Hola,
Hace tiempo vi una transporter furgon que me gustaba, la quiero para poner un tablón, un colchon encima y transportar material de windsurf, bicis y piraguas. Pero al final me eché para atrás porque tenia compartimento de carga aislado del resto
¿Se puede quitar el panel separador de la carga y homologarlo?
Gracias y perdón si la pregunta está repetida, no lo he visto.
mi Transit la compre sin separador de carga, y sin problema en itv
Sacar el separador es una reforma de importancia y para hacerlo tienes que justificar que es innecesario. Es el caso típico de pasar a 2448 porque no lo vas a usar de carga y lo dedicas a vivienda cumpliendo con unos requisitos y todo ello legalizado, pero aun así no es aconsejable quitarlo...
Piensa todo lo que vas a llevar y cómo lo vas a llevar: bicis, tablas, piraguas... Eso pesa, no es equipaje y es peligroso.
Un saludo!
Gracias por la respuesta.
La idea de abrir el compartimento, es para que entre la luz y por ganar sitio. Las tablas de windsurf las he llevado en mi anterior coche, un familiar siempre dentro sin problemas.
Si ya fuese a llevar mas cosas ya pondría una vaca.
¿Entonces solo se puede quitar el separador si lo preparas como vivienda?
Gracias un saludo.
En pocos usos te autorizan y puedes realmente prescindir de él. Piensa en una ambulancia, un furgón de atestados...
Los únicos que pueden prescindir de separador son los turismos (y con matices dependiendo de si el maletero es o no un volumen independientes o no respecto del de pasajeros...), los vivienda (se supone que no pueden llevar carga y que todo lo transportado -equipaje vacacional- va seguro pero pocas camper se ven siquiera con argollas para sujetar una maleta y los asientos no suelen valer como dispositivo de retención...tanto que ni muchos cumplen la legalidad para llevar personas)...
No se si lo has visto ;) : http://www.furgovw.org/index.php?topic=301399.0
Un saludo
Yo tengo la misma duda.
Estoy viendo furgones (que son algo más baratos) y pensaba que si le voy a poner muebles para homologar como vivienda me daría igual que fuese furgón si se le puede quitar la separación y ponerle ventanas de uno igual acristalado (sólo la puerta corredera y la del fondo).
Creo que la diferencia sería que el furgón nunca se podría homologar como turismo vivienda, por tanto no podría ir a 120... ¿estoy en lo cierto?
hola,
cuento mi experiencia respecto al separador de carga, y no es mas que en una itv no legaliza las reformas a furgon vivienda (2448), si no lleva puesto el separador de carga, y la razon que me comentaron, es que no deja de ser un furgón (24XX), y a pesar de que se convierta a vivienda, y lleve todo anclado, no deja de llevar alguna carga que puede ir suelta, y por tanto en esta itv piden la mampara. Por otro lado, pregunté en un laboratorio de los que certifican y hacen informes de conformidad, y la respuesta es la misma que hemos leido por aqui, y que no deja de ser que está en la decision de la itv. Por otro lado, lo normal es que al pasarla a vivienda, la mampara se quita sin mas, pero tambien puedo decir, que en los elementos que se desmontan, los cuales son obligatorios describir en el proyecto segun el manual de reforma, no se suele poner que se elimina la mampara, con lo que a poco que nos paremos podemos entrever que eso puede estar motivado por algo, y en mi opinion es a la ambiguedad de la ley. Esta misma ambiguedad, creo que puede ser motivo de que nos pueda caer una multa en un momento determinado en un 2448.
En cuanto al tema de velocidad, se considera que un 2448, es un furgon, y por tanto a 90 en una autovia, y un furgon, 24XX, no se puede homologar como turismo vivienda, (1048).
Rizando, el rizo, si a pesar de convertir un 2400 a 2448 debe seguir circulando a 90, 80 o 70 segun la via, lo mismo no es tan demencial el considerar que debe llevar mampara, y mas desde que es obligatoria en la homologacion.
Salud
Y mareando un poco mas, se podria cortar el separador ya sea de chapa ciega o de regilla y hacerle una puerta?.
Eso seria modificar el separador con la consecuente homologacion?.
Buenas. Tengo una Vito furgon. Des del primer dia que la compre de segunda mano le quite la parte de arriba (va en dos piezas remachadas) i he pasado dos veces la itv sin problemas. Nunca me han comentado nada. De hecho no quite la parte de abajo porque me servia para atornillar los muebles (esos si que los quito para la itv)
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Ahora me has llenado de dudas ursus_cr !!! Entonces si mi vehiculo es furgon le puedo meter techo elevable i homologarlo o depende del.codigo que tenga la mia no sé puede homologar (esto me ha parecido que comentavas)
Cita de: argibay en Diciembre 16, 2015, 19:50:50 pm
Y mareando un poco mas, se podria cortar el separador ya sea de chapa ciega o de regilla y hacerle una puerta?.
Eso seria modificar el separador con la consecuente homologacion?.
Eso seria modificar el separador, el cual fue homologado para el vehículo concreto, es decir, no.
Pero no nos liemos, lo que he comentado es algo que me pasó en la itv al intentar legalizar mi furgo, pero estamos hartos de quitarlas y no pasa nada, porque lo cierto y verdad es que cambiamos la utilización, y de momento, lo que diga una itv, frente a todas las que pueden opinar lo contrario, denota que siempre hay alguien que se sale de lo normal, pero que Mo es el único que por fuerza cumpla la ley.
Lo que si debemos ser conscientes también es de que no debemos llevar nada sin sujetar que se nos pueda echar encima.
Salud
enviado desde mi patatomovil!!! mas majo el!!!!
Cita de: rutx en Diciembre 16, 2015, 20:05:07 pm
Ahora me has llenado de dudas ursus_cr !!! Entonces si mi vehiculo es furgon le puedo meter techo elevable i homologarlo o depende del.codigo que tenga la mia no sé puede homologar (esto me ha parecido que comentavas)
No, lo que he comentado del tema del separador de carga es algo puntual, que motivado por la ambigüedad provocada por la redacción de la ley, pues puede haber alguien que interprete algo deferente a lo común, pero solo es eso, algo puntual, y no se puede generalizar.
Es cierto, que si se echa un ojo al manual de reformas, hay que no se permiten en determinados vehículos, pero el caso que tu comentas si es factible realizarla.
Salud
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El manual de reformas es muy claro al respecto. Quitar o poner un separador de carga es una reforma de importancia si el vehículo es un N1. Que se pueda justificar el sacarlo es lo criticable cuando un vehículo, que precisa de una zona de maletero, no tiene separado ese volumen destinado al equipaje respecto del de los pasajeros y todos ocupara la misma carrocería sin un dispositivo de protección. Dudo mucho que en los proxectos, y en las realidades materializadas, esté contemplado ese espacio para el equipaje y menos aun que se dispongan los elementos para la protección y la fijación y que por lo tanto la seguridad de los ocupantes y la del vehículo no se comprometen.
No me extraña que no dejen sacar la mampara en los N1 pero también, y por las mismas razones, no obliguen poner el separador a los turismos que no pueden cumplir con lo especificado en el RGC y RGV.
Un saludo!
Hola
+gvr, ¿cual seria el código de reforma del manual que especifique que quitar la mampara es reforma en un N1 cuando se modifica a vivienda?
No hago la pregunta con mal fin, que no se me mal interprete.
Lo del espacio dedicado a la carga que comentas, te doy toda la razón.
Salud
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A
Hola,
Efectivamente, si se trata de pasar a furgón vivienda, sólo es aplicable en este caso la 8.31, y no la 8.30.
También es cierto que la utilización es de vivienda y no de carga.
Eso es lo que yo entiendo.
Salud
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La referencia que haces de los separadores soldados, es una buena puntualización Urduliz, y entiendo que debería reforzarse la zona en su caso a la hora de eliminarlo, pero si es factible eliminarlo. Otra cosa es el lío que pudiera ocasionar el hecho de reforzar a la hora de costes y papeleo.
Salud
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A
Pues yo tengo un lió impresionante ,me traje un furgon con un separador de carga con plazas y me dijeron que lo tengo que quitar para poder matricular el vehículo ,lo quite ,ahora no tengo separador e matriculado la furgo e pasado 2 itv ,fecha de primera matriculación es 1996 y importado y matriculado en España 2015.Pregunto tengo que montarle el separador ,me pueden multar ,
...entonces,
una exclusive 2448, como la que he tenido hasta hace 3 meses.....¿es ilegal por que no lleva manpara de separación siendo furgón ?
se puede interpretar que es anterior a la normativa actual pero, sino voy equivocado, la diferencia de la actual es que debe ser homologada siendo anteriormente "cualquier cosa".
ahí que no entiendo nada, ..y la he quitao en mi furgón actual :-\
Cita de: URDULIZ en Diciembre 17, 2015, 21:49:42 pm
He visto que has tenido alguna peguilla con el separador.
En el momento que un ingeniero de itv te dice que debe de estar la mampara, es que si el rio suena es porque agua lleva.
El tema está en el concepto de vehículo. En teoría un furgón siempre tiene mampara sea vivienda o no.
Lo que lleves desde la mampara hacia atrás puede ser algo que se use como vivienda o lo que quieras.
Lo que lleves desde la mampara hacia delante es la cabina donde van los pasajeros, que serán un número X.
Si quitas la mampara, entonces estás englobando todo en la cabina y eso es trabajar en el habitáculo en el que van los pasajeros, y eso es tema serio, como ya sabes.
Si lo que quieres es quitar la mampara, entonces te metes en temas de acondicionamiento interior, y esto es porque estás trabajando en la cabina.
Cuando ya no hay mampara, ya no hay furgón, pero ¿entonces que es?.
Ya sabes que en ingenieria todo debe estar claramente definido y acotado.
Por otro lado, en el manual de reformas solo vienen las reformas que se reconocen como tal, y no vienen todas aquellas cosas y transformaciones que se nos puede llegar a ocurrir hacer.
Si no aparece en ese listado, es que no se puede hacer.
No tengo muy claro ahora, tendría que volver a leer, pero me parece que cuando habla de sustución no habla de mampara, y sí lo hace cuando de nueva incorporación, y dice que esta debe ser homologada, o sea, que yo entiendo que no puedes quitar la mampara.
Lo del tipo de mampara soldada o no, lo he puesto porque la gente lee mampara y se cree que todo es orégano, y no es cierto. Hay muchas variables, y debido a que hay muchas variables, existen las homologaciones.
Por otro lado he leido que en unas ITvs sí, y en otras no, etc,etc, Estas cosas las arregla el ENAC con una llave que cierra o abre empresas.
La última vez que entré en su página web, salían las nuevas concesiones y las concesiones denegadas y anuladas, es algo curioso de ver.
Ahí entran itvs y todo tipo de laboratorios. También me imagino que como en todo habrá más de algún garbanzo, pero cuando el garbanzo se quede sin capa protectora......
Hay que tener en cuenta que las normas son europeas, así que si en un país se saltan las normas, otro país puede denunciar al primero y si cae multa, eso puede ser mucha pasta, y......., eso, que parece ser que no está el horno para bollos.
En automoción y aeronautica es obligatorio las pruebas destructivas, te puedes basar en estudios por elementos finitos pero solo para abaratar y minimizar el número de pruebas destructivas. Para poder quitar la mampara debes de ensayar tus muebles.
Saludos,
Se puede decir que si me pusieron la pega en una itv con el dichoso separador, pero también te puedo decir que en otra me tiraron para atrás el proyecto directamente esgrimiendo que un N nunca cumpliría las condiciones de un M, en base a una normativa derogada y mal interpretada por parte de esa itv concreta.
Te puedo decir que no te quito la razón en absoluto en lo que dices, porque ciertamente desde mi punto de vista hay una enorme ambigüedad en la propia ley.
Ojo, para que nadie se lleve a engaño, voy a hablar de un 2400 a un 2440 hasta 3500kg, y por tanto es un N1 ,¿vale?, lo comento porque después depende de otras caracteristicas lo que se puede considerar o no ciertos hechos.
Los ingenieros de las itv, tengo la impresión de que hay puntos que si lo tienen mas que atados, pero hay otros en los que pueden interpretar la normativa, y por tanto pueden equivocarse, y creo que en el tema de la legalización de las reformas de vehículos como los nuestros, hay muchas lagunas en la propia ley, y por tanto sujeta a interpretación. Puedo comentar, que incluso, en industria de alguna provincia, llegan a afirmar que pueden colocar en una autocaravana una escalera atras en la parte exterior y nunca puede considerarse reforma, y que no es denunciable, etc.... y después ha caído la multa.
Como bien dices, el concepto es un furgón, pero también es determinante la utilización, de hecho existe la clasificación correspondiente como bien sabemos, y entiendo que eso es para algo. Incluso el propio reglamento general de vehículos determina que " Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención.."
Es decir, especifica el uso. Cuando legalizamos la reforma a vivienda cambiamos la clasificación a un 2448, por lo que personalmente pienso que aunque no es un vehiculo construido expresamente para el uso vivienda, deja de ser un vehiculo que al estar sin especificar (2400) lo que era determinante es el hecho de que prevaleciera la clasificacion por su construcción, es decir que valia para transporte de mercancías no especificadas en los códigos de utilización.
Entiendo que el vehiculo deja de ser para transporte de mercancías, independientemente, que el propio equipaje o resto de cosas que metamos para llevarnos se pueda considerar mercancia, y por tanto debiera ir en las condiciones de seguridad que estipule el reglamento de circulación, pero una vez legalizado el destino es el de vivienda, al igual que un turismo se considera que es para transporte de personas, aunque se meta equipaje o algo que pudiera considerarse mercancía.
