Interior actualiza el Reglamento General de Circulación

Iniciado por hollister, Junio 23, 2026, 20:15:25 pm

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hollister

Lo han aprobado hoy, no he encontrado el decreto en el BOE (por torpe o porque se publicará más adelante, no sé), de momento solo he visto la nota de prensa de la DGT

https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20260623-RD-usuarios-vulnerables/

Lo que nos concierne es esto:

"Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo."

A falta de leer el BOE no puedo decir si son buenas o malas noticias, por el contenido de la uĺtima instrucción me inclino por malas.
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Miserjo

Yo lo poco que he podido averiguar, es que puedes estar "aparcado"en la vía pública,en lugares de estacionamiento y dormír y comer, y se considera que  estás aparcado, no pernoctando.

munoki

Junio 23, 2026, 22:25:57 pm #2 Ultima modificación: Junio 23, 2026, 22:51:38 pm por munoki
eso es así siempre o depende de la comunidad autónoma, ayuntamiento, ...
En la CAV vale, en el ayto. ese de Asturias también? o en Jaca? o en ...?

Trencalòs

Siempre ha sido así, no? Que diferencia hay con antes?

luises

Si no me falta la memoria, antes no hablaba de proyección en planta y quedaba abierto a interpretación si un techo o una claraboya desbordaban el perímetro. Ahora deja claro que no, UE está permitido abrir una claraboya o un techo sin que se considere acampada.

Otro tema es que ayuntamientos que ya se pasaban por el forro la normativa anterior y multaban por acampar a vehiculos correctamente estacionados tengan intención de dejar de hacerlo,. Sinceramente, no creo que eso pase. Sólo tendremos más razones para pelear la multa o, en la gran mayoría de los casos, más razones para enfadarnos y pagar enfadados...

Carmen ·HiruKa·

A mí lo que no me queda claro es lo de la "proyección en planta".    He investigado un poco (no en la IA) y parece que es lo que ocupa el vehículo visto desde arriba, retrovisores incluídos.

Porque si mal no recuerdo, para el "perímetro del vehículo" no se tenían en cuenta, por lo cual, si abríamos las ventanas laterales o traseras, ya lo sobrepasábamos. Pero si, visto desde arriba, se mete el vehículo en un rectángulo, incluyendo los retrovisores, podríamos abrir las ventanas un poco (teniendo en cuenta no sacar un ojo a los que pasen por la calle) y no se consideraría acampada..

Eso es lo que yo entiendo, que no tiene por qué coincidir con la norma o con el municipal o politiquillo de turno del pueblo ....

Carmen ·HiruKa·

Cita de: hollister en Junio 23, 2026, 20:15:25 pmLo han aprobado hoy, no he encontrado el decreto en el BOE (por torpe o porque se publicará más adelante, no sé), de momento solo he visto la nota de prensa de la DGT

https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20260623-RD-usuarios-vulnerables/

Lo que nos concierne es esto:

"Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo."

A falta de leer el BOE no puedo decir si son buenas o malas noticias, por el contenido de la uĺtima instrucción me inclino por malas.

La nota de prensa dice que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, excepto lo de los patinetes, que será el 1 de octubre del 2027....

hollister

Cita de: Trencalòs en Junio 24, 2026, 07:58:59 amSiempre ha sido así, no? Que diferencia hay con antes?

Que antes no estaba en el reglamento general de circulación, solo era lo que decían las instrucciones, así que en realidad quedaba al libre albedrío de los ayuntamientos. Pero, repito, solo es una nota de prensa, lo que vale es el BOE, y visto que la la última instrucción dice que

Cita de: undefinedLas autocaravanas, con carácter general, pueden, por tanto, efectuar las maniobras de
    parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que
    cualquier otro vehículo, no obstante han de respetar la normativa y señalización que en vías
    urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los Ayuntamientos.


no creo que mejoren mucho las cosas.
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hollister

Creo que la publicación en el BOE tardará unos días, mientras he vuelto a leer la proposición que precisamente era sobre la "protección de usuarios vulnerables de la vía" y decía que

Cita de: undefinedQuince. Se añaden al artículo 92, los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:

"4. El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos."

Si la han puesto así, tal cual, es una mejora, pero la parte que he puesto en negrita sigue dejando a los ayuntamientos la posibilidad de prohibirnos el estacionamiento. Habrá que ver si han tenido en cuenta las alegaciones que hicimos en su día o no. Por lo que dice en la nota de prensa sobre los "fluidos" me inclino por el no  >:(
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hollister

Junio 26, 2026, 10:38:16 am #9 Ultima modificación: Junio 26, 2026, 10:47:20 am por hollister
Ya ha salido en el BOE
https://boe.es/boe/dias/2026/06/26/pdfs/BOE-A-2026-13889.pdf

Leyendo en diagonal, además de establecer las normas de estacionamiento para autocaravanas (medida en parte positiva y en parte negativa por lo de los "fluidos"), elimina el artículo 93 (ordenanzas municipales) y lo que ponía ahí pasa al nuevo título VI, que no pone que los ayuntamientos puedan limitar el estacionamiento en base a la masa o dimensiones, pero sí que pueden establecer tarificación en base a las dimensiones y clasificación ambiental.

