Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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Alepitty

Cita de: peñita en Agosto 07, 2018, 03:42:50 am
Yo espero a la contestacion de mi reclamacion. El que quiera moverse por consumo o defensor del pueblo pues que lo haga y ponga aqui texto y resultados, para luego no darnos en la misma piedra.


Yo espero  a ver que te cantan en tu reclamación y infinitamente agradecido por que lo estes y sigas compartiendo  .ereselmejor
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Alepitty

Cita de: locofurgo en Agosto 07, 2018, 07:16:59 am
Esto a pasado por el aumento tan grande en ventas y homologaciones de este tipo de vehículos. han visto dinero fresco, y como el gobierno va falto pues...

Las reclamaciones no sirven para nada si no te buscas un buen abogado o haces como los taxistas, y aun así ya veis que tampoco.

Mejor una reclamación con junta con un buen abogado.



No es que no crea en abogados.....el que hace la ley hace la trampa....y el que la estudia el que mas trampea con ellas....pero lo dejaría como ultimisima opción
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Alepitty

Agosto 08, 2018, 19:10:08 pm #692 Ultima modificación: Agosto 08, 2018, 19:11:48 pm por Alepitty
Cita de: Solis en Agosto 07, 2018, 11:49:58 am
No he podido leer todos los mensajes pero a ver si lo he entendido bien:

ahora se sacan de la noche a la mañana una nueva clasificación de nuestros vehículos vivienda para pasar la ITV cada 6 meses ¿?¿?¿?

yo acabo de pasar la ITV pero me ha dado desfavorable, por eso aún no he repasado los documentos, pero si me suena de ver una fecha de dentro de 6 meses.


ahora honestamente; ¿pensáis que reclamando se va a conseguir algo?
Yo lo intentaré pero lo veo difícil.



Y por tener mas datos ??? Que clasificación tienes en ficha tecnica ??? 3248 ??? M1 N1 ???
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Esmolante

Compañeros, creo que hay espacio para la esperanza. Después de leerme BOEs, creo que la ley y la razón están de nuestra parte, y los 2448 (furgón vivienda) debemos ser asimilados a M1 (vehículos para el transporte de personas) y, por lo tanto, pasar la ITV con la misma periodicidad que un turismo.

Os resumo. Las ITV aplican a machamartillo su Manual de Procedimiento, os enlazo el de este año.
https://www.aeca-itv.com/wp-content/uploads/2018/01/Manual_de_procedimiento_de_inspeccion_de_estaciones_ITV_v722_Feb_2018.pdf
En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100...) y los nuevos (M1, N1...). Y ahí se nos sentencia: todo vehículo 24 (es decir, furgón) es considerado un N1.

Según nos informa en su cabecera, esta tabla ha sido confeccionada... Según Directiva 2007/46/CE, 2002/24/CE, Reglamento (UE) 168/2013 , Directiva 2003/37/CE o en el Real Decreto 750/2010.
Bien. De la Directiva 2003/37/CE y el Reglamento (UE) 168/2013 podéis olvidaros, porque son para motos. Lo mismo para la Directiva 2002/24/CE, que sólo atañe a maquinaria agrícola. Así que queda el Real Decreto 750/2010 y la Directiva 2007/46/CE. Y aquí viene lo interesante, porque la Directiva 2007/46/CE fue parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es ni más ni menos que Definición de categorías y tipos de vehículos . .palmas

Os pongo los enlaces de la antigua y la nueva y seguimos.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-81851

Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81355

Por lo tanto, el reglamento de las ITV publicado por Industria NO TOMA EN CONSIDERACIÓN la modificación del articulado habida en el 2011, como es su obligación (el Ministerio es el primero obligado en cumplir la legislación).

