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Impuesto de circulación municipal

Iniciado por ttuttu, Febrero 24, 2011, 19:23:02 pm

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ttuttu

Ayuntamiento: Billabona (Gipuzkoa)
Modelo: VW T5 transporter 12,89 potencia fiscal
Clasificacion: 3100 vehiculo mixto adaptable
Tipo de cuota: turismo
cuota: 130,08 €   
Bueno,he estado leiendo un hilo del 2007 sobre este impuesto,y he visto que en aquel entonces había mucha diferencia de cuotas.
Mi pregunta es, si son los ayuntamientos los que catalogan nuestras furgonetas,a turismo en mi caso,o sí deberíamos pagar como aparece en la clasificación de la ficha técnica?
Muchas gracias.

Vielvagén

Vamos a ver si aclaramos algunas cosas:

Una furgoneta, ya sea vw, mercedes, renault...etc tributa el impuesto de circulación en el ayuntamiento, (ahora llamado impuesto de vehiculos de tracción mecánica) en función de los kilos de carga que pueda transportar, a más kilos, pues más dinero paga. Su clasificación es de "Camión" siempre que esa carga sea más de 525Kg, si la carga que nuestro vehículo puede transportar es menor de 525kG, entonces pasa a ser clasificado como "turismo", en cuyo caso tributa por caballos fiscales.

Los Kilos que nuestra furgoneta puede transportar, los calculamos restando de la masa máxima autorizada (MMA)  la tara del vehículo, estos datos figuran en la ficha técinca del vehículo.

Si nosotros hemos modificado el vehículo por ejemplo a vehículo vivienda, homologado en la ITV correspondiente, estos datos también habrán cambiado, y así figurará en la ficha técnica del vehículo.
Normalmente, esta modificación supone que la tara de nuestro vehículo aumenta, por la equipación (muebles, cocina, nevera...etc), por lo que la carga que ahora podemos transportar habrá disminuido, osea, podremos cargar menos KGs.

Esto supone que muy probablemente hallamos bajado un escalón en la tabla de baremos a tributar, generalmente, una vw transporter que halla hecho esta modificación, pasa del segundo escalón en la tabla (de 1000kg a 2999kg) al primero (de 525kg a 1000Kg), lo que supone que de pagar unos 140€, pasamos a unos 70€, dependiendo del ayuntamiento.

Un dato muy importante es que cuando nos cambien estos datos del vehículo en la ITV y lo asienten en la ficha técnica, tenemos que acudir a tráfico para notificar esta modificación, ya que los ayuntamientos a la hora de emitir los recibos del impuesto, tiran de datos que les suministra tráfico. Si nosotros no lo comunicamos a tráfico, para tráfico nuestro vehículo figurará en su base de datos como estaba originariamente y el ayuntamiento seguirá emitiendo el recibo sobre estos datos.

Las estaciones de ITV pertenecen a las consejerías de Industria de las comunidades autónomas y no  proporcionan datos a tráfico, por lo que somos nosotros los encargados de notificar los cambios que hacemos al vehículo.

Vielvagén

Pasé por aquí otra vez y leyéndome a mí mismo, veo que me faltó algo y seguramente no contesté a tu pregunta.

Además de todo lo dicho antes, ten en cuenta que los ayuntamientos hacen sus propias tablas de impuestos para los vehículos, lo que hacen es pedir a tráfico las caracteristicas técnicas del vehículo para encuadrarlo en esas tablas de baremo, por lo que a tu pregunta la respuesta sería:  Sí, en relación a lo que tu vehículo paga de impuesto de circulación, la clasificación la hace el ayuntamiento

Ahora bien, nosotros podemos hacer algo para cambiar las características técnicas de nuestro vehículo, para que el ayuntamiento lo "encuadre" en otra tarifa. En tu caso es muy probable que tu ayuntamiento lo clasifique como turismo por el número de plazas que figuran en la ficha técnica, generalmente si tiene 5 o más ya los ponen como turismo, y claro, a pagar por caballos fiscales.
Para bajar el impuesto en el supuesto de que este fuera tu caso, tendrias que suprimir plazas, para lo cual hay que pasar por la ITV para hologar y luego pagar tasa en tráfico para el nuevo permiso de circulación.  Es cuestión de analizar si estos gastos compensan o no.