Documentos oficiales sobre posibilidad de registro en autocaravana

Iniciado por viano, Noviembre 09, 2007, 00:04:16 am

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viano

Cita de: minero en Septiembre 28, 2008, 00:11:34 am
sr. viano, (y si me lo permite, como sería de mi agrado, amigo viano)...  en todos los caso de su vida emplée, "la fuerza necesaria", no de toda de la que dispone.
...y si me lo permite, amigo mío, un abrazote de un viejo furgonetero.   minero


Muchísimas gracias por esos consejos tan sabios, amigo. Así lo haré.

Y tutéame, por favor. Que aquí somos muchos de barrio;D
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Marciano

Recogiendo el pensamiento de Minero, me viene a la mente el chistecillo: dos amigos se encuentran después de treinta años y dice el uno: -¿como haces para conservarte tan joven?
el otro le contesta: -¡Nunca discuto! El amigo le replica: -¡Por eso no será! y le contesta: -¡Pues no será por eso!.


origuli

viano, como te empadronas en la furgo? que direccion pones.. etc... sabes si tiene alguna rebaja fiscal (hacienda, etc...)?
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡   JUNTOS    SOMOS   HURACÁN    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

viano

Octubre 01, 2008, 00:05:39 am #18 Ultima modificación: Octubre 01, 2008, 00:06:58 am por viano
Cita de: origuli en Septiembre 30, 2008, 23:28:49 pm
viano, como te empadronas en la furgo? que direccion pones..


Para empadronarse en un domicilio sólo hay que ir al negociado de estadística del ayuntamiento donde esté la plaza de garaje en donde estacionas habitualmente la furgo-vivienda e indicarles la dirección.

Con el certificado de empadronamiento cambias toda la documentación personal (tráfico, dni, pasaporte, bancos, hacienda...) y listo.

Mientras el vehículo esté clasificado como vivienda xx48 (3148, 3248 etc) no hay ningún problema.

En caso de conflicto durante la vida diaria (procesos civiles, penales, contenciosos...) o en cualquier trámite administrativo hay que facilitar la misma dirección para que no haya problemas con las citaciones.

A la Administración lo que le interesa es que el ciudadano esté localizable para cumplir sus derechos y obligaciones ciudadanas. Si se empadrona en una casa de ladrillo o de chapa, ya es cosa nuestra.


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origuli

vale...siguiendo la question, yo la cierro en casa! osea en una unifamiliar adosada con su propio garaje, osea que la direccion seria la misma, que cambia en esto el empadronamiento, osea en que papel se refleja que vivo en la furgo?? en el dni? no, no?
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viano

Cita de: origuli en Octubre 01, 2008, 00:08:08 am
vale...siguiendo la question, yo la cierro en casa! osea en una unifamiliar adosada con su propio garaje, osea que la direccion seria la misma, que cambia en esto el empadronamiento, osea en que papel se refleja que vivo en la furgo?? en el dni? no, no?


Mmmm... curiosa pregunta. De supuesto de examen para unas oposiciones de registrador de la propiedad...  ;D

En ese caso, casi que todo son ventajas. Mientras en la ficha técnica los dos últimos dígitos terminen en --48, pues ni te preocupes.
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origuli

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krankdemar

Hola a tod@s!!

Viano, yo tengo la clasificacion 3200 autocaravana, una t3.

Podria con esta clasificacion empadronarme en mi furgo????

Gracias!!


viano

Octubre 06, 2008, 12:50:31 pm #23 Ultima modificación: Octubre 06, 2008, 12:56:06 pm por viano
Cita de: krankdemar en Octubre 06, 2008, 12:41:47 pm
Viano, yo tengo la clasificacion 3200 autocaravana, una t3.
Podria con esta clasificacion empadronarme en mi furgo????


¿En la tarjeta de la ITV pone AUTOCARAVANA o AUTOCARAVANA VIVIENDA?  Es que si no te termina en --48, creo que pueden ponerte trabas en el momento de hacerlo valer, por ejemplo en un recurso o en un juicio.

En todo caso, si tiene todos los muebles propios de una vivienda y está clasificada como AUTOCARAVANA, no tendrás ningún problema en mi opinión.

Al ir al negociado de estadística/padrón del ayuntamiento donde desees inscribirte, no olvides indicarles la dirección exacta del garaje donde la vas a estacionar habitualmente. Por ejemplo: Calle La Furgoneta 28, bajo, puerta 10. El truco está en no decir que es un garaje así, de primeras dadas. Porque al funcionario le sonará a chino. Si es la plaza 10 por ejemplo, dí puerta 10. Y listo.

