Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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fumara

 Es posibles que en Agosto este de vacaciones, como otros muchos, nosotros marchamos el mes de Septiembre, intentaremos estar al corriente, pero....

Esmolante

Cita de: Alepitty en Agosto 23, 2018, 12:21:22 pm
No tengo ni idea de como se hace.....tampoco sabía su ir fotos al hilo....ni como unirme a un grupo de Facebook en el que no paro de invitar a que la gente se pase por aqui....hasta recibi 2 afvertencias de moderadores por ser muy impetuoso con mis comentarios.....no sabia como hacer que la gente se animara a unirse al luchar por esto....y mira por donde vamos casi 70 personas en la lista aqui en este hilo....he citado al creador de este hilo, que en su momento dijo que nos daria una solucion lowcost....y se quedo mudo....Homologastur.....que te paso ????

Te tocó el euromillon????????????????

No hace falta nombrarme......la idea es que todos pongamos de nuestra parte.....que unos tienen mas ganas o mas tiempo o mas rabia ( mi caso por abusar del que es un cumplidor de las leyes como buen ciudadano ) 

Voy a  ponerme  a ello a  estar ahi al pie del cañon....y lo intentaré....si me equivoco me corrigen y listo......ya muchos habéis visto que soy un peleón.....y mas si es un fin común del que todos disfrutamos EL CAMPER


Es simple: abres otro hilo y te comprometes a mantener actualizado su primera entrada, donde iremos subiendo las novedades. Básicamente se trata de tenerlo todo al alcance de la mano, para que nadie se tenga que tragar las 70 páginas de este hilo para buscar el texto de la reclamación, la lista de miembros actualizada... Facilitarle las cosas al personal, básicamente.


Alepitty

https://www.furgovw.org/index.php?topic=350194.0


Hilo creado......

Pido maxima colaboración,

Poned nick marca modelo año vehiculo, clasificacion en ficha técnica mas si es N1 o M1 y la última homologacion que tengais....2448 por ejemplo...

Si no tenéis todos los datos.....pues nada.....lo que tengais nos valdrá....

Pongo un ejemplo....

1. Alepitty  - Mercedes vito 110 cdi 2001 - 3100 N1 cambiado a 2448

Estamos trabajando y dedicando mucho tiempo y esfuerzo....si hay que corregir algo....decidlo....

Animo  a todos ! ! ! !
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Disidente

Cita de: txavito en Mayo 13, 2018, 14:01:17 pm
algo he encontrado:

Los tipos de los vehículos están definidos por una cifra de 4 dígitos (0000)
00 Por su construcción
Las 2 primeras cifras
00 Por su utilización
Las 2 últimas cifras
-----------------------------------------------------------------
Clasificación vehículos por criterios de construcción
(primer grupo de cifras)

01 Vehículo de tracción animal
Vehículo arrastrado por animales.

02 Bicicleta
Es el ciclo de dos ruedas.

03 Ciclomotor
Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.

04 Motocicleta
Automóvil de dos ruedas o con sidecar.

05 Motocarro
Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas.

06 Automóvil de tres ruedas
Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos.

10 Turismo
Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.

11 Autobús o autocar MMA< = 3.500 Kg
Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.

12 Autobús o autocar MMA <3.500 kg
Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autorizada excede de 3.500 kg.

13 Autobús o autocar articulado
El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica.

14 Autobús o autocar mixto
El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente.

15 Trolebús
Automóvil destinado al transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles.

16 Autobús o autocar de dos pisos
Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niv eles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

20 Camión MMA < = 3.500 Kg
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.

21 Camión 3.500 kg < = 12.000 kg
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg. e igual o inferior a 12.000 kg.

22 Camión MMA > 12.000 kg
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

23 Tractocamión
Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.

24 Furgón/Furgoneta < = 3.500 Kg
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg

25 Furgón 3.500 kg < = 12.000 kg
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg.

26 Furgón MMA > 12.000 kg
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

30 Derivado de turismo
Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

31 Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

32 Auto-caravana < = 3.500 kg
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

40 Remolque y semirremolque ligero MMA < = 750 kg
Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

41 Remolque y semirremolque 750 kg < MMA < = 3.500 Kg
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

42 Remolque y semirremolque 3.500 kg < MMA < = 10.000 kg
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

50 Tractor agrícola
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

51 Motocultor
Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas.

52 Portador
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.

53 Tractocarro
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

54 Remolque agrícola
Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas

55 Máquina agrícola automotriz
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

56 Máquina agrícola remolcada
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.

60 Tractor de obras
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.

61 Máquina de obras automotriz
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.

62 Máquina de obras remolcada
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.

63 Tractor de servicios
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.

64 Máquina de servicios automotriz
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.

65 Máquina de servicios remolcada
Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.

70 Militares 80 Tren turístico
Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
----------------------------------------------------------------------------------------------
Clasificación por criterios de utilización
(segundo grupo de cifras)

00 Sin especificar
(Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes.)

01 Personas de movilidad reducida
Vehículo construido o modificado para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.

