Colegio de ingenieros.... Vamos a hacer un proyecto

Iniciado por URDULIZ, Octubre 21, 2009, 23:45:00 pm

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URDULIZ

Noviembre 03, 2009, 03:50:55 am #90 Ultima modificación: Septiembre 29, 2018, 09:54:50 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

sirvillo

Bueno, así como curiosidad, os contaré que me ha costado más de media hora encontrar el dichoso dato del peso...

CitarSirvilio: tira de catalogo y necesitamos peso.


Pero bueno, al final, en una web inglesa aparece el dato, del que nos tendremos que fiar... 20,7kg y ya me extraña que los ingleses den el peso en kg, pero así lo pone.

Tou

Tema Gas, a ver si he hecho bien los deberes:


La denominación Gases Licuados del Petróleo (GLP) se aplica a un reducido número de hidrocarburos que en la temperatura ordinaria y a la presión atmosférica se encuentran en estado gaseoso y que tienen la propiedad de pasar al estado líquido al someterlos a una presión relativamente baja. Tales son, en concreto, el butano y el propano.
Los gases licuados inicialmente se vaporizan durante el uso con la temperatura ambiente. A la presión atmosférica el butano gasifica (hierve o evaporiza) a -0,5º C y el propano a -42,1º C. Por esto nuestras autocaravanas están equipadas preferentemente con propano.

Ésta es la única restricción para el uso del butano. Cuando se abre el grifo de la botella, la presión disminuye y el gas se evapora (ebullición -> vapor -> gas).

Para que esto funcione, es necesario que la temperatura exterior sea superior a la de ebullición, pues el líquido vuelve a enfriarse progresivamente con el uso. Para conservar la temperatura de ebullición, el gas recupera el calor a través de la pared de la botella. Por esto una botella puede llegar a congelarse debido a una baja temperatura con un uso continuo.
La producción de gas de una botella está asociada a la temperatura ambiente y al tiempo de uso. Por ejemplo: una botella de butano de 13 kilos a una temperatura de 15º C tendrá un flujo medio de 1600 gr/h durante 15 minutos, 800 gr/h al cabo de una hora y 400 gr/h en uso continuo.

A una temperatura de 5º C, el flujo no pasará de 200 g/h. Sabiendo que una calefacción de 2500 kc/h consume cerca 220 gr/h, el aparato tendrá entonces un mal funcionamiento. Utilizando gas propano en el mismo supuesto no se hubiera producido el problema.

Para el consumo doméstico y la instalación en autocaravanas se puede utilizar una botella cuya carga nominal es 12,5 kg de butano o una de tamaño y aspecto similar que contiene una carga nominal de 11 kg de propano. Las dimensiones de una botella de estas características es de 30 cm de diámetro y 47,5 cm de altura sin válvula. Para acoplar la botella a la instalación se utiliza la válvula, tipo Kosangas que contiene un órgano de cierre roscado al collarín de la botella. Las diferentes válvulas Kosangás que se disponen son:

- Regulador de 30 g/cm2. Tapa y cuerpo azul con manija negra en forma de leva.
- Regulador de 50 g/cm2. Cuerpo azul y tapa añil con manija negra en forma de leva.
- Regulador de 112 g/cm2. Cuerpo azul y tapa roja con manija negra en forma de leva.
- Regulador de presión variable. Tapa y cuerpo azul, con mando troncocónico negro (0,5 : 2,7 kg/cm2).
- Grifo de salida libre. Tapa y cuerpo azul con mando troncocónico rojo.

En Francia las botellas disponen de un contenido similar tanto de butano como de propano. Tienen unas dimensiones de 30,6 cm de diámetro y una altura de 58 cm. Están provistas de una válvula con una salida consistente en un vástago macho de rosca izquierda de 21,7 X 1,814.

*imagen borrada por el servidor remoto

A 15º de temperatura ambiente la presión del propano es de 7,5 bar que a pleno sol puede alcanzar los 15 bar y la del butano de 1,7 bar, variando con la temperatura.

La mayoría de los aparatos domésticos funcionan a baja presión. Sobre 28 mbar con butano y 37 mbar con propano. Por lo tanto es necesario regular el suministro de gas a una presión adecuada y constante. Este es el papel de regulador de flujo. (Detendeur)

Debemos tener en cuenta que algunas de las válvulas Kosangás llevan un regulador reductor previo de flujo (pre-detendeur) con entrada de alta presión y salida constante.

