Multa por no llevar v20 sin bicis y aparcado en RIBADESELLA

Iniciado por javi, Agosto 20, 2017, 17:02:15 pm

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HP1961

Hola en el caso de los todo terreno con la rueda en la puerta trasera de fábrica si pones el portabici de los que se ponen en la rueda también la v20??


Podría ser peor...

carlosz

A ver.. esta es la normativa: art. 15 del RGC http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t1.html#cpa13

Artículo 15 Dimensiones de la carga

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 (RESTO DE VEHÍCULOS NO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS) deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.


Es decir, yo interpreto que se aplica a cualquier tipo de vehículo (art. 15.6: ...por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada...) y que no necesariamente ha de estar circulando (art. 15.6: En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos...).

Con este brico de Romel, casi tenemos la solución. https://www.furgovw.org/index.php?topic=266649.0  El único problema que le veo yo es que no iría totalmente en el extremo final cuando no llevas bicis y siendo estrictos tampoco valdría..
Vw T4 2.5 TDI 102cv 1997
Renault Master II L2H2 2.5 dti 120cv 2008

Elfossie

Cita de: HP1961 en Septiembre 20, 2017, 23:39:12 pm
Hola en el caso de los todo terreno con la rueda en la puerta trasera de fábrica si pones el portabici de los que se ponen en la rueda también la v20??




Si.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
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Elfossie +10 y subo otros +10
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POPIT5

Septiembre 21, 2017, 10:24:34 am #48 Ultima modificación: Septiembre 21, 2017, 10:27:41 am por POPIT5
.

Gabo1968

Cita de: eltoni en Septiembre 20, 2017, 23:10:07 pm
Y en una GV54 si coloca uno la rueda de repuesto en una de las puertas hay que poner la dichosa V20?


Yo llevo en la space gear la rueda en el porton y sobresale bastante ya q no llevo bola de remolque y tube q homologar para evitar las denuncias y no debo llevar la placa ya q cambio el voladizo posterior..

JoseMAC37

No te compliques. No La pagues. Pasará más de un año hasta que lo manden a hacienda. Entre pitos y flautas, si no se ejecuta en un determinado plazo, (según sea leve, que creo que es tu caso, o menos grave), prescribirá.

La mayoría de los ayuntamientos no se llevan bien con hacienda. Y lo peor que puede pasar es que te llegue un embargo a la nómina por la multa más un 20%, y eso será dentro de 3 años.

Coge una hucha, mete 3 eurillos cada mes. Si dentro de 3 o 4 años no te ha llegado, te lo gastas.

Yo ya he puesto a prueba 5 o 6 ayuntamientos, y la mayoría me han prescrito.

Un saludo.


daniramov

Cita de: JoseMAC37 en Septiembre 21, 2017, 12:55:40 pm
No te compliques. No La pagues. Pasará más de un año hasta que lo manden a hacienda. Entre pitos y flautas, si no se ejecuta en un determinado plazo, (según sea leve, que creo que es tu caso, o menos grave), prescribirá.

La mayoría de los ayuntamientos no se llevan bien con hacienda. Y lo peor que puede pasar es que te llegue un embargo a la nómina por la multa más un 20%, y eso será dentro de 3 años.

Coge una hucha, mete 3 eurillos cada mes. Si dentro de 3 o 4 años no te ha llegado, te lo gastas.

Yo ya he puesto a prueba 5 o 6 ayuntamientos, y la mayoría me han prescrito.

Un saludo.


.meparto .meparto .meparto .meparto .meparto .meparto .meparto .meparto .meparto .meparto .meparto
Joder! debo ser un cagao, porque yo siempre pago las multas que me han puesto, pocas la verdad... alguna de aparcamiento y una de velocidad con la motillo .lengua2 .lengua2 .lengua2
Y no te da miedo que te metan en alguna lista de morosos de esas y te pongan pegas para algún crédito, hipoteca o tal? a un amiguete no le querían hacer contrato con una compañía de móvil porque salía en una de esas listas por no pagar unas multas

manuelcastagnal

lo del poco celo que ponian con las multas leves ya paso a la historia, ahora van a por todas, ya nos contaras en la siguiente que te pongan
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Elfossie

Cita de: JoseMAC37 en Septiembre 21, 2017, 12:55:40 pm
No te compliques. No La pagues. Pasará más de un año hasta que lo manden a hacienda. Entre pitos y flautas, si no se ejecuta en un determinado plazo, (según sea leve, que creo que es tu caso, o menos grave), prescribirá.

La mayoría de los ayuntamientos no se llevan bien con hacienda. Y lo peor que puede pasar es que te llegue un embargo a la nómina por la multa más un 20%, y eso será dentro de 3 años.

Coge una hucha, mete 3 eurillos cada mes. Si dentro de 3 o 4 años no te ha llegado, te lo gastas.

Yo ya he puesto a prueba 5 o 6 ayuntamientos, y la mayoría me han prescrito.

Un saludo.



Yo pensé que las remitían a la Jefatura de tráfico y esos no perdonan....

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+gvr

Septiembre 21, 2017, 13:45:37 pm #54 Ultima modificación: Septiembre 21, 2017, 13:50:07 pm por +gvr
Y cuidado porque como tenga en ayuntamiento delegado el cobro en organismos provinciales o autonómicos, en el caso de subvenciones o ayudas sales como deudor y te pueden deniegan más cosas de las que parecen...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

ANDREUVI

No se pero si atendemos al articulo 15 del RGC, siempre nos habla de CARGA, dimensiones de la carga si sobresale, excede, etc. entonces es cuando debemos de llevar la correspondiente placa de señalización de CARGA, si nos ceñimos a lo que dice solamente se debe de llevar la misma placa, así entiendo yo cuando llevemos carga, en nuestro caso serán las bicicletas.
Para mi es totalmente improcedente esa denuncia, la veo injusta no muy legal, el tema de estacionamiento se rigen por las Ordenanzas Municipales de Circulación, el tema de pagar si o no ya  lo tiene que ver cada uno. .confuso2

Elfossie

Pero el portabicis es una carga sobre el vehículo, no?  :roll:
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ANDREUVI

 ¿¿¿¿¿¿No será un accesorio para poder llevar carga ?????? .confuso2 .confuso2 .confuso2 .confuso2

daniramov

Carga o no carga???? he aquí la cuestión????8) 8) 8) 8) 8)
Creo que si discernimos esto tendremos la clave para que alegar

cimiento

Cita de: ANDREUVI en Septiembre 21, 2017, 16:13:50 pm
¿¿¿¿¿¿No será un accesorio para poder llevar carga ?????? .confuso2 .confuso2 .confuso2 .confuso2

Si un accesorio , pero no de serie.
SALUDOS Y CERVEZAS