Por otro lado, trafico, tiene también tiene sus propias consideraciones, es decir, que lo trata como furgón para los limites de velocidad en la ICT 08V74, pero sin dejar de considerarlos vivienda:
"
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones "
Ahora rizo mas rizo, la respuesta de un laboratorio de homologación para este caso concreto:
"
Es obligatorio que el vehículo incorpore la preinstalación o anclajes para los dispositivos de retención de la carga.
Y es obligatorio por parte del usuario instalar el dispositivo de retención de carga en el caso de que el vehículo lleve carga.
Será ya una interpretación de la ITV si la instalación de los muebles o accesorios de su vehículo vivienda se consideran o no carga. "Ante todo esto, se genera una confusión y malas interpretaciones.
Ahora, la pregunta, es que ¿una estantería de hierro fundido que pesa 500 kilos y que se fija en un furgón, se considera carga?
Particularmente considero que no, debido a que hay dos códigos de reforma en el manual que lo contempla, la 8.30 y la 8.31, y que en ambas está la directiva 97/27 que va de cosas de masas y que la varia considerablemente al punto de modificar la tara del vehiculo. Y por tanto la tara ya no se considera mercancía para transportar, ya seria algo que forma parte del vehiculo, y en base a esta circunstancia, un furgón vivienda, los muebles forman parte una vez legalizada la reforma de la tara del vehiculo.
Otro punto que podemos incluir en esta discusión, que pasa con los N1 que vienen con un 2400 de clasificacion y se les mete una estructura de asiento en la parte de atrás. Puedo decir, que según esa misma itv que exige el separador para legalizar, es mas que imposible meter la estructura en cuestión, y todos hemos visto que hay legalizadas y cumpliendo normativa.
Pasando a otro tema que comentas, Enac, entiendo que otorga la autorización en base a lo que deba cumplir una estación de ITV, y que además velara porque se cumpla la legalidad a la hora de autorizar a un vehiculo a circular o no, pero ciertamente aunque audite, y supongamos que revisara un proyecto, digamos el mio, en la itv que me exige la mampara, se puede dar dos casos, que en el proyecto en las fotos vaya sin mampara, y nunca se entere de que el ingeniero me hizo de montarla para legalizar, y la otra, es que si fuera puesta, tampoco se enteraría de si la he puesto por exigencia del ingeniero o porque me ha dado la gana a mi. Total, que mi proyecto ha servido para legalizar mi reforma, y el tema de la mampara pasara de largo. El tema es saber si una reclamación de esa exigencia, llegaría a oídos de Enac, en el caso de que la pusiéramos, porque lo mismo en un futuro se especificara mas.
Finalmente, la normativa Europea, la 2007/46, y otras, tienen su adaptación a España, con la 750/2010 y la 866/2010, y tampoco pasa nada porque existen diferentes homologaciones, y en concreto, porque una homologación valida en España o una reforma legalizada en España, no quiere decir que pueda ser valida para un país de CE, porque en caso de que el vehiculo terminara vendido en un país de la CE, debería pasar la ITV del país concreto, y le exigirían lo que consideren, es decir, que la normativa europea solo determina las exigencias que debe cumplir un vehiculo para ser vendido y poder circular en la CE, o lo que es lo mismo en España, como en cualquier otro país de la CE pueden exigir para ciertas cosas menos de lo que exige la CE.
El decir circular por la unión europea, no quiere decir que en un momento determinado yo no pueda ir a otro país con mi vehiculo, el cual ha sido legalizado u homologado con menos exigencias de las que pide la CE.
Urduliz, veras que todo esto es como digo muy ambiguo, y dependiendo de donde te vayas agarrando se puede dar diferentes interpretaciones, y todas pueden, y solo pueden, se correctas.
Salud
Cita de: doru en Diciembre 18, 2015, 00:58:12 am
Pues yo tengo un lió impresionante ,me traje un furgon con un separador de carga con plazas y me dijeron que lo tengo que quitar para poder matricular el vehículo ,lo quite ,ahora no tengo separador e matriculado la furgo e pasado 2 itv ,fecha de primera matriculación es 1996 y importado y matriculado en España 2015.Pregunto tengo que montarle el separador ,me pueden multar ,
No, no es necesario que le pongas el separador.
Para concretar mas en tu vehiculo, se deberia tener la ficha tecnica, y tal, pero no es cuestion de que la pongas aqui.
Por otro lado en aquellos años no se exigia, pero eso no quita que se te pudiera exigir en ciertas condiciones, pero si ademas llevas plazas, parece que seria mas un mixto que otra cosa.
esta es mi opinion.
Salud
Cita de: Espartano en Diciembre 18, 2015, 06:11:29 am
...entonces,
una exclusive 2448, como la que he tenido hasta hace 3 meses.....¿es ilegal por que no lleva manpara de separación siendo furgón ?
se puede interpretar que es anterior a la normativa actual pero, sino voy equivocado, la diferencia de la actual es que debe ser homologada siendo anteriormente "cualquier cosa".
ahí que no entiendo nada, ..y la he quitao en mi furgón actual :-\
Llevar un furgon sin separador de carga es posible, pero evidentemente no se debe llevar ninguna carga, ni un lapiz atras.
Salud
A
Hola,
:-[ :-[ :-[ :-[ vooy a ir por partes por no liarme!! .meparto .meparto
Urduliz, tengo discrepancias con lo que comentas, y que conste que entiendo perfectamente lo que comentas en algunos casos, y que incluso la idea general que lanzas no es nada que sea una locura, y tiene una buena parte de sentido.
a ver, explico:
Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
si pones 2448, tal como lo dices yo entiendo que tras la mampara llevas una serie de elementos, sujetos como quieras, los cuales forman un conjunto vivienda, y que utilizas como vivienda.
Al ponerlo como vivienda, lo que haces es legalizar una serie de cambios, por ejemplo el peso del vehículo, que aumenta, que además pasa a ser fijo y deja de ser carga.
..........................
Aquí es más o menos parecido, equipas la parte destinada a carga como creas conveniente y ahora pides el uso de vivienda. Y pierdes otros usos
Claro, eso es lo que yo comento, con la salvedad de lo que dices "que tras la mampara".
Mi argumento se basa en lo que comentas, y además en el propio reglamento de vehículos, que pone que un N1 destinado a transporte de mercancías esta obligado a llevar en el plano.....
Al legalizarlo como vivienda, deja de destinarse al transporte de carga o mercancías, y por tanto no es obligatoria la mampara.
Otra historia es que lo que llevemos de paquetes o utensilios pueda o no considerarse carga, que entiendo que debe ir perfectamente sujeta como debe ir, pongamos por ejemplo, en un turismo. Porque si va confinada en un maletero sin posibilidad de moverse, y se cumple lo reglamentado no debe haber problema.
Opino, que si al dia de hoy, tuviéramos un N1, y le quitaramos la mampara, no podríamos destinarlo a transporte de carga, y no deberían multarnos por no llevar separador si no llevamos carga alguna, dado que lo único que se exige en el reglamento general de vehículos, es precisamente los puntos de anclaje de la mampara, pero no la mampara en si.
El propio reglamento general de vehículos esta basado en la seguridad vial, a la vez que contempla otras funciones, por tanto, desde mi punto de vista, como documento que busca la seguridad , determina una serie de condiciones para que se consiga, y ahí esta la puntualización donde me baso.
Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
Hasta aquí no hemos hablado para nada de como tienen que ser los muebles, o lo que coloques. Espero que entiendas que una estufa de leña no puede ir como equipo de una vivienda en un M1 y que en cambio una estufa de gas oil, debidamente colocada y homologada sí se puede instalar siempre y cuando no dañes otros elementos.
Si estan detrás de una mampara entonces seran como te de la gana, dentro de unos valores. Y si los haces delante entonces tienes que asegurar a los pasajeros, no a los muebles, sino a los pasajeros. Y esta es la diferencia.
Si te fijas bien en las reformas, es reforma hasta el empanelamiento, pero no por el empanelamiento en si, sino por el peso del conjunto si este se aumenta un 5%.
Estoy de acuerdo que no hemos hablado de los muebles, pero pienso que no deberían ser como se quieran, independientemente de que fueran detrás de la mampara o sin ella, porque si pongo por ejemplo, como dices, un quemador de gasoil, de los que compramos normalmente, no me van a pedir mas que el tema de la modificación del circuito de alimentación de combustible, pero si me piden el marcaje que lleve como norma general, o la identificación o la homologación que tenga el quemador en cuestión, entonces parece lógico que los muebles también llevaran algo, y no ya por su colocación, sino por el mueble en si mismo como bien dices tu. Si fuera una autocaravana, los muebles vendran con su certificado de homologación, al igual que pasa con otras partes del vehiculo que puede hacer otro fabricante que si la traen también. Esto también seria un buen debate.
Lo cierto, es que tampoco nos exigen que el mueble deba ser y deba estar homologado, y menos aun considerarse carga cuando forma parte de la tara del vehiculo.
En cuanto a la seguridad de los pasajeros, estoy de acuerdo contigo que se debe asegurar, pero no solo en ese furgon N1 que estamos reformando, si no en cualquier otro vehiculo, y esta demostrado lo peligroso que puede resultar una caja de pañuelos de papel de los que muchos dejan o dejamos en la bandeja de atrás del coche, por lo que considero que en ese aspecto, la seguridad debe exigirse, pero no a costa de poner una mampara como si fueras a dedicarte al transporte de mercancías, teniendo en cuenta que los muebles como ante he dicho, ya no son carga y que además están fijados y calculada y certificada su instalacion.
Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
Sobre estructuras de asientos que mencionas, te aseguro que la mayoría no estan bien aunque sigan diciendo que "las homologan".
Sobre esto, tampoco te quito la razón, de que esten todas bien legalizadas, pero el caso que existen y entiendo que para un N1, vendrán con su certificación de todas las directivas que debe cumplir el elemento por si mismo, por tanto cabe la posibilidad de montarlas legalmente, y además según el manual de reformas es posible montarlas para un N1, considerando que se pueden ampliar plazas.
Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
Según te entendi en otro hilo, una ITV, pedía e indicaba algo sobre las fechas......
.....
Lo que te dijo la primera itv, es que a él no le lleves milongas, ya que entra en juego la responsabiliadad del que recoge la documentación.
Esto lo verias supongo en el hilo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=302186.msg3818279#msg3818279
Si es eso solo fue exponer que la itv solicitaba que como pone en el Real Decreto correspondiente, se indicara de forma expresa la fecha de la certificación de taller en el Certificado final de obra, al igual que se indicaba de forma expresa el taller en cuestión, y no solo hacer una mera referencia a la fecha que se exponía en el certificado, y que además como bien dices, debe seguir una secuencia lógica y totalmente razonable, y entiendo que debe ser porque en un solo documento, en este caso en el CFO, se pueda seguir la secuencia de fechas de proyecto, informe de conformidad, certificado de taller, fecha de certificación de fin de obra y su fecha de firma, no encuentro otra explicación.
Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
La forma de actuar es:
Se recibe la documentación, se revisa, y se da el visto bueno.
Se archiva, y un buen día viene un inspector, y con los ojos cerrados dice, dame esa carpeta, esa y esa otra.
Y las revisan.
Si hay problema, entonces te llaman.
Otras veces no te llaman, y lo dejan en el ordenador a modo de nota " vehículo matrícula tal, en próxima revisión comprobar tal....".
Si te fijas, muchos usuarios indican: "......¿has probado a ir a otra ITv......?......".
Con esto lo que quiero decir es que no es que sea ambigua la normativa, sino que se hace ambigua.
Personalmente entiendo, que una misma ley, debe interpretarse de una sola manera, la lea quien la lea, y si eso no se produce, puede ser que como tu dices la hagan ambigua, pero cuando la hacen tantos y tantos, algo falla, y cuando yo leo algo y me paro a pensarlo y saco de conclusión que es de la forma 1, pero también puede interpretarse de la forma 2 y de la 3, pues me inclino a pensar que la ley en general para este caso, es ambigua, y también considero que cuando un ministerio como el del interior, considera "autocaravana" a ciertos códigos de clasificación como puede ser 2448 (furgón vivienda) e incluso el 3148 (vehículo mixto vivienda), y con independencia de que pueda reconocer que las autocaravanas son M, al igual que por otro lado también lo considera el ministerio de industria, pues considero que puede llevar a interpretaciones.
No te niego, que muchas veces nos puede interesar, pero en este caso, al menos para mi te puedo asegurar que no, porque entre otras cosas reformé lo que tuve que reformar y guardé la mampara e incluso la pinté porque como tu dijiste, cuando el rio suena..... y ya no solo es en este tema.
Por otro lado, las ITV tienen la misma norma para estos casos, no tendría cabida que unas soliciten un separador y otras no, e incluso, que algunas ni acepten un proyecto de reforma.
Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
Después si te fijas bien en la directiva 46/2007, la autocaravana está definida como M1.
Así que si quieres meter el furgon en M1, ya sabes que no puede ser.
Como no puede ser, no entiendo el hecho de coger un N1, transformarlo a vivienda, sabiendo que es M1 e intentar documentarlo como M1 pero sin seguir las normas de M1, para después darle la vuelta para decir que la normativa es ambigua.
Si lo que quieres es el hecho de llevar un 2448 = o parecido a una autocaravana, verás que ya no cumples la directiva en su inicio; por lo tanto el resto ya no sirve para nada.
Un extracto de esto aparece en el apartado Concepto, de la instrucción 08/v-74 , en su primera hoja, documento que tanto gusta sacar cuando se trata de aparcamiento y estacionamiento. es un documento que lo conocen hasta los motoristas.
