Puedo con mi furgoneta aparcar en un area de AC?

Iniciado por multivag, Abril 12, 2016, 09:28:47 am

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.

RobertoUgao

Ordenanzas aparcamiento autocaravanas
https://l.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fjaca.al2.dehuesca.es%2Fpub%2Fdocumentos%2Fdocumentos_Ordenanza_Aparcamiento_Autocaravanas_7188522c.pdf%3Ffref%3Dgc%26dti%3D1201515249888350&h=ATP1ZA5UkJ9EPNCnq06SrUgHJOb7d9Q7s8KwQRGPeykCDjqGwBq7ib2u9mgdZvJtCYacZGPivJm9BrNnKUPRuzj6NKM65wRVNSUZXivMTQPIuDn7B2Pv3Dcz_qL0LlJLvC7_Y1FdTg

snowdog

Lo de los calzos es un tema cojonudo.
Seguro que alguno recuerda los libros de autoescuela supervisados por la DGT y donde dice que en caso de q exista la duda de q un vehiculo pueda desplazarse debido a la pendiente cuando esta estacionado causando un peligro para el resto de usuarios de la via se deben emplear elementos para evitarlo como calzos o topes.
Si no se tienen dichos elementos girar las rudas contra el bordillo para que este actue como freno del vehiculo estacionado en una pendiente.
Asi que cuando te multan por poner calzos resulta q no que no es por tema de seguridad de q un vehiculo de casi 3500 kg cause un accidente es que estas acampando. Tiene cojones la cosa.
Yo creo que n ningun caso deberia de considerarse q con calzos se esta acampado pero claro, razona con un agente al que le han dado ordenes precisas.
Que conste que muchas veces el agente sabe mas que su jefe q le ha dado la orden y te dice: tu reclama q seguro q la ganas.
Pero tu piensas joder a meterme n lios de reclamaciones y juzgados por X euros y l tiempo q voy a perder y los nervios y recargos y ... De eso se valen mas de un ayuntamiento para avasallarnos y jodernos el finde o vacaciones.
Pero no creo q lo cambiemos a no ser de que los jueces hagan sentencias q creen precedente y q las usemos para advertir a los agents y/o responsables de q toman una decision injusta a sabiendas (eso es prevaricar y una de las pocas cosas por las q un funcionario puede perder su trabajo).
En fin solo empleando el sentido comun creo q a nadie le puede molestar q uses unos calzos por que no creo q sea un elemento q invada el espacio del vecino.

RobertoUgao

Cita de: snowdog en Septiembre 06, 2017, 20:42:49 pm
Lo de los calzos es un tema cojonudo.
Seguro que alguno recuerda los libros de autoescuela supervisados por la DGT y donde dice que en caso de q exista la duda de q un vehiculo pueda desplazarse debido a la pendiente cuando esta estacionado causando un peligro para el resto de usuarios de la via se deben emplear elementos para evitarlo como calzos o topes.
Si no se tienen dichos elementos girar las rudas contra el bordillo para que este actue como freno del vehiculo estacionado en una pendiente.
Asi que cuando te multan por poner calzos resulta q no que no es por tema de seguridad de q un vehiculo de casi 3500 kg cause un accidente es que estas acampando. Tiene cojones la cosa.
Yo creo que n ningun caso deberia de considerarse q con calzos se esta acampado pero claro, razona con un agente al que le han dado ordenes precisas.
Que conste que muchas veces el agente sabe mas que su jefe q le ha dado la orden y te dice: tu reclama q seguro q la ganas.
Pero tu piensas joder a meterme n lios de reclamaciones y juzgados por X euros y l tiempo q voy a perder y los nervios y recargos y ... De eso se valen mas de un ayuntamiento para avasallarnos y jodernos el finde o vacaciones.
Pero no creo q lo cambiemos a no ser de que los jueces hagan sentencias q creen precedente y q las usemos para advertir a los agents y/o responsables de q toman una decision injusta a sabiendas (eso es prevaricar y una de las pocas cosas por las q un funcionario puede perder su trabajo).
En fin solo empleando el sentido comun creo q a nadie le puede molestar q uses unos calzos por que no creo q sea un elemento q invada el espacio del vecino.


El calce es un sistema de nivelacion. El tope es un sistema de seguridad.

prisamata

Por el facebook comentaba hoy una chica que les habían multado en el AC de Jaca por no ser vehículo vivienda.
200 euros del ala.

snowdog

Adjunto documento de la dgt
http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/empleo-publico/oposiciones/doc/2013/TEMA_14_Gestion_Adtva_del_Trafico.doc
En el punto 4.2 dice:
Si el vehiculo pesa mas de 3500 kg y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que se puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de la vía al reanudar la marcha.

Lo que quiere decir q de 3500 para arriba tienen obligacion en pendientes sensibles de colocarlos. Los demas podran emplearlos si quieren y no esta acampado esta estacionado.

Si el vehiculo pesa menos de eso y se va para abajo hace menos daños? Cuanto pesa una GV 3495 kg? Creo que la norma no deberia distinguir por pesos sino por probabilidad de q se de una situacion de riesgo.Es mi opinion.

