¿Te pueden multar por estar acampado si no estás presente?

Iniciado por Piernodoyuna, Junio 21, 2011, 12:22:14 pm

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Piernodoyuna

Julio 04, 2011, 16:01:26 pm #15 Ultima modificación: Julio 04, 2011, 16:08:07 pm por Piernodoyuna
Cita de: antesviljav en Julio 04, 2011, 14:50:54 pm
te denunciarán por infringir el reglamento municipal de circulación


En eso está exactamente la clave. ¿La acampada con vehículos está regulada en el reglamento de circulación? Si es así ya está mi duda resuelta, porque acampar sería entonces una infracción de tráfico y entonces por supuesto que pueden multar al propietario del vehículo con todo el derecho del mundo, esté o no esté presente.

¿Pero es así?

Saludos.

beep-beep

Este fin de semana, paseando entre Sokoa y Saint jean de Luz, cada vez he visto más carteles avisando de la prohibición expresa de aparcar en determinadas zonas. Una en el parkin exterior de Sokoa junto a la playa, una prohibición de no aparcar vehiculos de mas de 5 metros, en su cartel indicativo del parkin, aunque dentro habia una perfilada de 6 metros, y no había galibo de entrada. Un poco más adelante, en una zona residencial de viviendas, una señal con el indicativo de prohibido aparcar dibujada la señal una autocaravana. Pero otros sitios donde no habia ninguna señalizacion expresa y se veían caravanas y furgonetas, en el puerto de Ciboure a excasos 200 mtr del AC que hay junto a la estación de trenes. En la playa de Hendaya, se puede aparacar pero no mas de 10 horas seguidas, y creo que no dejan a vehiculos de más de 5 mtrs. Al final veo que hasta en Francia donde el hobby de caravaneo es muy asiduo, parece que están poniendo trabas.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

Piernodoyuna

Cita de: gertakari en Julio 04, 2011, 15:53:28 pm
Todo esto teniendo en cuenta de que estás estacionado en un sitio legal de aparcamiento y que no tengas nada desplegado fuera del perimetro no estás incumpliendo la ley, porque no estarías acampando. En caso de incumplirlo te llegaría la notificacion como cualquier otra infraccion, o eso es lo que entiendo.


Lo que dices esa instrucción es que si estas bien aparcado, y no hace tales cosas, no estás acampado. Pero de eso no se deduce que si estás acampado estás cometiendo una infracción de tráfico. Si aparco bien y saco el toldo, no por sacarlo paso a estar mal aparcado. Estoy igual de bien aparcado, lo que pasa es que además estoy acampado.



antesviljav

Cita de: Piernodoyuna en Julio 04, 2011, 16:01:26 pm
En eso está exactamente la clave. ¿La acampada con vehículos está regulada en el reglamento de circulación?

Los habrá que la regulen y los habrá que no. Si te han multado en un sitio, lo primero es buscar el reglamento municipal de ese sitio, y ver cómo contempla el estacionamiento de autocaravanas, acampadas, señalizaciones, etc, y según lo que encuentres, recurrir o pagar.
"Nunca arriar la bandera"
Ernest Shackleton

Piernodoyuna

Cita de: antesviljav en Julio 04, 2011, 16:20:10 pm
Los habrá que la regulen y los habrá que no. Si te han multado en un sitio, lo primero es buscar el reglamento municipal de ese sitio, y ver cómo contempla el estacionamiento de autocaravanas, acampadas, señalizaciones, etc, y según lo que encuentres, recurrir o pagar.


Me parece un poco raro que eso dependa del municipio. En principio uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Uno no tiene que demostrar que es inocente, sino los otros demostrar que eres culpable. Saltarse esto parece muy importante como para que no sea algo que deba decidir algo más grande que un municipio. Vamos, que es algo que viene en la constitución. Las situaciones en las que esté permitido saltarse esto deben estar muy justificadas, digo yo, y las habrá previsto...pues no sé quienes, pero no creo que pueda hacerlo cada alcalde.

