MULTAS POR NO LLEVAR V20 EN PORTABICIS

Iniciado por maestrillofurgo, Marzo 20, 2012, 09:26:10 am

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Karakolo

Marzo 24, 2012, 00:53:21 am #45 Ultima modificación: Marzo 24, 2012, 00:55:06 am por Karakolo
Cita de: Knaus en Marzo 24, 2012, 00:10:26 am
Todos sabemos que es ilegal hablar por el movil cuando conducimos y todavia no hay ningun post que diga que me han pillado y es por recaudar pues la placa es igual, sabemos que si llevas bicis tienes que llevar la placa que si no vas de ilegal si salimos sin ella sabemos lo que nos puede ocurrir

La diferencia es que cuando vas hablando por el movil puedes tener un accidente, y por llevar la placa en tu carry-bike no vas a evitar que choquen contigo por detrás. No digo que en otros vehiculos o otro tipo de cargas, como se ha dicho, por ejemplo unos hierros largos o algo asi, pueda valer, pero en los portabicis, no le veo mucho sentido. Que es ilegal ir sin el, está claro! pero en mi opinion no tiene mucho sentido.

Un saludo,

Nm

Marzo 24, 2012, 14:43:49 pm #46 Ultima modificación: Mayo 13, 2020, 12:41:01 pm por Nm
.

URDULIZ

Marzo 25, 2012, 17:41:36 pm #47 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 20:00:41 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Esto se está paranoiando  .meparto .meparto quisiera ver la situación desde lejos, parecería un gang. Paran los agentes a una furgo con el portabicis plegado y sin la V20, sale el conductor con un nivel, lo tiende en la vertical de la bola y ficha técnica en mano .... el problema es que en pendiente habría que calcular la misma para compensarla ya que la proyección en planta es a 90º sobre el plano del asfalto que pisa la furgo, no?

No me río de nadie, solo que me lo paso bien imaginando esta situaciones roncambolescas  ;D

Puestos a rizar el rizo os planteo una pregunta para la que no tengo respuesta inequívoca y que en ocasiones me intranquiliza (por la posible multa). La cuestión:

¿Puedo con un mixto adaptable sobrepasar por delante con carga indivisible (es asimilable a "destinado exclusivamente al transporte de mercancías")?


Reglamento General de Circulación


ARTÍCULO 15.  Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

      A.   En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

      a.   En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

      b.  En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

B.   En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.


Por trabajo a menudo uso la V20 pero excedo por delante y por detrás a la vez y a veces (yendo al máximo del punto 3, al 15%), por compensar pesos y no complicar la dinámica, tengo tendencia a hacerlo.

Un mixto adaptable por que se rige, por el punto 2 o por el 3?

Me planteo esto porque hace poco respondía a alguién que se está haciendo un portabicis casero y le advertí lo del 15% pero si fuera mixto adaptable, podría sobreparar y llegar tener de largo extendido el equivalente a un tercio de la longitud del vehículo?

En un furgón está claro que sí (otra cosa la legalidad de la justificación -supongamos que sea transportes propios de una empresa de alquiler de bicis, por ej-)
En un mixto adaptable eso de exclusivamente...

Un saludo!

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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URDULIZ

Marzo 26, 2012, 09:31:25 am #49 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 20:01:06 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Hankun

Es una locura, al final podemos llegar a tener todos la misma opinión, pero si llega el guarcia civil de turno y tene la contraria multa al canto...
Make Peace, Not War


+gvr

Marzo 26, 2012, 15:21:37 pm #51 Ultima modificación: Marzo 27, 2012, 00:20:20 am por +gvr
Cita de: Hankun en Marzo 26, 2012, 13:08:55 pm
Es una locura, al final podemos llegar a tener todos la misma opinión, pero si llega el guarcia civil de turno y tene la contraria multa al canto...


Si, pero si tienes razón (legal, claro) y recurres pues ganas por muy razonada, teoricamente, y bien intencionada (o mal) esté hecha la multa.

Hay un forero al que le estimaron la reclamación por una multa por llevar un cofre en el portabicis ya que argumentaba el agente que era una reforma de importancia.

Lo importante es saber que todo el mundo se puede equivocar, pero nadie debe pagar por los errores de otro, y para eso hay que argumentar   ;)

Un saludo!
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+gvr

Cita de: URDULIZ en Marzo 26, 2012, 09:31:25 am
Yo creo que un mixto pertenece al punto 3. (¿hazemos una encuesta?)

Yo añado otra duda,

¿Es el portabicis carga?

O ¿es el elemento para llevar la carga?

Yo entiendo que carga son las bicis , y que ese reglamento se refiere a las bicis, donde más de una bici sería "elementos divisibles", por lo tanto 10%.


Tiendo a pensar que realmente es 3, pero como también pienso que quien legisló (o se redacto) no tuvo en cuenta los mixtos, pues me acojo a la duda. De hecho mi T4 está a nombre de una SL (que soy yo) y mientras fue necesario (ahora está exento) por sobrepasar el PMA más de 2000 tramité la tarjeta de transporte para uso particular (que no personal, en oposición al SP, servicio público).

