Limitación de velocidad para vehículos mixtos?

Iniciado por liebrel, Octubre 30, 2010, 12:24:16 pm

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liebrel

Hola a todos,
Estoy en trámites de comprar una California Beach y en el concesionario me han dicho que si, como soy autónomo, me quiero ahorrar el IVA, la tengo que declarar como vehículo mixto de uso particular-turismo y de uso comercial, con lo que la limitación legal de velocidad en autopistas es de 100 kmph. Si la declaro como turismo (no ahorro el IVA) ya puedo circular a 120 kmph.
Qué hay de cierto en ello?.
Es la primera vez que oigo algo así y me ha pillado por sorpresa. :-[ .confuso2
OJ-ALÁ

xaparral

La mia es vehiculo mixto y creo que la limitación es de 90kmh por autopista y además no podemos utilizar los
carriles reversibles !!


dany.harley

Turismo 120 km/h
Mixto     100 km/h
Furgón    90 Km/h

Triste pero cierto.
vamos que nos vamosssssss

bodegotele

yo la cogeria mixta y tentaria a la suerte durante 4 años y despues pides la homologacion para turismo y en la itv lo cambias a turismo

te has ahorrado el iva y luego por unos 100€ lo tienes como turismo

bueno eso es lo que he hecho yo me falta para ser turismo 8 meses

no lo hagas antes de los 4 años porque sino hacienda te puede pedir el iva eso me dijo el ingeniero de la itv

gustavo111

Cita de: bodegotele en Octubre 30, 2010, 12:42:49 pm
yo la cogeria mixta y tentaria a la suerte durante 4 años y despues pides la homologacion para turismo y en la itv lo cambias a turismo

te has ahorrado el iva y luego por unos 100€ lo tienes como turismo

bueno eso es lo que he hecho yo me falta para ser turismo 8 meses

no lo hagas antes de los 4 años porque sino hacienda te puede pedir el iva eso me dijo el ingeniero de la itv


esto es lo que hice yo pero no soy autonomo..... ;D

Manolín

Si la matriculas como mixto para ahorrarte el iva por ser autónomo deberás demostrar que dicho vehículo es necesario para tu actividad profesional si no corres el peligro de que te coloquen y sea peor el remedio que la enfermedad. Recordar que Hacienda no es tonta.

Tou

Yo tambien cambié mi kangoo mixta a  turismo cuando cumplió los 4 años, pero es que realmente era un "mixto adaptable"

Y me pregunto: si matriculas la cali como mixto 3100 al llegar a la 1ª ITV (2 años para mixtos) te dirán que es una autocaravana (turismo vivienda o lo que sea realmente) ¿tendrías un problema?
La lógica me dice que rechazarían la documentación por haber hecho una "reforma de importancia"  :o Como eres previsor y tienes los certificados desde que la compraste no pasa nada, se cambia la clasificación  :roll:
Pero luego te llega la carta de hacienda y te verías obligado a pagar la parte proporcional del impuesto ahorrado ¿me equivoco?

yumeres

perdonad mi incultura pero llevo 1 dia con la furgo de hecho todavia no le he sacado fotos para presentarla,espero hacerlo mañana mismo,no tengo la documentacion pues esta en la gestoria pero si se que es vehiculo vivienda con lo cual deduzco que puedo circular a 120 o estoy equivocado

liebrel

¡Jope!  Esperar cuatro años para ir más ligero... con 140CV debajo...
He visto en un hilo del foro que se puede tramitar papeles de cambio a turismo al día siguiente de tenerla. Me resulta raro por lo que me comentáis.
¿Un turismo se puede justificar como vehículo de empresa, si demuestro que es necesario para mi actividad profesional (visitas a domicilio)?
¿Una Cali Beach sería un turismo?  .malabares
Con Hacienda hemos topado!!! :P
OJ-ALÁ

bikerman

Asi que los mixtos su Velocidad maxima es de 100Km/h, pensaba que era 90 como los Furgones.

Y tampoco pueden usar el carril reversible eh, tampoco lo sabia. Asi que por Andorra por la derecha :)
Todos a una...

bodegotele

Cita de: liebrel en Octubre 31, 2010, 10:38:04 am
¡Jope!  Esperar cuatro años para ir más ligero... con 140CV debajo...
He visto en un hilo del foro que se puede tramitar papeles de cambio a turismo al día siguiente de tenerla. Me resulta raro por lo que me comentáis.
¿Un turismo se puede justificar como vehículo de empresa, si demuestro que es necesario para mi actividad profesional (visitas a domicilio)?
¿Una Cali Beach sería un turismo?  .malabares
Con Hacienda hemos topado!!! :P



claro que se puede al siguiente dia pero luego hacienda te viene con las rebajas
pero si te arriesgas los 4 años creo que prescribe lo de la matriculación y no te pueden reclamar nada

kanu

Cita de: liebrel en Octubre 30, 2010, 12:24:16 pm
Hola a todos,
Estoy en trámites de comprar una California Beach y en el concesionario me han dicho que si, como soy autónomo, me quiero ahorrar el IVA, la tengo que declarar como vehículo mixto de uso particular-turismo y de uso comercial, con lo que la limitación legal de velocidad en autopistas es de 100 kmph. Si la declaro como turismo (no ahorro el IVA) ya puedo circular a 120 kmph.
Qué hay de cierto en ello?.
Es la primera vez que oigo algo así y me ha pillado por sorpresa. :-[ .confuso2

Pregunta en una asesoría o a alguien informe del tema...Yo soy autonomo y me compre una furgo y la matricule como turismo...No recupero todo el iva...creo que solo la mitad, pero no tengo el problema de limitación de velocidad ni de itv cada 2 años...En cuanto pueda le hecho un vistazo a los papeles del coche y te concreto más...
También depende del uso que le vayas a dar a la furgo...Yo la utilizo para desplazarme y no para hacer portes...
Investiga...Y pregunta por creditos ICO y similares para autonomos si vas a pedir un prestamo al banco para hacer la compra...

liebrel

Voy a pedir crédito "ANTI-ICO" de WV para no entrarparme con los bancos. Es muy similar al ICO.
OJ-ALÁ

sergio198020

si es un mixto 3100 es a 100 por autopista o autovía Art48 RD1428/2003 de 21de febrero

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

Para automóviles:

En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.

Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.

En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.

Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:

Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.

Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este Reglamento.

Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.

Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.

2.  Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a y 65.5.c, ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Albertoclimb

A mi me gustaria cambiar mis papeles (t5)de mixto vivienda a turismo por pasar la itv menos y poder ir un poco mas rapido sin multarme,pero alguien sabe si el seguro cambia de precio si es turismo,mixto vivienda o lo que sea?