El furgón tuyo no tiene plazas; en el caso de que tuviese plazas, peor, ya que está claro que es M1 y los asientos que dicen que homologan como rosquillas no pone nada de M1.
En ningún momento se trata de meter un N1 como M1, el N1 sigue siendo N1, salvo una especificación y consideracion concreta, pero lo que si se trata es de que manteniendo el N1, deja de estar destinado al transporte de mercancías para ser vivienda, y considero que no es ambigua cuando declara que una autocaravana es M1, el problema de la ambieguedad viene en casos como el que he comentado antes, junto con otros muchos mas.
Lo que no se puede negar, es que hay una ley que te ampara convertir un furgón N1 destinado a transporte de mercancías, convertirlo en un N1 destinado a vivienda, y aquí se trata de la 866/2010, que es para reformas posteriores a la matriculación y puesta en circulación de un vehiculo.
Estoy de acuerdo que la 2007/46 es la que contempla las autocaravanas que salen de fabrica, antes de matricular, y son M, con un carrozado especial, pero estamos hablando en este caso de una reforma y una ley que lo ampara, la 866/2010, al igual que la ley ampara que debe llevar separarador de carga un vehiculo destinado a transportar carga, pero no dice que debe llevarlo un vehiculo destinado a vivienda por ejemplo, dando lugar a interpretaciones, y esa interpretación viene, a que si no lo especifica la ley, no hay por que llevarla, pero si resulta que por ser furgón, lo obligatorio es poner los anclajes del separador, y por estar destinado a transporte de mercancías hay que añadir el separador, al dejar de ser destinado a transporte de mercancías, lo que prevalece serian los anclajes, y eso hay que cumplirlo. Es lo que entiendo, pero mientras que una itv me dice que debo poner la mampara aunque después la quite (que fue lo que me dijo exactamente), para mi la ley es ambigua, o algo pasa con esa itv, y si esa cuestión la elevo a otros organismos competentes, y me especifican que depende de lo que considere la itv en cuestión, pues ya me hace pensar que la ley es ambigua, y no es que alguien la haga a conveniencia, es que realmente lo es.
Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
En una de esas leyes también viene escrito, y todo basado en la directiva 2007/46 , que se puede hacer en un vehículo, cuando y quién; y esta ley también se la saltan por todos los lados.
Una estantería de hierro fundido, .....lo admito a modo de ejemplo.
Y pregunto ¿ a que taller con mínimo conocimiento se le ocurrirá? ¿Habrá algún transportista con mínimo conocimiento que lo admita?.
¿en la ITv detectarán que el vehículo tiene desgaste hacia un lado?. ¿Lo autorizará la marca? ¿habrá seguido las pautas indicadas en un proyecto de ingeniero? ¿ En serio que es ingeniero......? o simplemente está intentando legalizar un reforma, dejando a un lado el dieño y los requerimientos técnicos, ¿no se si me explico?.
O sea, lo que realmente se hace es adecuar unas documentaciones a la vista, realizado todo por alguién que se dice ingeniero.
La 2007/46 es para vehículos antes de matricular, y como esta ley no contempla las reformas después de la matriculación, y la norma europea hay que adecuarla a la norma española, pues surge entre otras la 866/2010 y el manual de reformas, y entiendo, que quien firma la reforma, y hablo por los ingenieros que no solo se ponen el cartel, que los hay, deben ajustarse a la norma, pero está claro, que deben hacerlo de acuerdo a lo que se pone realmente, y si algo no puede aceptarse porque se solicita algo concreto, debe rechazarlo, porque también están obligados a contemplar los materiales y elementos que se montan. Yo al menos asi lo haría si me dedicara a ello.
Entiendo, que si para un elemento en concreto la ley no dice nada, tampoco es cuestión de buscarle tres patas al gato.
Urduliz, la verdad es que todo esto esta siendo constructivo, y que comentemos y que expongamos los puntos de vista, es bueno, y creo que nos puede venir a todos bien. Lastima que solo podamos discutir y reflexionar sobre esta cosas en ratos!
A mi me resulta enriquecedor, y aprendo, y entiendo perfectamente tu punto de vista, pero no lo comparto, y no es por interés propio, porque sinceramente si debo poner el separador, como ya he dicho, lo tengo y preparado para ponerlo, pero ciertamente no veo que la ley me obligue.
Salud
A
Pero Urduliz, en ningún momento he dicho que haya que convertir un N1 en un M, el N1 sigue siendo N1 lo hagas vivienda o no, lo que defiendo, es que un N1 que tiene clasificación española 2400, esta destinado a transporte de mercancías por fabricación, y al no tener una utilización específica , entiendo que se destina para lo lo se se fabricó, pero con la 866/2010, que permite convertir el N1 con clasificación 2400 a un N1 con clasificación 2448, el destino de uso cambia a algo específico, y deja de ser de uso de transporte de mercancías, y según el reglamento de vehículos, en el N1 que no se use para transporte de mercancías, sólo es necesario los anclajes de la mampara, pero no la mampara.
Pero convertirlo en un M, eso no, y sólo sería posible eso en un caso concreto que sería un 3100, con sus nueve pazas, y que su contraseña de homologación fuera un C-xxxx, y debe cumplir lo que exige el reglamento de vehículos.
Es que al leer tu respuesta, pienso que tu consideras, es que quiero convertir un N en un M por el hecho de pasarlo a vivienda, y no, no es eso, nunca!
Y la ambigüedad, no viene por coger parte de la ley, sino porque una misma ley, que sólo se debería interpretar de una sola forma, los técnicos de las ITV, las interpretan de diferente forma, y el ejemplo, esta en que una ITV te pide llevar la mampara y otra no, es decir, que ya no digo que sea yo o cualquier otro, sino que es un servicio técnico dependiendo de un ministerio. Y digo más, ese mismo ministerio interpreta que en una autocaravana se puede poner una escalera atrás sin legalizar, cuando eso sólo lo admite en un N, no en un M.
Puede que te haya llevado a engaño un comentario que hice de lo que me paso en una ITV con el N y el M.
Salud
Enviado desde el patatomovil!!!
...estos dias ando itveando, de acá pallá con ingenieros, laboratorios...y esas cosas..,a manparazo vivo.
francamente, intentar discernir qué es lo correcto..., por más voluntad que se le ponga, ...es imposible,
..ya os digo que yo soy un corderillo en lo que a estar bajo la norma se refiere,...me planto allí y digo..."oiga dígame que tengo que hacer que yo lo hago.., " ...ni por esas, os lo aseguro,
así que me parece que estays intentando, otra vez, desentrañar el Misterio de la Santísima Trinidad,...cosa apropiada en éstos días...pero en la práctica imposible,
...paz en la Tierra a los hombres de buena voluntad, :)
FELIZ NAVIDAD¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Una cosa está clara, las directivas trasladan requerimientos para cumplir con una seguridad de uso. Esto permite legalizar cosas de modo que cumpla con el marco normativo (RGC, RGV ...) aunque este no siempre está a la altura de las directivas.
El incumplimiento del marco normativo implica sanciones pero en el caso que nos trata, el separador de carga, está muy mal regulado.
Me da que todo esto del mundo camper impera mucho cosa casera y mucho bricolaje (hay mucha ilusión que lo impulsa) que después se papeliza. Se parte normalmente de una furgo y el separador siempre se ve como un estorbo, no como un elemento de seguridad. Se hace, se proyecta pero no se tiene en cuenta el anexo VI DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO
1. Objeto y campo de aplicación
1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos.
Afecta a todos los vehículos en los que la zona de carga ( independientemente de si son mercancías o equipaje) y la de los pasajeros ocupan el mismo volumen. Furgones, furgonetas, familiares, nomovolumenos, berlinas en los que el maletero no está separado con chapa...) y en este caso son las camper y no las que tienen cabina independiente (cédulas, cajas fijas...).
En un N1 dedicado a mercancías las estanterías de diseñan y de ensayan destructivamente, y tiene que llevar dispositivo de retención. En un camper casero, donde los muebles pueden tener una consistencia insuficente, una fijación dudosa (colgarse de él y que no caiga no es una prueba de ensayo), una capacidad de carga indeterminada (no hay cálculos ni ensayos), una incapacidad de garantizar un desplazamiento eventual de lo transportado y su aseguramiento... no precisa de dispositivo de retención?
Con unos muebles homologados, instalados con unos sistemas homologables y un manual de uso podremos empezar a hablar de si es correcto o no el no instalar un separador. Antes es una temeridad solo sustentada por unos papeles firmados.
Que pasa si me compro una camper "legal", hecha con proyecto irreal, fabricada por un taller ilegal, con unos muebles instalados por un taller irreal...? Pues que sería un tonto y un iluso.
Nos estamos engañando a nosotros mismos.
Un saludo!
+grv,
tienes razón y no..., si me permites, ...y mi opinión es solo de aficionado,..así que la dejo sólo como refelexión si querer demostrar nada ni sentar cátedra
....¿yo, (me pongo mejor yo)...por qué vivo en una casa?
la pregunta puede parecer idiota, pero está referida a si me fio de ella....., si no tiene ensayo de laboratorio, :-\
bueno es que huracanes hay pocos, incendios pocos, viviendas colindantes que se derrumban, escasamente y camiones que se empotran en tu puerta solo si vives a pie de carretera.
...más o menos como accidentes de tráfico,...núnca pasa nada hasta que pasa..,
trabajo en construcción, en sector industrial mayormente, y todo, todo, todito se hace por CTC, código técnico de la construcción y por cáculos teóricos.
con ésto lo único que quiero decir es que, p.e., un tronillo roscado soporta 2000kg y 4000kg al cicallado y un ingeniero, con cálculo teórico, comprueba su resistencia en base a una normativa y comprobación posterior (itv). No debe haber un problema mayor que en un bloque de 25pisos de altura.
otra cosa distinta, y con la que no estoy de acuerdo, es que intentemos montar cuestiones que ya sabemos que incumplen toda razón (sin entrar ya en códigos técnicos ni normativas) y luego vamos y lo defendemos a capa y espada......simplemente por no decir "que tonto soy que pongo mi vida en peligro sin motivo ninguno".
..no se si me he explicao.., :roll:
Hola, estoy totalmente de acuerdo con lo que dice +gvr, y considero que la seguridad es ante todo, pero estamos hablando de lo que es legal y lo que no en vista de una normativa y de lo ambigua que puede llegar a ser. Estoy de acuerdo que nosotros montamos unos muebles que se supone que no se ha realizado pruebas y que no se ha ensayado fijaciones, pero ciertamente tambien se nos está pidiendo una documentacion, y se nos solicita como bien dice Espartano, un proyecto donde un ingeniero ha realizado unos calculos de esas fijaciones, y las resistencias de los materiales, y unos calculos con las masas, y un pliego de condiciones, etc etc, pero ademas se nos solicita un informe de conformidad de un laboratorio, que es quien certifica que lo que se pretende montar esta de acuerdo a la normativa, y lo hace en base al proyecto que ha debido de describir a la perfeccion la reforma, y que lo ha debido calcular. Tambien se nos piede un certificado de taller que se hace responsable, de que lo que se monta es lo que hay en proyecto y en informe de conformidad de laboratorio, y si todo eso no fuera poco, hay un ultimo certificado que es el de final de obra que engloba que ha habido una revision continua del montaje o una supervision, y que esta todo bien hecho. con esto, que es lo que legalmente, y repito, solo legalmente se nos solicita, vamos a una itv y se nos hace una revision, que si esta todo bien lo pasamos, tanto proyecto como el propio vehiculo. Con esto quiero decir que nos estamos basando en lo que se solicita en la ley, y entendiendo que el proceso es exhaustivamente el que he dicho, y nosotros no hemos tocado un tornillo. En base a todo esto que se entiende que es lo legal, llegamos a la mampara, y veo que mi vehiculo N1 esta destinado a vivienda, y no a transporte de mercancias, cualidad que tenia antes de la legalizacion de la reforma por construccion y al no tener un uso especifico, una vez legalizado y que hemos hecho todo segun lo anterior y legal, ahora si tiene un uso especifico, y no precisamente el de transporte de mercancias, por tanto, si se mira el RGV, dice claramente que un N1 que se dedica al transporte de mercancias, debe llevar dispositivo de ....., y anteriormente, al N1, un poco mas arriba del articulo en cuestion, pone que es exigible los anclajes del separador, por tanto, si y solo si, debe llevar mampara si se dedica al transporte de mercancias, mi N1 ahora es vivienda, y no debe llevar mampara.
Ahora volvemos la tortilla, como bien dices +gvr, somos nosotros los que montamos y hacemos y deshacemos, pero ya es una cosa personal de cada uno de nosotros, y al igual que debe ser una decision nuestra el decidir si debemos colocar la mampara por nuestra propia seguridad, pero no porque la ley exija poner concretamente una mampara. de ser la ley quien exigiera en un 2448 poner mampara, el articulo no especificaria si es destinado o no a mercancias para pedirla. Es lo que opino, simplemente diria, en los N1 es obligatorio un despositivo de ....
Por otro lado, personalmente estoy de acuerdo que se exigiera colocar dispositivos mas acordes al uso que se le da ahora al furgon, al igual que se hace en un monovolumen por ejemplo, pero pasa lo mismo, que depende en cierta medida de lo que yo quiera, porque si en mi furgon vivienda, hago una bodega de carga o un almacen, y le aplico todos los sistemas habidos y por haber en cuestion de sujetar las cosas y anclarlas, no seria colocar una mampara y llevaria quizá todo mejor que si la llevara.
Con esto quiero decir que nosotros somos los primeros que debemos tener la mentalidad de tener una seguridad, y aplicarla, y no hacer como vemos en las autovias muchas veces, coches cargados como si fueran verdaderos furgones de trasporte de mercancias.
