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Multa y grua por aparcar

Iniciado por txya, Noviembre 28, 2011, 19:35:58 pm

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txya

Hola!
Queria saber si os paso a alguno y si habeis hecho el recurso
El otro dia tenia aparcada la furgo california, matriculada como 2448 furgon vivienda, en un aparcamiento gratuito con la señal prohibido aparcar excepto turismos y vehiulos de dos ruedas. En el parking del MNAC de Montjuic en Barcelona.
El caso es que ademas de ponerme la multa calificada como leve de 60 euros reducible a 30 si se paga en los 20 dias, me han mandado la grua, cuando yo pensaba que la grua estaba para retirar vehiculos que entorpecieran el trafico. 150 euracos me ha salido la broma y porque coincidio que iba a por la furgo en el momento que se la llevaban sino a 30 euros el dia en el deposito imaginaos. cuando yo aparcaba alli desde hace 2 años y nunca paso nada.
Obviamente lo de la grua es por recaudar y me parece un robo 150 pavos ya que el deposito esta a 15 minutos andando del parking donde estaba.
Sabeis si se puede recurrir alegando que paso la itv y pago el impuesto de cirulacion como turismo? o que el tema de la grua era innecesario?
gracias

gustavo111

Yo no te se decir nada pero me interesa si alguien informa que hacer en este caso....

OKER

Noviembre 28, 2011, 21:10:53 pm #2 Ultima modificación: Noviembre 28, 2011, 21:13:08 pm por OKER
hola
yo no se que decirte,si para ellos la tienes mal estacionada no tienes nada que hacer,lo que si te digo es que una multa de aparcamiento por mucho que la recurras no creo que te hagan nada,son de las menos recurribles pero intentalo,suerte

-FUTBOL,-CARRERAS Y +FURGOS EN LA CARRETERA

Maretti

Me acaba de pasar lo mismo en el mismo sitio! Solo que la mía se la llevaron hace 5 días y a 20 pavos día + 150 de retirada: 250 €. Llegaste a alguna conclusión? ALguien ha resuelto esto?

Tene

No sé si será legal o no esa prohibición, pero poner, lo pone claramente no?

Tu furgo no es un turismo. Triste...pero parece que la señal es clara.
Otra cosa es con las señales con el dibujito de una autocaravana... que tu furgo está catalogada de igual manera, pero no es una autocaravana.

Saludos,

Iñork ez zidan esan euskaldun izatea zein nekeza den...

gigi

Para recurrir puedes empezar por tirar de que una administración no puede establecer prohibiciones en función del uso del vehículo y/o su tipo de construcción .Si lo puede hacer en función de sus dimensiones, peso, etc...
Por lo que tu dices la señal hace una prohibición por tipo de construcción asi que yo tiraria por ahi  ;)

Son Goku

te pone exepto turismos, la multa es legal

maya

Cita de: txya en Noviembre 28, 2011, 19:35:58 pm
Hola!
Queria saber si os paso a alguno y si habeis hecho el recurso
El otro dia tenia aparcada la furgo california, matriculada como 2448 furgon vivienda, en un aparcamiento gratuito con la señal prohibido aparcar excepto turismos y vehiulos de dos ruedas. En el parking del MNAC de Montjuic en Barcelona.
El caso es que ademas de ponerme la multa calificada como leve de 60 euros reducible a 30 si se paga en los 20 dias, me han mandado la grua, cuando yo pensaba que la grua estaba para retirar vehiculos que entorpecieran el trafico. 150 euracos me ha salido la broma y porque coincidio que iba a por la furgo en el momento que se la llevaban sino a 30 euros el dia en el deposito imaginaos. cuando yo aparcaba alli desde hace 2 años y nunca paso nada.
Obviamente lo de la grua es por recaudar y me parece un robo 150 pavos ya que el deposito esta a 15 minutos andando del parking donde estaba.
Sabeis si se puede recurrir alegando que paso la itv y pago el impuesto de cirulacion como turismo? o que el tema de la grua era innecesario?
gracias


Recurre... con el seguro es gratuito seguro...

EMRIC

Junio 18, 2015, 23:23:27 pm #8 Ultima modificación: Junio 18, 2015, 23:27:12 pm por EMRIC
yo acostumbro a recurir las multas y aun no he conseguido que me den la razon nunca, siempre argumentan cosas que no tienen nada que ver con lo que yo pregunto.

los ejemplos son muchos per el ultimo es genial

la multa es por " usar tarjeta de discapacitados no original "

presento el recurso mostrando la tarjeta original.

me contestan que tienen las fotos en las que se ve claramente que la tarjeta " no estaba colocada de manera que los datos fueran visibles " ( lo que no es lo mismo que no sea tajeta original )

Pero :  bla, bla , bla " queda acreditadala comision de la infraccion, mitivo por el cual, se declara improcedente la obertura de cualquier tipo de prueba, ya que su resultado NO ALTERARIA la resolucion final de este procedimiento "

    i al final te soplan el dinero del banco sin la reduccion del 50% y con un 10% de recargo.


tal como esta la ley  " Te pongo la multa y si no te quejas te la dejo en la mitad, si te quejas te cobro un 60 % mas"

y si la pagas reconoces tu falta, por lo cual lo mejor es pagar inmediatamente con la reduccion y luego presentar recurso indicando que no se reconoce la comision de la infraccion.

gigi

Cita de: VIADÉ en Junio 18, 2015, 21:45:19 pm
te pone exepto turismos, la multa es legal


No es legal esa condición: "turismo" es por tipo de construcción

Instrucción 08/V-74 (irterpretación facilitada por el Mnisterio del Interior)
.... la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización.....

