Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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+gvr

Cita de: Esmolante en Agosto 13, 2018, 16:06:12 pm

"Un M1 si puede llevar carga" --> El único caso, que yo sepa, es un mixto. Y precisamente a los mixtos les abren una excepción en el Manual de Inspección, y son los únicos M1 que pasan la revisión semestral.
"hay N1 que no llevan separador." --> Por supuesto. Pero en estos la carga debe ser asegurada con cinchas a los puntos de anclaje normalizados que debe tener la estructura. Si éstos no están, o están inaccesibles debido a la transformación, no somos N1 (al menos según la definición del Reglamento mencionado).


La cueión es que el ellevar o no separador y tener argollas/putos de amarre es una cuestión del anexo VI del reglamento general de vehículos y en el se hace una matizaciones entre mixtos y furgones pero hay cosas en común para todos los vehículos que lo tienen que cumplir y eso es indiferente de la clasificación a efectos constructivos o de uso. Todos los vehículos que le afectan deben llevar argollas de carga y esta es tanto para el equipaje como para mercancía, no es una cuestión de semántica. El caso es que los furgones camperizados se están legalizando de tal manera que no cumplen dicho anexo porque no incorporan argollas de fijación de las cosas transportadas cuando es un requisito ineludible para todos los que la zona de carga/maletero comparte volumen con la zona de pasajeros. Esos puntos de fijación precisan de pruebas dinámicas por lo que practicamente solo sería práctico conservar las de origen.
Decir que no se puede llevar carga por no tener argollas y separador es un absurdo emplearlo como argumentación porque carece de respaldo normativo y el hecho en si de no llevar argollas es una irregularidad procedimental a la hora de tramite de legalizar la transformación.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Esmolante

Cita de: peñita en Agosto 13, 2018, 18:03:18 pm
Yo tambien creo que es asi.
No creo que sea tan dificil si no tenemos razon, que nos digan porque no tenemos razon (Pero un organismo competente)


Totalmente de acuerdo. Si estamos equivocados, que nos digan con arreglo a qué base legal rechazan nuestra pretensión. Que señalen en qué artículo de qué ley se basan, así como nosotros estamos señalando.

Por eso, Peñita, cuando nos contesten, si intentan hacerlo por móvil, hay que dejar claro que de eso nada. Por escrito, para que quede constancia y, en un futuro, poder usarlo para reclamar si la argumentación es endeble.

+gvr

Cita de: provisor en Agosto 13, 2018, 17:44:23 pm
  Yo no estoy de acuerdo en que carga , mercancía , equipaje es lo mismo .
  La carga que transporta un vehículo es mercancía que se debe declarar , sobre todo si pasa fronteras .
   Equipaje son objetos personales de las personas que viajan que no se declaran


Son cosas distintas, está claro, a lo que me refiero es que en muchos sitios donde pone "carga2 hay que entenderlo como masa transportada y esta puede ser en forma de maleta, bloque de hormigón o la compra del super.

Lo transportado siempre lo tienes que declarar7justificar, que lo hagas en fornteras es por una cuestión puramente fiscal a efectos de saber si lo transportado está dentro de los limites de la exención o no y esto prácticamente se verifica con las cosas nuevas porque las usadas las podías llevar de España a Andorra pero si vas con el con su embalaje y sales de andorra y te metes en España se supone que lo compraste alli...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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+gvr

Cita de: Alepitty en Agosto 13, 2018, 18:13:24 pm
Con La compra del leroy merlin si me para la guardia civil y tengo un vehículo que no es N1 .....

Me multarian ????

Para eso te ponen a  tu disposición por x euros el transporte de tu compra, por una empresa de transporte subcontratada por Leroy Merlín....

Hipotético caso....solo es un ejemplo

Insisto si hay ke corregirme....haganlo


No te multarán por que es un transporte particular para cosas de consumo propio y que puedes acreditar mediante la factura/ticket de compra. Ahora bien, si compras y la factura es de una S.L. o si llevas 100 botes de 500 ml de matacarcomas, por mucho que en esa configuración esté exento de carta de porte ADR, creo que sería sospechoso de que los vas a dedicar a la reventa y entonces no es un transporte particular exento de aplicación de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. Si realmente vas a dar uso a 50 l de matacarcomas para un uso privado o para profesional lo lógico y económico sería comprar dos latas de 25 l y para eso tendrías que tener que hacer una carta de porte ADR y eso no lo puedo hacer con mi furgo "profesional" y tendría que gestionar un porte porque lo afectado por el ADR no se puede hacer ni teniendo tarjeta de transporte que sea MP. O sea que al final lo compras donde te lo puedan servir en el lugar de consumo.
O sea, que hay mucha casuística a tener en cuenta aun para cosas aparentemente sencillas...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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Esmolante

