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Zona Técnica => Papeleos => Legalizaciones/homologaciones => Mensaje iniciado por: COC-Homologation en Agosto 31, 2016, 20:25:50 pm

Título: Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Agosto 31, 2016, 20:25:50 pm
Hola,

Acaba de publicarse la revisión nº3 del manual de reformas de vehículos, que entra en vigor el 1 de Enero de 2017

Esta revisión trae una modificación importante en la reforma 8-22, que es la que se venía usando a poder hacer vivienda un vehículo M1 (turismo o mixto)

Claramente, y cito textual "Los vehículos transformados a través de esta reforma nunca se podrán clasificar, por criterios de utilización, como vivienda (48).  "

Por tanto, según esto no se pueden legalizar vehículos vivienda los vehículos de la categoría M1, porque no hay otra reforma que te permita hacer dicha modificación, ya que son para vehículos de la categoría N1.

Parece que hasta que la situación se aclare, habrá que hacer un cambio no solo de clasificación, sino de categoría, y dejarlo como Mixto-Vivienda (N1) o Furgón-Vivienda (N1) pero la pregunta es, ¿cumplirá el vehículo con el Anexo de la directiva 2007/46/CE que clasifica los vehículos multipropósito (como sería el caso de los furgones/furgonetas) dentro de una categoría  a razón del número de plazas y la carga útil del vehículo? La respuesta es que probablemente no, y que la reforma tendrá que ir aparejada con una reducción de plazas, pero será algo que habrá que estudiar en cada vehículo.

Habría una "salida" usar la reforma  "8.32.- Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas" pero, ¿es un furgón reformado un autocaravana?. El concepto autocaravana es una clasificación por criterios constructivos y no de uso como lo es "vivienda", por tanto entiendo que esta reforma no ampara a estos casos, pero seguro que algún vehículo cuela por aquí.

Un consejo, por lo que pueda venir, si teneis un turismo y lo queréis camperizar, correr a hacerlo antes de final de año, y si queréis comprar un vehículo para camperizarlo, comprarlo de la categoría N1.

Lamentablemente hasta que se aclare la situación, queda como he explicado.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: sergio merelo en Agosto 31, 2016, 20:48:51 pm
Gracias J Luis por tu aportacion.

Es delirante que las revisiones de los manuales no lleguen a los colegios de ingenieros y llwguen antes a ITVs y laboratorios.

En fin, aquí la solución que se le está dando en el sur es pasar a 3200 o 1000 con anotaciones de viviend.

Otra cosa esa la ITV de turno que acepte o no. En Veiasa ya aceptan el 3200.

Seguimos en la lucha y a ver cómo vamos amortiguando estos cambios. Lo importante es que los usuarios finales tenga sus tarjetas verdes en orden, da igual la fórmula con los que se denomine. Eso si, el 3200 no puede superar los 100km/h.

Lo dicho, gracias como siempre por tus aportaciones.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 07, 2016, 02:13:49 am
Buenas chicos, gracias por el aporte y os hago una preguntilla..  la clasificacion turismo con modificaciones es lo mismo q turismo con anotaciones d vivienda?

Para los q tenemos un 1000, cuales son las diferencias entre 1000 con anotaciones d vivienda y 1048 q deberiamos tener en cuenta antes d tomar una decisión? 
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 07, 2016, 02:38:03 am
Cita de: COC-Homologation en Agosto 31, 2016, 20:25:50 pm
Hola,

Acaba de publicarse la revisión nº3 del manual de reformas de vehículos, que entra en vigor el 1 de Enero de 2017

Esta revisión trae una modificación importante en la reforma 8-22, que es la que se venía usando a poder hacer vivienda un vehículo M1 (turismo o mixto)

Claramente, y cito textual "Los vehículos transformados a través de esta reforma nunca se podrán clasificar, por criterios de utilización, como vivienda (48).  "

Por tanto, según esto no se pueden legalizar vehículos vivienda los vehículos de la categoría M1, porque no hay otra reforma que te permita hacer dicha modificación, ya que son para vehículos de la categoría N1.

Parece que hasta que la situación se aclare, habrá que hacer un cambio no solo de clasificación, sino de categoría, y dejarlo como Mixto-Vivienda (N1) o Furgón-Vivienda (N1) pero la pregunta es, ¿cumplirá el vehículo con el Anexo de la directiva 2007/46/CE que clasifica los vehículos multipropósito (como sería el caso de los furgones/furgonetas) dentro de una categoría  a razón del número de plazas y la carga útil del vehículo? La respuesta es que probablemente no, y que la reforma tendrá que ir aparejada con una reducción de plazas, pero será algo que habrá que estudiar en cada vehículo.

Habría una "salida" usar la reforma  "8.32.- Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas" pero, ¿es un furgón reformado un autocaravana?. El concepto autocaravana es una clasificación por criterios constructivos y no de uso como lo es "vivienda", por tanto entiendo que esta reforma no ampara a estos casos, pero seguro que algún vehículo cuela por aquí.

Un consejo, por lo que pueda venir, si teneis un turismo y lo queréis camperizar, correr a hacerlo antes de final de año, y si queréis comprar un vehículo para camperizarlo, comprarlo de la categoría N1.

Lamentablemente hasta que se aclare la situación, queda como he explicado.

Saludos,






Puede afectar esto a la camperizacion de mi VW T4  clasificada como 3100 vehículo mixto adaptable con código de homologación e*1*98/14*0067 para 8 pasajeros??? No tengo muy claro si mi vehículo es N1 o M1
Tengo intención de comenzar con la camperizacion a partir del dia 22 de este mes montando un asiento cama Scopema Altair, calefacción estática, claraboya, bases giratorias, deposito de limpias, nevera, instalación 12v, muebles
y poco mas.
Todo homologado por supuesto y quería saber si había posibilidad de conseguir una homologacion pudiendo circular a 120 km/h por autopista. Podéis decirme si será posible?? Gracias de antemano.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 07, 2016, 11:45:14 am
Hola qd:  Para q puedas circular a 120 km/h por autopista/autovia tu vehiculo debe ser un turismo.  Mixto creo q es a 100 km/h.  Aunq sea vivienda o con modificaciones. 
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 07, 2016, 11:52:32 am
Jorl, yo me pongo en 2 semanas con mi camperización  .loco2

Ahora ya tengo que hacerlo contrarreloj.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: FREDRICKSEN en Septiembre 07, 2016, 11:53:49 am
Cita de: quediiiiices en Septiembre 07, 2016, 02:38:03 am




Puede afectar esto a la camperizacion de mi VW T4  clasificada como 3100 vehículo mixto adaptable con código de homologación e*1*98/14*0067 para 8 pasajeros??? No tengo muy claro si mi vehículo es N1 o M1
Tengo intención de comenzar con la camperizacion a partir del dia 22 de este mes montando un asiento cama Scopema Altair, calefacción estática, claraboya, bases giratorias, deposito de limpias, nevera, instalación 12v, muebles
y poco mas.
Todo homologado por supuesto y quería saber si había posibilidad de conseguir una homologacion pudiendo circular a 120 km/h por autopista. Podéis decirme si será posible?? Gracias de antemano.

Normalmente los que tienen homologación europea suelen ser M1 y los que tienen la homologación española que empieza la contraseña con una C por delante, suelen ser N1. No se si es así en todos los casos.
En algunas estaciones de ITV un vehículo 3100 , que se supone que después de camperizar , antes era 3148, pues ahora no lo admiten y lo ponen como 2420.
Una putada, a 90 por la autopista.

Enviado desde mi HTC One M9 mediante Tapatalk

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 07, 2016, 12:50:14 pm
Cita de: FREDRICKSEN en Septiembre 07, 2016, 11:53:49 am
Normalmente los que tienen homologación europea suelen ser M1 y los que tienen la homologación española que empieza la contraseña con una C por delante, suelen ser N1. No se si es así en todos los casos.
En algunas estaciones de ITV un vehículo 3100 , que se supone que después de camperizar , antes era 3148, pues ahora no lo admiten y lo ponen como 2420.
Una putada, a 90 por la autopista.

Enviado desde mi HTC One M9 mediante Tapatalk


Bueno, pues habra que resignarse.... Normalmente en salidas de fin de semana o un puente no me preocupa mucho la velocidad pero en vacaciones..... Un par de semanas en desplazamientos largos de circular a 90/100 a poder hacerlo  a 120 la cosa cambia.
Veremos que solucion me dan, gracias por la respuesta  .bien
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 07, 2016, 12:50:57 pm
En qué parte de la documentación aparece la contraseña de homologación?

Localizado. Puede ser C-783?Entiendo entonces que es N1 y no me afectaría? O me estoy liando?

Un saludo y gracias.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 07, 2016, 12:55:45 pm
Cita de: GLazcano en Septiembre 07, 2016, 12:50:57 pm
En qué parte de la documentación aparece la contraseña de homologación?


Lo puedes ver en la ficha tecnica, casi abajo del todo. Debe ser algo parecido a esto

e1*98/14*0067
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 07, 2016, 13:23:04 pm
Cita de: quediiiiices en Septiembre 07, 2016, 12:55:45 pm
Lo puedes ver en la ficha tecnica, casi abajo del todo. Debe ser algo parecido a esto

e1*98/14*0067


Sip, la mía es C-736 pero claro, eso no confirma que sea M1 ni N1 ni nada no?
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: perroflautero en Septiembre 07, 2016, 13:31:30 pm
Es normal que se hayan cepillado la 8-22, era un coladero, pero como siempre se han limitado a chapucear.
Me parece que los que quieran seguir como turismo (1000) van a tener que renunciar a la clasificación de vivienda y dejarlo como turismo pero legalizando todas las reformas. Por otro lado no es que la clasificación de vivienda tenga muchas ventajas en un turismo, puede que te baje el seguro pero no siempre, y la controvertida chorrada de que la poli no puede registrar la zona de vivienda.
Lo que no me entra en la cabeza es que admitan pasar a 3200 un vehículo cualquiera, que no admitan un cambio por utilización y si por construcción...vaya país...
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: perroflautero en Septiembre 07, 2016, 13:33:59 pm
Cita de: GLazcano en Septiembre 07, 2016, 13:23:04 pm
Sip, la mía es C-736 pero claro, eso no confirma que sea M1 ni N1 ni nada no?


Mira en la ficha técnica si aparece 1000, 3100, o 2400 en la parte superior
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 07, 2016, 13:35:19 pm
Ah vale, pues 3100. Eso sí que pone.

Ahora me vas a bajar el palo diciéndome que es M1, verdad?  .meparto
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: perroflautero en Septiembre 07, 2016, 13:38:23 pm
Pues si, a mi entender tu furgo es M1
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 07, 2016, 13:39:11 pm
Pues me cago en todo. Y punto.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: ZuriT4 en Septiembre 07, 2016, 13:43:27 pm
pincho para ver si me puedo enterar mejor, pero vamos... que lo tenemos jodido.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: perroflautero en Septiembre 07, 2016, 13:51:08 pm
No empecéis a agobiaros aun .meparto dentro de las incongruencias de estas cosas entra la categoría absurda de 3148, que como todas depende del ingeniero de turno.
Dentro de lo malo, lo peor es la falta de uniformidad de criterios en las ITV y/o por comunidades autonomas
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 07, 2016, 13:53:36 pm
Por mi parte acabo de trasladar la consulta a un empleado de ITV de confianza para que me aclare mi caso y mis posibilidades.

A ver si arroja algo más de luz.

Mi plan si no era ir y sobornar. Así, con todas las letras vamos. Porque retener involuntariamente es un delito serio y tal.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 07, 2016, 13:54:41 pm
Cita de: perroflautero en Septiembre 07, 2016, 13:51:08 pm
No empecéis a agobiaros aun .meparto dentro de las incongruencias de estas cosas entra la categoría absurda de 3148, que como todas depende del ingeniero de turno.
Dentro de lo malo, lo peor es la falta de uniformidad de criterios en las ITV y/o por comunidades autonomas


Como tú dices esa "falta de uniformidad" es la que siempre te da la opción de poder trampear y siempre que des con el ingeniero e ITV adecuada supongo....
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 07, 2016, 13:57:04 pm
Cita de: GLazcano en Septiembre 07, 2016, 13:53:36 pm


Mi plan si no era ir y sobornar. Así, con todas las letras vamos. Porque retener involuntariamente es un delito serio y tal.


Si, esa es la otra opción  .malabares
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 07, 2016, 15:12:32 pm
Según el ingeniero y uno de los operarios (he preguntado por separado) el C-736 en cuanto le he leído la C del comienzo me han dicho que es vehículo industrial N1 sí o sí y que no me preocupe. En otra ITV ya sabemos que pueden decir otra cosa, pero los míos por lo menos no pondrían pega.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 07, 2016, 17:00:52 pm
Cita de: GLazcano en Septiembre 07, 2016, 13:53:36 pm
(...)
Mi plan si no era ir y sobornar. Así, con todas las letras vamos. Porque retener involuntariamente es un delito serio y tal.

Siempre existe la opcion d la amenaza jejeje

Cita de: perroflautero en Septiembre 07, 2016, 13:31:30 pm
Es normal que se hayan cepillado la 8-22, era un coladero, pero como siempre se han limitado a chapucear.
Me parece que los que quieran seguir como turismo (1000) van a tener que renunciar a la clasificación de vivienda y dejarlo como turismo pero legalizando todas las reformas. (...)

Yo estoy intentando averiguar q comporta eso.  Alquien tiene idea d donde puedo ir a preguntar?  D momento me estoy leyendo todos los hilos en esta seccion   .loco2 .panico .lengua2

Cita de: GLazcano en Septiembre 07, 2016, 11:52:32 am
Jorl, yo me pongo en 2 semanas con mi camperización  .loco2

Ahora ya tengo que hacerlo contrarreloj.

Despacio y buena letra, respira hondo y al ataqueeeee   .guitarra  .lengua1 .salta .lengua1 .guitarra 
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 07, 2016, 20:06:22 pm
Cita de: Furgoberta en Septiembre 07, 2016, 02:13:49 am
Buenas chicos, gracias por el aporte y os hago una preguntilla..  la clasificacion turismo con modificaciones es lo mismo q turismo con anotaciones d vivienda?

Para los q tenemos un 1000, cuales son las diferencias entre 1000 con anotaciones d vivienda y 1048 q deberiamos tener en cuenta antes d tomar una decisión?


hola,

es exactamente lo mismo a efectos prácticos.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 07, 2016, 20:09:09 pm
Cita de: quediiiiices en Septiembre 07, 2016, 02:38:03 am




Puede afectar esto a la camperizacion de mi VW T4  clasificada como 3100 vehículo mixto adaptable con código de homologación e*1*98/14*0067 para 8 pasajeros??? No tengo muy claro si mi vehículo es N1 o M1
Tengo intención de comenzar con la camperizacion a partir del dia 22 de este mes montando un asiento cama Scopema Altair, calefacción estática, claraboya, bases giratorias, deposito de limpias, nevera, instalación 12v, muebles
y poco mas.
Todo homologado por supuesto y quería saber si había posibilidad de conseguir una homologacion pudiendo circular a 120 km/h por autopista. Podéis decirme si será posible?? Gracias de antemano.


Hola,

al camperizar aumentaras tara y reducir las plazas supongo, por lo que siempre que por pesos y plazas sigas siendo M1, durante este año podrías ser turismo vivienda. Si pasara el vehículo a N1 se quedaría como mixto.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 07, 2016, 20:14:06 pm
Cita de: GLazcano en Septiembre 07, 2016, 15:12:32 pm
Según el ingeniero y uno de los operarios (he preguntado por separado) el C-736 en cuanto le he leído la C del comienzo me han dicho que es vehículo industrial N1 sí o sí y que no me preocupe. En otra ITV ya sabemos que pueden decir otra cosa, pero los míos por lo menos no pondrían pega.


Hola,

si es un C- es un N1. Los M1 tienen la letra B- en contraseñas nacionales.

saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 07, 2016, 20:15:06 pm
Hola,

como reflexión a todos los preocupados, solución se encontrara de una u otra manera.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: provisor en Septiembre 08, 2016, 00:32:24 am
 Sigo leyendo aquí , hasta saber como termina la historia  :-X
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 08, 2016, 07:13:31 am
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 07, 2016, 20:15:06 pm
Hola,

como reflexión a todos los preocupados, solución se encontrara de una u otra manera.

Saludos,


Muchas gracias por los animos!  Y por la respuesta.

Sigo sin acabar d entender a efectos legales la diferencia entre turismo vivienda y turismo con modificaciones en relacion a las plazas y el M1 y N1.  Voy a indagar un poco sobretodo el tema d los muebles y su homologacion como 'modificación'.   Entiendo q una claraboya se anota como modificacion, pero con un mueble dependiendo d la categoria del vehiculo, d si es M1o N1 y las plazas del mismo puede q se cambie la categoria en la homologacion.   A mi eso no m interesa.  Voy a indagar un poco ms a ver.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Eclipse en Septiembre 08, 2016, 07:31:35 am
Entiendo que algo como una California no puede clasificarse "solo" como 1000, tendría que ser 1048 para poder ir a 120. Si ya no existe 1048, ya no podrá ir a 120.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 08, 2016, 07:36:32 am
Seria 1000 con modificaciones o ya otra categoria xx48. No?
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 08, 2016, 08:26:06 am
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 07, 2016, 20:14:06 pm
Hola,

si es un C- es un N1. Los M1 tienen la letra B- en contraseñas nacionales.

saludos,


Contigo ya serían 3 quienes me confirman eso. Está bien saberlo. Nunca lo había tenido claro dado que no aparece explícitamente en los papeles. Gracias.

Ahora ya se puede acometer el proyecto con más calma como era el plan en origen.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 08, 2016, 09:36:00 am
Hola Glazcano, porq lo puedes hacer con mas calma?  Perdonadme si ya se ha explicado antes  .panico
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 08, 2016, 09:48:32 am
Porque (a no ser que yo haya entendido mal) la información que se aportaba en el primer mensaje afectaba a vehículos M1 y el mío ha resultado ser N1. Por lo tanto las prisas por tenerlo hecho y homologado antes del 1 de Enero han desaparecido.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: ZuriT4 en Septiembre 08, 2016, 09:56:25 am
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 07, 2016, 20:15:06 pm
Hola,

como reflexión a todos los preocupados, solución se encontrara de una u otra manera.

Saludos,


Gracias por el aporte. Yo ayer ya me veia con todos los planes que teniamos en la basura, pero al parecer tendremos suerte. 15  días de vacaciones y a la vuelta a pensar y a probar cosas para intentar que al final acabe como tenemos en mente..
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turi vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: jallacru en Septiembre 08, 2016, 10:31:35 am
Sí que está liado el asunto. . . 

A mediados de Julio homologué en la ITV de mi ciudad, mi Trafic 3100, Mixto-Adaptable a 1048 Turismo-Vivienda. . .  Me dijeron que ellos tramitaban el tema a la Dirección General de Tráfico D.G.T. para elaborar el consiguiente Permiso de Circulación. . .  Pero no me llega el susodicho permiso. Yo he pensado que era por ser "vacaciones". . . pero me han dicho en D.G.T. que hay cambios y que el permiso ya saldrá.

Leyendo este hilo entiendo lo que pasa, . . o no podré tener el 1048 . .  o que ni ellos mismos saben lo que hay que hacer.

Con lo bien que se circula a 120 por las autopistas. . . . además de todas las pegas que nos imputan ( usurpar aparcamientos, ensuciar el lugar, no consumir productos del lugar, etc. etc. ) ahora, si no podemos pasar de cierta velocidad, 90Km/h, vamos a crear colas en las carreteras como los camiones.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 08, 2016, 10:37:44 am
Cita de: GLazcano en Septiembre 08, 2016, 09:48:32 am
Porque (a no ser que yo haya entendido mal) la información que se aportaba en el primer mensaje afectaba a vehículos M1 y el mío ha resultado ser N1. Por lo tanto las prisas por tenerlo hecho y homologado antes del 1 de Enero han desaparecido.


Ah ok!

Yo no estoy segura d q soy. Creo q es M1 y 1000, 9 plzas pero solo tiene para 5 plazas.  Me gustaria poner dos rieles anclados en el suelo detras d la segunda fila d asientos y homologarlos para llevar todo bien anclado, pero no estoy segura d si se puede hacer. 
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 08, 2016, 10:49:37 am
Cita de: GLazcano en Septiembre 08, 2016, 09:48:32 am
Porque (a no ser que yo haya entendido mal) la información que se aportaba en el primer mensaje afectaba a vehículos M1 y el mío ha resultado ser N1. Por lo tanto las prisas por tenerlo hecho y homologado antes del 1 de Enero han desaparecido.



Parece que hasta que la situación se aclare, habrá que hacer un cambio no solo de clasificación, sino de categoría, y dejarlo como Mixto-Vivienda (N1) o Furgón-Vivienda (N1) pero la pregunta es, ¿cumplirá el vehículo con el Anexo de la directiva 2007/46/CE que clasifica los vehículos multipropósito (como sería el caso de los furgones/furgonetas) dentro de una categoría  a razón del número de plazas y la carga útil del vehículo? La respuesta es que probablemente no, y que la reforma tendrá que ir aparejada con una reducción de plazas, pero será algo que habrá que estudiar en cada vehículo.

Habría una "salida" usar la reforma  "8.32.- Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas" pero, ¿es un furgón reformado un autocaravana?. El concepto autocaravana es una clasificación por criterios constructivos y no de uso como lo es "vivienda", por tanto entiendo que esta reforma no ampara a estos casos, pero seguro que algún vehículo cuela por aquí.

Un consejo, por lo que pueda venir, si teneis un turismo y lo queréis camperizar, correr a hacerlo antes de final de año, y si queréis comprar un vehículo para camperizarlo, comprarlo de la categoría N1.


Como puedo saber si mi VW T4  clasificada como 3100 vehículo mixto adaptable con código de homologación e*1*98/14*0067 para 8 pasajeros es N1 o M1??
Veo que se refieren a mixto-vivienda y furgón -vivienda como N1 pero no dicen nada de un mixto-adaptable....
He leído varios hilos pero no acabo de saber interpretar cuál es el que me corresponde  .loco2
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: jallacru en Septiembre 08, 2016, 11:02:59 am
A mí me dijeron que el mío 3100 Mixto-Adaptable era M1 debido a su homologación e2*98/ ...  . . . que los de homologación c. . . eran N1

Espero que COC nos pueda ilustrar.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 08, 2016, 11:10:07 am
Cita de: jallacru en Septiembre 08, 2016, 11:02:59 am
A mí me dijeron que el mío 3100 Mixto-Adaptable era M1 debido a su homologación e2*98/ ...  . . . que los de homologación c. . . eran N1

Espero que COC nos pueda ilustrar.