Aun así, no lo sé. Sólo me baso en mi sentido común. Cada uno tendrá el suyo. Pero de primeras me parece que acampar no es una infracción de tráfico. Me parece que es la misma infracción que acampar con una tienda. Si la guardia civil se encuentra un campamento de tiendas igloos en un parque natural, no tendrá más remedio que quedarse a esperar para pedirles el DNI a todos. De primeras parece injusto que si también anda por allí una furgo con el toldo sacado puedan multar directamente al dueño de la furgo, no siendo una infracción de tráfico (que me resulta raro pensar que lo sea).

Buscando reglamentos municipales sobre acampada he encontrado la de Barbate. Definen lo que es acampar, coincidiendo con la instrucción famosa de trafico respecto a extender cosas. Y respecto a sancionar dicen:

Se sancionará con multa de 90 euros a los particulares que incumplan la prohibición de acampada libre.

Que se pueda entender "particulares que incumplan la prohibición", como "dueño del vehículo", me parece que no está justificado.  O al menos que no debería estarlo. A quien deben sancionar, como ahí pone, es a los que incumplan, no a los propietarios de los "elementos de acampada". Además es que...qué es eso de conformarse con multar a uno. Si hay cuatro acampados con la furgo hay que multar a los cuatro. Qué hagan bien su trabajo. Parece de vagos "Bah mira, multamos al dueño de la furgo y ya está. Y a los de las tiendas aquellas...pues a ver si esta tarde cuando volvamos les pillamos merendando...".

Pero insisto. No lo sé.

Saludos.

gertakari

Julio 04, 2011, 21:16:46 pm #20 Ultima modificación: Julio 04, 2011, 21:37:32 pm por gertakari
Cita de: Piernodoyuna en Julio 04, 2011, 16:07:53 pm
Lo que dices esa instrucción es que si estas bien aparcado, y no hace tales cosas, no estás acampado. Pero de eso no se deduce que si estás acampado estás cometiendo una infracción de tráfico. Si aparco bien y saco el toldo, no por sacarlo paso a estar mal aparcado. Estoy igual de bien aparcado, lo que pasa es que además estoy acampado.


Todo eso es cierto, pero la norma está estipulada por la DGT. La multa no es por ir con un vehiculo vivienda, sino por acampar con un vehiculo en una zona no habilitada para ello.

Lo unico que pone esa ley es que no te pueden multar por estar dentro de una autocaravana, durmiendo, cantando o lo que sea mientras que no acampes (haciendo una explicacion vaga de lo que para ellos significa) y la furgo este estacionada correctamente, porque tiene los mismos derechos que  cualquier vehiculo a menos que esté prohibido expresamente.

¿Es infraccion de trafico?. No lo se, pero las reglas de circulacion, requisitos, plazos de ITV, seguro obligatorio,.. de estos vehiculos está impuesto por ellos.

Con esto no quiero crear ninguna polémica,solo es una opinion, de hecho soy partidario de que una vez por todas digan las cosas claras y que todo el mundo siga el mismo criterio.


Piernodoyuna

Cita de: gertakari en Julio 04, 2011, 21:16:46 pm
Todo eso es cierto, pero la norma está estipulada por la DGT. La multa no es por ir con un vehiculo vivienda, sino por acampar con un vehiculo en una zona no habilitada para ello.


Yo creo que la instrucción de la DGT no regula la acampada, sólo "advierte" al que tenga que regular la acampada (que no son ellos), que estar dentro de un vehículo bien aparcado, por muy vehículo vivienda que sea, no se puede considerar acampada. No profundizan más porque la acampada no es asunto suyo.

Ni siquiera esta instrucción define lo que es estar acampado con un vehículo vivienda. Se limita a decir lo que no se puede considerar acampada. Respetando eso, "da permiso" a quien toque en cada sitio, para decidir qué cosas se tiene que cumplir para considerar que se está acampado (lo de estar dentro del vehículo ya han dejado claro que es irrelevante). En un municipio pueden considerar que abrir ventanas abatibles no es acampar, y en otro puede que ni sacar el toldo se considere acampada, y no estarán desobedeciendo la instrucción de la DGT.

Saludos.

gertakari

Entonces se tiene que dividir la parte de estacionamiento de la de acampada verdad?. ¿Se podría estar en el vehiculo cumpliendo las normas de estacionamiento y que nada supere el perimetro, pero si con techo elevable porque solo modifica la altura y no se podría multar?

