¿Puede la policia registrar un vehiculo vivienda ?

Iniciado por Taka, Febrero 09, 2012, 22:11:30 pm

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maxbs

NO, el policia no registra los vehiculos que a el le da la gana, lo que hace es que el juez dicta una orden para registrar todos los vehiculos que a juicio del policia pasen por ese control y le resulten sospechosos.
Es decir, que es el juez quien dice como y cuando se hace el control.

En los vehiculos vivienda, puede entrar a la parte de conduccion por la sospecha de comision de un delito y a la parte vivienda unicamente en caso de flagrante delito y siempre y cuando el delito cometido revista la suficiente importancia como para vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
En este caso, creo entender de lo que he leido que la simple negacion del propietario no vale como delito (desobediencia a un agente de la Autoridad) y se necesita una sospecha de la comision de un delito suficientemente grave en el interior de la zona de vivienda o la inmovilizacion del vehiculo y traslado a dependencias policiales hasta conseguir la orden.

Eso es lo que yo he entendido al menos.
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)

galtzagorri

Ok, entonces de acuerdo, ya sea en marcha o en parado no se puede hacer un registro a una furgoneta o autocaravana sin consentimiento expreso del usuario (que no dueño) u orden judicial o flagrante delito:

Y ya he encontrado las sentencias, en un rato las releo y pego lo más interesante


galtzagorri


http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3133762&links=autocaravanas&optimize=20030927&publicinterface=true

CitarQUINTO.- En consecuencia y como conclusiones puede señalarse: 1) Las garantías que el art. 18
de la C.E. otorga al domicilio son aplicables a los domicilios móviles, bien remolcados (roulottes), bien
autotransportados (autocaravanas), en lo que se refiere a la zona de habitación, por lo que la entrada y registro
de los mismos requiere bien el consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien constancia de la
comisión de un delito flagrante;


Como ya hemos dicho unas cuantas veces, en pasos fronterizos sí que se puede registrar:

Citar3º) En los supuestos de controles fronterizos, la inspección
del vehículo automóvil viene generalmente legitimada por la concurrencia de las referidas circunstancias de
urgencia y necesidad, además de la concurrencia en los supuestos ordinarios del consentimiento del titular
-que puede extenderse también a las roulottes o zonas de habitación de las Autocaravanas- dado que su
conocimiento de la necesidad de sometimiento al control aduanero para traspasar la frontera con su vehículo,
permite interpretar la aquiescencia, conformidad y colaboración al registro en los términos prevenidos en el
art. 551 de la L.E.C, como consentimiento, que legitima la entrada y las pruebas obtenidas en ella.


Estoy buscando la que yo quiero pero no la encuentro, a ver si tengo suerte


galtzagorri

Septiembre 09, 2012, 19:53:49 pm #258 Ultima modificación: Septiembre 09, 2012, 19:55:32 pm por galtzagorri
Bingo!!!! Espero que después de esto nadie vuelva a poner en duda.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203866&links=volkswagen%20navarra%20discoteca&optimize=20030808&publicinterface=true

CitarSobre las 10:10 h. del día veintidós de marzo de 1998 la Guardia Civil de Lodosa observó a una pareja de jóvenes que fumaba porros en una furgoneta, en las inmediaciones de la discoteca "By-pass" de esa localidad. Al proceder al cacheo del muchacho,  Pedro Enrique  , mayor de veintiún años y sin antecedentes penales, encontraron en la riñonera que portaba 225.065 ptas., lo que les hizo sospechar, y procedieron al registro de la furgoneta sin que la pareja se negara al mismo. El vehículo mostraba externamente la apariencia de una furgoneta normal, y en su interior no se apreciaba elemento alguno que mostrara, a simple vista, que se trataba de una autocaravana.
En el techo del vehículo localizaron 354 dosis de L.S.D., sustancia de las que causan grave daño a la salud; en un plástico se hallaron 58 comprimidos de "éxtasis"; en otra bolsa, 1'7 gramos de "speed"; dos trozos de "haschis" que pesaban 21'5 gramos; y otra dosis de L.S.D. en un envoltorio de cartón. Todas estas sustancias se poseían por el acusado en parte para su autoconsumo, y en parte para proceder a su venta. La droga
ocupada ha sido tasada en 622.182 pesetas.


