Encuesta
Pregunta:
Separador de carga¿ si o no?
Opción 1: Si
votos: 8
Opción 2: No
votos: 15
Buenos días estoy valorando el dejar en la camperizacion el separador de carga pues de primeras le veo más pros que contras.
A los que son más expertos pido opiniones.
Pros:
- más espacio
- más sensación de amplitud
- poder montar comedor delantero
Contra:
- seguridad en caso de accidente
- seguridad anti robo al poder entrar a la vivienda desde delante
- ruido en cabina al retirarlo (desconozco si al aislar con kaiflex desaparece)
- menor protección térmica
Me gustaría conocer opiniones y valoraciones de otros foreros
Yo quiero quitar la mampara, porque ganas muchisima amplitud a la vista, y que puedes pasar de la parte delantera hacia atras aunque este cayendo el diluvio universal sin liar un charquerio.
Es bastante subjetivo el tema, para mi, la unica pega REAL que tiene quitar la mampara, es la seguridad en caso de accidente, esta claro que si llevas mampara, nada podra salir volando hacia delante. Las demas pegas que le puedas poner al tema, creo que son subjetivas. Porque donde tu dices que te puedan entrar a robar, para mi por ejemplo no me parece pega, porque el que va a robar te abre la puerta de atras igual que la de alante, etc...
Ya que pides opiniones, yo desde luego sin lugar a dudas quitaría la separación en una camper. Si vas a usar la furgo para hacer mudanzas es un elemento que viene bien, pero desde luego para hacer vida dentro, bastante pequeño es el habitáculo como para perder metros.
Cita de: MaeLo en Febrero 16, 2020, 12:07:39 pmYo quiero quitar la mampara, porque ganas muchisima amplitud a la vista, y que puedes pasar de la parte delantera hacia atras aunque este cayendo el diluvio universal sin liar un charquerio.
Es bastante subjetivo el tema, para mi, la unica pega REAL que tiene quitar la mampara, es la seguridad en caso de accidente, esta claro que si llevas mampara, nada podra salir volando hacia delante. Las demas pegas que le puedas poner al tema, creo que son subjetivas. Porque donde tu dices que te puedan entrar a robar, para mi por ejemplo no me parece pega, porque el que va a robar te abre la puerta de atras igual que la de alante, etc...
La parte trasera es muy fácil aumentar seguridad con cierres tipo furgon de reparto ahí tendrían ya que estar cortando chapa. Una puerta de conductor o copiloto una persona que sepa te la abre en menos de 1 minuto y sin hacer ningún ruido.
Por las zona donde voy del sur principalmente tarifa. Hay muchos robos de material pues dejas el coche en la orilla y tu te metes a navegar...
Es lo que más me hace replantearme lo de la mampara y que en caso de accidente los muebles pueden ser auténticos proyectiles y la diferencia entre un susto y algo mucho peor
Un separador de carga en una furgo que se va a usar de vivienda, bajo mi punto de vista, es un atraso y un sin sentido.
Como ya te han dicho por aquí, bastante pequeña es ya una furgo como para encima restarle habitabilidad! Poder pasar de la zona de conducción a la de vivienda sin necesidad de salir al exterior es una de las mayores ventajas y si no, el día que este diluviando, nos lo cuentas. Ya no sólo eso, poder hacer los asientos delanteros giratorios y usarlos como parte del comedor es media vida.
Si las ventajas de tener una mampara fuesen mayores que las de no tenerla todos los camperizadores harían sus fuegos con ellas...y no es el caso.
Además el aire acondicionado delantero, cuando está en funcionamiento, alivia bastante el calor de la zona de vivienda.
No se, yo no la dejaría, no lo veo lógico.
Enviado desde mi Aquaris M5 mediante Tapatalk
Mi opinión la baso en mi experiencia. El poder pasar de cabina para atras o de atrás para adelante sin salir fuera no tiene precio...
Un par de ejemplos......pasar de un lado a otro cuando llueve o cuando paras en alguna población para dormir y no hacer ruido con las puertas para no molestar o pasar desapercibido....eso no tiene precio...
Pros: Poner base giratoria, tener visualización de todos los flancos de la furgoneta ( Merodeadores ), acceso total a todo desde dentro... etc.
Yo no se lo quité, porque no traía, pero lo hubiese quitado seguro!!!
Cita de: Miky90 en Febrero 16, 2020, 15:20:21 pmLa parte trasera es muy fácil aumentar seguridad con cierres tipo furgon de reparto ahí tendrían ya que estar cortando chapa. Una puerta de conductor o copiloto una persona que sepa te la abre en menos de 1 minuto y sin hacer ningún ruido.
Por las zona donde voy del sur principalmente tarifa. Hay muchos robos de material pues dejas el coche en la orilla y tu te metes a navegar...
Es lo que más me hace replantearme lo de la mampara y que en caso de accidente los muebles pueden ser auténticos proyectiles y la diferencia entre un susto y algo mucho peor
Respecto a que puedan abrir las puestas en un minuto, es cierto... pero para eso estan las cerraduras interiores con o sin llave tipo heosafe...
en lo que se refiere a que los trastos salgan disparados en caso de accidente si seria una ventaja, eso es indudable, pero lo logico seria circular con todo bien estibado y con nada que pueda salir disparado, los muebles perfectamente sujetos etc... si tanto problema ves en ese aspecto pon una red tensa de quita y pon, pero no sacrifiques la comodidad y versatilidad que ofrece quitar el separador de carga...
