¿Se puede llevar una moto en un 2048 legalmente?

Iniciado por navi2000, Abril 10, 2018, 12:01:23 pm

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navi2000

Evidentemente, no se podría llevar legalmente ni una moto ni nada que sea carga en un vehículo sin amarrar correctamente o en la zona de 'vivienda' o asientos.

Pero mi pregunta es si se dedica un espacio suficientemente grande como maletero separado de la zona de vivienda y se mete ahí una moto y se sujeta con firmeza, ¿se podría transportar legalmente? Y he marcado las palabras clave 'separado' y 'sujeta' porque en caso afirmativo serían mi siguiente duda: ¿cómo saber si se considera que está bien separado? ¿y bien sujeto?

Y me explico, mi idea era (y quería validarla) crear una estructura de cama de 180x120 dónde la parte inferior estaría dedicada a 'garaje' y la superior conectada con el resto de la parte vivienda sería dónde dormiríamos. Esa estructura sería de madera (1'5 cm) y muy bien sujeta a los nervios de la furgoneta, completamente independiente de la parte vivienda. Por otra parte, pensaba sujetar la moto con un riel y cinchas ancladas al suelo con los anclajes sujetos directamente a los nervios del suelo de la furgo. ¿Sería legal y seguro?

Patxoneta

Nigún problema.

eso que quieres hacer es muy comun sobretodo para gente que practica motocross.. eso si, la peste suele ser buena jejeje.

Normalmente suelen utilizar una estructura sobrelevada para instalar la cama y debajo meten la moto , ruedas y recambios , en la pare trasera del vehiculo, luego en lo que queda de la parte delantera lo basico, nevera , fregadero y poco mas.

ursus_cr

Cita de: navi2000 en Abril 10, 2018, 12:01:23 pm
Evidentemente, no se podría llevar legalmente ni una moto ni nada que sea carga en un vehículo sin amarrar correctamente o en la zona de 'vivienda' o asientos.

Pero mi pregunta es si se dedica un espacio suficientemente grande como maletero separado de la zona de vivienda y se mete ahí una moto y se sujeta con firmeza, ¿se podría transportar legalmente? Y he marcado las palabras clave 'separado' y 'sujeta' porque en caso afirmativo serían mi siguiente duda: ¿cómo saber si se considera que está bien separado? ¿y bien sujeto?

Y me explico, mi idea era (y quería validarla) crear una estructura de cama de 180x120 dónde la parte inferior estaría dedicada a 'garaje' y la superior conectada con el resto de la parte vivienda sería dónde dormiríamos. Esa estructura sería de madera (1'5 cm) y muy bien sujeta a los nervios de la furgoneta, completamente independiente de la parte vivienda. Por otra parte, pensaba sujetar la moto con un riel y cinchas ancladas al suelo con los anclajes sujetos directamente a los nervios del suelo de la furgo. ¿Sería legal y seguro?


Como bien dice Patxoneta, claro que si se puede hacer, pero lo que si hay que tener en cuenta, es que estas volviendo a hacer una reforma en tu furgo, y desde mi punto de vista hay que tener en cuenta mas cosas.
Es normal que lo hagas por tu cuenta si la tienes ya como vivienda pero lo que es decir legal legal no es. Hay que tener en cuenta que la reforma a vivienda llevaba un proyecto y con planos y fotos, y eso debe permanecer invariable, aunque en la realidad todos hagamos y nadie nos diga nada, pero reitero, no deja de ser una reforma.

Salud

navi2000

Cita de: ursus_cr en Abril 10, 2018, 12:16:47 pm
Como bien dice Patxoneta, claro que si se puede hacer, pero lo que si hay que tener en cuenta, es que estas volviendo a hacer una reforma en tu furgo, y desde mi punto de vista hay que tener en cuenta mas cosas.
Es normal que lo hagas por tu cuenta si la tienes ya como vivienda pero lo que es decir legal legal no es. Hay que tener en cuenta que la reforma a vivienda llevaba un proyecto y con planos y fotos, y eso debe permanecer invariable, aunque en la realidad todos hagamos y nadie nos diga nada, pero reitero, no deja de ser una reforma.