Lo que dice Espartano, es asi, se hacen de acuerdo a unos ensayos, que se aplican, a una estructura, y eso los que hemos hecho obra civil, lo hemos tenido al orden del dia, es decir el basarnos en los ensayos de las piezas o elemento, porque no podemos hacer despues un ensayo del aguante de una estructura. De hecho, despues, como por aqui se ha dicho mas de una ocasion, los ingenieros, tienes una responsabilidad sobre el trabajo de diez años, pero tambien es cierto que para montar una nave por ejemplo, se nos exigia que el proyecto estuvuiera visado por el colegio correspondiente, cosa que no sucede con estos.
Salud
Cita de: Espartano en Diciembre 25, 2015, 11:05:21 am
+grv,
tienes razón y no..., si me permites, ...y mi opinión es solo de aficionado,..así que la dejo sólo como refelexión si querer demostrar nada ni sentar cátedra
....¿yo, (me pongo mejor yo)...por qué vivo en una casa?
la pregunta puede parecer idiota, pero está referida a si me fio de ella....., si no tiene ensayo de laboratorio, :-\
bueno es que huracanes hay pocos, incendios pocos, viviendas colindantes que se derrumban, escasamente y camiones que se empotran en tu puerta solo si vives a pie de carretera.
...más o menos como accidentes de tráfico,...núnca pasa nada hasta que pasa..,
trabajo en construcción, en sector industrial mayormente, y todo, todo, todito se hace por CTC, código técnico de la construcción y por cáculos teóricos.
con ésto lo único que quiero decir es que, p.e., un tronillo roscado soporta 2000kg y 4000kg al cicallado y un ingeniero, con cálculo teórico, comprueba su resistencia en base a una normativa y comprobación posterior (itv). No debe haber un problema mayor que en un bloque de 25pisos de altura.
otra cosa distinta, y con la que no estoy de acuerdo, es que intentemos montar cuestiones que ya sabemos que incumplen toda razón (sin entrar ya en códigos técnicos ni normativas) y luego vamos y lo defendemos a capa y espada......simplemente por no decir "que tonto soy que pongo mi vida en peligro sin motivo ninguno".
..no se si me he explicao.., :roll:
Si parasaron huracanes y aguantó pasó la prueba, que más quieres!! ;)
No todo se hizo ni se hace con el CTC. El ámbito de aplicación no es para toda contrucción y hay muchas exenciones.
Si montas en una camper casera o no puedes salir ileso o no, pero lo cierto es que en una fabricada y correctamente homologada tienes muchas más garantía reales. En la casera ninguna, esa es la diferencia.
También trabajo en la construcción, rehabilitación en concreto, y por desgracias nada, nadita se hace con el CTC (no es con recochineo). Ahora mismo estoy con dos obritas que como tales, centro de trabajo, una no la puedo dar de alta porque la cerrarían inmediatamente por proyecto manifiestamente ilegal, y la otra está dada de alta pero 2/3 partes son, por proyecto y presupuesto asociado, inejecutables sin saltarse la legalidad vigente. Ambas obras autorizadas y con el visto bueno de los organismos pertinentes, pero no todos como dije antes. NADIE SE LE NADA!!! No se revisa nada... Y la responsabilidad es de quien acepta; el que proyecta y el que revisa son casi como el rey, que es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. .malabares
En lo camper muchas se legalizan por foto y los proyectos son ad hoc, para cumplir, y hay a quien le vale y a quien no.
Un saludo!
La única diferencia de los N1 destinados al transporte de mercancias es:
3.2. Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.1. Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.
3.2.2. Los puntos de anclaje o fijaciones deben distribuirse convenientemente a lo largo del contorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del de pasajeros.
3.2.3. El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.
En anexo, al igual que el regalmento general de circulación, afecta a todos los que mencioné. Sacar un dispositivo de retención es una reforma y un vehículo como tal debe preveer un lugar donde estivar y transportar la carga (maletas y equipamiento vacacional en una camper). Esto falla estrepitosamente, lo primero que hace todo el mundo es desacerse de las argollas!!!
Como bien dices una mampara no lo es todo pero es una segunda oportunidad y como mencionaba si se acredita que es prescindible no lo discuto... pero no me fio facilmente.
Para la Multivan, por ejemplo, hay un dispositivo de retención específico porque el fabricante estima, y la ley de obliga, a dotar como accesorio para potenciales usuaros que la puedan necesitar eventualmente. Las únicas que he visto son las que se vendes de segunda mano...
Hay muy poca conciencia y mucho paripé. Ahora no se ven más que mixtos y furgones con rejillas de malla electrosoldada puesta de cualquier modo a modo de dispositivo de retención. Una pena!!!
Un saludo!
Una pregunta:
Reformar un vehículo con cambio de uso ¿no precisaría de un manual de intrucciones para el correcto uso y manejo?
Yo quiete el separador de mi furgon y nunca me han dicho nada.
Creo que si la passas a furgon vivienda no tienes que pq llevar el separador
Cita de: AidaGall en Diciembre 25, 2015, 12:50:13 pm
Yo quiete el separador de mi furgon y nunca me han dicho nada.
Creo que si la passas a furgon vivienda no tienes que pq llevar el separador
ojala yo tuviera la misma suerte
+grv,
al final le damos siempre vueltas al mismo tema,...yo no estoy diciendo nada tan diferente de lo que dices tu...
el caso es que si el proyecto, que debe existir entiendo yo, está bien hecho, y tambien entiendo que así debe ser,....es motivo para tener unas mínimas garantías.
si en la construcción, compañero jejeje, se hace sin cumplirlo es saltarse las cosas a la torera y lo mismo que se hace en los campers muchas veces....que no estoy en que sea correcto.
lo que no me agrada es que, sabiendolo, se defiendan las cosas a capa y espada.
hoy estaba viendo los videos de un equipador, renombrado, y te puedo decir que más del 90% de las cosas que anuncia no están correctas,...con lo poco que yo se,
separador si, separador no...pues si no debe retener nada..., para qué? si todo está bien anclado no debería ser más peligroso que un saiento de atrás o una sillita de niños volando a toda leche.
eso es lo que digo, ,,,,que mejor hacer las cosas bien. Si es de fábrica o montado a posteriori ya es un tema que no creo sea de más garantía, yo he tenido dos calis y comparando con algunas no viene mejor fijado, ni peor. Viene como Dios manda y ya está..
Y despues de todo esto llegamos a la conclusion de .... .loco2
Si "homologamos" creemos que vamos "legales".Pero es que ni aun asi si leemos o lo interpretamos bien.Pero es que nosotros como usuarios finales no tendriamos que preocuparnos por estas cuestiones.
Lo que pasa es que en este pais siempre se soluciona el problema de interpretar las cosas con pasta.
Si todos se pondrian deacuerdo se acabarian estas discussiones,pero tambien se acabaria el negocio para muchos.
Poderoso caballero es don dinero.
Cita de: Espartano en Diciembre 25, 2015, 14:06:31 pm
si en la construcción, compañero jejeje, se hace sin cumplirlo es saltarse las cosas a la torera
Ya se que no es tema del hilo pero...
No, porque no incumplo:
En un caso para solucionarlo no subcontrato, porque incumpliría, ya que ni hay EBSS en el proyecto y por lo tanto no puede haber PSS.
En el otro, con PSS, por no haber presupuesto para cumplir con los costes de ejecución y los de la protección colectiva, ejecuto personalmente esos trabajos para que nadie esté expuesto a unos riesgos, identificados, pero no valorados económicamente.
Incumple quien proyectó y validó. ;)
Un saludo!
Hola,
+gvr, bien dices, sacar una mampara es una reforma, pero no es contemplada de forma individual en el tema que nos ocupa, que es a la hora de la conversión del furgón a furgón vivienda. He de decir que estoy de acuerdo a pesar de ello, que se debe establecer un lugar que cumpla con las condiciones del reglamento para transportar él equipaje o el resto de cosas que se necesitan llevar, pero he de comentar, que los dispositivos de amarre en un furgón, es algo opcional, y ciertamente se entiende que los armarios y baúles y demás mobiliario es precisamente para transportar todo aquello que es necesario llevar, pero como es mi caso, y el de muchos compañeros que llevan la cama atrás y lo de debajo se usa de maletero, ese maletero, debe cumplir lo dispuesto en el RGB. Estoy de acuerdo contigo que la mampara es una segunda oportunidad y puede ofrecer unas garantías, pero eso sólo es a título personal, pero no porque la ley, desde mi punto de vista lo exija.
Cierto es que es una pena que las cosas las pongamos por hacer un paripé, en vez de preocuparnos un poco más por llevar las cosas en condiciones.
Lo que comentas, de manual de uso, se entiende, que el dispositivo o la unidad técnica que se monta, tiene su manual, y en el caso de una reforma a vivienda, que es nuestro caso, los accesorios que instalamos llevan su manual, o debieran llevarlo, los muebles, en si mismos, poco hay que decir, salvo que lo que vaya dentro, al igual que en un maletero, se expresa en el RGV, y hay otras cosas que llevan su reglamento, como el gas.
Salud
Enviado desde el patatomovil!!!
Argibay, estoy de acuerdo en que como usuarios finales no deberiamos preocuparnos, pero como dice +gvr, somos también los entusiastas que nos lo hacemos nosotros mismos, por tanto en mucha medida somos responsables y parte de aquellos que a los usuarios finales se lo tenía que dar todo resuelto.
Salud
Enviado desde el patatomovil!!!
Pero el problema radica en según algunos la ambigüedad o según los ojos de quien lo lea.Y esto sería más sencillo si fuese A o B.
A puedes y B no puedes.
Pero resulta que A pues a mi me dicen en un sitio que si (ITV) y al otro no y al de más allá si.
Y el problema es que o no tenemos buenos profesionales que sepan leer e interpretar unas normas o que algunos quieran sacar tajada de eso ( homologadores) .
Y como se an dado cuenta de que hay mercado pues a seguir.
Mientras sigan dejándonos hacer nuestras "cositas" en la furgo les mandamos unas fotos por correo pagamos y nos pongan OK en un papelito tan contentos
Hola Argibay, no creo que el problema este en la profesionalidad de los que hacen el proyecto en este caso concreto, y te lo digo con toda sinceridad, creo que si una ITV dice A y otra ITV dice B leyendo lo mismo, el problema no esta en el que hace el proyecto, más bien estaría en una de las ITV o en la misma ley.
Salud
Enviado desde el patatomovil!!!
Pero si la misma ley es igual para todos, porque en unas si y en otras no.Porque por aquí también hemos leído que una empresa homologadora si y otra no.Que pasa que unas son mejor que otras o que interpretan la norma de distinta manera,lo mismo que una ITV.
La ITV verifica la documentación y determina si esta bien o no de acuerdo a la ley, y verifica la reforma, evidentemente exigirá lo 1ue considere. Las ingenierías hacen la documentación, y ya no sólo debe adaptarse a la ley en lo que se refiere a la reforma, sino que también debe realizar el proyecto de una forma correcta en lo que se refiere incluso a la propia redacción, y poner lo que debe poner, etc, y eso lo puede hacer mejor o peor,
Y como esto que te digo, hay otras muchas cosas más.
Te pongo un ejemplo, los dos interpretan bien los códigos de reforma, pero resulta que a la hora de presentar el proyecto, se detecta que no esta presentado conforme el guión que determina la ley, pues este puede ser un problema, que si la ingeniería no soluciona o lo hace de forma que no esta dentro de lo que se le exige a una empresa de estas, esta claro que esa ingenieria, ...pues alguien dirá que no con sus motivos.
Otro ejemplo, supongamos que el proyecto es correcto y te presentas sin la mampara, y dicen que la pongas, y según la ley, pues todo el mundo, incluida otra ITV, interpreta que no debe pedirla, pues esa ITV dirías que no y con toda tu motivación.
Me explicó?
Salud
Enviado desde el patatomovil!!!
Cita de: ursus_cr en Diciembre 25, 2015, 17:40:42 pm
los dispositivos de amarre en un furgón, es algo opcional
Claro, porque el dispositivo de retención es obligatorio y por lo tanto siempre está. Que pasa cuando no está?
Cita de: ursus_cr en Diciembre 25, 2015, 17:40:42 pm
se entiende que los armarios y baúles y demás mobiliario es precisamente para transportar todo aquello que es necesario llevar, pero como es mi caso, y el de muchos compañeros que llevan la cama atrás y lo de debajo se usa de maletero, ese maletero, debe cumplir lo dispuesto en el RGB.
Están ensayados los famosos asientos instalables en los N1 como dispositivos de retención? Lo dudo.
Desde luego la redacción al respecto del RGV es una peroguyada:
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.
Debería ser algo así:
Se podrá instalar un dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del asiento cuando este tenga la capacidad de asumir parcialmente la función de retención.Esto lo determina el fabricante del vehículo, no el que instale un separado parcial por atribuyendo una capacidad al asiento por invocación divina. De hecho solo hay separadores parciales para los vehículos con asientos corridos y fijados a los laterales, normalmente familiares y monovolumenes. Para los que tienen asientos individuales o dobles que no se fijan en la parte alta del respaldo a la carrocería, llevan todos separadores totales. Es el caso de T4, Vitos y similares...
Un saludo!
AA
Cita de: URDULIZ en Diciembre 26, 2015, 13:03:50 pm
A ver,,
que seguis con el error inicial
para que pueda ser vivienda, ES IMPRESCINDIBLE, que sea M1.
Y no al revés.
Se dice: cojo un 2400 -> lo transformo a vivienda -> y ya es M1. ............NOOOOOO.