Saludos.
yo también lo quitaría, para que en un accidente te vuelen las cosas de atrás, tiene que ser un golpe frontal bastante grande o que te caigas por un barranco
en cuanto a la seguridad si no fueras a poner ventanas ni claraboyas pues si que es mucho mas seguro con cierres de seguridad exteriores, si las pones te da igual que te entren por la cabina que por una ventana
Buenas noches, esta es la primera vez que escribo. Sobre este tema solo puedo aportar lo que supone para el Reglamento General de Vehículos y su control en nuestras carreteras por quien corresponde. En primer lugar debemos saber la categorización del vehículo, si es vehículo furgón, mixto o como en mi caso turismo para saber si la separación de la carga deja de ser voluntaria y pasa a ser obligatoria. Si el vehículo es furgón o mixto y se transporta en la parte trasera cualquier mercancía (aquí incluimos todo, desde muebles de nuestra camper, los que transportemos haciendo una mudanza, las cajas de plástico donde llevamos los apaños de cocina...)debemos obligatoriamente llevarla instalada de forma eficaz. Sin embargo cuando la catalogación es de turismo deja de ser necesaria. La infracción por no llevarla son 200€, 100€ por pronto pago, así que mientras en la ficha técnica lo ponga... yo la llevaría. Un saludo.
Cita de: ivanynoelia en Febrero 17, 2020, 00:54:15 amBuenas noches, esta es la primera vez que escribo. Sobre este tema solo puedo aportar lo que supone para el Reglamento General de Vehículos y su control en nuestras carreteras por quien corresponde. En primer lugar debemos saber la categorización del vehículo, si es vehículo furgón, mixto o como en mi caso turismo para saber si la separación de la carga deja de ser voluntaria y pasa a ser obligatoria. Si el vehículo es furgón o mixto y se transporta en la parte trasera cualquier mercancía (aquí incluimos todo, desde muebles de nuestra camper, los que transportemos haciendo una mudanza, las cajas de plástico donde llevamos los apaños de cocina...)debemos obligatoriamente llevarla instalada de forma eficaz. Sin embargo cuando la catalogación es de turismo deja de ser necesaria. La infracción por no llevarla son 200€, 100€ por pronto pago, así que mientras en la ficha técnica lo ponga... yo la llevaría. Un saludo.
Yo supongo que la duda viene porque hara reforma y quiere homologarlo con o sin ella.
Yo tengo la mampara puesta, y va a estar ahi hasta que la quite en papeles.
No me sobra el dinero para multas xD
Yo estube en la misma situacion que tu con mi transit, y finalmente quite el separador.
Dependeria tambien un poco de la distribucion de tu furgo. A mi al menos me venia bastante bien, ya que detras del separador tengo una cajonera, y se hace "facil" acceder a la parte delantera para cojer cualquier cosa, o pasar directamente por encima de los asientos.
Tambien ganas en luz y vistas. Teniendo una buena cortina opaca para cuando aparques el lugares concurridos, solo le veo ventajas a quitar el separador.
Yo no creo que pierdas en seguridad. Si alguien quiere acceder a la parte trasera, si tienes el furgon sin sistemas adicionales de seguridad lo acabara haciendo...
Entonces con la separación, entiendo que tampoco usarás los asientos girables.
Mi opinión para cámper es sin dudarlo, fuera mampara.
Fuera sin lugar a dudas, yo la tuve puesto casi 2 años y qeu diferencia de quitarla, parece otro vehiculo, mucho mas amplio
Lo malo es tener que montarlo cada 6 meses para la itv
El unico contra es la ley, que en un vehiculo con separador la tiene qeu llevar por obligacion si no me equivoco, cosa tambien dificl que pase
Yo la quitaría...... Pero cuidado,que si una Furgo está catalogada como turismo,"teóricamente"no puede transportar mercancías(ni muebles,ni cajas,ni "estoy de mudanza").... Ojo con eso
Vaya! esto me pasa,como siempre, por no leer. He votado sí pensando en que te referías al separador de carga de las baterías , je, je, je...
yo he votado si, simplemente por el hecho de tener 3 sitios delante. No veo ventaja el quitarla
Cita de: juanc en Febrero 27, 2020, 15:05:38 pmyo he votado si, simplemente por el hecho de tener 3 sitios delante. No veo ventaja el quitarla
+1, yo tambien he votado que si, yo tengo medio separador y 3 asientos delante y me parece muy cómodo, sobre todo por el hecho de poder llevar tres personas delante o ir dos con el perro delante.
Ami sinceramente me gusta tener separadas la zona de conducción y la de dormir, llamame raro .meparto .meparto , te da mas seguridad en caso de accidente con el tema de los muebles y tienes toda la luz de delante, en caso de lluvia, bueno te mojas un poquito al ir atras pero bueno
Cita de: juanc en Febrero 27, 2020, 15:05:38 pmyo he votado si, simplemente por el hecho de tener 3 sitios delante. No veo ventaja el quitarla
Yo tengo 3 asientos delante, y echando el de conductor hacia el volante puedo pasar por el hueco.
