Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 6 Visitantes están viendo este tema.

+gvr

Cita de: Esmolante en Agosto 25, 2018, 23:40:54 pm
.nono .nono .nono .nono .nono

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 288
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

.malabares

Artículo 297
Los reglamentos, las directivas que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros, así como las decisiones que no indiquen destinatario, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.

En el caso del Reglamento 858/2018:
Artículo 91
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2020.

En el caso del 678/2011: (que incluye el Anexo II que tanto nos interesa, y que luego el 858 reproduce textualmente).
Artículo 3
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, los requisitos que figuran en el anexo II y en los puntos 1 y 2 del anexo IV se aplicarán a partir del 9 de abril de 2011.

.sombrero

;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
El Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. Asimismo, puede ser invocada la tutela jurisdiccional ante los tribunales nacionales o comunitarios por los particulares.

Se contrapone a la directiva, también de alcance general, porque mientras ésta fija unos objetivos y un plazo vinculantes, dejando libertad a los Estados para escoger los medios adecuados (mecanismo de transposición), el reglamento es directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo que lo distingue de la decisión es precisamente la aplicación o alcance general de que esta última carece.


http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10895-primacia-del-derecho-de-la-union-europea-a-proposito-de-la-stc-232-2015-de-5-de-noviembre/

El Reglamento genera derechos y obligaciones por sí mismo, y no precisa de intervención ulterior de las instituciones comunitarias ni de las de cada Estado miembro para que sea aplicable con carácter general, lo que se traduce en que ningún Estado puede impedir su eficacia por mor de su ordenamiento jurídico interno anterior o posterior a la fecha de vigencia del Reglamento, aun cuando, frecuentemente, cada Estado suele adaptar el ordenamiento interno a las previsiones de los Reglamentos, lo que no significa que sin dicha norma nacional de adaptaciones el Reglamento no sea aplicable ni que quede diferida su efectividad hasta que se produzca dicha adaptación. En muchas ocasiones se produce conflicto de normas que debe ser resuelto a la luz del principio de primacía del derecho comunitario.

Las Directivas, como se ha dicho, por diferencia con los Reglamentos, obligan a los Estados miembros a cumplir los objetivos que en ellas se establecen, pudiendo cada Estado optar por el sistema o medio legal que estime más adecuado, lo que significa que cada uno de ellos debe dictar la norma legal necesaria que, en cumplimiento del deber asumido, trasponga la Directiva a su ordenamiento nacional, bien creando una norma nueva, bien modificando la anteriormente existente. Los destinatarios de las Directivas son los Estados miembros que quedan obligados al resultado que la Directiva pretende alcanzar, que en última instancia es la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la UE.

Las Directivas no son aplicables por sí mismas de forma directa, sino a través de la norma interna que las traspone, no obstante lo cual el Tribunal de Justicia ha consagrado el denominado "efecto útil" de la Directiva en aquellos casos en que un Estado haya incumplido el plazo que tenía para la trasposición o lo haya hecho de forma incompleta o deficiente.


Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: Esmolante en Agosto 09, 2018, 02:29:13 am
Os resumo. Las ITV aplican a machamartillo su Manual de Procedimiento, os enlazo el de este año.
https://www.aeca-itv.com/wp-content/uploads/2018/01/Manual_de_procedimiento_de_inspeccion_de_estaciones_ITV_v722_Feb_2018.pdf
En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100...) y los nuevos (M1, N1...). Y ahí se nos sentencia: todo vehículo 24 (es decir, furgón) es considerado un N1.


Entiendo que es lógico y que también lo sería una exención pero que actualmente no existe.


Cita de: Esmolante en Agosto 09, 2018, 02:29:13 am
Y aquí viene lo interesante, porque la Directiva 2007/46/CE fue parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es ni más ni menos que Definición de categorías y tipos de vehículos . .palmas


Claro, y más cambios y modificaciones habrá. Cuando se elabora un texto normativo y se hace referencia a otro, este último se entiende en su versión consolidada, que es el que tiene las modicicaciones por nuevas disposiciones y por la jurisprudencia que surgiese hasta entonces.
Con mencionar la Directiva 2007/46/CE se entiende que se hace alusión a la versión de la fecha de publicación del manual, o sea, al día 01/02/2018. i no fuese así habria que mencionar todas las modificaciones habidas...




