Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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peñita

Y ya que hablamos del tema de las itv que me leen, os digo que si seriais las itv, como debe ser, estariais reclamando vosotros (mirando por vuestros clientes) esta injusticia, esto no es porque se mira mas por la seguridad (que me gustaria) mas km mas itv. Entre el Ministerio y las ITV nos habeis dejado en tierra de nadie INVISIBLES ni somos N1 ni somos M1.
Pues claro es que somos AUTOCARAVANAS lo mismo que se exige a las autocaravanas minimo, se exige a los vehiculos vivienda. Y yo si soy muy pero que muy mayor pero procuro ir con los tiempos que corren y veo que los demas paises de la comunidad Europea que exigen un minimo de seguridad a los vehiculos, no hay ningun pais tan atrasado como España (itv seis meses). Y mi vehiculo de 30 años (muy mayor tambien) me interesa que cuando hay algo mal me lo digais (pero no os cebeis) es mi seguridad y la de mi familia.

Nota: no me gusta nada que cuando un gitano lleva su furgo a la itv, se la paseis con muchas cosas mal. (No teneis huevos a decirle que no ha pasado) 

Alepitty

Septiembre 28, 2018, 11:19:44 am #1201 Ultima modificación: Septiembre 28, 2018, 11:22:16 am por Alepitty
Cita de: peñita en Septiembre 28, 2018, 10:44:42 am
He mirado lo de la itv andaluza Veiasa y se han dado prisa a poner Excluido el vehiculo vivienda. Ahora nos excluyen de un sitio pero no nos ponen en ninguno o sea somos invisibles.

Tu ya tienes dos años es lo que importa (pienso que es un fallo) asi que a callar. si quieres enseñarme algo mejor por privado (para que no salgas perjudicado, aqui no sabemos quien lo lee) saludo a todos los de la ITv que me leen (No me voy a callar) jejeje


Pues peñita, si estas en lo cierto, y hay alguno de itv leyendo nuestro currazo, deberian anunciarse y ver que queremos ir de legales como siempre lo hemos hecho, además de que deberían estar a nuestro servicio,  a nuestros pies ya que somos los que pagamos sus sueldos....somos sus clientes....y no nos tratan como tal....si no como victimas a las que pueden estafar, mejor les diera vergüenza....

Y a ver si alguno reflexiona, y se pone a  estudiar y aboga por sus clientes, y sus vecinos, que al fin y al cabo se supone que somos vecinos españoles.....aunque a  veces llego a  dudarlo....

Tal vez tendríamos que dejar de ir a un grupo determinado de itv....y que noten una caida de ingresos....y digan.....oye nos faltan 250 clientes a  50 pavos....12.500 € menos.....y los que habrá por ahi en España....

Tenemos que ser miles de estafados !!!!!!!!!!!!
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

amikoj

Cita de: amikoj en Septiembre 23, 2018, 01:36:09 am
Queridos compañeros, no me puedo quedar pacientemente a ver que pasa, así es que he estado buscando por Internet y he hecho lo siguiente:

En este enlace:
https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?topicLevel1.id=1045&topicLevel2.id=20665&webFormId=231&set-locale=ca_ES

He hecho una queja a la Generalitat de Catalunya, Departamente d'Empresa i Coneixement (más o menos el Ministerio de Industria Catalán) En otras comunidades supongo que será algo parecido.

Cuando se entra en la página de la Generalitat se desplega un formulario que has de rellenar y como la parte para exponer la queja era muy corta, he hecho una extensa instancia con un popurri de todo lo que ya tenemos, pero dándole forma de instancia y que he adjuntado. Por si alguien quiere aprovecharla añadiendo sus datos, está en este enlace de Drive:
https://docs.google.com/document/d/1nRIUPSAbJUlY00D9x7qiCPoZpaPdjfEMPc4Y6YMqkJc/edit?usp=sharing

También les he adjuntado el Certificado de la ITV para que tengan más referencia.

Si me responden algo ya informaré por aquí.

Utilizad los enlaces e información como querais y para provecho de todos,

Salud y Kms,


Bueno, ya me han respondido desde la Generalitat de Catalunya.

