¿Te pueden multar por estar acampado si no estás presente?

Iniciado por Piernodoyuna, Junio 21, 2011, 12:22:14 pm

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Piernodoyuna

Es una duda que tengo desde hace tiempo.

Supongo yo que para multar a alguien es obligatorio identificar al delincuente. En multas de tráfico es comprensible que no sea necesario, porque te salta el radar, o has aparcado mal, y es absurdo que tengan que perseguirte para identificarte, o esperar a que vuelvas a desaparcar tu coche. Es decir, que es comprensible que en algunas infracciones de tráfico hagan responsable al dueño del vehículo, pero acampar no es una infracción de tráfico. ¿O sí?

Cierto que nosostros, si estamos acampados, lo hacemos con un vehículo, pero no por eso es un delito relacionado con tráfico. Tampoco un alunizaje contra una joyería es una infracción de tráfico. Digo yo.

Si me roban el coche y lo empotran contra el escaparate de una joyería quizá sea uno de los sospechosos, pero no pueden dar por hecho que he sido yo, ni multarme ni mucho menos meterme en la cárcel.

Si en vez de un alunizaje es una acampada, ¿pueden dar por hecho que el el dueño del vehículo el que está acampado? ¿No están obligados a identificar al delincuente o delincuentes? Si nos llega una multa que ni sabíamos que nos habían puesto, ¿no bastaría este argumento como recurso? Podríamos decir que es imposible, que nosotros no estábamos allí en esa época. Pero eso es mentir, y además no es necesario, que son ellos lo que tienen que demostrar que estabas allí, y no tu que no estabas.

Pues esa es la duda. A ver si alguien sabe del asunto.

Y otra de la que me acabo de acordar. ¿Ante quienes estamos obligados a identificarnos, aparte de la policía y guardia civil? ¿Estamos obligados a darle el DNI a un guarda forestal, por ejemplo?

La verdad es que no nos han multado nunca por acampar, pero cada vez que leo sobre el asunto en el foro me encorajino a más no poder.

Ssludos.

beep-beep

Cuando aparcas mal en la calle, en la multa te ponen "conductor ausente", tal vez los tiros vayan por ahi.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

Piernodoyuna

Cita de: beep-beep en Junio 21, 2011, 12:27:34 pm
Cuando aparcas mal en la calle, en la multa te ponen "conductor ausente", tal vez los tiros vayan por ahi.


Ese es uno de los ejemplos que he puesto. Eso claramente es una infracción de tráfico. ¿Pero acampar? Desde luego si fuera con una tienda, aunque el dueño hubiera escrito el nombre en ella, supongo que si quisieran multar se tendrían que esperar a que volviera.

euskovan

...más de una vez he leído en este foro de denuncias dejadas en el parabrisas.. y en caso de querer recurrir la multa porque tú no fueses el que estaba acampando.. siempre te pedirán que identifiques al que estaba haciendo uso de tu vehículo.. vamos como cuando te pilla un rádar y te quitan puntos.. con la consiguiente picaresca de "echarle" la culpa al típico familiar que no hace uso del carnet...

..digamos que es algo complicado, pero veo complicado que echen atrás una denuncia de acampada por no estar presente el presunto infractor..  :-\
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chache

Yo creo que si no tienes nada fuera no te pueden multar pk no estas acampado estar aparcado, luego si te ven que duermes o lo que sea ya no estaras aparcado estaras acampado, tengo un colega que es policia y me dijo que con no te pueden multar por dormir en el coche ya que todo el mundo puede dormir en su coche si x ejemplo lleva 10 horas de viaje y no quiere producir un accidente, otra cosa es que saquemos bartulos afuera y nos pongamos ahi em medio con todo nuestro equipo.

Pero como todo segun quien te coja.
A los quince los cuerdos de atar me cortaron las alas
http://www.furgovw.org/index.php?topic=221403.msg2187303#msg2187303

euskovan

muchas veces las denuncias se formulan por estar aparcados en espacios naturales protegidos o zonas de costa..
yo nunca he tenido ningún problema en pernoctar en ningún sitio, eso sí, con un poco de sentido común y evitando los parkings de playas en épocas estivales..
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Piernodoyuna

Junio 21, 2011, 12:52:21 pm #6 Ultima modificación: Junio 21, 2011, 12:56:47 pm por Piernodoyuna
Cita de: euskovan en Junio 21, 2011, 12:36:43 pm
...más de una vez he leído en este foro de denuncias dejadas en el parabrisas.. y en caso de querer recurrir la multa porque tú no fueses el que estaba acampando.. siempre te pedirán que identifiques al que estaba haciendo uso de tu vehículo.. vamos como cuando te pilla un rádar y te quitan puntos.. con la consiguiente picaresca de "echarle" la culpa al típico familiar que no hace uso del carnet...


