Lo han aprobado hoy, no he encontrado el decreto en el BOE (por torpe o porque se publicará más adelante, no sé), de momento solo he visto la nota de prensa de la DGT
https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20260623-RD-usuarios-vulnerables/
Lo que nos concierne es esto:
"Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo."
A falta de leer el BOE no puedo decir si son buenas o malas noticias, por el contenido de la uĺtima instrucción (https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=392360.0) me inclino por malas.
Yo lo poco que he podido averiguar, es que puedes estar "aparcado"en la vía pública,en lugares de estacionamiento y dormír y comer, y se considera que estás aparcado, no pernoctando.
eso es así siempre o depende de la comunidad autónoma, ayuntamiento, ...
En la CAV vale, en el ayto. ese de Asturias también? o en Jaca? o en ...?
Siempre ha sido así, no? Que diferencia hay con antes?
Si no me falta la memoria, antes no hablaba de proyección en planta y quedaba abierto a interpretación si un techo o una claraboya desbordaban el perímetro. Ahora deja claro que no, UE está permitido abrir una claraboya o un techo sin que se considere acampada.
Otro tema es que ayuntamientos que ya se pasaban por el forro la normativa anterior y multaban por acampar a vehiculos correctamente estacionados tengan intención de dejar de hacerlo,. Sinceramente, no creo que eso pase. Sólo tendremos más razones para pelear la multa o, en la gran mayoría de los casos, más razones para enfadarnos y pagar enfadados...
A mí lo que no me queda claro es lo de la "proyección en planta". He investigado un poco (no en la IA) y parece que es lo que ocupa el vehículo visto desde arriba, retrovisores incluídos.
Porque si mal no recuerdo, para el "perímetro del vehículo" no se tenían en cuenta, por lo cual, si abríamos las ventanas laterales o traseras, ya lo sobrepasábamos. Pero si, visto desde arriba, se mete el vehículo en un rectángulo, incluyendo los retrovisores, podríamos abrir las ventanas un poco (teniendo en cuenta no sacar un ojo a los que pasen por la calle) y no se consideraría acampada..
Eso es lo que yo entiendo, que no tiene por qué coincidir con la norma o con el municipal o politiquillo de turno del pueblo ....
Cita de: hollister en Junio 23, 2026, 20:15:25 pmLo han aprobado hoy, no he encontrado el decreto en el BOE (por torpe o porque se publicará más adelante, no sé), de momento solo he visto la nota de prensa de la DGT
https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20260623-RD-usuarios-vulnerables/
Lo que nos concierne es esto:
"Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo."
A falta de leer el BOE no puedo decir si son buenas o malas noticias, por el contenido de la uĺtima instrucción (https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=392360.0) me inclino por malas.
La nota de prensa dice que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, excepto lo de los patinetes, que será el 1 de octubre del 2027....
Cita de: Trencalòs en Junio 24, 2026, 07:58:59 amSiempre ha sido así, no? Que diferencia hay con antes?
Que antes no estaba en el reglamento general de circulación, solo era lo que decían las instrucciones, así que en realidad quedaba al libre albedrío de los ayuntamientos. Pero, repito, solo es una nota de prensa, lo que vale es el BOE, y visto que la la última instrucción (https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=392360.0) dice que
Cita de: undefinedLas autocaravanas, con carácter general, pueden, por tanto, efectuar las maniobras de
parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que
cualquier otro vehículo, no obstante han de respetar la normativa y señalización que en vías
urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los Ayuntamientos.
no creo que mejoren mucho las cosas.
Creo que la publicación en el BOE tardará unos días, mientras he vuelto a leer la proposición (https://www.furgovw.org/foro/index.php?msg=4855396) que precisamente era sobre la "protección de usuarios vulnerables de la vía" y decía que
Cita de: undefinedQuince. Se añaden al artículo 92, los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:
"4. El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos."
Si la han puesto así, tal cual, es una mejora, pero la parte que he puesto en negrita sigue dejando a los ayuntamientos la posibilidad de prohibirnos el estacionamiento. Habrá que ver si han tenido en cuenta las alegaciones que hicimos en su día o no. Por lo que dice en la nota de prensa sobre los "fluidos" me inclino por el no >:(
Ya ha salido en el BOE
https://boe.es/boe/dias/2026/06/26/pdfs/BOE-A-2026-13889.pdf
Leyendo en diagonal, además de establecer las normas de estacionamiento para autocaravanas (medida en parte positiva y en parte negativa por lo de los "fluidos"), elimina el artículo 93 (ordenanzas municipales) y lo que ponía ahí pasa al nuevo título VI, que
no pone que los ayuntamientos puedan limitar el estacionamiento en base a la masa o dimensiones, pero sí que pueden establecer tarificación en base a las dimensiones y clasificación ambiental.
Creo que, si bien no está bien del todo (non han hecho caso casi a ninguna de las alegaciones, sigue sin regular el uso de las señales y barras de limitación de altura, sigue sin prohibir el uso de señales inventadas), por lo menos ahora las normas de estacionamiento para autocaravanas están en la ley (los ayuntamientos podían ignorar las instrucciones y confío que ignorarán la ley, pero ya será más difícil que se salgan con la suya) y no prevé limitaciones de estacionamiento por masa y dimensiones.
Edit: copio aquí el nuevo apartado 4 del artículo 92 y el artículo 156 del nuevo título VI
Cita de: undefinedSe añade al artículo 92, el apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados
como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo,
considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de
seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»
Cita de: undefinedArtículo 156. Régimen de parada y estacionamiento.
1. Los Ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, regularán la
parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas y en particular:
a) Podrán establecer limitaciones horarias de estacionamiento, con objeto de
favorecer la equitativa distribución de las plazas de estacionamiento, la movilidad,
y evitar la congestión del tráfico.
b) Podrán regular la retirada del vehículo o su inmovilización, como medida
correctora de incumplimiento, cuando éste no disponga de título que autorice el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o rebase el triple del tiempo
abonado, hasta que se logre la identificación del conductor.
c) Podrán establecer un régimen específico para la subida y bajada a los
vehículos, de los niños y niñas, de las personas mayores, de movilidad reducida o
con discapacidad, a fin de favorecer su accesibilidad y movilidad, incluyendo el
acceso de los vehículos a zonas restringidas al tráfico, o regulando mayor tiempo del
ordinario para que puedan completarse estas maniobras en términos de seguridad.
d) Se permitirá la parada o el estacionamiento de los vehículos de auxilio en
vías públicas por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos
averiados o accidentados, siempre que con ello no se cree un nuevo peligro, ni se
cause obstáculo a la circulación.
e) El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los
Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental.
2. Los Ayuntamientos, a través de ordenanza municipal, podrán regular la
parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras,
paseos y demás zonas peatonales, siempre que no se perjudique ni se entorpezca
el tránsito de los peatones por ellos, y atendiendo especialmente a la seguridad y
movilidad de las personas con movilidad reducida o con discapacidad.
Edit 2: recuerdo que la modificación no entrará en vigor hasta el
1 de octubre.
En realidad, desde la propuesta inicial, han eliminado esto del artículo 92:
Cita de: undefinedSi se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las
autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y
dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.
y no sé si eso es bueno (si estás estacionado correctamente no te pueden sancionar) o malo (deja libertad de poner ulteriores limitaciones) ??? , alguien más ducho en temas legales que se pronuncie :) .
Al final, los ayuntamientos seguirán haciendo lo que les venga en gana.
Te denunciarán, y te tirarán, y luego ya si quieres denuncia. Eso a ellos les da igual. No sale de su bolsillo
Este texto, y solo este, es el que contiene la modificación reciente de Reglamento General de Circulación, en lo que respecta a los vehículos vivienda:
Quince. Se añade al artículo 92, el apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las
siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáti-cos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»
Esta modificación solo puntualiza COMO debe estacionar un vehículo vivienda. No entra, por qué no puede, DONDE Y CUANDO estacionar.
En los espacios urbanos el tráfico y estacionamiento es competencia de los ayuntamientos. En el medio rural y natural son las comunidades autónomas. En el litoral costero es competencia de la Dirección General de Costas y el Mar.
Se están publicando muchos bulos sobre esta modificación, en la mayoría de esos bulos solo pretenden crear una falsa realidad, lejos de querer informar a la gente de manera correcta.
Cita de: Juanma.coria en Junio 27, 2026, 17:30:10 pmSe están publicando muchos bulos sobre esta modificación, en la mayoría de esos bulos solo pretenden crear una falsa realidad, lejos de querer informar a la gente de manera correcta.
Ni bulos ni leches, he puesto enlace al pdf con la reforma y he copiado la parte que nos concierne. Tampoco me parece que los que han intervenido en este tema hayan difundido ningún bulo.
Te has olvidado mencionar la eliminación del artículo 93 y su sustitución por el título VI, donde el artículo 151 sigue diciendo que "Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o
inducir a confusión con los preceptos de este reglamento" y en el artículo 156, que regula el estacionamiento, no habla de limitar el estacionamiento en base a masa y dimensiones, solo permite limitaciones horarias (sin hacer distinciones explicitas por tipo de vehículo) y que se puede cobrar en función de las dimensiones del vehículo.
Se han "olvidado" de transponer lo que decían las instrucciones de que las autocaravanas pueden efectuar el estacionamiento en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, por otro lado el artículo 156 parece acotar lo que los ayuntamientos pueden hacer.
Acabo de mirar en el BOE (donde ya sale el texto consolidado) y me he dado cuenta que se han olvidado de modificar el artículo 90, que sigue haciendo referencia al artículo 93 eliminado ;D
Cita de: undefinedArtículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.
Creo que lo corregirán poniendo referencia al artículo 156, pero es otro caso de lo mal que se redactan las leyes.
Cita de: hollister en Junio 27, 2026, 21:19:42 pmNi bulos ni leches, he puesto enlace al pdf con la reforma y he copiado la parte que nos concierne. Tampoco me parece que los que han intervenido en este tema hayan difundido ningún bulo.
Te has olvidado mencionar la eliminación del artículo 93 y su sustitución por el título VI, donde el artículo 151 sigue diciendo que "Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o
inducir a confusión con los preceptos de este reglamento" y en el artículo 156, que regula el estacionamiento, no habla de limitar el estacionamiento en base a masa y dimensiones, solo permite limitaciones horarias (sin hacer distinciones explicitas por tipo de vehículo) y que se puede cobrar en función de las dimensiones del vehículo.
Se han "olvidado" de transponer lo que decían las instrucciones de que las autocaravanas pueden efectuar el estacionamiento en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, por otro lado el artículo 156 parece acotar lo que los ayuntamientos pueden hacer.
La reforma es únicamente lo que yo he mencionado y que afecta a vehículos vivienda.
Los artículos 151 y 156 son los que eran y lo que no dicen, no lo dicen.
Una Ordenanza Municipal que prohíba el establecimiento o pernocta de autocaravanas en una calle o un espacio urbano, no vulnera en nada las generalidades del Reglamento.
Por otra parte, el Reglamento no puede invadir las competencias municipales en cuanto a la regulación del tráfico y estacionamiento en un espacio urbano. Tampoco en un espacio rural y/o natural, que corresponde a las CC.AA.
Ante cualquier regulación normativa y legal prima el principio de competencia, no el de jerarquía.
Cita de: Juanma.coria en Junio 27, 2026, 22:14:02 pmAnte cualquier regulación normativa y legal prima el principio de competencia, no el de jerarquía.
No soy abogado, así que seguro que se me escapa algo, pero la ley reguladora de las bases del régimen local (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392), en su artículo 25 2.g otorga a los ayuntamientos competencia en materia de "Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.", pero "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias".
Mi escasa cultura legal me lleva a pensar que la competencia sí es del municipio pero está acotada por la normativa estatal y autonómica.
PD: repito, me he limitado a poner el enlace al BOE y copiar la parte que nos concierne, sigo sin ver donde he difundido bulos.
TU PREGUNTA:
"PD: repito, me he limitado a poner el enlace al BOE y copiar la parte que nos concierne, sigo sin ver donde he difundido bulos."
LO QUE YO DIJE:
"Se están publicando muchos bulos sobre esta modificación, en la mayoría de esos bulos solo pretenden crear una falsa realidad, lejos de querer informar a la gente de manera correcta."
Si vuelves a leerlo entenderás que, en ningún caso, te he atribuido que hayas publicado ningún bulo.
Resumiendo:
Mi "denuncia" trata de poner de manifiesto que permanentemente en las redes sociales se aprovecha cualquier percha para crear falsas expectativas.
En este caso la modificación del RGC es prácticamente intrascendente para el turismo itinerante. Pero se están vertiendo ríos de tinta y cientos de vídeos sobre "los logros conseguidos" que "a partir de ahora todo será diferente".
Seguir incidiendo en los conceptos de aparcar/acampar es algo estéril. La inmensa mayoría de las prohibiciones y restricciones son por la prohibición del estacionamiento y/o pernocta.
Una comunidad autónoma puede considerar acampada cuando hay pernocta y por qué el espacio en el que se estaciona no está autorizado para ello.
Un ayuntamiento tiene legitimidad legal para regular el tráfico y el estacionamiento en sus calles y espacios públicos.
El Reglamento General de Circulación y La Ley de Seguridad Vial son normas muy genéricas que no pueden inmiscuirse en pormenores y espacios que son competencia de otras administraciones del Estado.
Gracias por abrir este hilo y por la información que aportas.
Soy bastante pesimista en cuanto a la deriva que lleva este tema, por la masificación y el incivismo de muchos usuarios de autocaravanas y camper.
Aún así, algún resquicio dejo para pensar que mejorará la actual indefensión que sufrimos.
En estos días, he leído la interpretación que ha hecho Pedro Ansorena, referente en el sector, de esta nueva modificación de RGC, y creo que él tambien remarca como importante el hecho de que haya sido eliminado el artículo 93.
Parece que ahora los Ayuntamientos tendrían que basar sus restricciones en motivos de seguridad, utilizando las limitaciones de peso o dimensiones.
No podrían por tanto prohibir conceptos como "autocaravana", "pernocta", o similares.
Veremos...
<<Parece que ahora los Ayuntamientos tendrían que basar sus restricciones en motivos de seguridad, utilizando las limitaciones de peso o dimensiones.
No podrían por tanto prohibir conceptos como "autocaravana", "pernocta", o similares.>>
Pues nada de nada, es una interpretación muy particular y poco acertada, diría yo.
Con la supresión del artículo 93 lo que se consigue es la ELIMINACIÓN DE REDUNDANCIAS LEGALES. La capacidad de los ayuntamientos para regular el tráfico y el estacionamiento en los espacios urbanos no desaparece. Dicha potestad ya se encuentra plenamente consolidada y protegida por una norma de rango superior: la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (específicamente en su artículo 7). El artículo 93 del reglamento era una mera repetición de lo que ya dictaba la ley general, no siendo muy ortodoxo que figure en un mero Reglamento.
Reitero:
Esta modificación solo puntualiza COMO debe estacionar un vehículo vivienda. No entra, por qué no puede, DONDE Y CUANDO estacionar.
Sí, yo también creo que cambie poco o nada, de hecho lo que estaba en el artículo 93 está en el título VI. En el redactado inicial estaba lo de "Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos" que finalmente ha desaparecido, como dije unos mensajes más atrás no sé si eso es bueno (por eliminar lo de "masas y dimensiones" que es lo que aprovechan muchos ayuntamientos para prohibir sin inventarse señales) o malo (por tirar el grano con la paja).
Lo que sí está claro es que han hecho oídos sordos a todas las alegaciones presentadas.
Cita de: Juanma.coria en Junio 28, 2026, 11:55:50 amEl Reglamento General de Circulación y La Ley de Seguridad Vial son normas muy genéricas que no pueden inmiscuirse en pormenores y espacios que son competencia de otras administraciones del Estado.
El artículo que he mencionado de la ley reguladora de las bases del régimen local no acota estas competencias? (es simple curiosidad, me imagino que tampoco nos de mucho a que agarrarnos).
<<Lo que sí está claro es que han hecho oídos sordos a todas las alegaciones presentadas.>>
Es que hay alegaciones que son inviables a todas luces. Reitero por enésima vez:
Las competencias de los Ayuntamientos en su ámbito urbano son un derecho constitucional, refrendado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Reglamento General de Circulación no puede, ni debe ir más allá de donde ha ido.
Cita de: Juanma.coria en Junio 28, 2026, 16:59:26 pmLas competencias de los Ayuntamientos en su ámbito urbano son un derecho constitucional, refrendado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que dice "Las competencias delegadas se ejercen
con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas" (lo he preguntado antes, lo dice en el artículo 7 y lo repite en el 25).
El Reglamento, creo yo, puede especificar mejor cuando se pueden aplican restricciones de altura, anchura o masa, que no se pueden inventar señales (eso en teoría ya lo hace, pero...) o no se pueden discriminar vehículos por su uso.
Edit: también es interesante el artículo 1 del reglamento general de circulación:
CitarLos preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios
Digo que es interesante a la luz del artículo 7 y del artículo 25 de la ley reguladora de las bases del régimen local.
La gran diferencia es que las Instrucciones de la DGT se dirigen a "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO". No son norma, son interpretación de la norma (RGC y otros) por parte de organismo más especializado y que ocupa el espacio jerárquico superior.
Que ahora figure en la Ley:
«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»
...es muy positivo. Ahora, si cumples lo anterior, puedes decir que cumples la ley. Con la literalidad que está próxima a perder su vigencia, podrías decir que cumplías la interpretación de la ley que hacía la DGT y los agentes tenían su propio grado discrecional para establecer la interpretación al respecto.
Otra cuestión es en el espacio del dominio de costas o en los espacios naturales protegidos. En ellos se restringe la acampada, con y sin vehículo.
Cita de: +gvr en Junio 28, 2026, 23:38:46 pmLa gran diferencia es que las Instrucciones de la DGT se dirigen a "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO". No son norma, son interpretación de la norma (RGC y otros) por parte de organismo más especializado y que ocupa el espacio jerárquico superior.
Que ahora figure en la Ley:
«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»
...es muy positivo. Ahora, si cumples lo anterior, puedes decir que cumples la ley. Con la literalidad que está próxima a perder su vigencia, podrías decir que cumplías la interpretación de la ley que hacía la DGT y los agentes tenían su propio grado discrecional para establecer la interpretación al respecto.
Otra cuestión es en el espacio del dominio de costas o en los espacios naturales protegidos. En ellos se restringe la acampada, con y sin vehículo.
¡Que forma de retorcer la reforma del RGC!
Pues claro que si cumples las normas cumples con la Ley. Nadie te puede sancionar por estar mal estacionado si cumples con los requisitos y de acuerdo al RGC.
Pero eso es prácticamente intrascendente, si se prohíbe el estacionamiento y/o la pernocta a determinados tipos de vehículos, potestad de los ayuntamientos en los espacios urbanos y de las Comunidades Autónomas en el medio rural o natural.
A ver...
Que uno diga que cumple la ley es una opinión que un agente de la policia local o de la DGT puede rebatir o coincidir pero, lo que ellos determinan, dentro del ámbito administrativo y sancionador y en función de sus atribuciones y competencias, va a misa -expediente sancionador- y el sancionado, como estamos en un estado de derecho, lo puede recurrir y puede escalar a la instancia judicial.
Las instrucciones de la DGT son operativas y tienen un fin informativo y tendente a crear linea interpretativa pero no tiene rango de norma.
Por eso opino que es positivo que se incluya esa literalidad en la ley. Con la ley en la mano -léase en el móvil- lo puedes tratar con la PL y con la GC. A las instrucciones de la DGT, guías o folletos de una asociación de ACs, por ejemplo, ya es otro nivel.
Si al final todos estos estos problemas, o por lo menos la mayoría, es una cuestión de política. Piensa que l@s jef@s de las policias locales son los alcaldes/as-presidentes de las corporaciones municipales, y estos (ironía on) están en este mundo para "solucionar" problemas, si es cumpliendo la legalidad mejor, pero si no... (ironía off).
Cita de: Juanma.coria en Junio 29, 2026, 18:06:02 pmpotestad de los ayuntamientos en los espacios urbanos y de las Comunidades Autónomas en el medio rural o natural.
potestad limitada por el artículo 151.3 "Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento." y por el artículo 156 que dictamina cuales son las limitaciones que pueden establecer y en principio no permite discriminar en base al tipo de vehículo (solo permite la tarificación en base a las dimensiones y a la categoría ambiental).