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Multa en Suances

Iniciado por Fer64, Septiembre 23, 2025, 17:24:23 pm

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Fer64

Hola.

Me han multado por estacionar en Suances (Cantabria), repito en la multa pone por estacionar en lugar no habilitado al efecto.

Se basan  en el art 27.1 de su Ordenanza Reguladora:

 "Está prohibido el estacionamiento de caravanas, autocaravanas y vehículos vivienda en el municipio de Suances, salvo en las zonas expresamente autorizadas para ello, para lo cual se establecerán los carteles oportunos"

Me toca los huevos, porque estacione durante el día, no dormí, a la noche me fuí a los lugares que autorizan (a las afueras del pueblo).

Pueden regular eso de esa forma o es recurrible?

Gracias.


tra´fi:k

Es recurrible.
Estan apropiándose de atribuciones que no les corresponde.
En ocasiones las tres palabras más sabias que puede decir una persona son: "no lo se"



Mis viajes

crisjaca

Cita de: tra´fi:k en Septiembre 23, 2025, 20:56:02 pmEs recurrible.
Estan apropiándose de atribuciones que no les corresponde.
A ver, no soy ningún experto, pero creo que los ayuntamientos si tienen la competencia de legislar sus vías, otra cosa sería un atravesia. Esto me sale por la IA

 " Los ayuntamientos son competentes para la regulación y el control del tráfico en las vías urbanas de su municipio, así como para la vigilancia y sanción de las infracciones cometidas en estas. Esta competencia les otorga la capacidad de ordenar la circulación, gestionar el aparcamiento, establecer medidas de control medioambiental y retirar vehículos mal estacionados, siempre dentro del marco de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. "

crisjaca

Cita de: crisjaca en Septiembre 23, 2025, 21:44:27 pmA ver, no soy ningún experto, pero creo que los ayuntamientos si tienen la competencia de legislar sus vías, otra cosa sería un atravesia. Esto me sale por la IA

 " Los ayuntamientos son competentes para la regulación y el control del tráfico en las vías urbanas de su municipio, así como para la vigilancia y sanción de las infracciones cometidas en estas. Esta competencia les otorga la capacidad de ordenar la circulación, gestionar el aparcamiento, establecer medidas de control medioambiental y retirar vehículos mal estacionados, siempre dentro del marco de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. "
 Se podría recurrir ajustandose a que por medidas no ocupaba más que otro tipo de vehículo, si no es el caso, lo veo complicado. Es lo que alegabamos cuando sacaron la ordenanza de Jaca.

Fer64

Cita de: crisjaca en Septiembre 23, 2025, 21:44:27 pmA ver, no soy ningún experto, pero creo que los ayuntamientos si tienen la competencia de legislar sus vías, otra cosa sería un atravesia. Esto me sale por la IA

 " Los ayuntamientos son competentes para la regulación y el control del tráfico en las vías urbanas de su municipio, así como para la vigilancia y sanción de las infracciones cometidas en estas. Esta competencia les otorga la capacidad de ordenar la circulación, gestionar el aparcamiento, establecer medidas de control medioambiental y retirar vehículos mal estacionados, siempre dentro del marco de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. "

Legislar claro que pueden, lo que no pueden legislar discriminando a un vehículo por su uso.
Otra cosa es que prohíban vehículos por tamaño aludiendo a razones de movilidad urbana, etc.

Habría que recurrir la Ordenanza.
No creo que tenga las de ganar o merezca la pena.

tra´fi:k

Septiembre 24, 2025, 11:43:38 am #5 Ultima modificación: Septiembre 24, 2025, 11:45:42 am por tra´fi:k
Cita de: Fer64 en Septiembre 23, 2025, 23:44:17 pm(...)

Habría que recurrir la Ordenanza.
No creo que tenga las de ganar o merezca la pena.

Te entiendo, pero aun y todo te animaria a recurrir.
  Al fin y al cabo es como escribir una carta. Si sale bien, pues perfecto, y si no tampoco habras perdido mucho tiempo.