Esto me dijeron ayer 2 de la ITV (el ingeniero y un operario). Aunque ya sabemos que cada ITV tiene sus cosas.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 08, 2016, 11:14:22 am
Cita de: jallacru en Septiembre 08, 2016, 11:02:59 am
A mí me dijeron que el mío 3100 Mixto-Adaptable era M1 debido a su homologación e2*98/ ...  . . . que los de homologación c. . . eran N1

Espero que COC nos pueda ilustrar.


Vale, y sabiendo eso en que se convertirá una vez hecha la reforma?? Hay alguna posibilidad de poder circular por autopista a 120km/h ?? Me da igual homologar durante el 2016 o 2017? Me afectan en algo los cambios de los que se hablan?? Estoy a punto de perder la cabeza......
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: borjaf14 en Septiembre 08, 2016, 11:23:37 am
Buenassss... yo la homologué ayer como Turismo Vivienda - 1048, antes era Vehiculo Mixto Adaptable 3100, por si sirve de algo...
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 08, 2016, 11:25:09 am
Turismo vivienda qué aportaría? Que puedes ir a 120? O cuál es la ventaja del 'turismo'.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 08, 2016, 11:29:13 am
Cita de: borjaf14 en Septiembre 08, 2016, 11:23:37 am
Buenassss... yo la homologué ayer como Turismo Vivienda - 1048, antes era Vehiculo Mixto Adaptable 3100, por si sirve de algo...


.palmas Por supuesto que sirve, ese es el cambio que yo quiero creo... (puedes circular a 120 por autopista y pasa la ITV anualmente) lo que pasa es que con los cambios para el próximo año no sé si a partir de enero todavía podría hacerlo. Si tengo que terminar la reforma antes del 2017 dejo el ordenador ya y me bajó al garaje a empezar a desmontar cosas en la furgo  .meparto
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: jallacru en Septiembre 08, 2016, 11:29:41 am
En mi respuesta 35 explico mi evolución en el tema de mi homologación. . .  No sé lo que pasará. . .pero es indudable que pondrán mano en las "camperizaciones particulares" que muchos foreros se hacen como "bricoleadores".

En cierta medida, NO ES LÓGICO que VW, Mercedes, y muchas otras marcas, tengan que Revisar/homologar/destruir/comprobar/etc. por sus técnicos todos sus montajes para poder "producir". . .  y que un "novato", como muchos somos, hagamos una instalación eléctrica con baterías, instalación de gas, armarios en donde nos place, asientos dobles modificados de bancada de tres y muchos etcs. y no hagamos ninguna prueba de que resiste los tratamientos de aceleración, frenado y golpes laterales sin desmontarse.

La pasaremos magras durante un tiempo. . . el que necesiten los "técnicos-políticos" para enterarse de lo que deben.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 08, 2016, 11:30:37 am
Cita de: GLazcano en Septiembre 08, 2016, 11:25:09 am
Turismo vivienda qué aportaría? Que puedes ir a 120? O cuál es la ventaja del 'turismo'.


Efectivamente, eso y la ITV anual. Si no estoy equivocado....
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Eclipse en Septiembre 08, 2016, 11:40:55 am
Cita de: GLazcano
Turismo vivienda qué aportaría? Que puedes ir a 120? O cuál es la ventaja del 'turismo'.


Cita de: quediiiiices
Efectivamente, eso y la ITV anual. Si no estoy equivocado....


Y ambas cosas no es poco. Para mi, en mis circuinstancias actuales, es básico.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Septiembre 08, 2016, 11:42:15 am
Cita de: jallacru en Septiembre 08, 2016, 11:29:41 am
En mi respuesta 35 explico mi evolución en el tema de mi homologación. . .  No sé lo que pasará. . .pero es indudable que pondrán mano en las "camperizaciones particulares" que muchos foreros se hacen como "bricoleadores".

En cierta medida, NO ES LÓGICO que VW, Mercedes, y muchas otras marcas, tengan que Revisar/homologar/destruir/comprobar/etc. por sus técnicos todos sus montajes para poder "producir". . .  y que un "novato", como muchos somos, hagamos una instalación eléctrica con baterías, instalación de gas, armarios en donde nos place, asientos dobles modificados de bancada de tres y muchos etcs. y no hagamos ninguna prueba de que resiste los tratamientos de aceleración, frenado y golpes laterales sin desmontarse.

La pasaremos magras durante un tiempo. . . el que necesiten los "técnicos-políticos" para enterarse de lo que deben.



Estoy de acuerdo contigo en que debería haber un control para que determinadas reformas de importancia fuesen realizadas por personas cualificadas pero también es cierto que en este país al final todo acaba por solucionarse con pasta. No entiendo como puede ser que dependiendo de la ingeniería que se ocupa de un trabajo y también dependiendo de la ITV a la que lleves el vehículo te permitan hacer unas cosas u otras. Si hubiese un control verdadero a las empresas y un criterio definido a la hora de legalizar y catalogar un vehículo todo sería más fácil pero aquí eso no es así.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 08, 2016, 11:49:51 am
Joder ITV anual sería la reostia. Estoy harto de verme las caras cada 6 meses.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: jallacru en Septiembre 08, 2016, 12:27:14 pm
Cita de: quediiiiices en Septiembre 08, 2016, 11:42:15 am

Estoy de acuerdo contigo en que debería haber un control para que determinadas reformas de importancia fuesen realizadas por personas cualificadas pero también es cierto que en este país al final todo acaba por solucionarse con pasta. No entiendo como puede ser que dependiendo de la ingeniería que se ocupa de un trabajo y también dependiendo de la ITV a la que lleves el vehículo te permitan hacer unas cosas u otras. Si hubiese un control verdadero a las empresas y un criterio definido a la hora de legalizar y catalogar un vehículo todo sería más fácil pero aquí eso no es así.


Sí, eso ya vendrá. . .  España siempre ha estado 20 años o más atrasada/detrás de Alemania. . . ahora les quedan 5 años -calculo- para ponerse al día pero igualmente quedaremos a 5 años de atraso - -  siempre vamos a remolque en todo, menos en los impuestos---

De todas maneras, NO TODO SON VENTAJAS,  de momento mi aseguradora no contempla el turismo-vivienda y las entidades que lo contemplan me aumentan el seguro un 50%.
El ayuntamiento me cobraba unos 85 euros por "impuesto de circulación" al ser furgón, y ahora al ser turismo me quieren cobrar 224 euros.

YA VEIS, NO TODO SON VENTAJAS, aunque la  itv  anual es una pasada y el ir a 120 --no todas las furgos alcanzan esa velocidad--

La velocidad máxima de los vehículos es un acuerdo de tráfico. . . igual ponen normas para no tener que descifrar si una furgo es furgo o es turismo --menos trabajo para ellos y así poder MULTAR más furgos. . . m..rd. todos a 90.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 08, 2016, 13:48:37 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Septiembre 08, 2016, 13:56:28 pm
Yo por mi parte y sin desmerecer lo que URDULIZ sabe y yo no, creo no haber malinterpretado nada ya que he llamado a la ITV (mi ITV, cada cual que llame a la suya. Ya sabemos que parte del problema es la falta de hogogeneidad de criterios) y a ellos el 3100 les ha dado igual y lo valoran en función de la contraseña de homologación.

Creo que nosotros no tenemos que saber más que los de la ITV. Estar informados sí, pero en última instancia hemos de acogernos a lo que ellos mismos determinen ya que serán quienes 'sellen' el proyecto y lo incluyan todo en la ficha.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 08, 2016, 18:58:58 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 08, 2016, 19:36:45 pm
Cita de: URDULIZ en Septiembre 08, 2016, 18:58:58 pm
(...)
si pones en el buscador " manual de reformas de importancia", sale el viejo. Pero  siguiendo el enlace del ministerio te envía al nuevo manual de itv, (no al de reformas), y que me parece haber leido que ya está en vigor.
(...)


Hola URDULIZ, es el q pone Revision segunda (Correccion segunda) Abril del 2015? 
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: perroflautero en Septiembre 08, 2016, 20:04:15 pm
No, es la revisión tercera, de septiembre de 2016. Pero Urduliz se refiere al manual de ITV, que es otro.

Manual de reformas de Vehiculos Rev 3ª http://www.coitirm.es/attachments/article/1925/Manual%20de%20Reformas%20de%20Veh%C3%ADculos%20Rev.%203.pdf

Manual de procedimientos de ITV http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/Manual_ITV_V710-Junio2016.pdf

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 08, 2016, 20:58:23 pm
Cita de: Eclipse en Septiembre 08, 2016, 07:31:35 am
Entiendo que algo como una California no puede clasificarse "solo" como 1000, tendría que ser 1048 para poder ir a 120. Si ya no existe 1048, ya no podrá ir a 120.


Hola,

creo que ya lo han aclarado, pero esto es para reformas.

No es que desaparezca la clasificación 1048, sino que no se puede llegar a ella por reforma. Em tanto no se prohíba, el fabricante podrá clasificar así.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 08, 2016, 21:38:26 pm
Cita de: jallacru en Septiembre 08, 2016, 11:02:59 am
A mí me dijeron que el mío 3100 Mixto-Adaptable era M1 debido a su homologación e2*98/ ...  . . . que los de homologación c. . . eran N1

Espero que COC nos pueda ilustrar.


Hola,

ojala fuera tan fácil.

En principio lo que dices es correcto para vehículos con unos añitos, porque ahora los N1 también tienen contraseña de homologacion Europea.

Lo que esta claro que si tienen contraseña nacional C- es N1 y si es B-en M1.

El problema esta en todos los vehículos anteriores a la 46/2007/CE.

Hay muchos vehículos M1 y N1 que siguiendo el criterio de la directiva no están bien clasificados y el problema viene al reformarlos.

Por ultimo, y por llevar la contraria, un Mixto puede ser un M1 o un N1.

El nuevo manual de inspección en el preambulo se refiere al Reglamento general de vehículo, y por mucho que miro y remiro, el reglamento NO dice que un misto tenga que ser M1.

Como las homologaciones se hacen entre otras cosas en base a ese documento, podemos tener mixtos en ambas categorías.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 09, 2016, 01:11:58 am
Cita de: perroflautero en Septiembre 08, 2016, 20:04:15 pm
No, es la revisión tercera, de septiembre de 2016. Pero Urduliz se refiere al manual de ITV, que es otro.

Manual de reformas de Vehiculos Rev 3ª http://www.coitirm.es/attachments/article/1925/Manual%20de%20Reformas%20de%20Veh%C3%ADculos%20Rev.%203.pdf

Manual de procedimientos de ITV http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/Manual_ITV_V710-Junio2016.pdf


gracias.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Espartano en Septiembre 09, 2016, 07:11:03 am
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 08, 2016, 21:38:26 pm
Hola,

Por ultimo, y por llevar la contraria, un Mixto puede ser un M1 o un N1.

El nuevo manual de inspección en el preambulo se refiere al Reglamento general de vehículo, y por mucho que miro y remiro, el reglamento NO dice que un misto tenga que ser M1.

Como las homologaciones se hacen entre otras cosas en base a ese documento, podemos tener mixtos en ambas categorías.

Saludos,


...esta es la buena,....y más valdría que tenerlo claro todos antes de mencionar otra cosa como dogma de fe.

..de la misma manera que no es correcto afirmar que un N1 "solo puede transportar mercancias", --ésto tampoco es cierto , el RGT preve furgones N1 con hasta 9 pasajeros,...tan solo rebuscad en vuestra memoria ¿cuantas dobles cabinas habeis visto en vuestra vida en un furgón...?, o

¿ cuantos furgones con dos o tre filas de asiento y manpara separadora...?

, .....la diferencia con el mixto es que debe existir la manpara y las zonas de carga de personas y mercancias "están bien delimitadas " y no como en el mixto que son "alternativas" ( ya me entendeis...)

saludos
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 09, 2016, 11:15:21 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: perroflautero en Septiembre 09, 2016, 11:57:10 am
En base a la tabla del manual de procedimiento yo entiendo que un mixto-adaptable es M1, pero también es verdad que si la contraseña empieza por "C" tiene que ser N1, así que hay dos normativas que se dan de palos... .loco2 pero supongo que la que se impone en estos casos sera la de rango superior ¿no? es decir la directiva está por encima del manual de procedimiento ¿no?.

Joder, como me alegro de no dedicarme a nada de esto...
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mi vs 2448 (furgón)
Publicado por: jallacru en Septiembre 09, 2016, 12:57:05 pm
Ya no sé como será la norma, pero lo que yo entendí de mi ITV es que con mi furgo del 2004  al ser homologación europea e*. . . y 3100 podía pasarla a turismo 1000 por la razón de que el fabricante había homologado/ previsto 9 ocupantes con sus correspondientes cinturones de anclaje, aunque cuando la compré era para 6 (3 delante y tres en medio) por tanto me admitía el cambio a 1048 turismo/vivienda

Que si la furgo hubiera estado homologada directamente  por el fabricante para 6 plazas y no estuviera prevista la ampliación a 9, la homologación sería c* y no podría ser turismo, sino que se quedaría como furgón  3100 y al pasarla a vivienda sería 3148 furgón/vivienda

Luego estaban los furgones 2400 que no podían admitir más que los 3 asientos delanteros porque el fabricante no había homologado el resto de asientos.

Todo esto me llevo a comprar la homologación e* para evitar problemas futuros. . .  pero ya veo que cada ITV interpreta lo que puede.. . y que incluso los que trabajan en el sector tienen serias dificultades en aconsejarnos.

En mi ficha pone ahora turismo/vivienda 1048. . . A ver cuanto me dura la alegría.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Cristelly en Septiembre 09, 2016, 14:00:58 pm
Buenas a todos,yo acabo de pasar ahora mismo la ITV, la mía era M1, 3100 mixto adaptable y me la han homologado como 1048 vehículo turismo-vivienda.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 09, 2016, 14:06:51 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Ledicia en Septiembre 09, 2016, 16:12:47 pm
Hola a todos,
Madre mía, tantas cosas que llevo aprendidas del foro pero tantas otras dudas que salen al saber sólo un poco, hay tanta información que se escapa... Entro en el tema porque estamos mirando furgos para comprar y una de las que vimos está como 3100, la contraseña de homologación empieza por C- pero en el número de plazas pone 3/9, ¿no se supone que aunque sea mixto adaptable si empieza por C- la contraseña debería estar delimitado el espacio de carga por ser N1? ¿Ó eso es sólo para los 24 furgón? En la ficha no aparece si es N1 ó M1 realmente, ¿quién podría decírmelo, la ITV ó la VW? Tengo un lío tremendo, porque en la ficha específica que es "furgón", la idea sería (si la adquiriésemos) pasarla a turismo pero si es C- solo se podría pasar a 3148 como mucho no? Vaya lío, perdonad el rollo y gracias de antemano si alguien puede aclararme semejante cristo...
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Espartano en Septiembre 09, 2016, 17:44:16 pm
Cita de: Ledicia en Septiembre 09, 2016, 16:12:47 pm
Hola a todos,
Madre mía, tantas cosas que llevo aprendidas del foro pero tantas otras dudas que salen al saber sólo un poco, hay tanta información que se escapa... Entro en el tema porque estamos mirando furgos para comprar y una de las que vimos está como 3100, la contraseña de homologación empieza por C- pero en el número de plazas pone 3/9, ¿no se supone que aunque sea mixto adaptable si empieza por C- la contraseña debería estar delimitado el espacio de carga por ser N1? ¿Ó eso es sólo para los 24 furgón? En la ficha no aparece si es N1 ó M1 realmente, ¿quién podría decírmelo, la ITV ó la VW? Tengo un lío tremendo, porque en la ficha específica que es "furgón", la idea sería (si la adquiriésemos) pasarla a turismo pero si es C- solo se podría pasar a 3148 como mucho no? Vaya lío, perdonad el rollo y gracias de antemano si alguien puede aclararme semejante cristo...


un N nunca podrá pasar a ser M con una reforma, ya que esta clasificación es por criterio de fabricación.

un N como máximo podrás pasarlo a Mixto 3100 y parece ser que a 3148 ya no los están pasando...al menos yo no lo consegúi en julio pasado. Según el tema del hilo,...en enero ya ni por casualidad

como opción podrás pasar a 3100 con modificaciones,..obligándote el asunto a dejer libres todas las anillas de carga y sus posibilidades de transfromación "con erraminetas sencillas y rapidamente"...no vale mucho la pena, creo, mejor pasar a 2448

habla con el ingeniero que te vaya a llevar la reforma...otra cosa es volverse loco/a



Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 09, 2016, 19:32:15 pm
Hola a todos,

Vamos a ver, cada uno tira para su ascua e intenta justificar sus argumentos de la mejor manera, por lo que creo que es conveniente hacer un repaso general de la situación, para que cada uno saque sus propias conclusiones.

El 26 de Enero de 1999 se publica el Reglamento General de Vehiculos (RGV). En su anexo II encontramos las diferentes  clasificaciones que me tomo la libertad de copiar:

•   24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg. - Automóvil destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
•   30 Derivado de turismo   - Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
•   31 Vehículo mixto adaptable - Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Ahora ya sabemos lo que es cada vehículo.

Posteriormente el 09-10-2007, se le ocurrió a un señor/es publicar una directiva comunitaria, la 46/2007/CE que regula la homologación de vehículos y de obligado cumplimiento en todos los estados miembros.

Al señor/es que la redactaron, le suena a chino lo de Mixto, Furgón........ Puesto que el RGV es una norma española. Que quiere decir esto, que ambas normas NO tienen relación en su redacción.

Pues bien, la directiva 46/2007/CE tiene el anexo II que nos habla de" Definición de categorías y tipos de vehículos " y nos dice:

Categoría M1: Vehículos de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
Categoría N1: Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Pues bien, la directiva además nos define las carrocerías:

Dentro de los M1
AF Multiuso - Vehículo de motor no mencionado de AA a AE destinado al transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único. No obstante, si reúne los dos requisitos siguientes:
i) el número de plazas de asiento, excluida la del conductor, no es superior a seis; se considerará que hay una «plaza de asiento» si el vehículo dispone de anclajes para asiento «accesibles»; por «accesibles» se entenderán los anclajes que pueden ser utilizados. Para que
unos anclajes no sean «accesibles», el fabricante deberá impedir físicamente su uso, por ejemplo, soldando encima unas placas que los cubran o instalando unas piezas permanentes similares que no puedan quitarse utilizando herramientas disponibles normalmente;

ii) P - (M + N × 68) > N × 68
siendo:
P = masa máxima en carga técnicamente admisible (kg),
M = masa en orden de marcha (kg),
N = número de plazas de asiento excluida la del conductor,

no se considerará que este vehículo pertenece a la categoría M1.

Y Dentro de los N1

BB Furgoneta Camión con la cabina integrada en la carrocería

-- Sin embargo, si un vehículo perteneciente al tipo BB con una masa máxima técnicamente admisible no superior a 3 500 kg:
tiene más de seis plazas de asiento, excluido el conductor,
o
reúne estas dos condiciones:
i) el número de plazas de asiento, excluida la del conductor, no es superior a seis, y
ii) P - (M + N × 68) ≤ N × 68,
no se considerará que este vehículo pertenece a la categoría N.
donde para los vehículos de AF (vehículos multipropósito) se los clasifica

Por tanto, ya podemos sacar algunas conclusiones:

Si el vehículo tiene 8 o 9 plazas es M1
Con estas definiciones tenemos claras unas cosas:
24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg. -  Sera N1
30 Derivado de turismo -  Sera N1

31 Vehículo mixto adaptable-  ¿Qué será N1 o M1? ¿Qué priorizo carga o ocupantes?

Ahora imaginemos un vehiculo con 5-7 plazas tipo furgoneta, de las cuales la segunda fila se desmonta o puede plegarse para llevar carga.
Si cogemos la definición del RGV esta claro. 31 Vehículo mixto adaptable
Si este vehículo tienen una:

P = masa máxima en carga técnicamente admisible (kg) = 3500 Kg
M = masa en orden de marcha (kg) = 1200 Kg
N = número de plazas de asiento excluida la del conductor = 6
Y aplicamos la formula es un N1

En cambio si tiene:

P = masa máxima en carga técnicamente admisible (kg) = 2000 Kg
M = masa en orden de marcha (kg) = 1200 Kg
N = número de plazas de asiento excluida la del conductor = 6

Y aplicamos la formula en un M1.

Pues bien, acabamos de ver siguiendo estrictamente la normativa en vigor, como un vehículo mixto puede ser M1 y N1.

Para los puristas, podéis repasar el texto completo, para ver si en algún momento se ha hablado de Mamparas de separación de la carga. (ya os lo adelanto, NO)

Por tanto, como podéis ver la realidad, y la normativa son tozudas.

Un detalle, el "Manual de procedimiento de Inspección de las Estaciones de I.T.V" es eso, un manual que regula el procedimiento para inspeccionar los vehículos en las estaciones correspondientes, y NO es ninguna normativa que regule la homologación de vehículos ni las reformas, que en España las regulan el RD 750/2010 y el RD 866/2010.

Es mas, en dicho manual, explicando el procedimiento, en la sección I (vehículos M y N), punto 1 "Identificación", la ficha 1-1 documentación dice textualmente en método:

"Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial."

Por tanto, en la inspección periódica, NO se revisa la clasificación del vehículo.

Por último, las contraseñas de homologación nacionales, para los M1 empiezan por B igual que las homologaciones unitarias a M1 empiezan por HIB. En el caso de los N1 es C.

Espero haya quedado aclarado.

