reformas en vehiculos, nueva normativa

Iniciado por marauder, Abril 06, 2011, 00:18:38 am

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marauder

me he estado leyendo la nueva normativa de reformas, un poco por encima , y he flipaooo  :o,
olvidaros de tocar nada sin consultarlo que pueden multar por cualquier reforma,
os dejo alguna , y todas con multas de 200 € y te pueden hasta inmovilizar el vehiculo

Manual de Reformas de Vehículos: 
Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en
colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades
autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su
codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará
disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de
ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas
o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional
como de la Unión Europea. 

Actualizado en febrero de 2011, con las nuevas tipificaciones de
reformas en vehículos aprobadas por el Real Decreto 886/2010 de 2 de
julio, por el que se regula la tramitación de las reformas en vehículos.


ASIENTOS:
La reforma de importancia 8.10 se define como la "sustitución de asiento por otro distinto",
en esta reforma también se incluye cualquier modificación sobre el asiento original que altere su
homologación inicial o la de sus anclajes.
Cuando el cambio de asiento implique aumento o disminución de plazas se tramitará
conjuntamente la reforma 8.1 "Reducción de plazas de asiento"  y 8.2 "Aumento de plazas de
asiento". Se considerará que hay una «plaza de asiento» si el vehículo dispone de anclajes para
asiento accesibles, por accesibles se entenderán los anclajes que pueden ser utilizados. Para que
unos anclajes no sean accesibles, el taller que ha realizado la reforma deberá impedir físicamente su
uso, por ejemplo, soldando encima unas placas que los cubran o instalando unas piezas permanentes
similares que no puedan quitarse utilizando herramientas disponibles normalmente.
Por tanto:
- El cambio de asientos viene tipificada como reforma 8.10 y solo se podrán montar aquellos
que estén homologados por el fabricante. Deberá de estar anclado a los anclajes originales, y
en el caso de tener que adaptarlos se realizará mediante tornillería, nunca sobre soldadura.
- Si un vehículo va equipado en el asiento con airbag en su interior, no podrá ser sustituido.
Se ha de tener en cuenta que incluso unas fundas en un asiento con airbag están alterando el
comportamiento de este, ya que estamos delante de un componente que para su fabricación
controla hasta la tensión de sus costuras para asegurar que en caso de impacto el airbag se
dispare en sus tiempos de diseño que viene a ser entorno a milisegundos.
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- Un asiento homologado es legalizable siempre y cuando se mantengan las guías y elementos
de fijación de los asientos al suelo originales y el tercer punto de fijación del cinturón de
seguridad.

MANDO DE ENCENDIDO:
Con respecto al sistema de encendido se ha incluido en el manual de reformas en vehículos
la reforma 2.10 por "modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad
motriz", aplicable cuando se cambie el tipo de arranque instalando un botón, pulsador, tarjeta, voz,
etc.

VOLANTES:
Tras la entrada en vigor del R.D. 866/2010 de 2 de julio, se redefine la sutitución del volante
de un vehículo, eliminando la necesidad de una diferencia de diámetros entre volantes para que sea
considerado reforma. La definición de la nueva reforma 6.3 "Sustitución del volante por otro", hace
que el simple hecho de cambiar un volante por otro  tenga que estar autorizado mediante la
correspondiente anotación en la tarjeta ITV, independientemente de la diferencia de diámetros entre
el volante original y el sustituto. No se permite la sustitución de un volante con airbag por otro que
no lo tenga, debiendo garantizarse el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores
del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo.   
Según el artículo Nº11 del R. G. Vehículos y el Reglamento CEPE/ONU Nª12 los órganos de
mando y maniobra han de estar construidos de manera que sean fácilmente accionados tanto los
propios mandos como los indicadores y testigos, por tanto no están permitidos aquellos que separan
el aro del volante de los mandos de accionamiento de luces e indicadores de dirección.