Pues yo tambien tengo 3 asientos delante y gano mucho sitio quitando el separador,sobre todo por accesibilidad , dejo las maletas y la despensa de la comida delante para dormir, yo quito los reposacabezas normalmente y mas sitio aun
Mi separador era de reja, lo utilizaba para colgar cosas,pero mucho mejor sin el
Normalmente viajo con mi bici dentro ,asique todo sitio es bueno
Otra cosa es la facilidad de robo, tengo alarma, pero si rompiesen la ventana delantera podrian acceder a la parte trasera y abrir el porton tan tranquilamente, si voy con cosas normalmente pongo todos los oscurecedores para que no se vea lo que hay dentro
Cita de: ivanynoelia en Febrero 17, 2020, 00:54:15 amBuenas noches, esta es la primera vez que escribo. Sobre este tema solo puedo aportar lo que supone para el Reglamento General de Vehículos y su control en nuestras carreteras por quien corresponde. En primer lugar debemos saber la categorización del vehículo, si es vehículo furgón, mixto o como en mi caso turismo para saber si la separación de la carga deja de ser voluntaria y pasa a ser obligatoria. Si el vehículo es furgón o mixto y se transporta en la parte trasera cualquier mercancía (aquí incluimos todo, desde muebles de nuestra camper, los que transportemos haciendo una mudanza, las cajas de plástico donde llevamos los apaños de cocina...)debemos obligatoriamente llevarla instalada de forma eficaz. Sin embargo cuando la catalogación es de turismo deja de ser necesaria. La infracción por no llevarla son 200€, 100€ por pronto pago, así que mientras en la ficha técnica lo ponga... yo la llevaría. Un saludo.
Esto no es exactamente así.
El separador de carga, dispositivo de retención, rejilla de carga, mampara... o como se le quiera llamar se regula en el anexo VI del Reglamento General de Vehículos:
ANEXO VI
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO
Afecta a todos los vehículo que cumplan la condición subrayada.
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.
No tiene que ver con llevar mercancía, tiene que ver con llevar cualquier cosa y la cual se tiene que asegurar para no comprometer la estabilidad del vehículo y la seguridad de los pasajeros.
El problema de este anexo es que atribuye al asiento una capacidad de retener la carga. Cierto es que si tiene algo de capacidad pero no todos los asientos cumplen ese requisito y existen ciertas lagunas.
Si está claro en el caso de los N1:
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.
que motivó que saliesen de fábrica directamente con los separadores aun no siendo una oblegación para los fabricantes.
El resto de vehículos afectados por esta circunstancia de transportar carga y pasajeros en el mismo habitáculo tienen una aplicación difusa por esa aplicación del separador parcial opcional y condicionado al hecho de que la carga sobrepase la linea de los respaldos de los asientos.
La realidad presenta unas necesidades muy distintas a lo regulado.
La T4, T5, T6, Vitos y similares no existe de fabrica separadores parciales, solo totales por la cantidad elevada de configuraciones de asientos por cuanto muchas de ellas no presentan una fila de asientos completa (filas traseras de asientos 2 plazas donde caben una bancada de 3, por ejemplo).
Los turismos familares, as antiguas Bernilgo y de similares tamaños con asientos traseros corridos ofrecen separadores parciales porque, aún en un uso privado y particular, puedes necesitar separar completamente la zona del equipaje de la de pasajeros. Uno puede llevar con toda la legalidad de mundo, sin sobrepasar el peso sobre el eje trasero, maletas hasta el techo por ejemplo...
En los vehículos camper, sobre todos lo que se realizan transformando un N1, presentan el problema de que lo que antes era la zona de carga desaparece pero no la necesidad de disponer capacidad de transportar cosas.
En manual de reformas concreta que el vehículo reformado tiene que seguir cumpliendo el Reglamento General de Vehículos y este especifica, en el mismo anexo VI, que la zona de carga/maletero, tiene que cumplir el artículo 3.1. del anexo y pocos lo cumplen. Muchas veces se suprimen los puntos de amarre y en otros no existen los suficientes porque la distribución antigua no se corresponde con la nueva, y la instalación de puntos de amarre nuevo se torna complicado por cuanto que precisan de pruebas dinámicas.
Un gran problema por cuanto que hay que asegurar el equipaje y el "equipaje vacacional" que no son maletas, no hay como y no por ello se deja de hacer.
Hay ITVs que directamente no dejan desintalar los separadores de carga.
Hay separadores de carga que no son desintalables por cuanto son parte de la carrocería.
Particularmente soy partidario de dejar. En ello influye el hecho de que mi T4 le doy un uso mayoritario de trabajo y ya no me acostumbro a ir sin la rejilla; de hecho desde que la puse me da un cierto reparo si tuviese que circular sin ella.
Entiendo que para muchos es un elemento prescindible y que se gana habitabilidad sin ella... pero si el vehículo no permite asegurar la carga para mi es una temeridad.
De hecho existen para las Multivan:
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=308153.0
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/n6qclj_big.jpg)
Primastar, Vivaro, Traffic
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=288125.0
Mi voto es dejar el separador, claro ;)
Cita de: +gvr en Marzo 01, 2020, 20:53:05 pmEsto no es exactamente así.
El separador de carga, dispositivo de retención, rejilla de carga, mampara... o como se le quiera llamar se regula en el anexo VI del Reglamento General de Vehículos:
ANEXO VI
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO
Afecta a todos los vehículo que cumplan la condición subrayada.
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.
No tiene que ver con llevar mercancía, tiene que ver con llevar cualquier cosa y la cual se tiene que asegurar para no comprometer la estabilidad del vehículo y la seguridad de los pasajeros.
