AUTOCARAVANA O FURGON VIVIENDA 120km/h

Iniciado por alonsoaparejador, Febrero 03, 2020, 16:04:56 pm

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eneko

Efectivamente no sabes a que me dedico y de hecho no me dedico a la redacción de proyectos de legalización a terceros

ingenieritos?

Te refieres Ingeniero Técnico Industrial con 5 años de carrera o  a Ingeniero Industrial con 6 años de carrera en mi época con el plan antiguo en Bilbao?

y yo soy el arrogante :/ pues esos términos que empleas  :o  :o

Pero que sin más, que tú dices que puedes comprar un furgón no matriculado y llevarlo a casa en grúa pues bien...pues yo, lamentablemente, NO puedo comprarlo así por así... sorry y no es encerrarme en nada.... NO PUEDO y los argumentos por los que NO PUEDO los he puesto arriba... porque es evidente que lo he mirado y he tenido que matricular

Patxoneta

ok, pues remiratelo, porque mas de uno aqui ha podido hacerlo de forma totalmente legal.

Ademas aun sigo esperando respuesta sobre

Que normativa europea define que es un vehiculo nuevo? podrias indicarmela?

Donde indica que no te pueden vender un vehiculo sin matricular? podrias indicarmelo?

gracias!

eneko

Cita de: eneko en Marzo 07, 2019, 08:06:29 am
REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2018
sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de
los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el
que se deroga la Directiva 2007/46/CE


https://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf

Ahí ^^^^^^

CitarDonde indica que no te pueden vender un vehiculo sin matricular? podrias indicarmelo?
Pues llamas a un fabricante y le preguntas...y luego a las aseguradoras, a la entidad bancaria, etc... yo te he dicho que como taller si no voy con un fabricante de segunda fase de la mano a mi no me venden una carrocería sin matricular


durruti1

Que poco aportan estos temas.
Siempre acaban con profesionales del sector y acólitos criticando incluso a otros profesionales del sector porque trabajan de otra manera y en otros tiempos y justificando su profesionalidad innecesariamente porque al final eso se justifica solo con los trabajos que hagan.
Todos todos y cada uno de los temas en los que se menciona 32xc o 24xx o pollasXX acaban exactamente igual. Releeros y lo veréis!
Yo cada vez estoy más contento con mi t3 que llevará ya todo ilegal con tanta mierda de normativa sacadinero pero !ojo! que me alegro que la administración se preocupe por mi seguridad sacando nuevas normativas que con mis aportes de petroeuros me aportan un seguridad de la hostia  .meparto  .meparto
SOMOS LA REPOLLA! NOSOTROS MISMOS NOS ENMIERDAMOS!
GRACIAS Y GRACIAS! .sombrero

Miky90

Vehículo  sin matricular si se puede comprar otra cosa es que a ti te ponga problemas tubseguro del taller.
Lo que no puede ser usado en vía  pública.
Yo puedo ir mañana a la bmw comprarme un coche sin matricular  ir con un carro o grua y llevarmelo a una finca o para correr en circuito  como si lo quiero tener en mi salón.
Pero hasta que ese coche no se matricule no puede pisar la vía  pública sin carro o grúa.
 Obviamente  no lo puedes asegurar pues ese vehículo no puede circular hasta que pase itv y lo matricules.

Pero comprar como tal se puede igual pasa con las motos

Patxoneta

Gracias por la aportación, pero si lees el reglamento marco que me envias, veras que esa definición de vehículo nuevo que comentabas es solo para vehiculos que se van a homologar de forma indivudual dentro del marco de la UE, ni siquiera para nacionales. Es decir, que estas confundiendo terminos, como siempre digo, las leyes hay que leerlas desde la primera hasta la ultima pagina, sino nos confundimos.
 En definitiva, que tampoco tenias razon en esto que defines como vehiculo nuevo, además, permiteme recordarte que esto no entra en vigor hasta el 1 de septiembre de este año, asique tampoco me serviria a día de hoy.

