Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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peñita

Hoja de ruta.
1)Despues de pasar favorablemente la itv. reclamar en libro de reclamaciones o en reclamaciones ya preparadas como la mia (por eso de lo medido de la reclamacion)
Si te ponen alguna pega o te mandan o quieres hablar con alguien el DIRECTOR TECNICO, nada de ingenieros que no son para esto (tiene que haber uno en cada relevo) (Hay dos reclamaciones la mia y otra preparada en el hilo de afectados en la 1ª pagina, creemos mejor hecha.
2) Esperando contestacion alrededor de un mes (si te contestan lo pones por aqui para valorarlo) denuncia a consumo sobre la misma base .

A parte reclamacion (queja) personal al ministerio de industria cuando tengamos preparado el escrito (se admiten escritos de quejas para industria)
Tambien tenemos idea de mandar al defensor del pueblo, si no es el mismo escrito uno parecido.
En el ministerio de industria se puede quejar uno a traves de internet con certificado digital. El que no tenga hay un tlf de atencion al consumidor que te da un correo electronico para que mandes la queja. (iremos actualizando cuando tengamos el escrito). al defensor del pueblo sera una cosa parecida (no se ha mirado)

Importante todas las reclamaciones contestadas poner por aqui o por privado.

Cada vez queda menos para que lo consigamossssss

mikelfm

Cita de: peñita en Septiembre 04, 2018, 12:51:54 pm
Hoja de ruta.
1)Despues de pasar favorablemente la itv. reclamar en libro de reclamaciones o en reclamaciones ya preparadas como la mia (por eso de lo medido de la reclamacion)
Si te ponen alguna pega o te mandan o quieres hablar con alguien el DIRECTOR TECNICO, nada de ingenieros que no son para esto (tiene que haber uno en cada relevo) (Hay dos reclamaciones la mia y otra preparada en el hilo de afectados en la 1ª pagina, creemos mejor hecha.
2) Esperando contestacion alrededor de un mes (si te contestan lo pones por aqui para valorarlo) denuncia a consumo sobre la misma base .

A parte reclamacion (queja) personal al ministerio de industria cuando tengamos preparado el escrito (se admiten escritos de quejas para industria)
Tambien tenemos idea de mandar al defensor del pueblo, si no es el mismo escrito uno parecido.
En el ministerio de industria se puede quejar uno a traves de internet con certificado digital. El que no tenga hay un tlf de atencion al consumidor que te da un correo electronico para que mandes la queja. (iremos actualizando cuando tengamos el escrito). al defensor del pueblo sera una cosa parecida (no se ha mirado)

Importante todas las reclamaciones contestadas poner por aqui o por privado.

Cada vez queda menos para que lo consigamossssss


CITA:
" en el camino a la verdad solo hay dos errores que uno puede cometer , no seguir hasta el final , o no haber comenzado "

Lo conseguiremos Peñita , claro que si ,  gracias!!!  .palmas .palmas .palmas .palmas .palmas

syncronatx



Buenas compañeros  esto es la respuesta de la itv a la reclamacion... A ver si sale la foto

Alepitty

Cita de: syncronatx en Septiembre 05, 2018, 09:19:21 am

Buenas compañeros  esto es la respuesta de la itv a la reclamacion... A ver si sale la foto


A  ver no me queda claro....te contestan ke eres N1....y ke te toca 6 meses.....pero no cumples con uno de los requisitos.....no ?

Tienes mampara??
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

provisor

Septiembre 05, 2018, 16:33:31 pm #1099 Ultima modificación: Septiembre 05, 2018, 16:48:31 pm por provisor
 En este caso hay que enviar un recurso a ITV comentando que según :
" Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)".

El vehículo no cumple los criterios de categoria N 1 , y copiar y pegar los criterios éstos :

  "3. Criterios para la clasificación de vehículos en la categoría N

3.1. La clasificación de un tipo de vehículo en la categoría N se basará en las características técnicas del vehículo mencionadas en los puntos 3.2 a 3.6.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.

3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas.

3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo).

3.4.1. Los requisitos mencionados en el punto 3.4 podrán comprobarse mediante una declaración de conformidad facilitada por el fabricante.