Creo que, si bien no está bien del todo (non han hecho caso casi a ninguna de las alegaciones, sigue sin regular el uso de las señales y barras de limitación de altura, sigue sin prohibir el uso de señales inventadas), por lo menos ahora las normas de estacionamiento para autocaravanas están en la ley (los ayuntamientos podían ignorar las instrucciones y confío que ignorarán la ley, pero ya será más difícil que se salgan con la suya) y no prevé limitaciones de estacionamiento por masa y dimensiones.



Edit: copio aquí el nuevo apartado 4 del artículo 92 y el artículo 156 del nuevo título VI

Cita de: undefinedSe añade al artículo 92, el apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados
como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo,
considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de
seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»

Cita de: undefinedArtículo 156. Régimen de parada y estacionamiento.
1. Los Ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, regularán la
parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas y en particular:
a) Podrán establecer limitaciones horarias de estacionamiento, con objeto de
favorecer la equitativa distribución de las plazas de estacionamiento, la movilidad,
y evitar la congestión del tráfico.
b) Podrán regular la retirada del vehículo o su inmovilización, como medida
correctora de incumplimiento, cuando éste no disponga de título que autorice el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o rebase el triple del tiempo
abonado, hasta que se logre la identificación del conductor.
c) Podrán establecer un régimen específico para la subida y bajada a los
vehículos, de los niños y niñas, de las personas mayores, de movilidad reducida o
con discapacidad, a fin de favorecer su accesibilidad y movilidad, incluyendo el
acceso de los vehículos a zonas restringidas al tráfico, o regulando mayor tiempo del
ordinario para que puedan completarse estas maniobras en términos de seguridad.
d) Se permitirá la parada o el estacionamiento de los vehículos de auxilio en
vías públicas por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos
averiados o accidentados, siempre que con ello no se cree un nuevo peligro, ni se
cause obstáculo a la circulación.
e) El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los
Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental.
2. Los Ayuntamientos, a través de ordenanza municipal, podrán regular la
parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras,
paseos y demás zonas peatonales, siempre que no se perjudique ni se entorpezca
el tránsito de los peatones por ellos, y atendiendo especialmente a la seguridad y
movilidad de las personas con movilidad reducida o con discapacidad.

Edit 2: recuerdo que la modificación no entrará en vigor hasta el 1 de octubre.
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hollister

En realidad, desde la propuesta inicial, han eliminado esto del artículo 92:

Cita de: undefinedSi se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las
autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y
dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.

y no sé si eso es bueno (si estás estacionado correctamente no te pueden sancionar) o malo (deja libertad de poner ulteriores limitaciones)  ??? , alguien más ducho en temas legales que se pronuncie  :) .
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Miserjo

Al final, los ayuntamientos seguirán haciendo lo que les venga en gana.
Te denunciarán, y te tirarán, y luego ya si quieres denuncia. Eso a ellos les da igual. No sale de su bolsillo

Juanma.coria

Junio 27, 2026, 17:30:10 pm #12 Ultima modificación: Junio 27, 2026, 17:40:04 pm por Juanma.coria
Este texto, y solo este, es el que contiene la modificación reciente de Reglamento General de Circulación, en lo que respecta a los vehículos vivienda:

Quince. Se añade al artículo 92, el apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las
siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáti-cos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»

Esta modificación solo puntualiza COMO debe estacionar un vehículo vivienda. No entra, por qué no puede, DONDE Y CUANDO estacionar.
En los espacios urbanos el tráfico y estacionamiento es competencia de los ayuntamientos. En el medio rural y natural son las comunidades autónomas. En el litoral costero es competencia de la Dirección General de Costas y el Mar.

Se están publicando muchos bulos sobre esta modificación, en la mayoría de esos bulos solo pretenden crear una falsa realidad, lejos de querer informar a la gente de manera correcta.
Ahorn 2.3 Van 550 SUN

hollister

Cita de: Juanma.coria en Junio 27, 2026, 17:30:10 pmSe están publicando muchos bulos sobre esta modificación, en la mayoría de esos bulos solo pretenden crear una falsa realidad, lejos de querer informar a la gente de manera correcta.

Ni bulos ni leches, he puesto enlace al pdf con la reforma y he copiado la parte que nos concierne. Tampoco me parece que los que han intervenido en este tema hayan difundido ningún bulo.

Te has olvidado mencionar la eliminación del artículo 93 y su sustitución por el título VI, donde el artículo 151 sigue diciendo que "Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o
inducir a confusión con los preceptos de este reglamento" y en el artículo 156, que regula el estacionamiento, no habla de limitar el estacionamiento en base a masa y dimensiones, solo permite limitaciones horarias (sin hacer distinciones explicitas por tipo de vehículo) y que se puede cobrar en función de las dimensiones del vehículo.

Se han "olvidado" de transponer lo que decían las instrucciones de que las autocaravanas pueden efectuar el estacionamiento en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, por otro lado el artículo 156 parece acotar lo que los ayuntamientos pueden hacer.
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hollister

Acabo de mirar en el BOE (donde ya sale el texto consolidado) y me he dado cuenta que se han olvidado de modificar el artículo 90, que sigue haciendo referencia al artículo 93 eliminado  ;D

Cita de: undefinedArtículo 90. Lugares en que deben efectuarse.

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).

Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.

2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).

Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.


Creo que lo corregirán poniendo referencia al artículo 156, pero es otro caso de lo mal que se redactan las leyes.
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