CitarAlega el recurrente que el hallazgo de la droga aprehendida en el interior de su furgoneta, se logró con vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, ya que se trataba de una furgoneta-vivienda, que los Agentes de la Guardia Civil registraron sin autorización judicial, ni consentimiento previo de su morador, ni en virtud de flagrante delito. De donde se sigue a su juicio la ilegitimidad de la prueba obtenida durante el registro y la consiguiente invalidez de las declaraciones testificales prestadas por los Agentes en el Juicio Oral en virtud del efecto reflejo que originó la inicial ilicitud del registro sobre las pruebas derivadas del mismo (art. 11.1 L.O.P.J.) que devienen nulas y sin efecto alguno; por lo que no existiendo prueba de cargo válida no quedó desvirtuada la presunción de
inocencia.

SEGUNDO.- Esta Sala viene declarando de forma constante y reiterada que, en términos generales, los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de regularidad establecidos en la legislación ordinaria (Sentencias de 31 de octubre de 1988; 28 de abril, 26 de junio y 19 de
julio de 1993; 31 de enero de 1994; 24 de enero de 1995; 1 de abril de 1996; 17 de enero y 29 de diciembre de 1997; entre otras muchas). Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.
Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (Sentencias de 18 de octubre de 1996; 19 de septiembre y 21 de abril de 1994; 17 de marzo de 1993; etc.)
lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias de 24 de enero y 15 de noviembre de 1995).
En tal sentido la citada Sentencia de 21 de abril de 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros - dormitorio, cocina, aseo, mobiliario- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la Sentencia de 15 de abril de 1998 tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal,concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en lo que, aún temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la Sentencia de 27 de febrero de 1997.


CitarTERCERO.- Sentada la anterior doctrina la cuestión clave de este recurso está en determinar si en este caso se trataba o no de una autocaravana utilizada como domicilio -temporal o permanente- del recurrente.

En este punto no podemos coincidir con el criterio de la Sala que rechaza la condición domiciliaria del vehículo registrado, atendiendo a su aspecto y sobrevalorando las declaraciones de los Agentes que no advirtieron se tratara de un espacio destinado a vivienda.

El examen de los autos pone de relieve justamente lo contrario: no se trata de un vehículo ordinario más o menos modificado luego por su dueño para dotarlo de ciertas comodidades para el descanso, sino de un modelo fabricado como autocaravana, y autorizado administrativamente para funcionar como tal. Al folio 30 figura el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona en que consta se trata de un vehículo marca "Volkswagen" y modelo "Kombi 1.6 TD vivienda", y al mismo folio vuelto figura el documento identificativo del vehículo expedido por el Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña que lo clasifica como "furgón vivienda".
A esto se añade que el informe remitido por la Guardia Civil reconoce que tenía equipamiento de armarios y una pequeña cocina. Y sobre todo el informe fotográfico del vehículo revela la condición de verdadera autocaravana destinada a vivienda, apreciándose con claridad meridiana los elementos que integran ordinariamente los vehículos de esa naturaleza. Es decir, las fotografías no hacen sino confirmar el carácter del vehículo que su propia documentación acredita como furgoneta vivienda.

Contra tales evidencias no cabe contraponer, en una valoración verdaderamente razonable de la prueba, el que los Agentes digan que "no se aprecia a simple vista mobiliario que pueda ser utilizado como dormitorio" y que el estado interior que reflejan las fotografías no se corresponde con el que tenía
cuando se practicó el registro: lo primero resulta irrelevante por ser notorio que tales vehículos disponen, por elementales exigencias de espacio, de elementos plegables y abatibles de múltiples usos que no se manifiestan a simple vista como "dormitorio", dependiendo todo ello del tamaño y grado de confort de los distintos modelos existentes, sin que ninguno de ellos deje por eso de ser una verdadera autocaravana fabricada para ser vivienda. En cuanto a lo segundo, no cabe considerar siquiera lógicamente que el vehículo sufriera tal metamorfosis interior desde el día del registro hasta el del informe fotográfico porque desde el primer día quedó el furgón vivienda retenido por la Guardia Civil y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción
que denegó varias veces las peticiones del titular para que le fuera devuelto.

