Pasajeros en zona de carga

Iniciado por javicuenca, Abril 01, 2017, 23:59:56 pm

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javicuenca

Hola amigos,
Os pongo unas fotos el interior de mi Vito para que me deis vuestra opinion cobre el tema de carga, pasajeros etc.

Tengo una Vito 369, mixta adaptable con 9 plazas en ficha tecnica, realmente solo sispongo de seis asientos y uno lo tengo quitado.

Tengo montado un arcon detras de los asientos delanteros donde llevo la cama.
Tambien tengo un mueble lateral en le lado de la puerta corredera.
Tanto el arcon como el mueblo lo llevo sujeto con cinchas homologadas, aunque por seguridad, el mueble lateral, aparte de las cinchas lo tengo sujeto con unos tornillos al chasis.

Dusas que tengo:
¿Puedo llevar pasajeros en las plazas traseras llevando la carga anclada? (esta respuesta creo que me la se..jeje)
¿Debo llevar separador de carga?
¿si solo ocupo las plazas delanteras me pueden multar circulando de esta manera?

¿Podria homologar estos muebles de alguna manera y poder usar las plazas traseras?

La verdad es que estoy confuso con el tema de normativas.

Os pongo unas fotos
Gracias por vuestra ayuda













Argibay

Eso así con plazas no lo puedes llevar.
La carga no puede invadir el espacio de pasajeros.
La carga tiene que ir de lo asientos hacia atrás.
El separador de carga es obligatorio cuando la altura de la carga supere el respaldo del asiento.Que viendo la foto lo supera,pero ese mueble tendría que ir detrás de los asientos,al igual que el arcón que va detrás de los asientos delanteros.
Llevándolo así tienes seguro una multa.
Si solo usas la furgo para viajar homologa.En el foro tienes algunas empresas que se dedican a ello.Estos te dirán si se puede o no ,y la manera de fijarlo a la furgo.
Si la furgo te hace falta para trabajar y no quieres dejarlos muebles fijos,piensa otra distribución en la que no pongas muebles entre plazas,ese arcón no lo podrías llevar y el mueble alto y en el lateral tampoco.

javicuenca

Gracias por tu rápida respuesta...
De momento lo que haré es sacar el arcón y poner los asientos en el medio. Para el día a día me voy mejor así por si tengo que llevar algún pasajero atrás.

Cuando vaya a viajar y usar la cama, sacaré los asientos traseros y montare el arcón, iré solamente con las plazas delanteras.

También trataré de buscar un separador de carga homologado tipo red que se ponga y quite rapido.

Otra cosa alguien me puede dar alguna referencia de empresa de homologación??

Gracias

Argibay

Aqui en el foro tienes a:
Tuning Homologaciones.
Proingetec.
COC Homologation.
Merelo Homologaciones.




COC-Homologation

Cita de: javicuenca en Abril 01, 2017, 23:59:56 pm
Dusas que tengo:
¿Puedo llevar pasajeros en las plazas traseras llevando la carga anclada? (esta respuesta creo que me la se..jeje)
¿Debo llevar separador de carga?
¿si solo ocupo las plazas delanteras me pueden multar circulando de esta manera?

¿Podria homologar estos muebles de alguna manera y poder usar las plazas traseras?


Hola,

¿Puedo llevar pasajeros en las plazas traseras llevando la carga anclada? (esta respuesta creo que me la se..jeje)
SI, podrías llevar pasajeros si el arcón esta anclado y legalizado. Parece cumplir en cuanto a distancia.

¿Debo llevar separador de carga?

No haría falta.

¿si solo ocupo las plazas delanteras me pueden multar circulando de esta manera?
Si, sino tienes legalizados los muebles.

¿Podria homologar estos muebles de alguna manera y poder usar las plazas traseras?
El mueble lateral sera complicado, pero habría que verlo con detalle.

Saludos,
J. Luis

proingetec

Cita de: argibay en Abril 02, 2017, 00:21:49 am
Eso así con plazas no lo puedes llevar.
La carga no puede invadir el espacio de pasajeros.
La carga tiene que ir de lo asientos hacia atrás.
El separador de carga es obligatorio cuando la altura de la carga supere el respaldo del asiento. Que viendo la foto lo supera,pero ese mueble tendría que ir detrás de los asientos,al igual que el arcón que va detrás de los asientos delanteros.


Puntualizar y añadir un par de cosas a una respuesta bastante buena del compañero argibay:

* los propios respaldos de los asientos pueden realizar la función de separador de carga total y/o parcial. Ese asiento doble que llevas en la fila trasera, no va sobre anclajes y fijaciones originales, puesto que ese asiento es el asiento doble de la fila intermedia que va detrás del asiento del conductor. En la fila trasera va un asiento triple, y por lo tanto, al variar la posición original del asiento, no se utilizan dichos anclajes y fijaciones originales para ese asiento y por lo tanto "pierde" la homologación del fabricante porque nadie puede garantizar que eso así tal cual aguantará lo que marca la norma porque no es así como se ensayó por el fabricante.

* En caso de poderse, que no es el caso, tampoco se podría llevar el asiento ahí con el mueble lateral (que no cumpliría la normativa de acondicionamiento interior) y lo más importante, anula la ventanilla lateral, y cada fila de asientos debe tener libres las ventanillas de ambos lados, con lo cual, ese mueble alto tapando la ventanilla no cumple por estas dos razones.

