Volver a homologar después de instalar placa solar??

Iniciado por Manu Lara, Junio 17, 2018, 17:37:28 pm

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Manu Lara

Hola a todos/as. He comprado una furgo ya camperizada y homologada y quiero ponerle placa solar. Sabéis si hay que volver a homologar la furgo después de la instalación?
Un saludo y gracias.
Ford Transit 2006

JesMon

Cita de: Manu Lara en Junio 17, 2018, 17:37:28 pm
Hola a todos/as. He comprado una furgo ya camperizada y homologada y quiero ponerle placa solar. Sabéis si hay que volver a homologar la furgo después de la instalación?
Un saludo y gracias.


Aqui dice que si.


F.A.Q instalacion fotovoltaica
https://www.furgovw.org/index.php?topic=304886.0

Un saludo.

manelbus

Cita de: Manu Lara en Junio 17, 2018, 17:37:28 pm
Hola a todos/as. He comprado una furgo ya camperizada y homologada y quiero ponerle placa solar. Sabéis si hay que volver a homologar la furgo después de la instalación?
Un saludo y gracias.

Yo me haría el tonto..
Cuando está ya homologado no se miran nada del habitáculo. Yo intentaría pasar tal cual.. bastante pasta se llevan ya..y si no tienes 15 dias en que alguien te haga un papel y lo entregues
minibus mercedes sprinter 412d
https://www.furgovw.org/index.php?topic=343883.0

carlangas

Cita de: Manu Lara en Junio 17, 2018, 17:37:28 pm
Hola a todos/as. He comprado una furgo ya camperizada y homologada y quiero ponerle placa solar. Sabéis si hay que volver a homologar la furgo después de la instalación?
Un saludo y gracias.

En ITV dicen que "si se trata de un vehiculo de ocio, no hay que legalizar la instalacion de placas solares", si es un turismo, si. Si quieres estar tranquilo al 99%, pregunta en la estación de ITV, aunque probablemente, cada una te dira una cosa.
En general, si no van fijadas a la carroceria y no afectan a la bateria principal,  no deberia ser neceesario homologar. (Igual que una baca portaequipajes o un portabicis)
Carles.

Manu Lara

Gracias por vuestras respuestas, creo que me haré el tonto y ya veremos en la próxima ITV.
Ford Transit 2006

isuun

Hola,

Yo tengo placa fija en el techo y sí hay que homologarla.
"En montaña no es más quien más alto llega,si no aquel que influenciado por lo que ve,más intensamente siente."

California T4 2.4D- "La Xata"
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=309044
Carado CV540 2.3 140CV- "La Alsaciana"
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=368558.0

JAIROJGM

Atornillas / homólogas  pero si va pegada no hace falta si no varía la altura del vehículo .

Coneho_Pirata

Me quedo por aquí, que yo tenía entendido que si había que homologar y ando a vueltas con ponerla o no (no quiero volver a soltar otros casi 400 por poner la placa), a ver si alguien con conocimientos ciertos nos ilumina, por cierto por aportar datos, la mía esta homologada como turismo con modificaciones.
Más alto y más rápido

La Galactica https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.0

carlangas

Cita de: Coneho_Pirata en Julio 30, 2018, 08:59:13 am
Me quedo por aquí, que yo tenía entendido que si había que homologar y ando a vueltas con ponerla o no (no quiero volver a soltar otros casi 400 por poner la placa), a ver si alguien con conocimientos ciertos nos ilumina, por cierto por aportar datos, la mía esta homologada como turismo con modificaciones.

Ya he visto varias veces comentar eso de "turismo con modificaciones", pero en el listado de codigos de clasificacion de vehiculos no figura por ningun lado.
Este es el listado de codigos: https://itvcitaprevia.es/clasificacion-vehiculos-ficha-tecnica/
Alguien puede aportar luz sobre este tema?
En cuanto a homologar o no la instalacion de placas solares, se supone que no es necesario homologar si no se fijan rigidamente a la carroceria ni se conectan a la bateria principal del vehiculo. Si se fijan a la carroceria, o se interconectan con la bateria principal, si se debe homologar.  Si se pegan con adhesivo, no se considera "fijado rigidamente" y si se ponen sobre unas barras de carga o una baca, aunque sea atadas con hilo de coser, tampoco.
Aqui esta el Reglamento de Reformas completo, para los que os guste "leer": http://www.f2i2.net/documentos/lsi/STO_Vehiculos/Reformas/ManualReformasVehiculosRev3.pdf
y aqui una explicación mas o menos fiable: https://www.actualidadmotor.com/itv-reformas/
De todas maneras, cada ITV hace lo que le sale de los "eggs".
Carles.

