Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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peñita

Cita de: +gvr en Agosto 14, 2018, 02:05:18 am
Claro, y al legalizar la reforma a vivienda se justifica que al tener un uso 48 se deja de ser 00 y se "acepta" que renuncias a llevar cosas que darían pié a tenr que instalar de nuevo el separador. Pero aún asía hay ingenieros que no aceptan la supresión del separador en un 2448.


Acabas de contestarte tu mismo.    "al legalizar la reforma a vivienda se justifica que al tener un uso 48 se deja de ser 00 y se acepta que renuncias a llevar cosas (mercancias) que darian pie a tener que instalar de nuevo el separador.

Y ahora quieren hacer al reves "Al legalizar las nuevas ordenes de la comunidad Europea desaparece el 48 ( vivienda) y se queda en 00  y en este caso ya no se a lo que acepto a renunciar, porque lo que antes ya habia renunciado a llevar cosas (mercancias ) ahora parece que renuncie a la vivienda y lo que no se si me mandaran llevar cosas (mercancias)

En la comunidad Europea no existe el uso de vivienda 48, solo existe para nuestros vehiculos el 3200 Autocaravana. Vehiculos especiales con codigo SA Definicion: Vehiculo de categoria M o asimilable a M1 que incluya una zona habitable con el equipo minimo siguiente:

a) asientos y mesa
b) lugar para dormir (que puede consistir en asientos convertibles)
c) equipo para cocinar (vale una butsir)
d) armarios.
Este equipo estara fijado FIRMEMENTE en la zona habitable.
No obstante, la mesa podra ser diseñada para poder quitarse con facilidad.

Ahora me cuentas como se puede arreglar este desaguisado, que como hablas seras del gremio, igual sabes algo mas que yo, que solo soy un puto excamionero inculto.

Los que estamos en este hilo trabajando, solo queremos una explicacion logica a lo que han hecho. Nosotros nos mandaron legalizar la vivienda y se legalizo (con buenos dineritos)
ahora desaparece la vivienda, nos tienen que colocar en algun lugar factible con lo que tenemos legalizado (Es mi humilde opinion)

Tampoco pueden decir que no sabian nada porque se sabe desde el 2011 que lo pusieron en el boe, como he puesto en mi reclamacion. Que no han querido enterarse y han seguido legalizando furgones vivienda hasta esta fecha............

Bueno un saludo +gvr. Agur.

peñita

Agosto 14, 2018, 16:08:13 pm #796 Ultima modificación: Agosto 14, 2018, 16:41:12 pm por peñita
Cita de: Esmolante en Agosto 14, 2018, 15:23:33 pm
Una cosa. Solicito ayuda precisamente con la Hoja de Reclamación que presenté en la ITV. Ahora tengo que presentar la copia en Consumo, y tengo que rellenar un apartado, en el reverso, que me dice si quiero acogerme al arbitraje de la Xunta Arbritral de Consumo (en este caso, de la Xunta de Galicia).

¿Qué hago? ¿Acepto este arbitraje? Si pierdo, me quedo sin la posibilidad de reclamar judicialmente. Pero si gano, quizá fuerce a emitir una circular para cambiarnos a todos. Los que ya habéis presentado la reclamación ¿qué habéis hecho? Peñita, cuéntame, que yo voy siguiendo tus pasos...  ;)


Esmolante tienes un mensaje  privado.


Pues bajo mi punto de vista si acepta, es la mejor forma de decir que tu quieres arreglarte con quien has denunciado. Ademas cuando salga el posible arbietraje yo creo que estara
todo hecho.

Y la posible denuncia judicial estariamos unos cuantos y entre ellos tu.

Por favor lleva toda la documentacion que puedas subrayado con marcadores de colores, lleva tambien mi Reclamacion que por ella has hecho la tuya si puedes imprimir mi cita anterio contestando a +gvr tambien, total es una opinion y creo que se dicen unas verdades como cantaros.

en el mensaje privado te he dejado mi numero de telefono por si necesitas algo mas.

