registro policia furgo-vivienda leed!

Iniciado por tartanilla!!, Octubre 27, 2008, 13:17:34 pm

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furgometal

Gracias a las recuperaciones de las furgos que se han echo,gracias a la Guaia Civil, la Ertxaina y a los Mosos,me he podido informar un poco de como funciona todo esto.
Si tienen indicios de que el vehiculo esta invoulcrado en algun tipo de delito, ya os digo q no les hace falta ningun tipo de orden de registro.sino q se lo pregnten a los rumanos de la recuperacion de Leon.
Por otra parte uno de los agentes de la GIAT de trafico, nos informo que si el vehiculo-vivienda se encurtra estacionado o parado, no pueden registrarlo salvo indicios flagrantes de delito.Pero si el vehiculo lo paran ellos , es decir el vehiculo estaba en movimiento,si que pueden registralo y no nos podemos negar a ello,lo que no recuerdo muy bien es si tenian acceso a todo el vehiculo o solo a las plazas delanteras(cabina por asi decirlo),aunque creo q solo era a esta ultima parte.

Por otra parte a mi me han parado muchisimas veces,pero muchas eh,en ningun momento me han tratado sin educacion y siempre han sido correctos, eso si, mi trato hacia las fuerzas de orden publico siempre ha sido correctisimo,muchas veces los que pecamos de prepotencia somos nosotros.Si no tenemos nada que esconder, no veo la necesidad de ocultar.....el q?y si hay algo que esconder,hay amigo eso es problema de cada uno.

un saludo a todos

Chuchi the Machine

Cita de: furgometal en Noviembre 07, 2008, 11:23:16 am
Gracias a las recuperaciones de las furgos que se han echo,gracias a la Guaia Civil, la Ertxaina y a los Mosos,me he podido informar un poco de como funciona todo esto.
Si tienen indicios de que el vehiculo esta invoulcrado en algun tipo de delito, ya os digo q no les hace falta ningun tipo de orden de registro.sino q se lo pregnten a los rumanos de la recuperacion de Leon.
Por otra parte uno de los agentes de la GIAT de trafico, nos informo que si el vehiculo-vivienda se encurtra estacionado o parado, no pueden registrarlo salvo indicios flagrantes de delito.Pero si el vehiculo lo paran ellos , es decir el vehiculo estaba en movimiento,si que pueden registralo y no nos podemos negar a ello,lo que no recuerdo muy bien es si tenian acceso a todo el vehiculo o solo a las plazas delanteras(cabina por asi decirlo),aunque creo q solo era a esta ultima parte.

Por otra parte a mi me han parado muchisimas veces,pero muchas eh,en ningun momento me han tratado sin educacion y siempre han sido correctos, eso si, mi trato hacia las fuerzas de orden publico siempre ha sido correctisimo,muchas veces los que pecamos de prepotencia somos nosotros.Si no tenemos nada que esconder, no veo la necesidad de ocultar.....el q?y si hay algo que esconder,hay amigo eso es problema de cada uno.

un saludo a todos


Pues estoy completamente deacuerdo contigo. Todas mis experiencias con policías , guardo civil, etc han sido muy cordiales, incluso me han ayudado a buscar algún sitio para pernoctar incluso en alúna zona protegida.
Pero claro, a mi si me registran como mucho encontraran unos cuchillos del chino, y siempre pienso que cada vez en cuando pillan algún maleante.

Saludos.
OTRO MUNDO ES POSIBLE

j.mikel

Mi trato tambien es siempre correcto, siempre, aunque esto me paso:

Año 2008 volviendo de isaba a pamplona despue de haber participado en la larra-larrau ( prueba cilclo-turista), de vuelta a casa con la bici dentro de la furgo, con una camiseta de prueba puesta, yo tan feliz, y me paran:

Buenas tardes
yo, buenas tardes
de donde viene?
yo, de isaba
ah? de esa prueba ciclista?
yo, si, y ahora voy hacia pamplona, a casa
pues no tiene usted pintas de ciclista
yo,??????   y que pintas hay que tener para parecerlo?
le cambio la cara, que que pintas? haga usted el favor de meterse en la cuneta que vamos a proceder a hacer un registro


No dije nada, me tuvieron casi 45 minutos alli, me mimaron hasta debajo de las uñas, sinceramente creo que en este caso se pasaron un huevo, tambien creo que me faltaron a respeto, porque si quieren registrar mi furgo, no tienen mas que decirlo y punto.

Yo mido 176 y peso 67 kg, estoy delgado, con una marca de la gafas de sol que filpas, con la bici dentro de la furgo, con una prenda de la prueba, y no parezco cilcista?     pues vaya aguililla

Con esto no quiero crear polemica, solo contar lo que me paso, ya que yo jamas me negaria a los controles, solo digo que a veces ciertos personajes abusan de su poder, y como muestra un boton.

galtzagorri

Anteayer iba con la furgo del curro a 110 a la entrada de Erandio donde marca 70, me sale un txaraina y me dice:
-A donde vas con tanta prisa???
-Mira (le enseño el albarán) me cierran a las 5 y son menos 5 y estoy a 200 metros.
-Venga papeles del vehiculo y carnet. - Se los doy todos juntos les echa un vistazo y dice:
-Todo correcto, ha sido un minuto, no ponga de excusa que llega tarde por mi culpa.
-Muchas gracias

Asi da gusto, el tema es que el tio me ve como un currela, el problema viene cuando no estoy currando, os puedo contar miles, desde pararme dando un porrazo a la puerta del coche o tocarme literalmente los huevos.

