Es legal circular con un asiento cama?

Iniciado por SUA1, Enero 11, 2013, 12:53:00 pm

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SUA1

Hola, sabéis si es legal circular en una furgo solo con los asientos piloto/copiloto y en la parte de atrás tener montado algún mueble  y un asiento cama casero? Esta claro que no podría viajar nadie, pero en nuestro caso como viajamos solo dos, es una opción que le estoy dando vueltas.
La furgo en este momento esta matriculada como vehículo mixto adaptable. Como ya tiene 4años me comentaron en la itv que si quisiera podría matricularla como turismo. En este caso, si que no seria legal lo que estoy planteando verdad?
Y para matricular como vehículo vivienda, hay algún requisito imprescindible o especial? Que limitaciones tiene en cuanto a limitación de velocidad, periodo de validez itv,...
Aun conocido mio le han matriculado como TURISMO vivienda y no tiene limitación de velocidad . Que requisitos hay que cumplir para esto?

adolomitica

Los muebles y la cama puedes llevarlos si van anclados a las anillas de sujeción de carga pero no pueden ir atornillados al chasis.
Para ponerla como vehículo vivienda necesitas un proyecto, ya que es una reforma, no es lo mismo que pasarla a turismo.
Como vehículo vivienda tienes los mismos límites de velocidad que tienes ahora como mixto(100/90/80). En cuanto a la ITV si es vivienda la pasa como los turismos, la primera a los 4 años, luego cada 2 y cuando tenga 10 años será anual. Por lo menos parte de lo que gastas en el proyecto lo amortizas pasando menos ITVs. El seguro también suele bajar al pasarla de mixto a vivienda.

Lo que comentas que el turismo vivienda no tiene límite de velocidad creo que no es así, si no me equivoco tiene el mismo límites que un mixto o una autocaravana por ser vivienda, si buscas por el foro hay información sobre esto.

proingetec

La respuesta es que probablemente tengas problemas si te pillan así, puesto que sería un elemento "medianamente fijo" y que implica una reducción de plazas sin legalizar. Lo de "turismo vivienda" es algo que desde hace ya algún tiempo, no lo hace así, puesto que en sí, son dos contradicciones por definición. Tu opción sería pasarlo a furgón vivienda, con los pros y contras que más o menos te han comentado. Con el turismo tendrías límite de velocidad a 120, pero no podrías transportar carga. Con furgón vivienda tendrías límite inferior, pero quedaría legalizado el interior y por lo tanto no tendrías problemas.

Un saludo

ta

Ahora en vez de turismo vivienda se esta haciendo ¿ Turismo con modificación ? Asi puedes ir a 120 ?

omd

Cita de: ta en Enero 11, 2013, 21:19:25 pm
Ahora en vez de turismo vivienda se esta haciendo ¿ Turismo con modificación ? Asi puedes ir a 120 ?


          Todavía se sigue haciendo como Turismo Vivienda, hay un homologador que así lo hace.
¿Qué me distrae impidiéndome vivir a mi manera y no según las expectativas de otros?

+gvr

Para escoger la clasificación que más os conviene olvidaros de las limitaciones de velocidad ya que está en marcha la reforma del Reglamento General de Circulación en el que los limites se quedan en 120 km/h por autoXXXXX para todos los vehíchulos de menos de 3500 KG. Una vez se apruebe entra en vigor 3 meses despues de publicarse en el BOE, o sea a mediados de año.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

ta

Cita de: omd en Enero 12, 2013, 00:17:01 am
          Todavía se sigue haciendo como Turismo Vivienda, hay un homologador que así lo hace.


Pues a mi me ha dicho un homologados que no ,  además de que si lo pones a vivienda si eres turismo , bajas la velocidad , como ves un lío y cada jo doce una cosa , llevo tiempo leyendo y preguntando , y aún , no lo tengo claro .
Un saludo.

proingetec

Ahí está el problema, que no se trata de escoger, sino de hacer lo que corresponda. Aquí no hay "homologadores" mejores o peores, o que ofrezcamos un catálogo con lo que elegir, hay que hacer lo que se tiene que hacer. Primero es potestad del laboratorio autorizar dicho cambio (un laboratorio acreditado que pueda cambiar las clasificaciones y categorías del vehículo) y luego de la ITV el refrendarlo y aceptarlo. Un "turismo vivienda" por definición es contradictorio, y ya parece que se han dado cuenta. De hecho el manual de reformas habla sólo de furgones vivienda y autocaravanas....por algo será....

