Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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Alepitty

Cita de: turbopoker en Febrero 15, 2019, 18:05:08 pm
En serio eso te suena amenaza?
Pero tu sabes leer?? Y entender?
Es que alucino contigo de verdad..
Te lo voy a explicar para que veas que no tengo en cuenta..
El toque de atención creo recordar que te lo dieron los moderadores por sus modales y formas de expresarte respecto a tus compañeros del foro, por tu insistencia y tus modales tienes muchas posibilidades de que se presente algún moderador y te diga algo... Simplemente eso yo no te voy a hacer nada, haber si así lo entiendes.. Y lo sigues considerando una amenaza..

A lo mejor eres tu el que no sabe escribir... Y encima tienes el valor de preguntarme si se leer...

Sin darte cuenta... Otra falta de respeto hacia mi persona... O igual te das cuenta y te quedas tan ancho
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

eneko

Cita de: HomologastuR en Mayo 11, 2018, 11:11:03 am
Buenos días a todos.

Abro un post nuevo, ya que creo que es importante y aun no se ha dicho, si se ha dicho disculpas. Además pondré esta información en el post con chincheta correspondiente.

Tras el RD 920/2017, de 23 de Octubre, que entra en vigor el 20 de Mayo de este mes, se cambian las periodicidades de este tipo de vehículos.

Ahora las periodicidades pasarán a ser por CATEGORIA  y no por uso como hasta ahora.

Que quiere decir? Antes sería por uso, viviendas, taller, etc......pero ahora va por la categoría, por lo cual, si tenemos un N1 vivienda....pasará la ITV como N1...es decir cada 6 meses.

Yo creo q es importante.....algo q le decimos a los clientes q les toca ahora, pues es pasarla antes del 20, adelantar unos días para tener el año.




el motivo de este tema no es otro que ese mensaje INFORMATIVO

os habéis equivocado de hilo en el que decir lo que debemos o no debemos escribir... sorry echad un ojo...


Alepitty

Cita de: eneko en Febrero 15, 2019, 18:45:18 pm
el motivo de este tema no es otro que ese mensaje INFORMATIVO

os habéis equivocado de hilo en el que decir lo que debemos o no debemos escribir... sorry echad un ojo...


Y se repite el bucle...si no tengo zona de carga... Ni mampara separadora... Ni sitios de fijación de mcia...

Con tan solo faltar uno de estos requisitos.... Se considerará M1...

Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4). El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA).
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

turbopoker

Cita de: Alepitty en Febrero 15, 2019, 18:34:00 pm
A lo mejor eres tu el que no sabe escribir... Y encima tienes el valor de preguntarme si se leer...

Sin darte cuenta... Otra falta de respeto hacia mi persona... O igual te das cuenta y te quedas tan ancho

Me parece a mi que tienes la piel muy fina, y lo que pienso de ti ahora mismo sí es una falta de respeto... Pero me la guardo que te ofendes rápido.. Y me molestado en explicarte con buenas palabras lo que tu considerabas una amenaza, y tu erre que erre.. Nada pa ti la perra gorda.
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

mikelfm

No deseo creer , que estáis bombardeando a propósito el hilo , pero la verdad , dais que pensar , dando palos con ese arrojó , a diestro y siniestro , no lo veo la verdad , no lo veo


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Alepitty

Cita de: mikelfm en Febrero 15, 2019, 20:32:40 pm
No deseo creer , que estáis bombardeando a propósito el hilo , pero la verdad , dais que pensar , dando palos con ese arrojó , a diestro y siniestro , no lo veo la verdad , no lo veo


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Eso mismito suplique yo... En su momento.... Y creè el otro hilo para crear una lista de afectados y las ayudas pertinentes...

Pero aquí solo prima el te pillo por aqui... Y como no he insultado.... Puedo hablar lo que se me plazca... Aprendi tarde.... Pero aprendí...

He aquí una version actualizada del forero que tantas horas echó para ayudar... Y se dio cuenta de unos cuantos por pocos que sean... Tiran abajo el trabajo de los demas.... Y lo peor...

Fueron consentidos... Estan siendo consentidos... Y seguirán siendo consentidos!
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Honguneta

Cita de: Alepitty en Febrero 15, 2019, 18:51:13 pm
Y se repite el bucle...si no tengo zona de carga... Ni mampara separadora... Ni sitios de fijación de mcia...