Salud


Afortunadamente en mi caso todavía no he empezado con la primera reforma, solo tengo un furgón de carga y quería asegurarme de que todo esto sería legal antes de empezar a hacerlo para no llevarme una sorpresa con la GC llegado el momento. Gracias a vuestras respuestas estoy viendo que sí se podría hacer, no había pensado en los colegas que llevan sus motos de cross y duermen dentro  .palmas


Patxoneta

A esto me referia

https://www.pinterest.es/pin/706924472730362087/

Por lo de la legalidad.. yo creo que no hay ningun problema.
De echo... Las Autocaravanas en principio tampco tienen zona de carga y en el mueble trasero que algunas cruza de lado a lado suelen llevar motos o bicis.

Y poniendome en el mismo ejemplo de las bicis.. con la siguiente imagen lo digo todo
http://www.foromtb.com/threads/furgo-bikers-veh%C3%ADculos-preparados-para-ciclismo-camper-y-otr-s-rutas.1164091/

Si aqui no dicen nada.. porque una moto si?

ursus_cr

Cita de: navi2000 en Abril 10, 2018, 12:23:57 pm
Afortunadamente en mi caso todavía no he empezado con la primera reforma, solo tengo un furgón de carga y quería asegurarme de que todo esto sería legal antes de empezar a hacerlo para no llevarme una sorpresa con la GC llegado el momento. Gracias a vuestras respuestas estoy viendo que sí se podría hacer, no había pensado en los colegas que llevan sus motos de cross y duermen dentro  .palmas


Al no haber empezado, pues es sencillo, y todo tendrá que ir en un proyecto, y sera el ingeniero que lo redacte quien tenga que justificar con calculos y de acuerdo a la normativa que cumple con los requisitos necesarios de seguridad y demás.

Tu tendras que ajustarte a lo que dice la normativa respecto al transporte de vehiculos a motor, sea la que sea, y que en eso hay gente mucho mas puesta que yo.

Salud

ursus_cr

Cita de: Patxoneta en Abril 10, 2018, 12:39:24 pm
A esto me referia

https://www.pinterest.es/pin/706924472730362087/

Por lo de la legalidad.. yo creo que no hay ningun problema.
De echo... Las Autocaravanas en principio tampco tienen zona de carga y en el mueble trasero que algunas cruza de lado a lado suelen llevar motos o bicis.

Y poniendome en el mismo ejemplo de las bicis.. con la siguiente imagen lo digo todo
http://www.foromtb.com/threads/furgo-bikers-veh%C3%ADculos-preparados-para-ciclismo-camper-y-otr-s-rutas.1164091/

Si aqui no dicen nada.. porque una moto si?


Pues lo inmediato, la moto lleva un deposito de gasolina, y puede derramarse, aparte de peso que te puedes exceder, puede haber varias cosas.

Salud

Patxoneta

Si lo del deposito no lo habia pensado.. pero no lo tengo muy claro el tema de legal/ilegal.. En todo caso con tal de llevar el deposito vacio..
a saber

ursus_cr

Cita de: Patxoneta en Abril 10, 2018, 15:52:10 pm
Si lo del deposito no lo habia pensado.. pero no lo tengo muy claro el tema de legal/ilegal.. En todo caso con tal de llevar el deposito vacio..
a saber


Esto hay alguien en el foro que si maneja y sabe de esto, a ver si ve el hilo!
De todas maneras, tengo por ahi la normativa, pero tendria que darle un buen repaso!!! .panico .panico

Salud

navi2000

En realidad el diseño y el trabajo lo voy a hacer yo mismo, pero he preguntado al ingeniero que lo revisará posteriormente y me dará "los papeles" y me dice literalmente que él dará el visto bueno para un "espacio de carga en la parte trasera del vehículo" y que lo que yo meta ahí será cuestión mía, de la legislación y el GC que me toque... lo cual, mucho mucho, no me ha aclarado  .loco2

JmGarciaM

Cita de: ursus_cr en Abril 10, 2018, 13:40:38 pmPues lo inmediato, la moto lleva un deposito de gasolina, y puede derramarse, aparte de peso que te puedes exceder, puede haber varias cosas.

Pues no se podrían llevar generadores eléctricos con motor de gasoil/gasolina.

El ADR (Acuerdo De Transporte De Mercancías Peligrosas Por Carretera) y el RD 97/2014 permiten transportar combustibles a particulares y dice "... la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte...".