Saludos,


Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Espartano en Septiembre 09, 2016, 22:16:32 pm
peazo explicación,  ;)

gracias por tu tiempo y compartir conocimientos..,
;)
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Ledicia en Septiembre 09, 2016, 23:28:56 pm
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 09, 2016, 19:32:15 pm

Por tanto, ya podemos sacar algunas conclusiones:

Si el vehículo tiene 8 o 9 plazas es M1



Es decir, que en el caso concreto de la furgo que miramos, como en el número de asientos pone 3/9 y es 3100 puede ser M1 ó N1 dependiendo de los asientos que lleve montados, o eso entiendo...
Lo que me queda claro es que en la ITV se limitan a revisar el vehículo y listo, pero supongo que ellos podrán informar/saber si es posible hacer un cambio de homologación y otro dependiendo del vehículo que se parta y a lo que se quiera llegar. Muchísimas gracias por la explicación, en caso de decidirnos por esa furgo lo consultaré bien antes para después no llevarnos sorpresas... Un saludo a todos
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Ledicia en Septiembre 09, 2016, 23:41:26 pm
Gracias también a jjota y Espartano por sus respuestas, realmente no sé si la furgo es N1 ó M1, actualmente tiene 9 asientos por lo que presupongo sería M1, pero al no especificarlo en la ficha técnica (es el único documento del vehículo que pude ver) no tengo más manera de aclararlo... Un saludo
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Luixi en Septiembre 10, 2016, 13:41:53 pm
Pues sí que queda claro. Soy 3100 M1, o sea, a partir de enero me olvido de poder pasar a 3148  :'(

Gracias por compartir tanta información

Salud,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 10, 2016, 13:53:54 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 14:14:07 pm
Cita de: -dAnTe- en Septiembre 10, 2016, 13:41:53 pm
Pues sí que queda claro. Soy 3100 M1, o sea, a partir de enero me olvido de poder pasar a 3148  :'(

Gracias por compartir tanta información

Salud,


Hola,

no vas atener ningún problema. El problema estará para los 1000 turismo. En tu caso sin problemas.

saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 14:26:55 pm
Cita de: URDULIZ en Septiembre 10, 2016, 13:53:54 pm

O sea, decir que un mixto pueder ser M1 y N1 es ya una invención.


No es ninguna invención, un M1 puede ser clasificado como mixto, y un N1 también, cumpliendo sobradamente las definiciones de clasificación y categoría.

No se deben mezclar cosas diferentes de normativas diferentes sin relación. Una cosa es la categoría (directiva Europea) y otra la clasificación. (normativa española)

Cita de: URDULIZ en Septiembre 10, 2016, 13:53:54 pm
Así que si ahora quieres hacer una reforma en el vehículo lo estarás haciendo o en un M1 o en un N1. Y eso ya no lo cambia nadie excepto algunos casos donde pasas de M1 a N1, o sea de capacidad de transportar personas a capacidad de transportar mercancía. Donde esto último ya chirría por todos los lados.

De nuevo si haces esto último, hay que seguir cumpliendo la fórmula, pero aquí ya hay algo importante, las pruebas de N1 ya están superadas, o sea , esto es fácil. Fácil si vas a transportar mercancía.

Sin embargo si pretendes hacer al revés, pasar de N1 a M1, te encuentras que las pruebas de M1 no están realizadas. Y son pruebas que un particular no puede costear y tampoco lo pueden hacer muchas empresas.


Siento discrepar nuevamente. Para pasar de M1 a N1 no suele haber mayor problema al ser mas restrictivos los ensayos de un M1. Para el caso contrario de N1 a M1 en muchas ocasiones el propio fabricante tiene el mismo vehículo en ambas categorías (por ejemplo VW T5) y el cambio igualmente es posible, aunque en este supuesto no en todos los casos.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Luixi en Septiembre 10, 2016, 14:27:11 pm
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 14:14:07 pm
Hola,

no vas atener ningún problema. El problema estará para los 1000 turismo. En tu caso sin problemas.

saludos,

Gracias, por la aclaración.
Un dato, sin querer liarla más, según la fórmula tengo una M1 pero ahora repasando papeleo de la ITV, en la factura (el papelito con el código de barras) me salen todos los datos y pone que es N1  .meparto

Salud,

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 14:29:15 pm
Cita de: -dAnTe- en Septiembre 10, 2016, 14:27:11 pm
Gracias, por la aclaración.
Un dato, sin querer liarla más, según la fórmula tengo una M1 pero ahora repasando papeleo de la ITV, en la factura (el papelito con el código de barras) me salen todos los datos y pone que es N1  .meparto

Salud,


Hola,

el documento que vale es la documentación, si en ella pone N1 o M1 es lo valido. La factura no tiene valor a efectos técnicos. Si tienes dudas, cuelga la FT de tu vehículo sin el VIN y lo miramos.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Espartano en Septiembre 10, 2016, 15:17:29 pm
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 14:26:55 pm
No es ninguna invención, un M1 puede ser clasificado como mixto, y un N1 también, cumpliendo sobradamente las definiciones de clasificación y categoría.

No se deben mezclar cosas diferentes de normativas diferentes sin relación. Una cosa es la categoría (directiva Europea) y otra la clasificación. (normativa española)

Siento discrepar nuevamente. Para pasar de M1 a N1 no suele haber mayor problema al ser mas restrictivos los ensayos de un M1. Para el caso contrario de N1 a M1 en muchas ocasiones el propio fabricante tiene el mismo vehículo en ambas categorías (por ejemplo VW T5) y el cambio igualmente es posible, aunque en este supuesto no en todos los casos.

Saludos,


ésto que dice Coc, es así, ...por mucha discusión que haya.., yo he pasado de n1 furgon a n1mixto y luego vuelta a N1 2448

o por decir de otra manera, el mismo N1 lo he tenido como 2400, como 3100 y como 2448 que es lo que tengo ahora en ficha.

saludos
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Luixi en Septiembre 10, 2016, 15:25:55 pm
Pues aquí está,

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/-dante-/image0.png)

Ahora solo espero no haberla cagado con el cálculo y quedar como un zoquete. Sea como sea lo cuelgo que a lo mejor sirve de ejemplo para los demás.

Salud,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 10, 2016, 17:50:29 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 21:08:45 pm
Cita de: -dAnTe- en Septiembre 10, 2016, 15:25:55 pm
Pues aquí está,

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/-dante-/image0.png)

Ahora solo espero no haberla cagado con el cálculo y quedar como un zoquete. Sea como sea lo cuelgo que a lo mejor sirve de ejemplo para los demás.

Salud,


Hola,

como no tenemos contraseña de homologacion, no sabemos lo que es.

Si tomamos la formula del la directiva que es porterior a tu vehiculo, seria M1.

La cuestión es, si lo reformas y modificas el numero de plazas, el manual dice "Para vehículos categoría M1, N1, N2 y N3, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo II punto C de la Directiva 2007/46/CE."

Esto es lo que hay que mirar bien.

Saludos,


Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 21:17:09 pm
Cita de: URDULIZ en Septiembre 10, 2016, 17:50:29 pm
Así que yo como fabricante homologo en españa un vehiculo de categoría M1 con la letra C porque me interesa ya que es más barato ya que incorporo el motor A.
Por consiguiente un vehículo que se diseñó para M1 por no cumplir las emisiones, que solo es una de las 65 directivas, lo tengo que poner como N1. Y ya de paso me ahorro otra serie de costes que no necesito. Además me harto a vender más, ya que aquí con nada que sea un pelín más barato....." me la suda la ecología"


Las contraseñas nacionales con "C" son para categoría N.

Cita de: URDULIZ en Septiembre 10, 2016, 17:50:29 pm
Sigue sin haber un documento que diga que 3100 pueda ser N1. Debes de conseguirlo.


Es lo contrario, no dice ningun documento que no pueda serlo, en tanto no este explicablemente prohibido, es licito su uso.

Cita de: URDULIZ en Septiembre 10, 2016, 17:50:29 pmPor lo menos hay un documento que dice lo contrario. Y aunque sea algo reciente, me parece que se queda y además es el documento que van a utilizar los de la ITV. Y aquí en papeleos debemos dejar a ser posible el tema claro. La gente tiene que saber a ciencia cierta que es su vehículo y como está. En el caso de que la documentación no la tenga correcta, pero lo acepta así, será ya una decisión de él.


Estoy de acuerdo contigo, por eso debemos decir a gente que ese documento es un manual de inspección, y que en esa inspección no se inspecciona la clasificación.


Cita de: URDULIZ en Septiembre 10, 2016, 17:50:29 pm
Pero olvidas que si pasas de M1 a N1 se debe de seguir manteniendo la fórmula. O sea, un 2448 sobrecargado da como resultado M1. Y el número ya no corresponde. Estaría mal documentado.


La gente quiere conocer los problemas que puede tener, y solo tendrán problemas si al reformar el vehículo modifican plazas, que es cuando el manual dice que se debe seguir el apartado C del Anexo II de la directiva. La ITV no revisa la clasificación puesto que asi lo dice su propio manual de procedimiento.

Saludos,

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: FERRO58 en Septiembre 10, 2016, 23:36:45 pm
Acabo de ver este hilo y la verdad que me he agobiado un poco, aunque conforme lo leia me he tranquilizado algo, ya que creo que no soy de los afectados o al menos así lo he entendido yo, os cuento tengo una opel movano que voy a empezar a equiparla, según la ficha técnica es 2400 furgón y la contraseña de homologación empieza por C, por lo que debe ser N1, tengo que darle a las manos y homologar como sea antes de fin de año o puedo ir como pensaba algo mas despacio para que esté lista para primavera. Saludos.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 11, 2016, 02:26:45 am
Cita de: FERRO58 en Septiembre 10, 2016, 23:36:45 pm
Acabo de ver este hilo y la verdad que me he agobiado un poco, aunque conforme lo leia me he tranquilizado algo, ya que creo que no soy de los afectados o al menos así lo he entendido yo, os cuento tengo una opel movano que voy a empezar a equiparla, según la ficha técnica es 2400 furgón y la contraseña de homologación empieza por C, por lo que debe ser N1, tengo que darle a las manos y homologar como sea antes de fin de año o puedo ir como pensaba algo mas despacio para que esté lista para primavera. Saludos.


Hola,

tranquilo, sin prisas.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Lukiluc en Septiembre 11, 2016, 06:48:49 am
Me estáis acojonando. Que tengo que hacer? homologar rápido o puedo ir tranquilo? si toca homologar rápido se puede hacer algo básico (poti, cama, cocina portátil butzir, y listo) para tener la clasificación y luego terminar a mi gusto?

Os pongo mi ficha y me decís, vale?

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/lukiluc/s312jt_big.jpg)
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Luixi en Septiembre 11, 2016, 09:00:29 am
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 21:08:45 pm
Hola,

como no tenemos contraseña de homologacion, no sabemos lo que es.

Si tomamos la formula del la directiva que es porterior a tu vehiculo, seria M1.

La cuestión es, si lo reformas y modificas el numero de plazas, el manual dice "Para vehículos categoría M1, N1, N2 y N3, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo II punto C de la Directiva 2007/46/CE."

Esto es lo que hay que mirar bien.

Saludos,

Si, la falta de contraseña me trae de cabeza, sino ya sería 3148.

Mi reforma incluye perder el asiento contramarcha detrás del piloto, donde ahora va el mueble del ikea con persiana adaptado para fregadero, nevera, agua y 3a batería, así que me miraré bien esa directiva.

Muchas gracias por mirártelo.

Salud,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 11, 2016, 12:28:46 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Ledicia en Septiembre 12, 2016, 01:54:25 am
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 10, 2016, 21:17:09 pm
Las contraseñas nacionales con "C" son para categoría N.



Lo que ahora sí me queda claro es el tema de las incoherencias en las clasificaciones y homologaciones, porque el vehículo del que os hablé en un inicio es en la ficha técnica 3100, la contraseña de homologación empieza por C por lo que según dices tendría que ser N1, pero en el número de asientos pone 3/9, es decir que si cuando tienen 8 asientos aparte del del conductor como decían en otro comentario anterior tiene que ser M1 (y de hecho son 9 las plazas que tiene montadas), se da una incoherencia que o nadie ha corregido y todos han pasado por alto ó yo no me estoy enterando de nada y lo asumo por cazurra  ???
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 12, 2016, 12:11:51 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 13, 2016, 17:46:13 pm
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 09, 2016, 19:32:15 pm
(...)
Para los puristas, podéis repasar el texto completo, para ver si en algún momento se ha hablado de Mamparas de separación de la carga. (ya os lo adelanto, NO)
(...)


He encontrado algo d mamparas!  Bueno, eso creo, quiza se haya quedado en el intento
Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

Categoria N
---Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.
---No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento (carroceria BB), a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas.
---Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo).
---El número de plazas de asiento, excluida la del conductor, no será superior a seis en el caso de los vehículos N1
---Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg

Categoria M
---Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.   Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1.



Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 13, 2016, 18:09:51 pm
Cita de: URDULIZ en Septiembre 11, 2016, 12:28:46 pm
(...)Para dejar claro lo que es categoria y clasificación, añaden la tabla que he mencionado antes, y yo no se si tendrán dualidad en la interpretación. Eso es cosa de ellos.
(...)


Hola URDULIZ, no tendras esa tabla que mencionas?  para que le podamos echar un vistazo, o un link a este documento? 
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 13, 2016, 20:08:29 pm
Cita de: Furgoberta en Septiembre 13, 2016, 17:46:13 pm
He encontrado algo d mamparas!  Bueno, eso creo, quiza se haya quedado en el intento
Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).

Categoria N
---Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.
---No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento (carroceria BB), a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas.
---Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo).
---El número de plazas de asiento, excluida la del conductor, no será superior a seis en el caso de los vehículos N1
---Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg

Categoria M
---Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.   Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1.


Hola,

que aplicados sois, que bien.

Un matiz "dispositivos de sujeción/de amarre " no son mamparas. Os dejo un link a un pequeño resumen de la ISA donde vereis numerosas soluciones técnicas validas y que no han de ser mamparas.

http://www-nrd.nhtsa.dot.gov/pdf/esv/esv21/09-0008.pdf (http://www-nrd.nhtsa.dot.gov/pdf/esv/esv21/09-0008.pdf)

Por cierto, para la legalización de estos elementos una declaración responsable del fabricante, es suficiente.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 13, 2016, 20:12:21 pm
Yaaa.... yo hablaba d la parte del texto q dice 'completamente separados d la zona d carga'   .panico

Seguro q esta declaracion responsable del fabricante cuesta sus euros..   .meparto

Alguien me podria pasar un listado con las leyes ultimas en vigor que se hacen servir para esto de las furgonetas, homologaciones, circulacion etc...  estoy contruyendo una tabla para tontos   .loco2
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 13, 2016, 20:20:00 pm
Cita de: URDULIZ en Septiembre 12, 2016, 12:11:51 pm
Lo que si hay claro es que algunos vehículos si son turismo y se pretenden matricular  como turismo tienen que pagar un impuesto que no pagan los N1. y eso encarece la importación. Así que se ponen como N1 basandose en criterios "alegales" según algunos.


Para no pagar impuesto es por clasificacion, 3100  o 2400 da igual M1 o N1. Influye también la altura ademas de otros criterios del comprador.

Cita de: URDULIZ en Septiembre 12, 2016, 12:11:51 pm
Después hay varias formas para importar: importar uno mismo, importar a traves de compraventa, importar mediante un tercero para ganarse un dinerillo, etc. Y quitar km,etc,etc


No se que con que empresas de importación tratas, y de donde importan, pero yo conozco muchas, y sobre todo alguna de ellas en especial, no realizan ninguno de esos trapicheos, es mas, he podido comprobar que comprar un vehículo importado a través de la empresa adecuada es mas seguro que uno nacional, porque aquí en España si que tela..........

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 13, 2016, 20:23:15 pm
Cita de: Furgoberta en Septiembre 13, 2016, 20:12:21 pm

Alguien me podria pasar un listado con las leyes ultimas en vigor que se hacen servir para esto de las furgonetas, homologaciones, circulacion etc...  estoy contruyendo una tabla para tontos   .loco2


Mira la ultima actualización  del anexo II RD 2028/1986

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-26182 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-26182)

saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 13, 2016, 20:48:36 pm
Thank you!
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Septiembre 13, 2016, 21:06:18 pm
Que interesante de pone todo esto!!

Cita de: COC-Homologation en Septiembre 13, 2016, 20:08:29 pm
http://www-nrd.nhtsa.dot.gov/pdf/esv/esv21/09-0008.pdf (http://www-nrd.nhtsa.dot.gov/pdf/esv/esv21/09-0008.pdf)


Buen documento.

Cita de: COC-Homologation en Septiembre 13, 2016, 20:08:29 pm
Por cierto, para la legalización de estos elementos una declaración responsable del fabricante, es suficiente.


Imagino que para puntos adicionales en los N con la caja cerrada, o sea en el caso de furgones los N1 con separador de carga total.
Pero no en un M1...

Un saludo

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 13, 2016, 22:24:10 pm
Cita de: +gvr en Septiembre 13, 2016, 21:06:18 pm
Imagino que para puntos adicionales en los N con la caja cerrada, o sea en el caso de furgones los N1 con separador de carga total.
Pero no en un M1...

Un saludo


Copia literral de la directiva consolidada a 2013:

3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga
conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de
separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas
estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4
de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in
delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera.
Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y
métodos de ensayo).

3.4.1. Los requisitos mencionados en el punto 3.4 podrán comprobarse mediante
una declaración de conformidad facilitada por el fabricante.

3.4.2. Como alternativa a los requisitos del punto 3.4, el fabricante podrá
demostrar, a satisfacción de la autoridad de homologación, que los
dispositivos de sujeción instalados presentan un nivel de protección
equivalente al establecido en la norma citada.


Os dejo un link: https://www.tuv.com/media/spain/homologacion_individual/2007-46_consolidada_2013.pdf (https://www.tuv.com/media/spain/homologacion_individual/2007-46_consolidada_2013.pdf)

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Septiembre 13, 2016, 22:43:40 pm
N1 y N2 constructivamente, con separador total, y de uso como carga.

Entiendo que los sistemas de separación de espacios son dentro del volumen de carga: separadores intermedios, pisos adicionales, sistemas para postes y puntales de sujeción...
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Septiembre 13, 2016, 22:49:25 pm
Hace un tiempo se habló algo del tema en la aplicación a furgos

http://www.furgovw.org/index.php?topic=301399.75

Un saludo!
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 14, 2016, 10:38:22 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 14, 2016, 11:07:16 am
Cita de: URDULIZ en Septiembre 14, 2016, 10:38:22 am
Yo hasta ahora solo estoy hablando de lo que nos van a pedir en la itv en caso de que hagan su trabajo,  y eso es el 2º documento que ha puesto perroflautero.(...)


Hola URDULIZ, te refieres a este documento: Manual de procedimientos de ITV? 

Gracias!
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 14, 2016, 11:11:21 am
Síiiii.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 14, 2016, 22:28:06 pm
Hola, ya se q esto va d la clasficacion tras la camperizacion, pero primero voy a ver si he entendido bien los conceptos, y ya completare la tabla.  Q tal?  Todo en su sitio?  Fijaros que he encontrado la combinacion turismo N1 tambien...  A lo mejor deberia d ser un mixto adaptable... 

Ya podrian poner todos los conceptos juntos en un documento!   .panico 

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/furgoberta/categorias0.png)
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 15, 2016, 08:38:58 am
A

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 15, 2016, 09:29:05 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 15, 2016, 14:48:18 pm
Si... es lo q pense, pero no queria poner no M1 o no N1 por lo q opte por poner el otro. En la segunda fila turismo lo puse yo, pero luego lo he cambiado a mixta.  Voy a mirar de nuevo tus comentarios y a cambiar la tabla.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 15, 2016, 18:21:08 pm
Cita de: URDULIZ en Septiembre 15, 2016, 09:29:05 am
(...)
Vamos a ver, esto empieza primero por las definiciones con lo cual la segunda opción, está mal porque solo puede ser un M1, y si la fórmula no da entonces no es M1.
Y eso no significa que entonces es N1, sino que no es M1.
O sea, el vehículo es NADA. No puede circular.
Por lo tanto para que no sea nada, o modificas la n de la fórmula, o modificas la M de la fórmula.
(...)


Si le modificamos la formula no seria la opcion 1? 

Cita de: URDULIZ en Septiembre 15, 2016, 09:29:05 am
(...)
La opción 3 y la opción 5 es la misma pero has dejado la opción de ser "ó", o sea, podría ser N1 ó M1 y eso es indefinición que no se permite en ingeniería. Y curiosamente es lo mismo que la opción 6,  la 2400 N1  que sí se contempla en las tablas mientras que entre la 3 y la 5, solo se contempla la 5. como 3100  M1. Por lo tanto la 3 no es válida.
(...)


No acabo d entender por q no se comtemplan las dos opciones, mi logica es q eso dependera de la formula y relacion carga-pasajeros, no?  donde lees q no se puede? 

Cita de: URDULIZ en Septiembre 15, 2016, 09:29:05 am
Y llegados aquí, esa tabla cuando esté bien, representará al vehículo de partida, o sea, al vehículo sin reformas.

Para cambiar la P, o la M habría que realizar una reforma y tener algún motivo. (que esto último se olvida) y generalmente este motivo lleva asociada alguna otra reforma. Las dos reformas tienen que estar en el manual de reformas.

Para cambiar la N es otra reforma que nada tiene que ver con la primera y sí puede tener que ver con el motivo. Las reformas de las N son todas las  relativas a plazas y sus anclajes, e indirectamente te obliga a hacer de nuevo los cálculos y reajustar la M. Con lo cual tocar la N implica tres reformas.

O sea, depende de lo que hagas se te aplican unas reformas u otras, sí o sí.

Lo del motivo a alguno le podrá chirriar, pero si partes del concepto que estamos ante una máquina........

La primera pregunta es: ¿para o por qué quieres cambiar las condiciones del vehículo?
Una posible respuesta: Porque quiero y porque me da la gana.
Una posible respuesta a la respuesta: La respuesta no es correcta. No se admite la reforma.

En el motivo están las respuestas de las reformas. Pra nada es lo mismo decir: quiero llevar pollos, o quiero llevar personas, a decir quiero llevar pollos y personas.

Por lo tanto, antes de hacer la reforma, miras a ver que vehículo tienes, en tu tabla corregida.
Haces cálculos sobre el equipamiento y su colocación en el vehículo.
vuelves a realizar la fórmula.
Y si encaja dentro de la tabla, entonces ejecutas la reforma, sino no debes reformar nada.

saludos.