Coneho_Pirata

Hola Carlangas, lo de "Turismo con modificaciones", en realidad te lo dejan con el código de Turismo, categoría 1000, pero te homologan toda la camperización que llevas en el vehiculo, en mi caso muebles, cama , depositos, calefacción,  etc.. con lo que te permites ITV cada año, y 120 km/h en la autopostia, pero la categoria es turismo. De ahi mi duda , que al no tener la coletilla de vivienda, no se si la homologación es necesaria, porque, aunque pegues la placa al techo, si haces un agujero para pasar los cables, estás modificando el exterior del vehiculo, que al final es lo mismo que cuando metes la bocana de llenado de agua, y esta si que hay que legalizarla y meterla en proyecto. Como puedes ver tengo un lio serio con el tema   ???
Más alto y más rápido

La Galactica https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.0

GL

La movida es que los turismos con reformas se hicieron con calzador más que otra cosa y ahora vienen los problemas de que no encaja en ningún sitio.
En su momento se usó mucho para poder agarrarse a algo que amparara legalmente a toda costa las camperizaciones y tal y cual, pero ha resultado otra chapuza burocrática más.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

carlangas

Cita de: GLazcano en Julio 30, 2018, 14:04:38 pm
La movida es que los turismos con reformas se hicieron con calzador más que otra cosa y ahora vienen los problemas de que no encaja en ningún sitio.
En su momento se usó mucho para poder agarrarse a algo que amparara legalmente a toda costa las camperizaciones y tal y cual, pero ha resultado otra chapuza burocrática más.

Cita de: Coneho_Pirata en Julio 30, 2018, 14:02:35 pm
Hola Carlangas, lo de "Turismo con modificaciones", en realidad te lo dejan con el código de Turismo, categoría 1000, pero te homologan toda la camperización que llevas en el vehiculo, en mi caso muebles, cama , depositos, calefacción,  etc.. con lo que te permites ITV cada año, y 120 km/h en la autopostia, pero la categoria es turismo. De ahi mi duda , que al no tener la coletilla de vivienda, no se si la homologación es necesaria, porque, aunque pegues la placa al techo, si haces un agujero para pasar los cables, estás modificando el exterior del vehiculo, que al final es lo mismo que cuando metes la bocana de llenado de agua, y esta si que hay que legalizarla y meterla en proyecto. Como puedes ver tengo un lio serio con el tema   ???

O sea, una chapuza del ingeniero?...
Hace menos de dos años que modifique mi T4 Caravelle, y le tuve que insistir al ingeniero que me hizo el proyecto que me lo presentase como "turismo-Vivienda", codigo 1048. Asi no perdia ninguna de las caracteristicas de turismo (Velocidad, ITVs, etc.) pero si que pasaba a ser "vivienda" a los efectos de campings y otros. (Ahora se han "despertado" algunos Campings con que no se puede pernoctar en un turismo si NO esta homologado como vivienda...)
Lo del agujero para pasar el cableado es un poco, como decirlo?, Especial? Es dificil de valorar si se ha hecho una modificacion de la carroceria por un agujero de 10 mm., pero si te quieren amargar el dia, pues pueden. Algunos vehiculos, tanto ACs, 4x4s, o Campers, hacen un taladro para fijar la antena de la emisora de 27Mhz. No he oido en mi vida decir a nadie que le han hecho homologar la antena...
El tema de la bocana de llenado de agua es otra cuestion: Se supone que, ademas del taladro de 40 mm., has tenido que poner un deposito de agua y todos sus accesorios. Si te lees la informacion sobre reformas en el enlace que he colgado antes, veras que los "vehiculos-vivienda han de homologarse con el deposito de aguas limpias lleno". Asi que, ya puestos, has de homologar su instalacion, se supone.
Bufff! Complicado el tema, eh?
Carles.

Coneho_Pirata

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La Galactica https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.0

roKopep

Julio 30, 2018, 22:50:38 pm #13 Ultima modificación: Julio 31, 2018, 13:26:04 pm por roKopep
Cita de: Coneho_Pirata en Julio 30, 2018, 16:06:53 pm
Muy complicado Carles, muy complicado


Con vuestro permiso intento aportar mi parte sobre los temas tratados en el hilo. Efectivamente el tema es de quebradero de cabeza  .loco2, pero creo que con normas a mano y un poco de paciencia todo se puede entender, o casi todo...