El problema de este anexo es que atribuye al asiento una capacidad de retener la carga. Cierto es que si tiene algo de capacidad pero no todos los asientos cumplen ese requisito y existen ciertas lagunas.
Si está claro en el caso de los N1:
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.
que motivó que saliesen de fábrica directamente con los separadores aun no siendo una oblegación para los fabricantes.
El resto de vehículos afectados por esta circunstancia de transportar carga y pasajeros en el mismo habitáculo tienen una aplicación difusa por esa aplicación del separador parcial opcional y condicionado al hecho de que la carga sobrepase la linea de los respaldos de los asientos.
La realidad presenta unas necesidades muy distintas a lo regulado.
La T4, T5, T6, Vitos y similares no existe de fabrica separadores parciales, solo totales por la cantidad elevada de configuraciones de asientos por cuanto muchas de ellas no presentan una fila de asientos completa (filas traseras de asientos 2 plazas donde caben una bancada de 3, por ejemplo).
Los turismos familares, as antiguas Bernilgo y de similares tamaños con asientos traseros corridos ofrecen separadores parciales porque, aún en un uso privado y particular, puedes necesitar separar completamente la zona del equipaje de la de pasajeros. Uno puede llevar con toda la legalidad de mundo, sin sobrepasar el peso sobre el eje trasero, maletas hasta el techo por ejemplo...
En los vehículos camper, sobre todos lo que se realizan transformando un N1, presentan el problema de que lo que antes era la zona de carga desaparece pero no la necesidad de disponer capacidad de transportar cosas.
En manual de reformas concreta que el vehículo reformado tiene que seguir cumpliendo el Reglamento General de Vehículos y este especifica, en el mismo anexo VI, que la zona de carga/maletero, tiene que cumplir el artículo 3.1. del anexo y pocos lo cumplen. Muchas veces se suprimen los puntos de amarre y en otros no existen los suficientes porque la distribución antigua no se corresponde con la nueva, y la instalación de puntos de amarre nuevo se torna complicado por cuanto que precisan de pruebas dinámicas.
Un gran problema por cuanto que hay que asegurar el equipaje y el "equipaje vacacional" que no son maletas, no hay como y no por ello se deja de hacer.
Hay ITVs que directamente no dejan desintalar los separadores de carga.
Hay separadores de carga que no son desintalables por cuanto son parte de la carrocería.
Particularmente soy partidario de dejar. En ello influye el hecho de que mi T4 le doy un uso mayoritario de trabajo y ya no me acostumbro a ir sin la rejilla; de hecho desde que la puse me da un cierto reparo si tuviese que circular sin ella.
Entiendo que para muchos es un elemento prescindible y que se gana habitabilidad sin ella... pero si el vehículo no permite asegurar la carga para mi es una temeridad.
De hecho existen para las Multivan:
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=308153.0
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/n6qclj_big.jpg)
Primastar, Vivaro, Traffic
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=288125.0
Mi voto es dejar el separador, claro ;)
yo he montado esto en una m1, y ya me han dicho en la itv, que no es legal,y eso que no es fijo y se puede poner detras de la delantera y detrasde la del medio, con pegatina de ensayo
(https://fotos.subefotos.com/fa1c2406b62c8328618d93d371ac1a19o.jpg)
Cita de: diablopery en Marzo 03, 2020, 22:47:24 pmyo he montado esto en una m1, y ya me han dicho en la itv, que no es legal,y eso que no es fijo y se puede poner detras de la delantera y detrasde la del medio, con pegatina de ensayo
(https://fotos.subefotos.com/fa1c2406b62c8328618d93d371ac1a19o.jpg)
Que furgo es?
Es la original de la marca? Si es original y esta anclada donde dice el fabricante: 3.2.3 del anexo VI de RGV.
Si no es la original y/o está fijada no como marca el fabricante se requieren ensayos...
3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.
3.2.2 Los puntos de anclaje o fijaciones deben distribuirse convenientemente a lo largo del contorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del de pasajeros.
3.2.3 El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.
Cita de: +gvr en Marzo 03, 2020, 23:07:38 pmQue furgo es?
Es la original de la marca? Si es original y esta anclada donde dice el fabricante: 3.2.3 del anexo VI de RGV.
Si no es la original y/o está fijada no como marca el fabricante se requieren ensayos...
3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.
3.2.2 Los puntos de anclaje o fijaciones deben distribuirse convenientemente a lo largo del contorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del de pasajeros.
3.2.3 El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.
en mi caso es transit custom mixta M1, y la separadora de carga tiene su pegatina de ensayos
segun ellos para homologar tiene que ir fijada a modo fijo o delante o atras, pero siempre fija en ese sitio(no es una opcion valida para mi por circunstancias de curro)
los anclajes son en hembras roscadas provistos de fabricante menos los del suelo, que son en el revestimiento plastico del suelo(no en la chapa)
una dudilla como se puede saber cual es el sitio de anclaje que prevee el fabricante?
Cita de: diablopery en Marzo 04, 2020, 07:39:40 amen mi caso es transit custom mixta M1, y la separadora de carga tiene su pegatina de ensayos
segun ellos para homologar tiene que ir fijada a modo fijo o delante o atras, pero siempre fija en ese sitio(no es una opcion valida para mi por circunstancias de curro)
los anclajes son en hembras roscadas provistos de fabricante menos los del suelo, que son en el revestimiento plastico del suelo(no en la chapa)
una dudilla como se puede saber cual es el sitio de anclaje que prevee el fabricante?