Cita de: furgometal en Noviembre 07, 2008, 11:23:16 am

Por otra parte a mi me han parado muchisimas veces,pero muchas eh,en ningun momento me han tratado sin educacion y siempre han sido correctos, eso si, mi trato hacia las fuerzas de orden publico siempre ha sido correctisimo,muchas veces los que pecamos de prepotencia somos nosotros.Si no tenemos nada que esconder, no veo la necesidad de ocultar.....el q?y si hay algo que esconder,hay amigo eso es problema de cada uno.

un saludo a todos

No trata de que tengas algo que esconder, porque como ya dije antes tener canutos para consumo propio en tu domicilio es legal, asi que no "deberia" que esconderme, pero imaginate que tengo una revista porno gay interacial en un armario de la furgo, por qué un poli puede acceder a algo tan personal??
Respeto vuestras opiniones, pero es que el tema de el hilo es si se "puede" registrar la furgo, no si tu dejas o no dejas que entren a tu furgo porque tienes o no tienes algo que ocultar.

olvp

"Los muertos que vos matasteis gozan de buena salud"


Con esta cita de Zorrilla en Don Juan Tenorio quisiera hacer un par de reflexiones, respetando el parecer de cada cual y sin ofender a nadie:

1ro., ¿Todo aquel que ha planteado o ha hecho llamados a defender la ley y la justicia enfrentando con dignidad y gallardia la  "chuleria" de la GC, policia y otras fuerzas del orden, ha sido en realidad protagonista y ese ha sido su comportamiento?. Pienso que si, pues no creo en fantasmas.

2do., ¿Ese mismo gesto digno y gallardo en defensa de la ley y la justicia seria capaz de sostenerse, por ejemplo, ante la policia rusa o la marroqui?; ¿y, volviendo a España, ante claros delincuentes que, francamente superiores en fuerza y preparacion, pretendan someterle?. En este caso le aplaudo, pues no hay mayor chuleria que la violencia. .palmas

Al margen de lo anterior pienso que es muy importante distinguir la dignidad de la malacrianza.

Saludos a tod@s.




¿Como no saberte de memoria, si te soñé por años?

Turismo en Santander

Edabal

En fin... voy a ser mas concreto...

A mi me han parado fuera de E.H (del Pais Vasco) y han sido correctos y educados... pero TODOS los controles que me han hecho dentro de E.H. .... alucinariais el trato y la forma de hablar que me han dado... Sobre todo la G.C.. Con prepotencia, desprecio y como si fuesen los amos del mundo... y digo yo... si mi madre no me habla asi... porque ellos no mantienen un poco el respeto y la educacion??


Life Itself is the Most Wonderful Fairy Tale

Cantabriavanas

Noviembre 10, 2008, 09:47:08 am #96 Ultima modificación: Noviembre 10, 2008, 10:15:13 am por Cantabriavanas
Cita de: canido29 en Noviembre 05, 2008, 01:19:03 am

yo como usario de cannabiscafe tb he ledio muchas noticas de las cuales hay censura ke hasta gente ke detuvieroin en bus viniendo de cadiz a barcelona pillaron a uno con medio kilo de grifa....
el alego k era para su consumo ke le salia rentable en precio y claidad viajar a cadiz  a pillar medio kilo de has el kual le duraba un año

la policia no pudo demonstrar ke habia trafiko pues sus cuentas y su forma de vida eran acordes....
el juez ordeno ke le devolviesen el medio kilo de su rika grifa para su consumo personal en su casa



Tengo un amigo que es guardia y me contó lo mismo. No habló de medio kilo pero dijo que si alguien lleva 100gr y viene con esa explicación de que es su compra para todo el año, no hacen nada....

Yo también a veces tengo problemas en callarme y mi novia siempre me dice que soy yo quien sale perdiendo.... Pero, ODIO injusticias y odio sentirme en sus manos y si me quieren poner una multa y no tienen razón (recurrí una vez una multa y al final se inventaron algo para pillarme!!!!) no me puedo callar. Intento discutir aunque no tenga sentido y aunque ellos empiezan a buscarme alguna otra cosa..... Pero si llevan razón y me pillaron conduciendo demasiado rápido o aparcando mal, no tengo ningún problema de decir que tenéis razón y pago la multa sin discutir, sin intentar que me la quiten...

Por eso, aunque no tengo nada que esconder excepto los trapos de cocina y mis calzoncillos sucios (yo ya no fumo), no dejo que entren porque a ellos les de la gana... Si se tratara de un vehículo robado, no ganarían nada en registarlo sino sólo en pedir la documentación.... Si buscan explosivos o drogas, que lleven a sus perros y si empiezan a ladrar delante de mi furgo, igual me lo pensaría otra vez....

viano

Julio 14, 2010, 15:18:05 pm #97 Ultima modificación: Julio 14, 2010, 15:44:58 pm por viano




Nuestro último registro de la Guardia Civil: una odisea que dura ya siete meses




Como ya sabéis por algunos otros hilos, el ser dos tíos de entre treinta y cuarenta, furgo negra toda tintada y preferencia absoluta por viajar de madrugada, entre otras cosillas, nos hace el blanco preferido de los controles policiales.

Vamos: que tenemos una experiencia del orden de varios cientos de situaciones variopintas no sólo de controles rutinarios de documentación y alcoholemia sino también de los otros, o sea, búsqueda de estupefacientes con guías caninos, jaulas antiterroristas, cercos a bandas de delincuntes, etc.