Poco a poco my friend, primero la tabla, luego a investigar mas...  madre mia, y cuando cambie la ley os vais a hacer todos un lio!  (no me incluyo porq como perroflautero dejare d buscarle la logica jejeje)
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 16, 2016, 10:05:24 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 16, 2016, 17:25:49 pm
Planteas demasiadas preguntas, eres peor que yo!   .meparto  Pero se q es necesario porq debes d poder explicar, encontrar una forma, etc. 

Aunq me lleve un ano, acabare haciendo la dichosa tabla, porq a mi me gusta ver todas las opciones tabuladas...  Pregunta, abro otro hilo para esto el proceso? 

Cual es el RD al q te refieres?  O ya me lo has dicho?  Es el RD 2822/1998?

Otra duda q me surge es si M1 por definicion esta destinado al transporte d mercancias y N1 esta destinado al transporte d mercancias, como puede ser q haya un vehiculo mixto adaptable destinado para los dos y clasificado como N1 o M1.  Esto es una contradiccion. 

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 16, 2016, 18:46:19 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 17, 2016, 10:45:58 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: easyrider en Septiembre 28, 2016, 18:31:31 pm
Madre mía, me he leido el hilo y estoy mareado....
Yo me acabo de traer de Alemanía una cali exclusive. Me encontré con el regalito de que la potencia estaba modificada en documentación alemana y me toca individual. En el laboratorio después de la revisión y el ok me han dado la opción de homologarla como furgón vivienda pero circularía a 90...o como turismo de usos múltiples que quedaría sin ninguna limitación. Me dicen que como autocaravana es muy complicado al ser del 98... Lo que me sorprende es que furgon vivienda esté limitada en velocidad...esto es nuevo?
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 28, 2016, 22:12:26 pm
Cita de: easyrider en Septiembre 28, 2016, 18:31:31 pm
Madre mía, me he leido el hilo y estoy mareado....
Yo me acabo de traer de Alemanía una cali exclusive. Me encontré con el regalito de que la potencia estaba modificada en documentación alemana y me toca individual. En el laboratorio después de la revisión y el ok me han dado la opción de homologarla como furgón vivienda pero circularía a 90...o como turismo de usos múltiples que quedaría sin ninguna limitación. Me dicen que como autocaravana es muy complicado al ser del 98... Lo que me sorprende es que furgon vivienda esté limitada en velocidad...esto es nuevo?


NO, no es nuevo, es FURGON, independientemente de que sea vivienda.

Si te han dicho hacerlo como furgón, la otra opción sera veh. mixto vivienda. No cuadra que te ofrezca hacerlo como furgón N1 o como turismo M1, o una cosa o la otra, las 2 no puede ser.

¿Que laboratorio es? que igual nos ayuda a entenderlo.
Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Septiembre 28, 2016, 22:17:37 pm
Existe eso de turismo de usos multiples .confuso2
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 28, 2016, 22:27:13 pm
Cita de: argibay en Septiembre 28, 2016, 22:17:37 pm
Existe eso de turismo de usos multiples .confuso2


NO,  existe turismo, o veh.mixto
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Septiembre 28, 2016, 22:30:11 pm
Lei tambien uno que se lo habian puesto como turismo con reformas ???
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 28, 2016, 23:29:49 pm
Hola,

la gente dice muchas cosas, pero las cosas tienen que aparecer  en la ficha técnica, y viendo esa ficha técnica es la única manera de saber la realidad con certeza.

En cualquier caso, la clasificación turismo con reformas, NO EXISTE.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 29, 2016, 16:21:14 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 29, 2016, 19:50:52 pm
Tengo el foro un poco abandonado ultimamente, pero por alguna razon este tema me tira....      .loco2

Cita de: URDULIZ en Septiembre 29, 2016, 16:21:14 pm
(...)
Sin embargo sí puede alterar algún dato de la ficha técnica, lo cual hay que anotar.


Por ejemplo poner un techo elevable no es lo suficiente para ser una vivienda, sin embargo sí es reforma ya que al menos cambia en algo la altura y a lo mejor también el peso.
(..)


Entonces, si yo que tengo un 1000 le meto unos rieles en el suelo para anclar el 'equipaje' en todo lo ancho de la parte trasera y apensa me modifica el peso, no se anotaria como turismo con reformas?  Pero en algun lugar tiene que quedar constancia que yo llevo los rieles para que no me multen en alguna inspeccion.  Me lo anotarian sin necesariamente ser reforma? 

Cita de: argibay en Septiembre 28, 2016, 22:17:37 pm
Existe eso de turismo de usos multiples .confuso2


turismo de usos multiples supongo que es el 00 'sin uso definido'
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 29, 2016, 20:39:14 pm
Hola,

pueden llamarlo turismo con reformas, con pegatinas o con lo que se quiera........

Pero se miramos el ANEXO II del reglamento general de vehículos, esas denominaciones NO EXISTEN, por lo tanto, no son legales.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-1826-consolidado.pdf (https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-1826-consolidado.pdf) Actualizado a 23/12/2015

saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 29, 2016, 20:44:46 pm
Ya, yo me refereia a mantenerlo como 1000, pero con las anotaciones en la ficha.  Tampoco?  Joe estoy muy perdia eh!   .panico
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 29, 2016, 21:09:59 pm
Hola,

si es 1000 puedes hacer las reformas que quieras que sino hay cambio de clasificación sigue siendo 1000.

Por ejemplo, cambias ruedas, 1000
Cambias paragolpes, 1000

Lo camperizas, 1048
Lo haces blindado 1022

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Furgoberta en Septiembre 29, 2016, 21:19:25 pm
Si le instalas un riel?  1000? 
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Septiembre 29, 2016, 21:23:23 pm
Y que elementos son necesarios instalar para que cambie de clasificación?
Porqué yo la sigo teniendo como mixta y anotado en ficha tengo los arcones en los pasos de rueda dos depósitos (limpia y sucia) en los bajos y dos claraboyas.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 29, 2016, 21:31:13 pm
Cita de: Furgoberta en Septiembre 29, 2016, 21:19:25 pm
Si le instalas un riel?  1000?


Correcto
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 29, 2016, 21:32:18 pm
Cita de: argibay en Septiembre 29, 2016, 21:23:23 pm
Y que elementos son necesarios instalar para que cambie de clasificación?
Porqué yo la sigo teniendo como mixta y anotado en ficha tengo los arcones en los pasos de rueda dos depósitos (limpia y sucia) en los bajos y dos claraboyas.


Tus reformas no implican nada mas.

en cualquier caso, puedes ver las clasificaciones del anexo II del RGV, una cosa es por criterios constructivos y otra por criterio de utilización.

saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: provisor en Septiembre 29, 2016, 21:56:52 pm
Cita de: COC-Homologation en Septiembre 29, 2016, 21:09:59 pm
Hola,

si es 1000 puedes hacer las reformas que quieras que sino hay cambio de clasificación sigue siendo 1000.

Por ejemplo, cambias ruedas, 1000
Cambias paragolpes, 1000

Lo camperizas, 1048
Lo haces blindado 1022

Saludos,


    Hola COC_HOMOLOGATION :  Tenia un vehículo mixto ahora tengo el mismo pero es un furgón , te explico el homologador me prometio pasarlo a turismo vivienda = 1048 pero despues de homologar al leer los papeles "SORPRESA"   FURGÓN VIVIENDA , es decir me la metió doblada .
¿ Se puede ahora cambiar ? por lo menos a mixto vivienda que es lo que era...
Y todo hay que decirlo el gran chapuza fue "T H"   TUNINHOMOLOGACIONES  .palmas
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 29, 2016, 23:07:50 pm
Hola,

habría que ver tu ficha técnica, pero a priori parece que a turismo sera muy complicidad o imposible.

A mixto en principio podría ser factible, pero hace falta tu ficha técnica y que nos expliques la configuración de plazas que tienes.

saludos,

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: easyrider en Septiembre 30, 2016, 00:18:47 am
El laboratorio es Idiada. Entonces entiendo que una cali puede perfectamente ser turismo (1000) y tener en ficha todo ( fregadero, nevera, cam, baño, toldo...etc..)?
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 30, 2016, 11:53:41 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Septiembre 30, 2016, 12:00:42 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Septiembre 30, 2016, 21:53:55 pm
Cita de: URDULIZ en Septiembre 30, 2016, 11:53:41 am
Si lo que pretendes es instalar unas guías o lo que quieras, pero con la finalidad de llevar carga, entonces ya no es 1000.
O dicho de otra manera, tu ahora tienes un 1000 y cuando coloques guías para sujetar carga ya no es 1000 será o mejor dicho podría llegar a ser 3100. (si te lo admiten).
O sea, por el hecho de instalar unas guías o unas sujecciones para carga, implica que vas a llevar carga, y eso implica cambio de clasificación y pudiera llevar además emparejado cambio de categoría.


:o :o :o :o :o :o

Leyendo esto alucino. El hecho de poner unas guías, implica que hay unas guías. Igual que supones que es para carga, puede ser perfectamente igual para el equipaje.

Por este razonamiento anterior, si me da por instalar en una emisora, tendría que ser un taxi, policía, ambulancia......, porque como los taxis, policía, ambulancia.... llevan emisora.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 01, 2016, 10:48:32 am
Buenos días,

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 am
Sí ....., ......ya, ......a veces, los de policias  a veces están fuera de las obligaciones generales..


¿Podrías citarnos en que parte del manual de reformas aparecen esas exenciones de obligación para todos lo vehículos que he indicado?(los pongo otra a ver:taxi, policía, ambulancia...... Asi aprendemos todos)

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 am
Está prohibido modificar el vehículo.

Dicho de otra manera:

No se permite la instalación o desinstalación de cualquier elemento en un vehículo que no sea con las herramientas suministradas en el propio vehículo.

O dicho de otra manera:

Si haces algún tipo de instalación o modificación deberás documentarla.


Primero de todo seria bueno saber que son "herramientas suministradas en el propio vehículo"

En segundo lugar, creo que yo no he puesto en ningún sitio que las reformas no deban legalizarse. Únicamente he puesto que la instalación de unos rieles NO implica cambio de clasificación.

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 amY además con tu inciso te has perdido lo mejor:

Cada anilla deberá soportar los 1000Kg. (creo recordar), y como la anilla va sujeta a la guía.... pues....
Y la guía pudiera llegar a soportar , quizás en una de las zonas afectadas por la sujección al suelo, pero en el medio, entre sujección y sujección se levanta y no aguanta.
Pero eso ya es otro tema, eso se lo explicas tú cuando haya terminado de montar y ya vaya a legalizar.


¿Alguien ha nombrado las anillas? ¿Alguien ha nombrado que la guía lleve anillas sujetas al riel? (no se hablaba de guías, sino de riel) Muchas suposiciones solo con el animo de crear temor a la gente.

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 amVeo que todavía andas lejos de lo que es una homologación.


Sin comentarios  :-X :-X

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 amLeete, lo que debe cumplir una anilla de amarre para carga y cuando veas una no original, intentas aplicarlo y documentarlo conforme a lo que leas en su directiva.

¿Donde he nombrado las anillas? Me parece que el único que ha nombrado las anillas eres tu. Es buena estrategia, que a falta de otros argumentos, meter por en medio elementos de los que no se habla, para todavía sembrar mas inseguridad a los profanos en el tema.

Saludos,

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 01, 2016, 12:34:17 pm
Se están mezclando cosas distintas a un mismo nivel.

Que es carga? El Reglamento General de Circulación no diferencia entre mercancia y equipaje. La Ley de Ordenación de Transportes Terrestre fija los requisitos y exenciones en las cuestiones de transporte desde un plano administrativo.

Hablando de furgos, y desde un punto de vista técnico, es el Reglamento General de Vehículos, que es un Real Decreto (R. D. 2822/1998), el que determina, en el Anexo VI, los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga.

Este anexo determina que:

Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente, puntos de amarre. Son aquellos puntos de fijación en el vehículo (por ejemplo: anillas, ganchos, refuerzos roscados, etc.) que sirven para la fijación de dispositivos de amarre.
Dispositivo de amarre. Son aquellos dispositivos que permiten asegurar la carga en el vehículo (cintas, cables, etc.) y que su instalación dependerá del tipo de carga que manipule el usuario.

3.1.Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la CARGA.
3.1.1.Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la longitud del espacio destinado a la carga se medirá situando éste en su posición más retrasada y con el respaldo inclinado hacia atrás 14º sobre la vertical. La longitud del espacio destinado a la carga se medirá, en las condiciones citadas anteriormente, sobre la intersección del plano longitudinal que contiene el eje longitudinal medio del asiento del conductor, con el plano horizontal situado 200 mm. por encima de la plataforma de carga.
3.1.2. La distancia al contorno exterior del plano de carga deberá ser lo más corta posible.
La distancia longitudinal entre dos puntos de amarre contiguos no deberá ser superior a 1,2 m. Si hay razones técnicas que lo justifiquen, esta distancia podrá ampliarse a 1,5 m.
3.1.3. Los puntos de amarre deberán soportar durante al menos 3 minutos las fuerzas del ensayo realizado según el apartado 4.1. Se admiten deformaciones permanentes siempre y cuando se mantenga la función de punto de amarre.
3.1.4. Si el punto de amarre se compone de una anilla, el diámetro interior útil deberá ser _ 20 mm. Si se utilizan anillas de menor diámetro útil, el fabricante deberá aportar los elementos de unión apropiados.
3.1.5. Si el punto de amarre se compone de una unión por rosca, el fabricante deberá aportar los elementos de unión apropiados.

ENSAYOS
4.1. Puntos de amarre.
Se escogerá un punto de amarre arbitrariamente en el vehículo.
Se someterá el punto de amarre a una fuerza de tracción de 250 daN y en un ángulo de aplicación no superior a 15º con respecto a la vertical.
El punto de amarre debe suponer el esfuerzo especificado en el punto anterior durante al menos 3 minutos.

Esto es así porque son vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo. Es de aplicación a los familiares, monovolumenes, furgones y furgonetas independientemente de su clasificación, pero no es de aplicación e Dokas, pick-up, camiones...

Una cosa interesante de todo esto es que muchas veces no hay concordancia entre los criterios constructivos y los de clasificación.
Una Caravelle, diseñada y contruída para llevar pasajeros, lleva solo anillas detrás.
Una Transporter de 8 o 9 plazas, para pasajeros, trabajadores y carga, lleva 6 anillas. Las hay clasificadas como mixto adaptable o turismo, y en este último caso y con tres filas de asientos le sobran las 4 anillas delanteras porque nunca podrá llevar carga sujeta a ellas.

Hay muchísimas camperizaciones con un maletero trasero que no llevan puntos de amarre. Esto si es un grave problema desde el punto de vista de la seguridad y la legalidad.

Los puntos de amarre llevan, normalmente, anillas (argollas de carga) certificadas con la DIN 75410-02, en el caso de los M1 y con la DIN 75410-03 en el caso de los N1.
Los raíles de perfil aeronautico se suelen poner como anclaje de asientos. Puede que estén ensayados para llevar carga (por eso de que el fabricante de vende estructuras de fijación para las neveras...). La instalación y fortaleza del riel está testada con el asiento.
Los raíles de sujeción para carga se suelen ver en cajas de camiones y en pickups.
En los furgones de carga se instalan en suelos como los de Sortimo y están ensayados http://www.sortimo.es/productos/suelo-y-revestimientos/

Los perfiles y las anillas tienen que estar certificados y la instalación ensayada. No hay otra opción para su legalización y es independiente de que sea para maletas o para bloques de hormigón.

Un saludo!

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 13:51:10 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Octubre 01, 2016, 14:21:11 pm
Cita de: +gvr en Octubre 01, 2016, 12:34:17 pm
Se están mezclando cosas distintas a un mismo nivel.

Que es carga? El Reglamento General de Circulación no diferencia entre mercancia y equipaje. La Ley de Ordenación de Transportes Terrestre fija los requisitos y exenciones en las cuestiones de transporte desde un plano administrativo.

Hablando de furgos, y desde un punto de vista técnico, es el Reglamento General de Vehículos, que es un Real Decreto (R. D. 2822/1998), el que determina, en el Anexo VI, los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga.

Este anexo determina que:

Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente, puntos de amarre. Son aquellos puntos de fijación en el vehículo (por ejemplo: anillas, ganchos, refuerzos roscados, etc.) que sirven para la fijación de dispositivos de amarre.
Dispositivo de amarre. Son aquellos dispositivos que permiten asegurar la carga en el vehículo (cintas, cables, etc.) y que su instalación dependerá del tipo de carga que manipule el usuario.






Los puntos de amarre llevan, normalmente, anillas (argollas de carga) certificadas con la DIN 75410-02, en el caso de los M1 y con la DIN 75410-03 en el caso de los N1.


Los perfiles y las anillas tienen que estar certificados y la instalación ensayada. No hay otra opción para su legalización y es independiente de que sea para maletas o para bloques de hormigón.

Un saludo!
Entonces que diferencia /ventajas/inconvenientes,hay a la hora de escoger una furgo nueva,o no ,(ya que algunas puedes cambiar de mixto a turismo),entre mixto y turismo.
Me explico si es mixto entiendo que a veces te haran falta las plazas,si es turismo las plazas siempre puestas.A parte de los límites de velocidad.
Si en los dos puede llevar el "equipamiento camper", ocasionalmente,ya que si es permanente homólogo y punto. ???
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Octubre 01, 2016, 14:47:19 pm
En lo que nos afecta a los mortales.... en las velocidades y si algún día acaba habiendo gobierno en este país, publicarán el nuevo código de circulación en el que todos los vehículos de MMA inferior a 3500kgs podrán circular a 120...porque estaba ya en borradores.....y nada más...el resto..... pues es paja... lo siento pero así lo veo...a nadie le multan por llevar "carga" en su turismo cuando va a Ikea...o por llevar a personas en una mixto o en un furgón subido de plazas...tampoco entiendo que ahora se diga que en un turismo debes llevar siempre las plazas puestas cuando en infinidad de modelos, hasta de coches, se vende modularidad entre las plazas....de hecho no es raro comprar un vehículo 8 plazas y tener solamente 5 físicamente.. o haber dejado los asientos en, con perdón, en tu putacasa...

Si cogemos los reglamentos y los interpretamos hasta límites insospechados es que no va a ser legal ni respirar por la boca...debemos emplear más el sentido común....

Antes si era Turismo se pagaba la matriculación.. mixtos estaban exentos incluso a particulares..por eso las californias en su mayoría eran mixto adaptable vivienda.. y no eran ni para llevar carga ni ochocuartos.. si la ponías turismo pagabas.. para? pues para ir a 120 porque para otra cosa... Ahora como todos pagan matriculación pues ya tiras y la sacas de turismo...

A mi... personalmente y en las furgos que he tenido me ha importado un carajo si era mixto o furgón... me he preocupado de que circulase de forma legal con lo que podía llevar dentro... y darle vueltas y vueltas entiendo que es cosa de los ingenieros y técnicos que para ello están formados.

Repito..sentido común... todo parte de un conglomerado y un sinsentido número infinito de combinaciones...no tiene ningún sentido que un vehículo en el que viajan 5 personas pueda legalizarse como furgón vivienda y no como turismo vivienda...es que las vidas de las personas que van en furgón son más baratas? los que viajan en turismo son más frágiles?... reglamento en mano todo tiene su argumentación y su justificación...entre nosotros a pie de calle... es simplemente absurdo

Aprovecho para agradecer a COC-Homologation las aportaciones que está haciendo y que dan respuestas a las, como él bien decía arriba, inseguridades que se despiertan de forma continuada a los profanos :P



Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Octubre 01, 2016, 14:52:56 pm
 .spain .malabares .loco1
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 01, 2016, 14:58:38 pm
Cita de: eneko en Octubre 01, 2016, 14:47:19 pm
En lo que nos afecta a los mortales.... en las velocidades y si algún día acaba habiendo gobierno en este país, publicarán el nuevo código de circulación en el que todos los vehículos de MMA inferior a 3500kgs podrán circular a 120...porque estaba ya en borradores.....y nada más...el resto..... pues es paja... lo siento pero así lo veo...a nadie le multan por llevar "carga" en su turismo cuando va a Ikea...o por llevar a personas en una mixto o en un furgón subido de plazas...tampoco entiendo que ahora se diga que en un turismo debes llevar siempre las plazas puestas cuando en infinidad de modelos, hasta de coches, se vende modularidad entre las plazas....de hecho no es raro comprar un vehículo 8 plazas y tener solamente 5 físicamente.. o haber dejado los asientos en, con perdón, en tu putacasa...

Si cogemos los reglamentos y los interpretamos hasta límites insospechados es que no va a ser legal ni respirar por la boca...debemos emplear más el sentido común....

Antes si era Turismo se pagaba la matriculación.. mixtos estaban exentos incluso a particulares..por eso las californias en su mayoría eran mixto adaptable vivienda.. y no eran ni para llevar carga ni ochocuartos.. si la ponías turismo pagabas.. para? pues para ir a 120 porque para otra cosa... Ahora como todos pagan matriculación pues ya tiras y la sacas de turismo...

A mi... personalmente y en las furgos que he tenido me ha importado un carajo si era mixto o furgón... me he preocupado de que circulase de forma legal con lo que podía llevar dentro... y darle vueltas y vueltas entiendo que es cosa de los ingenieros y técnicos que para ello están formados.

Repito..sentido común... todo parte de un conglomerado y un sinsentido número infinito de combinaciones...no tiene ningún sentido que un vehículo en el que viajan 5 personas pueda legalizarse como furgón vivienda y no como turismo vivienda...es que las vidas de las personas que van en furgón son más baratas? los que viajan en turismo son más frágiles?... reglamento en mano todo tiene su argumentación y su justificación...entre nosotros a pie de calle... es simplemente absurdo

Aprovecho para agradecer a COC-Homologation las aportaciones que está haciendo y que dan respuestas a las, como él bien decía arriba, inseguridades que se despiertan de forma continuada a los profanos :P


Hola Eneko,

estoy en plena camperizacion de una t4 y después de la reforma quedara como autocaravana. quiere eso decir que si se aprueba ese nuevo código podre circular a 120 km/h???
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Octubre 01, 2016, 15:31:01 pm
se supone que ese era el plan de la DGT..... >3500kgs 120....
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 01, 2016, 15:53:56 pm
Cita de: argibay en Octubre 01, 2016, 14:21:11 pm
Entonces que diferencia /ventajas/inconvenientes,hay a la hora de escoger una furgo nueva,o no ,(ya que algunas puedes cambiar de mixto a turismo),entre mixto y turismo.
Me explico si es mixto entiendo que a veces te haran falta las plazas,si es turismo las plazas siempre puestas.A parte de los límites de velocidad.
Si en los dos puede llevar el "equipamiento camper", ocasionalmente,ya que si es permanente homólogo y punto. ???