Pues instalando la original. Desconozco otro método ya que el informe de la homologación de la furgo es de la Ford y no te lo va a dar.
Mirando fotos de catálogo también pudes ver.
Lo que si es claro es que sale de fabrica con ellos y a veces coinciden con los cinturones.
En un N1 tampoco tiene sentido hablar de legalizar pero en un M1 es impensable. El anexo te permite instalarlo y si no llevas nada que supere la altura de los asientos no te obliga a no llevarlo montado... El mixto, dado que puedes confugurar el volumen de carga, lleva implícito el poder mover el separador. Otra cosa es que sea el mismo separador en las distintas posiciones.
Que argumentos te dieron?
Cita de: +gvr en Marzo 04, 2020, 09:24:00 amPues instalando la original. Desconozco otro método ya que el informe de la homologación de la furgo es de la Ford y no te lo va a dar.
Mirando fotos de catálogo también pudes ver.
Lo que si es claro es que sale de fabrica con ellos y a veces coinciden con los cinturones.
En un N1 tampoco tiene sentido hablar de legalizar pero en un M1 es impensable. El anexo te permite instalarlo y si no llevas nada que supere la altura de los asientos no te obliga a no llevarlo montado... El mixto, dado que puedes confugurar el volumen de carga, lleva implícito el poder mover el separador. Otra cosa es que sea el mismo separador en las distintas posiciones.
Que argumentos te dieron?
pues en resumen que todo lo que se hace hay que pasar por caja hablando claro, eso es lo que me dijo
que no podemos hacer nada sino hay proyectos de homologacion
Cita de: diablopery en Marzo 11, 2020, 06:57:05 ampues en resumen que todo lo que se hace hay que pasar por caja hablando claro, eso es lo que me dijo
que no podemos hacer nada sino hay proyectos de homologacion
Pero en una mixta adaptable no se legaliza esta instalación porque es un elemento removible.
Llevo años cun una rejilla de separación equivalente a la tuya en mi T4 y pasando la Itv sin problema. Tengo cita para hoy mismo...
Como es lógico, ITV superada con éxito con la rejilla separadora instalada ;D
Cita de: +gvr en Marzo 11, 2020, 12:12:52 pmPero en una mixta adaptable no se legaliza esta instalación porque es un elemento removible.
Llevo años cun una rejilla de separación equivalente a la tuya en mi T4 y pasando la Itv sin problema. Tengo cita para hoy mismo...
buenos dias
como no quiero tener problemas,voy a llevar imprimido todo lo que este en mis manos para no tener problemas, mas que nada con trafico, que articulos me puedo imprimir?
muchas gracias por la info, he coincidido contigo en varios hilos con este tema y estas muy puesto al dia
Pues tranquilo, que no tendrás problemas:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
ANEXO I
Conceptos básicos
y
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
ANEXO VI
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
Si tu volumen de carga no es fijo, como en el caso de un furgón, sino que es configurable según tu necesidad puntual y por eso al fabricante de un mixto adaptable se le exigen que provea y ensaye los la preinstalación o lod distintos puntos de anclaje de los dispositivos de retención de la carga (tienes argollas de amarre??), según:
Anexo VI del RGV
4. Descripción de los ensayos
4.2 Anclajes para dispositivos de retención.
...
Alternativamente a este ensayo se pueden hacer los ensayos según los apartados 4.3 y 4.4.
Cuestión de circulación, Guardia Civil y Reglamento General de Circulación:
-No existe multa alguna por llevar un dispositivo de retención (separador/rejilla) puesto ya que no existe tal cuestión en el codificado de infracciones. Obviamente si existe para el caso contrario y se multa en el caso de que exista carga y no exista separador
-A pesar de no existir en el codificado de multas, el agente te puede multar a su criterio pero con argumento y te puede pasar que te multen, equivocadamente, por reforma de importasncia sin legalizar. Es absurdo pero puede pasar, y si pasase no te preocupes que tienes garantizado ganar. Este es el caso https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=233516.15
-Colocas el separadador para cumplir el Regalmento General de Circulación:
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
Inspección Técnica de Vehículos:
Imaxino que te dicen que es reforma por esto:
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.21)Carrocería
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M
8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de mamparas de metacrilato detrás del asiento del conductor
para vehículos taxi o policía; separadores frontales o laterales, entre otras.
Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla cuando dichos elementos sean un equipamiento opcional, y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúe cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral. En caso contrario, se garantizará la no interferencia en el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.
...pero esto es para M1 cuando se instalan entre asientos y para seguír usando todos.
No es el caso de un mixto adaptable ya que la separación es configurable a voluntad y exigible solo si se lleva carga.[/b]
Entiendo, a la vista de lo leído, que un furgón N1 legalizado como furgón-vivienda puede ir sin mampara separadora.
Dicho lo cual; para una Duacto con DOS plazas delanteras siendo ya furgón-vivienda ¿que mamparas de separación de carga, que no sean la original, existen? para que en caso de necesidad no me azoten los muebles despedidos en el impacto. Me refiero a "algo" que no necesite herramientas de montaje.
Solo sería para ponerlo en marcha. En parado/acampado estaría quitado amén de no tenerlo puesto al pasar las ITVs periódicas.
