Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos

Iniciado por euproctus, Abril 11, 2020, 11:24:17 am

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barrancat

Cita de: jacarlos en Mayo 18, 2021, 14:22:33 pmAcabo de presentar también la queja al Justicia de Aragón con el documento debidamente cumplimentado y firmado con certificado electrónico, así como con los otros tres documentos adjuntos. Muchas gracias por la currada barrancat  .ereselmejor

Ya os contaré si me contestan!

Genial!

Por ahora, lo que han ido respondiendo las administraciones son balones fuera. Parecen tener miedo a profundizar en el tema y salen por la tangente. Tengo pendiente escoger unos de los casos similares a este que hay en Catalunya y presentarlo al Síndic de Greuges, a ver qué dice.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

jacarlos

La han resuelto indicando que no considera que exista irregularidad en la actuación municipal, ya que se han limitado a regular materias de su competencia sin que supongan una limitación o restricción a los derechos fundamentales.

Si queréis cuelgo el PDF.

Un saludo

peich83

Cita de: jacarlos en Mayo 27, 2021, 14:42:39 pmLa han resuelto indicando que no considera que exista irregularidad en la actuación municipal, ya que se han limitado a regular materias de su competencia sin que supongan una limitación o restricción a los derechos fundamentales.

Si queréis cuelgo el PDF.

Un saludo

Creo que esta noticia está relaciona con el tema, habla sobre respuesta del Síndic de Greuges

https://www.onroadmagazine.com/defensor-pueblo-con-autocaravanas/

ancros16

Cita de: barrancat en Mayo 23, 2021, 19:57:30 pmGenial!

Por ahora, lo que han ido respondiendo las administraciones son balones fuera. Parecen tener miedo a profundizar en el tema y salen por la tangente. Tengo pendiente escoger unos de los casos similares a este que hay en Catalunya y presentarlo al Síndic de Greuges, a ver qué dice.

Hola Barrancat!

He estado leyendo muchos de tus comentarios por aquí por el foro respecto a las leyes que regulan el pernoctar y acampar con furgonetas, caravanas, ect...

He de decirte que me has inspirado mucho y me has ayudado. Hace poco me han puesto una multa en Port de la Selva, un sitio que mencionas tú en uno de tus comentarios. La denuncia es por no respetar la señal de pernoctación, y hacen tambien mencion a un precepto infrigido del Reglamento General de Circulación, el articulo 139.3, que hace referencia a la señalización de obras.

A mí todo me parece un abuso y un chiste. La pernocta, como bien defiendes, me parece un derecho fundamental. Yo aparqué mi furgoneta correctamente, en un aparcamiento publico y dormí en el interior. No habia nadie en todo el lugar. La denuncia está puesta por un agente que notifica la presencia de mi vehiculo a las 6:00 de la mañana.

Yo tengo muchas cuestiones, que lanzo al foro en general: ¿Una ordenanza municipal tiene potestad para prohibir la pernocta? Para demostrar que estoy pernoctando, ¿no deben adjuntar pruebas? ¿El mero avistamiento de mi vehículo de un agente a las 6 de la mañana es prueba suficiente para denunciarme por pernoctar allí?

Me siento muy frustrado, pero tengo la sensación de que la mera pernoctación en el interior del vehículo no puede ser perseguida ni denunciada. Como bien dices, Barrancat, estarian prohibiendonos simplemente estar en un lugar durante la noche.

Me estoy planteando recurrir...

Muchas gracias por leerme.

Un saludo a todos!

Blizz

No te denuncian (Que yo sepa) por pernoctar dentro de tu vehículo. Confundes pernoctar con dormir. Te hubieran denunciado igual si estuvieras dentro despierto a la misma hora e incluso sin estar en él.

Si está prohibida la pernocta significa que el vehículo no puede estar ahí desde la puesta de sol al alba.

A qué hora era el alba ese día? Si era antes de la hora a la que te denunciaron vale, sino, no tienes nada que hacer...

Saludos,

David

barrancat

Cita de: ancros16 en Noviembre 16, 2022, 21:01:32 pmLa denuncia es por no respetar la señal de pernoctación, y hacen tambien mencion a un precepto infrigido del Reglamento General de Circulación, el articulo 139.3, que hace referencia a la señalización de obras.