Con tan solo faltar uno de estos requisitos.... Se considerará M1...

Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4). El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA).


Pero eso son criterios de fabricación (lo que te decía, si quieres luchar contra algo, infórmate bien al menos), si tú compras un vehículo con mampara separadora, zona de anclaje de mercancía, etc, sale de fábrica como furgón N1, que es lo que es y será siempre. Si después tú haces de él un pandero, quitas y pones elementos, le haces una reforma y cambias su uso, pero no su clasificación: en vez de ser un furgón de mercancía, será un furgón vivienda, pero sigue siendo un furgón porque fue construido como tal.

Es lo que se os lleva explicando desde hace varias páginas, pero vosotros erre que erre con el "soy vivienda", como si fuese una puta patente de corso. No os da la gana de asumir que sois furgones ó mixtos, y punto
Life's a journey, not a destination

mikelfm

Que se lo cuenten al ingeniero , y al organismo oficial que lo legalizó ,cobro , y lo registró , lo de carácter retroactivo , tampoco os suena ?, son ellos los que hacen lo que les da la gana , ahora nos contáis lo de el frutero , el panadero , lo que queráis , o seguís dando zascas a gusto


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alicantino

Si se  permite el comentario de alguien neutral (por suerte soy 3200) ya ha quedado claro que la postura y los argumentos de cada uno no van a cambiar. Entonces quizá sería conveniente dejar que el grupo de afectados hagan lo que tengan que hacer,  y si sus argumentos no son los correctos la administración competente lo dirá.

Si llegara a ocurrir que no aceptan la petición del grupo con los argumentos que expongan,   entonces ofrecerles la posibilidad de presentar los otros a ver si son los correctos y ya.

Quizá me estoy metiendo donde no me llaman pero viendo el tono que estaba cogiendo esto y para no quemar a los organizadores tenía que decirlo.
En marcha

Alepitty

Cita de: alicantino en Febrero 16, 2019, 09:05:29 am
Si se  permite el comentario de alguien neutral (por suerte soy 3200) ya ha quedado claro que la postura y los argumentos de cada uno no van a cambiar. Entonces quizá sería conveniente dejar que el grupo de afectados hagan lo que tengan que hacer,  y si sus argumentos no son los correctos la administración competente lo dirá.

Si llegara a ocurrir que no aceptan la petición del grupo con los argumentos que expongan,   entonces ofrecerles la posibilidad de presentar los otros a ver si son los correctos y ya.

Quizá me estoy metiendo donde no me llaman pero viendo el tono que estaba cogiendo esto y para no quemar a los organizadores tenía que decirlo.


De vez en cuando, se oyen palabras coherentes, son de agradecer, aunque sean pocos muy pocos, y muy de vez en cuando.
Saludos.
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

francisn

Vale, para eso crearon este otro hilo: https://www.furgovw.org/index.php?topic=350194.0
Yo si que estoy de acuerdo en dejarles seguir ahi con sus cosas, pero aqui... El que no quiera leer argumentos contrarios a los suyos lo mejor que puede hacer es no entrar, y si entra, pues tendra que asumir que hay otras visiones del asunto.

Alepitty

Cita de: francisn en Febrero 16, 2019, 09:33:47 am
Vale, para eso crearon este otro hilo: https://www.furgovw.org/index.php?topic=350194.0
Yo si que estoy de acuerdo en dejarles seguir ahi con sus cosas, pero aqui... El que no quiera leer argumentos contrarios a los suyos lo mejor que puede hacer es no entrar, y si entra, pues tendra que asumir que hay otras visiones del asunto.


Cierto lo creé yo, y lo engordaron hasta las 60 paginas, durante meses, a todas horas meti uno a uno, a mano, casi 300 personas... Para ir por pasos e intentar, reclamar escalonadamente, hasta conseguir con quien fuese... Itvs... Ministerio... La paca... El gobierno.... Y nada mas lejos de la realidad, unos cuantos individuos, nos quieren minar la moral, diciendonos que es lo que hay, y punto...
Nada de ayudas, en plan, oye si redactais la reclamacion... Poned... Esto esto y esto.... Y quitad esto y aquello... No no, esperad, que yo que soy de sector profesional, os echo un cabo y os la redacto, o mejor un intimo mio que es abogado, le pediré el favor de que os lo haga para asi poder ayudaros...

Suena idílico no?