02 Familiar
Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.

03 Escolar
Vehículo destinado exclusivamente para el transporte de escolares.

04 Escolar no ex clusivo
Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.

05 Escuela de conductores
Automóvil destinado a las prácticas de conducción.

06 Urbano
Vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.

07 Corto recorrido
Vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.

08 Largo recorrido
Vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie.

09 Derivado de camión
Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor.

10 Plataforma
Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.

11 Caja abierta
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.

12 Porta-contenedores
Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.

13 Jaula
Vehículo especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.

14 Botellero
Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.

15 Porta-vehículos
Vehículo especialmente adaptado para transporte de otro u otros vehículos.

16 Silo
Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga.

17 Basculante
Vehículo provisto de mecanismo que permita llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.

18 Dumper
Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno.

19 Batería de recipientes
Vehículo destinado al transporte de carga en un grupo de recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver ADR).

20 Caja cerrada
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.

21 Capitoné
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior.

22 Blindado
Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.

23 Isotermo
Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.

24 Refrigerante
Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de «absorción» permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.

25 Frigorífico
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

26 Calorífico
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

27 Cisterna
Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.

28 Cisterna isoterma
Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.

29 Cisterna refrigerante
Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.

30 Cisterna frigorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

31 Cisterna calorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

32 Góndola
Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.

33 Todo terreno
Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

40 Taxi
Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.

41 Alquiler
Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.

42 Autoturismo
Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.

43 Ambulancia
Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.

44 Servicio médico
Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.).

45 Funerario
Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.

46 Bomberos
Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.

47 RTV
Vehículo especialmente acondicionado para emisoras de radio y/o televisión.

48 Vivienda
Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

49 Taller o laboratorio
Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de recambio que permiten efectuar reparaciones.

50 Biblioteca
Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición de libros.

51 Tienda
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta de artículos.

52 Exposición u oficinas
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para su uso como exposición u oficinas.

53 Grúa de arrastre
Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.

54 Grúa de elevación
Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga.)

55 Basurero
Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.

56 Hormigonera
Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.

58 Vehículo para ferias
Vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.

59 Estación transformadora móvil
Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.

60 Extractor de fangos
Vehículo dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y alcantarillas.

61 Autobomba
Vehículo equipado con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.

62 Grupo electrógeno
Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.

63 Compresor
Vehículo destinado a producir aire comprimido y transmitirlo a diversas herramientas o a locales con ambiente enrarecido.

64 Carretilla transportadora elevadora
Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.

65 Barredora
Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.

66 Bomba de hormigonar
Vehículo autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.

67 Perforadora
Vehículo destinado a realizar perforaciones profundas en la tierra.

68 Excavadora
Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.

69 Retroexcavadora
Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.

70 Cargadora
Vehículo especialmente diseñado para el desmonte del terreno y para la recogida de materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura no giratoria en plano horizontal.

71 Cargadora retro-excavadora
Vehículo provisto de cuchara cargadora en su parte delantera y de otra retroexcavadora en su parte posterior.

72 Traílla.
Vehículo que arranca, recoge, traslada y extiende tierras. Si es autopropulsado, es mototraílla.

73 Niveladora
Vehículo que se utiliza para configurar toda clase de perfiles y extender el material arrancado o depositado. Si es autopropulsado, es motoniveladora.

74 Compactador vibratorio
Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales mediante su peso y vibración.

75 Compactador estático
Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales exclusivamente mediante su peso.

76 Riego asfáltico
Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diversos pavimentos betún asfáltico fluidificado.