Por otro lado en la instruccion Instrucción 08/V-74 http://www.aseicar.org/wp-content/uploads/2017/03/dgt.pdf dice:

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

Asi q los calzos pueden tener 2 finalidades uno de nivelacion que no podran emplearse en un estacionamiento o de seguridad en pendientes pronunciadas donde podran emplearse para evitar riesgos.
Me queda la duda de que es una pendiente sensible 10%, 2%, queda a criterio del agente?

Argibay

Cita de: prisamata en Septiembre 07, 2017, 01:24:02 am
Por el facebook comentaba hoy una chica que les habían multado en el AC de Jaca por no ser vehículo vivienda.
200 euros del ala.


Entonces si no eres vehiculo vivienda no puedes estar en una AC.
Pues segun parece una furgo camperizada no puede,y como ya no hay la categoria de vehiculo vivienda,(https://www.furgovw.org/index.php?topic=333840.msg4205986#msg4205986)
si no es de fabrica.
Donde vamos a ir?

prisamata



Cita de: argibay en Septiembre 07, 2017, 18:45:48 pm
Entonces si no eres vehiculo vivienda no puedes estar en una AC.
Pues segun parece una furgo camperizada no puede,y como ya no hay la categoria de vehiculo vivienda,(https://www.furgovw.org/index.php?topic=333840.msg4205986#msg4205986)
si no es de fabrica.
Donde vamos a ir?


Yo entiendo(que no lo sé) que podrán estar todos los que sean xxxx-vivienda o autocaravana. O lo que se llama ahora turismo con reformas. La furgo que multaron era un mixto a secas(o turismo,ahora no sé fijo)

En la práctica imagino que será raro que vengan a comprobar la clasificación de la furgo.

Argibay

Y que tipo de reformas se consideran o consideraran validas para estar en una AC?
Asientocama,depositos,mueblecocina,wc?
Hay en algun sitio explicado quien puede o no estar en una AC?
Si nos atendemos a la señal solo podrian estar la autocaravanas que sean tipo capuchinas.

prisamata

Septiembre 07, 2017, 20:46:46 pm #53 Ultima modificación: Septiembre 07, 2017, 20:55:56 pm por prisamata
Cita de: argibay en Septiembre 07, 2017, 19:53:12 pm
Y que tipo de reformas se consideran o consideraran validas para estar en una AC?
Asientocama,depositos,mueblecocina,wc?
Hay en algun sitio explicado quien puede o no estar en una AC?
Si nos atendemos a la señal solo podrian estar la autocaravanas que sean tipo capuchinas.
Pues creo que hay unos mínimos para homologar vivienda. Creo que incluía un asiento cama,armarios y alguna cosa más.
La cuestión es tener la furgo homologada.

Argibay

Yo tengo homologados arcones,claraboyas,depositos y sigo siendo mixto. .confuso2

prisamata

Cita de: argibay en Septiembre 07, 2017, 21:56:07 pm
Yo tengo homologados arcones,claraboyas,depositos y sigo siendo mixto. .confuso2
¿Pero sigues siendo 3100?

Argibay

Si,con esas modificaciones.
Por eso lo digo.La denominacion vivienda a partir de ahora solo puede ser de fabrica.
Cualquiera que modifique su vehiculo independientemente de su clasificacion no podra ser vivienda.
Ejemplo: te compras una vito turismo y la haces igual que una marco polo.
Seguiras siendo turismo y anotando en ficha todas las modificaciones realizadas,muebles,depositos , asientos..

RobertoUgao

Septiembre 07, 2017, 23:12:13 pm #57 Ultima modificación: Septiembre 07, 2017, 23:18:27 pm por RobertoUgao
Cita de: argibay en Septiembre 07, 2017, 19:53:12 pm
Y que tipo de reformas se consideran o consideraran validas para estar en una AC?
Asientocama,depositos,mueblecocina,wc?
Hay en algun sitio explicado quien puede o no estar en una AC?
Si nos atendemos a la señal solo podrian estar la autocaravanas que sean tipo capuchinas.


pues por la matricula, coincidira con lo k pone en la ficha tecnica, sabran si es vehiculo vivienda o autoka. Si lo es, es que tiene las reformas correspondientes.
Si es turismo con reformas, no corresponde estar en area AC, pero hay permisividad.
Un turismo con ciertas reformas, cama, fregadero, deposito, nevera, al pasar itv te lo podrian pasar  a furgon vivienda.
Estas cosas lo mejor preguntar en itv.

Argibay

O sea se o te compras un vehiculo que salga de fabrica ,sea autocaravana, gran volumen.
Porque si la camperizas,no puedes ni en la calle,ni en un area.
Conclusion todos al camping :roll:

prisamata

Cita de: argibay en Septiembre 07, 2017, 23:21:29 pm
O sea se o te compras un vehiculo que salga de fabrica ,sea autocaravana, gran volumen.
Porque si la camperizas,no puedes ni en la calle,ni en un area.
Conclusion todos al camping :roll:
Pues sí,vaya tela.Yo imagino que incluyen los vehículos con reformas "camper",pero habría que enterarse bien.