Es cierto que el código de circulación va a cambiar, y parece ser que en el borrador del que disponemos aparece el tema de las limitaciones de velocidad, pero eso el algo "supletorio". Si se camperiza el vehículo, lo normal es que sea furgón vivienda, o en algunos casos contados como autocaravana. Lo de tengo un turismo, le pongo una cama y circulo, lo mires por donde lo mires es un riesgo, y si decides a homologar, lo normal es que tu clasificación final sea la de furgón vivienda.

ta

Enero 12, 2013, 20:06:24 pm #8 Ultima modificación: Enero 12, 2013, 20:21:49 pm por ta
Hola , entonces ha sido una tontería pagar de más al comprarla de nueva  como turismo en vez de mixta adaptable ?
Un saludo

Jiyel Turkhead

Cita de: maguna en Enero 11, 2013, 12:53:00 pm
Hola, sabéis si es legal circular en una furgo solo con los asientos piloto/copiloto y en la parte de atrás tener montado algún mueble  y un asiento cama casero? Esta claro que no podría viajar nadie, pero en nuestro caso como viajamos solo dos, es una opción que le estoy dando vueltas.
La furgo en este momento esta matriculada como vehículo mixto adaptable. Como ya tiene 4años me comentaron en la itv que si quisiera podría matricularla como turismo. En este caso, si que no seria legal lo que estoy planteando verdad?


Hola maguna.

Yo pienso que sí es legal circular como dices, piloto y copiloto y lo que lleves atrás como carga (no siendo fija o anclada), siempre y cuando tu Vehículo Mixto te permita circular con 2 plazas (la mayoría pueden, pero se indica en la ficha del vehículo) y tenga alguna sujección de carga o separador de carga (sobre todo para las zonas que no te cubran tus propios asientos delanteros), para que la carga no se proyecte hacia los ocupantes.

Salud.  ;)

T4Power


totalmente legal, siento MIXTO puedes ir con los asientos que quieras con un minimo de los delanteros y un maximo del que te pongan en ficha.
la cama pillala a las argollas de carga e iras con todo el conjunto legal.

si la haces turismo-> ilegal, ademas de que nunca podras volver a ser MIXTO
si la haces furgon vivienda-> numero de plazas fijas y se te acabo lo de ADAPTABLE (ademas de pasar por caja
si la haces turismo vivienda-> jejeej eso ya no se puede.

sl2
Dale gas!

URDULIZ

Enero 15, 2013, 19:13:00 pm #11 Ultima modificación: Octubre 02, 2018, 19:51:50 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Que gusto poder aprender de todo lo que compartes ;-)

un saludo.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

the selwa

Cita de: URDULIZ en Enero 15, 2013, 19:13:00 pm
Si vas con un mixto,

Y si en lugar de llevar sus asientos,

llevas asientos de otro "color".

Eso es modificación de asientos.



lleves gente o no.

Lo demás, adornarlo como os de la gana.

saludos,


PD.Sobre lo de los furgones y turismos esperemos a las últimas modificaciones. Si vais a la directiva en su anexo correspondiente vienen que vehiculos son aptos. Y los que no vienen, no es que se les haya olvidado, es que no son aptos.
Después en la normativa española adaptaron otra reforma para poder colocar muebles en furgones, pero esta adptación fué para no dejar fuera de la ley a un autobus equipado con muebles para uso "vehiculo de donación de sangre movil" por ejemplo y muchos casos más.

Una autocaravana  o una vivienda está incluido en vehiculos M1. Por lo tanto tiene que acabar en M1 y muchos furgones nunca podrán ser M1
La definición de turismo, en construcción, es aquel que cumple una relación de pesos entre carga libre, tara y pasajeros. Todo aquello que cumpla esa relación matemática es un turismo. Además de esto tiene que cumplir toda una relación de directivas, las cuales son propias para turismo.
Todo aquello que no cumpla no es turismo.

De igual manera se clasifica un furgon, y también dispone de su ecuación matemática y sus directivas.



Se suelen hacer argumentaciones como la siguiente:

  "legumbres:Se denomina legumbre (del latín legumen) a la semilla contenida en la vaina de plantas de la familia de las Leguminosas bla,bla,bla ....

lenteja,  leguminosa: fruto en vaina pequeña, con dos o tres semillas pardas en forma de disco de medio centímetro de diámetro aproximadamente. bla,bla,bla. (sacado del wikipedia)

Por lo que queda demostrado que el garbanzo NO  es una leguminosa dado que no es en forma de disco y no es parda y además le sale una puntita. (invencion mía)

Saludos,
Entonces, mi vehículo, ¿es un garbanzo o una lenteja?

Por tanto, una "carga" anclada debidamente que se pueda desanclar sin medios adicionales es legal, ¿o no?

Nm

Enero 15, 2013, 22:53:39 pm #14 Ultima modificación: Mayo 20, 2020, 00:33:19 am por Nm
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