¿Y qué encontramos en esa modificación del 2011? Pues ni más ni menos que esta bomba (no soy original, ya lo publicó un compañero):

++++

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. 
3.8.2. Además de los criterios generales mencionados en los puntos 3.2 a 3.6, se cumplirán los criterios especificados en los puntos 3.8.2.1 a 3.8.2.3.5 para la clasificación de los vehículos en los que el habitáculo para el conductor y la carga estén dentro de una sola unidad (es decir, la carrocería "BB").
3.8.2.1. El hecho de que se haya instalado un tabique o separación, ya sea completa o parcial, entre una fila de asientos y la zona de carga no eximirá de la obligación de cumplir los criterios necesarios.
3.8.2.2. Dichos criterios serán los siguientes:
a) podrán cargarse las mercancías a través de una puerta trasera, un portón trasero o una puerta lateral diseñados y fabricados a tal efecto; --> No podemos cargar mercancías, ni por una puerta, portón o poterna. Tenemos prohibido transportar mercancías (por eso debemos ser una M1, porque sólo se nos permite el transporte de personas y su equipaje)
c) La zona de carga cumplirá los requisitos siguientes: --> La zona de carga no cumple ningún requisito porque, simple y llanamente, no tenemos zona de carga.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga. --> Ni llevamos mampara, ni tenemos zona de carga.
3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. --> Pues tampoco, esos dispositivos de sujeción desaparecieron bajo el aislamiento de la camperización. No tenemos ni mampara ni dispositivos de sujeción. Y no estamos obligados a llevarlos porque... no podemos llevar carga.
3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo). --> Que no, que no, que no tenemos. No cumplen ninguna norman porque no existen o no están practicables.

3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. --> Incluso esto puede servir a los que lleváis una tara muy cercana de la MMTA.
3.6.1. A tales efectos se satisfarán las ecuaciones siguientes en todas las configuraciones, en particular cuando todas las plazas de asiento estén ocupadas:
a) cuando N = 0:
P - M ≥ 100 kg
b) cuando 0 < N ≤ 2:
P - (M + N × 68) ≥ 150 kg;
c) cuando N > 2:
P - (M + N × 68) ≥ N × 68;
donde las letras significan lo siguiente:
"P" es la masa máxima en carga técnicamente admisible;
"M" es la masa en orden de marcha;
"N" es el número de plazas de asiento, excluida la del conductor.

++++

Insisto, si no cumplimos uno o varios de los anteriores puntos NO SOMOS N1, SINO M1.

Hay una clara base legal para nuestras reclamaciones. Esto se puede ganar. Los patanes del Ministerio de Industria están aplicando una normativa que ha sido derogada (hace siete años, menudo "olvido").

Y ahora viene lo complicado ¿Qué hacemos? Reclamar en las ITV, eso fijo (es gratix), pero... ¿y si no nos dan la razón? Habría que pleitear. Por lo tanto, sugiero desde ya que creemos un grupo dedicado a este tema, para diseñar un modelo de reclamación en las ITV (bravo por el forero Peñita, que ha abierto brecha) y estudiar la vía legal en caso de que nos empiecen a rechazar las reclamaciones.

Señores, vamos a organizarnos y a pelearlo.  .ametralla

mikelfm

Cita de: Esmolante en Agosto 09, 2018, 02:29:13 am
Compañeros, creo que hay espacio para la esperanza. Después de leerme BOEs, creo que la ley y la razón están de nuestra parte, y los 2448 (furgón vivienda) debemos ser asimilados a M1 (vehículos para el transporte de personas) y, por lo tanto, pasar la ITV con la misma periodicidad que un turismo.

Os resumo. Las ITV aplican a machamartillo su Manual de Procedimiento, os enlazo el de este año.
https://www.aeca-itv.com/wp-content/uploads/2018/01/Manual_de_procedimiento_de_inspeccion_de_estaciones_ITV_v722_Feb_2018.pdf
En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100...) y los nuevos (M1, N1...). Y ahí se nos sentencia: todo vehículo 24 (es decir, furgón) es considerado un N1.

Según nos informa en su cabecera, esta tabla ha sido confeccionada... Según Directiva 2007/46/CE, 2002/24/CE, Reglamento (UE) 168/2013 , Directiva 2003/37/CE o en el Real Decreto 750/2010.
Bien. De la Directiva 2003/37/CE y el Reglamento (UE) 168/2013 podéis olvidaros, porque son para motos. Lo mismo para la Directiva 2002/24/CE, que sólo atañe a maquinaria agrícola. Así que queda el Real Decreto 750/2010 y la Directiva 2007/46/CE. Y aquí viene lo interesante, porque la Directiva 2007/46/CE fue parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es ni más ni menos que Definición de categorías y tipos de vehículos . .palmas

Os pongo los enlaces de la antigua y la nueva y seguimos.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-81851

Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81355

Por lo tanto, el reglamento de las ITV publicado por Industria NO TOMA EN CONSIDERACIÓN la modificación del articulado habida en el 2011, como es su obligación (el Ministerio es el primero obligado en cumplir la legislación).