Yo ya puse que yo preferia esperar alguna contestacion, a consumo no he ido todavia, pero bien hecho esta. (asi vamos abriendo camino por varios sitios) como lo de consumo puedes hacerlo cuando quieras y no tengo que contar con nadie. pues prefiero hacerlo cuando tenga respuestas. Esta semana estoy intentando queja al ministerio de industria con lo que me contesten prepararemos algo bien puesto, para con la firma elctronica que alguno tenia, quejarnos al ministerio de industria con esa misma o algo parecido al defensor del pueblo y a partir de hay medios de comunicacion mas las maximas  reclamaciones a consumo.

A por ellooooooooooos.

provisor

Agosto 14, 2018, 16:31:08 pm #797 Ultima modificación: Agosto 14, 2018, 16:32:55 pm por provisor
Cita de: +gvr en Agosto 14, 2018, 02:05:18 am
Claro, y al legalizar la reforma a vivienda se justifica que al tener un uso 48 se deja de ser 00 y se "acepta" que renuncias a llevar cosas que darían pié a tenr que instalar de nuevo el separador. Pero aún asía hay ingenieros que no aceptan la supresión del separador en un 2448.


Es decir que si legalizas la reforma a vivienda se justifica pero aún asía hay ingenieros que no aceptan la supresión del separador , yo pensaba que había un reglamento y no el capricho del ingeniero de turno .

peñita

Cita de: mikelfm en Agosto 14, 2018, 15:41:08 pm


Si hay que aportar algo para agilizar el engranaje  , asesorarnos con profesionales , o lo que sea , se hace , igual seria lo mas adecuado , o la OCU pagando , o yo que se  .loco2 , pero no podemos ya parar ,  estaría bien contar con buenos profesionales , el tema va a ser complicado. ,además ,  seria bueno , darle caña al tema en las redes sociales y medios públicos de información , esto es una injusticia , un abuso ,  lo saben y no podemos consentirlo, 
Animo y adelante  .palmas .palmas .palmas


Haber Mikel, para mi no hay ningun profesional valido para esto que estamos hablando hay que ir poco a poco y recoger contestaciones a las reclamaciones. Depues de hacer lo de consumo (mejores abogados no los hay y encima gratis) se podria mirar lo de un abogado (Pero que abogado intiende la forma de vivir de estos perros flauteros?). Yo tengo uno en mente pero no lo quiero comprometer y llegado el dia ya le comentaria.

Bueno Mikel tranqui que ya me conoces y sabes que esto no queda en el olvido hasta que no nos den una razon logica.

Sabes que cuando estube en el bfk de la directiva y en la kdda.de Zierbana con el problema que tuvimos, todo lo que nos paso lo habia ditxo yo que iba a pasar, y pagamos mucho dinero a dos abogados para que nos joderian mas de lo que estabamos, y total no tenian ni puta idea de lo que era una quedada de furgos les sonaba todo ha chino. Tanpoco sabian lo que era el corredor de seguros y el seguro. Suerte que habiamos hablado y puesto las condiciones de la kdda. al Ayuntamiento y a la policia mi mujer y yo. Nuestras firmas estaban alli las primeras y se hizo regular tirando a bien.

En la Kdda. de Sope  nos reunimos con el concejal de cultura y queria que dejariamos entrar al recinto de la kdda. todo vehiculo que quisiera. Yo como los demas que estabamos le dije que no podia ser porque el seguro no nos cubria si era un recinto abierto al trafico asi que si era un requisito del ayuntamiento se suspendia la kdda. a semana y pico.

Vaya rollo que os he contado.jejejeje

peñita

Cita de: davii en Agosto 14, 2018, 15:45:56 pm
el seguro en principio te cubre un abogado, con un maximo de dinero que pone la poliza

quizas puedas llevar uno y pasar la factura al seguro


Se podria preguntar pero no creo que te entre para esto. Ademas el abogado seria para mucho mas adelante con denunciar en consumo nos sobra de momento.

+gvr

Cita de: provisor en Agosto 14, 2018, 16:31:08 pm
Es decir que si legalizas la reforma a vivienda se justifica pero aún asía hay ingenieros que no aceptan la supresión del separador , yo pensaba que había un reglamento y no el capricho del ingeniero de turno .