3.4.2. Como alternativa a los requisitos del punto 3.4, el fabricante podrá demostrar, a satisfacción de la autoridad de homologación, que los dispositivos de sujeción instalados presentan un nivel de protección equivalente al establecido en la norma citada.

3.5. El número de plazas de asiento, excluida la del conductor, no será superior a:

a) seis en el caso de los vehículos N1;

b) ocho en el caso de los vehículos N2 o N3.

3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg.

3.6.1. A tales efectos se satisfarán las ecuaciones siguientes en todas las configuraciones, en particular cuando todas las plazas de asiento estén ocupadas:

a) cuando N = 0:

P - M ≥ 100 kg

b) cuando 0 < N ≤ 2:

P - (M + N × 68) ≥ 150 kg;

c) cuando N > 2:

P - (M + N × 68) ≥ N × 68;

donde las letras significan lo siguiente:

"P" es la masa máxima en carga técnicamente admisible;

"M" es la masa en orden de marcha;

"N" es el número de plazas de asiento, excluida la del conductor.

3.6.2. La masa de los equipos instalados en el vehículo para colocar mercancías (por ejemplo, una cisterna o la carrocería), para manipular las mercancías (por ejemplo, una grúa o una elevadora) y para sujetar las mercancías (por ejemplo, dispositivos de sujeción de la carga) estará incluida en "M".

La masa de los equipos que no se utilicen para los fines mencionados anteriormente (por ejemplo, un compresor, un cabrestante, un generador de energía eléctrica o un equipo de radiodifusión) no estará incluida en "M" a efectos de la aplicación de las fórmulas anteriores.

3.7. Se cumplirán los requisitos mencionados en los puntos 3.2 a 3.6 con todas las variantes y versiones del tipo de vehículo.

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1

3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.

Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1
. "

  Éste ultimo punto 3.8.1. remercarlo bien  ALTO y CLARO

peñita

Septiembre 05, 2018, 16:51:06 pm #1100 Ultima modificación: Septiembre 05, 2018, 16:57:00 pm por peñita
Bueno yo estoy preparando cosas para llevar mañana a consumo y ya os contare.

Sobre la contestacion era lo que esperabamos, y a mi no me llega a gustar del todo la reclamacion (me gusta la mia jejeje) hay que estudiar un poco ese empiece de reclamacion (ellos solo han cumplido lo que les han mandado) y les hemos puesto nosotros que somos N1.

Tenemos que tener claro que nuestro vehiculo es M1 segun RD920/2017 capitulo II Art. 6  M1 vehiculo de motor para el transporte de personas y de sus equipajes hasta 8  + el conductor, periocidad anual
No somos N1: Vehiculos de motor para el transporte de mercancias. periocidad semestral.
Capitulo I Art. 3 al final " Entiendo yo" que si no se aclara bien la categoria del vehiculo.       Si ello no fuera posible a efectos de de la inspeccion tecnica, se considerara encuadrado en la categoria que le corresponda en el momento de la inspeccion.
Volvemos al Capitulo II art 8 en el punto 1 dice  .............todos los elementos inspeccionados, segun el presente Real Decreto y la reglamentacion que sea de aplicacion, (esto es lo que nos lleva a la reglamentacion vigente 2011/2018 Lo de la mampara ) ,caso por caso y de forma particularizada en funcion de la categoriadel vehiculo, su uso o servicio y demas especificidades establecidas en la reglamentacion, a traves del manual de procedimientos de inspeccion de las estaciones de ITV.
El manual ..........estara disponible para consulta publica en todas las estaciones de ITV.
Capitulo II art.8 punto 5 Dice: El anexo I y su desarrollo a traves del manual de procedimientos de inspeccion de las estaciones itv seran actualizados cuando varien los criterios tecnicos de inspeccion, tanto de caracter nacional como europeo o internacional en esta materia.

Hay mas cosas pero creo que es lo impotante.

En el manual vuelve a decir lo mismo en la categoria M1, N1 y hay un apartado que dice  otros vehiculos asimilables a M1, que esta la autocaravana ademas de otros vehiculos.