Entendiendo que el argumento (Criterios para la clasificación de los vehículos... del Reglamento UE 678/2011) es el acertado pero creo que el camino no es discutirlo en la ITV. El problema es que siendo el reglamento es que es todas las caper XX48 posteriores a la fecha de entrada en vigor del reglamente y que no fueran ya M1 debería haberse clasificado como tales y no se hizo el cambio desde el momento que deja de ser N1 al incumplir sus requisitos. Ahí entra en juego la formula pero que no se empezó a aplicar hasta hace nada...

Me temo que las reclamaciones en las ITV os contestarán que se siguen el manual, que el manual si contempla la directiva 2007/46/CE y por lo tanto también el reglamento CE 678/2011 y que mientras no se demuenstre lo contrario un 24XX es un N1 y pasa la inspección como tal.

El camino es el Ministerio de Industria por cuanto es quien puede cambiar el «Manual  de  procedimiento  de  inspección  de  las  estaciones ITV».
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

peñita

Cita de: +gvr en Agosto 26, 2018, 00:47:49 amEl Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. Asimismo, puede ser invocada la tutela jurisdiccional ante los tribunales nacionales o comunitarios por los particulares.

Se contrapone a la directiva, también de alcance general, porque mientras ésta fija unos objetivos y un plazo vinculantes, dejando libertad a los Estados para escoger los medios adecuados (mecanismo de transposición), el reglamento es directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo que lo distingue de la decisión es precisamente la aplicación o alcance general de que esta última carece.


http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10895-primacia-del-derecho-de-la-union-europea-a-proposito-de-la-stc-232-2015-de-5-de-noviembre/

El Reglamento genera derechos y obligaciones por sí mismo, y no precisa de intervención ulterior de las instituciones comunitarias ni de las de cada Estado miembro para que sea aplicable con carácter general, lo que se traduce en que ningún Estado puede impedir su eficacia por mor de su ordenamiento jurídico interno anterior o posterior a la fecha de vigencia del Reglamento, aun cuando, frecuentemente, cada Estado suele adaptar el ordenamiento interno a las previsiones de los Reglamentos, lo que no significa que sin dicha norma nacional de adaptaciones el Reglamento no sea aplicable ni que quede diferida su efectividad hasta que se produzca dicha adaptación. En muchas ocasiones se produce conflicto de normas que debe ser resuelto a la luz del principio de primacía del derecho comunitario.

Las Directivas, como se ha dicho, por diferencia con los Reglamentos, obligan a los Estados miembros a cumplir los objetivos que en ellas se establecen, pudiendo cada Estado optar por el sistema o medio legal que estime más adecuado, lo que significa que cada uno de ellos debe dictar la norma legal necesaria que, en cumplimiento del deber asumido, trasponga la Directiva a su ordenamiento nacional, bien creando una norma nueva, bien modificando la anteriormente existente. Los destinatarios de las Directivas son los Estados miembros que quedan obligados al resultado que la Directiva pretende alcanzar, que en última instancia es la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la UE.

Las Directivas no son aplicables por sí mismas de forma directa, sino a través de la norma interna que las traspone, no obstante lo cual el Tribunal de Justicia ha consagrado el denominado "efecto útil" de la Directiva en aquellos casos en que un Estado haya incumplido el plazo que tenía para la trasposición o lo haya hecho de forma incompleta o deficiente.



Eso es lo que quiero yo que contesten la itv, que ya sabre yo contestarles. Cuando puse la reclamacion no tenian ni puta idea de lo del manual de las itv. Les tuve que decir yo lo que era y esta puesto en la reclamacion. (tanpoco lo estan cumpliendo)

Esmolante

Cita de: +gvr en Agosto 26, 2018, 11:21:30 am
Me temo que las reclamaciones en las ITV os contestarán que se siguen el manual, que el manual si contempla la directiva 2007/46/CE y por lo tanto también el reglamento CE 678/2011 y que mientras no se demuenstre lo contrario un 24XX es un N1 y pasa la inspección como tal.


