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error el la multa

Iniciado por vale46, Febrero 18, 2009, 19:16:34 pm

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vale46

buenas!!!! me an puesto una multa y el ertzaina se a ekibocado al poner el numero de carretera!confundiedo la GI3631 con la GI3610(que era en la k yo m encontraba) aunke la localidad en la k sucedio si es la ke refleja la denuncia!!!!!
k posibilidades tengo de k me retiren la multa?
gracias

cukiyo25

presenta un pliegue de descargo alegando defecto de forma por la ekivocacion de la carretera.puede ke cuele.

Marciano

Es un error material subsanable; valora el hecho de pagarla con descuento por no protestar.

vale46

ya esta pagada!!!!el recurso puede salir adelante!

pepu

si esta pagada no creo que te den el recurso, el hecho de pagarla indica q estas de acuerdo... que me corrijan si me equivoco
grandes riquezas, gran exclavitud...

cukiyo25

si ya esta pagada entonces no hay recurso posible,como bien dice pepu,el pagarla indica ke estas de acuerdo con la sancion.

vale46

antes he leido en otro sitio ke da igual pagar antes o despues del recurso

pepu

pues creo que no, ... para eso tienes 30 dias, tendrias que hacer el pliego de descarga en los 1ºs dias y esperar, sino estas seguro mejor pagar y quitarte al menos el 30 %
grandes riquezas, gran exclavitud...

vale46

he leido esto en la pagina de la dgt:

La multa que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, podrá hacerse efectiva durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente.


Dicho pago, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes

Sr.Vampi

Hola vale46, los pasos del procedimiento son más o menos estos:

- denuncia
- notificación
- alegaciones
- respuesta a alegaciones
- resolución (si no hay recursos posteriores, si los hay sería provisional)
- recursos
- resolución definitiva y terminación del procedimiento
- cobro

A lo que has renunciado al hacer el pronto-pago es a hacer alegaciones, pero puedes recurrir, lo cual es lo mismo sólo que va a ir directa al órgano sancionador sin pasar por el negociado de multas.

De todos modos, el error del agente es un defecto de forma, lo cual no hace el procedimiento nulo de pleno derecho, sino que lo hace anulable. Si subsanan el defecto de forma, es decir, te mandan una nueva notificación con los datos corregidos, ya se da por solucionado el error y te comes con papas la denuncia.

En el tema de multas, si el importe es importante yo recomiendo siempre alegar, y poner todos los recursos posibles. ¿Por qué? pues porque el procedimiento administrativo, que es el que siguen las multas, tiene unos plazos muy estrictos, y mientras hay papeles moviéndose siempre cabe la posibilidad de que caiga en un montón interminable, o se pierda, o se traspapele, o se retrase por encima de su plazo. Si se pierde se archiva, y si se pasa de plazo igual (y si aún habiéndose pasado de plazo te notifican, sólo tienes que recurrirlo y es nulo de pleno derecho, por lo que te libras igualmente).

Vaya ladrillazo  .loco1

PD: para saber más:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html
VW Transporter T5 "La Vampiwagen"
Oscurecedores
Aislamiento
Pilotos
Airvent

Marciano

En este foro hay demasiados abogados, ("si lo se no vengo") .loco2 Que nadie se de por ofendido que no quiero molestar a nadie. Solo os doy mi opinión como forero (por esta consulta no cobro, por ello olvido mi "roll" cotidiano  ---en ese caso animaría a recurrir, que son  euros para mi cartera---). En la actualidad las multas de tráfico, -después de la reciente reforma legislativa que afecta al procedimiento-, una vez que se acaba la primera fase (alegaciones y recurso potestativo de alzada) -en la que siempre quitan la razón al multado- se pasa a la segunda fase (fase judicial ante el Juzgado de lo Contencioso); para esta segunda fase se necesita Procurador de los Tribunales  (obligatorio) y, según los casos Abogado. Suponiendo que se gane el recurso, los honorarios de estos profesionales son superiores al importe de la multa. Si se pierde el recurso (90% de las ocasiones) tienes que pagar además de la multa los intereses de demora.
Si pagas dentro de los quince días habiles después de recibida la notificación de la multa tienes un descuento del 30% (hasta el 50% según el tipo de sanción). Cada uno que valore su situación personal concreta -situación económica, orgullo, ...).
Pagando también puedes recurrir (diciendolo en las alegaciones y en el recurso). Si al final tu tienes razón te devolverán lo pagado sin motivo y si no te dan la razón, habrás pagado con la reducción y sin los intereses de demora.

Este es mi parecer que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.



Sr.Vampi

Espero que ningún abogado se haya sentido ofendido por los comentarios de marciano. Yo no lo soy, así que me resbalan. Si escribo es para ayudar, y lo hago con conocimiento de causa, lo cual no quita que pueda equivocarme como todo el mundo, pero no es el caso.
No me queda más que aclarar, por si alguien no lo ha entendido, que lo expuesto en mi mensaje anterior se refiere exclusivamente a la fase del procedimiento administrativo. Como dije, el procedimiento de una multa es un acto administrativo y, por tanto se somete a la Ley 30/92, por lo que además del recurso de alzada, existen el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión.
Si ninguno de esos funciona, entonces sólo queda la vía judicial en el contencioso-administrativo lo cual, y en esto sí lleva razón Marciano, no recomiendo a no ser que se esté muy seguro de llevar la razón y tener pruebas que puedan constatarlo (claro que si fuera así, probablemente ya habría funcionado alguno de los recursos en la vía administrativa).

Pagando anticipadamente renuncias a alegar, por lo que no puedes formular alegaciones. pero sí puedes recurrir.

Y no creo que siempre se quite la razón al multado, a mí y a más gente que conozco nos han funcionado las alegaciones / recursos, y nos han quitado más de una multa.
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pepu

Bueno yo intento ayudar en la medida de mis pocos conocimientos, y ni soy abogada ni quiero serlo, es más, hemos aprendido algo más.

Por otro lado, no me meto en un juicio a no ser que tenga todas las de ganar, pero para una multa q ya está pagada... yo pasaria.
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