En mi reclamacion lo que pido es que el furgon vivienda sea incluido en este apartado o si no pasada a autocaravana porque llevan los mismos requisitos minimos para ser habitable.

peñita

Esta bien lo que ha puesto Prosinor.(que esta en la primera pagina de afectados).
Pero yo empezaria con que mi vehiculo es M1 porque lo dice su real decreto del 2017 que el M1 es para transportar personas y equipaje. Duspues le puedes poner los reglamentos donde lo especifica muy claramente que no puedes ser N1 porque no puedes llevar mercancias y todos los criterios que no cumples casi ninguno.

peñita

Septiembre 06, 2018, 13:22:06 pm #1102 Ultima modificación: Septiembre 06, 2018, 13:24:14 pm por peñita
Bien ya esta la denuncia en consumo. (Decian que igual no se podia) el RD 920/2017 encima de la mesa.
En primer lugar intentaran llegar a un acuerdo con la itv de lo que pido, me han fotocopiado algunas cosas de todo el monton de papeles que llevo y he dejado claro que segun RD 920/2017 mi vehiculo es M1 porque lleva seis plazas en tres filas de asientos para tranporte de personas y equipaje (esas plazas son fijas no las puedo quitar para llevar mercancia como en un mixto).Y no es un N1 24 furgon porque no puedo cargar mercancia.

Cita de: peñita en Septiembre 05, 2018, 16:51:06 pm
Bueno yo estoy preparando cosas para llevar mañana a consumo y ya os contare.

Sobre la contestacion era lo que esperabamos, y a mi no me llega a gustar del todo la reclamacion (me gusta la mia jejeje) hay que estudiar un poco ese empiece de reclamacion (ellos solo han cumplido lo que les han mandado) y les hemos puesto nosotros que somos N1.

Tenemos que tener claro que nuestro vehiculo es M1 segun RD920/2017 capitulo II Art. 6  M1 vehiculo de motor para el transporte de personas y de sus equipajes hasta 8  + el conductor, periocidad anual
No somos N1: Vehiculos de motor para el transporte de mercancias. periocidad semestral.
Capitulo I Art. 3 al final " Entiendo yo" que si no se aclara bien la categoria del vehiculo.       Si ello no fuera posible a efectos de de la inspeccion tecnica, se considerara encuadrado en la categoria que le corresponda en el momento de la inspeccion.
Volvemos al Capitulo II art 8 en el punto 1 dice  .............todos los elementos inspeccionados, segun el presente Real Decreto y la reglamentacion que sea de aplicacion, (esto es lo que nos lleva a la reglamentacion vigente 2011/2018 Lo de la mampara ) ,caso por caso y de forma particularizada en funcion de la categoriadel vehiculo, su uso o servicio y demas especificidades establecidas en la reglamentacion, a traves del manual de procedimientos de inspeccion de las estaciones de ITV.
El manual ..........estara disponible para consulta publica en todas las estaciones de ITV.
Capitulo II art.8 punto 5 Dice: El anexo I y su desarrollo a traves del manual de procedimientos de inspeccion de las estaciones itv seran actualizados cuando varien los criterios tecnicos de inspeccion, tanto de caracter nacional como europeo o internacional en esta materia.

Hay mas cosas pero creo que es lo impotante.

En el manual vuelve a decir lo mismo en la categoria M1, N1 y hay un apartado que dice  otros vehiculos asimilables a M1, que esta la autocaravana ademas de otros vehiculos.

En mi reclamacion lo que pido es que el furgon vivienda sea incluido en este apartado o si no pasada a autocaravana porque llevan los mismos requisitos minimos para ser habitable.


peñita

Cita de: syncronatx en Septiembre 05, 2018, 09:19:21 am

Buenas compañeros  esto es la respuesta de la itv a la reclamacion... A ver si sale la foto


Yo miraria en consumo haber si puedes denunciar. Todo lo mas que se hable con ellos no llega a buen puerto. Ellos lo tienen a saco 24 furgon N1

Alepitty

Cita de: peñita en Septiembre 06, 2018, 13:31:51 pm
Yo miraria en consumo haber si puedes denunciar. Todo lo mas que se hable con ellos no llega a buen puerto. Ellos lo tienen a saco 24 furgon N1





Re:Lista afectados,colaboradores,reclamaciones en itv,nueva frecuencia itv2018

« Respuesta #155 en: Hoy a las 12:53:35 »

Citar


Marcosibz. Autocaravana Ace 690. Año 2004.Homologación 2448
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Aqui se ve lo que os decia, una autocaravana que se ve que es autocaravana. Que no puedes disimular en un furgon (para la ley de las itv un furgon de carga de mercancias).