Las ITVs, como cualquier otra persona física o jurídica, tienen que acatar la ley. El Manual de Inspección no es ley, y aún de serlo un Reglamento comunitario tendría primacía sobre ella. De acuerdo que la solución pasa por modificar el Manual de Inspección, y eso lo hace Industria, pero incluso antes de ello si la ITV se ve en la tesitura de cumplir el Manual o cumplir la ley, legalmente sólo tiene una opción. Y si opta por seguir aplicando el Manual aún siendo advertidos que es contrario a la legalidad vigente, podemos llevar a la empresa concesionaria a los juzgados.


peñita

Cita de: Esmolante en Agosto 26, 2018, 23:30:54 pm
Las ITVs, como cualquier otra persona física o jurídica, tienen que acatar la ley. El Manual de Inspección no es ley, y aún de serlo un Reglamento comunitario tendría primacía sobre ella. De acuerdo que la solución pasa por modificar el Manual de Inspección, y eso lo hace Industria, pero incluso antes de ello si la ITV se ve en la tesitura de cumplir el Manual o cumplir la ley, legalmente sólo tiene una opción. Y si opta por seguir aplicando el Manual aún siendo advertidos que es contrario a la legalidad vigente, podemos llevar a la empresa concesionaria a los juzgados.




biennnnnn +1

y sin mas.

+gvr

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

Preámbulo
El Reglamento General de Vehículos (RGV) aprobado mediante el Real Decreto 2822/98 del 23 de diciembre del citado año, en su artículo 10, "Inspecciones Técnicas de Vehículos" establece que:
"Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de  industria  en  los  casos  y  con  la  periodicidad,  requisitos  y  excepciones  que  se  recoge  en  el anexo I.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las  condiciones  del  vehículo  relativas  a  seguridad  vial,  protección  del  medio  ambiente, inscripciones  reglamentarias,  reformas  y,  en  su  caso,  vigencia  de  los  certificados  para  el transporte de mercancías peligrosas y perecederas".
Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre , por el que se regula la inspección técnica  de  vehículos, determina que  para la  inspección  de  los  vehículos  se  seguirán  los  criterios  técnicos  de inspección  descritos  en  el «Manual  de  procedimiento  de  inspección  de  las  estaciones ITV» elaborado  por  el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Por lo tanto, este manual desarrolla los criterios técnicos que deben aplicarse a las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente.


Como veis el propio preámbulo del manual hace referencia a un RD no vigente porque cambia las cuestiones técnicas en las distintas versiones y eso no es un error. Ahora reza el RD  920/2017 y eso no da argumentos para desacreditar el manual en sí.

El Reglamento General de Vehículos es un Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general. Es legislación ya que es el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Última actualización, publicada el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010.
«Manual  de  procedimiento  de  inspección  de  las  estaciones ITV» nace del Reglamento General de Vehículos es el instrumento que se escogió para permitir su continua y ágil incorporación de cambios mediante la modificación de sus anexos por Orden ministerial, y así recoger exclusivamente aquellos preceptos que se prevé van a tener el carácter de normas permanentes y que por su generalidad afectan a todos los conductores o titulares de vehículos.

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos establece en su Artículo 8. Objeto de la inspección y métodos aplicados y, concretamente en el punto 1 la propia inspección y definición del manual, y en el punto 5 que El anexo I y su desarrollo a través del manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV serán actualizados cuando varíen los criterios técnicos de inspección, tanto de carácter nacional como europeo o internacional en esta materia.
El manual es normativa.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12841

El reglamento CE 678/2011 modifica la Directiva 2007/46/CE. Si acreditas que cumples la Directiva estás diciendo que cumples todas y cada unha de las modificaciones. Otra cosa es que a uno no le guste como se transpone la directiva...
Las Directivas son universales para Europa y pretenden armonizar la normativa a nivel europeo pero los resultados son distintos ya que hay un cierto margen interpretativo y cada país tiene su "idiosincrasia".
En este caso es manifiesto del despropósito por exceso de "celo" pero que viene derivado del efecto perverso de la simplificación a establecer la periodicidad, para los XX48, en función del criterio constructivo en vez del del uso.