Los principales elementos de la una instalación son:

- La lira.
Un tubo flexible, dotado de sendas roscas hembra que se instala entre la botella y la instalación fija. Las liras mas utilizadas soportan una presión constante de 20 bar con lo que son aptas para conectar incluso a una válvula Kosangas de salida libre (tapa y cuerpo azul con mando troncocónico rojo).

Las liras deben cambiarse cada cinco años (cuatro en el País Vasco y Catalunya).

Existen liras reforzadas con malla metálica que tienen duración superior y soportan una presión mayor.

- Los reductores reguladores (predetendeur)
Reducen la presión con una salida constante a una presión superior a la del funcionamiento de los electrodomésticos. La entrada puede ser variable y la salida constante.

Suponen un suplemento de seguridad con una reducción escalonada de la presión.
La válvula Kosangas (tapa y cuerpo azul con mando troncocónico negro lleva incorporado un pre-regulador con salida a 2,3 bar.

Existen otros tipos de pre-reguladores con salida a 1,75 bar (COMAP 000233).

- Reguladores (detendeurs)
Proporcionan una salida constante a 28 mbar (butano) o a 37 mbar (propano). La normativa vigente europea aplicable a nuestros vehículos, ha fijado la utilización de reguladores de 30mbar, para ambos tipos de gas.

*imagen borrada por el servidor remoto

En una autocaravana es deseable que las uniones de la instalación fija esté soldada al máximo posible para evitar que con el movimiento se aflojen las uniones roscadas.

Según la legislación española, las competencias en materia de control de las instalaciones de gas están transferidas a las autonomías.

Sobre el papel las ITV deben controlar que se hayan efectuado en la autocaravana por un técnico autorizado. La seguridad requiere realizar revisiones de estanquidad periódicas. Estas revisiones consisten en insuflar aire a una presión superior a la requerida por el gas y comprobar que no tiene fugas. Otra forma de control consiste en comprobar las juntas y uniones con agua jabonosa o productos específicos en spray. En caso de duda la revisión la debe realizar un técnico cualificado.

Es muy importante mantener abiertas todas las rejillas de ventilación. Tanto en el receptáculo de las bombonas como en el interior de la autocaravana. El único riesgo que podemos correr en el caso de una fuga es la acumulación de gas por no disponer de la ventilación adecuada que, por otra parte, es obligatoria.

Es posible utilizar bombonas extranjeras si disponemos de los adaptadores adecuados.

Resumiendo: una instalación de gas, estaría compuesta por una botella, bien de propano, o butano, una válvula, que puede ser de paso libre, y un regulador de 30mbar, (los franceses, intercalan, un pre-reductor, entre la botella y el regulador), pero eso ha cambiado parcialmente para aquellos que quieran circular con las botellas de gas abiertas.

La directiva 2001/56/CE, relativa a los aparatos de calefacción, complementada por la 2004/78/EG que en el anexo VIII detalla las exigencias de seguridad para las calefacciones de GPL. El punto 1.1.6.2 de la citada normativa dice:

"Si el GPL se extrae de un deposito fijo, o de botellas portátiles, deberá asegurarse, tomando las precauciones necesarias, para que no pueda haber fugas de gas de forma involuntaria, en caso de accidente. - Si el regulador esta instalado directamente sobre el deposito o sobre la botella, se instalara un dispositivo antifuga inmediatamente después del regulador. - Si el regulador esta instalado separadamente del deposito o de la botella, se instalara un dispositivo antifuga, inmediatamente a la salida de la botella y otro dispositivo antifuga, inmediatamente después del regulador."

A partir del 1 de Enero de 2004, ya podían homologarse los vehículos, según esta directiva, aunque es posible que los fabricantes lo hayan hecho. A partir del 1 de Enero de 2006, no podrán homologarse ningún vehículo nuevo, que no cumpla esta normativa, y a partir del 1 de Enero de 2007, no podrá homologarse, ponerse en circulación, o comercializarse ningún vehículo que no cumpla con esta normativa."

Esta normativa es vinculante, y afecta a todos los miembros de la comunidad europea. Es decir, a partir del 1 de Enero de 2007, para poder circular por toda la unión europea, con la botella de gas abierta, será necesario cumplir esta directiva La solución adoptada por Truma denominado SecuMotion, para aplicar esta directiva europea es:

1- Regulador de 30mbar
2- Válvula de seguridad, que corta el suministro de gas, cuando el caudal sobrepasa el 120% del valor nominal
3- Lira de alta presión con.
4- Conexión para prueba de presión.
5- Válvula de seguridad para corte de flujo de gas en caso de ruptura.