Y, en consecuencia, hemos visto de todo, desde agentes impecables en trato, educación y formación (una gran parte) hasta encontrarnos con el último de la fila, el que no fue a clase en la academia el día que explicaban la inviolabilidad del domicilio o el que se considera a sí mismo Rambo de la carretera, como ellos mismos califican en sus propios foros de internet a los que hacen cualquier cosa con tal de quedar por encima del ciudadano al que controlan.

Sí, sí: podéis hacer como nosotros, que estamos registrados en los foros más importantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y se aprende un montón;D

http://www.forodelguardiacivil.com/
http://www.forocnp.com/
http://www.foropolicia.es/

Y se pueden hacer todo tipo de preguntas, situaciones, circulares internas, legislación, dudas sobre malas y buenas prácticas en el desempeño de las funciones...

Nosotros siempre nos negamos a ser registrados no porque tengamos nada que ocultar sino porque valoramos nuestra intimidad, hemos adquirido un vehículo-vivienda, la ley y la jurisprudencia contemplan su inviolabilidad, pagamos impuestos por ello, no estamos cometiendo delito alguno por hacer valer nuestros derechos y nadie, salvo que se declaren los estados de alarma, excepción y sitio que prevé nuestro ordenamiento, o se den los casos excepcionales de delito flagrante u orden judicial, debe entrar y registrar nuestra furgo sin consentimiento.

Lo mismo que no lo hacen en nuestra casa de ladrillos ni nosotros en las de ellos.




Antiguamente pensábamos, cuando oíamos que en las comisarías se practicaban torturas, palizas y menoscabo de los derechos humanos y que las policías te trataban con prepotencia y vasallaje, que estas cosas sucedían en lejanas repúblicas bananeras inseguras jurídicamente, o al arrullo de las dictaduras y regímenes autoritarios.

También pensábamos que era exagerar un poco eso de que los policías se apoyen unos a otros declarando en falso con tal de salvar su pellejo o que den la vuelta a los hechos de manera que parezcan justo lo contrario, por ejemplo, que unos raterillos les agredieron brutalmente, eran cosas que inventan los delincuentes para decir que las fuerzas del orden ejercen su autoridad abusivamente.

Pero no, amigos. Estas cosas y otras parecidas pueden suceder al lado de casa y a gente completamente normal que nunca ha delinquido ni ha faltado el respeto a ningún agente. Por las buenas.

Ya conocéis por este hilo el registro ilegal que nos hicieron cerca de una frontera, cómo denunciamos ante el juez y ante sus superiores al guardia civil que lo hizo, cómo declaró que él no hizo nada de nada, y cómo sigue trabajando de rositas como si no hubiera pasado nada. Y todo ello tras un montón de meses de recursos, molestias y trámites que ahora son papel mojado.

Con testigos y todo por nuestra parte, él dijo que no había hecho nada, y su presunción de veracidad fue a misa.

Pues bien, el pasado mes de enero nos volvió a pasar. No quiero aburriros con parrafadas largas, así es que os lo pongo todo en un resumen telegráfico y con colores para que lo veáis de un vistazo.

Texto en verde claro: palabras y actuaciones de la Guardia Civil
Texto en morado: palabras y actuaciones nuestras
Texto en verde oscuro: actuaciones de la Subdelegación del Gobierno
Texto en azul: actuaciones del juzgado
Texto normal: aclaraciones sobre las circunstancias



Autopista española, tomamos una salida para dirigirnos a nuestro destino. Nos esperan y no tenemos demasiado tiempo. Circulamos con toda corrección. Vemos un control de la Guardia Civil. Hay varios vehículos siendo controlados de alcoholemia. Nos sitúan al final de todos, lejos de los coches policiales, la vía tiene un solo sentido.


Vamos a hacerles un control de alcoholemia. Documentación personal y del vehículo.
Aquí tiene. Es autocaravana-vivienda.
¿Eso quién lo tiene que decir, usted o yo?
Lo tiene usted acreditado en la ficha técnica.

A partir de ese momento, curiosamente, el presunto control de alcoholemia desaparece del mapa. Es decir, nunca nos hicieron soplar ni nada de nada.

Baje del vehículo y abra el portón.
Como le he indicado, es domicilio particular. No puede hacer entrada y registro. Aquí tiene copia de la circular que nos remitieron sus superiores de la Dirección General.

Aún así, como llevábamos prisa, accedo a abrirle el portón para que eche un somero vistazo. El guardia insiste en registrar y a pesar de mi oposición levanta los colchones y pasa la baliza de luz por los armarios y otros rincones.

Súbase al vehículo y espere.

Pasan unos largos 20 minutos en los que están comprobando dos simples DNI y si la matrícula de nuestra furgo figura como asegurada y no robada. Decenas de trámites iguales nos los han hecho en dos minutos escasos otras veces.

Pueden continuar.
Gracias. Por favor, facilíteme su número de tarjeta de identidad profesional.
¿Para qué lo quiere?
Para enviar a la Comandancia un informe sobre el registro que acaba de hacer, dado que se trata de domicilio inviolable y usted puede haber incurrido en un allanamiento.
No se lo voy a facilitar porque no tengo obligación de ello.
Sí tiene usted obligación de identificarse. Haga el favor de facilitármelo.
Le digo que no. No le he denunciado por nada y por tanto no tengo que decirle mi número.
Se lo pido por tercera vez. Dígame su número de TIP.
No insista. No se lo voy a dar.

Ante esta disyuntiva, no poder tomar las matrículas de los coches, que estaban a cientos de metros, la prepotencia del agente, la prisa que llevábamos, ya estropeada por la larga espera (quizá, si no, hubiéramos llamado por teléfono a otro cuerpo de policía para que lo identificaran), pues saqué mi teléfono móvil y le tomé una fotografía.