Veo que ir contra de esto en las ITVs es como poner reclamaciones al médico de cabecera invocando los derechos humanos cuando te receta un medicamento que no está en el catálogo de los subvencionados.
Está bien dejar constancia del malestar en las ITVs pero esta cuestión se resuelve, a mi entender, en instancias superiores...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Esmolante

Cita de: +gvr en Agosto 27, 2018, 07:59:51 am
Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre , por el que se regula la inspección técnica  de  vehículos, determina que  para la  inspección  de  los  vehículos  se  seguirán  los  criterios  técnicos  de inspección  descritos  en  el «Manual  de  procedimiento  de  inspección  de  las  estaciones ITV» elaborado  por  el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Por lo tanto, este manual desarrolla los criterios técnicos que deben aplicarse a las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente.

Muy cierto, pero no le confiere el rango de ley.

CitarEl Reglamento General de Vehículos es un Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general. Es legislación ya que es el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

No, el Manual de Inspección no es legislación, un RD sí que es una ley pero no hay ningún RD que diga que los 2448 somos N1, M1 o cualquier otra cosa. Eso se lo saca de la manga el Ministerio, que no tiene capacidad legislativa sino normativa (a ver si distinguimos). El ejecutivo sólo tiene la capacidad legislativa con motivos de urgencia usando el decreto ley, en Consejo de Ministros, que evidentemente no es el caso.

Pero insisto, aunque así fuera... un Reglamento europeo  .europa es una ley de rango superior.

CitarEl manual es normativa.

Exacto, no legislación.

CitarEl reglamento CE 678/2011 modifica la Directiva 2007/46/CE. Si acreditas que cumples la Directiva estás diciendo que cumples todas y cada unha de las modificaciones. Otra cosa es que a uno no le guste como se transpone la directiva...

La cuestión es que se incumple la definición de categorías de vehículos del Reglamento 678/2011. Reglamento que NO NECESITA TRASPONERSE a las leyes propias de cada Estado (que no nación)  de la UE para cobrar vigencia (goto art.297 del TFUE).

CitarVeo que ir contra de esto en las ITVs es como poner reclamaciones al médico de cabecera invocando los derechos humanos cuando te receta un medicamento que no está en el catálogo de los subvencionados.

No me parece un paralelismo acertado, ya que a pesar de que los tratados firmados y ratificados por el Estado español son vinculantes, no son piezas de legislación y no pueden ser invocados como tal en los tribunales ordinarios. Nada que ver, por tanto, con un Reglamento europeo, que SÍ tiene rango de ley.

CitarEstá bien dejar constancia del malestar en las ITVs pero esta cuestión se resuelve, a mi entender, en instancias superiores...

No tenemos ni idea de en qué instancia se resolverá, si se resuelve. Tenemos, tú tampoco. Pero el camino correcto es ir elevando la reclamación según se van consumiendo etapas. Y ante una discrepancia de un servicio prestado por un establecimiento privado, lo primero es recurrir a la reclamación ante consumo, organismo que depende de las Consejerías de Industria de las CCAA. De hecho, bombardear a las ITVs con quejas para que las empresas concesionarias se vean obligadas a trasladar esta cuestión al Ministerio (como ya han hecho) me parece un buen mecanismo para empezar esta guerra. Porque ir a picar directamente la puerta del Ministerio, sin antes una demostración de fuerza, es una estrategia ridícula: es muy probable que no nos la abran. Por eso es tan importante lograr una difusión y movilización masiva de los afectados.

Sin duda, no será la única acción (ya estamos preparando otras), pero era el primer paso ineludible. Y no trasladamos nuestro malestar a nadie, sino que denunciamos la ilegalidad de esa asimilación (de los 2448 y 3148 a N1), cosa harto distinta.