*imagen borrada por el servidor remoto

Recientemente se ha aprobado una Instrucción Técnica Complementaria (ITC-IGG 10, BOE num. 211 de 22 de septiembre de 2006), en la que se regulan las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaranas.

Esta ITC en el diseño y ejecución de las instalaciones respeta la norma UNE-EN 1949. Básicamente las principales novedades son la adopción de un reductor de salida unificado de 30 milibares para gas butano o propano que puede utilizarse insdistintamente en nuestros vehículos.

También es de destacar que para hacer un contrato de suministro de bombonas no es necesario realizar una revisión por parte del suministrador, sino que es suficinte con un certificado de instalación individual (Modelo IRV-1) emitido por un instalador autorizado, por el fabricante del vehículo o por el representante autorizado.

Es imprescindible una revisión cada cuatro años de la instalación por motivos de seguridad en la que un instalador autorizado debe comprobar que los componentes no están caducados.

Que los dispositivos de de maniobra responden a la norma UNE-EN 1949, que la instalación es estanca de acuerdo con los ensayos descritos en la ITC-ICG 10 y que los aparatos de gas conectados no presentan anomalías principales ni secundarias de acuerdo con el apartado 13 de la norma UNE 60670.










TC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas


1.Objeto



La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el art. 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2.Campo de aplicación



La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas.
Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas.
Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3.Diseño y ejecución de las instalaciones



El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.
Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda.
La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4.Documentación y puesta en servicio



4.1 Pruebas previas.- De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.
Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.
4.2 Certificados.- La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.3 Puesta en servicio.- Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.
4.4 Comunicación a la Administración.- No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.

5.Condiciones de utilización de la instalación



La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.
Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento.
Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas.
No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6.Mantenimiento y revisiones periódicas



Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.
El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.

ANEXO I



Modelo IRV - 1

CERTIFICADO DE INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS EN VEHÍCULOS HABITABLES DE RECREO

El abajo firmante _____________________________(Nombre y Apellidos), con CIF, DNI o NIE: _____________ (o, en su defecto, número de pasaporte ______________), y con dirección en _______________________ (calle, número, localidad y provincia)

(¹)
[_] Instalador autorizado de Categoría ______, Núm. de Carné ______, expedido por ______, empresa
instaladora ______, Núm. de registro ______, CIF expedido por ______
[_] Fabricante del vehículo
[_] Representante autorizado de __________________ (fabricante)

DECLARA; Haber realizado / modificado / ampliado la instalación siguiente en el vehículo:

Marca (razón social del fabricante):
Tipo:
Denominación comercial, cuando las hubiere:
Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste:
Categoría de vehículo(²):
Nombre y dirección del fabricante:
Potencia nominal de la instalación:
Presión de alimentación de la instalación:
Que la misma ha sido efectuada y cumple con todas las disposiciones y normativas de la legislación vigente que le sean de aplicación, tanto en materiales como en ventilaciones, que se han realizado con resultado satisfactorio las pruebas de estanquidad que las mismas prevén, y que los dispositivos de maniobra funcionan correctamente.

Y acompaña la siguiente documentación (indicar la que proceda):

[_] Croquis de la instalación individual
[_] Relación de aparatos instalados o previstos

APARATOS DE GAS INSTALADOS O PREVISTOS

Tipo de aparato instalado
Potencia nominal (kW)
·
·
·
·
·
·
·
·


La empresa firmante de este documento garantiza, por un período de cuatro años contados a partir de la fecha abajo indicada, contra cualquier deficiencia de la instalación realizada atribuible a una mala ejecución, así como contra toda consecuencia que de ello se derive.