Lo que estan haciendo es una discriminacion injusta y arbitraria. Segun el tipo de vehiculo que conduzcas tienes mas o menos derecho como ciudadano.  Es aberrante.
  Otra cosa es que aludan a las dimensiones del vehiculo, pero no es el caso
En ocasiones las tres palabras más sabias que puede decir una persona son: "no lo se"



Mis viajes

Carmen ·HiruKa·

Cita de: tra´fi:k en Septiembre 24, 2025, 11:43:38 amTe entiendo, pero aun y todo te animaria a recurrir.
  Al fin y al cabo es como escribir una carta. Si sale bien, pues perfecto, y si no tampoco habras perdido mucho tiempo.

Lo que estan haciendo es una discriminacion injusta y arbitraria. Segun el tipo de vehiculo que conduzcas tienes mas o menos derecho como ciudadano.  Es aberrante.
  Otra cosa es que aludan a las dimensiones del vehiculo, pero no es el caso


Donde yo vivo sí es el caso: todo vehículo que mida más de 5 metros de largo y/o 2,20 de alto no puede aparcar en el casco urbano, excepto "autorizados", es decir, que sólo autorizan a los vehículos de más de esas características si es el único vehículo que tienes. Si tienes 2 a tu nombre, nada que hacer...  Así se curan en salud y no discriminan por tipo de vehículo   >:(

CAMPERVOY

En el caso de Carmen,
       es correcto, la normativa se ajusta a derecho y limita el uso según dimensiones, como debe ser. Lo que no tengo claro es si van a multar a un audi Q7 con baca encima, por ejemplo.
Un saludo,
Anton

Leguineche

Yo creo que no se ajusta a derecho.
Si puede circular, debe de poder aparcar también. Lo que ocurre que si prohíben circular, se quedan también sin reparto.

Sobre la multa, habrá que ver qué pone en la ficha técnica, porque si no eres una caravana, autocaravana o vehículo vivienda, no te afecta la ordenanza discriminatoria.
Una furgoneta con cosas no es un vehículo vivienda siempre.

Suele ser más efectivo y barato recurrir la multa que intentar anular una ordenanza.
¡¡Viva el Otoño!!
Que estamos ya de calores hasta el pppiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiip.

Fer64

Cita de: Leguineche en Septiembre 25, 2025, 16:20:24 pmYo creo que no se ajusta a derecho.
Si puede circular, debe de poder aparcar también. Lo que ocurre que si prohíben circular, se quedan también sin reparto.

Sobre la multa, habrá que ver qué pone en la ficha técnica, porque si no eres una caravana, autocaravana o vehículo vivienda, no te afecta la ordenanza discriminatoria.
Una furgoneta con cosas no es un vehículo vivienda siempre.

Suele ser más efectivo y barato recurrir la multa que intentar anular una ordenanza.

Paso a furgón vivienda después de la homologación, no creo que tenga nada que hacer.

La multa no creo que la pueda recurrir porque incumple la ordenanza municipal que especifica claramente que no pueden estacionar "autocaravanas, caravanas o vehículos vivienda", otra cosa sería recurrir esa ordenanza municipal porque es discriminatoria por uso del vehículo. En este caso, la ordenanza municipal, no limita por dimensiones, creo que una VW California que es un furgón pequeño, también tiene homologación como vivienda y por lo tanto no puede estacionar en Suances.

Lo único que puede hacer es no volver a dejar ni un duro en ese pueblo.

Leguineche

Cita de: Fer64 en Septiembre 26, 2025, 09:38:53 amLo único que puede hacer es no volver a dejar ni un duro en ese pueblo.
Esa es mi estrategia en los lugares hostiles.
No anulo la visita, pero lleno la nevera antes de entrar y no consumo nada que no haya estado dentro de ella.
Para usar el servicio, nada de supermercado ni bar, se usa el del ayuntamiento o dependencia municipal, que para eso son "de todos".
¡¡Viva el Otoño!!
Que estamos ya de calores hasta el pppiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiip.