Interior actualiza el Reglamento General de Circulación

Iniciado por hollister, Junio 23, 2026, 20:15:25 pm

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Juanma.coria

Junio 27, 2026, 22:14:02 pm #15 Ultima modificación: Junio 27, 2026, 22:25:51 pm por Juanma.coria
Cita de: hollister en Junio 27, 2026, 21:19:42 pmNi bulos ni leches, he puesto enlace al pdf con la reforma y he copiado la parte que nos concierne. Tampoco me parece que los que han intervenido en este tema hayan difundido ningún bulo.

Te has olvidado mencionar la eliminación del artículo 93 y su sustitución por el título VI, donde el artículo 151 sigue diciendo que "Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o
inducir a confusión con los preceptos de este reglamento" y en el artículo 156, que regula el estacionamiento, no habla de limitar el estacionamiento en base a masa y dimensiones, solo permite limitaciones horarias (sin hacer distinciones explicitas por tipo de vehículo) y que se puede cobrar en función de las dimensiones del vehículo.

Se han "olvidado" de transponer lo que decían las instrucciones de que las autocaravanas pueden efectuar el estacionamiento en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, por otro lado el artículo 156 parece acotar lo que los ayuntamientos pueden hacer.

La reforma es únicamente lo que yo he mencionado y que afecta a vehículos vivienda.
Los artículos 151 y 156 son los que eran y lo que no dicen, no lo dicen.
Una Ordenanza Municipal que prohíba el establecimiento o pernocta de autocaravanas en una calle o un espacio urbano, no vulnera en nada las generalidades del Reglamento.
Por otra parte, el Reglamento no puede invadir las competencias municipales en cuanto a la regulación del tráfico y estacionamiento en un espacio urbano. Tampoco en un espacio rural y/o natural, que corresponde a las CC.AA.
Ante cualquier regulación normativa y legal prima el principio de competencia, no el de jerarquía.
Ahorn 2.3 Van 550 SUN

hollister

Cita de: Juanma.coria en Junio 27, 2026, 22:14:02 pmAnte cualquier regulación normativa y legal prima el principio de competencia, no el de jerarquía.

No soy abogado, así que seguro que se me escapa algo, pero la ley reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25 2.g otorga a los ayuntamientos competencia en materia de "Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.", pero "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias".

Mi escasa cultura legal me lleva a pensar que la competencia sí es del municipio pero está acotada por la normativa estatal y autonómica.

PD: repito, me he limitado a poner el enlace al BOE y copiar la parte que nos concierne, sigo sin ver donde he difundido bulos.
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Juanma.coria

Junio 28, 2026, 11:55:50 am #17 Ultima modificación: Junio 28, 2026, 12:01:59 pm por Juanma.coria
TU PREGUNTA:
"PD: repito, me he limitado a poner el enlace al BOE y copiar la parte que nos concierne, sigo sin ver donde he difundido bulos."

LO QUE YO DIJE:
"Se están publicando muchos bulos sobre esta modificación, en la mayoría de esos bulos solo pretenden crear una falsa realidad, lejos de querer informar a la gente de manera correcta."

Si vuelves a leerlo entenderás que, en ningún caso, te he atribuido que hayas publicado ningún bulo.

Resumiendo:

Mi "denuncia" trata de poner de manifiesto que permanentemente en las redes sociales se aprovecha cualquier percha para crear falsas expectativas.
En este caso la modificación del RGC es prácticamente intrascendente para el turismo itinerante. Pero se están vertiendo ríos de tinta y cientos de vídeos sobre "los logros conseguidos" que "a partir de ahora todo será diferente".

Seguir incidiendo en los conceptos de aparcar/acampar es algo estéril. La inmensa mayoría de las prohibiciones y restricciones son por la prohibición del estacionamiento y/o pernocta.
Una comunidad autónoma puede considerar acampada cuando hay pernocta y por qué el espacio en el que se estaciona no está autorizado para ello.
Un ayuntamiento tiene legitimidad legal para regular el tráfico y el estacionamiento en sus calles y espacios públicos.
El Reglamento General de Circulación y La Ley de Seguridad Vial son normas muy genéricas que no pueden inmiscuirse en pormenores y espacios que son competencia de otras administraciones del Estado.
Ahorn 2.3 Van 550 SUN

Buzz Dao

Gracias por abrir este hilo y por la información que aportas.

Soy bastante pesimista en cuanto a la deriva que lleva este tema, por la masificación y el incivismo de muchos usuarios de autocaravanas y camper.

Aún así, algún resquicio dejo para pensar que mejorará la actual indefensión que sufrimos.

En estos días, he leído la interpretación que ha hecho Pedro Ansorena, referente en el sector, de esta nueva modificación de RGC, y creo que él tambien remarca como importante el hecho de que haya sido eliminado el artículo 93.

Parece que ahora los Ayuntamientos tendrían que basar sus restricciones en motivos de seguridad, utilizando las limitaciones de peso o dimensiones.
No podrían por tanto prohibir conceptos como "autocaravana", "pernocta", o similares.

Veremos...

Juanma.coria

Junio 28, 2026, 13:41:31 pm #19 Ultima modificación: Junio 28, 2026, 14:03:02 pm por Juanma.coria
<<Parece que ahora los Ayuntamientos tendrían que basar sus restricciones en motivos de seguridad, utilizando las limitaciones de peso o dimensiones.
No podrían por tanto prohibir conceptos como "autocaravana", "pernocta", o similares.>>

Pues nada de nada, es una interpretación muy particular y poco acertada, diría yo.

Con la supresión del artículo 93 lo que se consigue es la ELIMINACIÓN DE REDUNDANCIAS LEGALES. La capacidad de los ayuntamientos para regular el tráfico y el estacionamiento en los espacios urbanos no desaparece. Dicha potestad ya se encuentra plenamente consolidada y protegida por una norma de rango superior: la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (específicamente en su artículo 7). El artículo 93 del reglamento era una mera repetición de lo que ya dictaba la ley general, no siendo muy ortodoxo que figure en un mero Reglamento.

Reitero:
Esta modificación solo puntualiza COMO debe estacionar un vehículo vivienda. No entra, por qué no puede, DONDE Y CUANDO estacionar.
Ahorn 2.3 Van 550 SUN

hollister

Sí, yo también creo que cambie poco o nada, de hecho lo que estaba en el artículo 93 está en el título VI. En el redactado inicial estaba lo de "Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos" que finalmente ha desaparecido, como dije unos mensajes más atrás no sé si eso es bueno (por eliminar lo de "masas y dimensiones" que es lo que aprovechan muchos ayuntamientos para prohibir sin inventarse señales) o malo (por tirar el grano con la paja).
Lo que sí está claro es que han hecho oídos sordos a todas las alegaciones presentadas.
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hollister

Cita de: Juanma.coria en Junio 28, 2026, 11:55:50 amEl Reglamento General de Circulación y La Ley de Seguridad Vial son normas muy genéricas que no pueden inmiscuirse en pormenores y espacios que son competencia de otras administraciones del Estado.

El artículo que he mencionado de la ley reguladora de las bases del régimen local no acota estas competencias? (es simple curiosidad, me imagino que tampoco nos de mucho a que agarrarnos).
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Juanma.coria

<<Lo que sí está claro es que han hecho oídos sordos a todas las alegaciones presentadas.>>

Es que hay alegaciones que son inviables a todas luces. Reitero por enésima vez:
Las competencias de los Ayuntamientos en su ámbito urbano son un derecho constitucional, refrendado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Reglamento General de Circulación no puede, ni debe ir más allá de donde ha ido.
Ahorn 2.3 Van 550 SUN

hollister

Junio 28, 2026, 17:23:21 pm #23 Ultima modificación: Junio 28, 2026, 17:37:49 pm por hollister
Cita de: Juanma.coria en Junio 28, 2026, 16:59:26 pmLas competencias de los Ayuntamientos en su ámbito urbano son un derecho constitucional, refrendado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que dice "Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas" (lo he preguntado antes, lo dice en el artículo 7 y lo repite en el 25).
El Reglamento, creo yo, puede especificar mejor cuando se pueden aplican restricciones de altura, anchura o masa, que no se pueden inventar señales (eso en teoría ya lo hace, pero...) o no se pueden discriminar vehículos por su uso.

Edit: también es interesante el artículo 1 del reglamento general de circulación:

CitarLos preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios

Digo que es interesante a la luz del artículo 7 y del artículo 25 de la ley reguladora de las bases del régimen local.
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+gvr

Junio 28, 2026, 23:38:46 pm #24 Ultima modificación: Junio 28, 2026, 23:40:56 pm por +gvr
La gran diferencia es que las Instrucciones de la DGT se dirigen a "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO". No son norma, son interpretación de la norma (RGC y otros) por parte de organismo más especializado y que ocupa el espacio jerárquico superior.

Que ahora figure en la Ley:

«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»

...es muy positivo. Ahora, si cumples lo anterior, puedes decir que cumples la ley. Con la literalidad que está próxima a perder su vigencia, podrías decir que cumplías la interpretación de la ley que hacía la DGT y los agentes tenían su propio grado discrecional para establecer la interpretación al respecto.

Otra cuestión es en el espacio del dominio de costas o en los espacios naturales protegidos. En ellos se restringe la acampada, con y sin vehículo.

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Juanma.coria

Junio 29, 2026, 18:06:02 pm #25 Ultima modificación: Junio 29, 2026, 18:09:36 pm por Juanma.coria
Cita de: +gvr en Junio 28, 2026, 23:38:46 pmLa gran diferencia es que las Instrucciones de la DGT se dirigen a "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO". No son norma, son interpretación de la norma (RGC y otros) por parte de organismo más especializado y que ocupa el espacio jerárquico superior.

Que ahora figure en la Ley:

«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»

...es muy positivo. Ahora, si cumples lo anterior, puedes decir que cumples la ley. Con la literalidad que está próxima a perder su vigencia, podrías decir que cumplías la interpretación de la ley que hacía la DGT y los agentes tenían su propio grado discrecional para establecer la interpretación al respecto.

Otra cuestión es en el espacio del dominio de costas o en los espacios naturales protegidos. En ellos se restringe la acampada, con y sin vehículo.


¡Que forma de retorcer la reforma del RGC!
Pues claro que si cumples las normas cumples con la Ley. Nadie te puede sancionar por estar mal estacionado si cumples con los requisitos y de acuerdo al RGC.
Pero eso es prácticamente intrascendente, si se prohíbe el estacionamiento y/o la pernocta a determinados tipos de vehículos, potestad de los ayuntamientos en los espacios urbanos y de las Comunidades Autónomas en el medio rural o natural.
Ahorn 2.3 Van 550 SUN

+gvr

A ver...

Que uno diga que cumple la ley es una opinión que un agente de la policia local o de la DGT puede rebatir o coincidir pero, lo que ellos determinan, dentro del ámbito administrativo y sancionador y en función de sus atribuciones y competencias, va a misa -expediente sancionador- y el sancionado, como estamos en un estado de derecho, lo puede recurrir y puede escalar a la instancia judicial.

Las instrucciones de la DGT son operativas y tienen un fin informativo y tendente a crear linea interpretativa pero no tiene rango de norma.

Por eso opino que es positivo que se incluya esa literalidad en la ley. Con la ley en la mano -léase en el móvil- lo puedes tratar con la PL y con la GC. A las instrucciones de la DGT, guías o folletos de una asociación de ACs, por ejemplo, ya es otro nivel.

Si al final todos estos estos problemas, o por lo menos la mayoría, es una cuestión de política. Piensa que l@s jef@s de las policias locales son los alcaldes/as-presidentes de las corporaciones municipales, y estos (ironía on) están en este mundo para "solucionar" problemas, si es cumpliendo la legalidad mejor, pero si no... (ironía off).
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

hollister

Cita de: Juanma.coria en Junio 29, 2026, 18:06:02 pmpotestad de los ayuntamientos en los espacios urbanos y de las Comunidades Autónomas en el medio rural o natural.

potestad limitada por el artículo 151.3 "Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento." y por el artículo 156 que dictamina cuales son las limitaciones que pueden establecer y en principio no permite discriminar en base al tipo de vehículo (solo permite  la tarificación en base a las dimensiones y a la categoría ambiental).
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