¿Y qué encontramos en esa modificación del 2011? Pues ni más ni menos que esta bomba (no soy original, ya lo publicó un compañero):

++++

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. 
3.8.2. Además de los criterios generales mencionados en los puntos 3.2 a 3.6, se cumplirán los criterios especificados en los puntos 3.8.2.1 a 3.8.2.3.5 para la clasificación de los vehículos en los que el habitáculo para el conductor y la carga estén dentro de una sola unidad (es decir, la carrocería "BB").
3.8.2.1. El hecho de que se haya instalado un tabique o separación, ya sea completa o parcial, entre una fila de asientos y la zona de carga no eximirá de la obligación de cumplir los criterios necesarios.
3.8.2.2. Dichos criterios serán los siguientes:
a) podrán cargarse las mercancías a través de una puerta trasera, un portón trasero o una puerta lateral diseñados y fabricados a tal efecto; --> No podemos cargar mercancías, ni por una puerta, portón o poterna. Tenemos prohibido transportar mercancías (por eso debemos ser una M1, porque sólo se nos permite el transporte de personas y su equipaje)
c) La zona de carga cumplirá los requisitos siguientes: --> La zona de carga no cumple ningún requisito porque, simple y llanamente, no tenemos zona de carga.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga. --> Ni llevamos mampara, ni tenemos zona de carga.
3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. --> Pues tampoco, esos dispositivos de sujeción desaparecieron bajo el aislamiento de la camperización. No tenemos ni mampara ni dispositivos de sujeción. Y no estamos obligados a llevarlos porque... no podemos llevar carga.
3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo). --> Que no, que no, que no tenemos. No cumplen ninguna norman porque no existen o no están practicables.

3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. --> Incluso esto puede servir a los que lleváis una tara muy cercana de la MMTA.
3.6.1. A tales efectos se satisfarán las ecuaciones siguientes en todas las configuraciones, en particular cuando todas las plazas de asiento estén ocupadas:
a) cuando N = 0:
P - M ≥ 100 kg
b) cuando 0 < N ≤ 2:
P - (M + N × 68) ≥ 150 kg;
c) cuando N > 2:
P - (M + N × 68) ≥ N × 68;
donde las letras significan lo siguiente:
"P" es la masa máxima en carga técnicamente admisible;
"M" es la masa en orden de marcha;
"N" es el número de plazas de asiento, excluida la del conductor.

++++

Insisto, si no cumplimos uno o varios de los anteriores puntos NO SOMOS N1, SINO M1.

Hay una clara base legal para nuestras reclamaciones. Esto se puede ganar. Los patanes del Ministerio de Industria están aplicando una normativa que ha sido derogada (hace siete años, menudo "olvido").

Y ahora viene lo complicado ¿Qué hacemos? Reclamar en las ITV, eso fijo (es gratix), pero... ¿y si no nos dan la razón? Habría que pleitear. Por lo tanto, sugiero desde ya que creemos un grupo dedicado a este tema, para diseñar un modelo de reclamación en las ITV (bravo por el forero Peñita, que ha abierto brecha) y estudiar la vía legal en caso de que nos empiecen a rechazar las reclamaciones.

Señores, vamos a organizarnos y a pelearlo.  .ametralla

Siiii ...a por ello !!!


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GL

Cita de: Esmolante en Agosto 09, 2018, 02:29:13 am
Compañeros, creo que hay espacio para la esperanza. Después de leerme BOEs, creo que la ley y la razón están de nuestra parte, y los 2448 (furgón vivienda) debemos ser asimilados a M1 (vehículos para el transporte de personas) y, por lo tanto, pasar la ITV con la misma periodicidad que un turismo.

Os resumo. Las ITV aplican a machamartillo su Manual de Procedimiento, os enlazo el de este año.
https://www.aeca-itv.com/wp-content/uploads/2018/01/Manual_de_procedimiento_de_inspeccion_de_estaciones_ITV_v722_Feb_2018.pdf
En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100...) y los nuevos (M1, N1...). Y ahí se nos sentencia: todo vehículo 24 (es decir, furgón) es considerado un N1.

Según nos informa en su cabecera, esta tabla ha sido confeccionada... Según Directiva 2007/46/CE, 2002/24/CE, Reglamento (UE) 168/2013 , Directiva 2003/37/CE o en el Real Decreto 750/2010.
Bien. De la Directiva 2003/37/CE y el Reglamento (UE) 168/2013 podéis olvidaros, porque son para motos. Lo mismo para la Directiva 2002/24/CE, que sólo atañe a maquinaria agrícola. Así que queda el Real Decreto 750/2010 y la Directiva 2007/46/CE. Y aquí viene lo interesante, porque la Directiva 2007/46/CE fue parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es ni más ni menos que Definición de categorías y tipos de vehículos . .palmas

Os pongo los enlaces de la antigua y la nueva y seguimos.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-81851

Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81355

Por lo tanto, el reglamento de las ITV publicado por Industria NO TOMA EN CONSIDERACIÓN la modificación del articulado habida en el 2011, como es su obligación (el Ministerio es el primero obligado en cumplir la legislación).

¿Y qué encontramos en esa modificación del 2011? Pues ni más ni menos que esta bomba (no soy original, ya lo publicó un compañero):

++++

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. 
3.8.2. Además de los criterios generales mencionados en los puntos 3.2 a 3.6, se cumplirán los criterios especificados en los puntos 3.8.2.1 a 3.8.2.3.5 para la clasificación de los vehículos en los que el habitáculo para el conductor y la carga estén dentro de una sola unidad (es decir, la carrocería "BB").
3.8.2.1. El hecho de que se haya instalado un tabique o separación, ya sea completa o parcial, entre una fila de asientos y la zona de carga no eximirá de la obligación de cumplir los criterios necesarios.
3.8.2.2. Dichos criterios serán los siguientes:
a) podrán cargarse las mercancías a través de una puerta trasera, un portón trasero o una puerta lateral diseñados y fabricados a tal efecto; --> No podemos cargar mercancías, ni por una puerta, portón o poterna. Tenemos prohibido transportar mercancías (por eso debemos ser una M1, porque sólo se nos permite el transporte de personas y su equipaje)
c) La zona de carga cumplirá los requisitos siguientes: --> La zona de carga no cumple ningún requisito porque, simple y llanamente, no tenemos zona de carga.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga. --> Ni llevamos mampara, ni tenemos zona de carga.
3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. --> Pues tampoco, esos dispositivos de sujeción desaparecieron bajo el aislamiento de la camperización. No tenemos ni mampara ni dispositivos de sujeción. Y no estamos obligados a llevarlos porque... no podemos llevar carga.
3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles -- Securing of cargo in delivery vans -- Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo). --> Que no, que no, que no tenemos. No cumplen ninguna norman porque no existen o no están practicables.

3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. --> Incluso esto puede servir a los que lleváis una tara muy cercana de la MMTA.
3.6.1. A tales efectos se satisfarán las ecuaciones siguientes en todas las configuraciones, en particular cuando todas las plazas de asiento estén ocupadas:
a) cuando N = 0:
P - M ≥ 100 kg
b) cuando 0 < N ≤ 2:
P - (M + N × 68) ≥ 150 kg;
c) cuando N > 2:
P - (M + N × 68) ≥ N × 68;
donde las letras significan lo siguiente:
"P" es la masa máxima en carga técnicamente admisible;
"M" es la masa en orden de marcha;
"N" es el número de plazas de asiento, excluida la del conductor.

++++

Insisto, si no cumplimos uno o varios de los anteriores puntos NO SOMOS N1, SINO M1.

Hay una clara base legal para nuestras reclamaciones. Esto se puede ganar. Los patanes del Ministerio de Industria están aplicando una normativa que ha sido derogada (hace siete años, menudo "olvido").