77 Pintabandas
Vehículo usado para realizar líneas de señalizaciones y prescripciones en el suelo.

78 Quitanieves
Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.



Nos podemos quejar mucho y firmar lo que copio, pero T4 Cali Coach 3148 Vehículo vivienda cada 6 meses (tuve suerte y sin saberlo la pasé el 15.05.18)
https://www.change.org/p/direccion-general-de-trafico-la-normativa-de-itvs-para-vehiculos-vivienda-cambia-de-1-a%C3%B1o-de-periodicidad-a-6meses

Y ahora a reírnos.
Pues a ver cómo convencemos al técnico/a de la ITV q aunque ponga en la ficha 3148, es más 3151 por todas las cosas que llevamos y podríamos vender sin echarlas de menos o incluso, en verano, 3114 si las latas de cerveza se contasen   .meparto .meparto
Avísame de tus intenciones con los intermitentes, no con el freno

barrancat



La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

JP Auclair

Cita de: Disidente en Agosto 24, 2018, 14:34:26 pm
de ahí viene el problema, ahora todo eso de las clasificaciones desaparece y tienen que encuadrar a todos los vehiculos segun clasificacion europea (M, N, O) y lo estan haciendo mal porque interpretan que 31xx es furgon, para llevar carga, pero evidentemente no es asi, no llevamos, ni podemos legalmente llevar carga, pero este detalle no se lo han debido de leer

Nos podemos quejar mucho y firmar lo que copio, pero T4 Cali Coach 3148 Vehículo vivienda cada 6 meses (tuve suerte y sin saberlo la pasé el 15.05.18)
https://www.change.org/p/direccion-general-de-trafico-la-normativa-de-itvs-para-vehiculos-vivienda-cambia-de-1-a%C3%B1o-de-periodicidad-a-6meses

Y ahora a reírnos.
Pues a ver cómo convencemos al técnico/a de la ITV q aunque ponga en la ficha 3148, es más 3151 por todas las cosas que llevamos y podríamos vender sin echarlas de menos o incluso, en verano, 3114 si las latas de cerveza se contasen   .meparto .meparto
_________________________________Esta es la linea marcada____si la quieres seguir, bien____sino, estas fuera_________________________________

Gracias a todxs

Esmolante

Cita de: Disidente en Agosto 24, 2018, 14:34:26 pm

Nos podemos quejar mucho y firmar lo que copio, pero T4 Cali Coach 3148 Vehículo vivienda cada 6 meses (tuve suerte y sin saberlo la pasé el 15.05.18)
https://www.change.org/p/direccion-general-de-trafico-la-normativa-de-itvs-para-vehiculos-vivienda-cambia-de-1-a%C3%B1o-de-periodicidad-a-6meses

Y ahora a reírnos.
Pues a ver cómo convencemos al técnico/a de la ITV q aunque ponga en la ficha 3148, es más 3151 por todas las cosas que llevamos y podríamos vender sin echarlas de menos o incluso, en verano, 3114 si las latas de cerveza se contasen   .meparto .meparto


Mi furgo, en puridad, debería haberse homologado como 2408, por las palizas que me pego a Europa del Este, aunque tras un mes y pico de viaje acumulando ropa sucia, más bien es una 2455.  .meparto .meparto .meparto Y con la burrada de aislante que le puse al prepararla, también podría haberla puesto como 2423...

Mejor reírnos de nosotros mismos...