Como era de esperar no se han mojado, han pasado de toda la parrafada y mención de normativas que les ponía y se han ceñido a que 24 es carga y por lo tanto es N1, que así lo dice mi ficha técnica (mentira, mi ficha no pone N1).

De todas maneras, el párrafo final nos están dando un poco la razón, parece que sin decirlo nos están diciendo que tenemos razón y que reclamemos a quien tiene competencias, porque el manual de la ITV podría estar mál. O insinúa éso o son imaginaciones mías.

Ya me direis a ver qué pensáis.
Mirad la foto que adjunto del texto, está en catalán, pero creo que se entiende bien, si alguien quiere alguna aclaración, la doy (Uf, traducir todo!!!!)

Bueno, según vuestras opiniones veré hacia dónde disparo el próximo cañonazo (metáfora, no me vayan a acusar de terrorismo  ;D)

Salud y Kms


Mis bricos e información importante recopilada:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=27289.msg3602910#msg3602910

"Per pacienco kaj fervoro sukcesas ĉiu laboro"
Con paciencia y fervor se termina toda labor
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Por favor, Mensajes privados sólo para asuntos personales. No responderé Mensaj. priv. sobre temas del foro.

amikoj

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ruedax

A L MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Y NO ESTARIA DE MAS HABLAR CON LA CASA DE TU VEHICULO PARA VER SI TE EMITEN INFORME DE QUE TE AUTORIZAN A TRANSFORMARLO A VIVIENDA...
ruedasnomadas

amikoj

Cita de: ruedax en Septiembre 29, 2018, 06:57:21 am
A L MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Y NO ESTARIA DE MAS HABLAR CON LA CASA DE TU VEHICULO PARA VER SI TE EMITEN INFORME DE QUE TE AUTORIZAN A TRANSFORMARLO A VIVIENDA...


No comprendo. Mi vehículo salió de fábrica VW como vehículo vivienda, 2448. No me han de autorizar la transformación a Vivienda... ya salió así de fábrica  ;D
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amikoj

Septiembre 29, 2018, 14:44:37 pm #1206 Ultima modificación: Septiembre 29, 2018, 15:01:53 pm por amikoj
Queridos compañeros, tengo tanta rabia por esta injusticia que me cuesta quedarme quieto. Mi cabeza no da más que vueltas sobre lo mismo y para sosegar un poco mi espíritu, he hecho una queja al Ministerio que parece que tiene las competencias de las ITVs.

El Ministerio es: Ministerio de economía industria y competitividad

La página web en donde se hacen las quejas de ese ministerio es (Sede electrónica):
https://sede.mineco.gob.es/

He de deciros que la queja la he hecho vía sede electrónica, lo cual he de explicaros que no es fácil. Has de tener certificados eléctronicos para poder identificarte, como por ejemplo los que te proporcionan el DNIe, pero que si no se está algo familiarizado es bastante engorroso, pues todo son trabas tecnológicas de usuario, no avanzado, pero no al alcance de usuario normalito... al menos a mi me ha costado bastantes horas. Al margen de necesitar un lector de DNIe y configurar en tu ordenador programas como "Autofirma". La verdad, para los que podais hacedlo presencialmente, os va aquitar males de cabeza, si es que quereis hacer la queja, claro.

Diferentes maneras de acceder al Ministerio ese:
http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.d8f06def85d5f903b88f9b10026041a0/?vgnextoid=20a1ab6046897310VgnVCM1000001d04140aRCRD

Acceso con IDelectrónico al Ministerio (certificados de identificación electrónica):
https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/HomeQuejas.aspx?control=124_QS
Si no sabeis de qué va, ni lo intenteis.

Si de todas maneras quereis intentarlo, teneis que tener en cuenta que en vuestro ordenador tendreis que tener instalado el programa "Autofirma", que podreis descargarlo desde aquí:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Por último deciros que para dar respuesta me dan un plazo de 20 días, pero es que además, en el último párrafo de lo que te dan como recibo de que has hecho la queja dicen algo así que las quejas a organismos asociados se han de hacer en dichos organismos, es decir, entiendo que te están pidiendo que se hagan en la ITV, o quizás interpreto mal, no se. De todas maneras, en la ITV ya está hecha también la reclamación, que animo que hagais todos para que le venga a quien le toque una verdadera queja en avalancha.