Por todo ello es claro que el vehículo registrado era una autocaravana o furgón vivienda, que ha de considerarse como domicilio en los términos ya expresados en el Fundamento anterior, puesto que como tal lo usaba el propietario en el viaje que estaba realizando.



Es decir, no es necesario aunque queda más claro que en papeles sea furgón vivienda o autocaravana, con tener lo necesario es suficiente, aunque esté plegado

CitarCUARTO.- A partir de esta premisa queda por determinar si se cumplieron o no las exigencias que condicionan la licitud del registro, que en este caso se practicó sin previa autorización judicial.

No se trataba de un delito flagrante. Resulta del atestado que los Agentes vieron al acusado fumando un "cigarrillo de liar" y ante la sospecha de que pudiera ser un "porro" le registraron encontrándole encima una cantidad de dinero que consideraron excesiva. Al infundirles sospecha este detalle decidieron entrar y registrar el interior de la furgoneta. Obvio es decir que ni el fumar ni el tener dinero encima representa nada que pueda considerarse un "flagrante delito" que legitimase la entrada y registro practicada.

Tampoco hubo consentimiento por parte del titular. En el atestado que recoge su práctica no aparece que se pidiera al interesado autorización para el registro ni consta que lo consintiera. La autorización puede ser expresa cuando se explicita verbalmente y puede ser tácita cuando se manifiesta al exterior por comportamientos o actitudes que denoten un consentimiento prestado, de modo claro e indudable. Quien cacheado por la Policía se limita a presenciar el registro de su autocaravana no expresa consentimiento alguno, no solo porque entender lo contrario equivaldría a presumir que se consiente salvo expresa manifestación en contrario -lo que carece de fundamento alguno y se compadece mal con el tratamiento que merece este
presupuesto condicionante de la licitud en el sacrificio del derecho fundamental consagrado en el art. 18.1 C.E.- sino porque tal comportamiento pasivo no es incompatible con una voluntad contraria de quien se limita a soportar el registro. El que pueda en tal caso expresar su oposición no autoriza a exigirle que lo haga,liberando a quien practica el registro de la carga de obtener lo que en definitiva condiciona su licitud.


Muy importante esto, fumar no significa que se trapicheé, ni tener dinero significa que se trafique. Por lo que no hay delito flagrante.

CitarQUINTO.- En consecuencia, siendo ilícito en este caso el registro de la autocaravana del acusado, resulta inválida la prueba del hallazgo de la droga, en su interior, y por efecto reflejo (art. 11.1 L.O.P.J.) también los testimonios de los Agentes que lo practicaron en lo que atañe a la sustancia encontrada. No existe así prueba de cargo pues el acusado en sus declaraciones negó siempre haber vendido droga y afirmó poseerla sólo para su consumo. Cierto es que una cantidad elevada permite la inferencia de la preordenación al tráfico; pero en este caso los elementos probatorios sobre esa elevada cantidad son, o traen causa del registro ilícito practicado, careciendo por ello de validez probatoria alguna. En consecuencia, procede la estimación del motivo, pues al no existir ninguna otra prueba de cargo lícita y válida de contenido incriminador la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada.

SEXTO.- La estimación del motivo segundo conduce necesariamente a la absolución por lo que los
restantes motivos carecen de practicidad alguna


Vamos que por listos se escapan unos supuestos delincuentes por no hacer bien las cosas.

Y aquí el fallo final:

CitarQue debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales e infracción de Ley, interpuesto por el acusado  Pedro Enrique  , contra Sentencia, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública, estimando su motivo segundo por vulneración de preceptos constitucionales, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por dicha Audiencia con declaración de las costas de oficio.