Cita de: +gvr en Agosto 13, 2018, 23:36:01 pm
La cueión es que el ellevar o no separador y tener argollas/putos de amarre es una cuestión del anexo VI del reglamento general de vehículos y en el se hace una matizaciones entre mixtos y furgones pero hay cosas en común para todos los vehículos que lo tienen que cumplir y eso es indiferente de la clasificación a efectos constructivos o de uso. Todos los vehículos que le afectan deben llevar argollas de carga y esta es tanto para el equipaje como para mercancía, no es una cuestión de semántica. El caso es que los furgones camperizados se están legalizando de tal manera que no cumplen dicho anexo porque no incorporan argollas de fijación de las cosas transportadas cuando es un requisito ineludible para todos los que la zona de carga/maletero comparte volumen con la zona de pasajeros. Esos puntos de fijación precisan de pruebas dinámicas por lo que practicamente solo sería práctico conservar las de origen.
Decir que no se puede llevar carga por no tener argollas y separador es un absurdo emplearlo como argumentación porque carece de respaldo normativo y el hecho en si de no llevar argollas es una irregularidad procedimental a la hora de tramite de legalizar la transformación.


Decir que no se puede llevar carga por no tener argollas y separador es un absurdo emplearlo como argumentación porque carece de respaldo normativo --> No, la argumentación es que como no tenemos ni mampara ni sujeciones, según el Reglamento 678/2011, no podemos ser N1. Y los que no cumplan el N1, son M1, según el citado Reglamento.

En cuanto a lo de no poder llevar carga si no tienes sujeciones o mampara ¿te suena el Artículo 14 del Código de Circulación?



Esmolante

Cita de: +gvr en Agosto 14, 2018, 00:09:35 am
No te multarán por que es un transporte particular para cosas de consumo propio y que puedes acreditar mediante la factura/ticket de compra. Ahora bien, si compras y la factura es de una S.L. o si llevas 100 botes de 500 ml de matacarcomas, por mucho que en esa configuración esté exento de carta de porte ADR, creo que sería sospechoso de que los vas a dedicar a la reventa y entonces no es un transporte particular exento de aplicación de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. Si realmente vas a dar uso a 50 l de matacarcomas para un uso privado o para profesional lo lógico y económico sería comprar dos latas de 25 l y para eso tendrías que tener que hacer una carta de porte ADR y eso no lo puedo hacer con mi furgo "profesional" y tendría que gestionar un porte porque lo afectado por el ADR no se puede hacer ni teniendo tarjeta de transporte que sea MP. O sea que al final lo compras donde te lo puedan servir en el lugar de consumo.
O sea, que hay mucha casuística a tener en cuenta aun para cosas aparentemente sencillas...


Negativo. Que te multen o no, no tiene nada que ver con el uso personal o profesional que le pretentas dar a la carga, sino si está o no correctamente estibada. Si los agentes estiman que existe el peligro de que, en caso de colisión, pueda salir proyectada al no estar amarrada correctamente (con cinchas homologadas, a las sujecciones homologadas), denunciarán.

+gvr

Cita de: Esmolante en Agosto 14, 2018, 00:15:16 am
Negativo. Que te multen o no, no tiene nada que ver con el uso personal o profesional que le pretentas dar a la carga, sino si está o no correctamente estibada. Si los agentes estiman que existe el peligro de que, en caso de colisión, pueda salir proyectada al no estar amarrada correctamente (con cinchas homologadas, a las sujecciones homologadas), denunciarán.


Partiendo de la base de que esté correctamente estivada y amarrada te tepueden multar por lo anteriormente expuesto. No sería habitual por cuanto los esfuerzos en la vigilancia del cumplimiento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) se centra en los vehiculos de transporte de mercancias de más de 3,5 tn; por eso muchos transportistas se pasaron a los furgones además de por no tener que llevar tacógrafo.
Si no la llevas correctamente asegurada y amarrada ten pondrán dos multas: una por los artículos 13, 14 y 15 (según lo que corresponda) y otra por la LOTT
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Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

provisor

  Lo Nuestro no va por el tema de transporte , sino por la clasificación y categoría del vehículo así que he leído lo que pongo aquí y no figura "M1"  pero si "N1"

 
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (este es el último)
                                             Artículo 3. Ámbito de aplicación.
En todos los casos, la categoría del vehículo se obtendrá del apartado previsto a tal efecto en su tarjeta ITV, según se indica en el anexo XII del citado Real Decreto 750/2010, de 4 de junio. Si ello no fuera posible, a efectos de la inspección técnica, se considerará encuadrado en la categoría que le corresponda en el momento de la inspecció


Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
ANEXO III
Homologación Nacional de Tipo de Vehículos
Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de vehículos de las categorías M y N
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo, Homologación de Tipo Serie Corta Nacional y Homologación Individual)
Índice
APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
1. Para los fines de la categoría M1:
«Tipo»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE/CE (1).
«Variante»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
«Versión»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
«Tipo de Carrocería»: Véase el subapartado 1 del apartado C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
     APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN SEGÚN CATEGORÍAS DE: TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN
1. Para los fines de la categoría M1:
«Tipo»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE/CE (1).
«Variante»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
«Versión»: Véase el subapartado 1 del apartado B del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
«Tipo de Carrocería»: Véase el subapartado 1 del apartado C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
3. Para los fines de las categorías N1, N2 y N3:
«Tipo»: Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE (1).
«Variante»: Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
«Versión»: Véase el subapartado 3 del apartado B del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
«Tipo de Carrocería»: Véase el subapartado 3 del apartado C del anexo de la Directiva 2007/46/CE.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN
Homologación Nacional de Tipo:
Categorías N1, N2 y N3:
C-xxxx*xx: Vehículo completo/completado.
C1-xxxx*xx: Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado.
Constará de los caracteres C (vehículo completo) o C1 (vehículo incompleto y las diferentes fases de completado) seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, el carácter «*», y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.
Categorías M2 y M3:
E-xxxx*xx Vehículo incompleto y las diferentes fases de completado.
F-xxxx*xx Vehículo completado.
G-xxxx*xx Vehículo completo.
Constará de los caracteres G (vehículo completo), E (vehículo incompleto y las diferentes fases de completado) o F (vehículo completado) seguidos de un número de cuatro cifras que indicará el número de homologación, el carácter «*», y un número de dos cifras que indicará el número de extensión.


   

peñita

Cita de: +gvr en Agosto 14, 2018, 00:09:35 am
No te multarán por que es un transporte particular para cosas de consumo propio y que puedes acreditar mediante la factura/ticket de compra. Ahora bien, si compras y la factura es de una S.L. o si llevas 100 botes de 500 ml de matacarcomas, por mucho que en esa configuración esté exento de carta de porte ADR, creo que sería sospechoso de que los vas a dedicar a la reventa y entonces no es un transporte particular exento de aplicación de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. Si realmente vas a dar uso a 50 l de matacarcomas para un uso privado o para profesional lo lógico y económico sería comprar dos latas de 25 l y para eso tendrías que tener que hacer una carta de porte ADR y eso no lo puedo hacer con mi furgo "profesional" y tendría que gestionar un porte porque lo afectado por el ADR no se puede hacer ni teniendo tarjeta de transporte que sea MP. O sea que al final lo compras donde te lo puedan servir en el lugar de consumo.
O sea, que hay mucha casuística a tener en cuenta aun para cosas aparentemente sencillas...


A que viene esta parrafada con lo que aqui estamos tratando ??
No entiendo igual que no entiendo a los politicos, sera que me estoy haciendo muy mayor.

+gvr

A lo mejor no me explico bien...

Pretendo significar que el emplear el argumento de que no lleva separador es igual a vehículo no autorizado a llevar carga.
El separador de carga es un elemento que si no existe en un 2400 no pasa nada mientras no lleves nada proque entonces te llevarías una multa pero eto no se suele hacer porque muchos de ellos, anteriores a enero del 2000, no lo llevaban y este es un elemento fijo que ha de instalar el fabricante.
En un mixto adaptable puede ser preciso si la carga (sean ladrillos o maletas) sobre pasa la altura de la fila de asientos si estos asumen la función de dispositivo de retención. Si no la asumen tienes que instalar un separador parcial inferior si no sobrepasa la altura de la última fila de asientos (estos separadores no existen) ou bien un separador total sobrepase o no la altura de los asientos. En los 3100 los dispositivos de retención (separadores de carga) son de quita y pon y pueden ser móviles o haber varios modelos dependiendo de donde sea preciso colocar; hay que recordar que la distribución de los volumenes para carga y pasajeros es configurable...
Hay multivanes absurdamente clasificados como 3100 y otros como 1000 y hay separadores totales de carga para poder ser instalados en los puntos de fijación establecidos por el fabricante.

Que lleves separador no te autoriza a llevar mercancias como profesional y por la misma razón que no lleves separador no quiere decir que no es un vehículo de carga. lo mismo pasa con la argollas de amarre...

Si este vehículo es un 3100 no pasa nada, a efectos legales que no sea de circulación, que lleves instalado o no el separador. En un 2400 sacar un separador es una reforma de importancia.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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peñita

Cita de: +gvr en Agosto 14, 2018, 01:40:07 am
A lo mejor no me explico bien...