No es a capricho y no hay un reglamento específico.
Hay muchos separadores de chapa que están soldados a la carrocería y son parte de ella. Eliminar el separador supone debilitarla.
Por otra parte las camperizaciones se hacen con asientos que cumplen las tres directivas tipicas (anclaje, estructura y cinturones) pero no se ensayan como dispositivo de retención y por lo tanto no podría hacer detrás de ellos zona de maletero a no ser que lleven un separador que tendría que ir instalados en la preinstalación legalizada por el fabricante del vehículo en la homologación del mismo antes de la venta.
El anexo VI del RGV establece la prueba dinámica precisa de resistencia de los dispositivos de retención (separadores de chapa, rejilla y flexibles) y esta las hacen los fabricantes de vehículos. Dudo que los fabricantes de asientos de preocupen de hacer ensayos con una prueba "española" (pero que seguro que tambien la hay en Europa), por que nadie se la pide...
Entonces maletero sin dispositovo de retención y sin puntos de amarre sitio inseguro. Solución extrema: no legalizar ampliación de plazas y no permitir la eliminación del separador.
Recordad que la obligación del separador es para todos los vehículos en lo que la zona de maletero/de carga está en el mismo volumen que el de parajeros independientemente de que este sea configurable a demanda como en los mixtos adaptables o no como en el resto.

Por eso os digo que el separador no da ni quita argumentos...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: peñita en Agosto 14, 2018, 15:57:23 pm
Acabas de contestarte tu mismo.    "al legalizar la reforma a vivienda se justifica que al tener un uso 48 se deja de ser 00 y se acepta que renuncias a llevar cosas (mercancias) que darian pie a tener que instalar de nuevo el separador.

Y ahora quieren hacer al reves "Al legalizar las nuevas ordenes de la comunidad Europea desaparece el 48 ( vivienda) y se queda en 00  y en este caso ya no se a lo que acepto a renunciar, porque lo que antes ya habia renunciado a llevar cosas (mercancias ) ahora parece que renuncie a la vivienda y lo que no se si me mandaran llevar cosas (mercancias)

En la comunidad Europea no existe el uso de vivienda 48, solo existe para nuestros vehiculos el 3200 Autocaravana. Vehiculos especiales con codigo SA Definicion: Vehiculo de categoria M o asimilable a M1 que incluya una zona habitable con el equipo minimo siguiente:

a) asientos y mesa
b) lugar para dormir (que puede consistir en asientos convertibles)
c) equipo para cocinar (vale una butsir)
d) armarios.
Este equipo estara fijado FIRMEMENTE en la zona habitable.
No obstante, la mesa podra ser diseñada para poder quitarse con facilidad.

Ahora me cuentas como se puede arreglar este desaguisado, que como hablas seras del gremio, igual sabes algo mas que yo, que solo soy un puto excamionero inculto.

Los que estamos en este hilo trabajando, solo queremos una explicacion logica a lo que han hecho. Nosotros nos mandaron legalizar la vivienda y se legalizo (con buenos dineritos)
ahora desaparece la vivienda, nos tienen que colocar en algun lugar factible con lo que tenemos legalizado (Es mi humilde opinion)

Tampoco pueden decir que no sabian nada porque se sabe desde el 2011 que lo pusieron en el boe, como he puesto en mi reclamacion. Que no han querido enterarse y han seguido legalizando furgones vivienda hasta esta fecha............

Bueno un saludo +gvr. Agur.


No soy del gremio  .meparto soy un autónomo/nanoempresario/esclavo del banco...  ;D

Todos estos cambio que se van produciendo serán progresivos. Muchos de ellos ya los anunciaba URDULIZ y era tomado como un agorero. Solo hace falta leer y luego ver como se encajan las cosas en el trámite de legalización y se ve que hay una necesidad de afinar cuestiones que no se temían en cuenta pero de la que son responsables los profesionales que participan en ella y cada uno en su justa medida.

Una avalancha de quejas puede ser la solución si se acredita el exceso de inspección de los vehículos vivienda acreditado por el poco kilometraje entre inspecciones y supongo que el tema saldrían en las reuniones de trabajo que mantienen cada cierto tiempo en la administración. La cuestión, si hay modificación en ese sentido, lleva a que habría que estar atentos a periodo de alegaciones y/o canalizar el tema ademas por los colegios de ingenieros y asociaciones profesionales de legalizadores de reformas.