Desde una visión camper:
En el día a día el mixto es más versátil y el turismo tienes limitaciones respeto de lo que llevas y como lo llevas ya que estás más limitado en dimensiones y pesos al concentras el equipamiento a la zona posterior. Te limitará antes el peso sobre el eje trasero en un turismo que en un mixto ya que la zona de carga es hasta la cabina y en un turismo es detrás de la última fila de asientos.
Desde el plano de la seguridad es indiferente ya que según modelo tendrás que poner un separador de carga delimitando los dos volúmenes.

Desde un plano laboral:
El turismo no te sirve de nada; incluso en muchas ocasiones no lo puedes asociar a una actividad económica y por lo tanto desgravar gastos...

Un saludo!

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: perroflautero en Octubre 01, 2016, 16:30:29 pm
Cita de: eneko en Octubre 01, 2016, 15:31:01 pm
se supone que ese era el plan de la DGT..... >3500kgs 120....


Eso aparecía en los borradores del 2014 pero luego desapareció y no se ha vuelto a hablar del tema. Me parece que eso no va a ser así cuando se apruebe el nuevo reglamento, y trafico se está gastando pasta en nuevos radares y en adaptar los antiguos para cazar furgonetas y furgones, así que no parece que tengan intención de modificarlo a corto plazo.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 17:55:58 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 01, 2016, 18:22:52 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 17:55:58 pm
A mi esto de autocaravana me chirría un poco. ¿qué número de clasificación te han dicho que te va a quedar?

Saludos,


Pues lo consulto el lunes porquw hablamos de tantas cosas que ahora no estoy seguro, ahora es vehiculo mixto y edta como 3100 y quiero montar asiento cama Scopema, calefaccion, bases, y mobiliario tipo california..
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 02, 2016, 09:58:01 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 02, 2016, 10:12:42 am
No se si el vídeo al que te refieres Urduliz es este http://player.vimeo.com/video/155079904?autoplay=1

No se ponerlo directo  >:( y creo que así no se ve.

Esta aquí http://www.scopema.com/langE/video.php en Crash-test clicando en Compile  :)
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 02, 2016, 13:58:09 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 02, 2016, 18:36:55 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 02, 2016, 09:58:01 am
Bueno yo te digo mi opinion sobre lo que nos cuentas.

La estructura que yo conozco (a lo mejor hay otras) para instalar un asiento scopema, son para instalar en el lado izquierdo de la furgo.

Si vas a equipar el vehículo con muebles a la izquierda que es como una california, entonces algo no cuadra.

El asiento de scopema es un asiento muy bueno, (tendrá sus cosas) y está homologado para M1, no sé si para T4.

Bien, si existe estructura homologada por scopema para su instalación a la dercha, hasta ahí es correcto.

Pero,  a ver si ves la diferencia:

Los asientos que se colocan a la izquierda del vehículo, se prueban en una zona en la que no hay nada que añadir. A su derecha queda el paso de entrada y salida de la furgo, así que tampoco hay nada que añadir y por lo tanto probar. Así que al laboratorio de homologación, scopema solo lleva el asiento,  su soporte y la carrocería del vehículo que quiere probar.
Y todo aquello que se encuentra en su zona de influencia, que es nada.

Sin embargo, si hubiese un mueble o un panel embellecedor no probado tanto a su Izquierda como a su derecha, scopema debió de ensayarlo. Y si no lo hizo scopema tendrá que hacerlo el que lo instale. Porque esto es el acondicionamiento interior y se refiere a todo elemento que se encuentre a un radio esférico de +-90cm de cualquiera de las plazas, es la zona de impacto de la cabeza.

Hay un video de ensayo del propio scopema, donde se aprecia que el asiento no sale despedido, pero se deforma el suelo, y en el suelo están apoyados los muebles, con lo cual los muebles se mueven y no sabemos en que dirección, si se parten etcetc. Por ello no tiene que haber nada no probado al lado de un asiento probado. Te cargas la homologación del asiento.

Entonces, comprueba que en la documentación del asiento hay planos e indicaciones para su instalación al lado derecho, que puede haberlos ya que scopema vende también a los ingleses, y mira al final de la documentación las exclusiones, suelen venir un listado de casos no permitidos.

Bien en caso de que al final quede todo Ok, tu ficha no se como estará si N1 o M1 dado que VW en aquella época decidió poner vehículos M1 como N1 y ahora que es lo que estamos hablando en este hilo es que se mira eso donde si es N1 en teoría quedaría como 2448 y si es M1 y no alteras masas y demás se podría quedar como 10 y uso 48 ya que en el nuevo manual de ITV no habla para nada de usos. O sea, no he visto ni que digan que sí, ni que digan que no, en cuanto al poder poner a un vehículo 1000 como 1048.

Lo que no puede quedar es 3200 autocaravana, ya que para ser esto, solo puede hacerse antes de matricular.

Ahora también digo, no me estrañaría ver cualquier cosa.

Saludos,


Buenas tardes Urduliz,

Bajo tu nombre leo "Profesional del sector", entiendo que es fácil que en esto estés mas puesto que yo y es por eso que después de que mas de uno me animase a que yo mismo me montase el asiento decidí dejar el trabajo en manos de profesionales (o eso espero  .meparto .meparto .meparto).

Antes de nada decirte que pese a no ser profesional del sector estoy mas que acostumbrado a trabajar con herramientas y maquinaria y realmente me siento mas que capacitado para montar el asiento pero el conocimiento de la normativa, papeleos etc, etc, me hacen buscar a alguien que se dedique a ello y me de plenas garantías de que lo hecho bien hecho esta.

Lo primero fue pedir información a cerca de los asientos que hay en el mercado para saber que es lo que podía montar. Hay una compra conjunta abierta del asiento Fasp, y lo desestime porque no tengo claro que ese asiento sea homologable.
Pase los datos de la ficha de mi T4 (clasificada como 3100 vehículo mixto adaptable con código de homologación e*1*98/14*0067) a una empresa de homologaciones de Madrid y estos me dijeron que se trataba de un vehículo M1. Esta misma empresa me animo a montar yo mismo los asientos, calefacción, bases giratorias, claraboya, in. 12v, aislamiento y enviándoles fotos detalladas de todo me lo homologaban. Los asientos me decían que habían solo 2 modelos homologables para mi furgo, uno era el de Modelcar y el otro no me lo dijeron advirtiendo de que era posible pero mas difícil y que por el precio no me complicase la vida  ??? ??? ???

Después de esto me acerque a un preparador cercano a mi casa y le pedí presupuesto por toda la camperizacion, aquí fue donde vi por primera vez el Scopema. Me pareció una pasada de asiento, y desde ese momento supe que si me tenia que gastar la pasta en un asiento seria en ese. Según entendí, la base del asiento se la hacia un carrocero y no había problema con la homologacion.Le pregunte al preparador si me podía montar el asiento y la calefacción y ocuparme yo del resto para ahorrarme unos € y me dijo que el solo homologaba lo que montaba,si hacia algo por mi cuenta tendría que volver a homologar. Me jodio pero lo veo mas normal que lo que me dijo la empresa de Madrid (me homologaban solo viendo unas fotos, sin nadie que revisase nada....)

Y al final decidí irme a un distribuidor oficial de Scopema en mi ciudad, este me dice que me puede montar el Scopema Altair sin problema y que puedo montar la distribución de la California y quedaría homologada como autocaravana. Si bien estoy de acuerdo con lo que dices, digo yo que el distribuidor oficial del asiento sabrá si puede montar o no el asiento en mi furgo no?

He visto la estructura de la que me hablas y es cierto que se monta a la izquierda pero como bien dices en UK va al revés y he visto montado ese asiento en T4 aunque allí los papeleos y homologaciones no van igual que aquí...
Aquí tienes algunas fotos de una transformación en una T5 aunque no tengo claro si lleva la estructura por dentro o algun refuerzo por debajo del chasis...


En definitiva, muchos foreros se lían la manta a la cabeza y se camperizan para luego buscarse la vida con las empresas de homologación, unos con mas suerte que otros por lo que voy leyendo. Pues yo, que al final me intento quitar de problemas e ir d legal dejando el trabajo en manos de profesionales estoy en un sin vivir porque incluso así no se si lo que voy a hacer esta bien hecho o no. Y no creas que lo que busco es una empresa que me diga lo que yo quiero oír no, lo que quiero es saber de una vez cuales son las posibilidades que tengo para poder reformar y viajar con mi furgo...

A veces pienso en no volver al foro hasta haber terminado porque cada vez que leo algo por aquí es para acabar con taquicardias  .loco1
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/asiento-cama-30.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/asiento-cama-40.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/asiento-cama-10.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/asiento-cama-50.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/asiento-cama-60.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/asiento-cama-20.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/asiento-cama-70.jpg)
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 10:11:03 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 03, 2016, 13:00:24 pm
Por aqui se ve la estructura sobre el suelo de una T5 https://www.youtube.com/watch?v=uI5nkPAnJXA
Y aquí el enlace de una página inglesa que los anuncia para T4, T5, T6, Vito y Trafic http://clearcutconversions.co.uk/shop/rib-seats-3-seater-bespoke-orders-4-6-week-delivery/

Posible parece que puede ser pero si no hay papeles que lo demuestren pues no es viable. Si se certifica que cumple las directivas en una T4 a día de hoy es montaje es seguro, en caso contrario el asiento será fabuloso, no lo dudo, pero montado en una T5 por ejemplo.

quediiiiices es de agradecer que expongas la situación tan abiertamente y es loable tu busqueda y que no te quedes en los papeles, por lo que parece en muchas ocasiones se queda en la firma del proyectista sin que haya documentación que lo avale. La seguridad se avala con documentación, para eso está la normativa, para que el proceso culmine correctamente. El otro camino ya sabes que es el de la falsa ilusión visto en un sello de la ITV.

Un saludo!

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 03, 2016, 13:37:47 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 10:11:03 am
Quediiices, vamos a ver. (ya verás como seguro nos entendemos):

Este hilo se va a quedar aquí.

Lo van a leer hoy y dentro de 10 años. Gente manitas y no tan manitas. Buena gente y también algun malagente (que los hay).

Como eres profesional, y sabes de máquinas te voy a comentar algo que seguro ya sabrás, y es sobre la homologación de una máquina para un taller.
Una de las partes que tiene que cumplir, es la seguridad del trabajador.
En las prensas, es obligatorio instalar un sistema que obligue al operario a tener las manos fuera de la prensa cuando ésta está en funcionamiento. Se pensó hace bastante tiempo en que poniendo dos botones separados, la máquina solo funcionase cuando estos estaban apretados. Y con esto todo solucionado.

Pues bien, NO está homologado el palillo que ponía el operario de turno en uno de los botones, así de esa manera la máquina entendía que era la mano quien pulsaba el botón. O sea, que estabamos igual que antes.

Ahora, esta chorrada de poner un palillito en el botoncito, obligó a cambiar un poco la normativa (y de paso tocar los c*****s a los fabricantes) para añadir la palabra "...garantizar.. ".

Más o menos dice que la máquina deberá de tener los dispositivos necesarios que garanticen que el operario no meta las manos mientras trabaja.

Seguro que esto lo entiendes, pero date cuenta que  realmente he hablado de gente tonta, máquinas para gente tonta, que somos la mayoría. Todo el mundo sabe que no hay que meter la mano dentro de la prensa cuando esta baja. ( pero.....)



Bien, como espero que eso lo entiendas, debes de entender ahora que mi intención es que sepas a que estás obligado. Y para ello he intentado explicarlo mediante escrito, que es algo muy difícil, y con la ayuda de gwr por un lado que nos ha encontrado los videos, y también con la ayuda de coc que ha abierto el hilo, y también con tu ayuda ya que has hecho la pregunta, ahora te pongo y tienes los medios para que además de entenderlo lo puedas visualizar.

Estoy seguro por lo que dices, que lo has entendido perfectamente, y que sabes a qué me refiero.

También estoy seguro que con esa información sabrás interpretar perfectamente las explicaciones que te dan para lo que te quieran vender.

Punto.

El que haces después y el como, también debes de entender que a mí me da igual, no es mi problema. Cada uno deberá actuar como le dicte su instinto.

Pero:

¿que me dices de aquellos que no son profesionales de las herramientas, vamos que son de letras y se ponen a hacer?
¿cuando pregunten.....tú que les vas ha decir?


Vale, como se que lo has entendido perfectamente, y como se que hay otros que también lo leen pero "....es que yo no sabía..." ó ".....es que a mí nadie me dijo nada...." ,  pues eso.........queda dicho.

Vale, también debes de entender, que no puedo poner emoticonos, es un tema serio. Y esto de lo serio a más de uno le raspa y a veces también le duele en el "..corasón..."


Bien para que entendáis más aún, estamos hablando en este caso de t4. Si os metéis debajo de ella y os metéis debajo de una T5 veréis su estructura y construcción y tienes que entender que para nada es lo mismo. Requerirá entonces soluciones distintas.

No te lleves mal rato ni nada de eso. Esto es solo información, tú verás si es paja, si es buena o si es mala. Haz con ello lo que creas conveniente.

Ojo, yo como todo el mundo también me confundo, pero por algún motivo, como bien dices, debajo de mi nick pone: profesional. Y yo solo te he dado mi opinión.


Bueno después del pequeño tocho ¿nos hemos entendido o no?

Lo ves, ....... estaba seguro de ello.   .meparto

Saludos,


Buenos dias Urduliz,

Me da la sensacion de que te has tomado mi comentario como un ataque personal al usar las comillas al definirte como profesional del sector y para nada lo es. Lo que queria era que me ilustraras con tus conocimientos. Esto de escribir y leer da lugar a interpretaciones...
Ante todo decirte que estoy de acuerdo en practicamente todo lo que te voy leyendo en distintos hilos y aclararte que:
- Sobre los videos del fabricante Scopema, los he visto y pienso que por parte del fabricante su responsabilidad acaba cuado realizan pruebas a su producto y estas acaban satisfactoriamente, independientemente del resto de la reforma que se haga en el vehiculo. Supongo que el resto de pruebas deberian ir a cargo del laboratorio que haga los certificados y homologacion del resto de la reforma.
- Sobre la viavilidad del montaje Scopema en mi furgo, envie un correo a Scopema y me pusieron en contacto con su distribuidor en mi zona. Estos me garantizan que se puede montar y homologar toda la reforma que quiero hacer. De hecho me la han presupuestado completa. Llegado a este punto pienso que Scopema tendra probado su asiento en mi vehiculo (otra cosa son los muebles, ahi ellos no tienen nada que decir supongo y es donde me entra la duda sobre si es legal o no lo que quiero hacer) Es posible que el distribuidor del asiento este reconocido por Scopema para montar su asiento y el resto de trabajos lo hagan sin contar con estos??
- Acerca de mi capacidad para realizar trabajos en mi vehiculo, a lo mejor me equivoco pero creo que te has quedado con la impresion de que soy el tipico "porque yo" y eso no es asi, te lo aseguro. Si fuese asi no me pasaria horas leyendo en el foro para tratar de aprender (otra cosa es que lo que leamos sea a veces mas toxico que productivo ya que por aqui como en todas partes hay de todo), normalmente si revisas mis mensajes veras que lo que hago es preguntar y pedir ayuda ante mis dudas, rara vez me veras corregir a alguien salvo si estoy muy seguro de algo.
Cuando digo que me veo capaz quiero decir que si la persona que tiene los conocimientos me guia y me da las instrucciones debidas puedo ejecutar el trabajo porque estoy acostumbrado a trabajar con herramientas y maquinaria (vivo de ello) pero siempre sera necesario que esa persona que si tiene los conocimientos y conoce las normativas revise el trabajo para saber que no he cometido ningun fallo.

- Sobre la clasificacion del vehiculo, ahora mismo en mi ficha aparece como vehiculo mixto 3100 con codigo de homologacion  e*1*98/14*0067 segun me han dicho en varios sitios se trata de un M1
Desconozco si puede pasar a ser autocaravana (3200) ya que no entiendo de papeles. Mi intencion era que me homologasen para poder circular a 120km/h por autopista pero el preparador me indica que no es posible y que lo mejor es hacerlo como autocaravana. Las razones que me da son que a diferencia de furgon vivienda (la otra opcion que me da) una vez salga de España practicamente en toda Europa podre circular a 120Km/h

En definitiva mi problema es que debido a mi desconocimiento de las leyes y normativas intento dejar la reforma en manos de preparadores que trabajan en el sector y la sensacion que tengo es que en este pais (ingovernado) en el que vivimos cada uno se toma la ley en funcion de sus necesidades y toda esa normativa escrita y publicada cada uno (incluyo a algunos profesionales del sector) la lee e interpreta a su antojo e interes por lo que las personas como yo estamos en un continuo estado de desconfianza ante todo este tema. No dudo de que haya alguna empresa de preparacion y otras homologaroras que sean legales pero sinceramente, no soy capaz de diferenciar unas de otras...

Ante todo recalcar que todo lo que planteo en este hilo son dudas, no se me pasara por la cabeza pretender enseñar de lo que no se.
un saludo y gracias por las aportaciones
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 13:43:32 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 13:47:00 pm
 A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 13:55:31 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 03, 2016, 13:58:41 pm
Cita de: +gvr en Octubre 03, 2016, 13:00:24 pm
Por aqui se ve la estructura sobre el suelo de una T5 https://www.youtube.com/watch?v=uI5nkPAnJXA
Y aquí el enlace de una página inglesa que los anuncia para T4, T5, T6, Vito y Trafic http://clearcutconversions.co.uk/shop/rib-seats-3-seater-bespoke-orders-4-6-week-delivery/

Posible parece que puede ser pero si no hay papeles que lo demuestren pues no es viable. Si se certifica que cumple las directivas en una T4 a día de hoy es montaje es seguro, en caso contrario el asiento será fabuloso, no lo dudo, pero montado en una T5 por ejemplo.

quediiiiices es de agradecer que expongas la situación tan abiertamente y es loable tu busqueda y que no te quedes en los papeles, por lo que parece en muchas ocasiones se queda en la firma del proyectista sin que haya documentación que lo avale. La seguridad se avala con documentación, para eso está la normativa, para que el proceso culmine correctamente. El otro camino ya sabes que es el de la falsa ilusión visto en un sello de la ITV.

Un saludo!


que tal +gvr,

acabo de contestar un tocho a Urduliz y al publicarlo he visto tu respuesta. Gracias por el enlace, la verdad es que no habia encontrado nada al respecto. Es por eso que me puse en contacto con Scopema y estos a su vez me derivaron al distribuidor en mi zona. Ahora mi duda esta en que suponiendo que el asiento si que sea apto para mi vehiculo es posible legalizar el resto de la reforma sabiendo no ya que se puede legalizar, sino que ademas sera segura (en ese asiento va a viajar MI FAMILIA). Si no buscase ante todo la seguridad de quienes viajamos en mi furgo la habria dejado como ha estado los ultimos 2 años, con el asiento doble retrasado para poder usarlo de cama con unos arcones. Ahora las cosas han cambiado, somos uno mas en la familia y la seguridad de todos es lo primero.
El problema que hay en este pais en el que vivimos es que todo el mundo hace lo que le parece si se puede de legal y sino buscando cualquier forma de engañar o justificar lo que se ha hecho. Y esto pasa a todos los niveles, es el pais de la picaresca y la mentira y es comun que el que quiere hacer bien las cosas las pase canutas....
Dicho esto, no es que haya buscado opciones hasta oir la que me interesa. Si no puedo hacer lo que quiero a lo mejor lo que tengo que hacer es joderme y dejar la furgo como esta hasta que pueda comprar algo que ya venga montado de origen y dejarme de problemas, pero si tengo la opcion real de llevar a cabo mi proyecto pues quisiera hacerlo ya que bastante trabajamos todo el año para poder disfrutar luego de estas pequeñas cosas.
Gracias por el aporte, un saludo.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 03, 2016, 14:09:37 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 13:55:31 pm
Sobre este último video que dice que es un crash test de T5.

Hay una estructura de hierro, si os fijais bien cogería todo el suelo de la furgo.

La prueba no es sobre un bastidor T5, sino que está sujeta mediante unas vigas (una se ve) al emparrillado de la máquina de pruebas.

Por lo tanto, el laboratorio está probando la estructura del asiento junto con la estructura que sujeta al asiento. Da por válido que la sujección del le estructura al vehículo es buena, quizás basandose en ensayos anteriores.

Si la prueba es con esa estructura, y en las fotos  de la T5  estamos viendo que no tiene nínguna estructura, Eso no es homologado.

No puedo decir otra cosa, ya lo siento.


Buenas Urduliz,

Yo la estructura que he visto sobre donde va el asiento seria la del siguiente enlace. Segun me aseguraron una empresa de preparadores una empresa de carroceros homologados la fabrican a medida siguiendo estas instrucciones. Aqui tienes el montaje en una Ducato, entiendo que si el montaje esta probado en la VWT4 seria algo asi pero adaptado a sus medidas...

http://izadivan.com/wp/blog/2014/12/17/reforma-camper-ducato-l2h2-4/

Y en esta prueba de T5 se puede ver el mismo tipo de estructura aunque algo mas retrasada...

http://www.scopema.com/langE/accueil.php




Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 03, 2016, 14:10:06 pm
quediiiiices, si el problema es ese y tu eres el titular y promotor, que problema hay que en un mismo vehículo participen dos instaladores/camperizadores?
Entiendo que cada uno hace y asume su parte, y un proyectista y un certificador de obra la suya que es la de proyectar y verificar que se cumple lo previamente diseñado una vez visto que es viable.