Elfossie

Cita de: EMRIC en Junio 18, 2015, 23:23:27 pm
yo acostumbro a recurir las multas y aun no he conseguido que me den la razon nunca, siempre argumentan cosas que no tienen nada que ver con lo que yo pregunto.

los ejemplos son muchos per el ultimo es genial

la multa es por " usar tarjeta de discapacitados no original "

presento el recurso mostrando la tarjeta original.

me contestan que tienen las fotos en las que se ve claramente que la tarjeta " no estaba colocada de manera que los datos fueran visibles " ( lo que no es lo mismo que no sea tajeta original )

Pero :  bla, bla , bla " queda acreditadala comision de la infraccion, mitivo por el cual, se declara improcedente la obertura de cualquier tipo de prueba, ya que su resultado NO ALTERARIA la resolucion final de este procedimiento "

    i al final te soplan el dinero del banco sin la reduccion del 50% y con un 10% de recargo.


tal como esta la ley  " Te pongo la multa y si no te quejas te la dejo en la mitad, si te quejas te cobro un 60 % mas"

y si la pagas reconoces tu falta, por lo cual lo mejor es pagar inmediatamente con la reduccion y luego presentar recurso indicando que no se reconoce la comision de la infraccion.



Y se sabe de algún caso que habiendo pagado primero, hubiese recurrido, ganado y le devolviesen el dinero?  :roll:
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

nico_t4

Cita de: Elfossie en Junio 20, 2015, 15:11:17 pm

Y se sabe de algún caso que habiendo pagado primero, hubiese recurrido, ganado y le devolviesen el dinero?  :roll:

Si primero la pagas tendrias que recurrirla mediante el juzgado de lo contencioso(creo que es la unica manera despues de pagada)

CIMA

No es así, el problema es que si recurres la denuncia no te beneficiarás de la reducción del 50% de la sanción, reducción que solo puedes conseguir si te "conformas" con la denuncia y pagas.
Lo cierto es que hay bastantes Sentencias que dicen que el uso de la grúa tiene que ser debido a necesidades del tráfico, el problema es que esas necesidades ya las habrán previsto e indicado en la denuncia seguramente, como hacen cuando te llega una multa de radar a casa e indica que "la notificación al conductor en el acto (como deberían) no ha sido posible por impedirlo las circunstancias de la circulación", lo que es totalmente falso.
Complicado lo tienes, valora tu mismo lo que te interese mas pero casi con total seguridad que en vía administrativa no consigas nada y tengas que ir al Juzgado, así es que mira a ver si tu cobertura de recurso de multas te contempla también el procedimiento judicial, máxime ahora que también hay imposición de costas (si pierdes el juicio puede tocarte pagar también los honorarios del abogado del Ayuntamiento).

nico_t4

Cita de: CIMA en Junio 21, 2015, 11:35:38 am
No es así, el problema es que si recurres la denuncia no te beneficiarás de la reducción del 50% de la sanción, reducción que solo puedes conseguir si te "conformas" con la denuncia y pagas.
Lo cierto es que hay bastantes Sentencias que dicen que el uso de la grúa tiene que ser debido a necesidades del tráfico, el problema es que esas necesidades ya las habrán previsto e indicado en la denuncia seguramente, como hacen cuando te llega una multa de radar a casa e indica que "la notificación al conductor en el acto (como deberían) no ha sido posible por impedirlo las circunstancias de la circulación", lo que es totalmente falso.
Complicado lo tienes, valora tu mismo lo que te interese mas pero casi con total seguridad que en vía administrativa no consigas nada y tengas que ir al Juzgado, así es que mira a ver si tu cobertura de recurso de multas te contempla también el procedimiento judicial, máxime ahora que también hay imposición de costas (si pierdes el juicio puede tocarte pagar también los honorarios del abogado del Ayuntamiento).


ey 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

CIMA

Perdón, he pegado un patinazo, es cierto que puedes pagar con reducción y luego acudir al Juzgado de lo contencioso-administrativo, aunque si pagas renuncias a hacer alegaciones (y poder proponer prueba) en el procedimiento administrativo, y también a la posibilidad de interponer Recurso de Reposición en vía administrativa, el pago implica ya la finalización del procedimiento administrativo y que no se que consecuencias prácticas pueda tener en vía judicial el no haberse realizado esas alegaciones y petición de prueba en vía administrativa, lo que si es seguro es que el tener que acudir al Juzgado te supondría la necesidad de contratar abogado y la posibilidad de que te impongan las costas judiciales si el Recurso es desestimado, lo que puede suponer un importe considerable.
A lo que preguntabas antes si pagas (con o sin reducción) y el Recurso es estimado te devuelven el importe de la multa pagada.