Pegatina Tara-P.M.A. es obligatoria?

Iniciado por Do La Fa, Diciembre 10, 2008, 14:53:31 pm

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Do La Fa

Hola a todos,
Pues eso, mi pregunta es, si es obligatorio llevar esta pegatina en la furgo? Que para más datos es una Caravelle Mixta-Adaptable.
Muchas gracias y saludos!


petate a frutas

Yo llevo un mixto adaptable y no llevo esa pegatina.


Un saludo
Fe

El Teide patrimonio mundial de la Unesco. La Laguna ciudad patrimonio de la humanidad

URDULIZ

Diciembre 10, 2008, 15:03:23 pm #2 Ultima modificación: Septiembre 27, 2018, 11:13:06 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Cantabriavanas

Sin saber del tema: He matriculado 3 furgos de 3,3 toneladas y 2 autocaravanas de 3,49 toneladas como vehículo mixto adaptable vivienda y ninguna trae la pegatina... No sé a partir de cuando hace falta

barbatxano

Me suena que ya no ...

Mi transit es mixto adaptable, y la semana de su estreno, nuevita ella, según la saco de Vizcaya por el puerto de Peña Angulo, la GC me cascó una multa por no llevarla ...  >:(

Ya tuve movidas con el concesionario, pero ni caso. Al menos la GC me dijo que en 24 horas no me podían multar por lo mismo ...  ;D

Actualmente no la llevo ...

PD : ahora que te leo, Urduliz, lo de la tarjeta de transporte también nos ha cambiado hace poco no ? Según tengo entendido, ahora las mercancías particulares se pueden llevar en este tipo de vehículos sin tarjeta de transporte, sin la restricción en PMA o tara de hace unos años ...

Do La Fa

Pues ahora que miro con detenimiento la ficha técnica, resulta que tiene como "reforma utorizada" la reducción del PMA a 2000kg y la carga máxima a 360kg (lógico, la furgo pesa 1640kg).
Tiene 8 asientos.
Qué ocurre con todo esto? Con qué motivo lo hicieron? Lo puedo dejar como estaba? Qué es eso de la tarjeta de transporte? ???

Saludos y muchas gracias

Amedio

Hace unos años era necesaria tarjeta de transporte (una autorización administrativa), si realizabas transporte privado complementario en vehículos de más de 2000kg. Además parece ser que la guardia civil, e incluso algunas delegaciones de transporte, tendían a confundir el transporte "privado particular" (que no necesita tarjeta) con el "privado complementario", mucha gente bajaba la MMA a 2000 kg para evitar problemas. Lo que pasa es que al bajar la MMA se reducía la carga útil y en consecuencia muchas veces también las plazas disponibles. Por ejemplo con 360 kg de carga útil podrías llevar como máximo 5plazasx75kg/plaza=300kg. O eso creo.

Actualmente solo es necesaria tarjeta de transporte en transporte privado complementario si la MMA del vehículo es de más de 3500kg. Así que ya puede subir la MMA a lo que marcaba la ficha originalmente.

barbatxano

Muchas gracias, Amedio, eso es lo que tenía entendido ...

Hace un año me paró la ertzaina subiendo Azaceta, en época de hielos y nieves. En esas condiciones, a la transit le puse unos sacos de cemento sobre el eje trasero, pues es tracción trasera y resbala con facilidad. Al ertzaina no le parecía bien. Me dijo que en vez de sacos de cemento, le pusiese unas planchas de plomo. Así que llevar plomo me deja, pero cemento no ? ...  ;D

En estos casos lo difícil es demostrar que lo que llevas es de tu propiedad. Aunque casi deberían ser ellos que demostrasen que no lo es ...

Do La Fa

Gracias por la aclaración, Amedio.
Aquí http://www.pyramidconsulting.es/boletin/pdf/REVISTA4.pdf puede leerse lo siguiente:
"Con la entrada en vigor del nuevo reglamento general de vehículos, ha
desaparecido la obligación de llevar la placa de Tara y PMA para todo tipo
de vehículos."


Respecto a la otra cuestión, ¿qué tengo que hacer para volver a el PMA original del vehículo? Me lo cambiarán directamente en la ITV, sin ningún otro trámite ni papeleo?

danicrafter


Respecto a la otra cuestión, ¿qué tengo que hacer para volver a el PMA original del vehículo? Me lo cambiarán directamente en la ITV, sin ningún otro trámite ni papeleo?
[/quote]

Hola, al menos en mi comunidad es  suficiente con un papel del fabricante certificando que la furgo es apta para el peso original, 2800 kg me imagino yo, con ese papel a la itv, te haran una reforma por restitucion de caracteristicas originales, osea pesar, medir y tal, y con eso ya esta, espero haberte ayudado, un saludo, Dani
Mejor que nunca...