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, define el Manual de Reformas de Vehículos como el "documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (hoy Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea"

El RD es dificilmente cambiable, el manual de reformas es más flexible y adaptable...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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provisor

Cita de: +gvr en Agosto 14, 2018, 18:14:44 pm
No es a capricho y no hay un reglamento específico.
Hay muchos separadores de chapa que están soldados a la carrocería y son parte de ella. Eliminar el separador supone debilitarla.
Por otra parte las camperizaciones se hacen con asientos que cumplen las tres directivas tipicas (anclaje, estructura y cinturones) pero no se ensayan como dispositivo de retención y por lo tanto no podría hacer detrás de ellos zona de maletero a no ser que lleven un separador que tendría que ir instalados en la preinstalación legalizada por el fabricante del vehículo en la homologación del mismo antes de la venta.
El anexo VI del RGV establece la prueba dinámica precisa de resistencia de los dispositivos de retención (separadores de chapa, rejilla y flexibles) y esta las hacen los fabricantes de vehículos. Dudo que los fabricantes de asientos de preocupen de hacer ensayos con una prueba "española" (pero que seguro que tambien la hay en Europa), por que nadie se la pide...
Entonces maletero sin dispositovo de retención y sin puntos de amarre sitio inseguro. Solución extrema: no legalizar ampliación de plazas y no permitir la eliminación del separador.
Recordad que la obligación del separador es para todos los vehículos en lo que la zona de maletero/de carga está en el mismo volumen que el de parajeros independientemente de que este sea configurable a demanda como en los mixtos adaptables o no como en el resto.

Por eso os digo que el separador no da ni quita argumentos...


   El Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011. Anexo II Parte A . en esos dos puntos dice que  separados de la zona de carga (3.2) o en su lugar dispositivos de sujeción (3.3)

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.

3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas.

  Pero estas cosas no son importantes en éste hilo ya que no somos transportistas , lo que realmente se intenta aquí es buscar soluciones con argumentos legales para clasificar nuestros vehículos en el lugar adecuado y no como transportes de mercancías o cosas .

+gvr

El reglamento 678/2011 se transpone, se convierte en orden y esta modifica el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
A veces la transposición es buena y en otras ocasiones se traslada el espíritu pero no el contenido, pero lo que reza es lo que viene en el RD, esté bien o mal, y en el caso que cita es tal cual.
Caso 3.2.: un camión, un furgón chasis/cabina, una pick-up...
Caso 3.3.: un furgón o furgoneta de carrocería completa, un monovolumen, un turismo familiar...

Perrrooooo...





El reglamento en su versión inglesa habla de que la zona de carga ...esté provista de dispositivos de seguridad/protección/garantía diseñados para proteger a las personas transportadas... NO HABLA DE DISPOSITIVOS DE SUJECCIÓN, dice, literalmente "...the loading area is provided with securing devices designed to protect persons transported..."
Securing devides: mecanismos de seguridad, dispositivos que aseguran, dispositivos de estiba, dispositivos de retención.
Los mecanismos de sujección no se diseñan para proteger a las personas, se diseñan para fijar y asegurar la carga; si delante hay personas las protege, si hay burros o repollos también porque los dispositivos de sujección se diseñan en función de la carga: de cadenas, de cable, de cinta téxtil...
El RGV establece que los dispositivos de retención se diseñan para proteger a las personas de la carga designando que deben de ser capaces de retener la proyección de una masa de X kg de tal manera que la deformación máxima sea de X cms. También que no debe dejar pasar algo que sea mayor de 2x5 cm, si no recuerdo mal...

En fin... Así vamos y así de farragoso, absurdo y incongruente resultó el anexo VI del RGV.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

provisor

   Eso que has puesto , que te lo había puesto yo justo antes que tu , son dos de los los 5 puntos en que están los criterios que deben cumplir los vehículos N1, y si no se cumple uno o mas de dichos criterios se clasifica M1.
son estos puntos un poco mas adelante :

  3.7. Se cumplirán los requisitos mencionados en los puntos 3.2 a 3.6 con todas las variantes y versiones del tipo de vehículo.

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1

3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.

Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1.
 

+gvr

Si, si... lo ví.