En todo caso aquí están las fotos de mi queja, en dos partes porque no me cabian en una solo foto:





También he de mencionar que la versión de esta queja ha sido con texto bastante más reducido porque sólo admiten 4000 palabras, por lo que tenido que acortarlo así (cortar y pegar si quereis utilizarlo):

**********************************************************************************
El plazo semestral para una nueva inspección técnica asignado al vehículo VolksWagen, matrícula x0x0x0x0x0, de mi propiedad, legalizado de fábrica (antes de matricularse) como 2448 VEHÍCULO VIVIENDA, asimilándolo a una clasificación N1, es contrario a la legalidad vigente; ya que según el Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1.
De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4).
El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA). Por otra parte, así lo considera el propio Ministerio del Interior en la Instrucción 08/V-74, punto 2.
El Reglamento (UE) nº858/2018 reproduce en lo tocante al asunto objeto de reclamación el contenido del Reglamento nº678/2011, que deroga el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE. De esta forma, la asimilación de mi vehículo a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional y privado de aquéllos destinados a la explotación comercial.

En base a lo explicado, se puede afirmar que el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, Versión 7.3.2, que está vigente y basado en una normativa derogada parcialmente y que por lo tanto está obsoleto.

En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100, etc) y los nuevos (M1, N1, etc) Esa tabla considera todo vehículo 24XX como N1
En la cabecera de la tabla se informa que la tabla considera:
Directiva 2007/46/CE         ((*)Derogada parcialmente)
Directiva 2002/24/CE        (Maquinaria agrícola)
Reglamento (UE) 168/2013    (Para motos)
Directiva 2003/37/CE        (Para motos)
o en el
Real Decreto 750/2010
(*) Parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es Definición de categorías y tipos de vehículos .

Por lo tanto, el reglamento de las ITV publicado por Industria NO TOMA EN CONSIDERACIÓN la modificación del articulado habido en el 2011, como es su obligación (la Administración es la primera obligada en cumplir la legislación vigente).
Modificación que toma otro criterio totalmente diferente al recogido en el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, Versión 7.3.2.

Véanse los siguientes párrafos:
3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. 

Por todo lo expuesto anteriormente solicito tengan a bien asimilar mi vehículo a la categoría M1 y a la frecuencia de las ITVs anuales  
*********************************************************************************


Toda esta información la he puesto aquí, no solo como información, también para que la useis y copieis según vuestras necesidades.

Bueno compañeros y amigos de afición, esperemos ahora a ver con qué salen, pero tengo la esperanza en que van a rectificar.

Larga vida a nuestras furgos, Salud y Kms!!!!
Mis bricos e información importante recopilada:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=27289.msg3602910#msg3602910

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Espartano

Cita de: peñita en Septiembre 28, 2018, 10:44:42 am
He mirado lo de la itv andaluza Veiasa y se han dado prisa a poner Excluido el vehiculo vivienda. Ahora nos excluyen de un sitio pero no nos ponen en ninguno o sea somos invisibles.

Tu ya tienes dos años es lo que importa (pienso que es un fallo) asi que a callar. si quieres enseñarme algo mejor por privado (para que no salgas perjudicado, aqui no sabemos quien lo lee) saludo a todos los de la ITv que me leen (No me voy a callar) jejeje


gracias peñita, de nuevo ..  ;)

sospechoso lo del cambio, si
en mi caso voy a hacer cómo dices y pienso lo mismo que tú del motivo....

pero valía la pena darle una vuelta a la idea por aquí,
saludos
no hace falta divertirse para beber

Alepitty

Cita de: amikoj en Septiembre 29, 2018, 14:44:37 pm
Queridos compañeros, tengo tanta rabia por esta injusticia que me cuesta quedarme quieto. Mi cabeza no da más que vueltas sobre lo mismo y para sosegar un poco mi espíritu, he hecho una queja al Ministerio que parece que tiene las competencias de las ITVs.