Ánimo!!
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 03, 2016, 14:42:54 pm
Cita de: +gvr en Octubre 03, 2016, 14:10:06 pm
quediiiiices, si el problema es ese y tu eres el titular y promotor, que problema hay que en un mismo vehículo participen dos instaladores/camperizadores?
Entiendo que cada uno hace y asume su parte, y un proyectista y un certificador de obra la suya que es la de proyectar y verificar que se cumple lo previamente diseñado una vez visto que es viable.

Ánimo!!


+grv creo que no me has entendido jeje, no hay dos empresas ni dos camperizadores.

Mi duda es la siguiente:

1. Scopema me pone en contacto con su distribuidor, y este me presupuesta la reforma completa. Entonces yo entiendo que como distribuidor y montador oficial si me monta y homóloga el asiento es porque se puede.

2. Si este mismo preparador me monta, certifica y homóloga también el mobiliario tengo que entender que todas estas pruebas de laboratorio hechas en mi vehículo ya están hechas y documentadas.

Para la primera duda creo que si el fabricante te envía a esta empresa es porque me puedo fiar de ellos. Pero para la segunda desconozco como averiguar si esa reforma (mobiliario tipo Cali) que quiero llevar a cabo esta ya probada y aceptada como segura por algún laboratorio o ingeniería en mi vehículo.

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 03, 2016, 15:53:27 pm
Cita de: quediiiiices en Octubre 03, 2016, 14:42:54 pm
+grv creo que no me has entendido jeje, no hay dos empresas ni dos camperizadores.


Si, efectivamente no te entendí bien  ;)

Cita de: quediiiiices en Octubre 03, 2016, 14:42:54 pm
2. Si este mismo preparador me monta, certifica y homóloga también el mobiliario tengo que entender que todas estas pruebas de laboratorio hechas en mi vehículo ya están hechas y documentadas.


Dudo que vayan a hacer pruebas. El certificado que acredita el cumplimiento de los ensayos de acuerdo a las directivas es la garantía de haberlos realizado y superado. El asiento que te monten no lo ensayan.

Los muebles es lo más problemático a día de hoy. Se podrá físicamente medir distancias, apreciar cantos... pero la solidez y el anclaje no se verifican. Se documenta..."construido con tal, con tornillos cual..." pero el tema de pesos y los cálculos para estimar su fortaleza teórica y la suficiencia del anclaje creo que nadie los hace.

Una California, una Marco Polo, producciones seriadas si se ensayan, viene con su manual de uso, con sus capacidades de carga máxima.
Una producción artesana no pasa por ese trámite. Queda todo en un plano hipotético y no pasa de una somera descripción y con un plano de ubicación!!

http://www.furgovw.org/index.php?topic=317219.0

Supongo que conoces este hilo http://www.furgovw.org/index.php?topic=307188.40

Un saludo!

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 16:17:38 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 03, 2016, 17:12:53 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 16:17:38 pm
A ver, hay varias cosas:

En los videos hay una estructura por encima del suelo que es donde va amarrado el asiento.
En los documentos que me entregaron los de scopema viene esa estructura.

En la foto de T5 que ha puesto quediiiices no hay estructura.

Esa furgo T5 es muy bonita pero no estará homologada nunca. Y esto implica que si acaba el vehículo con documentación como homologada, tanto el taller, como el ingeniero, y ya de paso el laboratorio están haciendo de aquella manera.

Quediiices parte de que supone que alguién hace pruebas y homologa los muebles o su instalación. En el hilo que menciona gwr también suponemos que alguién hace pruebas. Esas pruebas son muy caras.
Y en su caso solo se referiran a unos muebles en concreto y por supuesto no se puede referir a unos muebles hechos por mi.

Solo  sabes si se hacen pruebas  si ves el documento. Yo no creo que lo llegues a ver. No vale con un videosolo. Vale el documento sellado, firmado, etc,etc.

Si quieres basarte en el video sobre T5 último que menciona quediiices, peor. Ese es el peor resultado para el suelo de todos los videos que he visto.
El asiento será muy bueno para una configuración de furgoneta de 2+2+2 y dejar un pasillo lateral longitudinal, que posiblemente sea esta la finalidad última de esa prueba.
Como ellos dicen que es buena, lo será, pero no lo sería si eso mismo lo haces con un mueble al lado, este se aplastaría al comprimirse con el techo y doblarse el suelo.

O sea, scopema hace pruebas para el asiento. Y vamos a darlas por buenas.

Y nadie hace eso mismo con muebles.

Hay varios videos de otras pruebas de otros asientos, donde se aprecia que el suelo apenas sufre, ahí podría llegar a plantearse la existencia del mueble dado que el esfuerzo no le afecta para nada. Pero eso, como mucho que te admitan esa hipótesis. En los demás el propio asiento rompe el mueble al deformarse la estructura.

Como hay gente que pide soluciones, yo decidí poner el asiento en el lado izquierdo y equipar detrás. Nugget.


Saludos,


Es cierto que en las fotos que he puesto no se ve la estructura, desconozco si aparte del sistema con la estructura superior hay algun otro con algo por debajo de la carroceria. Pero las fotos estan sacadas de la pagina del preparador recomendado por Scopema.Tampoco se si esa estructura esta montada entre la carroceria y el suelo de madera y falten fotos intermedias al proceso (aunque no tiene pinta)

Referente a las pruebas de los muebles no es que suponga, es que si todo lo que se ha de homologar se ha de probar entiendo que deberia hacerse. No digo que prueben cada mueble ya que esos muebles serian de un solo uso... pero queria saber si hay alguna norma a seguir como por ejemplo:

se debera utilizar madera de contrachapado, anclada a la carroceria de forma firme con tuercas y tornilleria de m-6 y resistencia 8.8, no superando la altura de 700mm en las zonas laterales a los asientos de pasajeros......

Segun me dices Urduliz y lo encuentro normal, se deberian hacer esas pruebas por la seguridad de quienes viajamos en nuestros vehiculos pero nadie las hace por sus costes pero entonces como se homologan hoy en dia todas las furgos que veo homologadas???





Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 04, 2016, 01:37:49 am
Cita de: URDULIZ en Octubre 03, 2016, 16:17:38 pm
A ver, hay varias cosas:

En los videos hay una estructura por encima del suelo que es donde va amarrado el asiento.
En los documentos que me entregaron los de scopema viene esa estructura.

En la foto de T5 que ha puesto quediiiices no hay estructura.

Esa furgo T5 es muy bonita pero no estará homologada nunca. Y esto implica que si acaba el vehículo con documentación como homologada, tanto el taller, como el ingeniero, y ya de paso el laboratorio están haciendo de aquella manera.

Quediiices parte de que supone que alguién hace pruebas y homologa los muebles o su instalación. En el hilo que menciona gwr también suponemos que alguién hace pruebas. Esas pruebas son muy caras.
Y en su caso solo se referiran a unos muebles en concreto y por supuesto no se puede referir a unos muebles hechos por mi.

Solo  sabes si se hacen pruebas  si ves el documento. Yo no creo que lo llegues a ver. No vale con un videosolo. Vale el documento sellado, firmado, etc,etc.

Si quieres basarte en el video sobre T5 último que menciona quediiices, peor. Ese es el peor resultado para el suelo de todos los videos que he visto.
El asiento será muy bueno para una configuración de furgoneta de 2+2+2 y dejar un pasillo lateral longitudinal, que posiblemente sea esta la finalidad última de esa prueba.
Como ellos dicen que es buena, lo será, pero no lo sería si eso mismo lo haces con un mueble al lado, este se aplastaría al comprimirse con el techo y doblarse el suelo.

O sea, scopema hace pruebas para el asiento. Y vamos a darlas por buenas.

Y nadie hace eso mismo con muebles.

Hay varios videos de otras pruebas de otros asientos, donde se aprecia que el suelo apenas sufre, ahí podría llegar a plantearse la existencia del mueble dado que el esfuerzo no le afecta para nada. Pero eso, como mucho que te admitan esa hipótesis. En los demás el propio asiento rompe el mueble al deformarse la estructura.

Como hay gente que pide soluciones, yo decidí poner el asiento en el lado izquierdo y equipar detrás. Nugget.


Saludos,



Joder Urduliz, las horas que son y me tienes aquí enganchado  .meparto .meparto .meparto .meparto


Aquí sigo leyendo y recopilando información y creo que según citas el 5 de febrero del 2011 en el hilo el fin de la mentira Pagina 12 , respuesta 179.....


En esa directiva, en todo el prologo, que nadie lee, pone (igual que en todas) más o menos así,

"...cuyo objetivo primario debe ser garantizar un elevado nivel de seguridad vial, protección de la salud, protección del medio ambiente, eficiencia energética y protección contra usos no autorizados..."

".....Es importante establecer medidas que permitan homologar vehículos de manera individual, para aportar una flexibilidad suficiente al sistema de homologación multifásica; no obstante, en espera del establecimiento de disposiciones comunitarias específicas y armonizadas, los Estados miembros deben seguir teniendo la posibilidad de conceder homologaciones individuales de conformidad con sus normas nacionales....."



Creo que lo que pasa es que todo sigue igual, y principalmente es todo por dinero....

Según esto si no lo entiendo mal,establecer estas medidas de forma individual sale por los dos ojos de la cara y nadie o casi nadie las hace.

Entonces para realizar mi reforma con todo legalizado y homologado necesitaría:

1.La documentación de que el asiento es apto para mi vehículo por el fabricante incluidos los tests (creo haber leído que algún fabricante daba la conformidad del montaje pero no presentaba esos tests conforme había sido probado)

2. Para el mobiliario necesitaría que existiese un mobiliario especifico para mi vehículo que cumpliese también con certificados y sus correspondientes tests de seguridad. Por ejemplo en el catalogo de Reimo existe un kit especifico de mobiliario para T4, si ese mobiliario tuviese toda esa documentación seria apto.

3. Aun así como el fabricante del asiento y el del mobiliario hacen los tests por separado seria necesario un tercer test del conjunto no???

Y todo esto teniendo en cuenta que solo me estoy centrando en el asiento y mobiliario que parece lo mas complicado, para mi han dejado de ser problemas los depósitos de agua, la calefacción, la instalación de 12v o las bases giratorias jejeje

No se si esta noche seré capaz de acabar con el hilo de 82 paginas pero en algún momento lo haré seguro jeje

buenas noches
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 04, 2016, 09:30:10 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 04, 2016, 15:54:55 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 04, 2016, 09:30:10 am
bien.

Varias cosas:

Eso que está en rojo creo recordar que aparece o es parte de la directiva 2007/46, que así sin más no dice nada anormal, ni en contra de nadie ni nada de eso. Me parece que es algo coherente y que aceptamos todos. Lo que no entiendo yo, es que casi llegado el 2017 seamos muy poquita gente quien se haya leido el prologo de esa directiva.

Yo me puse a trabajar con ello ese mismo año, o sea hace casi 10 años, así que saco una ventaja de 10 años a bastante gente.

En otros lados, también lo hiciéron y uno fue scopema, y ya ves, no ha escatimado.

Para mí, eso es lo normal y es el escenario en el que nos deberíamos de mover. Me pongo malo cuando gente más preparada que yo, (o eso dicen), continuamente tiran para el lado contrario sin ponerse hacer y lo que es peor, no dejan hacer a los demás, así que al final estamos todos aquí haciendo el ganso y comprando fuera y donde hasta yo ya esoy de nuevo atrasado 10 años.

La reforma individual, existe. No se hacen pruebas, hay que llevar el vehículo a un laboratorio y allí lo inspeccionan y valoran los riesgos, si ven algo anormal, no te autorizan e incluso puede ser que ni contesten a tu petición. Si pasan 6 meses sin contestación es que ha sido denegada y más bien sería la respuesta sorda de: "....Oye chico, revisate las normas, ejecutalas y no molestes....."
Bien eso está previsto para individuales y tiene un coste bastante más alto de lo que te cobra el ingeniero.

"Individuales" deja de ser cuando se presentan varios iguales, o la misma persona con productos similares o que varían en tonterías, o sea, una empresa que ya hace de contínuo y al final le contestan:
".....Oye chico. quien abarca mucho aprieta poco, así que centrate en un producto y homológalo...deja de molestar,,,,,es más barato....aprendes más....etc,etc".

Conclusión cosas muy fáciles de entender y que muy poquita gente diría que no a ello. Exceeeeepto..........todos aquellos que no se basan en las normativas generales que nos benefician a todos, y esto de "beneficiar a todos" se sustituye por "beneficiarse él solo" y tocar los huevos a los demás.

Y en eso estamos, como me decían el otro día: yo a ún lado de la valla, y el resto al otro,........o dentro de la valla. (según se mire)

Concretando a tú primera pregunta:

En teoría a tí eso te debería de quedar lejos, pero como siguen vendiendo asientos donde ni en sus páginas han puesto los test, acabas teniendo que hacer tú el trabajo que tendría que hacer el ingeniero. Pidiendo y comprobar papeles que no entiendes ni debes. Y realmente los estás pidiendo e intentando comprenderlos, gracias a que alguién te ha dicho que ojito te están vendiendo huevos caducados.

El fabricante es responsable de quien los monta. O sea, si el fabricante viese esa foto, y es cierto que tiene que ir con estructura y que ésta debe corresponder a lo que hemos visto en los vídeos, automáticamente debe de eliminar a ese transformador. Porque la homologación que ves es individual para el asiento y se la dan al fabricante, no al montador. Si el fabricante se quiere asociar a otro que se asocie pero es resposable de su homologación. O sea, esa foto y otras que se publican alegremente puede llegar a ser fulminante.
Para que esto no fuese así. el fabricante debería homologar de forma europea, que es parecida, pero empieza por una "e" y no habria montaje ni agujeros ni nada y hasta lo podrías instalar tú. Sin embargo aquí de nuevo Ojo, aqui hay  "instalación". ....."Me puedo ahorrar el apriete de un par de tuerquitas que están un poco incómodas de colocar...." "me puedo ahorrar lijar, limpiar y dar imprimación para dar la masilla de poliuretano, ....el botecito cuesta una pasta, total nadie va a levantar el suelo.......", etc,etc.

Contestación a la segunda pregunta:
Para el mobiliario es igual, hay una empresa o eso dice que hace arcones y cosas de esas. Bien, pues podría hacer algo testado digo yo. Que yo le conozca por lo menos ya casi 20 años, vamos que lleva 20 años dando vueltas para no hacer caso a las directivas. Y los particulares tienen un problema, es que ellos no pueden montar ni fabricar, lo tiene que hacer un taller. O sea, que como mucho, compras un asiento que lo dejas caer en la furgo y floppp se encaja el solo perfectamente, te vas al reloy compras un mueble que se adecue a los asientos tal y tal, lo mets a la furgo y de nuevo floooop ....perfecto mira como corre....buaaa que pasada...

Tercera pregunta

No, lo más fácil es compartir gasto y colaborar, así que yo fabrico el asiento tu fabricas los muebles y los ensayamos juntos, ganancias para ambos. Sin embargo aquí estamos como te he contado antes, a ver si te copio, a ver si te quito, a ver si mañana hace sol, pasado mañana me queda un poco lejos y ya veremos como lo hacemos, chiste, cerveza,furbol y a dormir.

cuarta pregunta, sí, es esa donde generalizas y quitas importancia a los 12V  (los vehículos arden), depósitos de agua (cogen peso y tocan en los bajos y se desprenden en la autopista), calefacciones (arden coches) giratorios (que se salen los rodamientos).
No hombre, todo eso es cosa del ingeniero o del lugar donde compres y a ti que te den la documentación, si es buena, habrá hasta excepciones. Y los manuales serán como los de iquea, una mano, un destornillador de andar por casa, dos tornillos largos y dos cortos, una flecha gorda que dice "aquí" otra flecha que dice "alla", plis,plas y un muñeco con una sonrisa.

Y de nuevo vuelta a comenzar con el título del hilo: colocar un asiento homologado por el propio fabricante y colocado por el propio fabricante no necesita proyecto, simplemente es una reforma que hay que anotar y no cambia nada. Si el propio fabricante se asocia con otro fabricante se convierten ambos en un mismo fabricante, y se aplica la primera de nuevo.Suponemos que todos somos gente de buena fe y que hacemos bien. (esto útimo hay que tener mucha, pero que mucha fe para creerselo).

Todo esto es la directiva 2007/46 y vamos, qcomienzan con buena fe, y acaba con un montón de directivas y su año de aplicación, dado que no se creen nada de eso de la buena fe.


Saludos,


Bueno, en relación a tu primera respuesta:

Tienes razón en cuanto a que yo no debería tomarme las molestias de buscar toda esa información acerca de la  legalidad del asiento, para eso ya pago una buena pasta y busco a alguien con los conocimientos y medios para que lleven el trabajo a cabo además recomendado por el propio fabricante. Creo que los dos sabemos que el precio del asiento que precisamente no lo regalan ( me han llegado a pedir 4200€ por montarlo y "homologarlo" ) es debido a todos los papeleos, estudios y pruebas que se han realizado para poder homologarlo de verdad. Pero si a la hora del montaje todo lo que rodea a este asiento hace perder la homologación del mismo pues tú dirás....
He leído casos de varias personas que después de comprar asientos no los han podido homologar y si uno lo hace todo por su cuenta sin tener idea o fiándose de lo que lee se arriesga a eso. Es por eso que tome la decisión de ir primero al fabricante y después a su preparador.
A la segunda respuesta te diré que sí no encuentro a nadie que haya testado sus muebles junto al asiento pues sigo estancado en cuanto a homologar DE VERDAD el vehículo no?
En la tercera no puedo estar más de acuerdo, tú montas asientos, yo monto muebles, quedamos a echar unas birras hacemos números, nos planteamos una camperizacion conjunta llevada al laboratorio para que este HOMOLOGADA y una vez hecho eso ponemos precio a ese producto y entonces tal vez encontraría algo de lógica a los precios que se mueven hoy en día para estos trabajos. Te vas a cualquier sitio y te justifican siempre los precios abusivos con los papeles, pero por lo que he entendido hasta ahora solo disponemos de certificados de montaje y legalizaciones, que no es lo mismo que homologaciones.
Corrígeme si me equivoco, pero la diferencia de legalización a homologación creo que es precisamente los tests de seguridad que entiendo yo es lo que vale la pasta y da seguridad a los montajes.

En la cuarta respuesta que me das patinas por eso de leer y escribir y no estar hablando esto en un bar   .meparto , ya sabes.... lo de las interpretaciones. No es que me importe un pimiento el resto de instalaciones, solo que veo que la mayor complejidad está en el asiento y muebles. Una instalación eléctrica bien dimensionarla con sus debidas protecciones, la calefacción montada debidamente, los depósitos bien anclados,  las reparticiones de peso etc son cosas que aunque hay que hacerlas tan bien como el resto he dejado de verlas problemáticas comparadas con los dos elementos principales de la camperizacion

Bueno, supongo que llegara el momento en que las cosas se compliquen todavía más y a más de uno le dará una pájara. De momento entiendo que no hay empresas que campericen y homologuen DE VERDAD todo el conjunto que montan ya que para eso deberían tener los resultados de los famosos tests y nadie los enseña. Entiendo también entonces que existen homologaciones concretas de productos concretos testados en modelos concretos de vehículos pero que sólo son homologaciones parciales (de ese producto concreto sin ver cómo afecta al mismo todo aquello que lo rodea.

Gracias por las respuestas  Urduliz, creo que voy entendiendo muchas cosas, espero haber interpretado todo bien ( a mí a veces me cuesta entender este lenguaje técnico y tengo que releer todo varias veces...)
Esta noche vuelvo a por la página 26 del hilo el fin de la mentira, mucho más interesante que lo que ponen en la tele.....

Un saludo.


Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 04, 2016, 18:43:53 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: francisn en Octubre 04, 2016, 22:30:40 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 04, 2016, 18:43:53 pm
Y sí, hay empresas que homologan sus trabajos:

scopema y otros, pueden hacer test de esfuerzos, esto se lo venden a otros carroceros que tendrán una línea de trabajo, completan el equipamiento, hacen sus ensayos y no se salen de ahí. Al final cogen fama y práctica, para posteriormente llegar a acuerdos con fabricantes, donde al final éstos les envían los vehículos directamente. Hacen uno o dos productos, trabajo repetido y en serie, y si crecen amplian el muestrario.

Al hilo de esto, cuando se empezaron a pone en practica las primeras normativas europeas duras en cuanto a asientos, Scopema tenía su RIB que en Francia utilizaban todos (o casi todos) los "preparadores", y si no se homologaban se iban a quedar (todos o casi todos, Scopema incluido) sin posibilidades. Fueron entonces un grupo importante de "preparadores" (la flor y nata, vamos, los nombres que aquí conocemos) los que se asociaron a CarCoSerCo (asociación de carroceros franceses) para preparar, probar y homologar -colaborando con Scopema- entre todos una estructura que permitiera montar el asiento RIB en sus furgos.
Si veis en la misma página de Scopema, en la sección de noticias/novedades http://www.scopema.com/langE/accueil.php#top aparece "últimas homologaciones" http://www.scopema.com/langE/news-pop/homologations.html. Aquí citan, en las "banquetas-cama"  los modelos homologados, y en todos ellos hablan de homologación de tal asiento CON la correspondiente estructura (sub-chasis) bien la de Carcoserco o la propia de Scopema.
Eso, que casi 15 años después parece que a los franceses les ha ido tan bien (al menos visto desde fuera) aquí me imagino que es imposible (y Urduliz lo sabrá bien por que lo vivió de primera mano, me imagino, con sus asientos Igel)...
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 04, 2016, 22:55:41 pm
Cita de: francisn en Octubre 04, 2016, 22:30:40 pm
Al hilo de esto, cuando se empezaron a pone en practica las primeras normativas europeas duras en cuanto a asientos, Scopema tenía su RIB que en Francia utilizaban todos (o casi todos) los "preparadores", y si no se homologaban se iban a quedar (todos o casi todos, Scopema incluido) sin posibilidades. Fueron entonces un grupo importante de "preparadores" (la flor y nata, vamos, los nombres que aquí conocemos) los que se asociaron a CarCoSerCo (asociación de carroceros franceses) para preparar, probar y homologar -colaborando con Scopema- entre todos una estructura que permitiera montar el asiento RIB en sus furgos.
Si veis en la misma página de Scopema, en la sección de noticias/novedades http://www.scopema.com/langE/accueil.php#top aparece "últimas homologaciones" http://www.scopema.com/langE/news-pop/homologations.html. Aquí citan, en las "banquetas-cama"  los modelos homologados, y en todos ellos hablan de homologación de tal asiento CON la correspondiente estructura (sub-chasis) bien la de Carcoserco o la propia de Scopema.
Eso, que casi 15 años después parece que a los franceses les ha ido tan bien (al menos visto desde fuera) aquí me imagino que es imposible (y Urduliz lo sabrá bien por que lo vivió de primera mano, me imagino, con sus asientos Igel)...