Tienes que decir: Cojo un N1 -> lo transformo a M1 y es ahora cuando puedo hacer vivienda y a ver si te lo permiten según lo que hagas.
O sea, solo cuando tengas un M1 podrá ser vivienda, de tal forma que puedas llegar a asemejarla a una autocaravana, tal como lo asemejan en la instrucción V8/...
Cuando ya tengas solucionadao lo de M1, entonces empezamos a hablar del equipamiento, del manual de reformas etc.
Mientras no es así, sigues con un furgón al cual le has quitado la mampara y le has aumentado el peso.
Esta es la pregunta:
¿tu vehículo es M1, de tal forma que me puedan dar el uso de vivienda?
No me respondáis que otros han homologado, porque os diré que vw también ha homologado todos los motores diessel.
Saludos,
Urduliz, no, se dice, cojo un N1 con clasificacion española 2400 y lo tranformamos en furgon vivienda, que sigue siendo un N1 y con clasificacion española 2448.
Las autocaravanas son M con carroceria especial, pero lo que tratamos es de un furgon vivienda, u nunca, pero nunca, por mucho que queramos transformarlo en vivienda, vamos a conseguir que sea un M1, y ya el limite de lo imposible es que encima fuera un codigo de homologacion de tipo C-xxxx.
No estamos hablando para nada de que queremos convertirlo en un M1 el furgon N1.
Para tranformar y hablar de un furgon vivienda, se puede usar el manual de reformas, en el codigo CR 8.31, que es el que lo ampara.
No es imprescindible que sea M para que sea el uso de vivienda, el furgon vivienda es un 2448, y es un N1.
+gvr, lo que comentas de que los amarres son opcionales porque se usan los separadores, como bien dices la redaccion del RGV no es buena, pero asi lo expone en el cuadro que lo especifica, y despues no pone, al menos que haya visto, lo que tu dices.
lo que dices de los ensayos de los asientos para N1, yo no puedo, ni debo dudar, que se hayan hecho o se hayan dejado de ensayar para unas u otras cosas, simplemente, si son homologados para la categoria, porque del tema de los ensayos, se debe preocupar el fabricante, y los laboratorios, que una vez que formalizan el expediente, la autoridad de homologacion da la homologacion correspondiente.
Entonces, ahi me pillas, sinceramente, porque entiendo que si algo se homologa para un uso, se entiende que esta preparado para lo que se exije en la ley.
Estoy totalmente contigo, que las redacciones son malas, por ello que lo que digo es que deja la puerta abierta a ambiguedades.
Salud
Cita de: URDULIZ en Diciembre 26, 2015, 13:03:50 pm
No me respondáis que otros han homologado, porque os diré que vw también ha homologado todos los motores diessel.
Saludos,
.meparto .meparto .meparto .ereselmejor .ereselmejor
Cita de: URDULIZ en Diciembre 26, 2015, 13:03:50 pm
A ver,,
que seguis con el error inicial
para que pueda ser vivienda, ES IMPRESCINDIBLE, que sea M1.
Y no al revés.
Se dice: cojo un 2400 -> lo transformo a vivienda -> y ya es M1. ............NOOOOOO.
Tienes que decir: Cojo un N1 -> lo transformo a M1 y es ahora cuando puedo hacer vivienda y a ver si te lo permiten según lo que hagas.
O sea, solo cuando tengas un M1 podrá ser vivienda, de tal forma que puedas llegar a asemejarla a una autocaravana, tal como lo asemejan en la instrucción V8/...
Cuando ya tengas solucionadao lo de M1, entonces empezamos a hablar del equipamiento, del manual de reformas etc.
Mientras no es así, sigues con un furgón al cual le has quitado la mampara y le has aumentado el peso.
Esta es la pregunta:
¿tu vehículo es M1, de tal forma que me puedan dar el uso de vivienda?
No me respondáis que otros han homologado, porque os diré que vw también ha homologado todos los motores diessel.
Saludos,
Para qué pueda ser vivienda es imprescindible que sea M1???
Entonces Urduliz, me explicas para que se ha dispuesto la clasificación 2448 osease furgon vivienda? Porque la verdad no lo entiendo.
Sí cojo un N1 y lo transformo a vivienda NO lo transformo a M1, eso está claro.
Es un N1 con clasificacion 2400 que pasa a tener clasificacion 2448.
En cuanto a la banqueta o asiento posterior o como se le llame, hay modelos, que han pasado las pruebas pertinentes y han obtenido una certificación para poder montarlas en un N1, otra cosa es quien y como las instale.
Esto es así no?
Cita de: ursus_cr en Diciembre 26, 2015, 14:18:25 pm
+gvr, lo que comentas de que los amarres son opcionales porque se usan los separadores, como bien dices la redaccion del RGV no es buena, pero asi lo expone en el cuadro que lo especifica, y despues no pone, al menos que haya visto, lo que tu dices.
Punto 2.4. del anexo VI del RGV. Era eso?
Cita de: ursus_cr en Diciembre 26, 2015, 14:18:25 pm
lo que dices de los ensayos de los asientos para N1, yo no puedo, ni debo dudar, que se hayan hecho o se hayan dejado de ensayar para unas u otras cosas, simplemente, si son homologados para la categoria, porque del tema de los ensayos, se debe preocupar el fabricante, y los laboratorios, que una vez que formalizan el expediente, la autoridad de homologacion da la homologacion correspondiente.
Entonces, ahi me pillas, sinceramente, porque entiendo que si algo se homologa para un uso, se entiende que esta preparado para lo que se exije en la ley.
Los asientos tienen que cumplir cuatro directivas, creo. Para ello se ensayan choques frontales, cinturones... para valorar la resistencia de la estructura, los cinturones y los anclajes.
Pero a un vehículo fabricado se le somete a pruebas de impacto trasero con 1000 y 1800 kg para ver que todo funciona dentro de unos parámetros "razonables".
Entiendo que los ensayos de los asientos "homologables" no van por ahí... Entonces ¿como se determina la capacidad de carga en el supuesto maletero y en el que no suele haber argollas de amarre?
Dado que el RGV dice, erroneamente, "El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo." se le atribuye la capacidad de carga máxima sobre el eje trasero y que el asiento aguante?
Los dispositivos de retención deben pasar una pruebas. Si el fabricante no presenta un dispositivo parcial y si uno total por algo será. Si presenta uno parcial (normalmente flexible y enrollable) será porque los asientos tienen la capacidad de superar las pruebas de impacto trasero y soportar la carga máxima cargada en el maletero.
Los asientos "homologables" no se ensayan para esto montado en un vehículo, ni se le hacen pruebas de impacto trasero por lo que lo lógico sería no usar el asiento como dispositivo de retención.
En los proyectos, en los que se calculan pesos, taras... se tiene esto en cuenta?
Preguntaba los de los manuales de uso porque entiendo que cuando proxectas un XX48 hay que tener todo en cuenta y explicarlo al propietario/usuario.
http://www.furgovw.org/index.php?topic=307188.40
http://www.furgovw.org/index.php?topic=300147.15
Un saludo!
A
Cita de: Jolusera en Diciembre 27, 2015, 02:17:18 am
Para qué pueda ser vivienda es imprescindible que sea M1???
Entonces Urduliz, me explicas para que se ha dispuesto la clasificación 2448 osease furgon vivienda? Porque la verdad no lo entiendo.
Sí cojo un N1 y lo transformo a vivienda NO lo transformo a M1, eso está claro.
Es un N1 con clasificacion 2400 que pasa a tener clasificacion 2448.
En cuanto a la banqueta o asiento posterior o como se le llame, hay modelos, que han pasado las pruebas pertinentes y han obtenido una certificación para poder montarlas en un N1, otra cosa es quien y como las instale.
Esto es así no?
No, no Urduliz.Yo el comentario de la banqueta lo hago a modo de afirmación/pregunta.Me cito a mi mismo, para que veas que al final pregunto si esto es asi, porque es lo que "venden" los fabricantes de esas banquetas: que son homologadas para N1.
Pero si no es cierto, la verdad es que hasta ahí yo ya no llego.
Asiento que anuncian como valido tanto para M1 como para N1:
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/jolusera/image_60.jpg)
En el mismo catálogo, asiento que solo anuncian valido para M1:
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/jolusera/image_70.jpg)
Yo tuve retenido todo el papeleo del proyecto de mi furgo en los laboratorios de Idiada porque no tenían los certificados de homologación de las bases giratorias (que personalmente tuve que pedir al fabricante para enviarselas a mi ingeniero, y éste remitirlas al laboratorio), o sea, que quiero pensar que tambien para la banqueta posterior se adjuntó dicho certificado.....
Por cierto, otra incongruencia que encuentro es el que dejen montar bases giratorias en los asientos si no dejan desmontar la mampara.....
Cita de: Jolusera en Diciembre 27, 2015, 23:39:00 pm
No, no Urduliz.Yo el comentario de la banqueta lo hago a modo de afirmación/pregunta.Me cito a mi mismo, para que veas que al final pregunto si esto es asi, porque es lo que "venden" los fabricantes de esas banquetas: que son homologadas para N1.
Pero si no es cierto, la verdad es que hasta ahí yo ya no llego.
Asiento que anuncian como valido tanto para M1 como para N1:
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/jolusera/image_60.jpg)
En el mismo catálogo, asiento que solo anuncian valido para M1:
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/jolusera/image_70.jpg)
Yo tuve retenido todo el papeleo del proyecto de mi furgo en los laboratorios de Idiada porque no tenían los certificados de homologación de las bases giratorias (que personalmente tuve que pedir al fabricante para enviarselas a mi ingeniero, y éste remitirlas al laboratorio), o sea, que quiero pensar que tambien para la banqueta posterior se adjuntó dicho certificado.....
Por cierto, otra incongruencia que encuentro es el que dejen montar bases giratorias en los asientos si no dejan desmontar la mampara.....
Pero además si no dejaran desmontar la mampara, como te dejan montar asientos atrás?
Enviado desde el patatomovil!!!
A
La virgen que cristo .panico .panico .loco2 .loco2 ???
Con lo feliz que era con mi 205 D.
A
Cita de: +gvr en Diciembre 26, 2015, 01:17:23 am
Claro, porque el dispositivo de retención es obligatorio y por lo tanto siempre está. Que pasa cuando no está?
Están ensayados los famosos asientos instalables en los N1 como dispositivos de retención? Lo dudo.
Desde luego la redacción al respecto del RGV es una peroguyada:
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.
Debería ser algo así:
Se podrá instalar un dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del asiento cuando este tenga la capacidad de asumir parcialmente la función de retención.
Esto lo determina el fabricante del vehículo, no el que instale un separado parcial por atribuyendo una capacidad al asiento por invocación divina. De hecho solo hay separadores parciales para los vehículos con asientos corridos y fijados a los laterales, normalmente familiares y monovolumenes. Para los que tienen asientos individuales o dobles que no se fijan en la parte alta del respaldo a la carrocería, llevan todos separadores totales. Es el caso de T4, Vitos y similares...
Un saludo!
No, me referia al cuadro que hay justo después, en los requisitos, que pone que los amarres son opcionales en un 24xx, lo que si es obligatorio es los anclajes para la posible mampara.
Lo del tema de los asientos, son cuatro directivas para una ampliación en el N1 en concreto, de acuerdo, pero el asiento es un elemento homologado por si mismo, con su contraseña de homologación, y sus certificados de producción, por lo que se entiende que debe pasar satisfactoriamente unos parámetros, y además si se especifica para un tipo de vehiculo, se entiende que debe reunir las condiciones que ese tipo de vehiculo exija, es decir, que si debe ser capaz de retener carga de forma parcial, se debe ensayar, con independencia, de lo que después el propio montaje se pueda solicitar.
Lo que te refieres a la capacidad de carga de un vehiculo, esta claro que viene en función de lo máximo que puede llegar a pesar y lo que pesa en vacio añadiendo teóricamente una condiciones particulares como puede ser el conductor, y se entiende que debe haber un peso máximo de carga y un porcentaje de seguridad. Concretamente en los asientos no lo se, porque nunca me he visto en la circunstancia. Tambien puede ser que se realice con parámetros teóricos, como se hace para el calculo de una nave, no lo se sinceramente, pero si considero lo que ante he dicho, que un asiento homologable para un determinado vehiculo, debe cumplir las exigencias de ese vehiculo.
Salud
Cita de: URDULIZ en Diciembre 28, 2015, 10:06:33 am
Los panfletos comerciales son muy bonitos, peeeeeeroooo:
¿alguién tiene la documentación?
¿Nadie?
Os pongo lo que dice la ley:
Real decreto 866/2010
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
En el apartado de definiciones:
21. Vehículo de la misma categoría o tipo: Aquellos vehículos que no presentan entre sí diferencias por las que deban considerarse de distinta categoría o tipo, según se definen en las Directivas 2007/46/CE, 2003/37/CE o 2002/24/CE, o en el real decreto de homologación nacional de tipo.
Del artículo 5.3:
3. El cumplimiento de la reglamentación cuyo cumplimiento es exigible se demostrará mediante informe, según modelo del anexo II, emitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo, ..........
..........En el caso de que la reforma implique un cambio de categoría del vehículo, el informe citado deberá incluir relación de la documentación de homologación de los actos reglamentarios cuyo cumplimiento es exigible para la nueva categoría.
Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.
1. El fabricante del conjunto funcional que desee obtener la autorización deberá presentar ante la autoridad de homologación un ejemplar de la documentación siguiente:
a) Solicitud de autorización.
b) Ficha de características donde se describa el conjunto funcional y los actos reglamentarios afectados, incluida la instalación, sellada por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.
c) Acta de ensayo del conjunto funcional y de su instalación expedida por un servicio técnico competente en materia de homologación en España...........
