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Pegatina Tara-P.M.A. es obligatoria?

Iniciado por Do La Fa, Diciembre 10, 2008, 14:53:31 pm

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URDULIZ

Diciembre 12, 2008, 09:35:48 am #15 Ultima modificación: Septiembre 27, 2018, 11:12:24 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Do La Fa

Más cosas:
Acabo de llamar a la ITV y me han dicho que para restituir el PMA original no hace falta nada de nada, sólo ir a la ITV y solicitarlo. Si se hace junto a una inspección ordinaria serían 30€ adicionales a ésta.

Amedio

Cita de: Do La Fa en Diciembre 12, 2008, 09:51:16 am
Más cosas:
Acabo de llamar a la ITV y me han dicho que para restituir el PMA original no hace falta nada de nada, sólo ir a la ITV y solicitarlo. Si se hace junto a una inspección ordinaria serían 30€ adicionales a ésta.


Yo lo hice en la mía sin ningún papel.

Cita de: URDULIZ en Diciembre 12, 2008, 09:35:48 am
[...]
Pero si te compras ahora un mixto adaptable y no eres empresa, puedes tener problemas en cualquier momento. Porque estamos hablando ya de impuestos.
[...]


Creo que ahí estamos confundiendo las cosas ¿de que impuesto hablamos?. No siendo empresa el de matriculación, el IVA y el de circulación los pagas igual que si comprases un turismo, como es lógico. Yo como particular puedo compararme un mixto adaptable, para llevar mi piragua o las herramientas para trabajar una huerta que cuido para autoconsumo. Y eso serán transportes privados particulares. No podría hacerlos con un turismo porque es un trasporte de mercancía. No puedo solicitar tarjeta de transporte ni pasar a SP porque no hay ninguna actividad económica relacionada (esto último lo consulté en las cuatro delegaciones de transporte en Galicia). Simplemente estoy usando un vehículo apto para transporte de mercancías para hacer un transporte privado particular que no precisa autorización administrativa ¿donde está el problema?.

Distinto sería si llevase herramientas para cuidar una huerta con ánimo de lucro, entonces sería un transporte privado complementario. Y si me dedicase a transportar productos de huerta para mis clientes sería servicio público. Estos son casos distintos. Pero mientras sea privado particular ¿que me pueden decir?.

barbatxano

Cita de: AmedioPero mientras sea privado particular ¿que me pueden decir?.


Como ya he comentado antes, el problema es lo difícl de demostrar tanto por un lado como por el otro. Los sacos de cemento los levaba yo cmo lastre, pero los tenía pues ando yo de obras en casa. desde entonces suelo llevar también con la documentación la nómina para mostrar que no vivo de hacer portes con la furgo, ni nada relacionado con ello ...

Urduliz, está comprobado que con las cervezas no pasa nada. Cada año bajo de Bélgica un par de centenares de botellines, y es completamente legal, salvo que pases por Suiza. Queda de nuevo el tema de demostrar que son para consumo propio, pero en media hora les puedo hacer una exhibición y convencer a la gendarmerie o GC ...  ;D

URDULIZ

Diciembre 12, 2008, 17:37:03 pm #19 Ultima modificación: Septiembre 27, 2018, 11:11:55 am por URDULIZ

A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Amedio

Cita de: URDULIZ en Diciembre 12, 2008, 17:37:03 pm
[...]
Al grano.

A partir de enero del 2007 para vender un mixto adaptable tienes que presentar un nif. obligatorio.(en vehículo nuevo)
Si no el concesionario puede tener poblemas gordos.
También lo puedes dejar como mixto, pero previo pago del 14% y entonces ya no interesa ser mixto, mejor turismo entonces, que también te caben las cosas.
Y claro, en cualquiera de los casos que se lleven cosas, pues mejor que sea equipaje, no carga.
[...]