Y que pasaria si un agente receloso de la ley te para y comprueva que ese vehiculo no puede ser un N1 ni siquiera furgon (Cabina y espacio de carga junto), pues lo normal es que te precintarian el vehiculo hasta que intentes arreglar este desagisado.

Otro supuesto: y si me voy a vivir a un pais de la comunidad Europea y tengo que pasar el vehiculo a ese pais. Como a partir del 20 de Mayo es valida la itv del pais de donde venga (No hay que hacer una nueva itv como se ha hecho hasta ahora en este Pais) al legalizarlo en el pais nuevo  y vean 24 furgon pues tu me diras que va a pensar ese funcionario (Ademas que no te podria hacer nada) pensaria que en España estamos tan atrasados (por no decir una burrada), que es incomplensible. Pero seguros vamos que pasamos las itv cada seis meses y algunos de esos seis meses sin tener km mas que de ir a la itv.
No hay ningun pais europeo que los FURGONES DE MERCANCIAS pase la itv. menos de un año, en este pais de lad..... hasta las autocaravanas pasan menos de un año.


Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

provisor

 En Europa solo existe M y N  y no hay números 24xx , 31xx etc y según el reglamento (UE) 638/2011 solo se hace referencia a vehículos clasificados como M y N  según sean de mercancías o de viajeros .   

mikelfm

Cita de: provisor en Septiembre 06, 2018, 18:55:37 pm
En Europa solo existe M y N  y no hay números 24xx , 31xx etc y según el reglamento (UE) 638/2011 solo se hace referencia a vehículos clasificados como M y N  según sean de mercancías o de viajeros .   


  a por ellos  .palmas .palmas .palmas , teneeemos razón , teneeeeemos razón, teneeeemos razónnnnn  .hacha

PutxoAskatu

Yo lo que no entiendo es a alguna gente que con categoría 3200 le pongan una periodicidad de 6 meses y a otros no...Yo hoy he llamada a varias estaciones ITV de mi zona para preguntar por la periodicidad que le darían a una Volkswagen California T4 categoría 3200 y todas me han dicho que 1 año, como entiendo que debe de ser. Entonces por qué hay compañeros que les haya cascado los 6 meses?  ??? Me parece de traca.

peñita

Cita de: PutxoAskatu en Septiembre 10, 2018, 22:18:59 pm
Yo lo que no entiendo es a alguna gente que con categoría 3200 le pongan una periodicidad de 6 meses y a otros no...Yo hoy he llamada a varias estaciones ITV de mi zona para preguntar por la periodicidad que le darían a una Volkswagen California T4 categoría 3200 y todas me han dicho que 1 año, como entiendo que debe de ser. Entonces por qué hay compañeros que les haya cascado los 6 meses?  ??? Me parece de traca.

Pues porque hay muchas autocaravanas que estan legalizadas como furgon vivienda 2448 y este finde he encontrado una que pone 2448 autocaravana (que esta mal el 2448 o autocaravana) ya le han dado para seis meses.

Tu has preguntado bien un 3200 tiene que ser para un año.

peñita

Cita de: PutxoAskatu en Septiembre 10, 2018, 22:18:59 pm
Yo lo que no entiendo es a alguna gente que con categoría 3200 le pongan una periodicidad de 6 meses y a otros no...Yo hoy he llamada a varias estaciones ITV de mi zona para preguntar por la periodicidad que le darían a una Volkswagen California T4 categoría 3200 y todas me han dicho que 1 año, como entiendo que debe de ser. Entonces por qué hay compañeros que les haya cascado los 6 meses?  ??? Me parece de traca.


Y tu pasaras para el año pero tu compañero que se ha apuntado a la lista el ultimo Tiene una volkswagen california T4 categoria 2448.  (lo ves justo?)
Ahora yo me presentaria en la volkswagen y les armaria un pollo, como una california esta considerada como furgon, (Que me lo expliquen)