..............."
Y hasta hoy, nadie me ha enseñado la documentación que pide el punto C. Incluida la instalación.
Vuelvo a repetir ¿ alguién tiene la documentación?
¿se puede considerar ambigua la pregunta? porque si es así, la modifico para que no lo sea.
Bien, como estas normas, RC, directivas, etc, no se entienden muy bien debido a que en ellas se incluyen todas las variedades posibles, un buen día se llegó a redactar la instrucción 08/V-74 referente en exclusiva a autocaravanas y sus parecidos, que no es ley, sino instrucción.
Pero que la hemos aceptado, y por lo tanto entiendo que se entiende lo que pone.
Como ya os indiqué post atrás, en el punto 1 CONCEPTO, se habla de lo que es un furgón, llamado camper, y concluye:
".........
Sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda conocidos como "camper, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente vehículos especiales de categoría M1........."
O sea, en ese documento han reducido toda la información referente a autocaravanas en general, para su utilización y destino práctico a temas de tráfico y circulación.
Ellos entienden que los vehículos, en lo referente a su competencia, son M1. Para la competencia de industria, hay que ir a la directiva 2007/46 donde te dice lo que es M1 y también lo que es autocaravana a fecha de hoy, M1.
Para las reformas hay que ir al real decreto de reformas y te dice como se tiene que hacer el tema de documentación, donde ya os he puesto que sea como sea, punto 5.3 hay que hacer ensayo, en españa, y en laboratorio de homologación, no en servicio técnico.
Por lo tanto, necesito el informe que avale cada acto reglamentario.
Y en las transformaciones a vivienda que hacéis ,y peor si es con plazas, esa documentación no está, o por lo menos no la enseñáis.
Al menos nínguno de los foreros con los que he debatido me ha enseñado documentación en regla.
Entonces vuelvo a preguntar:
¿habéis cambiado de categoría?
¿tenéis la documentación de homologación de los actos reglamentarios correspondientes a la nueva categoría?
Por lo tanto, dejar el furgón como furgón.
Ejemplo real:
La forera Doru, que ha escrito en este hilo, trajo una furgoneta de holanda, la cual fué modificada allí, mediante la instalación de asiento tres plazas N1 y colocación de mampara tras los asientos, que voy a suponer estaría debidamente homologada para circular por allí.
O sea, asiento y mampara, y de esa manera continúa siendo N1 para transporte de mercancías.
Ahora no entiende que esa reforma solo sirve para Holanda, y además mientras se mantenga su uso.
Ahora no entiende que la norma dice (antes de que comprase nada) que debe de desinstalar todo y retornar el vehículo a su estado original, simplemente debido a que el taller que realizó las reformas no tiene homologada su reforma a nivel europeo y que solo sirve para andar por casa.
Y que además, si se hiciese ahora, ya con la normativa 2007/46 en vigor, incluso para los holandeses, no podrían hacerlo ni tan siquiera allí, si no hacen previamente los ensayos que se piden.
Moraleja: Si no hay documentos de ensayo, lo que os cuentan son milongas. Todos los productos deben de estar documentados haciendo referencia a normativas vigentes y no a fechas anteriores.
Saludos.
Llevas razón, la pregunta no es nada ambigua, al igual que tampoco espero que sea, el preguntar, ¿ es posible que un asiento tenga homologación tipo europeo?. A todas luces, ya te digo que si.
Estoy de acuerdo de lo que dices de la 08/v74, en que es instruccion y que no es ley, pero dice sin ambigüedad que existe el furgón vivienda 2448 y que en autovía hay que ir a 90. Tambien concluye sin ambigüedad que las caravanas son M. Realmente un furgón vivienda es un N, y el limite es de 90 en autovía.
Cuando hice en la segunda pagina de este hilo referencia a esta instrucción, fue para confirmar que trafico lo trata como furgón para los limites de velocidad en la ICT 08V74, pero sin dejar de considerarlos vivienda, y realmente es asi, y lo hacia por el hecho de apoyar el hecho de que son furgones, pero vivienda. No considero que este mal hecho el planteamiento.
Lo que si considero que hay que aclarar, es que un laboratorio de homologación es un servicio técnico:
15. Servicio técnico: la organización o entidad designada por la autoridad de homologación para llevar a cabo ensayos de homologación o como entidad de evaluación de la conformidad para llevar a cabo la inspección inicial y otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación, siendo posible que la propia autoridad de homologación lleve a cabo esas funciones. (definiciones de RD 750/2010).Estoy de acuerdo, en que cuando se hace una reforma, con el RD 866/2010, hay que hacer un informe que avale el cumplimentos de los actos reglamentarios que se exigen para la reforma, y la 866, permite hacer cambio de clasificación española de un furgón 2400 a 2448, y seguir siendo con la clasificación europea N1, y despues preguntas, si tenemos el certificado de cambio de clasificación o de categoría, y la respuesta es si, claro que tenemos los certificados de cambio 2400 a 2448, porque para eso están los informes de conformidad que el servicio técnico proporciona. Otra cosa es que te refieras a si se tienen los certificados de cumplir las directivas de los asientos que se instalan, y que con haber sido producto de una homologacion de tipo europeo, por la propia ley, es valida como si se hubiera hecho en España.
Lo que respecta a Doru, su furgo, al igual que las nuestras, son casi como tu dices de andar por casa, y si en un momento determinado, porque en el caso de Doru, evidentemente si no estaba homologado, el vehiculo tiene que partir de la homologación tipo inicial, y posteriormente pasar lo legalizarlo en España con sus reformas, y si por el contrario, se hubiera homologado todo en el país de procedencia, se haría en su momento con la normativa del país, por lo que cuando llega aquí se le puede pedir que pase por que debe cumplir alguna directiva mas o que haya variado, pero en cualquier caso, no es el tema que nos ocupa.
La moraleja si que lo comparto.
Salud
Cita de: URDULIZ en Diciembre 28, 2015, 13:08:53 pm
Ahota te explico de donde sale el cristo:
¿porque dices reforma 8.31 y no dices reforma 8.32?
La reforma 8.31 son para modificaciones que afecten a resistencia de la estructura del espacio de carga, y por supuesto solo afecta a los N1, no afecta a M1.
Pero esa reforma no dice que elimines el espacio destinado a carga ni lo modifiques sus dimensiones. Quitar la mampara es eliminar el espacio de carga y hacer todo cabina, que ya lo exopliqué.(No mezclar en si en el hueco me dejarán llevar o no carga, no mezclar las cosas, que ese es otro tema.)
Si quitas la mampara entonces debes usar la 8,32 que se refiere a instalaciones cuando la cabina está integrada en la carrocería, que esto sucede cuando desaparece la mampara.
Si no quitas la mampara entonces reforma 8.31, si quitas la mampara reforma 8.32
Si haces 8.31 entonces sigues N1, si haces 8,32 entonces cambias de categoría y es M1
Si te quedas en N1 tienes que aportar documentaciones que acrediten los actos reglamentarios que indique la reforma perteneciente a N1.
Si haces la 8,32 entonces lo mismo pero refiriendose a la columna de los M1 y además tienes que anotar las reformas G-11.1,G-11.2, y G-11.3.
Si a esto le quieres añadir modificaciones de plazas, además si es N1 la 8.2+ 8,10 +8.11 si algún cinturón te lo "suministran por separado" +8.12 si se te ocurre instalarlo (no comprarlo, sino instalarlo).
Y a ello si quieres dejar en N1, entonces en la misma caja que te viene el asiento vendrá una hermosa mampara que estará homologada, ya que la homologación del asiento se realizará en el entorno para el que se construye, que es con mampara. de esa forma el asiento N1 no tendrá necesidad de absorber energía mediante impacto trasero ya que está la mampara. (esta es una de las diferencias entre asiento N1 y M1). Y es esto lo que tenía Doru.
Si lo que quieres es no tener mampara, entonces M1, y tendrás que presentar lo mismo pero debe de aparecer siempre lo referencia a las exigencias de M1. Y no necesitas una mampara que no existe.
En cada reforma vienen los AR que hay que cumplir, y un AR solo se valida con un documento de ensayo, documentos que no tenéis.
No tenéis, simplemente porque no existen, o se han quedado obsoletos.
Y se han quedado obsoletos porque cuando entró en vigor la directiva anterior en 2003, se hicieron chanchullos o errores de todos los colores, y en 2005 tuvieron que sacar tres directivas de solo dos hojas para zanjar el asunto y hasta ahí llegaron los fabricantes de asientos mamparas, llantas etc. En 2007 se actualizaron todas las directivas y se acabó con el cachondeo de las documentaciones "erroneas".
¿Y que pasa ahora?, que se redacta la documentación de forma que quede constancia de que la reforma la has hecho tú y si hay fallo grave no podrás reclamar nada de nada a nadie, dado que el primero que hizo la trampa es el propio dueño del vehículo.
Con ello se redacta un proyecto, y se envía a ver si cuela. Si cule todos contentos, son profesionales.
Si no cuela, solo no colarán tres de 10 las otras 7 no hay que retocar, y solo se retocan las tres que se han detectado.
Aún así, tienes que ir a itvs recomendadas, porque si eliges tú la itv y te rechazan, entonces es tú problema y pagas los cambios .
Digo que es la 8.31, porque mi vehiculo es un N1, y es el código de reforma que lo contempla, y asi lo indica en la información adicional al final de la ficha. Añado, que no quiero ni trato de pasarlo a M, dado que un N, por ley que me ampara puedo pasarlo a vivienda.
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería
8.31.- Instalación o desinstalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del vehículo
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículosINFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: montaje de estanterías, isotermo, frigorífico, calorífico, refrigerante,
forrados interiores, cabrestante, montaje de maquinaría, furgones vivienda, entre otras.
No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para los
vehículos viviendaNo estoy quitando la mampara para convertirlo en M, la quito, porque el uso ha cambiado, y reitero, que en el reglamento de vehículos pone literalmente en el anexo VI, en el punto 3 de requisitos cita:
3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.Y posteriormente dice:
3.3.2 Dispositivos de retención total:
3.3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías de cualquier longitud de plano de carga, opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros en un área que en anchura cubra como mínimo 544 mm. por cada respaldo de asiento posterior y en altura desde el plano de carga al techo. La separación entre el dispositivo de retención y la carrocería no deberá exceder de 40 mm.En el primer apartado que cito, hace referencia a los anclajes, que esos no hay discusión porque ahí siguen y vienen por obligación de fabrica, y en el segundo, que para los que se dedican a transporte de mercancías, los separadores de carga pueden no ser total. En cualquier caso se establece de forma directa el uso de separador con transporte de mercancías.
Ahora, la pregunta que cabe hacerse, es ¿a que esta destinado mi vehiculo, tras haber pasado por un proceso de legalizacion de una reforma y cambio de categoría en España a 2448?. La respuesta desde mi punto de vista es clara, que esta destinado a vivienda, independientemente, que su diseño y su fabricación inicial, fuera furgón de carga, y al no especificar uso, su destino es para lo que se fabrico. Resulta, que tras pasar la legalización ese uso, ha cambiado, y ahora es vivienda, esta destinado a vivienda, consecuentemente, ya deja de estar destinado a transporte de mercancías.
Una segunda pregunta que cabe hacerse, es que consideración tiene los muebles y todo lo que se añade en el interior del furgón y que se legaliza, si es carga o que es , porque dependiendo de lo que se considere, dependería la colocación de la mampara o no. Desde mi punto de vista, algo que se legaliza y que cumple con los requisitos que se establece en el manual de reforma, y que forma parte del propio vehiculo al ser destinado como vivienda no puede considerarse carga.
La afirmación que haces de que si se quita la mampara entonces se debe usar la 8,32 que se refiere a instalaciones cuando la cabina está integrada en la carrocería, y que esto sucede cuando desaparece la mampara, considero que no es cierto, en base a que la propia definición de furgon según el RGV es:
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductorEs decir, que el furgón, de por si, lleva la cabina integrada en la carrocería, y no es porque se quite la mampara, y la 8.32, si que es especifica para autocaravanas, y no para furgón vivienda.
Con el resto de consideraciones que haces, puedo estar de acuerdo, si mi pretensión fuera convertirlo a un M para poder quitar una mampara, pero no es necesario convertirlo para quitarla, y tampoco, hasta el momento ha quedado demostrado que no se pueda quitar la mampara en un furgón vivienda.
Salud
A
Cita de: ursus_cr en Diciembre 29, 2015, 00:17:47 am
No, me referia al cuadro que hay justo después, en los requisitos, que pone que los amarres son opcionales en un 24xx, lo que si es obligatorio es los anclajes para la posible mampara.
Lo del tema de los asientos, son cuatro directivas para una ampliación en el N1 en concreto, de acuerdo, pero el asiento es un elemento homologado por si mismo, con su contraseña de homologación, y sus certificados de producción, por lo que se entiende que debe pasar satisfactoriamente unos parámetros, y además si se especifica para un tipo de vehiculo, se entiende que debe reunir las condiciones que ese tipo de vehiculo exija, es decir, que si debe ser capaz de retener carga de forma parcial, se debe ensayar, con independencia, de lo que después el propio montaje se pueda solicitar.
Lo que te refieres a la capacidad de carga de un vehiculo, esta claro que viene en función de lo máximo que puede llegar a pesar y lo que pesa en vacio añadiendo teóricamente una condiciones particulares como puede ser el conductor, y se entiende que debe haber un peso máximo de carga y un porcentaje de seguridad. Concretamente en los asientos no lo se, porque nunca me he visto en la circunstancia. Tambien puede ser que se realice con parámetros teóricos, como se hace para el calculo de una nave, no lo se sinceramente, pero si considero lo que ante he dicho, que un asiento homologable para un determinado vehiculo, debe cumplir las exigencias de ese vehiculo.