+gvr

El reglamento CE no se traspone, evidentemente. Supoñe o implica la modificación de la directiva que si se traspone.
En esta situación esta la normativa española y el reglamento europeo 678/2011 (que es engloba en la normativa estatal a través de la directiva). Se puede invocar un reglamento europeo indirectamente transpuesto y por lo tanto efectivo?

Esto no me afecta porque no tengo vehículo XX48. Pretendo colaborar y creo que no es cuestión que correcciones semánticos  ;)
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Esmolante

Cita de: +gvr en Agosto 27, 2018, 11:56:21 am
El reglamento CE no se traspone, evidentemente. Supoñe o implica la modificación de la directiva que si se traspone.
En esta situación esta la normativa española y el reglamento europeo 678/2011 (que es engloba en la normativa estatal a través de la directiva). Se puede invocar un reglamento europeo indirectamente transpuesto y por lo tanto efectivo?

Esto no me afecta porque no tengo vehículo XX48. Pretendo colaborar y creo que no es cuestión que correcciones semánticos  ;)


Y yo te lo agradezco, compañero.

Pero no comprendo qué dificultad hay en entender en que los Reglamentos, y el 678 y el 858 lo son, tienen aplicabilidad directa. La Directiva que modifican no, pero esos reglamentos en sí, tienen fuerza de ley, y puedes ir a un tribunal español con ellos en la mano y pedir que se cumplan. Que es lo que a nosotros nos interesa.

Si el Ministerio ve que tiene las de perder si lo llevamos a juicio, cederá. Que es lo que nos conviene a todos para no perder tiempo, dinero y categoría. Una modificación en el Manual de Inspección y todos contentos.

Alepitty

Por dar un dato orientativo....aunque es del 2016....Hoy vamos a hablar de estadísticas. En concreto de las que se refieren al parque de vehículos en España con datos elaborados por Urban Science y Aniacam y correspondientes al cierre de 2016. Del informe elaborado se desprende que, a finales del año pasado circulaban por España (o estaban en condiciones de hacerlo al disponer de la placa de matrícula correspondiente) un total de 30.366.603 vehículos de los cuales 22.787.719 eran turismos, 2.747.177 todoterrenos, 2.383.049 derivados de turismo, 1.741.604 furgones y el resto camiones de diferentes tipos, autobuses y autocares. 

1.741.604 furgones a 50 pavos la itv al clavarnoslas a 6 meses....dan la friolera de

87,080,200 millonacos extra...asi a groso modo.....milloncete arriba milloncete abajo....

No me digais que esto no es una animalada de descaro....nos tienen por mentecatos....y ya si se pudiera homologar que algunos lo han conseguido ....multiplica  1.741.604 furgones a unos 300 euritos la homologacion mas las tasas....ojo precio coleguita......igual  a 522,481,200 millones de euros....

Que opináis  ?????
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Crisbcna

Ufff llevo un rato leyendo y no me aclaro. Tengo una vanagon del 91 con codigo 3200 autocaravana.
Llevo años pasandola anualmente.
Me veo afectado??

Gracias!!
Cris

Esmolante

Cita de: Crisbcna en Agosto 28, 2018, 06:33:41 am
Ufff llevo un rato leyendo y no me aclaro. Tengo una vanagon del 91 con codigo 3200 autocaravana.
Llevo años pasandola anualmente.
Me veo afectado??
Gracias!!


No.

Esmolante

Agosto 28, 2018, 12:47:49 pm #1032 Ultima modificación: Agosto 28, 2018, 12:58:58 pm por Esmolante
Cita de: Alepitty en Agosto 28, 2018, 00:47:07 am
1.741.604 furgones a 50 pavos la itv al clavarnoslas a 6 meses....dan la friolera de 87,080,200 millonacos extra...asi a groso modo.....milloncete arriba milloncete abajo....
No me digais que esto no es una animalada de descaro....nos tienen por mentecatos....y ya si se pudiera homologar que algunos lo han conseguido ....multiplica  1.741.604 furgones a unos 300 euritos la homologacion mas las tasas....ojo precio coleguita......igual  a 522,481,200 millones de euros....
Que opináis  ?????