El Ministerio es: Ministerio de economía industria y competitividad

La página web en donde se hacen las quejas de ese ministerio es (Sede electrónica):
https://sede.mineco.gob.es/

He de deciros que la queja la he hecho vía sede electrónica, lo cual he de explicaros que no es fácil. Has de tener certificados eléctronicos para poder identificarte, como por ejemplo los que te proporcionan el DNIe, pero que si no se está algo familiarizado es bastante engorroso, pues todo son trabas tecnológicas de usuario, no avanzado, pero no al alcance de usuario normalito... al menos a mi me ha costado bastantes horas. Al margen de necesitar un lector de DNIe y configurar en tu ordenador programas como "Autofirma". La verdad, para los que podais hacedlo presencialmente, os va aquitar males de cabeza, si es que quereis hacer la queja, claro.

Diferentes maneras de acceder al Ministerio ese:
http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.d8f06def85d5f903b88f9b10026041a0/?vgnextoid=20a1ab6046897310VgnVCM1000001d04140aRCRD

Acceso con IDelectrónico al Ministerio (certificados de identificación electrónica):
https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/HomeQuejas.aspx?control=124_QS
Si no sabeis de qué va, ni lo intenteis.

Si de todas maneras quereis intentarlo, teneis que tener en cuenta que en vuestro ordenador tendreis que tener instalado el programa "Autofirma", que podreis descargarlo desde aquí:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Por último deciros que para dar respuesta me dan un plazo de 20 días, pero es que además, en el último párrafo de lo que te dan como recibo de que has hecho la queja dicen algo así que las quejas a organismos asociados se han de hacer en dichos organismos, es decir, entiendo que te están pidiendo que se hagan en la ITV, o quizás interpreto mal, no se. De todas maneras, en la ITV ya está hecha también la reclamación, que animo que hagais todos para que le venga a quien le toque una verdadera queja en avalancha.

En todo caso aquí están las fotos de mi queja, en dos partes porque no me cabian en una solo foto:





También he de mencionar que la versión de esta queja ha sido con texto bastante más reducido porque sólo admiten 4000 palabras, por lo que tenido que acortarlo así (cortar y pegar si quereis utilizarlo):

**********************************************************************************
El plazo semestral para una nueva inspección técnica asignado al vehículo VolksWagen, matrícula x0x0x0x0x0, de mi propiedad, legalizado de fábrica (antes de matricularse) como 2448 VEHÍCULO VIVIENDA, asimilándolo a una clasificación N1, es contrario a la legalidad vigente; ya que según el Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1.
De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4).
El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA). Por otra parte, así lo considera el propio Ministerio del Interior en la Instrucción 08/V-74, punto 2.
El Reglamento (UE) nº858/2018 reproduce en lo tocante al asunto objeto de reclamación el contenido del Reglamento nº678/2011, que deroga el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE. De esta forma, la asimilación de mi vehículo a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional y privado de aquéllos destinados a la explotación comercial.

En base a lo explicado, se puede afirmar que el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, Versión 7.3.2, que está vigente y basado en una normativa derogada parcialmente y que por lo tanto está obsoleto.

En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100, etc) y los nuevos (M1, N1, etc) Esa tabla considera todo vehículo 24XX como N1
En la cabecera de la tabla se informa que la tabla considera:
Directiva 2007/46/CE         ((*)Derogada parcialmente)
Directiva 2002/24/CE        (Maquinaria agrícola)
Reglamento (UE) 168/2013    (Para motos)
Directiva 2003/37/CE        (Para motos)
o en el
Real Decreto 750/2010
(*) Parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es Definición de categorías y tipos de vehículos .

Por lo tanto, el reglamento de las ITV publicado por Industria NO TOMA EN CONSIDERACIÓN la modificación del articulado habido en el 2011, como es su obligación (la Administración es la primera obligada en cumplir la legislación vigente).
Modificación que toma otro criterio totalmente diferente al recogido en el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, Versión 7.3.2.