Salud
El cuadro refleja unas obligaciones en función de unas premisas porque hay vehículos diseñados antes de la entrada en vigor del RGV. Las distintas situaciones derivan en obligaciones para el fabricante (RGV) y para el usuario (RGC) que no varían en el caso de los 24XX, pero si en los mixtos. Por eso pone que son opcionales pero podría estar el cuadro vacío que lo que pretende indicar está debajo. Está muy claro leyendo el:
1. Objeto y campo de aplicación
1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos.y
3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.
3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.Sería correcto pensar que si partes de un furgón sin argollas y fabricas una camper deberías instalar unas argollas para cumplir con el RGV?
Un saludo
Cita de: URDULIZ en Diciembre 29, 2015, 13:17:54 pm
A ver, Ursus, que conste que si le quires quitar la mampara, subirla,bajarla, meterla, etcetc, a mí me da igual.
Pero creo que estas trabajando con todos los grupos de normas a la vez, para llegar a la conclusión de que se puede hacer cualquier cambio de cualquier manera.
Te dicen que la mampara podrá ser un trozo de chapa de tanto por tanto, colocada a tanto.
Te pregunto ¿has visto tú alguna homologada?
A esto me vas a responder: claro que he visto y añades "......porque supuestamente estará homologada porque así debiera ser......."
A esto te respondo: síiiiii, pero eso de "supuestamenete" y" debiera" es lo ideal, perooooo ¿has visto tú la homologación?
¿Has entregado tú, algún documento de ello?
Si me contestas: SI, ¿podrías enseñarmelo?,
Si me contestas: NO, ¿entonces quién tiene esa documentación?
Si me contestas que no sabes quien la tiene ,entonces ¿quien dice que eso está homologado?.
Lo que te quiero decir es que la ley te deja que opcionalmente hagas cosas diferentes, pero las tienes que documentar y eso no tienes ni tendrás. Así que cogiendo como caso el que en una furgoneta aparezca una mampara cortada no quiere decir que este homologada.
pero puedes poner una mampara cortada, siempre y cuando la homologues. Cosa que no vas a conseguir nunca excepto te dediques a ello y vayas a un laboratorio, te realicen las pruebas y será entonces cuando tengas una mampara homologada, pero solo para un modelo de vehículo en concreto. Y será entonces cuando no solo tú, y no solo un proyectista vea una documentación. Cuando la publiques y nos la enseñes lo sabrémos todos y hasta ahora yo no las veo, así que no hay homologación.
Comentas y preguntas, cito: ".......... al igual que tampoco espero que sea, el preguntar, ¿ es posible que un asiento tenga homologación tipo europeo?. A todas luces, ya te digo que si..........."
Te pregunto de nuevo, ya que ese, de nuevo, es el caso ideal : ¿ has visto tú las documentaciones?
Te pregunto, porque de nuevo y como siempre la gente pone panfletos comerciales que me he podido inventar hasta yo mismo, y resulta que el que pone el panfleto no tiene la documentación. Es muy fácil, solo me tienes que enseñar la documentación del asiento en cuestión, o mírala tu mismo y nos dices por ejemplo de que fecha son. De esta manera entonces ya no dirás ".....se supone que...."
En otro hilo, nos pusieron los link al vendedor, y al fabricante, en ese caso el link nos envía a luluka, y el resultado es que eran documentos antiguos no válidos actualmente. Ante esto nadie ha presentado nada nuevo, por lo tanto no existe y no está homologado.
Como no está homologado, aquél ingeniero que documenta una instalación de algún elemento cuya homologación está caducada y aquél otro que la recibe y la acepta estan o engañando o no son ingenieros.
En ese mismo hilo, a fecha de hoy, otro forero que casualmente ahora es forero profesional, dice, constata y afirma que los documentos no son válidos. Por lo que el truko debe de estar en saber como lo han hecho y documentado otros, y así conseguir lo que yo llamo colar la instalación de un asiento no homologado.
Por lo tanto, cuando me enseñéis la documentación es cuando yo me creere eso que dices ".....se supone que...."
Lo mismo con los giratorios.
Lo mismo con las ventanas.
Lo mismo con todos los elementos que se te ocurran.
Lo que quiero decirte es que tras la suposicion, has pasado a la afirmación.
Bien, si además en vehículo exactamente iguales que el tuyo, han sido capaces de insertar mobiliario y plazas, los números ya no cuadran.
Volviendo al tema de mamparas ¿puedes entender que no puedes quitar una mampara soldada así sin más y decir que queda todo igual por el hecho de ser vivienda? Lo digo porque según lo que comentas no hay variedades y todos los casos son entonces posibles y legales.
El que tu quieras cambiar de uso a un vehículo, y que tras modificarlo se parezca a una vivienda , sera N1 o M1 si cumple con una u otra clasificación, esto no lo decides tú, lo deciden los números, (y también las fechas de 1ª matriculación)
Así que de nuevo debes de coger tu vehículo, pesarlo, etc y mirar si acabado es N1. Ya sabes debe de cumplir la fórmula para los N1.
Si no es N1, mira a ver si es M1 el cual tiene su fórmula también.
Si es N1, te guste o no, seguirá siendo un vehículo destinado al transporte de mercancías, cosa que tú igual no haces jamás, pero ya te aseguro que el 99% del resto de gente llevará los botes de pintura y la escalera por decir algo, dentro del habitáculo vivienda, que es precisamente lo que se decía al principio del hilo.
Si sale que es M1, pues es una p****ada, porque entonces todos los números cambian y todo aquello que se había documentado para N1 resulta que debiera documentarse para M1.
¿has comprobado esto?.
Bien si lo has comprobado, ahora metele además un asiento y ampliale plazas, ya que por hueco es posible. Haz de nuevo los números, ¿que pasa?.
Después, para saber lo que es cabina o no, te tienes que ir a la directiva que lo define (después te pongo, tengo que buscar el párrafo) y es a ese espacio es donde debes de aplicar unas directivas u otras. Ahí verás la diferencia de una cosa u otra.
Sobre la furgoneta de doru, decir que la reforma fué legal y posible, pero en Holanda y en su año. Aquí podríamos hacer exactamente lo mismo, solo tenemos que disponer de nuevo de documentaciones del asiento y su instalación, y documentaciones de la mampara y su instalación, las dos para el vehículo concreto que se desee. Solo eso, así de simple, y al igual que tú yo me supongo que habrá en España alguién que tenga, pero de nuevo, ¿lo tienes tú? ¿lo tiene doru? ¿no? entonces a quitar.
¿que no te mandan quitar? pues de nuevo me alegro por tí, pero que si alguién te manda quitar no es de extrañar.
Lo siguiente que le sucedió a doru, es que aquello a ella le valía, pero aquí no se lo aceptaron.
Lo siguiente es a ver si puede utilizar algo, y le dicen de nuevo que no porque no tiene documentación.
Lo siguiente es preguntar, vale de acuerdo quito esto y voy a poner otros ¿cual, donde hay? y se encuentra con el problema que no hay.
Con lo cual se mosquea porque lo que le han mandado quitar es mejor que lo que puede encontrar aquí.
saludos,
Si si, sí se qu te da lo mismo los malabares que haga con la mampara!!! .meparto .meparto
Tratamos de defender nuestras posiciones, y argumentarlas, y que se puedan sacar conclusiones, porque cuando de algo se habla es que no esta del todo claro, y siempre se aprende, yo al menos si.
No creo estar usando todos los grupos de norma para sacar la conclusión de hacer lo que se quiera, me ciño al RGV fundamentalmente, la demás referencias a otras cosas, es porque han ido saliendo, y las que hice en un principio fue por el hecho de argumentar eso que te cayo en gracia, que era el tema de afirmar que la normativa no deja de ser ambigua, y no es que la hagamos nosotros para hacer lo que se quiera, es porque razonablemente lo es.
Pongo un ejemplo, y ojo, solo ejemplo, mira lo que comenta +gvr en el post de mas arriba haciendo referencia al cuadro que fira en el anexo VI apartado 3 de requisitos, que comenta que "el cuadro refleja unas obligaciones en función de unas premisas porque hay vehículos diseñados antes de la entrada en vigor del RGV", es decir, es una interpretación, porque específicamente no veo indicación de que el cuadro sea para lo que indica +gvr, y que yo puedo compartir, pero lo mismo, yo antes lo interpretaba de otra forma, y cualquier otro, incluso un ingeniero de la itv. Ojo, esto era solo un ejemplo.
Lo que comentas que las cosas se deban documentar no te quito la razón, y de que si una mampara es de un tipo o de otro, deben estar homologadas, y que si tenemos nosotros la documentacion de las homologaciones, tampoco te quito la razón, porque como tu bien dices las que se presentan en luluka pues son de principios de los 2000, mas o menos, y como bien dices, pueden estar obsoletos en caso de haber cambiado la normativa que lo reglamente, o no, no lo se, en cualquier caso lo que no se puede dudar, es que la normativa impone unas condiciones y que sea claraboya o ventanilla, que se homologa, esta de acuerdo a la normativa, y que evidentemente podemos ser motivo de engaño, y evidentemente habrá técnicos que sepan colarlo, o no. Si vamos a ese punto, también la normativa dice una serie de cosas, que ni los propios fabricantes de los vehículos cumplen, de hecho recientemente tenemos un caso, y no por ello hemos ido a la hora de comprar el vehiculo y le hemos pedido todas y cada una de las directivas y demás normas que debe cumplir, y ahí está el problema. Entiendo lo que dices, pero evidentemente, cuando hay una instalacion de un equipo, dígase la ventana, se nos solicita, la contraseña de homologación, o la marca, o la referencia o lo que sea, y después hay un informe de conformidad que certifica de que el vehiculo acondicionado con su nueva categoría cumple con la normativa vigente, y hay un proyecto que se entiende que debe ser algo que esta bien hecho y que cumple con la normativa, y digo, que se entiende, porque no hay otra opción, pero lo que si te doy toda la razón y nunca te la quitaré, es que después la realidad sea esa, es dicir, que si un ingeniero me envía un documento con una firma, y me presenta un titulo de su autorización a esa firma con un sello de compulsa, debo entender que realmente ese titulo es copia del original, y que la persona que figura realmente tiene un tiltulo, es asi como debo de suponerlo, y no puedo ir a un ingeniero y pedirle que me envie el titulo, y quien te dice que esa compulsa esta hecha por el organismo oficial competente o esta hecho por alguien que ni esta autorizado a compulsar si quiera.
Estoy de acuerdo que seremos nosotros los que pagamos el pato de un engaño, pero tampoco podemos ir con la escopeta cargada, como dice el dicho.
De todas maneras, todo esto viene por poner ejemplos de cosas para argumentar que lo mismo son poco acertados, pero no es menos cierto que es salirse un poco del tema original, que era el hecho de quitar la mampara.
Aludes a quitar una mampara soldada, caso que especificas mas, te puedo decir, que como señalaba otro compañero, que lo mismo eras tu (sinceramente, no lo recuerdo), pero comentaba que esa mampara soldada podía formar parte de la resistencia de la estructura, y por tanto en ese caso, y para ello están los que hacen un proyecto, es para que se pueda cortar y se pueda sustituir por otro sistema que refuerce lo que el eliminar la mampara ha debilitado, pero no por ello, no quita que se deba cumplir la normativa, y si se debe hacer ensayos pues se hagan, y no por el hecho simple de convertirlo a vivienda, pero en el caso de una mampara como puede ser la de una ducato o una boxer, o furgones por el estilo, es algo que es simplemente un dispositivo de retención adicionado, pero también incluso asi, son cosas que un ingeniero debe estudiar y tener claro, si en la homologación tipo del furgón concreto, cumplia con las normativas de seguridad sin la mampara en el momento que seba solicitarse, bien matriculación o en el momento de la reforma, o la que sea, para ello se facilita la ficha técnica.
Tampoco digo como tu afirmas, que yo decida si es un N o un M, lo que digo, es que puedo tener un N1 2400 y pasarlo a un 2448 y seguir siendo N1, creo que hay una diferencia, aparte, que también llego a entender que esta la contraseña de homologación , el tema de los asientos y las cargas útiles, y las formulas que dices, etc etc. pero en lo que no estoy de acuerdo en absoluto, es que un N1 transformado a vivienda este destinado a carga, porque si después del 24, esta el 48, que especifica claramente que su uso es el de vivienda y se destina a su uso, porque si no fuera por ese 48 y siguera siendo 00, claramente, al no especificar, es claro que debe entenderse que su uso es exactamente para el que se diseñó y se fabricó, que es el de carga, y cuando le quiten el 48, volverá a ser de carga, pero mientras que lo lleve (el 48) el vehiculo tiene un destino y una clasificación determinada de vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda, es decir, y reitero, que al no especificar el criterio de uso, el vehiculo es para lo que es, es decir, para lo que se fabricó, para transporte de mercancías, pero al especificar que se utiliza como vivienda, indudablemente deja de ser usado para lo que se construyó, y si a alguien le pilla con un bote de pintura, o algo que indique que es transporte de mercancía, evidentemente se le debería sancionar, pero de no ser asi, no hay por lo que.
(No se tampoco cuantos botes de pintura hay que meter en el furgón para que sea transporte de mercancia o no, si es que hay algún tipo de limite).
Me interesa saber lo que indicas que es cabina, no dejes de buscarlo cuando tengas un momento.