Un T4 con categoría de furgón puede llevar un portabicis que extendído mida más de 15% de la longitud del vehículo y llegar a un tercio?

Pienso que el portabicis es carga, es un volumen y un peso para el vehículo, por eso hay que ponerle la V20 independientemente si lleva bicis o no.
Una cosa que no está contemplada es la capacidad de carga de las puertas o del portón, pero para el techo si que está estimada por el fabricante, y las barras que contabilizan pera ese peso. Si puedes llevar 80 kg y las barras pesan 8 kg podrás cargar como mucho 72 kg, si el fabricante de las barras te lo admite  :roll:
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pronillo

Hola, yo considero que el portabicis no es carga.

Me explico y me corregis si me equivoco, hasta hace un tiempo el portabicis se consideraba reforma de importancia, de ahí que algunos ITV te hacian desmontarlo al no tenerlo homologado, de un tiempo a esta parte gracias a dios esto ha cambiado y ya no se considera reforma de importancia en los vehiculos vivienda, si en cambio en los demas, es decir, mixtos y furgones.

Yo me pregunto ¿si una carga no se considera reforma un portabicis no seria carga, si no parte del vehiculo?

Saludos.

Knaus

Cita de: pronillo en Marzo 26, 2012, 15:51:29 pm
Hola, yo considero que el portabicis no es carga.

Me explico y me corregis si me equivoco, hasta hace un tiempo el portabicis se consideraba reforma de importancia, de ahí que algunos ITV te hacian desmontarlo al no tenerlo homologado, de un tiempo a esta parte gracias a dios esto ha cambiado y ya no se considera reforma de importancia en los vehiculos vivienda, si en cambio en los demas, es decir, mixtos y furgones.

Yo me pregunto ¿si una carga no se considera reforma un portabicis no seria carga, si no parte del vehiculo?

Saludos.

La baca en un coche se considera carga o es un elemento para llevar la carga? yo creo que el portabicis no se considera carga
12 FRIKIPUNTU!!!


+gvr

Rectifico y afino mi respuesta:

DEPENDE:

Si es fijo (solo en autocaravana y X-vivienda), está recogido en proyecto, legalizado y registrado en la ficha y con la longitud incrementada pr el portabicis NO ES CARGA

Si es desmontable (independientemente de la clasificación del vehículo donde se monta) y por tanto no legalizado en ficha técnica ES CARGA

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

jordiolfe

Cita de: Knaus en Marzo 24, 2012, 00:05:21 am
Si la carga ocupa todo el ancho del vehiculo son 2 placas


En la anchura del vehiculo supongo que se incluyen los retrovisores, no?

Al poner las bicis, las ruedas sobresalen de "la caja" de la furgo, pero tienen menos anchura que contabilizando los retrovisores. Entiendo que en este caso una sola V20 es suficiente, no?

pronillo

Cita de: +gvr en Marzo 26, 2012, 18:58:07 pm
Rectifico y afino mi respuesta:

DEPENDE:

Si es fijo (solo en autocaravana y X-vivienda), está recogido en proyecto, legalizado y registrado en la ficha y con la longitud incrementada pr el portabicis NO ES CARGA

Si es desmontable (independientemente de la clasificación del vehículo donde se monta) y por tanto no legalizado en ficha técnica ES CARGA


Hola.


¿Fijo es soldado o atornillado a la carroceria?
¿Desmontable es enganchado con correas o atornillado a la carroceria?

Lo pregunto porque un gancho de remolque esta atornillado a la carroceria y se considera parte del vehiculo, me refiero al gancho completo, no a la bola sola, aunque si esta con tornillos tambien se considera fija.

Tambien sabes que antes el portabicis se consideraba reforma de importancia, es decir, reforma del vehiculo, por eso habia que quitarlos en las ITV, porque no se podian homologar, por eso sigo pensando que el portabicis no es carga, si no parte del vehiculo.

De todas forma a ver si saco un rato y me acerco a la ITV a la seccion de Industria y me informan.

Saludos.

Knaus

Cita de: jordiolfe en Marzo 27, 2012, 00:01:59 am
En la anchura del vehiculo supongo que se incluyen los retrovisores, no?

Al poner las bicis, las ruedas sobresalen de "la caja" de la furgo, pero tienen menos anchura que contabilizando los retrovisores. Entiendo que en este caso una sola V20 es suficiente, no?

.nono la anchura es sin retrovisores, la medida que te venga en la tarjeta de la ITV
12 FRIKIPUNTU!!!


+gvr

Fijo es el colocado con idea de permanencia independientemente de si lleva tornillo.

El desmontable es el pensado y diseñado para facilitar el quita y pon, con pocas o ninguna herramienta.


Pienso que había y hay que quitarlo porque es un elemento desmontable, tal cual vas al médico y te quitas la camisa para que te ausculte. Tal vez esté equivocado, pero siempre pensé que por ahí ivan los tiros.

Aver que te dicen Pronillo

Un saludo!
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