pero en mi cali pone 3200 ¿que diferencia hay?

jamjam

todo lo expuesto en cuanto a normativa esta muy bien, pero coño que controlen los limtes de velocidad de veniculos (mixtos, vivienda, turismos, vaya celo, ostias con la cantidad de cabrones que circulan sin seguro ni permiso pasandose todas las normas de circulación por los huevos, no hay mas gente que vigilar o que?, les sobra el tiempo o la han cogido con nosotros.
En cuanto al que le metieron una foto, recurrela pero ya, adduciendo la falta de calibración del radar, si no han hecho una calibración del mismo en los ultimos 3 meses se la van a comer con patatas. Ah i de todas todas pide la foto, te la tienen que enseñar, no vale que dgan que te la han metido. venga suerte :o

Satan

Haber que pasa, ya me estan ayudando a preparar el recurso y lo que me comentas del radar lo hemos incuido, haber si hay suerte y se la comen, gracias.

jamjam

sigo sin entende el celo que se gasta la policia, que controlen esta cuestión quiere decir o que van a por nosotros o que estan altos de pasta. a mi me van a pillar cada dia, es imposible respetar esos limites. Pero a base de ostias igual nos hacen creientes, no?

Manolín

Cita de: Satan en Noviembre 27, 2007, 11:35:52 am
Aupa Manolin! Me comentas que en las autocaravanas el codigo es el 3248, pero en mi cali pone 3200 ¿que diferencia hay?


Diferencia ninguna.

Joer si es que no hay forma de enterarse o yo estoy un poco  .loco2

Las autocaravanas tienen como límites de velocidad los mismos que tenga la vía por la que circulas.

Las Californias deben de estar clasificadas como autocaravanas siempre. Pueden ser vehículos mixtos, derivados o turismos, pero siempre autocaravanas.

¿Cual era el límite de velocidad de la via por la que ibas? Porque comentas que la velocidad máxima era de 90 por ser autocaravana, pero ¿cual es la velocidad máxima de ese punto de la via, era 90?

Ruego que se den todos los datos posibles porque sinó, ni nos aclaramos ni podemos realmente ayudar, y luego salen opiniones de que si a mi primo, que si a un amigo de mi suegro, etc, etc.

Dinos clasificiación (ya la sabemos)
Dinos el límite de velocidad de la via por la que circulas.
Dinos el limite de velocidad máximo que te han puesto en la sancion (vale 90)


Cita de: boskote en Noviembre 27, 2007, 11:04:34 am

Me cagé en el comercial de la Opel por vendernos como vehículo mixto la Combo.



Pues gracias a ese comercial te ahorraste un montón de pasta al comprarla y seguro que en ese momento no te quejaste. Eso es lo que tiene, no puede ser todo de color rosa ;)

Cita de: patxa1 en Noviembre 26, 2007, 17:30:55 pm
Según el reglamento de circulación las autocaravans deben circular a máximo 90 km/h por autopista-autovía. Tu Cali está catalogada en el permiso de circulación como autocaravana, asi que tienes que ir a esa velocidad. En carretera nacional, el máximo es 80 km/h... Si fuese un vehículo mixto adaptable, el máximo es de 100 km/h en autopista-autovía y de 90 km/h en carretera. Es el caso de las Multivan, Kombi, etc. Para poder circular a 120 km/h se tendría que haber matriculado como turismo, con lo que el IVA hubiese sido superior. Lo dicho, es todo un sacadineros...


Esto que dices no se de donde lo has sacado pero no es correcto en nada. También te remito al post http://www.furgovw.org/index.php?topic=4118.0 o sinó directamente http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/15406

J.Ania

Cita de: jamjam en Noviembre 27, 2007, 12:02:08 pm
sigo sin entende el celo que se gasta la policia, que controlen esta cuestión quiere decir o que van a por nosotros o que estan altos de pasta. a mi me van a pillar cada dia, es imposible respetar esos limites. Pero a base de ostias igual nos hacen creientes, no?
Que se acerca la paga extra y tienen que hacer .malabares para  que todos los funcionarios coman pavo .lengua2 .meparto

asilgag

Cita de: Manolín en Noviembre 27, 2007, 12:07:26 pm
Las Californias deben de estar clasificadas como autocaravanas siempre. Pueden ser vehículos mixtos, derivados o turismos, pero siempre autocaravanas.