¿Que qué opino?

Corrupción.

Las concesiones de ITV son un nido de corrupción. Una empresa que consiga una concesión tiene un flujo predecible y constante de usuarios pringaos, lo que se llama clientela cautiva, que por ley no les queda más remedio que acudir cuando toca y pagar lo que les marquen. Por lo tanto, la tentación es enorme para conseguir esa canonjía como sea. Una subida de tasas, decretada por el politicastro corrupto de turno, va directamente a beneficios de la empresa. ¿Dónde se ha visto un empresaurio español que prospere en un entorno de libre competencia? Lo que les mola es medrar al socaire de papá-Estado, que para eso sí que son muy estatistas (capitalismo de amiguetes). Eso sí, para pagar impuestos que financien la sanidad, la educación o las pensiones, de eso nada, que se busquen la vida los obreros, que son unos lloricas.

En Francia son los talleres (habilitados para ello) los que pasan las inspecciones, y tú vas al que estimas conveniente, en vez de ser una única empresa la que se lleva todo el pastel en cada CCAA. Al no haber empresaurios millonetis ofreciendo mordidas a la clase política, sino una constelación de pequeños talleres, en Francia las inspecciones de furgones son cada año, y las autocaravanas cada dos años. Que es lo que marca la legislación europea. Es el mínimo, luego queda al albur de los Estados miembros aumentar la frecuencia de las inspecciones y, por supuesto, nuestra escoria política no ha perdido la oportunidad de trasvasar dinero de nuestros bolsillos a sus amigotes.

Actualizo: en Portugal la frecuencia de inspecciones de las furgonetas es también de un año.
https://www.inspeccaoautomoveis.com/inspeccao-tecnica-de-veiculos/periodicidade-inspeccoes-automoveis/



manekineko

Totalmente deacuerdo... esta claro. Yo desde luego homologando mi furgo, y hablando con el ingeniero que me llevaba, llegabamos a la misma conclusión. Lobbies y presión tremenda a nivel político, de algo que nada tiene que afectar al ciudadano. Esto lo disfrazan con recomendaciones y obligaciones europeas, pero de necesario nada. No hay ninguna necesidad vital, de que mi vw t3 con código 3148, que pasaba la itv al año, ahora la tenga que pasar a los 6 meses, como si de un camión de alto tonelaje fuera. Solo hay una necesidad.... la pasta.... y surgida por la presión del lobbie del gremio de las autocaravanas. Por lo que tengo entendido, hubo mucha presión por parte de estos gremios de que TODOS los furgones pasasen la itv cada 6 meses, excepto aquellos que fueran solo turismo. Asimismo tambíen eliminaron la categoria turismo/vivienda para que SOLO las autocaravanas puedan pasar la itv cada año a partir de los 10 años.... en fin...

Cada día tengo más claro que esto es todo un chanchullo espectacular para algunos. El resto de la población a joderse, pagar como en el medioevo, la moneda real de plata para pasar el puente o morir. En fin. Por que beneficio en la seguridad de los vehículos y el trafico en general... eso se la pela.
señor pompas... señor pompas...¡¡¡¡

Esmolante

Pues me está picando la curiosidad, si habrá algún país europeo en el que las furgonetas (<3500kg) pasen la revisión a los seis meses. Porque acabo de ver el caso alemán:
https://www.tz.de/auto/tuev-muss-auto-hauptuntersuchung-zr-8803151.html
Coches y furgonetas, CADA DOS AÑOS.

Lo de los seis meses en España, cada vez me huele más a corrupción descarada. O quizá son CUATRO VECES más escrupulosos con la seguridad vial que en Alemania.

¿Alguien quiere echarme una mano e ir viendo las condiciones en el resto de países europeos? Porque esto también podemos usarlo para tirárselo a la cara al Ministerio de Industria. Chupópteros de mierda...