Y te voy a ser sincero, no tengo nada personal contra ti, pero si enjuicias algo, porfavor, aunque creas que eres el unico que tiene razon, igual algun ingenierito sabe mas que tu

pais

Febrero 09, 2020, 19:15:07 pm #96 Ultima modificación: Febrero 09, 2020, 21:27:14 pm por pais Razón: ortografia
Se nota que hay luna llena....

amikoj

Mis bricos e información importante recopilada:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=27289.msg3602910#msg3602910

"Per pacienco kaj fervoro sukcesas ĉiu laboro"
Con paciencia y fervor se termina toda labor
L. Zamenhof

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juanlu55


roKopep


Cita de: Patxoneta en Febrero 09, 2020, 16:52:01 pmGracias por la aportación, pero si lees el reglamento marco que me envias, veras que esa definición de vehículo nuevo que comentabas es solo para vehiculos que se van a homologar de forma indivudual dentro del marco de la UE, ni siquiera para nacionales. Es decir, que estas confundiendo terminos, como siempre digo, las leyes hay que leerlas desde la primera hasta la ultima pagina, sino nos confundimos.
 En definitiva, que tampoco tenias razon en esto que defines como vehiculo nuevo, además, permiteme recordarte que esto no entra en vigor hasta el 1 de septiembre de este año, asique tampoco me serviria a día de hoy.....

Hablando de leyes lo mas importante no es tanto leerlas enteras o por partes, sino saberlas leer...

El REGLAMENTO (UE) 2018/858 está plenamente en vigor desde julio de 2018, y en todo el ambito europeo, Spain inclusive. Lo que pasará el proximo 1 de septiembre 2020 es su aplicación propriamente dicha, o sea que va a ser obligatoria y a raja tabla. En todo caso, que esté en vigor o no, que se aplique o no da totalmente igual, porque si te fijas en el primer mensaje que puse en este hilo, entre otras cosas a las cuales se hizo caso omiso dije tambien esto:

Cita de: roKopep en Febrero 04, 2020, 22:53:53 pm....... Lo tenéis todo en la normativa 2007\46CE, publicada online y al alcance de todos  .factura 

Pues la normativa 2007/46CE, que en su versión mejorada, revisionada, ampliada y bla bla bla es exactamente la misma que te señala eneko (de hecho la 2018/858 deroga definitivamente la 2007/46), contiene una serie de articulos y anexos con sus apéndices. Si vas al anexo IV, en su Apendice 2 verás que pone:

Requisitos para la homologación conforme al artículo 24 de vehículos completos pertenecientes a las categorías M 1 y N 1 , fabricados en grandes series en o para terceros países


0. OBJETIVO
Se considera que un vehículo es nuevo cuando:

a) nunca haya sido matriculado, o

b) haya estado matriculado durante menos de seis meses en el momento de la solicitud de homologación individual.

Se considerará que un vehículo está matriculado cuando haya obtenido una autorización administrativa permanente, temporal o a corto plazo para su entrada en circulación, lo que implica su identificación y la expedición de un número de matrícula ( 1 ).

1 ) En ausencia de un documento de registro, la autoridad competente podrá remitirse a pruebas documentales disponibles de la fecha de fabricación, o a pruebas documentales de la primera adquisición.


Y sí, la definición de "vehiculo nuevo" recogida en esa apendice se aplica a efectos de la homologación individual, cierto ..y que? Si es que todo lo que hemos dicho hasta ahora se refiere a vehiculos fabricados con procedimiento multifasico y, por lo tanto, con homologacion individual  ???

Para entender todo eso no es necesario leerse las 426pp de la normativa completa, basta mirarse el articulo 24, 25, 26 y 27 con sus respectivos anexos...
"Lo esencial es invisible a los ojos"

Paco de Alcaudete

Intentando recuperar el sentido de la cuestión de la que trataba el hilo y dejando ya de un lado lo que pueda ser o no vehículo nuevo o si se puede o no comprar uno sin matricular y el tema de las fechas de la ficha técnica, que tampoco creo que sea determinante, ¿no pudiera ser que Bunkervan no hace homologaciones individuales de vehículos acabados sino que tiene un proyecto marco de un vehículo y los hace todos iguales, con los mismos componentes y acabados, y por eso puede homologarlos como autocaravana?

Saludos.
Paco.

urru

Cita de: Paco de Alcaudete en Febrero 10, 2020, 08:02:54 amIntentando recuperar el sentido de la cuestión de la que trataba el hilo y dejando ya de un lado lo que pueda ser o no vehículo nuevo o si se puede o no comprar uno sin matricular y el tema de las fechas de la ficha técnica, que tampoco creo que sea determinante, ¿no pudiera ser que Bunkervan no hace homologaciones individuales de vehículos acabados sino que tiene un proyecto marco de un vehículo y los hace todos iguales, con los mismos componentes y acabados, y por eso puede homologarlos como autocaravana?

Saludos.
Paco.

No, hace homologaciones individuales, en cada caso aparecen cosas que son opcionales: peldaño eléctrico, toldo, portabicis, soporte rueda repuesto, etc.