¿Qué hace, caballero? Ahora sí que le voy a denunciar yo a usted al Gobernador Civil. ¿No sabe que no se puede fotografiar a la Guardia Civil?
Le he hecho una fotografía sólo porque usted no quiere identificarse, para aportarla como prueba.

El agente, que daba miedo ya sólo con que no supiera que los gobernadores civiles se extinguieron poco después de morir el dictador y que ya no existen, se marchó en busca de un superior, que con toda corrección nos pidió ver la fotografía. Se la mostramos, estaba toda desenfocada por ser de noche y en presencia de los dos la borramos en el acto no sólo porque no servía ya para nada sino también para no seguir enfadando al guardia ofendido.

Le he hecho la fotografía sólo porque usted no ha querido identificarse, pero vamos, como ve, ya está borrada y le pido disculpas. No sabía que no se podía hacer fotografías a la Guardia Civil.
No le acepto las disculpas. Aquí tengo sus datos y le voy a denunciar por entrometerse en mi intimidad. Continúen.

Nos marchamos del control y a los dos días pusimos tres denuncias. Una ante el jefe del regimiento donde estaba adscrito el agente de tráfico, otra ante el Servicio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil en Madrid y otra ante el juzgado que estaba de guardia.

El jefe de la comandancia de la Guardia Civil nos escribe diciendo que, hechas las averiguaciones internas, todo es al contrario. Que el guardia no hizo registro alguno, que me enseñó su placa reglamentaria y que sí nos hizo
control de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,0 mg/l. Y que todos los agentes del control han declarado sin fisuras lo mismo. Y que tiene que dar más crédito a ellos.

Le contesto diciendo que lo que ha declarado el agente es justo todo lo contrario a la realidad y le pido que lo identifique para continuar las acciones contra él.
Me contesta que no lo va a identificar porque ya lo han hecho ante el juzgado (fruto de nuestra denuncia) y que da por zanjado el caso en vía administrativa.
Los servicios disciplinarios de Madrid no han contestado hasta ahora.
El juzgado archiva el caso porque el agente declara todo lo contrario a lo que denunciamos y se prevale de su presunción de veracidad. El juez no ve por dónde seguir investigando.

Paralelamente, investigando en la legislación, comprobamos que la captación de la fotografía como medio de prueba es perfectamente legal según el apartado 2) del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen establece que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."

En el mes de febrero, el guardia civil, apoyado por otros compañeros, seguramente viendo que no podían denunciarme, como pretendían, por hacer la foto, nos denuncian porque "nos encontrábamos haciendo fotos del control de alcoholemia y, tras decirnos que no se podía, seguimos haciendo varias fotos más y les desobedecimos"
En el mes de marzo nos llega una denuncia de la Subdelegación del Gobierno por una desobediencia leve a un guardia civil que regula el apartado h) del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana (la famosa Ley Corcura). Nos multan con 150 €.

Para sorpresa nuestra, han cometido un terrible fallo, que no hace sino confirmar que se pilla antes a un mentiroso que a un cojo: en el relato del jefe de la comandancia se dice simplemente que me van a denunciar por hacer la foto y en el relato del Subdelegado del Gobierno dicen que me denuncian porque les he desobededido. ¿En qué quedamos? Ante esa contradicción de versiones,

En una semana preparamos todas las alegaciones y recurrimos la multa ante el Subdelegado del Gobierno. Les pedimos todas las declaraciones de los guardias civiles, los tickets del etilómetro que dicen haber utilizado, sus homologaciones, las revisiones del aparato y los márgenes de error; igualmente alegamos todos los defectos de forma de la denuncia y todos los de fondo, el más importante la contradicción flagrante de las dos versiones. Se piede amparo por defecto grave e indefensión.

Vuelvo a ampliar la denuncia ante el juzgado indicando que de los mismos hechos, unos guardias dan unas declaraciones y otros otras, luego entonces alguien miente. Y no soy yo, precisamente.
El juez insiste en archivar el caso porque no hay elementos nuevos que hagan avanzar la investigación, según él.  ???

Y así estamos, chavales, con un terrible pisoteo encima:

- Nos allana la morada un guardia civil con poca educación
- Lo denunciamos para que sus superiores sepan que uno de sus miembros ha cometido una ilegalidad
- Los que deben garantizar la ley dan la versión completamente contraria para salvarse y, para más injusticia, nos multan por una falta que no hemos cometido.

Esto es España, o sea, una lejana república bananera.
     A todo color, en nuestra web. Gratis y a un sólo clic.

viano

Julio 14, 2010, 15:55:13 pm #98 Ultima modificación: Julio 14, 2010, 16:42:03 pm por viano
Por si os pasa algo parecido, os paso un formulario con todos los datos que podéis alegar si recibís una multa de este tipo. Sólo tendríais que retocar un poco la redacción ajustándola a vuestras propias circunstancias.


P L I E G O

D E      A L E G A C I O N E S





QUE ANTE EL DEPARTAMENTO DE SANCIONES
DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO




Fecha:
Ref. Expediente:
Instructor: D





presenta ...., con DNI ..., de profesión ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., propietario y conductor de la autocaravana-vivienda ... con número de matrícula ..., con empadronamiento registrado en este albergue móvil en su lugar de estacionamiento habitual.

En este vehículo viajaba también el acompañante don ..., con DNI ..., quien también fue testigo presencial de lo que se expone a continuación y cuyo testimonio queda a disposición del instructor por si se considerara necesario.