MARTILLOMALAGA

Cita de: caldero en Agosto 21, 2018, 18:06:20 pm
LISTA DE AFECTADOS POR LA NUEVA FRECUENCIA DE ITV TRAS EL 20 DE MAYO PARA VIVIENDAS. TAMBIEN LOS QUE NOS APOYEN.
1. Alepitty  - Mercedes vito 110 cdi 2001 - 3100 N1 cambiado a 2448
2. Esmolante - Fiat Ducato 2007 - 2400 cambiado a 2448
3. La Trasto  - Peugeot J-5 1987 - 2400 cambiado a 2448       Vehiculo de la reclamacion
4. Peñita  - Fiat ducato 1990  -  2400 cambiado a 2448 (1991) cambiado a 3200 (2005)
5. Syncronatx- peugeot boxer 2.2 2007  2243 cambiado a 2448 (2016)
6. Bayler. Mercedes Srinter 313CDI. 3100 N1 cambiado a 2448
7. provisor. Ford Transit 2.2 HCDI 140 cv del año 2011 - 3100 cambiado a 2448 (2014)
8. pabgarde. Fiat Ducato 2016 - 2400 cambiado a 2448 (2017).
9. Kukas74. Autocaravana 2016-3200 cambiada a 3241 (2016)-cambiada a 3248 (2018).
10. Jordi78. Citroen Jumper 2.2 hdi (2003) cambiado a 2448 (2015)
11. Mikelfm Renault Master 2.5 dci 120 CV L2H2  (2008) cambiada a 2448
12. jesusbg33 Peugeot boxer 2.2 hdi del 2008 cambiadonde 2400 a 2448 en marzo 2018
13.crafter13. Volkswagen crafter 2.5 TDI.Del año 2006. Pasada  de 2400 a 2448 en 2016.
14.Magfity 66 ,Opel Vivaro 1.9 DTI del 2002 , 2400 pasada a 2448 en 2010
15.Mariojeans, wv Transporter combi mixta a furgón vivienda en 2017.
16. Prethoriano, Renault master 2.5 dci, l3h2,(N1) contr. C-xxxx, homologada de 2400 a 2448 en 2010
17.millannunezfreire. Ford Transit 2.4 tdi año 200. Pasada de 2400 a 2448 en año 2017.
18. GLazcano. VW T4 1.9D año 1994. Pasada de 3100 a 2440 en 2017.
19.lock8stock. Mercedes vito 111 cdi 2008, 2420 cambiado a 2448.
20. Vanzumber.Fiat Ducato año 2016 2400 pasada a 2448 en 2018.
21.fumara .  knaus Travel Line del 1998 . De serie vehículo vivienda (1998)
22. jmsenoran Knaus Travel Liner 640 año 2000 clasificacion furgón vivienda 2448
23. ASIPI. Opel Vivaro año 2011. Pasada de 3100 a 3148 en 2014
24. danilealpi. Fiat Ducato año 2014. Pasada de 2400 a 2448
25. samperiki. Mercedes Sprinter 313cdi (2003). Pasada de 2400 a 2448 en 2014.
26.hasere22.VW T4 California 2002.Clasificada como 3148
27.Dragstar  Peugeot Boxer año 2006  Pasada de 2400 a 2448 conservo la mampara
28.alemantrad fiat ducato del 99 con codigo 2248
29.albertop1973 VW T4 California 2004 Clasificada como 2448
30. Fer Lg Hobby 2007 Clasificada 3148
31. camae. Renault Master furgón pasada en 2017 a furgón vivienda.
32 maragato. Mercedes sprinter 313 CDI 3148 M1.
33 musikaina. VW T3 2448.
34. Jesús Cantabria Renault máster clasificación 2448
35 Lukiluc.
36 Lokaina. citroen jumper pasada de 2400 a 2448
37 Jarapalote. Ford transit Nºhomologacion C-2247, categoria de origen furgón 2400, transformado a furgon vivienda 2448 en 2014
38 Jeby75. Transporter t4 del 99. 3100 cambiado a 2448.
39 silvervr. Iveco Daily 2006, 2448 en 2018
40 davii peugeot boxer possl duo van. 2448. importada sin contraseña de homologacion. por cambio de domicilio...
41 danyo91. Vw t4 california del 99. 3200 autocaravana.
42 roper Peugeot Boxer del 2007 homologada en Agosto del 2017 de Mixto Adaptable 3100 a 3200 autocaravana
43 koKopan69, Mercedes Marco polo 2006, 150cv, 2.2cc, homologada 3148.
44 Natbcn- Mercedes Vito del 98 homologada 1048.
45 Xulde Volkswagen Transporter T4 2.4D homologada a 2448
46 fernanil. Mercedes Sprinter de 2006 3100, homologada a 3148 en el año 2012.
47 hisie Iveco Daily 30-8 de 1989 homologada a 2448 en el 1999
48  Caldero.  Fiat Ducato 2.8 de 1998, homologada a 2448 en 2011

49 MartilloMalaga. Renaul tráfico techo sobreelevado inicial 2440 homologada a 2448.

Alepitty

Cita de: MARTILLOMALAGA en Agosto 24, 2018, 22:04:50 pm
49 MartilloMalaga. Renaul tráfico techo sobreelevado inicial 2440 homologada a 2448.