ACONDICIONAMIENTO INTERIOR:
Según el articulo 12 del R.G.Vehículos, estos "deben estar construidos y equipados de forma
que no tengan, ni en el interior ni en el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que
presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública", dado que las
esquinas y bordes han de tener un radio de redondeo de 2'5cm como mínimo.
Por consiguiente no está permitido:
- Alfombrillas metálicas con esquinas cortantes sin cubrir o que no vallan anchadas al suelo.
- Cualquier elemento que tenga esquinas cortantes que puedan producir lesiones a sus
ocupantes en caso de accidente o agravarlas.
Se han establecido x nuevas definiciones en el manual de reformas en vehículos, afectando
estas al acondicionamiento interior de los vehículos, siendo requisito indispensable para su
legalización que se garantice el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del
vehículo después de la transformación, quedando definidas estas reformas como:
-  Reforma 8.20 por "Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior
del habitáculo del vehículo", aplicándose esta reforma a transformaciones tales como:
instalación permanente de pantallas de DVD en salpicadero, sistemas GPS, entre otras.
-  Reforma 8.21 por "Instalación de mamparas de separación entre asientos", aplicándose
esta reforma a transformaciones tales como: instalación de mamparas de metacrilato
detrás del asiento del conductor para vehículos taxi o separadores frontales o laterales,
entre otras.
-  Reforma 8.21 por "Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o
en el espacio destinado a los pasajeros distinto a  la zona frontal del habitáculo del
vehículo", aplicándose esta reforma a transformaciones tales como: instalación de
equipos o pantallas DVD en el techo o cabezales de los asientos del vehículo, equipos
de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras.

LUCES
No se pueden tintar parcial o totalmente los faros  ni colocar pestañas o cualquier otro
elemento que interfiera en el haz de luz. Las pestañas en los faros rompen su homologación si
afectan a su función.
No se pueden instalar los kits xenón ya que los faros vienen preparados para luces halógenas
y no de xenón. Cambiar o modificar los proyectores  o el sistema de alumbrado de carretera está
considerado como una reforma de importancia 9.2 "Modificación o sustitución de cualquier elemento,
dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a
ubicación o características", circunstancia que ha de estar recogida en la TIT
Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el índice de
luminosidad de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas reformas se pueden homologar con un
informe favorable del fabricante o laboratorio y con un certificado de taller instalador.

VARIACIONES DE POTENCIA
- Centralitas y Chips de Potencia: La utilización de  centralitas y chips que reprograman el
sistema electrónico del vehículo a fin de conseguir más potencia, está clasificada dentro del
MRV como reforma 2.9 por modificación de sistemas o reprogramación de los mismos que
puedan variar la potencia máxima de la unidad motriz. 
- Toma de aire frío: Si un vehículo lleva un kit de toma de aire frío al motor, la mezcla de
gasolina-aire es más generosa, produciendo en el motor una potencia adicional, con este kit
se modifican las características del sistema de admisión del comburente (reforma 2.1), así
como la potencia máxima de la unidad motriz (reforma 2.9).

NEUMATICOS:
Los neumáticos han de tener la inscripción de la marca de homologación. La profundidad
del dibujo en sus ranuras principales ha de tener como mínimo de 1,6 mm.
Si la medida del diámetro exterior del neumático montado sobre el vehículo está dentro del
margen de ±3% con respecto a la misma medida del neumático que figura en la TIT, no es
necesario que venga reflejado en la TIT , al ser una medida directamente equivalente.
Los índices de carga y los códigos de velocidad han de ser siempre iguales o superiores a los
que se encuentran contemplados en la Tarjeta de inspección técnica.

SEPARADORES DE RUEDA:
La instalación de separadores es una reforma de importancia descrita en el grupo 4.4 del
MRV. No obstante se hace obligatoria mención sobre los márgenes de tolerancia permitidos por la
norma UNE26-192-87, de ±30mm en el ancho de las vías del vehículo. 