Si ya sé que multan así. Lo que quiero saber es si es legal multar así. Lo del radar es el otro ejemplo que he puesto.

Cita de: euskovan en Junio 21, 2011, 12:36:43 pm
, pero veo complicado que echen atrás una denuncia de acampada por no estar presente el presunto infractor..  :-\


Cita de: chache en Junio 21, 2011, 12:37:00 pm
Pero como todo segun quien te coja.


Dificil es aunque estés perfectamente aparcado y durmiendo en casa de unos amigos, pero en todo caso está bien saber lo que dice la ley sobre esto.

Cita de: euskovan en Junio 21, 2011, 12:39:07 pm
muchas veces las denuncias se formulan por estar aparcados en espacios naturales protegidos o zonas de costa..


La cuestión es si es legal multarte por acampar, si no estás allí, o sólo están capacitados para poner una denuncia porque ese vehiculo está mal aparcado, y según la ley el dueño de un vehículo es el responsable de las infracciones de tráfico de su vehículo. ¿Acampar es una infracción de tráfico?

No me interesa saber qué es lo que se hace actualmente, sino qué pueden hacer legalmente, para tener otro argumento con el que recurrir si nos llega una multa.

manchot

lo que ha dicho un forero anterior es creo el kit mientras no saques todo como el elefante que entra en una cacharreria, porque si llevas muchas horas conduciendo, si puedes parar,no??? lo hacen los camioneros, lo hacen los trasportistas, y los vehiculos que no llevan carga,no??? hombre visto lo visto vendra algun gobierno que prohiba conducir mas de 3 horas seguidas tiempo al tiempo, pero si que veo logico lo de que como puedes demostrar que te has parado a descansar o dormir, porque llevas mucho tiempo conduciendo??? asi ya no deberia de poder multarte creo yo

CAMPERVOY

   La cuestión más bien, yo creo que lo que deben demostrar es que estás durmiendo dentro. Yo en una ocasión me aporrearon la puerta, me hice el longuis y al final concluyeron que no había nadie y se largaron. Sólo falta que no se les ocurra plantarse allí hasta que aparezcas o salgas.
Un saludo,
Anton

Piernodoyuna

Cita de: manchot en Junio 26, 2011, 14:32:23 pm
lo que ha dicho un forero anterior es creo el kit mientras no saques todo como el elefante que entra en una cacharreria...


En realidad ese es otro asunto. Yo digo que llega la guardia civil y se encuentra tu furgoneta con el techo levantado, el toldo extendido y las sillas y la mesa fuera. Vamos, claramente acampado e infringiendo si allí no está permitida la acampada. Pero allí no hay nadie porque te has ido a la playa a pasar la tarde. ¿Es legal que multen por acampada al dueño del vehículo? ¿Les está permitido dar por sentado que es el dueño quien está acampado? ¿No están obligados a identificar al delicuente? ¿O acampar con un vehículo sí es una infracción de tráfico y el responsable es el dueño del vehículo?

Saludos.

beep-beep

Te responsabilizan de lo que haga el vehiculo (pal caso, imagina que falla el freno de mano y tu no estas dentro y golpea el vehiculo de adelante, el responsable es el propietario) eres su propietario y su responsable, como si fuera un rotweiler y se comiese a un niño. Luego te dan la opción de que demuestres que tu no eras, que habia un error, o que estabas con él en otra parte. Pero la multa te va por delante, en cierto modo lo veo hasta lógico. A fín de cuentas es el propietario el que está de acampada o durmiendo o infrigiendo la ley por aparcarlo aquí o allá, y el vehiculo no infringe ninguna ley ya que él (el ente llamado vehiculo) por si solo ni aparca, ni sale de casa, ni cocina la barbacoa, ni saca los trastos o los toldos, es el propietario quien lo hace bajo la responsabilidad propia.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