Véanse los siguientes párrafos:
3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. 

Por todo lo expuesto anteriormente solicito tengan a bien asimilar mi vehículo a la categoría M1 y a la frecuencia de las ITVs anuales  
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Toda esta información la he puesto aquí, no solo como información, también para que la useis y copieis según vuestras necesidades.

Bueno compañeros y amigos de afición, esperemos ahora a ver con qué salen, pero tengo la esperanza en que van a rectificar.

Larga vida a nuestras furgos, Salud y Kms!!!!



Ole ole y ole......si señor....eso es un compañero con los cojones hinchados.....y que no se queda callado.....gracias por compartirlo.....ya nos contarás.

Saludos y km
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

amikoj

¿Alguien sabe dónde hay que ir en Barcelona para intentar sacar del fabricante un certificado de que mi California pueda cerficarse como autocaravana?
Conozco a más de un propietario que su California está homologada como Autocaravana 32xx.
Gracias y saludos,
Mis bricos e información importante recopilada:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=27289.msg3602910#msg3602910

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Espartano

Cita de: amikoj en Septiembre 30, 2018, 14:09:58 pm
¿Alguien sabe dónde hay que ir en Barcelona para intentar sacar del fabricante un certificado de que mi California pueda cerficarse como autocaravana?
Conozco a más de un propietario que su California está homologada como Autocaravana 32xx.
Gracias y saludos,


en el concesionari Amikoj, se pide ahí
suerte
no hace falta divertirse para beber

jallacru

Creo que el dilema está en base a qué homologación estructural de vehículo se hicieron las modificaciones para construir vivienda. --(Eso me han comentado en mi ITV)--

--Si partes de un vehículo 10xx --Turismo-- siempre será turismo porque su base de homologación es M1 con ITV cada año.

--Si partes de un vehículo 24xx --Furgón-- siempre será furgón aunque le montes vivienda y su base de homologación es N1 con ITV cada 6 meses.

--Si partes de un vehículo 31xx --Mixto-- pueden suceder 2 variables
a) que sea un mixto sobre una homologación N1 - - -y siempre será N1
b) que sea un mixto sobre una homologación M1 --- y siempre será M1

Un vehículo 32xx --Autocaravana--  puede suceder como con los mixtos. . . depende de que el montador de la vivienda lo haya hecho sobre un furgón N1 o furgón M1

Las ambulancias, normalmente las montan sobre furgón N1

Me dijo que las homologaciones españolas van a tener su tiempo caducado y las ITV se regirán por las homologaciones europeas.

Los M1 son homologaciones e../....
Los N1 son homologaciones c../... 

No os preocupéis mucho. . .  porque harán lo que quieran. . . . con eso, . .  con el gasoil,  con . . .

Suerte

amikoj

Pero yo conozco a propietarios de California que su clasificación es 32xx, es decir, autocaravana. No comprendo nada.
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jallacru

Octubre 01, 2018, 21:04:58 pm #1213 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 21:07:34 pm por jallacru
Yo creo que esto es organizado por cada homologador.

Por lo que dije antes, un 32xx puede estar montado sobre un vehículo M1 o N1. . . hay que mirar la homologación  europea   e../....   o  c../....

Hay que mirar esta homologación inicial que en vehículos procedentes de la unión europea queda muy clarificado.

Si es 2448, seguramente es porque proviene de un furgón N1. . .  si no es así es posible que una reclamación prospere.

provisor

Octubre 01, 2018, 23:27:28 pm #1214 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 23:29:44 pm por provisor
Cita de: jallacru en Octubre 01, 2018, 21:04:58 pm
Yo creo que esto es organizado por cada homologador.

Por lo que dije antes, un 32xx puede estar montado sobre un vehículo M1 o N1. . . hay que mirar la homologación  europea   e../....   o  c../....

Hay que mirar esta homologación inicial que en vehículos procedentes de la unión europea queda muy clarificado.

Si es 2448, seguramente es porque proviene de un furgón N1. . .  si no es así es posible que una reclamación prospere.

 

Todo lo que comentas está escrito en algún reglamento , decreto o ley .  :-\