SE ACOMPAÑA A ESTE PLIEGO :

- Documento 1: Copia del permiso de circulación del vehículo-vivienda.
- Documento 2: Copia del certificado de empadronamiento en el lugar de estacionamiento habitual del vehículo.
- Documento 3: Copia de la ficha técnica que clasifica el vehículo como autocaravana-vivienda.
- Documento 4: Copia de la denuncia presentada el ... ante el juzgado de guardia de ...
- Documento 5: Copia de la denuncia presentada el ... ante la Comandancia de la Guardia Civil de ...
- Documento 6: Copia de la denuncia presentada el ... ante el Servicio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
- Documento 7: Copia del oficio de ... de la Comandancia de la Guardia Civil de ... que clasifica como Queja la denuncia presentada el ... ante esa unidad.
- Documento 8: Copia del escrito de ... para poner en conocimiento de la Comandancia de ,,, que las declaraciones del guardia civil denunciado no son veraces.
- Documento 9: Copia del oficio de ... de la Comandancia de la Guardia Civil de ... sobre petición de identificación profesional del agente denunciado.
- Documento 10: Copia del auto de ... del Juzgado núm. ... de ... por el que se sobresee y archivan las Diligencias Previas ... por contradicción diametral de versiones.
- Documento 11: Copia del oficio de ... de la Subdelegación del Gobierno en ... acordando iniciación del expediente sancionador ...






A N T E C E D E N T E S      D E      H E C H O :


1. Momento y ubicación:

A la ... horas del ... (madrugada del ... al ...) estaba establecido lo que parecía ser un operativo de control preventivo de alcoholemia en el enlace de la carretera ..., en el carril de deceleración que conduce desde la calzada sentido ... hacia la avenida ..., exactamente en la intersección con la calle ....

El dispositivo grosso modo constaba de unos seis agentes del Destacamento de Tráfico de ... y  dos vehículos, uno de ellos furgón de atestados y análisis.


2. Desarrollo del control

Apartado en el lado derecho nuestro vehículo al final del tramo indicado, uno de los números, que se describe más abajo, expuso el motivo de la detención indicando que se trataba de un control de alcoholemia.

Sin embargo, a pesar de que a otros conductores que estaban siendo igualmente controlados sí se les sometía a la prueba, en ningún momento se llegó a realizar por parte de los agentes test alguno a este interesado.

A continuación este guardia solicitó el permiso de conducción del que suscribe, el documento nacional de identidad del acompañante y la documentación del vehículo en la que de manera expresa figura su clasificación tipo 3248 como autocaravana-vivienda.


3. Entrada y registro

El mismo agente interlocutor ordenó a este conductor apearse y abrir el portón trasero, a pesar de haberle subrayado que el vehículo en su totalidad era domicilio particular, y que, por tanto, a excepción de los casos que la ley prevé, no puede hacerse en él entrada y registro sin autorización expresa y consentida de su titular.

El agente puso en duda con menosprecio las manifestaciones corteses y fundamentadas que se le estaban indicando sobre la clasificación del vehículo con estas palabras: "¿Eso quién lo tiene que decir: usted o yo?"

Se le indicó de seguido que el dato podía verificarlo en la ficha técnica que tenía en ese momento en la mano y, a mayor abundamiento, se le mostró en documento original una carta de los servicios jurídicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil dirigida hace unos meses a este administrado aclarando el régimen de inviolabilidad este tipo de autocaravanas.

Sin embargo, a pesar de ello, obedecida la orden de abrir la zaga del vehículo-vivienda, desde la parte trasera, el agente levantó con una mano los colchones para ver la parte inferior de la cama e hizo un recorrido con su baliza iluminando el interior de los armarios y otros enseres que se encontraban en ese momento en el interior de la vivienda, poniendo de este modo de manifiesto y a la vista de los presentes lo que precisamente pretende preservar la figura jurídica que protege la inviolabilidad del domicilio.

Finalmente ordenó permanecer en el interior del vehículo y se retiró durante veinte minutos a la emisora para hacer las comprobaciones telemáticas de filiación y póliza de seguro.

Al cabo de ese dilatado tiempo volvió a la ventanilla del lado del conductor, devolvió los documentos y dio via libre para continuar circulando.


4. Identificación del agente actuante

A los solos efectos de poner en conocimiento de la Autoridad la identidad del agente que había llevado a cabo estas actuaciones, se le solicitó a continuación con toda corrección hasta tres veces su número de tarjeta de identidad profesional pero otras tantas y con tono y modales cada vez más inadecuados contestó que, puesto que no se había formulado denuncia por ningún motivo, no estaba obligado a facilitar ese dato.

Por tanto, ante esta negativa contumaz, y no teniendo más medio de prueba documental in situ para aportar, el interesado tomó con su teléfono móvil una fotografía de plano general del operativo en el que aparecía este agente antes de disponerse a reanudar la marcha.

Por la oscuridad, sencilla calidad del aparato, ausencia de flash y la distancia, la toma resultó oscura y desenfocada y apenas se apreciaba el brillo del chaleco de uno de los agentes de espaldas.

En ese momento, el guardia que llevó a cabo todas las diligencias anteriores y que había rehusado facilitar su número de tarjeta de identidad profesional, se volvió hacia la autocaravana y dijo muy enfadado: "Hombre, pues mire por dónde ahora sí que le voy a denunciar yo a usted. Voy a decir al Gobernador Civil [sic] que se ha entrometido en mi intimidad. ¿No sabe usted que no se puede fotografiar a un guardia civil?".

Ante estas amenazas, desconociendo en ese momento si tomar una fotografía para aportar como prueba era o no contrario a algún ordenamiento, en presencia del propio agente y de otro que se acercó, más delgado, de mayor estatura y con cabello cano, quien por su trato educado, aplomo y corrección parecía estar al mando del operativo, se borró del teléfono móvil en el acto la fotografía tomada instantes antes.