Visto lo visto... una ventaja nueva, aislar del coronavirus la parte trasera xD
Cita de: JmGarciaM en Marzo 14, 2020, 15:02:52 pmEntiendo, a la vista de lo leído, que un furgón N1 legalizado como furgón-vivienda puede ir sin mampara separadora.
Dicho lo cual; para una Duacto con DOS plazas delanteras siendo ya furgón-vivienda ¿que mamparas de separación de carga, que no sean la original, existen? para que en caso de necesidad no me azoten los muebles despedidos en el impacto. Me refiero a "algo" que no necesite herramientas de montaje.
Solo sería para ponerlo en marcha. En parado/acampado estaría quitado amén de no tenerlo puesto al pasar las ITVs periódicas.
Hay ITVs que no legalizan transformaciones que impliquen la retirada de la mampara...
En un N1 hay pocas alternativas ya que es espacio de carga es fijo y por lo tanto no hay varios sitios donde colocarla, solo hay anclajes dispuestos por el fabricante detrás la fila de asientos de cabina. Los anclajes y/preinstalación y la mampara tienen que superar ensayos.
Como los fabricantes asumieron la instalación dudo mucho que haya mamparas alternativas.
El éxito, desde el punto de vista de la Seguridad, de un furgón está en la correcta ejecución de un proyecto que contemple el reparto de cargas, la capacidad de los anclajes e de las uniones de los muebles, del cumplimiento del RGV que implica la existencia de puntos de amarre ensayados para ma fijación de la carga eventual que puedas necesitar transportar... Algo, por lo que veo, muy lejos de l realidad.
Lo ideal, desde mi punto de vista, seria camperizar un furgón con mampara con puerta...
Cita de: +gvr en Marzo 14, 2020, 17:00:21 pmHay ITVs que no legalizan transformaciones que impliquen la retirada de la mampara...
.../...
Cuando este el proyecto realizado de transformación de furgón N1 a furgón-vivienda entiendo que se puede quitar la mampara ya que no hay espacio de carga. Partimos de que la mampara la tengo quitada.
Dicho esto mi pregunta iba/va encaminada a que sistema puedo poner para la seguridad de los DOS ocupantes de asientos delanteros. Sin tener que realizar proyecto, simplemente algún sistema (homologado) de para proteger el cogote de los ocupantes de los dos asientos delanteros. De quita y pon.
Teniendo en cuenta que los asientos delanteros de la Fiat Ducato están testados para M1 que son ensayos mas severos (los números de homologación de los asientos de un furgón M1 son los mismos que un furgón N1, para Ducato). Entonces sería algo así como "tapar" el hueco entre asientos.
Esta es la "otra" mampara de Fiat Ducato (pieza nº 23):
(https://avtocat.ru/Autocat/Pictures/_sp4/8_4/1698.gif)
Cita de: JmGarciaM en Marzo 14, 2020, 20:53:28 pmCuando este el proyecto realizado de transformación de furgón N1 a furgón-vivienda entiendo que se puede quitar la mampara ya que no hay espacio de carga. Partimos de que la mampara la tengo quitada.
Dicho esto mi pregunta iba/va encaminada a que sistema puedo poner para la seguridad de los DOS ocupantes de asientos delanteros. Sin tener que realizar proyecto, simplemente algún sistema (homologado) de para proteger el cogote de los ocupantes de los dos asientos delanteros. De quita y pon.
Teniendo en cuenta que los asientos delanteros de la Fiat Ducato están testados para M1 que son ensayos mas severos (los números de homologación de los asientos de un furgón M1 son los mismos que un furgón N1, para Ducato). Entonces sería algo así como "tapar" el hueco entre asientos.
Esta es la "otra" mampara de Fiat Ducato (pieza nº 23):
(https://avtocat.ru/Autocat/Pictures/_sp4/8_4/1698.gif)
Esa pieza no va en el hueco entre asientos. Va precisamente detrás de los asintos para proteger a los pasajeros de cabina...
Los ensaios de los asientos no incluyen hacerles las pruebas dinámicas recogidas en el anexo VI del RGV. Los asientos ensayados son los de la última fila pero cuando son banco corrido y se pueden complementar con el separador parcial superior porque los ensayos son con el conjunto de los dos elementos.
Insisto que no es que quiera legalizar nada. Es cuestión de aumentar un poco mas la seguridad de las plazas delanteras en caso de accidente para un furgón N1 legalizado como furgón-vivienda y legalmente autorizado a NO llevar mampara.
Esta idea seria la idea:
(https://www.rumbo4x4.com/img/p/1/0/6/106-large_default.jpg) (https://www.rumbo4x4.com/img/p/3/0/8/308-large_default.jpg)
Cita de: JmGarciaM en Marzo 14, 2020, 23:50:49 pmInsisto que no es que quiera legalizar nada. Es cuestión de aumentar un poco mas la seguridad de las plazas delanteras en caso de accidente para un furgón N1 legalizado como furgón-vivienda y legalmente autorizado a NO llevar mampara.
Esta idea seria la idea:
(https://www.rumbo4x4.com/img/p/1/0/6/106-large_default.jpg) (https://www.rumbo4x4.com/img/p/3/0/8/308-large_default.jpg)
Y de la Ducato Panorama no habrá que te sirva?
(desconozco el catalogo de accesorios de la misma)
Eso es Europeo. En España no podría pasar ensayos pero tampoco muchas rejillas de Volvo ya que no deben permitir el paso de objetos de 10x50 mm
Cita de: +gvr en Marzo 15, 2020, 00:01:17 amY de la Ducato Panorama no habrá que te sirva?