Fecha
·
Firma del instalador
·
Sello de la empresa instaladora
·




Nota: Toda ampliación o modificación del vehículo habitable de recreo será objeto de un nuevo certificado de instalación.
__________
(¹) Marque con una cruz o rellene la casilla que corresponda.
(²) Tal y como se define en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.
Modelo IRV - 2

CERTIFICADO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES Y APARATOS ALIMENTADOS DESDE ENVASES DE GLP EN VEHÍCULOS DE RECREO HABITABLES

DATOS DEL TITULAR Y DE LA INSTALACIÓN:

NOMBRE DEL TITULAR: ______________________________________________
DIRECCIÓN: __________________________________________________ ______
POBLACIÓN Y D.P.: __________________________________________________
MARCA, TIPO y VERSIÓN VEHÍCULO: ___________________________________
MEDIO DE IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE VEHICULO : ____________________
PRESIÓN DE ALIMENTACIÓN: __________________________________________

DATOS DE LA EMPRESA INSTALADORA:

RAZÓN SOCIAL: __________________________________________________ ___
CIF : ____________________________
CATEGORÍA: __________________________________________________ _____

DATOS DEL INSTALADOR AUTORIZADO:

NOMBRE: __________________________________________________ ________
DNI o NIE : ___________ (o, en su defecto, número de pasaporte ______________)
ACREDITACIÓN: __________________________________________________ ___

La persona que suscribe CERTIFICA que, en el día de hoy
· han sido comprobadas en sus partes visibles y accesibles las ventilaciones, evacuación de los productos de la combustión, caducidad de los componentes y los dispositivos de maniobra de la instalación de gas reseñada de acuerdo a la norma UNE-EN 1949
· ha sido comprobada la estanquidad de la instalación de gas mediante ensayo de acuerdo con la normativa vigente (ITC-ICG 10)
· ha sido comprobado el funcionamiento de los aparatos de gas conectados a la instalación reseñada habiéndose obtenido como resultado que NO EXISTEN ANOMALÍAS PRINCIPALES NI SECUNDARIAS de acuerdo con la parte 13 de la norma UNE 60670

El plazo de validez de este certificado es de cuatro años

Fecha:
·
·
Firma del instalador y sello de la empresa instaladora
Enterado del resultado de las operaciones
·
·
Nombre y firma del titular o usuario

URDULIZ

Noviembre 03, 2009, 16:17:25 pm #93 Ultima modificación: Septiembre 29, 2018, 09:57:21 am por URDULIZ
joer Tou,

Que bonito, te vamos a poner un N (notable) 8,75, ¿que te parece? ;)

Nos viene bien porque nos indicas directivas, normativas y aparatos en cuestión.

Te marco cual nos falta.

..........de acuerdo a la norma UNE-EN 1949

¿Sabe alguien que significa esto?

Esta es la parte más importante. Es cosa del montador o instalador.

Concretando lo que NO SABEMOS.

A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Lagarto

Buenos días familia,

Me uno al hilo, casi soy ingeniero y aportaré todo lo que pueda.

Saludos y enhorabuena a Urduliz por la iniciativa.
Sin furgo .... gri gri, gri gri ...

Dandanielo


Tou

 8) Me voy a poner colorao   :P

La norma UNE no la he encontrado de gratis  :roll: pero tenemos aquí el resto de los ITG-ICG
http://normativaconstruccion.cype.info/2_04_comb_gaseosos/index.html?112

Y en el nº9 nos habla de los instaladores de gas autorizados para certificar instalaciones en vehículos de ocio:

[...]
Instalador autorizado de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma. Los instaladores de gas ejercerán su profesión en el seno de una empresa instaladora de gas.
2.1 Operaciones que pueden realizar los instaladores autorizados de gas.-
Los instaladores de gas, con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
2.1.1 En instalaciones de gas.-Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.
Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.
Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
[...]

2.2 Categorías de los instaladores autorizados de gas.-
Se establecen tres tipos o categorías de instaladores de gas:
Instalador de gas de categoría A. Los instaladores de gas de categoría A podrán realizar todas las operaciones señaladas en el apartado 2.1 en instalaciones y aparatos.
Instalador de gas de categoría B. Los instaladores de gas de categoría B podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1 en instalaciones receptoras y aparatos, limitadas a:
Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
Conexión y montaje de aparatos de gas.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, previa formación y acreditación específicas, según el apartado 2.1.2.
Instalador de gas de categoría C. Los instaladores de gas de categoría C podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1, únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas y limitadas a: [...]