Si cada municipio luego es responsable de normas a mayores vamos a tener que bajar las ordenanzas de cada lugar que visitemos para evitar sorpresas...

Piernodoyuna

Cita de: gertakari en Julio 05, 2011, 00:20:56 am
¿Se podría estar en el vehiculo cumpliendo las normas de estacionamiento y que nada supere el perimetro, pero si con techo elevable porque solo modifica la altura y no se podría multar?


En teoría sí, porque la DGT habla de no extender cosas lateralmente, que sobresalgan en planta del vehículo. Subir el techo no aumenta las dimensiones en planta de la furgo, por lo que estrictamente sigue entrando en lo que la DGT dice que se debe considerar estar aparcado. Pero esto es en teoría. Quiero decir que perfectamente lo pueden ignorar cuando te multen. Hacen mal, pero pueden, y ya eres tu el que tienes que luchar por que te quiten la multa.

Es como lo que pretendía averiguar al abrir este hilo. Quizá tengamos la suerte de que legalmente sea obligatorio identificar a los que están acampados, aunque sea con un vehículo vivienda, para poder multarles. Pero aunque así fuera, seguro que es algo que infringen mil veces. Hay varios casos en el foro de gente que le llega una multa que ni sabía que se la habían puesto.

Y de momento seguimos sin saber esto de la identificación de los particulares que están acampados...

Saludos.


gertakari

Cita de: Piernodoyuna en Julio 05, 2011, 10:00:14 am
Y de momento seguimos sin saber esto de la identificación de los particulares que están acampados...


Habría que buscar los decretos o leyes que regulan la acampada para leer lo que ponen, a nivel autonomico, provincial y local si es necesario. Imagino que tendría que existir una base común para todos, aunque luego existan modificaciones.

Brasi4x4

Joder... cada día que pasa más miedo me está entrando conforme voy leyendo más temillas similares como este :-\

Creo que va a compensar usar el tema de las reclamaciones de multas :P porque no es la primera vez que escucho que se multa con tremenda facil, ya que muy pocos luego recurren esa multa a posteriori...
De una Nissan PickUp Rally Raid a una Peugeot Expert...
--> PickUperos.com

Piernodoyuna

Cita de: Brasi4x4 en Julio 05, 2011, 10:43:06 am
Joder... cada día que pasa más miedo me está entrando conforme voy leyendo más temillas similares como este :-\

Creo que va a compensar usar el tema de las reclamaciones de multas :P porque no es la primera vez que escucho que se multa con tremenda facil, ya que muy pocos luego recurren esa multa a posteriori...


Te recomiendo que no leas mucho sobre el tema. A mí también me entró la paranoia cuando empecé a leer cosas en el foro. Igual que si lees cosas sobre robos. Pero vamos, a mí nunca me han multado, ni robado.

En todo caso el hilo trata de averiguar si multar por estar acampado es una de esas cosas que legalmente se puede hacer sin identificar al acampado, bastante con multar al dueño de la furgo. También me interesaba saber ante quien estamos obligados a identificarnos, aunque esto ha quedado en un segundo plano.

Saludos.

gertakari

Haber si se proncuncia alguien que tenga una multa de este estilo y salimos un poco de dudas.

antesviljav

Cita de: Piernodoyuna en Julio 05, 2011, 10:51:16 am
También me interesaba saber ante quien estamos obligados a identificarnos, aunque esto ha quedado en un segundo plano.

Estamos obligados a identificarnos, si lo requieren, ante los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, sean dependientes del gobierno central (PN y GC), de las comunidades autónomas (policías autonómicas) o de las corporaciones locales (policías municipales).
"Nunca arriar la bandera"
Ernest Shackleton

Piernodoyuna

Cita de: antesviljav en Julio 05, 2011, 11:24:34 am
Estamos obligados a identificarnos, si lo requieren, ante los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, sean dependientes del gobierno central (PN y GC), de las comunidades autónomas (policías autonómicas) o de las corporaciones locales (policías municipales).


¿Ante un guarda forestal entonces no?