A mí todo me parece un abuso y un chiste. La pernocta, como bien defiendes, me parece un derecho fundamental. Yo aparqué mi furgoneta correctamente, en un aparcamiento publico y dormí en el interior. No habia nadie en todo el lugar. La denuncia está puesta por un agente que notifica la presencia de mi vehiculo a las 6:00 de la mañana.

Yo tengo muchas cuestiones, que lanzo al foro en general: ¿Una ordenanza municipal tiene potestad para prohibir la pernocta? Para demostrar que estoy pernoctando, ¿no deben adjuntar pruebas? ¿El mero avistamiento de mi vehículo de un agente a las 6 de la mañana es prueba suficiente para denunciarme por pernoctar allí?

Me siento muy frustrado, pero tengo la sensación de que la mera pernoctación en el interior del vehículo no puede ser perseguida ni denunciada. Como bien dices, Barrancat, estarian prohibiendonos simplemente estar en un lugar durante la noche.

Me estoy planteando recurrir...


Muy buenas ancros16,

De entrada te diría que abras un hilo nuevo planteando este tema, para no mezclar todo en un solo hilo. Si lo abres, quizá se pueda ir debatiendo en ése hilo y todo quedará ordenado. ;)

Este tema que comentas tiene algo que no había visto hasta ahora, y es la referencia al artículo 139.3 del RGC (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#cpa139). Es algo que no parece tener nada que ver con el tema, si no es que estacionaste en un lugar dónde estaba prohibido estacionar a todos los vehículos por algún motivo relacionado con unas obras. Habría que estudiar bien el caso y qué fundamento jurídico puede tener.

Por otro lado, por si quisieras recurrir y te sirviera de algo, quizá podrías adaptar este escrito a tu caso concreto. https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115

Si al final decides recurrir, es muy probable que te tumben el recurso sin justificarlo o que ni siquiera te respondan. En este caso, deberías tener claro lo siguiente que quieras hacer en el caso que no consigas nada con el recurso. A bote pronto, existen dos grandes vías: l'Oficina del Síndic de Greuges (que tiene un recorrido limitado) o estudiar una denuncia al juzgado (que ya es entrar en el mundo de los abogados).

Suerte! Y si quieres seguir hablando del tema, por favor, abre otro hilo específico para ello. :p


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barrancat

Cita de: Blizz en Noviembre 17, 2022, 09:43:55 amSi está prohibida la pernocta significa que el vehículo no puede estar ahí desde la puesta de sol al alba.

Cierto! Y el problema sobre la prohibición de pernocta de vehículos es si solamente se aplica a un determinado tipo de vehículos, que es lo que generaría un trato discriminatorio y que no sería legal.

Por poner un ejemplo, tienes una zona de aparcamiento pública en la que pueden estacionar todos los vehículos menos un determinado tipo de vehículo. En el caso que no se esté cumpliendo la correcta distribución equitativa del espacio de estacionamiento entre los diferentes usuarios, entonces no sería legal porque sería discriminatorio...


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

ancros16

Cita de: Blizz en Noviembre 17, 2022, 09:43:55 amNo te denuncian (Que yo sepa) por pernoctar dentro de tu vehículo. Confundes pernoctar con dormir. Te hubieran denunciado igual si estuvieras dentro despierto a la misma hora e incluso sin estar en él.

Si está prohibida la pernocta significa que el vehículo no puede estar ahí desde la puesta de sol al alba.

A qué hora era el alba ese día? Si era antes de la hora a la que te denunciaron vale, sino, no tienes nada que hacer...

Saludos,

David

Hola David.

Fíjate, me descubres un nuevo matiz en este caso. Por lo que dices, denuncian al coche, por estar estacionado en esa zona durante la noche. En ese caso, entiendo que la prohibición de pernoctar y una señal que prohiba el estacionamiento de 23:00h a 7h (por poner un ejemplo) serían practicamente equivalentes...

Si es como tú dices, tienes razón: No tengo mucho que hacer.

Un saludo

ancros16

Cita de: barrancat en Noviembre 17, 2022, 11:30:30 amMuy buenas ancros16,

De entrada te diría que abras un hilo nuevo planteando este tema, para no mezclar todo en un solo hilo. Si lo abres, quizá se pueda ir debatiendo en ése hilo y todo quedará ordenado. ;)

Este tema que comentas tiene algo que no había visto hasta ahora, y es la referencia al artículo 139.3 del RGC (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#cpa139). Es algo que no parece tener nada que ver con el tema, si no es que estacionaste en un lugar dónde estaba prohibido estacionar a todos los vehículos por algún motivo relacionado con unas obras. Habría que estudiar bien el caso y qué fundamento jurídico puede tener.