Lo podeís ver en la foto que puse en éste hilo.

Un saludo

Ricardito

Pero, ¿se puede ir a 120km/h? .meparto  .meparto

 Eneko, en el aeropuerto hay vehiculos de todas clases, todos con seguro, sin matricula de "calle", y que llegarian en grua, pero alli están.
Mi Ex-Furgo:  http://www.furgovw.org/index.php?topic=266053.0
No respondo privados, citarme y respondo en publico. Gracias por ayudar a la comunidad.


eneko

Febrero 10, 2020, 16:20:31 pm #103 Ultima modificación: Febrero 10, 2020, 16:23:50 pm por eneko
Dentro del aeropuerto; literal... trabajas en uno entiendo así que conoces entonces que se rigen por otro reglamento

Pero.. es necesario que digamos estamos hablando de un vehículo sin matricular para transformar a camper? ni de carreras ni de una finca ni de otra cosa joder.... a ver si hablamos de algo que tenga que ver con la temática del foro digo yo que como me ha dicho esta mañana un amigo: no sé para que te matas si cada vez parece más a forocoches..

Un furgón a 90
Un mixto debe ir a 100
Un turismo a 120


Un furgón vivienda es un furgón que no debe ir a más de 90
Un mixto adaptable vivienda es un mixto que no debe ir a  más de 100
Una autocaravana que es un asimilado de turismo no debe ir a más de 120

Un vehículo que se transforma/reforma para su uso como taller y es un furgón taller no debe ir a más de 90
Un vehículo que se transforma/reforma para su uso para vivienda y es un furgón vivienda no debe ir a más de 90

Un vehículo que se transforma/reforma nunca podrá ser clasificado como autocaravana

Una autocaravana es un vehículo que se construye/fabrica como autocaravana


Y es que NUNCA hasta la actualización del nuevo código de circulación y del manual de procedimientos de las ITV las autocaravanas habían podido circular a 120!

El motivo ha sido evidente:

- Fabricante de autocaravanas: Dicen ustedes que hago un asimilado de un turismo y debo cumplir los reglamentos que debe cumplir un turismo; verdad?

- Los organismos competentes:

- Fabricante de autocaravanas: A todos los efectos hacemos un turismo entonces... por qué nos aplican unas normas de circulación diferentes?

- Los organismos competentes: Oops!

- Fabricante de autocaravanas: Pues tienen 2 opciones que son adaptar el código de circulación a los condicionantes de fabricación.. o fabricamos acorde a vehículos equiavalentes a las leyes que nos aplican para circular

- Los organismos competentes: Pues sí... si os exigimos hacer "turismos"..cambiamos el código de circulación



Eso en qué nos afecta? en que antes no se podía ir a más de 90 pero no se sabía y ahora se sabe y para colmo los de las acs pueden ir a 120

Una autocaravana SIEMPRE ha sido vehículo fabricado con propósito y nunca reformado

Se tramitaban cambios de clasificación a autocaravana por el trámite de reforma? SI entre " "

Si bien las definiciones no han variado; se ha puntualizado.... y antes había una especie de doble lectura en el manual de reformas que había quien interpretaba que según ese manual se podía hacer el cambio de categoría

Y como además... las normas de circulación eran similares para AC que para X-Vivienda pues se pasaba y se hacía


De vez en cuando.. bueno siempre...en estos temas sale el que dice: "el caso es sacar dinero" por ahí arriba anda... aportando Mb de servidor y nada más...

Sacar dinero quién?
 
Ésto en líneas generales NO ha cambiado NADA
Si alguien se beneficia son ÚNICAMENTE LOS FABRICANTES
Si alguien sale perjudicado son/somos LOS TALLERES DE REFORMAS

Los que explicamos estas cosas en este foro qué somos?

- TALLERES DE REFORMAS
- INGENIERÍAS QUE TRAMITAN REFORMAS


A ver si por tanto, dejáis de señalarnos por explicar todo este lío, llamar ingenieritos, acólitos, "profesionales" con tono peyorativo, etc porque SOMOS LOS QUE MÁS DAÑOS sufrimos porque se acoten los reglamentos y demás....TENEMOS CERO  INTERÉS en que las cosas sean como estamos diciendo que son hostia!


Por cierto el amigo que me decía lo de forocoches esta mañana es ingeniero aeronáutico por lo que de estas cosas no puede hacer nada.. pero también me decía: "entre ser Ingeniero o ser un Cuñao, prefiero ser Ingeniero"






 








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