Y ahora viene lo complicado ¿Qué hacemos? Reclamar en las ITV, eso fijo (es gratix), pero... ¿y si no nos dan la razón? Habría que pleitear. Por lo tanto, sugiero desde ya que creemos un grupo dedicado a este tema, para diseñar un modelo de reclamación en las ITV (bravo por el forero Peñita, que ha abierto brecha) y estudiar la vía legal en caso de que nos empiecen a rechazar las reclamaciones.

Señores, vamos a organizarnos y a pelearlo.  .ametralla

Esto es lo que comentaba peñita.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

Esmolante

Agosto 09, 2018, 15:10:08 pm #696 Ultima modificación: Agosto 09, 2018, 15:35:53 pm por Esmolante
Cita de: GLazcano en Agosto 09, 2018, 14:16:04 pm
Esto es lo que comentaba peñita.


Exacto, básicamente es eso y todo el mérito es suyo por abrir brecha. Para ser un "un puto excamionero inculto" se ha dado cuenta de que el Ministerio de Industria y, bajo sus indicaciones, todas las ITVs de España están aplicando una tabla de conversión que es contraria a la legislación vigente. Lo de puto no lo discuto  .meparto, lo de excamionero, será si él lo dice, pero lo de inculto... ya quisiera yo que hubiera más gente con su capacidad y tesón en el Ministerio.


Esmolante

Bueno, ya he presentado mi reclamación. No deja de ser una variante de la presentada por Peñita (loado sea su nombre  .ereselmejor ). Dejo a continuación el texto para que sea tomado en consideración y, entre todos, ir puliendo un texto-tipo para ir presentando en las ITVs según nos vaya tocando. Por lo demás, en palabras del responsable técnico: una sola reclamación no sirve para nada, la van a echar para atrás. Pero si le llegan al Ministerio de Industria 4.000 reclamaciones, puede que recule y abra una excepción en la periodicidad de las inspecciones (como la tienen los mixtos...).

El texto de la Reclamación ante consumo:

+++++
Considero que el plazo de seis meses para una nueva inspección determinado para mi vehículo XXXXX, homologado como furgón-vivienda (clasificación 2448) es contrario a la legalidad vigente, ya que según el Reglamento (UE) nº678/2011, artículo 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando el transporte de ésta prohibida, pudiendo sólo transportar personas y sus equipajes, que es exactamente la definición de un vehículo M1. Exactamente, el rubro que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5: vehículos especiales, autocaravanas (M1 SA).

De esta forma, la clasificación del vehículo como M1 y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional, uso privado y vehículos susceptibles de explotación comercial.
+++++

peñita

Cita de: Esmolante en Agosto 09, 2018, 15:10:08 pm
Exacto, básicamente es eso y todo el mérito es suyo por abrir brecha. Para ser un "un puto excamionero inculto" se ha dado cuenta de que el Ministerio de Industria y, bajo sus indicaciones, todas las ITVs de España están aplicando una tabla de conversión que es contraria a la legislación vigente. Lo de puto no lo discuto  .meparto, lo de excamionero, será si él lo dice, pero lo de inculto... ya quisiera yo que hubiera más gente con su capacidad y tesón en el Ministerio.




Y a mi tambien me gustaria que los que nos gobiernan, tendrian un poco de idea de lo que hacen.

Gracias Esmolante, veo que has pillado mi idea de la reclamacion (has leido mucho jejejeje). Bien es bueno cambiar un poco la reclamacion y haber por donde nos salen.
Yo llevaba tiempo diciendo y preparando lo de la reclamacion pero nadie decia nada y ya pensaba que estaba confundido. Primero lo intente con Glazcano pero nos ofrecieron otra via y ademas habia sido Mixto. Cuando puse la reclamacioncon la furgo de mi hija me di el gran gustazo de rebatir todo lo que me decia el de la itv con papeles subrayados lo que yo creia.