Por otro lado, por si quisieras recurrir y te sirviera de algo, quizá podrías adaptar este escrito a tu caso concreto. https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115

Si al final decides recurrir, es muy probable que te tumben el recurso sin justificarlo o que ni siquiera te respondan. En este caso, deberías tener claro lo siguiente que quieras hacer en el caso que no consigas nada con el recurso. A bote pronto, existen dos grandes vías: l'Oficina del Síndic de Greuges (que tiene un recorrido limitado) o estudiar una denuncia al juzgado (que ya es entrar en el mundo de los abogados).

Suerte! Y si quieres seguir hablando del tema, por favor, abre otro hilo específico para ello. :p

Hola Barrancat!

Podría abrir otro hilo, pero creo que no tiene mucho recorrido el asunto. Como bien dice David, parece que la ley aplica el concepto de pernoctar al propio vehiculo (y en consecuencia al responsable del mismo).

Sí, que hagan referencia a ese articulo del RGC me descoloca un poco, puesto que allí no había obras de ningún tipo. Es el faro de punta Arenella, allí en Port de la Selva. Igual lo conoces.

Yo entendia que uno puede pernoctar en su vehiculo con todo el derecho, pero no acampar. Era un día entre semana en pleno mes de Octubre. No habia nadie en todo el lugar. Confiaba en que si aparecia la Guardia Civil podría dialogar con ellos y marcharme de allí. Pensé que no iría a más y pequé de inocente, supongo.

Como dices, Barrancat, es ilegal que discriminen tipos de vehiculos, pero en este caso parece que la prohibición era general para todo tipo de vehiculos.

Si a través de ordenanzas municipales, los ayuntamientos y localidades tienen la potestad para prohibir la pernocta en ciertas zonas, realmente no tengo nada que hacer.

La lección está aprendida. Aunque me parezca ciertamente injusto, está claro que a partir de ahora huiré cuando vea ese tipo de señales...

Muchas gracias por comentarlo.

Un saludo a todos!



hollister

Cita de: ancros16 en Noviembre 17, 2022, 23:02:46 pmComo dices, Barrancat, es ilegal que discriminen tipos de vehiculos, pero en este caso parece que la prohibición era general para todo tipo de vehiculos.

Tienes fotos de la señal de prohibición? En street view las imágenes son de 2013 y no hay ninguna prohibición en el parking, quizás mirando la señal se pueda ver si tiene alguna irregularidad que puedas usar para recurrir.
Y, a pesar que sea ilegal discriminar por tipo de vehículo, muchos ayuntamientos lo hacen igualmente.
También está la ley de costas, que impide aparcar a menos de 100m del mar, pero siendo un parking no creo que se aplique.

barrancat

Cita de: ancros16 en Noviembre 17, 2022, 23:02:46 pmComo dices, Barrancat, es ilegal que discriminen tipos de vehiculos, pero en este caso parece que la prohibición era general para todo tipo de vehiculos.


Yo creo que te podrías estar dando por vencido de manera precipitada. En la entrada del lugar que comentas hay esta señal: https://goo.gl/maps/KgcHpvWZMAqdzR9w5 Y en el parquing no veo ninguna otra señal: https://goo.gl/maps/9PEYVXwH46rXXhd29

Para clarificar el tema, olvidemos el tema de "pernoctar" que es un elemento disruptivo. Centrémonos en el concepto de estar "estacionado correctamente" o estar "incorrectamente estacionado". Si está está permitido estacionar en cualquier momento del día (como parece que pasa en ése lugar) y se cumplen las normas de estacionamiento (según los preceptos de la Instrucción 08/V-74) no te pueden multar. Y si te han multado en un caso de estos, lo puedes pelear. Y viendo la señal de la entrada en la carretera (que es fraudulenta), parece probable que te hayan metido una multa con una base legal fraudulenta.