3. Empresa instaladora de gas
Empresa instaladora de gas es una persona física o jurídica que ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas y cumpliendo los requisitos de esta ITC, se encuentra autorizada mediante el correspondiente certificado de empresa instaladora de gas emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, hallándose inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales creado al amparo del artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y desarrollado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
3.1 Competencias de las empresas instaladoras de gas.-
Las competencias de una empresa instaladora de gas serán idénticas a las que se indican en el apartado 2 de esta ITC para los instaladores de gas de la misma categoría.
3.2 Certificado de empresa instaladora de gas.
3.2.1 Obtención.-El certificado de empresa instaladora de gas en sus diferentes categorías se obtendrá mediante solicitud dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social, previa justificación de los requisitos que se indican a continuación, con independencia de las exigencias legales por su condición de empresa:
3.2.1.1 Para la categoría A:
Disponer al menos de un instalador de gas de categoría A, a jornada completa, incluido en su plantilla.
Que la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categorías C y B y el de instaladores autorizados de categoría A no sea superior a siete.
Haber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Disponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.
3.2.1.2 Para la categoría B:
Disponer al menos de un instalador de gas de categoría B, a jornada completa, incluido en su plantilla.
Que la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categoría C y el de instaladores autorizados de categoría B no sea superior a cinco.
Haber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro *. Dicha cantidad se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Disponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.
3.2.1.3 Para la categoría C:[...]

* Bueno, una responsabilidad menos para el ingeniero  ;)

URDULIZ

Noviembre 04, 2009, 22:11:29 pm #97 Ultima modificación: Septiembre 29, 2018, 10:00:18 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

URDULIZ

Noviembre 05, 2009, 02:44:42 am #98 Ultima modificación: Septiembre 29, 2018, 10:01:10 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

sirvillo

Para que sea considerada vivienda, creo que tiene que tener cama, y no se si es necesario algo como la cocina o no...

En cuanto al asiento para la T4, existe el armazón do it yourself de Roulot, pero tiene que ser instalado por un taller...

Tou

CitarLos dos tienen que estar cubiertos por los seguros.

Tanto el ingeniero, como el instalador.


¿No sirve con el seguro del colegio que firma?

CitarEse frigo de gas,  ¿donde va a ir instalado?

No hemos conseguido asiento homologado para las t4 y solo podriamos colocarlo trás los asientos, pero está el portón, y en los laterales traseros están los pasos de rueda.
Y al frigo hay que ponerle chimenea.


Se ven furgos con las bisagras de roulot

No conozco el caso de las T4, pero hay furgos (la kangoo, por ejemplo) con banqueta partida en 2+1 plazas. Fácilmente desmontables.
Pongamos que reducimos la plaza más alejada de la puerta corredera. ¿ya tenemos derecho a ocupar esa plaza con 75kg de electrodomésticos?
Entiendo que no podemos instalar ahí sin más la nevera y muebles  .loco2

La pondremos detras de los asientos entonces  :-\ Un poco elevada por el paso de rueda y chimenea al "cristal" de chapa... A no ser que pillemos una nevera con la forma del paso de rueda, más cara y menos opciones.

CitarHasta ahora no pedian gran cosa, cualquier taller podia emitir un certificado, pero esto esta cambiando.


Supongo que en hasta ahora habrá colado algún tallercito de mecánica rápida, pero hará falta un chapista. Un tío que coloque techos solares o arregle piñazos serios... Estará habilitado ¿no?

Citar
Para una vivienda no es obligatorio equiparla con un montón de accesorios.

Unos muebles, una cama, quiza un techo y una mesa ya se puede considerar vivienda.


¿No era con cama+cocina+mesa? El techo no es imprescindible para ser vivienda creo. Pero para este proyecto sí nos interesa  ;D

CitarEn las t4 (yo por lo menos) no conozco asiento completo homologado a fecha de hoy. Si nadie dice nada pues así se queda.

Hay para t5, renault, opel, mercedes, nissan.......


Y claro, el de Renault es para traffic ¿no? Ni Master, ni kangoo , ni espace...

Los giratorios: Aparte de llevar esas directivas escritas ¿Necesitan tambien un "papel" que diga para que modelos están homologadas?


Saludos tambien

sirvillo

Ya que no son horas de que los expertos anden por aqui escribiendo, que mañana tienen que trabajar, a ver si yo puedo solucionar algunos de los problemillas, sobre todo, sin meter mucho la pata.