Gracias otra vez por ver lo que yo veo.

peñita

Cita de: Esmolante en Agosto 09, 2018, 15:25:37 pm
Bueno, ya he presentado mi reclamación. No deja de ser una variante de la presentada por Peñita (loado sea su nombre  .ereselmejor ). Dejo a continuación el texto para que sea tomado en consideración y, entre todos, ir puliendo un texto-tipo para ir presentando en las ITVs según nos vaya tocando. Por lo demás, en palabras del responsable técnico: una sola reclamación no sirve para nada, la van a echar para atrás. Pero si le llegan al Ministerio de Industria 4.000 reclamaciones, puede que recule y abra una excepción en la periodicidad de las inspecciones (como la tienen los mixtos...).

El texto de la Reclamación ante consumo:

+++++
Considero que el plazo de seis meses para una nueva inspección determinado para mi vehículo XXXXX, homologado como furgón-vivienda (clasificación 2448) es contrario a la legalidad vigente, ya que según el Reglamento (UE) nº678/2011, artículo 3, en concreto el punto 3.8.1, se trata de un vehículo de clasificación M1, dado el caso que no posee ni mampara de separación de carga ni dispositivos de amarre. De hecho, ni siquiera posee zona de carga, estando el transporte de ésta prohibida, pudiendo sólo transportar personas y sus equipajes, que es exactamente la definición de un vehículo M1. Exactamente, el rubro que describe con precisión dicho vehículo es el punto 5: vehículos especiales, autocaravanas (M1 SA).

De esta forma, la clasificación del vehículo como M1 y la periodicidad asociada a éstos es coherente con el sentido del RD 920/2017, que establece la frecuencia de inspecciones en evidente proporcionalidad a la intensidad de uso, discriminando entre vehículos de uso recreacional, uso privado y vehículos susceptibles de explotación comercial.
+++++


Como quieres que hagamos esto, apuntarnos la gente como en una compra conjunta o esperamos haber si nos contestan.
Dime por que no te entendido bien (esto lo llevamos a consumo) por particular.

Yo añadiria en vehiculo especial autocaravanas (M1 SA)    " (clasificación 3200)"

provisor

 "Para el moderador"
   He publicado aquí lo que pienso , ahora está borrado me gustaría que la persona que lo ha borrado diga tanto en   público o en privado , cuales son los motivos de la causa , mas que nada para no volver a caer el el error.
muchas gracias de antemano 

provisor

 En primer lugar pido disculpas   .ereselmejor al  "Moderador" ya que no ha intervenido , sino que yo me he equivocado al copiar de la pagina 43 lo he hecho es pegar la post en dicha pagina

provisor

  Yo sigo pensando que mientras sigamos reclamando individualmente uno por uno en las diferentes ITV ,
  no se conseguirá nada ya que nos darán respuestas ambiguas y confusas , ya he publicado aquí esto :

                Cita de: provisor en Agosto 04, 2018, 23:42:42 pm

     " Yo opino que éste problema tiene mejor solución creando una plataforma que una compra conjunta ,
    es decir unirse todos los afectados de este foro y demás colectivos como asociaciones de autocaravanas y campers etc
  , y con el personal adecuado de abogados , procuradores , gestores etc , plantear ante el ministerio
  u organismo competente , una reclamación para rectificar el reglamento o lo que sea necesario
   ya que está creando un agravio comparativo entre vehículos de recreo y de servios públicos."

     Con ésto no digo que no reclamemos ante las ITV individualmente , pero Las sugerencias o reclamaciones
  se tienen en cuenta para mejorar la organización o la calidad del servicio, anomalías en el funcionamiento,
  desatenciones, demoras o falta de organización. Las reclamaciones, por lo general, suponen la imputación
  de daños por parte de la empresa que realiza el servicio en este caso la estación ITV.
     Pero nuestra queja debe ir dirigida al ministerio de industria , quien debe solucionar el limbo legal
   en el que nos hemos quedado tras el nuevo reglamento , ya que estamos fuera de toda reglamentación y con ello
   estamos perjudicados por las posibles sanciones de trafico , por el agravio comparativo en las ITV 
   y ante las compañías de seguros , que se lavan las manos a la hora de aplicar coberturas ya que somos
   vehículos de transporte de mercancías pero no  cumplimos ninguno de de los criterios .
     