A priori, me parece que podría ser un caso claro de normativa fraudulenta en Port de la Selva. Yo lo pelearía y a ver qué sale del tema.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

asguides

Agosto 14, 2025, 21:25:18 pm #56 Ultima modificación: Agosto 14, 2025, 21:28:03 pm por asguides Razón: Faltaban las URLS
Hola, buenas noches, me gustaría adjuntar para posibles nuevos sucesos la ordenanza municipal de Benasque, actualizada en 2018 https://www.areasac.es/datos/0/Benasque_Ordenanza-Acs_201846.pdf, y la nota que publicó la DGT, sobre la "discriminación" que sufríamos este tipo de vehículos https://encaravana.com/wp-content/uploads/2023/07/Instruccio%CC%81n-PROT-2023_14_AUTOCARAVANAS.pdf.xsig_.pdf

Impotentes viendo como se nos amenaza día tras día, cuando claramente hay personas acampando vayas donde vayas, pero los vehículos vivienda son los más castigados y amedrentados. Pues NO! La ordenanza lo deja claro y el PROT2023/14 de la DGT tambien, no se puede discriminar a un vehículo por su construcción. Y que en ningún momento la "pernocta" está contemplada, si no el estacionamiento y la acampada, cuyos lazos legislativos son bien distintos, siendo el primero una cuestión de "circulación" y el segundo de "turismo". Así que para mi no hay duda.

Yo llevo estacionando en Benasque mucho tiempo y nunca me han dicho nada, pues en ningún momento he practicado la "acampada" en ninguna de las formas que en la normativa se contempla. Y no, tampoco me voy a dejar amedrentar, si en algún momento y como digo, todo esto fuera de Parque Natural (que tiene otra Normativa aplicable y cada uno tiene la suya), si se me sanciona por ESTACIONAR, pues habrá que ir con la norma hasta el final, pues ellos mismos lo dejan claro en su OM de 2018 en la que la palabra "pernoctar" ni aparece.

Un abrazo.

hollister

Cita de: asguides en Agosto 14, 2025, 21:25:18 pmHola, buenas noches, me gustaría adjuntar para posibles nuevos sucesos la ordenanza municipal de Benasque, actualizada en 2018 https://www.areasac.es/datos/0/Benasque_Ordenanza-Acs_201846.pdf, y la nota que publicó la DGT, sobre la "discriminación" que sufríamos este tipo de vehículos https://encaravana.com/wp-content/uploads/2023/07/Instruccio%CC%81n-PROT-2023_14_AUTOCARAVANAS.pdf.xsig_.pdf

Ya me gustaría a mi que más ayuntamientos legislaran de esta manera y no inventándose normas y señales ilegales (de hecho no haría falta, pero que dejen bien claro que "se permite" y no "se prohibe" desde luego no molesta):


"Se permite la parada y el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares
homologados como vehículos-vivienda en todas las vías urbanas siempre que el vehículo esté
correctamente aparcado, no sea peligroso, no constituya obstáculo o peligro para la circulación, o el
vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello y que la actividad
que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior."

Asturman

Cita de: asguides en Enero 01, 1970, 05:52:31 amLos vehículos vivienda son los más castigados y amedrentados. Pues NO! La ordenanza lo deja claro y el PROT2023/14 de la DGT tambien, no se puede discriminar a un vehículo por su construcción. Y que en ningún momento la "pernocta" está contemplada, si no el estacionamiento y la acampada, cuyos lazos legislativos son bien distintos, siendo el primero una cuestión de "circulación" y el segundo de "turismo". Así que para mi no hay duda.
El problema es que el rango normativo de la instrucción PROT2023/14 es inferior al de las ordenanzas municipales. Mientras esto no cambie, los municipios con exceso de visitantes y/o con campings que presionan seguirán discriminándonos.

Leguineche

El intringulis a mi parecer está en la mala actitud de utilizar recursos de la ley de tráfico para sancionar incumplimientos de la ordenanza.

El numero de matricula identifica el vehículo y su propietario, y este ultimo está obligado a identificar al conductor. Pero esto es solamente para infracciones de circulación, ya que estas son las que comete el conductor en el uso del vehículo.

Eso de la pernocta, la acampada, son infracciones que nada tiene que ver con el vehículo, su propietario, o el conductor. Por lo tanto al infractor hay que identificarlo personalmente. Y eso no es compatible con tirar la piedra y esconder la mano. Por eso lo de denunciar pernocta, acampada, o vertido de residuos, a un numero de matrícula es un defecto de forma.

En mi caso particular, las infracciones que no son de tráfico, las han cometido siempre los ocupantes, a quien no estoy obligado a identificar, (o a conocer).

Lo cierto es que todo esto es un autentico quebradero de cabeza, suerte que yo no soy un pernocta, sino solamente un transeúnte...
¡¡Viva la Primavera!!
Que en el verano ya hace de más de caló.