Si finalmente quiere ahondar en el tema, ya le dices que es una autocaravana-vivienda, legalmente habilitada para ser habitada, estacionada permanentemente allí y que tú quieres residir ahí. Y no te pondrá ningún impedimento al final. Porque la ley lo único que exige es que el ciudadano designe a la Administración un domicilio donde pueda ser hallado y citado en caso de conflictos, ejercicio de deberes y derechos.

Y tú designas ése porque quieres y porque es una vivienda autorizada.

Con el fin de que si te escriben para algo (multas, notificaciones, citaciones...), no estés desprotegido, es conveniente que en la entrada del garaje tengas un buzón con tu nombre, o bien siempre que redactes un escrito a cualquier administración, añadas además el número de un apartado de Correos. Así, si informas al cartero, siempre que no estés en el garaje  ;D, te mandará las cartas certificadas a tu apartado de Correos (tenerlo cuesta unos 40 € al año más una fianza que te devuelven al final del uso).
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krankdemar

Muchas gracias por la info!!

Clasificacion: 3200 Autocaravana

Cama, mesa, techo elevable, cocina y nevera.

Supongo que como autocaravana se puede intentar..

Gracias por todo.

Eres un manitas, he visto bastantes posts tuyos por ahi.

El Leonardo Da Vinci del foro. jejejeje

galtzagorri

Octubre 10, 2008, 19:20:42 pm #25 Ultima modificación: Octubre 10, 2008, 19:35:23 pm por galtzagorri
Una preguntita, el escrito del mando superior de la guardia civil razona dando por echo que tu estás empadronado en la furgoneta, si no fuera así, ¿podrian registrartela? no se si me he explicado bien

Me parece muy interesante el caso, yo por ejemplo fumo canutos, llevar canutos en la calle o en el coche es una falta administrativa, en tu casa en cambio no, si la furgo se considera un domicilio, no solo no podrán registrarte la furgo, sino que si lo hacen y encuentran la txina, no podrá ser sancionable.

A ver si hay algun abogado por aqui y me lo aclara.

Viendo lo que dices en este hilo en la pagina 3  http://www.furgovw.org/index.php?topic=5467.msg218561#msg218561 he buscado en internet y he encontrado esto:
http://salon.cannabiscafe.net/contenidos/caravana.htm

galtzagorri

Octubre 10, 2008, 19:43:00 pm #26 Ultima modificación: Octubre 10, 2008, 19:45:49 pm por galtzagorri
Extraigo un trozo porque no tiene desperdicio:

SEGUNDO Esta Sala viene declarando de forma constante y reiterada que, en términos generales, los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de regularidad establecidas en la legislación ordinaria (Sentencias de 31 de octubre de 1988 [RJ 1988\8810]; 28 de abril [RJ 1993\3293], 26 de junio y 19 de julio de 1993 [RJ 1993\6149]; 31 de enero de 1994 [RJ 1994\596]; 24 de enero de 1995 [RJ 1995\158]; 1 de abril de 1996 [RJ 1996\2845]; 17 de enero [RJ 1997\56] y 29 de diciembre de 1997 [RJ 1997\9220]; entre otras muchas).
Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (Sentencias de 18 de octubre de 1996 [RJ 1996\7186]; 19 de septiembre [RJ 1994\6996] y 21 de abril de 1994; 17 de marzo de 1993 [RJ 1993\2330]; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias de 24 de enero [RJ 1995\158] y 15 de noviembre de 1995 [RJ 1995\9376]).
En tal sentido la citada Sentencia de 21 de abril de 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros -dormitorio, cocina, aseo, mobiliario- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria.
Y más recientemente la Sentencia de 15 de abril de 1998 (RJ 1998\3804) tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en lo que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la Sentencia de 27 de febrero de 1997 (RJ 1997\1458).
TERCERO Sentada la anterior doctrina la cuestión clave de este recurso está en determinar si en este caso se trataba o no de una autocaravana utilizada como domicilio -temporal o permanente- del recurrente. En este punto no podemos coincidir con el criterio de la Sala que rechaza la condición domiciliaria del vehículo registrado, atendiendo a su aspecto y sobrevalorando las declaraciones de los Agentes que no advirtieron se tratara de un espacio destinado a vivienda. El examen de los autos pone de relieve justamente lo contrario: no se trata de un vehículo ordinario más o menos modificado luego por su dueño para dotarlo de ciertas comodidades para el descanso, sino de un modelo fabricado como autocaravana, y autorizado administrativamente para funcionar como tal. Al folio 30 figura el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona en que consta se trata de un vehículo marca "Volkswagen" y modelo "Kombi 1.6 TD vivienda", y al mismo folio vuelto figura el documento identificativo del vehículo expedido por el Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña que lo clasifica como "furgón vivienda".
A esto se añade que el informe remitido por la Guardia Civil reconoce que tenía equipamiento de armarios y una pequeña cocina. Y sobre todo el informe fotográfico del vehículo revela la condición de verdadera autocaravana destinada a vivienda, apreciándose con claridad meridiana los elementos que integran ordinariamente los vehículos de esa naturaleza. Es decir, las fotografías no hacen sino confirmar el carácter del vehículo que su propia documentación acredita como furgoneta vivienda. Contra tales evidencias no cabe contraponer, en una valoración verdaderamente razonable de la prueba, el que los Agentes digan que "no se aprecia a simple vista mobiliario que pueda ser utilizado como dormitorio" y que el estado interior que reflejan las fotografías no se corresponde con el que tenía cuando se practicó el registro: lo primero resulta irrelevante por ser notorio que tales vehículos disponen, por elementales exigencias de espacio, de elementos plegables y abatibles de múltiples usos que no se manifiestan a simple vista como "dormitorio", dependiendo todo ello del tamaño y grado de confort de los distintos modelos existentes, sin que ninguno de ellos deje por eso de ser una verdadera autocaravana fabricada para ser vivienda.
En cuanto a lo segundo, no cabe considerar siquiera lógicamente que el vehículo sufriera tal metamorfosis interior desde el día del registro hasta el del informe fotográfico porque desde el primer día quedó el furgón vivienda retenido por la Guardia Civil y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción que denegó varias veces las peticiones del titular para que le fuera devuelto. Por todo ello es claro que el vehículo registrado era una autocaravana o furgón vivienda, que ha de considerarse como domicilio en los términos ya expresados en el fundamento anterior, puesto que como tal lo usaba el propietario en el viaje que estaba realizando.