Piernodoyuna

Cita de: beep-beep en Junio 27, 2011, 09:54:07 am
Te responsabilizan de lo que haga el vehiculo (pal caso, imagina que falla el freno de mano y tu no estas dentro y golpea el vehiculo de adelante, el responsable es el propietario) eres su propietario y su responsable, como si fuera un rotweiler y se comiese a un niño. Luego te dan la opción de que demuestres que tu no eras, que habia un error, o que estabas con él en otra parte. Pero la multa te va por delante, en cierto modo lo veo hasta lógico. A fín de cuentas es el propietario el que está de acampada o durmiendo o infrigiendo la ley por aparcarlo aquí o allá, y el vehiculo no infringe ninguna ley ya que él (el ente llamado vehiculo) por si solo ni aparca, ni sale de casa, ni cocina la barbacoa, ni saca los trastos o los toldos, es el propietario quien lo hace bajo la responsabilidad propia.


Sigo sin ver esos casos iguales. Que esté mal del freno de mano es responsabilidad del propietario, que es el que tiene que mantenerlo en buen estado, y si aparcando falla el freno de mano y el coche se va rodando, es lógico que de primeras el responsable sea el propietario, porque el coche estaba mal aparcado, y aparcar mal sí es claramente una infracción de tráfico. Robar en una joyería, como también puse de ejemplo, rompiendo el escaparate con tu furgo que acaban de robar, no es una infracción de tráfico, y el dueño no va a ser responsable de nada (a no ser que sea el que ha robado).

La clave está en si acampar se considera una infracción de tráfico o no. Me suena que las multas se la ponen a todos los que estan acampados. No estoy seguro, pero me suena haber leído algún caso aquí. Si eso fuera así, no sería coherente con cómo se multan las infracciones de tráfico, que sólo se la ponen al conductor, si le pueden identificar, o al dueño del vehículo, si no es necesario identificarle.

A mí no me parece lógico que te puedan multar sin identificarte si no se trata de una infracción de tráfico. Qué menos que exigir que te vean cometiendo el delito. Igual es uno el que está acampado o igual son 4 los que viajan en esa furgo, y todos están infringiendo igual. O igual no estás acampado, y es que unos domingueros en coche han puesto su mesa y sillas al lado de tu autocaravana porque les hacía sombra.

Pero en fin, esto es algo que estará escrito en algún sitio, que aparte del sentido común que tengamos cada uno, alguien habrá decidido cómo va.

Saludos.

gertakari

Julio 02, 2011, 18:49:52 pm #12 Ultima modificación: Julio 02, 2011, 19:15:09 pm por gertakari
Pues yo no tengo ni idea de como va el tema pero, ¿que es lo que se considera acampar?. Si como comentaron antes, estas cansado despues de recorrer muchos km y decides descansar, ¿que es lo diferente de hacerlo en un turismo o en un furgón vivienda?. Si en ese supuesto decides levantar el techo para estar mas fresquito y no hay nada que sobresalga de la proyección en planta del vehiculo (se podría hacer un simil tonto y con poco sentido con un techo solar de un turismo..) ¿Donde está el problema?.

<Me autorrespondo con la explicacion de cukiyo25 en el post http://www.furgovw.org/index.php?topic=223162.0 >

antesviljav

Pues yo creo que si existe una prohibición de acampar en ese punto, sí que te pueden denunciar aunque no estés presente. Si ese punto está gestionado por un ayuntamiento, te denunciarán por infringir el reglamento municipal de circulación correspondiente, y eso lleva el mismo proceso que cualquier denuncia por infracción al código general de circulación. Te llegará el aviso a casa y deberás identificar al infractor (titular u otro). Y lo mismo reza para parques naturales y zonas naturales protegidas en cuyos reglamentos se especifique la prohibición de acampar.
"Nunca arriar la bandera"
Ernest Shackleton

gertakari

Julio 04, 2011, 15:53:28 pm #14 Ultima modificación: Julio 04, 2011, 16:02:14 pm por gertakari
Yo no tengo ni idea del tema. Me he descargado la instruccion 08/V-74 y en la pagina 4 referente a estacionamiento pone

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc. "

Todo esto teniendo en cuenta de que estás estacionado en un sitio legal de aparcamiento y que no tengas nada desplegado fuera del perimetro no estás incumpliendo la ley, porque no estarías acampando. En caso de incumplirlo te llegaría la notificacion como cualquier otra infraccion, o eso es lo que entiendo.

Un saludo.