El que suscribe, lamentando el descontento expresado por el funcionario, pidió entonces disculpas por este motivo al guardia, quien textualmente contestó: "no se las voy a aceptar".

En su consecuencia, a falta de tal identificación, los únicos datos que se pudieron aportar en las denuncias iniciales sobre el agente que hizo el registro fueron éstos: varón de unos ... años de edad, aproximadamente de ... metros de estatura, unos ... kg de peso, con ..., voz grave y acento ...


5. Denuncia de los hechos ante la Comandancia de la Guardia Civil de ...

El día ..., este interesado presentó denuncia de los hechos que se acaban de relatar ante el superior jerárquico del guardia civil, el ... jefe de la Comandancia de ..., con el fin de esclarecer si la actuación del agente fue o no reglamentaria y si de ella se podía desprender alguna responsabilidad disciplinaria.

A este escrito se le dio tratamiento de Queja y se estampó en el Libro de Quejas y Sugerencias de su Plana Mayor con el número ..., formulario ..., código de incidencia ..., según se desprende de la contestación enviada desde allí el ..., en la que se indica también que, instruida la información reservada, el agente inculpado había declarado todo lo contrario a lo denunciado, es decir: negaba haber registrado el vehículo-vivienda, desmentía haberse negado a identificarse y afirmaba haber realizado el control de alcoholemia, indicando además que de él se arrojó un resultado de 0,0 mg/l.

A este oficio de ... el interesado, mediante escrito de ..., contestó al jefe de la comandancia para poner en conocimiento que las declaraciones del guardia civil eran justamente la versión opuesta a la realidad, es decir: el agente sí hizo y ante un testigo adicional entrada y registro en el vehículo-vivienda, se negó a identificarse hasta tres veces cuando le fue solicitado y en ningún momento se realizó control de alcoholemia alguno. Además se solicitaba en esta contestación que fuera identificado formalmente el infractor mediante su número de tarjeta profesional.

Finalmente, un oficio de ..., informaba a este administrado de que para obtener información sobre la identidad profesional del agente denunciado debía dirigirse a las actuaciones abiertas en el Juzgado de Instrucción número ... de ... donde ya constaba esa identificación.

A ellas (Diligencias Previas ...), igualmente, este ciudadano remite al instructor del expediente sancionador por tratarse de datos de naturaleza reservada a los que no tiene acceso.



6. Denuncia de los hechos ante el Servicio de Régimen Disciplinario de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

El día ..., este interesado presentó denuncia de los mismos hechos ante el citado organismo. Hasta el momento no se ha recibido contestación alguna.


7. Denuncia de los hechos ante el Juzgado de Guardia

Por la gravedad del comportamiento de este guardia civil, por si se pudiera haber incurrido en un delito de allanamiento de morada, el día ..., este interesado presentó denuncia de los mismos hechos igualmente ante el Juzgado de Guardia de ....

Las actuaciones se han remitido al número ... de Instrucción de ..., y, en las Diligencias Previas ... del negociado ..., NIG ..., el magistrado don ... ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo mediante auto de ... porque la versión que ofrecen los guardias civiles es diametralmente opuesta a lo denunciado, sin que el juzgador encuentre vía alguna para proseguir la investigación.


8. Denuncia de la Subdelegación del Gobierno en ... por la realización de fotografía en un control preventivo de alcoholemia

Por notificación certificada de ... se ha recibido por este interesado oficio de ... de la Subdelegación del Gobierno en ..., con número de registro ... acordando la iniciación del procedimiento sancionador ..., a consecuencia de denuncia de funcionarios no especificados de la Comandancia de la Guardia Civil de ... en los términos siguientes:

"El día ..., a las ..., en la carretera ... km ..., del termino municipal de ..., el denunciado realizaba fotografías con la cámara de un teléfono móvil a los Agentes de la Autoridad mientras realizaban control preventivo de alcoholemia. Tras observar los Agentes la realización de la primera fotografía por parte del denunciado, se le hizo saber que no siguiera haciendo fotografías, haciendo éste caso omiso de tal indicación y continuado realizando más fotografías."




A L E G A C I O N E S  :


1. Defecto de forma en la notificación del acuerdo de incoación de expediente

En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:

El apartado b) del artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone que en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se notificarán al interesado los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Sin embargo, en la notificación recibida el ... no se califican los hechos en modo alguno ni tampoco se expresa la cuantía mínima, aunque sí la máxima, desde la que puede estribar la posible sanción. Lo cual origina una grave indefensión al no poder formular las alegaciones adecuadas.


2. Legalidad de la realización de la fotografía

Como se desprende de todo lo expuesto, este interesado reconoce haber realizado una fotografía del agente del Destacamento de Tráfico de ... que aparece identificado en las Diligencias Previas ... que se encuentran archivadas en el Juzgado de Instrucción número ... de ..., a las que se remite, pero concurren las siguientes circunstancias que lo justifican plenamente:

El agente se negó sucesivamente tres veces a identificarse a requerimiento de este conductor. Se creó por tanto una evidente indefensión al ocultar la identidad profesional que únicamente se solicitaba para aportarla en la redacción de la denuncia contra él por haber hecho entrada y registro en la autocaravana-vivienda sin consentimiento.

A ello se unía la imposibilidad de acceder a la anotación de la placa de matrícula de los vehículos oficiales que intervenían en el dispositivo de control porque se encontraban muy alejados, en la parte inicial de una vía de único sentido de circulación, donde no era posible retroceder ni estacionar.