Pasate por aqui y revisa que estes anotado en la lista definitiva....y no estes duplicado....

https://www.furgovw.org/index.php?topic=350194.msg4447880#msg4447880
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Esmolante

Ya tenemos la versión preliminar del texto que proponemos incluir en la Hoja de Reclamaciones según vayamos pasando por la ITV y nos informen de que la próxima revisión será a los 6 meses. Se somete a consultas de toda la comunidad para su optimización y publicación. Recordamos que toda la información relevante sobre este tema irá aparienciendo actualizada en la primera entrada del hilo gemelo, para que todos la tengáis a mano sin leerse decenas de páginas.
https://www.furgovw.org/index.php?topic=350194.0

El texto, calibrado para que quepa justo en las 15 líneas de la Hoja de Reclamaciones con letra pequeña. Por supuesto, es un texto que sugerimos podéis usar, evidentemente cada cual es muy quien de presentar lo que quiera. Como es obvio, tendréis que adaptarlo a vuestro caso particular, añadiendo marca y modelo de vuestro vehículo y su matrícula. Igualmente, los que transformásteis a mixto-vivienda (3148) u otras alternativas afectadas por el cambio de criterio en las ITV, modificad esa primera línea conforme a vuestras circunstancias. Igualmente, para las ACs que salieron ya del preparador como 2448, conviene que resalten ese hecho en el escrito (que en origen ya era una 2448).

Por favor, insisto, se ruega una lectura atenta y comentarios para su mejora.

El plazo semestral para una nueva inspección técnica asignado al vehículo XXXXX, matrícula YYYY, de mi propiedad, transformado y legalizado como furgón-vivienda (2448), asimilándolo a una clasificación N1, es contrario a la legalidad vigente; ya que según el Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4). El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA). Por otra parte, así lo considera el propio Ministerio del Interior en la Instrucción 08/V-74, punto 2. El Reglamento (UE) nº858/2018 reproduce en lo tocante al asunto objeto de reclamación el contenido del Reglamento nº678/2011, que ya es de aplicabilidad directa, y deroga el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE. De esta forma, la asimilación de mi vehículo a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional y privado de aquéllos destinados a la explotación comercial.

Esmolante

Por cierto, estamos simplificando lo de los seis meses, pero eso es sólo para aquéllos vehículos que tienen más de 10 años. Pero hay que dejar claro que estamos todos los 2448 y 3148 jodidos, también los nuevos. Me explico, éstas son las frecuencias de inspección:

Furgones / mixtos (<3.500 kg):
Hasta 2 años: Exento.
De 2 a 6 años: Bienal.
De 6 a 10 años: Anual.
De más de 10 años: Semestral.

Turismos, autocaravanas (inclusive las de MMA>3.500kg).
Hasta 4 años: Exento.
De más de 4 años: Bienal.
De más de 10 años: Anual.

Si nos consideran en la primera categoría (N1) y no en la segunda (M1), afecta también a los que tienen entre 5 y 10 años, porque pasa de bienal a anual. Pero incluso es más grave para las furgos más nuevas, porque pueden desentenderse creyendo que no tienen por qué pasar la ITV hasta los 4 años, pero en realidad tendrían que pasarla a los 2 añitos de comprarla nueva. Es decir, podrían estar circulando sin la ITV en vigor...

Por eso, si tenéis una 2448 o 3148 jovencita, no os despreocupéis pensando que aún queda para los 10 años, porque también os afecta.

Alepitty

Cita de: Esmolante en Agosto 25, 2018, 16:19:48 pm
Por cierto, estamos simplificando lo de los seis meses, pero eso es sólo para aquéllos vehículos que tienen más de 10 años. Pero hay que dejar claro que estamos todos los 2448 y 3148 jodidos, también los nuevos. Me explico, éstas son las frecuencias de inspección:

Furgones / mixtos (<3.500 kg):
Hasta 2 años: Exento.
De 2 a 6 años: Bienal.
De 6 a 10 años: Anual.
De más de 10 años: Semestral.

Turismos, autocaravanas (inclusive las de MMA>3.500kg).
Hasta 4 años: Exento.
De más de 4 años: Bienal.
De más de 10 años: Anual.

Si nos consideran en la primera categoría (N1) y no en la segunda (M1), afecta también a los que tienen entre 5 y 10 años, porque pasa de bienal a anual. Pero incluso es más grave para las furgos más nuevas, porque pueden desentenderse creyendo que no tienen por qué pasar la ITV hasta los 4 años, pero en realidad tendrían que pasarla a los 2 añitos de comprarla nueva. Es decir, podrían estar circulando sin la ITV en vigor...

Por eso, si tenéis una 2448 o 3148 jovencita, no os despreocupéis pensando que aún queda para los 10 años, porque también os afecta.



No nos podemos quejar de la comunidad a la que pertenecemos, sobre todo por los currantes que hay en ella  .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor

Solo faltan mas soldados, mas guerreros, mas gente que se implique, es un trabajo para tod@s , y nuestro ejercito ha de ser grande para enfrentarnos al Ministerio, ya somos 86 , pero NECESITAMOS ser MAS !