La DGT en su documento "El transporte de mercancías peligrosas" dice:
El ADR no se aplica a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir fugas del contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.

Entiendo que el deposito de una moto es un recipiente homologado.
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

+gvr

Si se puede. Solo hay que tener esas precauciones, llave de paso cerrada e depósito en vertical, o sea que no se puede llevar la moto tumbada con carburante en el depósito.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2004-80125

El depósito transporta en movimento, si, pero no es un recipiente homologado para el transporte. El caso se corresponde a una de las posibles exenciones:

Anexos A y B de la Directiva 94/55/CE del Consejo, tal como anunciados en la Directiva 2001/7/CE de la Comisión, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:
a)
...
b) del carburante contenido en el depósito de los vehículos o de otros medios de transporte (por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento, cuando dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.
Las llaves de paso situadas entre el motor o los equipos y el depósito de carburante, deberán estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea indispensable que dicho equipo permanezca operativo. Cuando proceda, los vehículos u otros medios de transporte deberán ser cargados verticalmente y ser fijados para que no vuelquen.

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

JmGarciaM

Cita de: +gvr en Abril 15, 2018, 08:42:26 am.../...
b) del carburante contenido en el depósito de los vehículos o de otros medios de transporte (por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento, cuando dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.
.../...


Esto me lleva ha hacer una pregunta:
¿Puedo llevar un deposito (con su llave de paso) de 10/20 litros de gasoil para el funcionamiento de cocina/calefacción?
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

+gvr

"Cuando dicho depósito está destinado"

Esto no hace referencia a que tú, consumidor/usuario, le des el destino. Es que estea fabricado para alimentar o propulsar un equipo normalizado.

Un depósito, aun cuando tenga la pertinente homologación que le permite contener combustibles y transportarlos como contenido, al que le añades una llave de paso ya pierde la homologación.

Si instalas una cocina o una calefación en tu vehículo esto lleva inerente garantizar el aporte de combustible para su funcionamiento, sino no tiene sentido la instalación. Por esto la existencia de un depósito viene determinado que cumpla las condiciones estipuladas por el fabricante de la cocina, la calefacción... y ha de cumplir el conjunto los requirimientos necesarios según el manual de reformas.

La exención señalada es a efectos exclusivos del hecho de transporter combustibles en las condiciones estipuladas. El depósito de una moto o el de un generador está legalizados en el conjunto en el que van instalados.

Que llevas un equipo de calefacción o cociña portátil con su depósito propio y quieres llevar combustible para su uso, es otra exención:

1.1.3. Exenciones

1.1.3.1. Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte

Las disposiciones de la presente Directiva no serán aplicables:

a) al transporte de mercancías peligrosas efectuado por particulares, cuando las mercancías en cuestión estén acondicionadas para la venta al por menor y se destinen a uso personal o doméstico, o a actividades de recreo o deportivas;


Si lo que planteas es fabricarte una cocina o una calefacción, portátil o fija, eso ya es otra historia y normativa, y la exención del ADR no te ampara...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: navi2000 en Abril 14, 2018, 18:45:42 pm
En realidad el diseño y el trabajo lo voy a hacer yo mismo, pero he preguntado al ingeniero que lo revisará posteriormente y me dará "los papeles" y me dice literalmente que él dará el visto bueno para un "espacio de carga en la parte trasera del vehículo" y que lo que yo meta ahí será cuestión mía, de la legislación y el GC que me toque... lo cual, mucho mucho, no me ha aclarado  .loco2


Ufff!! Esto en la práctica, a nivel funcional, se ve muy coherente pero...

Supone modificar la carrocería al crear un compartimento "estanco" y fijo destinado a maletero (digamos que no es un baul ginante que se abre por detrás). Entonces, le es de aplicación el anexo VI del Reglamento General de Vehículos?

Opción a): No porque la carga iria en un compartimento independiente del espacio de pasajeros. Requiere calcular el conjunto y realizar las pruebas dinámicas como carrocería autoportante.

Opción b): Si porque es como un dispositivo de retención parcial (respecto a la vertical) con cierre horizontal. Un simple separador y un respaldo con función de dispositivo de retención tiene que superar pruebas dinámicas para acreditar su capacidad. La pruebas están en el propio anexo.

Me gustaría conocer la justificación en proyecto de esto... .malabares

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0