Pues en el cesto de las casi 300 manzanas(los afectados) si unas pocas de esas manzanas estan por la no labor(podridas), se hechan a perder todas las demas...

Y en ese hilo que mencionas, ya ni se actualiza info, ni se agrega gente a la lista, por cansinos... Por aburrir mi paciencia, pidiendo en innumerables ocasiones que no engordasen el hilo, para hacerlo facil a los recien llegados... E hicieron caso?

NO, sus respuestas quedan manifestadas en el... Yo escribo lo que me da la gana, esto es un foro y tu no eres quien para decirme si puedo escribir en el o no....

Ese tipo de individuos, dejaron patente su colaboración, cuando la idea era crear una lista de afectados.... Que hasta me hicieron cambiar el titulo del hilo...

Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Alepitty

Cita de: Honguneta en Febrero 16, 2019, 00:03:34 am
Pero eso son criterios de fabricación (lo que te decía, si quieres luchar contra algo, infórmate bien al menos), si tú compras un vehículo con mampara separadora, zona de anclaje de mercancía, etc, sale de fábrica como furgón N1, que es lo que es y será siempre. Si después tú haces de él un pandero, quitas y pones elementos, le haces una reforma y cambias su uso, pero no su clasificación: en vez de ser un furgón de mercancía, será un furgón vivienda, pero sigue siendo un furgón porque fue construido como tal.

Es lo que se os lleva explicando desde hace varias páginas, pero vosotros erre que erre con el "soy vivienda", como si fuese una puta patente de corso. No os da la gana de asumir que sois furgones ó mixtos, y punto


En su momento, hace mas de una decada, nos dijeron, oyeeeee, que para tener tu vehículo e ir de legal, si quieres una camita, una cocina, un fregadero, unos muebles donde guardar tu ropita, no puedes hacerlo sin homolgar... (se frotaron las manos)

UNO, que quiere dormir tranquilo, ahorro cienes y cienes de miles de pesetas, e hizo los deberes.... Proyecto... Homologacion... Tasas.... Y mas de una decada.... Con un agujero en el bolsillo... Durmió en su furgo a pie de playa o monte.... Con la conciencia tranquila...

Si al cumplir con lo pedido, desaparecen la mampara, fijaciones el suelo, etc... Con el consiguiente desembolso...

Donde quedo el N1?

Nos hicieron transformarlo legalmente, en M1, ya que segun el 3.8.1. Con que un solo requisito de transporte de mcias desaparezca, no se considerará N1.....

Ahora cambian las leyes... Pero el artículo 3.8.1. Sigue vigente...

Salga el sol por donde salga.... No puedo transportar mcias...
No hay mampara? No soy N1
No hay fijaciones para amarrar mcia? No soy N1
No poseo zona de carga, no soy N1
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Alepitty

Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Alepitty

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. 
3.8.2. Además de los criterios generales mencionados en los puntos 3.2 a 3.6, se cumplirán los criterios especificados en los puntos 3.8.2.1 a 3.8.2.3.5 para la clasificación de los vehículos en los que el habitáculo para el conductor y la carga estén dentro de una sola unidad (es decir, la carrocería "BB").
3.8.2.1. El hecho de que se haya instalado un tabique o separación, ya sea completa o parcial, entre una fila de asientos y la zona de carga no eximirá de la obligación de cumplir los criterios necesarios.
3.8.2.2. Dichos criterios serán los siguientes:
a) podrán cargarse las mercancías a través de una puerta trasera, un portón trasero o una puerta lateral diseñados y fabricados a tal efecto; --> No podemos cargar mercancías, ni por una puerta, portón o poterna. Tenemos prohibido transportar mercancías (por eso debemos ser una M1, porque sólo se nos permite el transporte de personas y su equipaje)
c) La zona de carga cumplirá los requisitos siguientes: --> La zona de carga no cumple ningún requisito porque, simple y llanamente, no tenemos zona de carga.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga. --> Ni llevamos mampara, ni tenemos zona de carga.
3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. --> Pues tampoco, esos dispositivos de sujeción desaparecieron bajo el aislamiento de la camperización. No tenemos ni mampara ni dispositivos de sujeción. Y no estamos obligados a llevarlos porque... no podemos llevar carga.
3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo). --> Que no, que no, que no tenemos. No cumplen ninguna norman porque no existen o no están practicables.
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1