PASAROS Y APUNTAROS aqui teneis la lista que actualizo con cada uno de nosotros

www.furgovw.org/index.php?topic=350194.msg4447880#msg4447880



los que no lo habeis hecho, a que esperais ! A luchar por las injusticias !
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Alepitty

Actualizada y agregada en la primera página para hacerlo mas facil y accesible  a  todos ( en constante revision y actualización )

http://www.furgovw.org/index.php?topic=350194.msg4447880#msg4447880
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

peñita

Cita de: Esmolante en Agosto 25, 2018, 16:12:53 pm
Ya tenemos la versión preliminar del texto que proponemos incluir en la Hoja de Reclamaciones según vayamos pasando por la ITV y nos informen de que la próxima revisión será a los 6 meses. Se somete a consultas de toda la comunidad para su optimización y publicación. Recordamos que toda la información relevante sobre este tema irá aparienciendo actualizada en la primera entrada del hilo gemelo, para que todos la tengáis a mano sin leerse decenas de páginas.
https://www.furgovw.org/index.php?topic=350194.0

El texto, calibrado para que quepa justo en las 15 líneas de la Hoja de Reclamaciones con letra pequeña. Por supuesto, es un texto que sugerimos podéis usar, evidentemente cada cual es muy quien de presentar lo que quiera. Como es obvio, tendréis que adaptarlo a vuestro caso particular, añadiendo marca y modelo de vuestro vehículo y su matrícula. Igualmente, los que transformásteis a mixto-vivienda (3148) u otras alternativas afectadas por el cambio de criterio en las ITV, modificad esa primera línea conforme a vuestras circunstancias. Igualmente, para las ACs que salieron ya del preparador como 2448, conviene que resalten ese hecho en el escrito (que en origen ya era una 2448).

Por favor, insisto, se ruega una lectura atenta y comentarios para su mejora.

El plazo semestral para una nueva inspección técnica asignado al vehículo XXXXX, matrícula YYYY, de mi propiedad, transformado y legalizado como furgón-vivienda (2448), asimilándolo a una clasificación N1, es contrario a la legalidad vigente; ya que según el Reglamento (UE) nº858/2018, Anexo I, Parte A, punto 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre, condición necesaria para ser clasificado como N1. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando permitido sólo el transporte de personas y sus equipajes, que es exactamente la definición la categoría M (Capítulo I, artículo 4). El apartado del Reglamento que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5.1, Anexo I, parte A: autocaravanas (M1 SA). Por otra parte, así lo considera el propio Ministerio del Interior en la Instrucción 08/V-74, punto 2. El Reglamento (UE) nº858/2018 reproduce en lo tocante al asunto objeto de reclamación el contenido del Reglamento nº678/2011, que ya es de aplicabilidad directa, y deroga el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE. De esta forma, la asimilación de mi vehículo a la categoría M1 SA y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional y privado de aquéllos destinados a la explotación comercial.




Biennnnnnnnnn
Con todo nuestro cariño a la familia furgonetera.

Os saluda el grupo de trabajo PRO-M1

Aunque yo haya sido el primero que ha abierto el camino a seguir,  tengo que dar un monton de gracias a mis compañeros del grupo de trabajo PRO-M1. Como se suele decir en las kddas no somos profesionales, no ganamos un duro por hacer esto, Si algo sale mal avisarnos para correjirlo y se ha hecho con todo el cariño hacia los demas.

Esmolante

Cita de: +gvr en Agosto 13, 2018, 12:37:13 pm
Las directivas europeas no forma parte de ordenamiento jurídico de cada país miembro, por lo tanto no forma parte de la prelación jerarquizada de la normativa. Las directivas se transponen en leyes, decretos... y en estos, si pone expresamente que reza tal directiva/reglamento, entonces si que, indirectamente, tiene la categoría de normativa a cumplir.


.nono .nono .nono .nono .nono

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 288
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

.malabares

Artículo 297
Los reglamentos, las directivas que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros, así como las decisiones que no indiquen destinatario, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.

En el caso del Reglamento 858/2018:
Artículo 91
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2020.

En el caso del 678/2011: (que incluye el Anexo II que tanto nos interesa, y que luego el 858 reproduce textualmente).
Artículo 3
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, los requisitos que figuran en el anexo II y en los puntos 1 y 2 del anexo IV se aplicarán a partir del 9 de abril de 2011.

.sombrero

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