Lo que dices está muy claro en el reglamento, lo que pasa es que lo que reza es lo legislado y transpuesto estea bien o mal. Muchos reglamentos, por su tecnicidad y especifidad, se aplican directamente pero este no es el caso.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

provisor

Agosto 14, 2018, 22:26:39 pm #806 Ultima modificación: Agosto 14, 2018, 22:31:26 pm por provisor
 De verdad que no entiendo nada de que , "los reglamentos se aplican directamente pero este no es el caso" .
  En el ámbito de aplicación debería figurar los casos aplicables y los que no pero dice ésto :

    Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
                                             Artículo 3. Ámbito de aplicación.
En todos los casos, la categoría del vehículo se obtendrá del apartado previsto a tal efecto en su tarjeta ITV, según se indica en el anexo XII del citado Real Decreto 750/2010, de 4 de junio. Si ello no fuera posible, a efectos de la inspección técnica, se considerará encuadrado en la categoría que le corresponda en el momento de la inspecció

vanzumber

Cita de: GLazcano en Agosto 13, 2018, 08:09:59 am
LISTA DE AFECTADOS POR LA NUEVA FRECUENCIA DE ITV TRAS EL 20 DE MAYO PARA FURGOS VIVIENDAS.
1. Alepitty  - Mercedes vito 110 cdi 2001 - 3100 N1 cambiado a 2448
2. Esmolante - Fiat Ducato 2007 - 2400 cambiado a 2448
3. La Trasto  - Peugeot J-5 1987 - 2400 cambiado a 2448       Vehiculo de la reclamacion
4. Peñita  - Fiat ducato 1990  -  2400 cambiado a 2448 (1991) cambiado a 3200 (2005)
5. Syncronatx- peugeot boxer 2.2 2007  2243 cambiado a 2448 (2016)
6. Bayler. Mercedes Srinter 313CDI. 3100 N1 cambiado a 2448
7. provisor. Ford Transit 2.2 HCDI 140 cv del año 2011 - 3100 cambiado a 2448 (2014)
8. pabgarde. Fiat Ducato 2016 - 2400 cambiado a 2448 (2017).
9. Kukas74. Autocaravana 2016-3200 cambiada a 3241 (2016)-cambiada a 3248 (2018).
10. Jordi78. Citroen Jumper 2.2 hdi (2003) cambiado a 2448 (2015)
11. Mikelfm Renault Master 2.5 dci 120 CV L2H2  (2008) cambiada a 2448
12. jesusbg33 Peugeot boxer 2.2 hdi del 2008 cambiadonde 2400 a 2448 en marzo 2018
13.crafter13. Volkswagen crafter 2.5 TDI.Del año 2006. Pasada  de 2400 a 2448 en 2016.
14.Magfity 66 ,Opel Vivaro 1.9 DTI del 2002 , 2400 pasada a 2448 en 2010
15.Mariojeans, wv Transporter combi mixta a furgón vivienda en 2017.
16. Prethoriano, Renault master 2.5 dci, l3h2,(N1) contr. C-xxxx, homologada de 2400 a 2448 en 2010
17.millannunezfreire. Ford Transit 2.4 tdi año 200. Pasada de 2400 a 2448 en año 2017.
18. GLazcano. VW T4 1.9D año 1994. Pasada de 3100 a 2440 en 2017.
19. Vanzumber. Fiat Ducato  año 2016. 2400 pasada a 2448 en 2018.