"Después, para saber lo que es cabina o no, te tienes que ir a la directiva que lo define (después te pongo, tengo que buscar el párrafo) y es a ese espacio es donde debes de aplicar unas directivas u otras. Ahí verás la diferencia de una cosa u otra."En lo que respecta a comprobaciones de números, personalmente sí que lo hice porque me interesaba que me saliera unos valores determinados de posible carga útil, y en mi caso no se puede considerar como un M, bajo ningún concepto, en cualquier caso, aunque hubiera podido por formulas considerarse M, seria curioso saber como se clasificaría en España con la codificación nacional, porque dudo mucho que hubiera sido como la de una autocaravana, o quizá como un mixto vivienda, aunque para el caso de la mampara lo mismo da.
En lo que comentas de Doru, no te quito la razón.
Salud
Cita de: +gvr en Diciembre 30, 2015, 00:36:11 am
El cuadro refleja unas obligaciones en función de unas premisas porque hay vehículos diseñados antes de la entrada en vigor del RGV. Las distintas situaciones derivan en obligaciones para el fabricante (RGV) y para el usuario (RGC) que no varían en el caso de los 24XX, pero si en los mixtos. Por eso pone que son opcionales pero podría estar el cuadro vacío que lo que pretende indicar está debajo. Está muy claro leyendo el:
1. Objeto y campo de aplicación
1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos.
y
3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.
3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.
Sería correcto pensar que si partes de un furgón sin argollas y fabricas una camper deberías instalar unas argollas para cumplir con el RGV?
Un saludo
En la puntualización del tema del cuadro, es razonable tu consideración, y por supuesto aun mas el hecho de que lo que viene después es lo que se debe tener en cuenta.
Ahí estaba yo en un error, porque lo que ciertamente prevalece es lo que tu dices.
Personalmente lo que preguntas de si seria exigible los puntos de amarre después de la reforma, entiendo que si lo serian, siempre y cuando existiera realmente un lugar que se considerara para trasladar carga, que no fueran muebles. Desde mi punto de vista, si hubiera por decirlo asi, algún tipo de zona de carga mas o menos amplia susceptible de que se utilice para poder llevar alguna maleta, pues se debería.
Entiendo que el reglamento hay que cumplirlo para para poder circular con el vehiculo, y de hecho en las transformaciones también se tiene en cuenta.
Salud
uis,...me voy 4 días...y me tengo que pasar 4 más para entender lo que habeis "avanzado"..., me lo miro con calma,
gracias por vuestro punto de vista,..me interesa, ;)
A
Hola,
Pido disculpas, por no haber respondido antes y parecer que he dejado esto de lado sin ninguna explicación, pero he estado bastante liado y ciertamente poco he podido leer y ponerme un poco al dia.
Sin entrar en mucha discusión, si quisiera hacer algunos comentarios, aunque ya Urduliz se sale parece ser del hilo, y creo que es un tema que a pesar de tener las discrepancias, los planteamientos que al menos Urduliz hace, son para tener muy en cuenta y no tomarnos muchas veces las cosas a la ligera, y quizá yo el primero, con independencia de todo lo se supone que debiera conocer o saber, y que no conozco y no se.
Una vez dicho esto si quiero comentar que en caso de querer convertir un furgon en autocaravana, se debería utilizar la 8.32, entendiendo que se quiere convertir la N en M, pero y reitero que no se pretende convertir un furgón en autocaravana, solo se pretende pasarlo a furgón vivienda, y para ello, si o si, el código de reforma es el 8.31, y en la información adicional indica expresamente: "Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: montaje de estanterías, isotermo, frigorífico, calorífico, refrigerante, forrados interiores, cabrestante, montaje de maquinaría, furgones vivienda, entre otras."
Partiendo de esta premisa, los actos reglamentarios, que se exigen para un N1, es solo y exclusivamente es el 97/27/CE y se aplica en el momento de la primera matriculacion del vehiculo, que es lo que significa ese "(2): Se aplica en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo, si la homologación del mismo exige el AR incluido en la tabla. En caso que el AR no fuera exigido para la homologación del vehículo en la fecha de su primera matriculación, se deberá aplicar al menos el AR en la primera versión incluida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como obligatoria (A)", entonces entraría en juego el cuadro siguiente.
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/ursus_cr/cuadro0.jpg)
(Seria así en caso de que no estuviera afectada esta AR en otro CR que fuera de aplicación dentro del conjunto de una legalización, y fuera mas restrictiva, y por tanto prevalecería)
Estoy de acuerdo que si se modifica las masas y las dimensiones del N1, y nadie dice nada, no es necesario poner o referenciar documentos, pero en lo que no estoy de acuerdo es que sea cosa de creencias como dices, ya es cuestión de aplicar la directiva 97/27, que es la que referencia el código reglamentario, pero además aplicada, al momento de la fecha de la primera matriculación como antes he dicho.
Si que esta directiva, trata de unificar la homologación tipo CE, y el tema de masas y dimensiones, hoy dia derogada por el Reglamento 661/2009 desde el 1 de noviembre del 2014, pero que para los matriculados anteriormente aun prevalece.
Según el manual de reformas, en su preámbulo, el cual hay que tener en cuenta, indica:
"2.- Cálculos justificativos.
En este apartado deberá justificarse el reparto de masas por eje con la reforma efectuada.
Como norma general deberá justificarse el cálculo del sistema de fijación de cualquier elemento añadido y en el caso de de sustituciones sólo cuando no se utilicen los sistemas de fijación originales. Análisis de esfuerzos sobre el bastidor (cortantes, flectores, etc.) y resistencia del mismo, en el caso de elementos fijados a él.
Cuando el elemento sustituido, añadido o modificado tenga una función específica sobre la seguridad activa o pasiva o el comportamiento sobre la protección al medio ambiente, deberá analizarse de manera integral el resultado de la misma en el vehículo reformado, y deberá comprobarse que se mantienen las condiciones exigibles de dicha función con el nuevo elemento"
Esto es lo que piden para la reforma de un furgón a furgón vivienda.
Estoy de acuerdo que lo que comentas de la directiva 96/79, a la hora de una homologación de tipo CE respecto a la seguridad de ocupantes, es lo exigible, pero en el peor de los casos, seria una homologación individual, y no es el caso como bien dices, y ciñéndonos al 97/27, o al 661/2009, está claro que no se realizan los ensayos a los que se haria referencia en la 96/79. La 96/79 afecta a los M1 y no es nuestro caso, y tampoco lo es lo que respecta al reglamento 29 al que hace referencia. Ojo, con esto no digo que esté de acuerdo con que se debiera o no aplicar.
En lo que comentas, de que seria lo mismo quitar la mampara, que quitar una puerta, solo dire, que quien quiera puede probar a ir sin una puerta a pasar la itv.
Lo que respecta al comentario que realizas de la posibilidad de que alguien quiera utilizar la furgo para uso de vivienda y para uso de transporte de mercancías, obviamente, si esta legalizada como vivienda, no puede transportar mercancías, y si las transporta, debería cumplir con la normativa al respecto, y entiendo que no debería quitar la mampara, pero sin olvidar que posiblemente podría ser multado por utilizar un vehiculo destinado a otro uso distinto para el que está legalizado, en mi opinión. Es obvio que no se puede utilizar una ambulancia, por menciona algún vehiculo, para otro uso que no sea para el que está destinado, sin que se pueda considerar un mal uso.
Salud
A
Cita de: URDULIZ en Enero 27, 2016, 17:55:58 pm
si quieres convertir tu vehículo en un M1 tienes que cumplir lo de M1.
Sea poco o sea mucho.
Saludos,
Totalmente de acuerdo.
Y dentro de un M1, que clasificaciones nacionales cabrían siendo vivienda!!!!????
Salud
Enviado desde el patatomovil!!!
A
Hola, aprovecho el hilo para unas dudas que tengo.
Primero quiero homologar la furgo vivienda, Tiene 33 años. quería hacer algo sencillo, sin 220v ni nevera ni estufa en princio...¿Sabeis alguna empresa bien de precio o que tenga alguna oferta?
Y la segunda duda es que voy a ir haciendo los muebles. La furgo tiene separador de carga y claro , para ir planteando la distribución querría quitarla. Hasta que se homologue tardaré 3 meses mas o menos que es cuando tengo que pasar la próxima ITV. Los muebles hasta justo antes ir a la ITV y homologarla no los atornillaría ni metería en la furgo. De momento iría con un colchón y un par de baules sujetos con cinchas.. La idea sería quitar el separador de carga ya mismo y ponerle una red de estas que he visto a veces en alguna furgo. Si me para la GC tendría problema? al ser la furgo antígua creo que no era obligatorio que la llevase. O durante ese tiempo que se tarde en el papeleo y haga los muebles tiene que ir vacía completamente la furgo? ese tipo de red en el caso que explico es legal, es correcto? sería solo 3 meses o así, es que necesitaría quitar el separador de carga para plantear la distribución e ir avanzando y es el único vehículo que tengo y lo necesito, tampoco lo cojo a diario. Gracias, un saludo!
Quitar un separador de carga en un N1 es una reforma de importancia. El que tu fuego sea de antes de enero de 2000 no quiere decir que lo puedas quitar, lo único que a simple vista es más difícil detectar su falta.
Circular con una reforma de importancia te invalida la cobertura del segura al igual que ir bajo los efectos del alcohol o drogas...
Que tu previsión sea de tres días, tres meses o un año da igual ya que nunca sabrás cuando te va a condicionar la eliminación del separador, y no pongo ejemplos.
Una cosa es ir sin separador, outra es no llevar carga y otra es un separador quitamultas.
Lo lógico es que quites el separador antes de ir a la itv y con el proyecto en la mano.
Un saludo!
Vale, entonces una furgo anterior al 2000 que no tenga separador de carga que se hace? si lleva carga y si no la lleva?
Cita de: MoriendiArs en Enero 29, 2016, 11:07:59 am
Vale, entonces una furgo anterior al 2000 que no tenga separador de carga que se hace? si lleva carga y si no la lleva?
Pues depende de si lleva o no argollas, y de la benignidad del agente según la carga, su disposición y "calidad" del aseguramiento de la misma.
Siendo estricto y para poder cumplir con los artículos 13 a 15 del reglamento general de circulación y el anexo VI del reglamento general de vehículos, solo podría circular sin carga o bien con ella si llevar argollas y dispositivo de retención, que se pueden reinstalar a posteriori y legalizar.
La cuestión es que el pecado no es el mismo. Que en España se pudieran vender así es una cosa y otra es que saliendo con el separador de fábrica, por tanto incluido en su homologación, uno se lo saque. Lo segundo, ante una situación de daños a terceros es unha imprudencia temeraria...
No me queda nada claro, resubo el hilo
Hay alguien que la tenga quitada y le hayan echado para atras la itv??
Gracias, la mia esta atornillada al furgon
Cita de: eufecio en Abril 17, 2018, 20:24:04 pm
No me queda nada claro, resubo el hilo
Hay alguien que la tenga quitada y le hayan echado para atras la itv??
Gracias, la mia esta atornillada al furgon
Que yo sepa a nadie si esta como vivienda, que era en lo que se centro el tema en este hilo.
Salud
ok ,me refiero a si es furgo de carga como la mia, es una valla lietralmente,atornillada a la chapa, se darian cuenta en itv?
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/eufecio/img_20160602_1350090.jpg)
Cita de: eufecio en Abril 18, 2018, 20:00:08 pm
ok ,me refiero a si es furgo de carga como la mia, es una valla lietralmente,atornillada a la chapa, se darian cuenta en itv?
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/eufecio/img_20160602_1350090.jpg)
No se lo torpe que puede estar!...pero si es de carga, debes llevarla.
Salud
Ahora, por la foto, te recuerdo de este otro hilo ;)
https://www.furgovw.org/index.php?topic=307188.285
pues hace poco pase la itv y pregunte por homologaciones y tal, y una de las cosas fue la de la mampara, el ingeniero fue bastante clarito... "si lo homologas como vivienda, seguiras siendo furgon, y mientras que seas furgon... deberas llevar mampara" :-\
La mia esta como furgon vivienda homologada y he mantenido el separador de carga, eso si en mi caso es una reja, a mi me viene bien porque lo uso para colgar cosas como toallas, y demás enseres de tela.
Cita de: ELSERGIO en Abril 19, 2018, 11:51:13 am
pues hace poco pase la itv y pregunte por homologaciones y tal, y una de las cosas fue la de la mampara, el ingeniero fue bastante clarito... "si lo homologas como vivienda, seguiras siendo furgon, y mientras que seas furgon... deberas llevar mampara" :-\
Si, hay ITV que asi lo determinan, yo conozco alguna.
El tema ya se discutió, y no se saca nada en claro, porque unas itv defienden una cosa y otras defienden lo contrario, y despues esta nuestra opinion que es bastante subjetiva en muchos casos.
A ti te dijo que seguia siendo furgon, pero lo que dicen otras es que pierde la capacidad de carga y lo que llevas va en los armarios, y el resto es parte del mobiliario que va fija a la estructura, por tanto, eso son los propios sistemas de retencion y seguridad. Otra cosa es que esos muebles y demas, queramos considerarlos seguros tras el proyecto de un ingeniero, y esofue lo que me dijo el ingeniero de la itv donde yo homologue.
Despues hay otras itv, que te tiran el proyecto directamente porque dicen que un furgon vivienda debe cumplir como las autocaravanas, y cumplir las directivas de un M1, que esto, tambien me lo dijo un ingeniero de otra itv.
Las tres respuestas me las dieron a mi en mi provincia.
Suerte que me fui a la que me convino, aunque tuve problemas despues con el ingeniero que hizo el primer proyecto y tuve que hacer un segundo.
Salud