Ello era debido a que estaban siendo controlados varios turismos a la vez y el que conducía este interesado fue detenido en el extremo opuesto de ese carril de deceleración de la autopista.


3. Inexistencia de desobediencia

De modo subsidiario, para el caso, que el instructor no ha concretado, de que el motivo de la incoación del procedimiento sancionador fuese la desobediencia leve que regula el apartado h) del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana, no puede alegarse como origen sustantivo de la sanción porque, como se ha acreditado más arriba, se realizó una sola fotografía para proponerla como prueba de identificación.

A mayor abundamiento, no existe intención alguna de desoir las indicaciones de los agentes de la Autoridad, puesto que, una vez realizada la instantánea, el agente lo recriminó y de forma inmediata se le hizo saber que era para ese único fin; además, se le presentaron disculpas y se borró la toma en el acto espontáneamente y en presencia, además, de otro agente, que parecía estar al mando del operativo.

No es cierto, por tanto, que el interesado, como denuncian los agentes, se encontrara haciendo fotografías del control de alcoholemia, sino que la propia fotografía se tomó como consecuencia de no tener otro medio de prueba para identificar ante sus superiores y ante la autoridad judicial al agente infractor de la inviolabilidad del domicilio.


4. Contradicción de la fuerza denunciante en el relato de los hechos

Se cotejan a continuación por un lado la versión inicial ofrecida en el mes de enero por los agentes interrogados en la información reservada incoada en la Comandancia de ..., y por otra la versión remitida semanas después a esa Subdelegación del Gobierno para denunciar los presuntos hechos que los agentes denunciantes afirman haber sido protagonizados por este interesado:

4.1. Versión inicial de los agentes (acreditada en el Documento 7)

"Por otra parte queda demostrado tanto por su afirmación como por el personal integrante del Control que realizó fotografías con su teléfono móvil tanto de los componentes del dispositivo como de la zona donde se estaba llevando a efecto el mismo, sin consentimiento de éstos, siendo informado verbalmente que los hechos que había protagonizado iban a ser puestos en conocimiento del ... del Gobierno en ..."

4.2. Versión modificada aportada en la denuncia por los agentes (acreditada en el Documento 11)

"El día ..., a las ... horas, en la carretera ..., km ..., del termino municipal de ..., el denunciado realizaba fotografías con la cámara de un teléfono móvil a los Agentes de la Autoridad mientras realizaban control preventivo de alcoholemia. Tras observar los Agentes la realización de la primera fotografía por parte del denunciado, se le hizo saber que no siguiera haciendo fotografías, haciendo éste caso omiso de tal indicación y continuado realizando más fotografías."

Como el Sr Instructor puede comprobar, existe una primera contradicción: en el primer caso la versión indica que el objetivo de las presuntas fotografías era doble, por un lado los agentes y por otra la zona en la que estaban; sin embargo en la segunda versión se afirma que dichas instantáneas se dirigían exclusivamente a los agentes.

Existe además una segunda y más importante contradicción: en la declaración inicial se describe la alocución de los agentes hacia el interesado como una simple información verbal para indicar que el hecho de haber sido fotografiados iba a ser puesto en conocimiento de la Autoridad; sin embargo, en la versión modificada se indica algo bien distinto: no se trata de una información sino de una admonición prohibitoria de no seguir haciendo fotografías.

Esta disparidad sustancial confirma definitivamente que el relato de los hechos que formula la fuerza denunciante no se ajusta a la verdad y es inconsistente y contradictorio.





F U N D A M E N T O S      D E      D E R E C H O  :


1. Procedencia de la captación de la fotografía como medio de prueba

El apartado 2) del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen establece que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."
Por ello, y toda vez que el funcionario policial se encontraba en el ejercicio de su cargo y en lugar público, nada puede impedir que se tome una fotografía, y mucho menos cuando la única motivación de captarla emana no del ocio o el simple deseo o curiosidad sino de un grave incumplimiento de su deber de identificarse como fuerza actuante.

2. Indefensión ante la actuación policial

Es abundante y reiterada la jurisprudencia sentada por los Tribunales Constitucional y Supremo en relación con el respeto a la inviolabilidad del domicilio que debe observarse también en los domicilios establecidos en autocaravanas-vivienda

STC  22/1984
STC de 25 de octubre de 1993 (RTC 1993/303)
STS de 15 de febrero de 1997 (RJ 1997/1178)
STS de 4 de marzo de 1997 (RJ 1997/1829)
STS de 20 de mayo de 1997 (RJ 1997/4289)
STS de 20 de enero de 1995 (RJ 1995/2871)
STS de 24 de enero de 1995 (RJ 1995/158)
STS de 15 de noviembre de 1995 (RJ 1995/9376)
STS de 15 de abril de 1998 (RJ 1998/3804)
STS de 27 de febrero de 1997 (RJ 1997/1458)

A pesar de haber mostrado al agente que realizó la entrada y registro la documentación que resume estos extremos, nada pudo hacerse por impedirla. Además, en gesto de obediencia y colaboración, se acató también la orden de abrir el portón trasero, lo que dio acceso al agente a proceder sin la autorización de este titular a un registro somero de la parte trasera de la vivienda.

Este abuso de autoridad debe ser para el funcionario que instruye este expediente sancionador el contexto en el que incardinar la realización de la fotografía al agente denunciante: un simple gesto para defender legítimamente el derecho frente a una extralimitación de funciones de las que el propio agente pudiera querer permanecer impune ocultando su identidad: un caso evidente de fuerza mayor en el que la voluntariedad está determinada por la actitud antirreglamentaria del guardia civil.