Tema turismo con reformas:
Tal y como ha aclarado el compañero Coneho_Pirata, lo de "turismo con reformas" no es una clasificación propiamente dicha, sino una nomenclatura, por ello no figura en ningún papel o normativa. Lo que pasa es que con la entrada en vigor de la bendita 3ª Revision del Manual de Reformas de Vehículos (la llevais en el enlace que puso el compañero carlangas), ya no es posible pasar de turismo (1000) (básicamente los vehículos de categoría M) a turismo-vivienda (1048). Para solventar este problema los ingenieros se la han apañado sacando lo de "turismo con reformas", cosa q personalmente me parece interesante ya que representa una forma eficaz y sencilla para poder legalizar algo que se hizo toda la vida de dios y que, de repente, se prohíbe. De lo contrario los que tenemos una furgo de categoría M, que de origen venia en FT como turismo a secas (1000), no podríamos legalizar la camperizacion de la misma. De hecho, visto lo visto y considerando la ultima vergonzosa novedad introducida en mayo en tema de ITV, que obliga a los turismos-vivienda a pasarla cada 6 meses, lo de optar por un "turismo con reformas" me parece una buena alternativa para seguir manteniendo una serie de ventajas, principalmente las que comentaba coneho

Tema placa:
Según la ya mencionada 3a Reforma, y salvo antenas, toldos, portabicis y otros chismes, toda incorporación o instalación en la carrocería del vehiculo va legalizado al amparo del CR 8.52 - "Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo". En el caso de la placa, da igual que se atornille o que se pegue: en ambos casos hay que legalizar tanto el sistema de anclaje (sea atornillado o pegado), como el cambio de altura del vehiculo, aunque se trate de una placa de 3mm de espesor. Otra cosa es si la placa no va instalada de forma fija digamos, como por ejemplo si va anclada a unas bacas o lo que mas coraje nos de. En ese caso no se considera reforma porque no toca el CR 8.52, o dicho de otra forma se considera un elemento que puede desinstalarse sin uso de herramienta alguna y, en cuanto tal, se entiende que no afecta a la, atención a esto, estructura del vehiculo. En efecto, y retomando lo que se comentaba anteriormente, un agujero en chapa, hecho por pasar cables o instalar un antena, etc, no va desde luego a modificar la estructura de un vehiculo, ....a menos que no se trata de taladrar nervios. Sin embargo, un agujero hecho para poner bocana de agua, por ejemplo, sí q es reforma..., pero no lo es solo por modificar la estructura exterior del vehículo en tanto se le añade un elemento externo (CR 8.52) como la tapa de llenado o la toma de corriente, sino sobre todo por interesar al CR. 22, 23, 30, 31 o 32 (modificacion de la estructura interna) dependiendo de la clasificación de origen del vehículo. Por otro lado, llevar una placa anclada a las bacas está regulado por la Normativa de Seguridad Vial (que no por el Manual de Reformas) y, por lo tanto, la responsabilidad cae encima del conductor, que debe asegurar que el equipaje -en ese caso una placa- vaya debidamente anclado. En cambio, la responsabilidad de una placa supuestamente anclada a chapa, supuestamente homoloqada y supuestamente legalizada, cae encima del taller que supuestamente te la instaló, del ingeniero que supuestamente autorizó el proyecto y creo que también sobre los inspectores de itv que supuestamente dieronn el visto bueno a la reforma, y finalmente sobre la compañía de seguro, supuestamente claro...

Que todo esto pueda parecer absurdo, contradictorio, confuso, ambiguo o incluso ridículo es otra cuestión, y no lo niego, pero eso es lo que dicta la normativa vigente en tema de reformas y habrá q apechugar. Y ojito aquí, porque esto vale para todo tipo de vehiculo, sea de categoría M, N u O, así como para todo tipo de clasificación (turismo, mixto, furgón, etc.) incluyendo a las autocaravanas u otro tipo de vehículo vivienda. La confusión q reina alrededor de este tema se debe a que los CRs 8.31 y 8.32 del Manual establecen que, en las autocaravanas y en los vehículos vivienda , no se considera reforma instalar algunos aparatos como sistemas de calefacción estacionaria o de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente...  Pero, entre esos aparatos no se contemplan las placas solares! Por lo tanto, aunque tengamos un vehiculo ya legalizado como vivienda, autocaravana o bien turismo con reformas hace tiempo y, hoy, decidimos instalar una placa, pues nos guste o no habrá q legalizarla y, pobre de nosotros, pasar o volver a pasar por caja. Esto si, si la ponemos y no legalizamos, muy pero q muy probablemente en el 99% de los casos nadie se fijará en ello a pasar ITV, pero los problemas mas gordos pueden surgir luego con el seguro en el caso -tal vez remoto- de que pase algo (imaginaros que la placa se suelte y despegue volando, o se queme o yo que se...)

perdon por el tocho y saludos ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

Coneho_Pirata

Como siempre Rokopep, de diez tu explicación  .ereselmejor

Muchas gracias
Más alto y más rápido

La Galactica https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.0