SISTEMAS DE SUSPENSION:
El manual sobre reformas en vehículos, en adelante MRV, describe la reforma 5.1 como:
"Modificaciones que afecten al sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos".
Por tanto:
- La sustitución de muelles de suspensión es una reforma en vehículo y por lo tanto deben
estar homologados y autorizados por estación ITV. 
- No es necesario homologar los cambios de amortiguadores, siempre que se sustituyan por
otros con la mima homologación de tipo, ya que no se considera como reforma. 
- El cambio del tipo de suspensión, por ejemplo neumática por mecánica, aunque menos
frecuente, se considera una reforma 5.1, teniendo que estar contemplada en la TIT.

La tramitación de reformas de vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes
documentos:
-  Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en la que se
indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos
por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa
el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. Este proyecto técnico se ha de presentar al
emisor del informe de conformidad.
-  Informe de conformidad según anexo II del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, emitido por
el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.
-  Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III del Real
Decreto 866/2010 de 2 de Julio, de la correcta realización de la misma.

leollyna

Osea que me paran y lo flipo,estay pensando en homologar algo,al menos muebles y luces....la hornilla y bombona si lo llevo tapao me pueden registrar los muebles?
En el mundo de los locos,estar cuerdo es una locura...

motordeath

la virgen, venga normas para joder y ellos mientras tanto robando a manos llenas y no pasa nada, hay que organizar una caceria de politicos y colgarlos a todos.

marauder

y lo mas alucinante es que tienen preparado las contestaciones para los pliegos de descargo de las multas.
para que luego digan que no es para recaudar
buscar con google :  reformas en vehiculos de categoria M1 tuning

kamipedro

Vamos a ver, tengo que pasar la dichosa itv dentro de poco y he eliminado una fila de asientos de mi furgoneta, es una mixta de 9 plazas, a la que le he quitado la fila central. Tendré problemas a la hora de la inspección. Estoy buscando información al respecto y en muchos sitios he leído que al sir mixta no hay problema. Me lo podéis aclarar?

Sepu

Vaya tela, estoy flipando.... Y yo que cojí el serrucho pa abrir hueco para la radio doble din...

A ver que pasa en Agosto


Tapatalkeando.


SRF

Cita de: kamipedro en Mayo 18, 2013, 20:36:17 pm
Vamos a ver, tengo que pasar la dichosa itv dentro de poco y he eliminado una fila de asientos de mi furgoneta, es una mixta de 9 plazas, a la que le he quitado la fila central. Tendré problemas a la hora de la inspección. Estoy buscando información al respecto y en muchos sitios he leído que al sir mixta no hay problema. Me lo podéis aclarar?


Yo he pasado la ITV esta semana y la he llevado solo con los asientos de delante y ningun problema( es mixto-adaptable)

link_c

Cita de: kamipedro en Mayo 18, 2013, 20:36:17 pm
Vamos a ver, tengo que pasar la dichosa itv dentro de poco y he eliminado una fila de asientos de mi furgoneta, es una mixta de 9 plazas, a la que le he quitado la fila central. Tendré problemas a la hora de la inspección. Estoy buscando información al respecto y en muchos sitios he leído que al sir mixta no hay problema. Me lo podéis aclarar?


Hace poco hable con los de proingtec de esto que me comentas, me dijo claramente que las plazas siempre las cuentan en referencia a cabina, es decir si es de 6 plazas, han de ser 2+3+1 o 3+3+0, en ningún caso puede ser 3+0+3 ya que me comentó que están probados contando que hay algo delante.

Si no lo tienes como mixto, sino como turismo me comentó que en teoría a la ITV has de ir con todas las plazas homologadas instaladas.

salu2

kamipedro

Mayo 18, 2013, 23:59:45 pm #8 Ultima modificación: Mayo 19, 2013, 00:02:18 am por kamipedro
Joer, pues si es así como dices, estoy hecho polvo, vaya tela, menos mal que lo tengo guardado, pero el asientito de marras nada más que pesa 80 kilos.
En teoría los cinturones, en caso de colisión, no deberían dejar que los ocupantes impactaran contra el asiento delantero.
Muchas gracias por vuestros comentarios SRF y link_cat.