Hola francisn,

pues en el listado no aparece la VWT4 en cambio el distribuidor de Scopema me dice que se puede montar sin problema...

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 05, 2016, 08:30:24 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 05, 2016, 10:19:42 am
El Scopena para T4 cuando lo busque hace unos días solo lo encontraba en págínas inglesas.

Que no salga publicitado tampoco quiere decir que no estuviese esté homologado para T4, pero si puede ser que lo estea a día de hoy ya que la T4 dejó de fabricarse en 2003 .malabares

Un saludo!
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 05, 2016, 11:10:30 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 05, 2016, 11:51:04 am
Cita de: URDULIZ en Octubre 05, 2016, 08:30:24 am
Sí.......ya..... , resulta que t4 no aparece,......... bueno no está mal.   :roll:

Y ahora te pregunto yo a tí, a ver que has entendido de todo lo que he escrito (examen):

¿tú que crees que significa eso de que no aparezca la T4 en el listado de vehículos?

   
francisn:

Efectivamente, unos se ponen ha hacer y al final algo sale. Aquí eso no esperes. En serio, no lo esperes, no ha cambiado nada. La forma de actuar de la gente es exactamente igual que hace 10 años y que 20 también.
bufff lo que nos queda todavía.......



Buenos dias Urduliz,

Pues lo que yo entiendo es que si no aparece documentacion detallada por parte del fabricante no se deberia poder homologar.

El fabricante testea los asientos en una serie de vehiculos, los que pasan esos tests se pueden homologar, despues elabora la lista de lo que han homologado  y ya solo quedaria que sus distribuidores/preparadores autorizados estuviesen al dia de lo que pueden hacer con cada uno de esos productos. (al menos yo pienso que esa deberia ser la cadena ...) Todo vehiculo que no aparezca en esas listas del fabricante no deberia llevar esos asientos, por lo que el distribuidor/preparador del fabricante no deberia ofrecerlo salvo que ellos mismos se hubiesen tomado la molestia de probar ese asiento, testearlo y conseguir la homologacion individualmente por su cuenta (cosa que no creo que hagan ninguno) , y si alguien sin los conocimientos necesarios se lo pidiese se le deberia explicar como estan las cosas y buscar otras opciones validas.

Por otro lado, puede estar un asiento homologado por un fabricante en un pais y en otro no? Las pruebas de test son las mismas en el Reino Unido que en España? Tal vez en el Reino Unido se montan esos asientos sin la necesidad de homologacion?




Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 05, 2016, 11:54:18 am
Cita de: +gvr en Octubre 05, 2016, 10:19:42 am
El Scopena para T4 cuando lo busque hace unos días solo lo encontraba en págínas inglesas.

Que no salga publicitado tampoco quiere decir que no estuviese esté homologado para T4, pero si puede ser que lo estea a día de hoy ya que la T4 dejó de fabricarse en 2003 .malabares

Un saludo!


Buenos dias +gvr,

Como se podria saber realmente si el asiento esta homologado o no por el fabricante para la T4?? supongo que pidiendo esa documentacion al distribuidor no?? Te lo digo porque yo les escribi directamente a Scopema y me remitieron al distribuidor...
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: francisn en Octubre 05, 2016, 15:38:57 pm
Cita de: quediiiiices en Octubre 04, 2016, 22:55:41 pm
pues en el listado no aparece la VWT4 en cambio el distribuidor de Scopema me dice que se puede montar sin problema...

Quiero suponer que es porque son "Últimas homologaciones" no "Todas las homologaciones"
Puedes preguntar al distribuidor o a los "Carroceros homologados" http://www.scopema.com/langE/maps/espagne.php#top
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 05, 2016, 15:43:13 pm
Buenas quediiiiices,

Pues como bien dices la solución es fácil  :)

Correo a Scopema y "...me encanta el asiento tal y ya hable el preparador/instalador, pero como titular del vehículo a reformar, y promotor de la misma, quisiera validar la documentación y antes de encargar la instalación..."  ;)

Cuando compras algo viene con documentación, mucha o poca, pero cuando por norma es obligatorio no tiene sentido que no te la den. Imagino que habrá marca reacias porque no quieren que se usen sus productos sin control...

Un saludo!
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 05, 2016, 20:13:04 pm
Cita de: +gvr en Octubre 05, 2016, 15:43:13 pm
Buenas quediiiiices,

Pues como bien dices la solución es fácil  :)

Correo a Scopema y "...me encanta el asiento tal y ya hable el preparador/instalador, pero como titular del vehículo a reformar, y promotor de la misma, quisiera validar la documentación y antes de encargar la instalación..."  ;)

Cuando compras algo viene con documentación, mucha o poca, pero cuando por norma es obligatorio no tiene sentido que no te la den. Imagino que habrá marca reacias porque no quieren que se usen sus productos sin control...

Un saludo!


Hola +gvr,

Pues estos son de los reacios  :roll: porque me han vuelto a remitir al distribuidor/preparador de nuevo....
Aun asi estoy pendiente de mas respuestas ya que en su pagina hay varios distribuidores y carroceros homologados, veremos que dice cada uno...
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 06, 2016, 08:25:35 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: JoReb en Octubre 06, 2016, 09:09:16 am
Hola quediiiiices,

Te envío ahora un mp sobre el tema del asiento scopema con la información de quien te puede asesorar-enviar la documentación del asiento (no pongo públicamente el nombre de la empresa por si se considera publicidad).

Yo tuve trato con ellos y fueron excepcionalmente amables y colaboradores.

Lo que si puedo decir es que el scopema altair y neptune no tienen en su documentación la vw t4.  Si tienen la t5 y muchos otros modelos y marcas.  Pero t4 no.

Suerte!


Enviado desde mi X80h(FB5M) mediante Tapatalk

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Octubre 06, 2016, 09:14:01 am
CitarUn N1 es un vehículo de transporte de mercancías, así que deberás tener permiso de transportista también


Has querido decir que para conducir o tener un "furgón caja cerrada" o "furgón-loquesea" se necesita tarjeta de transporte? No sé de dónde extraes eso  .loco2

La tarjeta de transporte de mercancías o también conocida como autorización de transporte es un requisito exigido por la legalidad vigente en los siguientes dos supuestos:
1. Todos aquellos vehículos dedicados al transporte de mercancías de terceros a partir de una MMA superior a 2 toneladas.
2. Cualquier tipo de vehículo destinado al transporte de mercancías propias que exceda de una MMA (Masa Máxima Autorizada) de 3,5 toneladas.


Existen dos supuestos en que no es necesario disponer de tarjeta de transporte de mercancías:
1. Vehículos destinados al transporte de mercancías para terceros con una MMA inferior a 2 toneladas. Esto quiere decir que el peso del vehículo sumado a su capacidad máxima de carga no puede ser superior a dos toneladas.
2. Aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías propias con una MMA inferior a 3,5 toneladas.





CitarPor lo tanto estás instalando bultos caros a un vehículo M1 que no puedes documentar. Eso solo podrías hacerlo en un furgón y considerarlo incluso algún tipo de carga.
Así que si lo pasas a 2400 y:
Se sigue manteniendo la fórmula pero en este caso de N1, podrás tener un N1. Pero no podrán darte las dos plazas de atrás ya que no pueden ir sentadas en un bulto.
En aquellos casos que el peso de todo el equipamiento realizado sobre un N1 no cambie la categoría del vehículo por cumplir la formula de N1 y el equipamiento pueda considerarse vivienda, entonces podrás ponerlo como 2448, pero solo 2 plazas. Esto puede suceder en vehículo cuya tara  llegue a menos de 3500kg.


Por esa regla de 3, es deducible que si tienes un M1 bien sea mixto adaptable o turismo, podrías montar un asiento destinado a vehículos N1 si el resultado final de éste es N1, no? en nuestro mundillo "furgón vivienda"...pero extrapolable a una transformación a "ambulancia" por ejemplo en donde se parta de un vehículo M1.. se me ocurre una kombi acristalada de fabrica y como M1 que se transforme a uvi móvil o cacharritos de esos q son entre ambulancia y transporte de pacientes...





Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 06, 2016, 16:24:49 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 06, 2016, 16:55:26 pm
Cita de: JoReb en Octubre 06, 2016, 09:09:16 am
Hola quediiiiices,

Te envío ahora un mp sobre el tema del asiento scopema con la información de quien te puede asesorar-enviar la documentación del asiento (no pongo públicamente el nombre de la empresa por si se considera publicidad).

Yo tuve trato con ellos y fueron excepcionalmente amables y colaboradores.

Lo que si puedo decir es que el scopema altair y neptune no tienen en su documentación la vw t4.  Si tienen la t5 y muchos otros modelos y marcas.  Pero t4 no.

Suerte!


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Buenas tardes JoReb,

Muchas gracias por el aporte y por la informacion que me enviaste por MP.

Decirte que la empresa a la que te refieres no aparece como suministradora en la pagina del fabricante pero...


Hace un mes que empece a mover todo esto y el paso a paso a sido el siguiente:

1. Vi en la red un asiento muy guapo, carisimo y que me parecio muy seguro para montar en mi furgo (entonces como novato no tenia idea de tramitaciones, permisos, legalizaciones ni leches... vaya como ahora solo que antes me importaba un pito y ahora como lo que quiero hacer es para mi & the famili pues me tomo mis preocupaciones viendo que es algo bastante serio)

2. Lo siguiente que hice fue empezar a pedir precios del mismo. Me desplace a un preparador de cerca de casa que casualmente esta en la lista de distribuidores de Scopema y alli lo vi por primera vez fisicamente y montado. En vivo todavia me gusto mas. A los dos dias llame por telefono a la empresa que tu citas en el MP y sorpresa, durante la conversacion me dicen algo que me da a entender que son los mismos preparadores donde habia visto el asiento dias antes. En una segunda visita al preparador para recoger y pulir el presupuesto le explico lo de la llamada y me dice que la empresa que tu me citas es digamos tienda y ellos son taller pero que son lo mismo.

Esta mañana les he escrito como me recomendabas y en 20 minutos me han respondido:


Envio
>
> Hace un par de meses que vi un asiento cama marca Scopema modelo
> Altair de 2 plazas montado en una Renault Traffic y me encanto.
> Quisiera saber si tengo la posibilidad de montarlo y homologarlo en mi
> VWT4 Transporter del año 2001 clasificada como vehiculo Mixto (3100)
> con codigo de homologacion e*1*98/14*0067
>
> En varias empresas que se dedican a homologar vehiculos me dan
> respuestas contradictorias o me piden documentacion del asiento donde
> diga en que modelos se han hecho los test de seguridad donde diga que se puede montar. Dado el precio del asiento
> quisiera estar seguro antes de comprar nada, Seria posible para mi
> tranquilidad que me dijerais como puedo hacerme con la documentacion
> del asiento??
> Muchas gracias y un saludo.[/i]
>



Responden

Hola,
Necesito saber de donde eres para darte una respuesta más exacta.
Te adelanto que se puede montar. La documentación se entrega con la
compra del asiento.



Segun esta respuesta deberia poderse montar y  pero sigo teniendo dudas y por lo visto si no compro el asiento no tengo papeles ya que el fabricante me deriva al montador y este me pide que compre para tenerlos .loco1
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 06, 2016, 17:11:21 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 06, 2016, 16:24:49 pm
Eneko, aunque sea el asiento N1:

Deberá estár homologado para el vehículo en cuestión con las tres directivas.

En este caso habla del scopema, (me da igual la marca), y aunque sea documentación de N1, deberá aparecer la T4, aunque no te guste, eso es así.
Te estan diciendo que no está homologado para T4 en nínguna de sus categorías. No lo digo yo ( estoy chiflado porque voy a la contra), te lo está diciendo el comprador y ahora otro forero.
Te dicen que el fabricante no entiende egspañol y te remite al taller, con lo sencillo que es enviar documentos.


Sobre lo del transporte ya te digo que en el mejor de los casos, aquél donde la fórmula de como N1 quizás, se lo dejen poner, pero será mal, porque no caudra con lo que quiere y sobre otras cuestiones referentes a la homologación del propio vehículo.
Esto debes de entenderlo tú.

Después si quieres discutimos el caso concreto de un N1 marca tal y modelo tal, al cual se le instala el asiento tal y además estos otros complemento tal y tal.

Centrate en la movida, has de construir vehículos, leete bien las normativas y leete lo que te ha puesto coc al principio. Yo entiendo que está diciendo que ojo, él tiene problemas para homologar los vehículos.
Y yo te digo también que ojo. ( Tampoco tienes porqué hacer caso,  ese sería tu problema).

En este caso hay un fabricante que hace su trabajo, un taller el cual pone fotos de t5 sin refuerzo, vídeos y documentos refernte al asiento con refuerzos, y está instalando un asiento en una t4 donde por ahora y si lo prefieres "presuntamente" sin documentación.

El uso final es vivienda y no es de transporte. Si quieres discutimos también lo que es transporte y que se tiene que cumplir para que aparezca un señor con un N1 y lo de dentro con cinchas, o fijo. (y no es el caso).

Los vehiculos mayor de 2tn  serán parados cada 2 x 3 para saber si transporta mercancias, luego miran o demuestras que no son mercancías de terceros. y no te dicen que no te paren mañana también. (es eso lo que querías decir, entonces sí, tienes razón)




Buenas,

Supongo que si en Españistan en lugar de estar todos pendientes de llenarse los bolsillos estuviesen mas pendientes de cumplir con sus respectivas obligaciones y ser mas serios no ocurririan estos problemas.

Si la ley fuese mas clara e implacable con los infractores, las normas fueran mas claras y no se permitiese la libre interpretacion y las empresas del sector se implicaran mas por un bien comun (para ellas y los usuarios) de colaborar unos con otros para que todos los trabajos fueran realmente aprobados yo que no tengo NPI de todo esto no me tendria que preocupar mas que de elegir el color de las cortinas de mi furgo y de pagar a la empresa elegida para reformar mi furgo.

A todo esto, sabe alguien por aqui si es posible homologar algun asiento cama en la T4 que cumpla con todo lo que tiene que cumplir??? es por ir mirando un plan B, que tampoco parezca que se me ha puesto en los Webs montar este asiento. Gracias por todo



Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 06, 2016, 17:31:25 pm
Cita de: URDULIZ en Octubre 06, 2016, 08:25:35 am
Yo lo veo así:

A tí te deben de facilitar la documentación del asiento.
En esa documentación deberá aparecer un listado de vehículos en los cuales se ha probado y otros por semejanza de construcciones o superioridad de construcción del vehículo el laboratorio entienda que también sea válido. (esto último es muy dificil y solo se da en Opel, renault y nissan que eran vehículos exactamente iguales donde cambiaba la marca y sus números de referencia).
No. Y no grande puede ser válido para una estructura inferior. Y la T4 lo es.
Así que mientras no dispongas de ensayos donde aparezca bien claro lo de VW T4 o como la quieran identificar, estamos hablando de un bulto que cuesta 4000 euros, no asiento, sino bulto.
Los muebles ya he explicado. No sabemos para nada la reacción del suelo y paredes del vehículo durante el impacto, asi que no podemos verificar nada.

Por lo tanto estás instalando bultos caros a un vehículo M1 que no puedes documentar. Eso solo podrías hacerlo en un furgón y considerarlo incluso algún tipo de carga.
Así que si lo pasas a 2400 y:
Se sigue manteniendo la fórmula pero en este caso de N1, podrás tener un N1. Pero no podrán darte las dos plazas de atrás ya que no pueden ir sentadas en un bulto.
En aquellos casos que el peso de todo el equipamiento realizado sobre un N1 no cambie la categoría del vehículo por cumplir la formula de N1 y el equipamiento pueda considerarse vivienda, entonces podrás ponerlo como 2448, pero solo 2 plazas. Esto puede suceder en vehículo cuya tara  llegue a menos de 3500kg.

Un N1 es un vehículo de transporte de mercancías, así que deberás tener permiso de transportista también, excepto quieras usarlo como turismo y entonces deberás transformarlo a M1, cosa que también es imposible porque hemos llegado a esta situación precisamente por no cumplir lo de M1.

Yo no sé lo que opinará coc homologaciones de todo esto, él ha abierto el hilo, él sabe de estas cosas.

A mí me gustaría saber su opinión.

saludos,


Hola Urduliz,

Tienes toda la razon y entiendo lo que quieres decir. Por mi parte esos 4000€ quedarian justificados si el asiento cumple con todo para darme la tranquilidad de llevarlo montado en mi T4, porque si no cumple menudo ataque de gilipollez gastarse esa pasta....
Me he puesto en contacto con el distribuidor y me asegura que el asiento se puede montar pero que la documentacion la entrega comprando el asiento....
En el supuesto de que ese asiento estuviese ensayado y documentado en mi vehiculo en el extranjero por ejemplo el Reino Unido con las pruebas y ensayos satisfactorios (cosa que desconozco porque no se si los ensayos y resultados obtenidos valen para cualquier pais) lo compraria, lo montaria y despues ya me apañaria con los papeles, que eso aqui pagando siempre tiene solucion.

Mas opciones de asiento cama para mi T4???

Gracias por todo

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Octubre 06, 2016, 17:58:42 pm
Abre un hilo para eso del asiento de T4 porque el asunto de éste es "Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)"




URDULIZ... no has respondido a lo que decía eh?

1º.- Para empezar...no deberías decir que para llevar un vehículo N1 hace falta tener tarjeta de transporte porque es incierto tío

2º.- Me gustaría saber si: Un asiento ensayado y testado y con la correspondiente documentación para ser montado en vehículos N1 puede ser montado en un M1 (léase cualquier kombi) si tras la transformación se solicita cambio a N1? por ejemplo furgón vivenda....o coche fúnebre con plazas... o ambulancia..u ochocuartos


lleváis varias páginas totalmente desviados hablando no sé qué movidas de un asiento concreto para una furgo concreta y además sin decir nada claro y al final... un tema que parecía interesante y que se pretendía explicar para los mortales acaba convirtiéndose en otro insufrible tema en papeleos que no aporta ni una solución y todo son trabas... pues nada...




Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 06, 2016, 18:18:21 pm
Cita de: eneko en Octubre 06, 2016, 17:58:42 pm
Abre un hilo para eso del asiento de T4 porque el asunto de éste es "Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)"




URDULIZ... no has respondido a lo que decía eh?

1º.- Para empezar...no deberías decir que para llevar un vehículo N1 hace falta tener tarjeta de transporte porque es incierto tío

2º.- Me gustaría saber si: Un asiento ensayado y testado y con la correspondiente documentación para ser montado en vehículos N1 puede ser montado en un M1 (léase cualquier kombi) si tras la transformación se solicita cambio a N1? por ejemplo furgón vivenda....o coche fúnebre con plazas... o ambulancia..u ochocuartos


lleváis varias páginas totalmente desviados hablando no sé qué movidas de un asiento concreto para una furgo concreta y además sin decir nada claro y al final... un tema que parecía interesante y que se pretendía explicar para los mortales acaba convirtiéndose en otro insufrible tema en papeleos que no aporta ni una solución y todo son trabas... pues nada...


Hilo abierto......

http://www.furgovw.org/index.php?topic=325553.0


Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Octubre 06, 2016, 22:48:00 pm
Y que oscuros secretos guardan esos documentos para que el instalador de dicho asiento no quiera enseñartelos antes,si es legal,donde radica el problema. ???
Mi no entender. :roll:
Cada dia ser mas tonto. ???
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 07, 2016, 11:05:12 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Octubre 07, 2016, 11:48:09 am



Mi pregunta era sencilla y es una cuestión expresada a "nivel mortal":
- Tengo una T5 Kombi... ok? pongamos que "mixto adaptable"

- Hago la consulta a una ingeniería especializada y la conversación puede ser:




ESA ES LA CUESTIÓN

Ahora si quieres empezar y por qué? y por qué no? y por qué sí? y categorías y directivas pues nada...esperaré a que alguien de respuesta y tú de mientras puedes seguir escribiendo lo que nadie quiere leer como bien has dicho .meparto

eres un picón .meparto .meparto



pd.: rogaría que la parte de explicación como profesional que soy, se obviara y es tan sólo en respuesta rápida a lo que Urduliz me decía dirigiéndose a mí como profesional que debe saber y debe hacer :P

[/list]
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Espartano en Octubre 07, 2016, 12:04:33 pm
más claro el agua, Eneko

gracias por la intervención
saludos
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 07, 2016, 12:39:30 pm
Cita de: argibay en Octubre 06, 2016, 22:48:00 pm
Y que oscuros secretos guardan esos documentos para que el instalador de dicho asiento no quiera enseñartelos antes,si es legal,donde radica el problema. ???
Mi no entender. :roll:
Cada dia ser mas tonto. ???


Pues espero que esta tarde me lo aclaren, pasare por el taller y a ver que explicaciones me dan o que documentos enseñan. Alli he estado un par de veces y siempre tienen un par de asientos, supongo que vendran con sus instrucciones de montaje, manual del usuario, certificados.... .panico
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 07, 2016, 17:56:50 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Octubre 08, 2016, 09:14:28 am
manzanas traigo





Pd.: a ver si alguno de los ingenieros especializados puede dar respuesta a la curiosidad que planteaba en mi intervención anterior
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 08, 2016, 09:43:49 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Octubre 08, 2016, 10:35:20 am
Citarsiguen vendiendo asientos donde ni en sus páginas han puesto los test,


En mi intervención anterior expreso que no comprendo porque hay que exigir que esa información sea pública.
Me parece de perogrullo y todo razonamiento y planteamiento que arranca con esa premisa no me sirve..repito... NADA y nada es nada, que deba ajustarse a cualquier tipo de normativa industrial aporta ese tipo de documentación....te pongas como te pongas...tú pides un tornillo 8.8 del que ni conoces el fabricante, viene troquelado como 8.8 y no te dan un puto documento de los ensayos..puntopelota...y eso va desde un tornillo a cualquier chisme comercializado con etiquetas UE o similares...acaso compras una sillita de niño para el coche y pides los ensayos? por mucho que repitas eso constante seguirá careciendo de interés

Citaralguién te ha dicho que ojito te están vendiendo huevos caducados



Alguien? dirás "he leído en un foro a un tal URDULIZ"...si llamas a las cosas por su nombre, hazlo siempre, no?