CitarQue debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a  Pedro Enrique  del delito contra la salud pública de que venía acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas correspondientes.


Señoría no hay más preguntas.

markintosh



Pire

galtzagorri, si señor y por desgracia la cruda realidad, aunque pueda llegar a formar parte de las leyendas urbanas

trepaydura

Ya, pero en la practica, si se les planta en la p... entrar y revolverte el chiringuito, lo haran, ya puedes llorar y patalear, que lo haran, y con un poco de suerte encima te llevan a comisaria por resistencia....

elena4

Hasta donde yo tengo entendido, supuestamente NO pueden hacerlo.Un furgón vivienda es una casa móvil. En tu casa no puede entrar la policía sin una orden de un juez. Tú puedes negarte y si no quieres q entren no pueden hacerlo. Si tú te niegas por la razón q sea imagino q te puedan precintar el vehículo para esperar a esa orden de un juez. Lo que no sé es si la poli ve indicios de haber consumido estupefacientes puedan registrarte te pongas como te pongas porque aunque estés en tú casa móvil, tú vas círculando por via pública. De todas formas piensa q con esta gente la batalla esta jodida de ganar. No tengo esto muy claro pero no creo q valla muy desencaminado.
En esta vida te dará todo por el culo menos el aire cuando vallas en bicicleta

trepaydura

Por eso digo, como quieran entrar, entran, y no te pongas tonto que encima te llevas un porrazo  .panico .panico .panico

ChapiFeten

Cita de: trepaydura en Septiembre 10, 2012, 12:29:24 pm
Por eso digo, como quieran entrar, entran, y no te pongas tonto que encima te llevas un porrazo  .panico .panico .panico


Si para usted ponerse tonto es agredir o hacer amago de agredir a un agente, pues sí se llevarà un porrazo y legal además.

galtzagorri

Yo tenía en la furgo una cámara espía de los chinos en el parasol que podía activar en caso de que me parasen, no tuve que hacerlo nunca.

Y no se porqué decís que es una mierda de justicia, todo lo contrario, la justicia garantista es decente, hasta buena diría yo, a pesar de otras leyes rozando la vulneración de derechos fundamentales (como la ley corcuera de patada en la puerta).

El problema es como en el caso de la sentencia, agentes de la ley que se quieren saltar la ley a la torera teniendo fórmulas para hacer el registro correctamente. La justicia en todo caso es una mierda si no se apartó a esos agentes del servicio por una buena temporada.

trepaydura

Cita de: ChapiFeten en Septiembre 10, 2012, 14:38:12 pm
Si para usted ponerse tonto es agredir o hacer amago de agredir a un agente, pues sí se llevarà un porrazo y legal además.


Era un tanto exagerado, pero te cuento que una vez un registro del coche, despues de decirle unas cuantas veces al policia que no llevaba nada por que me revolvio el maletero entero, al final le pregunte tranquilamente que si me lo iba a dejar tal cual lo habia encontrado, y se me encaro bastante fuerte, si hubiera forzado un poquito mas la situacion me hubiera llevado un par de ostias seguro... y sin haber cometido delito ni ningun tipo de resistencia.

Debe ser cuestion de experiencias...

ChapiFeten

En algunas cosas tiene razón galtzagorri pero que un puto camello se vaya de rositas porque el sistema no permite a los agentes investigar esos indicios en ese momento, deja la idoneidad del sistema de justicia en entredicho.

ChapiFeten

Cita de: trepaydura en Septiembre 10, 2012, 15:36:37 pm
Era un tanto exagerado, pero te cuento que una vez un registro del coche, despues de decirle unas cuantas veces al policia que no llevaba nada por que me revolvio el maletero entero, al final le pregunte tranquilamente que si me lo iba a dejar tal cual lo habia encontrado, y se me encaro bastante fuerte, si hubiera forzado un poquito mas la situacion me hubiera llevado un par de ostias seguro... y sin haber cometido delito ni ningun tipo de resistencia.

Debe ser cuestion de experiencias...


Profesionales hay buenos y malos, eso también es verdad.