Alepitty

Cita de: vanzumber en Agosto 14, 2018, 23:02:06 pm
Cita de: GLazcano en Agosto 13, 2018, 08:09:59 am
LISTA DE AFECTADOS POR LA NUEVA FRECUENCIA DE ITV TRAS EL 20 DE MAYO PARA FURGOS VIVIENDAS.
1. Alepitty  - Mercedes vito 110 cdi 2001 - 3100 N1 cambiado a 2448
2. Esmolante - Fiat Ducato 2007 - 2400 cambiado a 2448
3. La Trasto  - Peugeot J-5 1987 - 2400 cambiado a 2448       Vehiculo de la reclamacion
4. Peñita  - Fiat ducato 1990  -  2400 cambiado a 2448 (1991) cambiado a 3200 (2005)
5. Syncronatx- peugeot boxer 2.2 2007  2243 cambiado a 2448 (2016)
6. Bayler. Mercedes Srinter 313CDI. 3100 N1 cambiado a 2448
7. provisor. Ford Transit 2.2 HCDI 140 cv del año 2011 - 3100 cambiado a 2448 (2014)
8. pabgarde. Fiat Ducato 2016 - 2400 cambiado a 2448 (2017).
9. Kukas74. Autocaravana 2016-3200 cambiada a 3241 (2016)-cambiada a 3248 (2018).
10. Jordi78. Citroen Jumper 2.2 hdi (2003) cambiado a 2448 (2015)
11. Mikelfm Renault Master 2.5 dci 120 CV L2H2  (2008) cambiada a 2448
12. jesusbg33 Peugeot boxer 2.2 hdi del 2008 cambiadonde 2400 a 2448 en marzo 2018
13.crafter13. Volkswagen crafter 2.5 TDI.Del año 2006. Pasada  de 2400 a 2448 en 2016.
14.Magfity 66 ,Opel Vivaro 1.9 DTI del 2002 , 2400 pasada a 2448 en 2010
15.Mariojeans, wv Transporter combi mixta a furgón vivienda en 2017.
16. Prethoriano, Renault master 2.5 dci, l3h2,(N1) contr. C-xxxx, homologada de 2400 a 2448 en 2010
17.millannunezfreire. Ford Transit 2.4 tdi año 200. Pasada de 2400 a 2448 en año 2017.
18. GLazcano. VW T4 1.9D año 1994. Pasada de 3100 a 2440 en 2017.
19. Vanzumber. Fiat Ducato  año 2016. 2400 pasada a 2448 en 2018.



Se ha quitado uno ??? No eramos ya 19 en la lista ???
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

+gvr

Agosto 15, 2018, 00:24:53 am #809 Ultima modificación: Agosto 15, 2018, 01:01:33 am por +gvr
Cita de: provisor en Agosto 14, 2018, 22:26:39 pm
De verdad que no entiendo nada de que , "los reglamentos se aplican directamente pero este no es el caso" .
  En el ámbito de aplicación debería figurar los casos aplicables y los que no pero dice ésto :

    Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
                                             Artículo 3. Ámbito de aplicación.
En todos los casos, la categoría del vehículo se obtendrá del apartado previsto a tal efecto en su tarjeta ITV, según se indica en el anexo XII del citado Real Decreto 750/2010, de 4 de junio. Si ello no fuera posible, a efectos de la inspección técnica, se considerará encuadrado en la categoría que le corresponda en el momento de la inspecció


La soberanía es nacional. El formar parte de la unión europea es fruto de una decisión pero no supone un sometimiento a las decisiones del parlamento europeo pero si un acatamiento táctico pero que hay que asumir en cada uno de los paises. Estamos en los estados unidos e independientes de Europa. Hay compromisos para la armonización en pro de la homogenización de los mercados que es lo que le da fortaleza a Europa pero en todo caso no se legisla en Europa y se aplica directamente en cada pais. Es el gobierno de cada pais el que elabora la normativa para su estado y según los acuerdos establecidos y asumidos en Europa. Las directivas normalmente marcan directrices que los paises tiene que traducir y regular en función de su idiosincrasia para supuestamente obtener un resultado armónico.
Si hubiese una directiva a modo reglamento procedimental para la gestión de las reformas de vehículos, España podría sacar una Orden que digera expresamente que la directiva X se seguira para la gestión de legalización de reformas en vehículas, habría que seguir lña directiva a pies juntillas.
Si España elabora un reglamento, basandose en la directiva X, pero se equivoca en algúna aspecto da igual lo que diga la directiva porque lo que reza es el contenido del reglamento aprobado por orden, decreto o lo que sea...

Las directivas, normas UNE, ISO, DIN... puede tener, según la normativa española,valor normativo. El  Real Decreto , de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (y también servicios) establece en su artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto, que

1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad.

2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas.

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

b) Normas UNE.

Hay un RD específico que regula das reformas, por lo que NO es de aplicación el artículo 3.3. del RD 1801/2003, y el RD de reformas no indica expresamente que hay que seguir las indicaciones del reglamento UNE 678/2011 por mucho que pueda aparecer en el preábulo como justificación de la existencia del RD...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0