CitarNo conozco el caso de las T4, pero hay furgos (la kangoo, por ejemplo) con banqueta partida en 2+1 plazas. Fácilmente desmontables.
Pongamos que reducimos la plaza más alejada de la puerta corredera. ¿ya tenemos derecho a ocupar esa plaza con 75kg de electrodomésticos?
Entiendo que no podemos instalar ahí sin más la nevera y muebles


El peso total de la furgo se reparte entre los distintos ejes y entre las 4 ruedas, y ese peso viene reflejado en la ficha técnica, si entendemos que en cada plaza irá sentado un adulto de peso estandar 75kg, si que puedes "ocupar" esa plaza con ese peso, pero igual te viene bien desplazar esa carga hacia atrás/delante y entonces sería ahí donde vendría el problema...

CitarLa pondremos detras de los asientos entonces   Un poco elevada por el paso de rueda y chimenea al "cristal" de chapa... A no ser que pillemos una nevera con la forma del paso de rueda, más cara y menos opciones.


La nevera ya la tenemos decidida, y no tiene forma. Hay que andarse al loro de la normativa (que no controlo) de gas y electricidad. Ya ha comentado Urduliz que la nevera (al parecer) no puede estar sobre el tubo de escape... (pobrecito del de la ITV que ha homologado mi furgo... aunque tampoco especifica todo lo que lleva y donde... esperemos no tener problemas nunca).

CitarY claro, el de Renault es para traffic ¿no? Ni Master, ni kangoo , ni espace...

Los giratorios: Aparte de llevar esas directivas escritas ¿Necesitan tambien un "papel" que diga para que modelos están homologadas?


Por un lado, puede haber asientos homologados para varios modelos (no necesariamente de la misma marca). Eso quiere decir que se han hecho los estudios pertinentes en el modelo en concreto... Si te refieres al asiento original de una Master (por ejemplo), seguro que no valen para una Kangoo, para esa valen los suyos propios, que no se parencen en nada...

Y los giratorios, más de lo mismo, depende de para que modelos esten homologados... que valdrían seguro, igual para un modelo que para otro, pero tienen que tener el papelito...

Tou

Menudas horas sí jejejej

Citar
El peso total de la furgo se reparte entre los distintos ejes y entre las 4 ruedas, y ese peso viene reflejado en la ficha técnica, si entendemos que en cada plaza irá sentado un adulto de peso estandar 75kg, si que puedes "ocupar" esa plaza con ese peso, pero igual te viene bien desplazar esa carga hacia atrás/delante y entonces sería ahí donde vendría el problema...


Interesante...

CitarLa nevera ya la tenemos decidida, y no tiene forma. Hay que andarse al loro de la normativa (que no controlo) de gas y electricidad. Ya ha comentado Urduliz que la nevera (al parecer) no puede estar sobre el tubo de escape... (pobrecito del de la ITV que ha homologado mi furgo... aunque tampoco especifica todo lo que lleva y donde... esperemos no tener problemas nunca).


De acuerdo, nevera decidida

Tema gas creo que ha quedado claro que el instalador de gas es el que certifica que está todo conforme y por donde cada cosa. Esos no sabrán de furgonetas, pero sí de focos de calor, distancias mínimas y demás   :P
Será parecido a instalar en casa un calentador de gas cerca de un horno eléctrico  ??
Una vez decidido el sitio de la nevera estaría bien que un "instalador de clase B" se pasase por el hilo.

CitarPor un lado, puede haber asientos homologados para varios modelos (no necesariamente de la misma marca). Eso quiere decir que se han hecho los estudios pertinentes en el modelo en concreto... Si te refieres al asiento original de una Master (por ejemplo), seguro que no valen para una Kangoo, para esa valen los suyos propios, que no se parencen en nada...

Y los giratorios, más de lo mismo, depende de para que modelos esten homologados... que valdrían seguro, igual para un modelo que para otro, pero tienen que tener el papelito...


Me refería a los asientos cama, si al aceptarlos una marca ya englobarían a varios modelos... Difícil, pero tal vez haya un vacío legal.
Hace unos días se hablaba por aquí de poner unos asientos de golf a una T3, otros los llevan de Porsche...

A mi me gustan unos giratorios que hay para Berlingos pero no para kangoo  :'(

Viggen

CitarEn cuanto al asiento para la T4, existe el armazón do it yourself de Roulot, pero tiene que ser instalado por un taller...


Para T4 yo lo veo difícil, veo más fácil el asiento de Reimo, por poner un ejemplo conocido, pero sólo hay para T5, Vito/Viano, y Traffic.

URDULIZ

Noviembre 05, 2009, 17:37:05 pm #104 Ultima modificación: Septiembre 29, 2018, 10:04:08 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.