3. Formulación extemporánea de la denuncia

La denuncia incurre en un vicio insubsanable de invalidez porque conforme al artículo 77.1 de la LTSV como norma general las denuncias deben formularse en el acto denunciado. En este caso no se hace constar ninguna causa concreta por la que no se formuló la denuncia en el acto, tal como sienta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del de La Rioja de 7 de abril de 1999 y el artículo 10.2 del RPST.








Por todo lo cual



S O L I C I T A :


1. En la apertura del período probatorio, se dé vista del expediente sancionador, se practiquen y se remitan al interesado las pruebas siguientes al efecto de desvirtuar la presunción de veracidad establecida en los artículos 76 de la LTSV, 14 RST y en el resto de disposiciones y al amparo del derecho reconocido en el art. 79 de la LTSV, así como aportación del expediente por los agentes denunciantes de todos los elementos probatorios en que se fundamente el hecho denunciado:

1.1. Composición e identificación exacta de los miembros que formaban parte del operativo policial en el momento de la presunta comisión del hecho denunciado. Y en particular la del agente interlocutor que efectuó el registro de la autocaravana-vivienda y, habiéndose negado tres veces a identificarse, fue fotografiado a continuación por este interesado.

1.2.  Prueba testifical de los agentes que estaban ese día realizando el control e informe cursado por los mismos a esa Subdelegación de dicho control, así como el motivo y finalidad del mismo.

1.3. Prueba documental con el literal exacto del desarrollo de la prueba de detección alcohólica que el agente afirma haber realizado a este interesado, incluyendo sus tickets de resultados y el certificado de homologación del organismo competente que acredite que el etilómetro empleado ha superado los controles establecidos en la Orden de 27 de julio de 1994, así como la indicación de los márgenes de error y cómo se han aplicado.



2. Se archive seguidamente en todo caso el expediente sancionador en la cuantía de ... € que se propone por las causas siguientes:

2.1. Por la existencia de un relato de los hechos denunciados contradictorio, inexacto y en versiones sucesivas modificadas que ocasiona una grave indefensión e inseguridad jurídica en el expediente sancionador.

2.2. Por la falta de calificación del ilícito que presuntamente se propone sancionar, lo que constituye un grave defecto de forma que causa igualmente en la tramitación del procedimiento una grave indefensión.

2.3. Subsidiariamente, por no haber existido desobediencia alguna a agente de la Autoridad sino la simple realización de una fotografía legítimamente obtenida que se deseaba aportar como prueba de un cúmulo de irregularidades del propio agente, quien, gracias a la prevalencia de su presunción de veracidad, ha conseguido en sus declaraciones no sólo negar todas los actos irregulares que protagonizó sino, además, para mayor injusticia, tratar de hacer creer a esa Subdelegación que los actos sancionables son responsabilidad de este denunciado.




Es justicia que se pide en ..., a ....




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Suzuka

Viano, espero que los recursos te den la razón, pero creo que no comienzas bien el tema con un simple control de alcoholemia en decirle al picoleto que no se le ocurra ponerse a mirar la vivienda....yo creo que mejor es darle la documentación y esperar a ver como actua....si el tío se empecina en que quiere hacer un registro del vehículo vivienda pues informarle de que no está amparado para hacerlo, mostrandole la documentación que llevas a mano, todo de buenos modos como unos señores que somos y si ves que continúa igual pues solicitarle que el picolo de mayor rango del control se persone contigo y éste que tendrá más luces y estará más reciclado en la materia verá como son las cosas....no sé...a mí siempre me ha funcionado así cada vez que me ha parado un picoleto... pero vamos, que creo que distes con un abuelete que se piensa que todavía está con la capa por los campos del generalísimo....

Es mi humilde opinión, espero que no te moleste, pero como te digo, creo que te metes en camisas de once varas de una forma un poco gratuita...y más con la GUARDIA SSSSSIVIIIIL!!!!

Aaaaaaarto a la guuuuaaardia sssssiviiil!!!
Ey.....¡¡¡¡¡¡¡Sosiegaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!

euskovan

Cita de: Suzuka en Julio 14, 2010, 16:16:49 pm
Es mi humilde opinión, espero que no te moleste, pero como te digo, creo que te metes en camisas de once varas de una forma un poco gratuita...y más con la GUARDIA SSSSSIVIIIIL!!!!


...esto no hace más que evidenciar lo altivos que son, sobretodo cuando haces valer tus DERECHOS!

gracias viano por compartir tus "experiencias" jejeje
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MICKYFUERTEVENTURA

la proxima vez grabalo con el movil... ;D
a dar caña!

euskovan

Cita de: MICKYFUERTEVENTURA en Julio 14, 2010, 16:28:11 pm
la proxima vez grabalo con el movil... ;D
a dar caña!


eso me recuerda a una situación hace ya unos cuantos años.. de veraneo con los colegas en un piso de alquiler...
eran las tantas de la noche y en el mismo bloque que estábamos había una juerga increíble..
total que llaman a la puerta y aparecen dos municipales diciendo que habían recibido quejas por molestias ocasionadas por ruido y no sé que más...
todo esto con un tono pseudo amenazador y con cara de pocos amigos..

casualidad que teníamos una cámara de vídeo y salió uno de nosotros al recibidor cámara en ristre grabando..
no veas cómo cambiaron las formas.. en menos de un minuto se marcharon.. dándonos las buenas noches y pidiendo que no hiciéramos ruido...

perdón por el offtopic
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bior

me-lo-fli-po

y de paso... que es offtopic?
la verdad vale mas que el oro

euskovan

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