Ferdinand

Hola foreros,
Mi furgo es nueva, en enero que viene hace dos años y no trae esas placas y es mixta.
saludos

LOCO999

Yo tube una T4 furgon y la rebaje, lo siguiente,cuando el vehiculo es para transporte de merancias , te exigen darla d alta como servicio publico SP , para q al llevar carga , esta este asegurada atraves del seguro del vehiculo , para terceras personas , por si al carse en marcha un bulto genera un accidente , el seguro se responsaviliza , si no es asi no .Ademas todo tranporte publico d mercancias q su PMA sea superior a 2000 kgr. , precisa de tarjeta d tranporte , para hacienda , pues esta calcula el impuesto a retener segun capacidades d carga del vehic.
Vuestro problema es  que hay una laguna legal , laguna o zona gris , los mixtos adaptables , son vehiculos para un autonomo , que le da uso doble profesional y/o personal ,segun necesite, carga asegurada y posibilidad de pasajeros . Si vais a transportar carga , deveriais poner la pegata de SP y evuala ,solucionado , pero si es SP no puede tener un PMA autorizado superior a 2000 kgr , por que la GC te va a pedir la tarjeta de transporte q te da hacienda , escepto los vehiculos mixtos adaptables q sean a nombre de empresa y lo que transporte sean mercancias propias.
Este espacio gris es para ese representante q tiene por ejemplo una caddy , inca , berlingo , etc... y si lleva algo de carga pero es tan pequeña , q no computa en hacienda , pero al ser carga por ley a de ir asegurada . Al existir la posibilidad de transportar mercancia de manera legal , la ley tambien exige q se lleve la pegata de TARA. /PMA.
El termino MIXTO es servicio publico o turismo.
saludos
ah lo que no se q pasa es si hacienda se entera q vas con pegatas d SP y no estas dado de alta en transporte de mercacias o representante etc , te frie

LOCO999

ah lo de la carga asegurada es tambien para robo , por ley , todo bulto es susceptible de ser robado y el transportista no te lo asegura , lo hace el seguro atraves de dar de alta en SP. Para amparar al transportista y el cliente , el coste de una poliza de un SP (T4) , triplica o cuadruplica , pero los mixtos no.

Amedio

Cita de: LOCO999 en Diciembre 11, 2008, 19:26:37 pm
Yo tube una T4 furgon y la rebaje, lo siguiente,cuando el vehiculo es para transporte de merancias , te exigen darla d alta como servicio publico SP , para q al llevar carga , esta este asegurada atraves del seguro del vehiculo , para terceras personas , por si al carse en marcha un bulto genera un accidente , el seguro se responsaviliza , si no es asi no .Ademas todo tranporte publico d mercancias q su PMA sea superior a 2000 kgr. , precisa de tarjeta d tranporte , para hacienda , pues esta calcula el impuesto a retener segun capacidades d carga del vehic.
Vuestro problema es  que hay una laguna legal , laguna o zona gris , los mixtos adaptables , son vehiculos para un autonomo , que le da uso doble profesional y/o personal ,segun necesite, carga asegurada y posibilidad de pasajeros . Si vais a transportar carga , deveriais poner la pegata de SP y evuala ,solucionado , pero si es SP no puede tener un PMA autorizado superior a 2000 kgr , por que la GC te va a pedir la tarjeta de transporte q te da hacienda , escepto los vehiculos mixtos adaptables q sean a nombre de empresa y lo que transporte sean mercancias propias.
Este espacio gris es para ese representante q tiene por ejemplo una caddy , inca , berlingo , etc... y si lleva algo de carga pero es tan pequeña , q no computa en hacienda , pero al ser carga por ley a de ir asegurada . Al existir la posibilidad de transportar mercancia de manera legal , la ley tambien exige q se lleve la pegata de TARA. /PMA.
El termino MIXTO es servicio publico o turismo.
saludos
ah lo que no se q pasa es si hacienda se entera q vas con pegatas d SP y no estas dado de alta en transporte de mercacias o representante etc , te frie


El servicio público no depende de que hagas transporte de mercancías o sea mixto. No todos los transportes de mercancías son SP, depende de la finalidad del transporte y creo que no hay laguna al respecto en lo que nos afecta.. La ley define estos tipos de transporte privado:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1987.t3.html#c4

Y aquí explica cuando es necesaria la tarjeta de transporte.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1211-1990.t2.html#a41
(artículo 41, punto 2a)

Do La Fa

Ok,
Después de leer estas últimas referencias de Amedio, la cosa queda clara:

Para transporte privado particular o privado complementario, hasta 3,5Tn de PMA no hace falta la tarjeta de transporte.
Tampoco hace falta para transporte público hasta 2tn de PMA.


Para que quede más claro de lo que es cada cosa:
1. Se consideran transportes privados particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

   1. Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

      En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
   2. Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.


1. Son transportes privados complementarios, los que se lleven a cabo, en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos, cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.

2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

   1.Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas.

      Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los respectivos centros o bien los asistentes a los mismos, según su naturaleza y finalidad en los términos que reglamentariamente se determine a fin de asegurar el adecuado equilibrio del sistema de transportes. Los transportes habituales de otro tipo de usuarios se presumirán, salvo prueba en contrario, como transportes públicos.
   2. El transporte deberá servir:
         1. Para conducir las mercancías o las personas, a la empresa o establecimiento.
         2. Para expedir o enviar las mercancías o las personas, de la empresa o establecimiento.
         3.Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismo siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.
   3.Los vehículos han de ser como regla general, propiedad de las empresas o establecimientos, debiendo estar matriculados a nombre de los mismos.

      No obstante, se admitirá la utilización de vehículos arrendados cuando dicha posibilidad venga impuesta por Tratados Internacionales, cuando los vehículos no superen la capacidad de carga o se cumplan los requisitos específicos de las empresas que reglamentariamente se determinen, así como en aquellos supuestos de averías de corta duración del vehículo normalmente utilizado o cuando ello resulte necesario por la insuficiencia o inadecuación de la oferta de transporte público para el transporte concreto de que se trate.
   4.Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.
   5. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa o establecimiento.

      No obstante, por excepción, la Administración podrá permitir la percepción independiente del precio del transporte, cuando se trate de transporte complementario de viajeros y el precio no exceda del estricto coste del transporte.