Pretendo significar que el emplear el argumento de que no lleva separador es igual a vehículo no autorizado a llevar carga.
El separador de carga es un elemento que si no existe en un 2400 no pasa nada mientras no lleves nada proque entonces te llevarías una multa pero eto no se suele hacer porque muchos de ellos, anteriores a enero del 2000, no lo llevaban y este es un elemento fijo que ha de instalar el fabricante.
En un mixto adaptable puede ser preciso si la carga (sean ladrillos o maletas) sobre pasa la altura de la fila de asientos si estos asumen la función de dispositivo de retención. Si no la asumen tienes que instalar un separador parcial inferior si no sobrepasa la altura de la última fila de asientos (estos separadores no existen) ou bien un separador total sobrepase o no la altura de los asientos. En los 3100 los dispositivos de retención (separadores de carga) son de quita y pon y pueden ser móviles o haber varios modelos dependiendo de donde sea preciso colocar; hay que recordar que la distribución de los volumenes para carga y pasajeros es configurable...
Hay multivanes absurdamente clasificados como 3100 y otros como 1000 y hay separadores totales de carga para poder ser instalados en los puntos de fijación establecidos por el fabricante.

Que lleves separador no te autoriza a llevar mercancias como profesional y por la misma razón que no lleves separador no quiere decir que no es un vehículo de carga. lo mismo pasa con la argollas de amarre...

Si este vehículo es un 3100 no pasa nada, a efectos legales que no sea de circulación, que lleves instalado o no el separador. En un 2400 sacar un separador es una reforma de importancia.


Yo no he visto nunca un 1000 con separador de carga (tu si)

O sea que quitar el separador es una reforma de importancia en un 2400, pues nosotros casi todos venimos del 2400.

+gvr

Cita de: peñita en Agosto 14, 2018, 01:51:51 am
O sea que quitar el separador es una reforma de importancia en un 2400, pues nosotros casi todos venimos del 2400.


Claro, y al legalizar la reforma a vivienda se justifica que al tener un uso 48 se deja de ser 00 y se "acepta" que renuncias a llevar cosas que darían pié a tenr que instalar de nuevo el separador. Pero aún asía hay ingenieros que no aceptan la supresión del separador en un 2448.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Esmolante

Una cosa. Solicito ayuda precisamente con la Hoja de Reclamación que presenté en la ITV. Ahora tengo que presentar la copia en Consumo, y tengo que rellenar un apartado, en el reverso, que me dice si quiero acogerme al arbitraje de la Xunta Arbritral de Consumo (en este caso, de la Xunta de Galicia).

¿Qué hago? ¿Acepto este arbitraje? Si pierdo, me quedo sin la posibilidad de reclamar judicialmente. Pero si gano, quizá fuerce a emitir una circular para cambiarnos a todos. Los que ya habéis presentado la reclamación ¿qué habéis hecho? Peñita, cuéntame, que yo voy siguiendo tus pasos...  ;)

mikelfm

Cita de: Esmolante en Agosto 14, 2018, 15:23:33 pm
Una cosa. Solicito ayuda precisamente con la Hoja de Reclamación que presenté en la ITV. Ahora tengo que presentar la copia en Consumo, y tengo que rellenar un apartado, en el reverso, que me dice si quiero acogerme al arbitraje de la Xunta Arbritral de Consumo (en este caso, de la Xunta de Galicia).

¿Qué hago? ¿Acepto este arbitraje? Si pierdo, me quedo sin la posibilidad de reclamar judicialmente. Pero si gano, quizá fuerce a emitir una circular para cambiarnos a todos. Los que ya habéis presentado la reclamación ¿qué habéis hecho? Peñita, cuéntame, que yo voy siguiendo tus pasos...  ;)


Si hay que aportar algo para agilizar el engranaje  , asesorarnos con profesionales , o lo que sea , se hace , igual seria lo mas adecuado , o la OCU pagando , o yo que se  .loco2 , pero no podemos ya parar ,  estaría bien contar con buenos profesionales , el tema va a ser complicado. ,además ,  seria bueno , darle caña al tema en las redes sociales y medios públicos de información , esto es una injusticia , un abuso ,  lo saben y no podemos consentirlo, 
Animo y adelante  .palmas .palmas .palmas

davii

Cita de: Esmolante en Agosto 14, 2018, 15:23:33 pm
Una cosa. Solicito ayuda precisamente con la Hoja de Reclamación que presenté en la ITV. Ahora tengo que presentar la copia en Consumo, y tengo que rellenar un apartado, en el reverso, que me dice si quiero acogerme al arbitraje de la Xunta Arbritral de Consumo (en este caso, de la Xunta de Galicia).

¿Qué hago? ¿Acepto este arbitraje? Si pierdo, me quedo sin la posibilidad de reclamar judicialmente. Pero si gano, quizá fuerce a emitir una circular para cambiarnos a todos. Los que ya habéis presentado la reclamación ¿qué habéis hecho? Peñita, cuéntame, que yo voy siguiendo tus pasos...  ;)

el seguro en principio te cubre un abogado, con un maximo de dinero que pone la poliza

quizas puedas llevar uno y pasar la factura al seguro