Esmolante

Cita de: peñita en Agosto 09, 2018, 17:19:06 pm
Como quieres que hagamos esto, apuntarnos la gente como en una compra conjunta o esperamos haber si nos contestan.
Dime por que no te entendido bien (esto lo llevamos a consumo) por particular.
Yo añadiria en vehiculo especial autocaravanas (M1 SA)    " (clasificación 3200)"


Pues no tengo ni idea de cómo llevarlo a cabo, pero es evidente que tenemos que unirnos e ir planteando alternativas. Como bien dice @Provisor, tenemos que crear una plataforma, grupo de trabajo o como lo queráis llamar, donde nos reunamos los afectados y propongamos líneas de actuación.
Primera decisión: ¿Seguimos debatiendo en este hilo o creamos uno ex-profeso?
Segundo: tenemos que crear un censo de miembros afectados, dispuestos a pelear el tema. A ver, es evidente: si al final conseguimos algo, el beneficio va a ser para todos, los que hayan movido el culo y los que no. Por supuesto que es muy cómodo desentenderse y, si sale algo, disfrutarlo. Pero si todos pensamos igual, esto no sale adelante.
Ahora mismo no hay que poner ni un duro, pero quizá el día de mañana sí, si queremos llevar el tema ante un juez. Si somos una cantidad considerable de afectados, basta con que pongamos cada uno unos pocos €. Desde luego, mucha menos pasta que una compra conjunta de una homologación a M1 que, según he estado discutiendo con el técnico de la ITV, me ha asegurado que es absolutamente irregular.

@Provisor. Un par de puntos en los que disiento de lo que escribiste: los autocaravaneros, a excepción de los que tienen vehículos más viejos, que alguno están en nuestro caso, no están afectados por este cambio, así que van a pasar de nosotros. Por otra parte, en este foro, hay muchos que no han homologado su preparación, y otros que tienen código 1048 o 3200... vamos, que ya tienen la ITV como cualquier M1. 

La reunión con el Ministerio me parece una buena opción, pero debemos llevar mucho más madurado el tema. Aquí vendría bien la ayuda de gente que controle del tema (alguno de nosotros o, si no, pagar a alguien). Realmente, como el no ya lo tenemos, por probar no perdemos nada.

En lo que no estoy de acuerdo es que la reclamación ante consumo sea sólo por cuestiones de calidad de servicio... Yo puse otra reclamación con motivo del número de asientos, cuando existen varias configuraciones, y acabaron dándome la razón y pasando una circular a las ITVs (al menos, las gallegas) aceptando que pasásemos la ITV con la configuración de menos asientos, con tal de que estuviesen presentes los anclajes. Reclamar sí que sirve de algo. Es importante, eso sí, que si nos lo deniegan lo hagan por escrito, para obligarles a argumentar y decir por qué no toman en consideración el Reglamento 678/2011, de cara a emprender acciones judiciales.

La queja debería ir al Ministerio de Industria? Por supuesto, las ITV no tienen la culpa, ellas cumplen lo que les dice su Manual de Inspección editado por el Ministerio, que les dice que toda 24 es un N1. La cuestión es que NO HAY CANALES ESTABLECIDOS para presentar esta queja. Habría que empezar a tocar puertas, y para eso necesitamos tener gente detrás, mucha gente. Por ahora, las únicas vías que tenemos son la reclamación ante consumo, y el Defensor del Pueblo.

Así que, propongo deberes: crear un texto bien redactado, que pueda servir de modelo (si lo quieren utilizar) a los compañeros que pasen la ITV y pongan la correspondiente reclamación. Y ese modelo puede ser la base para presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, bien argumentada legalmente. El Defensor del Pueblo pedirá explicaciones a Industria, e Industria tiene la obligación de contestar, y argumentar su postura. Con esta contestación, ya tendríamos una base sobre la cual trabajar si decidimos ir a mayores y pasar al terreno judicial.


provisor

 Podemos analizar esta web entre todos , ya se nos ocurrirá que este foro represente el colectivo de afectados incluyendo a todos los registrados . http://www.mincotur.gob.es/es-ES/servicios/AtencionCiudadano/Paginas/quejas-sugerencias.aspx