1º. Los fabricantes de asientos de automoción Scopema, Fasp, Reimo, Modelcar, Unex, etc comercializan X productos bajo unos parámetros y definen en su documentación comercial a qué vehículos van dirigidos..repito: do cu men ta ción  coooooo merrrrrrrr cialllll
2º. Si alguien desea pagar por instalar o cambiar alguno de los asientos de su vehículo contactará con una empresa especializada o no.... puede contactar con el carrocero del barrio que en su putavida ha puesto uno como tal
3º. El carrocero en cuestión cogerá el teléfono y llamará...posiblemente en 1º lugar a la ingeniería con la que suela trabajar y formulará la consulta a lo que, también posiblemente, el ingeniero responderá con un "puedes montar un asiento que se llama pepitolospalotes, llama a tal sitio y ronda los equis mil euros"
4º. El carrocero realizará la gestión comercial pertinente, consultará aquellas dudas de montaje que puedan surgir e instalará un asiento. Cuando acabe llamará de nuevo a su ingeniería y le dirá: "oye esto ya está"...."ok,, haz un certificado de taller con esto y con lo otro, mándame fotos en detalle de la instalación y con el asiento te llegaría algún papel con un listado de normativas y demás...Con eso mando al laboratorio y ya cuando tenga todo te avisamos para que se lo des al cliente y vaya a la ITV de su pueblo"

PUNTO PELOTA


y donde pone ahí arriba ASIENTO pones BOLA de REMOLQUE o cualquier otro elemento y vas corriendo al de las bolas y le pides hasta el certificado de riesgos laborales y el permiso de residencia del chaval negrito que tiene trabajando para ellos...no  vaya a ser un ciudadano en situación irregular el que esté haciendo tus bolas de remolque y entonces ya apaga y vámonos...

aaaaahhhhh pero es que las bolas de remolque a ti no te afectan...tu cruzada es contra el tema de los asientos de las putasfurgonetascamper

(Lo siguiente lo pongo en grisecito porque hasta yo que soy el más bocazas de los aquí presentes duda si escribirlo o no...)

y si.. es una "cruzada en contra" con la única finalidad de demostrar qué? que ningún asiento de lo que se instalan dentro de un vehículo sea el que sea, es legal y que por tanto todos los fabricantes deberían dejar de hacerlo?...porque si no son los ensayos, será que la gomaespuma es de dudosa procedencia o que el algodón de los tejidos es producto de la explotación que sufren los países productores.. o que las ovejas que dan la lana para confeccionar la mantita que te echas por lo alto son animales maltratados....

Toda la movida ésta parece tener un punto de partida, ya que TÚ personalmente lo has hecho público años atrás, ... y es que se convirtió en inviable seguir construyendo tu asiento por los cambios en la normativa que se comenzaron a exigir y expones/deduces/determinas por esa regla de tres  "la inviabilidad de testear y legalizar al 100% un asiento" si era inviable llegar a cumplir las directivas exigidas, nadie más puede estar fabricando un asiento 100% legal...

Igual el que tenía que haber pedido sopitas eras tú... pedir sopitas me dices? a santo de qué? he planteado una cuestión lógica 100% a modo de curiosidad porque si quiero saber algo a modo profesional pago a una ingeniería...

Y lo peor es que encima tengas a todo el sector con los kojones de corbata, a los usuarios, a las ingenierías, a laboratorios, etc... por? porque piensas que eres juana de arco? ...

Para colmo ésto me traerá consecuencias cuando soy el menos afectado en toda esta historia.....aquí todo el que monta un solo asiento tiene pánico a abrir la boca por verse señalado en itv, laboratorios, etc... ni metáforas ni nada... las cosas por su nombre...y repito...me da hasta pena que el miedo impida a más de uno poner un "tienes más razón que un Santo" y además aporte sus experiencias y "extraños sucesos vividos"



Repito! mi pregunta/opción es bien simple y tiene toda la lógica del mundo y también estoy deseoso de saber respuesta.. de hecho de que alguien diga que No que No se puede y los porqués... por? pq mi lógica y la de cualquier profano puede pensar lo mismo... y mira.. si esa opción es válida, nos ha jodido mayo con las flores porque entonces aquí van a llover asientos cama por el bajo coste que tienen los de N1:

"En un vehículo M1....para los mortales un turismo, mixto adaptable, etc........se puede instalar un asiento para vehículo N1......para los mortales un furgón.....si tras sufrir la transformación/adaptación tanto ingeniería como laboratorio determinan que el resultado final es furgón-vivienda (N1)?"

Me/nos importa un carajo que tenga que cumplir 327 normativas, 780 directivas y el protocolo de Kioto.... "sí" "no" "en vehículos con contraseña C anteriores a no sé cuando" "eneko la cola de contacto te está afectando..."





Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turivs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: jallacru en Octubre 08, 2016, 10:59:21 am
Joder. . . . y yo que pensaba que ya lo había entendido.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: francisn en Octubre 08, 2016, 11:23:09 am
Cita de: URDULIZ en Octubre 07, 2016, 17:56:50 pm
Así que si alguién de nuevo vuelve a preguntar sobre porqué esto y porqué aquello pero sobre documentaciones y veo yo que no es correcto, o eso a mí me parece, lo diré. Y si quieres leerlo lo lees, y si no pues ...es lo de siempre.
Yo pondré las pegas y tú podrás (o el que quiera) intentar tumbarlas. Si lo haces con argumentos, mejor.
Si lo haces sin argumentos, no lo entenderé, y entonces tendré un problema y ya sabes y ya me conoces, no sé parar y volveré a explicartelo, con paciencia.

.meparto .meparto .meparto
Me encanta tu estilo, Urduliz  .meparto .meparto .meparto
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 08, 2016, 14:45:51 pm
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: +gvr en Octubre 08, 2016, 16:24:00 pm
No creo que lo que se debata diste mucho de la finalidad de trámite que no es otro que la seguridad:

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, tiene como objeto unificar criterios de la legislación española en la materia y la emitida por la Unión Europea. Este real decreto mantiene la coherencia entre la normativa europea de homologación de vehículos y la nacional sobre las reformas de los mismos; SU APLICACIÓN PERMITIRÁ MANTENER LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA DE LOS VEHÍCULOS y su comportamiento en lo que se refiere a la protección al medio ambiente.

Esta claro que cada uno en esta vida prioriza lo que quiere y está claro que como usuario cada uno tiene su visión. Como conductor tienes la que te marca el Código de Circulación.
Como titular tienes la responsabilidad que te marca Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en el artículo 7.2:

El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.

y la marque el RD 866/2010, el cual en su  Artículo 7. Tramitación y documentación, dice:

1. Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.

El trámite está claro pero en muchas ocasiones el proceso está lleno de falsedades. Certificados de taller falsos, algunos de los cuales son "emitidos" por empresas homologadoras, otras proporcionadas por los titulares. Productos no certificados, anclajes de cinturones y de asientos artesanos validados por "profesionales". Estructuras para suplementar asientos, por ej la que hizo uno para que le entrase el potty debajo del asiento pues no hizo más que crear una estructura artesana a su conveniencia...respeuesta de ITVero: como usa los anclajes originales... vale.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/14vmiva_big.jpg)
Punto de anclaje de cinturón soldado por pariente del titular.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/1eopa8_big.jpg)
Rail artesano de aluminio al que va anclado un banco de dos plazas en seudoCalifornia.

Las fotos están en pequeño por aquello de que se dice el pecado pero no el pecador  ;)


Después está lo que haga cada unos en su furgo. Hay un forero que se encapricho en poner luces donde iba un nervio y su solución fue cajear el nervios para que las cajas de las luces quedasen enrasadas.

Que haya profesionales no quiere decir que esté bien resuleto ya que la deontología pasa a un segundo plano frente a la economía, y todo disculpado por un complacer a un cliente; o sea miedo a perder dinero...

Usando el símil de Eneko y la construcción...

Hay casas construidas sin plano ni trámites porque en su día no se exigía.

Desde que se exigió hay edificios con proyecto en los que hubo una dirección de obra pero hay también otros en los que el único vinculo que existe entre la obra (y su titular) y la dirección facultativa es una factura. Hay otros casos en los que es constructor se apoderó de la situación e hizo lo que le dio la gana pero eso no es óbice para obtener la cédula de habitabilidad.

En mi caso, promotor/constructor/titular de mi chabolo (de momento sin terminar y propiedad del banco), tuve que echar a un constructor por malas prácticas, por engaños... y al aparejador y coordinador de seguridad por inútil en las dos facetas. Como constructor solo tienes que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no tienes que saber interpretar planos, ni saber que todo lo que instales tiene que tener un marcado CE.
Como "usuario de edificaciones" cuando visito casas de mis amigos me da pena y rabia cosas que veo... el metro estira y encoge que no veas y eso se traduce en situaciones de inseguridad: peligros de caída, de insalubridad, etc que no deberían de existir con la aplicación del Código Técnico de la Edificación.
En mi caso tengo la cubierta que en plano no cumple la legalidad (no se ajusta al CTE) pero en la realidad si porque ajusté su diseño con el beneplácito de la dirección facultativa.
De la PRL ya ni hablo. En el papel, a ojos de un profano, todo es muy bonito...

Por lo dicho tengo claro, a la vista de cosas que se homologaron en furgonetas de usuarios de este foro, que no me compraría una camper que no de serie sin ver y sin revisar el proyecto y revisar exhaustivamente el vehículo.

Y si promuevo una reforma seguro que me rechazan como cliente por pesado, por pedir algo tan normal como es seguir escrupulosamente la normativa  .meparto .meparto

La solución de pagar, comprobar si el asiento cumple o no y luego denunciar no te lleva a ningún sitio.

Si algo compro, producto o servicio, no debería haber problema en obtener los certificados o documentos acreditativos de la habilitación profesional, y esos no son el sello de la ITV. Eso solo es uno de los trámites.

Un saludo!
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 09, 2016, 11:50:39 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 10, 2016, 00:43:22 am
Buenas noches,

Como ya dije anteriormente me puse en contacto por mail en 2 ocasiones con el fabricante de asientos Scopema. Decir que en las dos respuestas recibidas me indican que me ponga en contacto con una persona en concreto de una empresa concreta. Yo siguiendo sus instrucciones les envío dos mails y estas son sus respuestas:


Mi primer mensaje:

Hace un par de meses que vi un asiento cama marca Scopema modelo
Altair de 2 plazas montado en una Renault Traffic y me encanto.
Quisiera saber si tengo la posibilidad de montarlo y homologarlo en
mi VWT4 Transporter del año 2000 clasificada como vehiculo Mixto (3100)
con codigo de homologacion e*1*98/14*0067
En varias empresas que se dedican a homologar vehiculos me dan
respuestas contradictorias o me piden documentacion del asiento
donde diga en que modelos se puede montar. Dado el precio del asiento
quisiera estar seguro antes de comprar nada, Seria posible para mi
tranquilidad que me dijerais como puedo hacerme con la documentacion
del asiento??
Muchas gracias y un saludo.



Su respuesta:

Hola,
Necesito saber de donde eres para darte una respuesta más exacta.
Te adelanto que se puede montar. La documentación se entrega con la
compra del asiento. Un saludo




Mi respuesta:

Buenas tardes,
En contestacion a su correo vivo en San boi del LLobregat. He hablado
con algunas empresas de homologacion y me dicen que el asiento
debera estar homologado en las tres directivas apareciendo asi en la
documentacion para montarlo en VWT4.
Tengo decidido montar este asiento pero me frena el
tener algun tipo de problema a la hora de la homologacion, es por eso
que me dirijo a ustedes.
un saludo.


Su ultimo mensaje:

Buenas tardes,
Nosotros somos instaladores oficiales de Scopema, nuestro ingeniero es
de los pocos que homologa este asiento de vehículos catalogados 3100
Si quieres para más tranquilidad, puedes venir un día a nuestro taller.
Allí también podrás ver asiento que tenemos en stock.
Ante de venir tenemos que concretar hora.
Saludos


Después de estos correos, el pasado viernes me pase por las instalaciones donde me aseguraron que no existía ningún problema. Me indicaron que era importante utilizar todos los elementos que el fabricante indica como por ejemplo la base/estructura que se monta en toda la superficie del vehículo, ya que si se elimina o varia cualquiera de las instrucciones dadas por el fabricante entonces es cuando pueden venir los problemas. Durante la semana pensare que hacer y de momento para aprovecha el viaje lo que hice el viernes fue volver a casa con las bases giratorias de Scopema ya montadas.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: kalvitero en Octubre 10, 2016, 10:44:26 am
Cita de: eneko en Octubre 08, 2016, 10:35:20 am
En mi intervención anterior expreso que no comprendo porque hay que exigir que esa información sea pública.
Me parece de perogrullo y todo razonamiento y planteamiento que arranca con esa premisa no me sirve..repito... NADA y nada es nada, que deba ajustarse a cualquier tipo de normativa industrial aporta ese tipo de documentación....te pongas como te pongas...tú pides un tornillo 8.8 del que ni conoces el fabricante, viene troquelado como 8.8 y no te dan un puto documento de los ensayos..puntopelota...y eso va desde un tornillo a cualquier chisme comercializado con etiquetas UE o similares...acaso compras una sillita de niño para el coche y pides los ensayos? por mucho que repitas eso constante seguirá careciendo de interés

No se aportan los certificados por que no se exigen al comprarlo y un fabricante serio te los tiene que facilitar en caso de pedirlos, y si los pides y no los facilita es que ese fabricante no es tan "serio" como dice.
En el sector donde trabajo te puedo decir que si se piden esos certificados y los fabricantes los dan (si no, no venderían) incluidos los de la tornilleria.

Por cierto TODAS las sillas de niño llevan su pegatina con el número de homologación
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Octubre 10, 2016, 11:11:41 am
Cita de: kalvitero en Octubre 10, 2016, 10:44:26 am
Por cierto TODAS las sillas de niño llevan su pegatina con el número de homologación


iguales a las que llevan los elementos de los que aquí se hablan...

El chaval éste dice que salió con bases giratorias montadas...supongo que podrá corroborar que incorporan la correspondiente pegatina de homologación europea

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 10, 2016, 12:14:54 pm
Cita de: eneko en Octubre 10, 2016, 11:11:41 am
iguales a las que llevan los elementos de los que aquí se hablan...

El chaval éste dice que salió con bases giratorias montadas...supongo que podrá corroborar que incorporan la correspondiente pegatina de homologación europea



Buenos dias,

corroboro....


(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/img_15490.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/img_15480.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/img_15390.jpg)
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: kalvitero en Octubre 10, 2016, 12:28:20 pm
Y ya ves lo que dice la pegatina del modelo, que "la homologación es válida únicamente con asientos de origen"
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 10, 2016, 12:48:52 pm
Cita de: kalvitero en Octubre 10, 2016, 12:28:20 pm
Y ya ves lo que dice la pegatina del modelo, que "la homologación es válida únicamente con asientos de origen"
e

Por supuesto, si se cambiase el asiento aunque este hubiese pasado una homologacion la base giratoria no valdria a no ser que hubiese pasado la homologacion en conjunto con el asiento no???
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 19, 2016, 19:57:38 pm
Hola,

seamos puristas. Las bases no tienen homologacion Europea. TÜV ha hecho un documento técnico que permite usarlo para legalizar la base, pero no es en si una homologacion Europea. Se puede legalizar siempre que el vehículo donde se montan este en la lista del documento técnico en cuestión.

saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: URDULIZ en Octubre 20, 2016, 08:14:26 am
A
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: GL en Octubre 20, 2016, 10:11:36 am
Si porque el oro dia he preguntado yo porbase giratora para T4 del 94 y si me la venden pero hay que cambiar el cinturón de seguridad (el enganche por lo que me dijeron) y ni papeles ni papelas que valgan. Ha sido un chasco.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 20, 2016, 14:33:41 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 19, 2016, 19:57:38 pm
Hola,

seamos puristas. Las bases no tienen homologacion Europea. TÜV ha hecho un documento técnico que permite usarlo para legalizar la base, pero no es en si una homologacion Europea. Se puede legalizar siempre que el vehículo donde se montan este en la lista del documento técnico en cuestión.

saludos,



Supongo que el documento es este (sacado de la página de Scopema) en las VW T4 posteriores al año 95 no debería haber problema siempre y cuando los asientos sean (y son) los de origen no?



(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/quediiiiices/image0.png)
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: COC-Homologation en Octubre 20, 2016, 21:24:04 pm
Hola,

no,me temo que el documento del TÜV no tienen nada que ver con esa tabla, si bien dentro del certificado si hay una lista con los vehículos que incluye. Si quieres saber si algún vehículo esta incluido, pásame el Bastidor, Tipo, y variante con contraseña de homologacion te te digo si esta dentro o no.

Saludos,
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: quediiiiices en Octubre 21, 2016, 17:23:09 pm
Cita de: COC-Homologation en Octubre 20, 2016, 21:24:04 pm
Hola,

no,me temo que el documento del TÜV no tienen nada que ver con esa tabla, si bien dentro del certificado si hay una lista con los vehículos que incluye. Si quieres saber si algún vehículo esta incluido, pásame el Bastidor, Tipo, y variante con contraseña de homologacion te te digo si esta dentro o no.

Saludos,


Las he instalado en una VWT4 Transporter del año 2000 clasificada como vehiculo Mixto (3100)
con codigo de homologacion e*1*98/14*0067
Pero digo yo, si el fabricante tiene ese documento donde aparece cada modelo y cada situación posible de montaje  y las bases vienen con un número de homologación europeo y su correspondiente número de serie que más se necesita?

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Serik en Noviembre 08, 2016, 20:17:36 pm
Me ha costado leer el hilo un mundo, pero muy interesate.

Saludos,

Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Junio 26, 2017, 00:44:00 am
Se sabe algo de esto que aparecia en el primer mensaje de este hilo.
Decia que apartir de enero de 2017 ???
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: eneko en Junio 26, 2017, 09:15:40 am
Cita de: argibay en Junio 26, 2017, 00:44:00 am
Se sabe algo de esto que aparecia en el primer mensaje de este hilo.
Decia que apartir de enero de 2017 ???


Pues que los vehículos que son Turismo siguen siéndolo.. a secas Turismo

Si lo transformas seguirá siendo Turismo sin el añadido de Vivienda, si es reforma de importancia el trámite es el de siempre (certificado de taller, proyecto de ingeniería, informe de laboratorio, ITV) y la clasificación no se modifica, únicamente la ficha técnica que incluirá las anotaciones relativas al proyecto e informe

No afecta en nada... en realidad supone una mejora porque te evitas tener que ir a la Delegación de Tráfico a modificar el Permiso de Circulación
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Junio 26, 2017, 09:42:27 am
Gracias era por simple curiosidad.
Yo lo tengo mixto con reformas.
Aunque me gustaria pasarlo a turismo,con mas reformas, muebles, bases,reducion de plazas,pero creo que no puedo,porque mi clasificacion empieza por C.
Tampoco me quita el sueño.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: proingetec en Junio 26, 2017, 10:54:08 am
Si tu clasificación empieza por C-XXXX, tu vehículo sería un N1 y por lo tanto su clasificación final si se hace la instalación y camperización se legalizaría como 2448 - Furgón vivienda.

Saludos
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Junio 26, 2017, 13:54:58 pm
Y siendo furgon me vajaria la velocidad a 90 ???
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: proingetec en Junio 26, 2017, 16:31:59 pm
De furgón a furgón vivienda no hay ninguna diferencia en los límites de velocidad, por el hecho de ser vivienda no se modifican los límites de velocidad.

Saludos
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Junio 26, 2017, 20:06:05 pm
Gracias por aclarar el tema.
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: MATTBASS en Noviembre 18, 2020, 15:09:20 pm
Buenas a todos,

Tengo una VW T4 1.9 TD del 98, por tanto tipo M1, inicialmente era un vehículo mixto adaptable y la he pasado a Turismo (1000) para pasar la ITV anualmente.

La furgo está pelada, aún no le he hecho nada, tiene 3 asientos abatibles y removibles (puedo con el sistema de fábrica sacarlos de sus anclajes), el resto que queda atrás de los asientos está vacío y es, en teoría, maletero. Ahora, me gustaría camperizarla y, tras hacer mis investigaciones, no puedo evitar encontrarme con las ciertas ambigüedades del Código de Reforma 8.22.

Mi intención es aislar/panelar los interiores y el suelo (no el techo), hacer un banco que se convierta en cama y dejar por la parte de atrás un par de armarios para poder cocinar con el camping gas. Todo esto, según el 8.22, pretendo hacerlo por debajo de la altura de los reposacabezas y todo sin pasar la MMA de la ficha técnica (2430 kg). ¿Podría entonces pasar la ITV sin problemas?

Recordad que mi clasificación es ahora Turismo 1000, he aquí mis dudas con respecto al 8.22:

¿Qué pasa si hago el aislamiento del suelo y anclo una placa de madera para sellarlo y la atornillo a la carrocería?
¿Qué pasa si atornillo a la carrocería lateral unos montantes para poder hacer después mi banco-cama?
Mi carrocería tiene agujeros ya hechos para atornillar cosas, ¿Qué pasa si hago un agujero en la carrocería para pasar un anclaje en un lugar donde no existen estos agujeros?¿Puedo perforar chapa?

Nota: Todavía no pretendo aislar el techo ni hacer ninguna instalación eléctrica o de claraboya, sólo aislar y montar esos muebles.

¿Podría algún experto o alguien que lo haya hecho ya, confirmarme que no tendría problemas en la ITV?

Muchas gracias y un saludo,

Atte. Matías
Título: Re:Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)
Publicado por: Argibay en Noviembre 18, 2020, 21:35:57 pm
Pues que tendrás que homologar.
Lo mejor es que lo hagas todo a la vez.