Mi Cali está matriculada como 31 48 (Mixto Adaptable), por lo que entiendo que no todas las Californias han de ser 32 XX (el 32 es el de autocaravanas, no?)

Vaya lío, no?

Hay alguien que pueda aclarar la diferencia entre "31 XX" y "32 XX"?

Saludos

Manolín

Cita de: asilgag en Noviembre 27, 2007, 12:34:16 pm
Mi Cali está matriculada como 31 48 (Mixto Adaptable), por lo que entiendo que no todas las Californias han de ser 32 XX (el 32 es el de autocaravanas, no?)

Vaya lío, no?

Hay alguien que pueda aclarar la diferencia entre "31 XX" y "32 XX"?

Saludos


Mira a ver que pone exactamente en tu clasificación pues si pone 3148 ese 48 también significa algo :o

Mira aquí y verás como se está clasificada como autocaravana http://www.furgovw.org/index.php?topic=4142.0

Este tipo de preguntas están mas que contestadas en el foro, solo es cuestión de molestarse un poco en leerlas antes de preguntar y no lo digo por ti en particular pero es que uno se cansa de contestar siempre lo mismo >:( y al final hay cosas que como estás así de cansado no contestas y la cosa se lia más y más.

Yo ya se que estos temas son un coñazo y aburridos un montón pero... solo nos acordamos de lobo cuando aparece.

En todos los subforos hay chinchetas con indices y con los temas más recurrentes para que esto no pase.

Octubre

yo tb alucine cuando me entere, no tenia ni idea a 90  .confuso2 y todo por el IVA, nada de seguridad .ametralla son unos cabrones, los unos y los otros, luego van y sacan un nuevo mod con 180cv diesel k debe de ser para subir Leizaran marcha atras digo yo pork tb esta el tema del peso en fin :roll:
K la suerte os acompañe siempre!!!!!!!

Satan

Hola Manolin

El codigo de mi cali es 3200
La velocidad maxima permitida en la via en la que circulaba es 120km/h
Yo circulaba a 132km/h
La multa me la pusieron por exceder de 90km/h

gigi

yo tengo una marco polo tambien 3200 (autocaravana) y la verdad esque no me entero de nada, en el post al que nos remite Manolin pone que:
-   32 o 33 es una autocaravana y a todos los efectos igual a un turismo
     00 Sin especificar


Sin especificar que?????

Manolín

Pues recurre echando leches.

El exceso de velocidad que llevas es de 12 km/h y no de 42 por lo que la cuantía y los puntos variarán notablemente e incluso al tener un margen de error del 10%, quedará desestimada la denuncia.

Te paso algún enlace para que bases en tu recurso.

Enlace a La Paca
http://www.lapaca.org/noticias/2006/0609_velocidades.html

Respuesta vinculante de la DGT sobre tema velocidades (con este ya te basta)
http://www.asandac.org/Docs/NORMATIVA_TRAFICO.pdf

Real Decreto por el que se modifica los límites de velocidad
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/15406

Reglamento General de Vehículos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.html

También he de decirte que hace poco salió en una revista de la DGT que los límites eran otros http://www.lapaca.org/noticias/2007/0710_dgt.html pero para que esto sea así debería de salir publicado en el BOE pues Tráfico no tiene capacidad para modificar las leyes.

Espero haberte sido de ayuda

Manolín

Cita de: gigi en Noviembre 27, 2007, 16:20:04 pm
     00 Sin especificar


Sin especificar que?????


Pues eso, que no especifica nada más. Es una clasificación que está mal hecha por parte de Tráfico pues la que debería de ser es 3248, es decir, autocaravana vivienda. Esto ocurria en las primeras clasificaciones de autocaravanas que no sabían muy bien que poner. En las nuevas aparece 3248 y esto debería de ser así en todas las marco polos y californias, aunque por ahorrarse unos duritos los compradores en el impuesto de matriculación se están matriculando como 3148, es decir, vehículos mixtos viviendas.

gigi

gracias por la aclaracion y otra duda :-\ :
en el pdf de la respuesta vinculante de la dgt pone que la velocidad de autocaravanas sera la misma de un vehiculo normal siempre que en la tarjeta de la itv no tengan una calificacion distinta a los turismo
Si es 3200 se supone que si que es distinto a yun turismo que seria 10xx, no?