(desconozco el catalogo de accesorios de la misma)
.../...
Esa mampara será de instalación fija, no es lo que busco.
Cita de: +gvr en Marzo 15, 2020, 00:01:17 am.../...
Eso es Europeo. En España no podría pasar ensayos pero tampoco muchas rejillas de Volvo ya que no deben permitir el paso de objetos de 10x50 mm
Insisto que el ponerla es una seguridad que añado yo.
Las fotos mas que ser de redes de "separación" de carga parecen de "sujeción" de carga de las que se anclan al suelo y sujetan la carga contra el suelo.
Tomo nota de lo de los objetos de 10x50mm ya que sería bueno "sobreponer", encima de la de carga, una malla tupida que cumpla con esa premisa. Cosidas, pegadas o similar.
Gracias por tus opiniones.
Cita de: JmGarciaM en Marzo 15, 2020, 00:53:34 amEsa mampara será de instalación fija, no es lo que busco.
Insisto que el ponerla es una seguridad que añado yo.
Las fotos mas que ser de redes de "separación" de carga parecen de "sujeción" de carga de las que se anclan al suelo y sujetan la carga contra el suelo.
Tomo nota de lo de los objetos de 10x50mm ya que sería bueno "sobreponer", encima de la de carga, una malla tupida que cumpla con esa premisa. Cosidas, pegadas o similar.
Gracias por tus opiniones.
Pues mira esta red de sujeción de wurth, a ver si vale
https://www.wurth.es/malla-seguridad-de-carga
https://www.gt2i.es/71/red-de-seguridad-competicion
Cita de: JmGarciaM en Marzo 15, 2020, 00:53:34 amEsa mampara será de instalación fija, no es lo que busco.
O no. Me refiero a una posible rejilla textil, flexible y enrollable que en muchas furgos y turismos familiares existe como equipamiento para cumplir lo dispuesto en el Anexo VI del RGV
Cita de: JmGarciaM en Marzo 15, 2020, 00:53:34 amInsisto que el ponerla es una seguridad que añado yo.
Independientemente de que contra la voluntad de nadie no se puede actuar "reprogramando" a las personas, esto ya está legislado. Pasa que en el mundo normal la gente suele pasar y en el mundo camper más aun, tanto desde el punto de vista del usuario como del caperizado.
Conste que me congratula tu preocupación por el tema pero entiende que quieres instalar un elemento no destinado para el fin que se fabricó y del que esperar unos resultados que no puedes acreditar y que quedan a expensas de una pretendida correcta y suficiente fijación y no de unos ensayos dinámicos que si ya existen para este fin.
A veces estas cosas, el instalar la red que propones, lleva a una falsa sensación de seguridad que te puede llevar a cometer el error de cargar cosas de más, aligerar los amarres de la misma y mensopreciar el potencial que tiene como masa de causar un daño por la fuerza que ejerceran sobre "tu" red instalada...
Cita de: JmGarciaM en Marzo 14, 2020, 23:50:49 pmInsisto que no es que quiera legalizar nada. Es cuestión de aumentar un poco mas la seguridad de las plazas delanteras en caso de accidente para un furgón N1 legalizado como furgón-vivienda y legalmente autorizado a NO llevar mampara.
Nadie autoriza a No llevar mampara.
La mampara, salvo que vaya entre asientos en un M1, no precisa de legalización.
Las mamparas en los 2400 y los 3100 son optativas para los fabricantes (no así la presinstalación o instalación de anclajes para el separador) y obligatorias para los usuarios en función del hecho de llevar carga.
Lo que pasa es que los fabricantes asumieron esa obligatoriedad de los propietarios de las furgos N1 porque nadie se compra un vehículo de carga para viajar vacio. Normalmente se compran para transportar cosas y los fabricantes, de hecho, obfrecen varias alternativas para salir con ellas de fábrica.
El problema está en que muchos furgones N, salian, más que saen ahora, con los separadores de carga formando parte de la carrocería ya que van soldados y en esos, sacar la mampara, más que desinstalar, es desintegrar una carrocería que puede resultar totalmente inutillizada para ser una célula autoportante.
Cita de: JmGarciaM en Marzo 14, 2020, 20:53:28 pmDicho esto mi pregunta iba/va encaminada a que sistema puedo poner para la seguridad de los DOS ocupantes de asientos delanteros. Sin tener que realizar proyecto, simplemente algún sistema (homologado) de para proteger el cogote de los ocupantes de los dos asientos delanteros. De quita y pon.
No hay código de reforma para colocar una mampara.
Lo que si acertado es el sistema homologado/certificado para tu vehículo, o sea, una mampara, separador, rejilla... de Fiat porque el resto es como los cascos quitamultas que solo sirven para tratar de eludir controles y no aumentar la seguridad del que lleva el casco...
Estas son las cosas que fallan por unha mala planificación!!
Y si, todo lo que digo son opiniones ;-) ya que la interpretación de las leyes está en manos exclusivamente de la justicia
Cita de: +gvr en Marzo 15, 2020, 12:14:06 pm.../...
A veces estas cosas, el instalar la red que propones, lleva a una falsa sensación de seguridad que te puede llevar a cometer el error de cargar cosas de más, aligerar los amarres de la misma y mensopreciar el potencial que tiene como masa de causar un daño por la fuerza que ejerceran sobre "tu" red instalada...