El interés del mixto es precisamente llevar carga que no sea equipaje, aún siendo para uso particular. Además de otras posibles ventajas en cuando a la disposición de esa carga que todavía no tengo muy claras, pero con el mixto me curo en salud. Yo, comprando vehículo nuevo, a igualdad de precio me compraría un mixto. Claro que el uso que cada uno da al vehículo es distinto.

URDULIZ

Diciembre 12, 2008, 17:58:45 pm #21 Ultima modificación: Septiembre 27, 2018, 11:11:24 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Amedio

Cita de: URDULIZ en Diciembre 12, 2008, 17:58:45 pm
el problema es que no es el mismo precio.

el 14% pueden ser 3000 euracos.


No es el mismo precio para un particular y una empresa. Pero siendo particular, sí es el mismo precio independientemente de que sea turismo o mixto.

danicrafter

Cita de: Amedio en Diciembre 12, 2008, 18:12:00 pm
No es el mismo precio para un particular y una empresa. Pero siendo particular, sí es el mismo precio independientemente de que sea turismo o mixto.


Hola, lo que se paga o no si es turismo o mixto adaptable es el impuesto de matriculacion, no el iva que ese se paga siempre, por lo que no es lo mismo.

Tampoco es lo mismo por el tema de llevar "cosas", supongo que por llevar un par de cajas de sidra en un coche pues no se meteran mucho, pero en una furgo que figure como turismo... puede que si, yo conozco un caso de una viano, de esas v6 tope de gama de unos 60.000 pavos mas o menos, y con una moto dentro le recetaron, y le dijeron que en un turismo no podia llevar carga, al menos esta multa fue de 150 pavos no como las de antes de la tarjeta de transporte..., un saludo, Dani
Mejor que nunca...

Amedio

Cita de: danicrafter en Diciembre 13, 2008, 11:01:34 am
Hola, lo que se paga o no si es turismo o mixto adaptable es el impuesto de matriculacion, no el iva que ese se paga siempre, por lo que no es lo mismo.
[...]


Eso era con la ley anterior al 2008. Con la actual sea turismo o mixto adaptable, si es para uso particular se paga el MISMO impuesto de circulación. Las condiciones para la exención del impuesto de matriculación en mixtos son las mismas que para el IVA y en el caso de particulares se pagan ambos siempre.

Con la ley vigente:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2007.html

1. Estarán sujetas al impuesto:

   1. La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
       [....]
         8. Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 % de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
[....]No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.


Como ves la ley indica que para vehículos mixtos adaptables las condiciones de exención son  las mismas que las del IVA.

danicrafter

Hola, pues parece que no estoy al dia..., no obstante lo de la multa de la moto en una viano turismo, sucedio este año, un saludo, Dani
Mejor que nunca...

jopeter

lavin al final de lo que pregunta el chaval no me enterao,es obligatoria o no?estare empanao  .loco2

Amedio

Cita de: jopeter en Diciembre 13, 2008, 19:49:01 pm
lavin al final de lo que pregunta el chaval no me enterao,es obligatoria o no?estare empanao  .loco2


Je je, nos vamos por las ramas. Do La Fa, más centrado, ha aportado una respuesta.

Cita de: Do La Fa en Diciembre 11, 2008, 14:37:58 pm
Gracias por la aclaración, Amedio.
Aquí http://www.pyramidconsulting.es/boletin/pdf/REVISTA4.pdf puede leerse lo siguiente:
"Con la entrada en vigor del nuevo reglamento general de vehículos, ha
desaparecido la obligación de llevar la placa de Tara y PMA para todo tipo
de vehículos."

[...]

Amedio

Cita de: danicrafter en Diciembre 13, 2008, 19:29:36 pm
Hola, pues parece que no estoy al dia..., no obstante lo de la multa de la moto en una viano turismo, sucedio este año, un saludo, Dani


Yo también conozco algún caso de problemas con carga en turismo, por eso me gusta mi T3 Mixta  ;D .

jopeter

asias amedio,ahora porque hace 2 grados y llueve que lo flipas en granada,si no ya la estaba quitando  ;D