P.D. Esto es lo que llevaban, y salieron absueltos .meparto .meparto

El vehículo mostraba externamente la apariencia de una furgoneta normal, y en su interior no se apreciaba elemento alguno que mostrara, a simple vista, que se trataba de una autocaravana. En el techo del vehículo localizaron 354 dosis de LSD, sustancia de las que causan grave daño a la salud; en un plástico se hallaron 58 comprimidos de "éxtasis"; en otra bolsa, 1,7 gramos de "speed"; dos trozos de "hachís22" que pesaban 21,5 gramos; y otra dosis de LSD en un envoltorio de cartón. Todas estas sustancias se poseían por el acusado en parte para su autoconsumo, y en parte para proceder a su venta. La droga ocupada ha sido tasada en 622.182 pesetas".

Desertorx

todo eso era pa consumo propio ;D ;D.A los monos,en cuanto les dan una pistola,hacen lo que quieren...tamb es cierto que hay g.c. que en todo momento,son gente correcta...pero hay ciertos elementos que dejan mucho que desear...hace unos años,en un puerto muy cerrado(Tarna,entre Leon y Asturias)...vanette matricula bilbao...patrol g.c....12 de la noche...pa cagarse...gracias a viano,por perder su tiempo y paciencia,en demostrar una vez mas,que en este puñetero pais,con la ley en la mano,no hay nada que hacer...solo los chorizos con pasta pueden campar por donde les venga en gana... ;D..

hi txo!

aupa peña! hoy he estado en el ayunta para empadronarme en mi furgo,y se han quedau con cara de poker .loco2. Que no hay ningun caso en el pueblo, que desconocian que se podia hacer.... pero que van a hablar con el alkalde y que si se puede lo haran.He rellenado el certificado de empadronamiento,una solicitud y se han quedado con la copia de los papeles de mi txurgo(clasificacion 2448); que ya me llamaran pa decirme algo.Me han preguntado haber si conocia a alguien de algun municipio cercano que lo tenga echo, hay algun giputxi en el foro empadronado en la furgo? si conoceis a alguien, con decir que municipio es creo que bastara pa agilizar un poco el tema. Ya os comentare con lo que me digan, eskerrikasko!

viano

Diciembre 16, 2008, 16:17:35 pm #29 Ultima modificación: Diciembre 16, 2008, 16:23:54 pm por viano
Cita de: txotx en Diciembre 16, 2008, 16:12:57 pm
aupa peña! hoy he estado en el ayunta para empadronarme en mi furgo,y se han quedau con cara de poker


Deberás indicar la dirección exacta de la plaza de garaje donde la estaciones habitualmente. La Administración, según el Código Civil, debe tener constancia de un domicilio al que dirigirse para que puedas ejercer tus derechos ciudadanos (notificarte una devolución tributaria o enviarte una información sobre recogida de basuras, por ejemplo) y también tus obligaciones (mandarte una multa o personarse con la policía a detenerte).
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