Parto de que al quitar la mampara de fabrica tengo los 18 puntos de sujeción de la misma con métricas M8.
Si yo coloco una red (como la del enlace de Wurth que me has puesto) para soportar estos menesteres sujeta en los 18 puntos de sujeción con mosquetones de zafaje rápido (o rieles aeronáuticos) creo que estaré tranquilo.
Cita de: JmGarciaM en Marzo 15, 2020, 13:04:15 pmParto de que al quitar la mampara de fabrica tengo los 18 puntos de sujeción de la misma con métricas M8.
Si yo coloco una red (como la del enlace de Wurth que me has puesto) para soportar estos menesteres sujeta en los 18 puntos de sujeción con mosquetones de zafaje rápido (o rieles aeronáuticos) creo que estaré tranquilo.
Ah!! Pero esa red, para que no se elongase de más, tendría que estar muy tensa...
Si, claro.
Con varios de estos sería suficiente.
(https://cdn.wurth.es/media/catalog/product/cache/1/image/1800x/040ec09b1e35df139433887a97daa66f/1/1/111642_white.jpg)
Creo que esto es lo que más se acerca a tus pretensiones:
https://www.ladungssicherung.eu/laderaum-gepack-trennnetz.html
Con todo, insito y opino que creo que este producto no acredita la legalidad de su instalación y menos su seguridad si no está desarrollada y testada en tu Ducato ;)
Exactamente es lo que busco. Gracias.
(https://media.ladungssicherung.eu/media/catalog/product/cache/1/image/940c2fdba13ad0e01f8481b4810ae12d/l/a/laderaum_gep_ck_trennnetz_88130_t.jpg) (https://media.ladungssicherung.eu/media/catalog/product/cache/1/thumbnail/1024x/086573fb18a536de18772a590c1bc25c/l/a/laderaum-trennetz-detailaufnahme_88130t_2.jpg)
Cita de: +gvr en Marzo 14, 2020, 13:10:20 pmPues tranquilo, que no tendrás problemas:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
ANEXO I
Conceptos básicos
y
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
ANEXO VI
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
Si tu volumen de carga no es fijo, como en el caso de un furgón, sino que es configurable según tu necesidad puntual y por eso al fabricante de un mixto adaptable se le exigen que provea y ensaye los la preinstalación o lod distintos puntos de anclaje de los dispositivos de retención de la carga (tienes argollas de amarre??), según:
Anexo VI del RGV
4. Descripción de los ensayos
4.2 Anclajes para dispositivos de retención.
...
Alternativamente a este ensayo se pueden hacer los ensayos según los apartados 4.3 y 4.4.
Cuestión de circulación, Guardia Civil y Reglamento General de Circulación:
-No existe multa alguna por llevar un dispositivo de retención (separador/rejilla) puesto ya que no existe tal cuestión en el codificado de infracciones. Obviamente si existe para el caso contrario y se multa en el caso de que exista carga y no exista separador
-A pesar de no existir en el codificado de multas, el agente te puede multar a su criterio pero con argumento y te puede pasar que te multen, equivocadamente, por reforma de importasncia sin legalizar. Es absurdo pero puede pasar, y si pasase no te preocupes que tienes garantizado ganar. Este es el caso https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=233516.15
-Colocas el separadador para cumplir el Regalmento General de Circulación:
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
Inspección Técnica de Vehículos:
Imaxino que te dicen que es reforma por esto:
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.21)Carrocería
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M
8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de mamparas de metacrilato detrás del asiento del conductor
para vehículos taxi o policía; separadores frontales o laterales, entre otras.
Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla cuando dichos elementos sean un equipamiento opcional, y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúe cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral. En caso contrario, se garantizará la no interferencia en el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.
...pero esto es para M1 cuando se instalan entre asientos y para seguír usando todos.
No es el caso de un mixto adaptable ya que la separación es configurable a voluntad y exigible solo si se lleva carga.[/b]
muchisimas gracias
Pues yo he votado que no porque se hace más cómodo pasar a la vivienda desde el interior, amén de que ganas en tener más espacio
Una cosa que me sorprende es que alguna gente opine que mejor llevarla por si salen despedidos los muebles.
No será mejor invertir más esfuerzos en tener unos muy buenos anclajes del mobiliario que poner una red o rejilla?
Una maravilla esa Red. Lástima que no cumpla lo de 50x10mm que pide el RGV para pasar la itv con ella
A mi me parece cojonudo poner algo para que cualquier cosa grande que por lo que sea vaya suelta en la parte de atrás no se meta delante.
Yo estoy buscando algo como el separador de carga de rejilla para seguir siendo n1 pero tener acceso delante.
Por desgracia no vale con llevar la carga fijada si no que al ser n1 también tengo que llevar separador. En fin. Estoy buscando a ver porque si no tengo que poner asiento detrás y hacerme m1.
Cita de: JmGarciaM en Marzo 16, 2020, 01:28:05 amExactamente es lo que busco. Gracias.
(https://media.ladungssicherung.eu/media/catalog/product/cache/1/image/940c2fdba13ad0e01f8481b4810ae12d/l/a/laderaum_gep_ck_trennnetz_88130_t.jpg) (https://media.ladungssicherung.eu/media/catalog/product/cache/1/thumbnail/1024x/086573fb18a536de18772a590c1bc25c/l/a/laderaum-trennetz-detailaufnahme_88130t_2.jpg)