Saludos

COC-Homologation

Hola,

una pequeña puntualizacion.

Como puede verse en las fotos y en la documetación técnica del vehículo, los anclajes de segunda y tercera filas son iguales y en la misma posición, por lo que SI es posible colocar el asiento doble en la tercera fila de asientos. Los cinturones van incluidos en el propio asiento, por o que no seria problema tampoco.

En cuanto al mueble, nadie ha dicho que sea fácil legalizarlo, pero tampoco imposible. La cuestión es estudiar con detalle el caso. Para poder hacer afirmaciones es bueno disponer siempre de toda la información.

Saludos,





J. Luis

proingetec

Ese asiento doble ha sido ensayado por el fabricante del vehículo en unas fijaciones y posición determinada, y no en otra cualquiera. Si eso fuera tan fácil, cualquier asiento de cualquier furgo podría moverse o cambiarse. Si se desplaza o retrasa un asiento, aunque los anclajes sean "similares", no quiere decir que esté bien hecho. Ese asiento doble, tiene una única posición legalizada como original del fabricacante, y es en la fila intermedia tras el conductor. En la fila trasera, todos los fabricantes montan asientos triples, y se han ensayado bajo las normativas correspondientes con un asiento triple, sobre sus anclajes y fijaciones en la fila trasera. Que los anclajes sean "parecidos" no quiere decir que esos asientos puedan ir ahí en esa posición modificada. Y ya si dicen que legalizar un mueble lateral que tape una ventanilla al completo no es imposible en donde hipotéticamente, que no se puede, va una fila de asientos, ya es lo más "acertado". Nosotros no hacemos afirmaciones sin información, nosotros no ponemos SI con mayúsculas a cualquier caso o a cualquier reforma. Nosotros nos basamos en nuestra amplia experiencia y por supuesto en un análisis más que exaustivo de la normativa que venimos manejando desde hace muchos años.

Si acudimos a la normativa de acondicionamiento interior, de cumplimiento obligatorio para vehículos M1 como es el caso, se indica lo siguiente:

* Se definen las zonas de referencia (más comunmente conocidas como zonas de impacto o influencia de las cabezas) como marca el siguiente gráfico:



* Se define el punto H para cada asiento, y lo define el fabricante con coordenadas geométricas sobre el propio chasis, para todos y cada uno de los asientos:



Por lo tanto, la zona de influencia de las cabezas queda definida para cada asiento en concreto según las coordenadas propias de su punto H con respecto a la estructura (he aquí el porqué no se puede retrasar ni desplazar un asiento de sus anclajes y fijaciones de serie aunque se utilicen otros anclajes originales) y a partir de ahí se determinan las zonas de influencia marcadas por esos planos. He aquí toda la información que se necesita saber para darse cuenta que eso que se plantea no es correcto. No lo admite la ley, otra cosa es que haya empresas y algún laboratorio que interpreten la ley de manera equivocada o no como debe hacerse con tal de sacar clientes. La ley de acondicionamiento interior para vehículos M1 define las zonas de influencia o zona de impacto de las cabezas que todo (con algunas excepciones que marca la propia ley) debe cumplir y estar ensayado por dicha directiva lo que quede dentro de dicha zona. Los muebles que se ponen en una furgo, han de estar fuera de estas zonas de influencia para poder ser legalizados. No pueden estar dentro. Y dichas zonas de influencia se definen para cada punto H de cada asiento, y como repito, el fabricante declara para cada asiento del vehículo un punto H marcado por coordenadas sobre la propia estructura del vehículo. Ese asiento doble no se puede retrasar de su posición original, o dicho de otro modo, los dos puntos H definidos en la homologación del vehículo por el fabricante se encuentran con sus coordenadas a la altura de la fila intermedia en el lado izquierdo (por detrás del conductor para entendernos).

Por muy en detalle que se estudie el caso, ese vehículo si se hacen estas reformas del interior, se tiene que exigir el cumplimiento de la directiva de acondicionamiento interior para vehículos M1, ¿y cómo se puede firmar bajo responsabilidad de alguien que cumple una directiva cuando no la cumple? Pues como decimos siempre, haciendo "trucos de magia", diciendo cosas como "nosotros hacemos lo que otros no pueden" o "corred que la normativa cambia en un mes o tres meses y ahora lo podemos hacer y luego ya no se podrá". Por desgracia estamos habituados a leer cosas como éstas...pero no es nuestra política ni forma de trabajar. Todo lo que permita la ley, se puede hacer y legalizar. Lo que esté fuera o bajo una "dudosa interpretación" de la ley, nosotros ni los cuatro laboratorios (de los más importantes de España) con los que trabajamos lo hacen tampoco.

Disculpad el texto tan largo, pero creo que ésto merecía una debida explicación con la normativa en la mano, y que no se sigan causando dudas ni incertidumbres respecto a lo que se pregunta en el foro.

Saludos




COC-Homologation

Hola,

la teoría esta muy bien siempre conocerla para que cada uno sea consciente de lo que hace, pero un ejemplo muy gráfico que todo el mundo entenderá y conocerá creo que aclarará mas la situación.

Teóricamente, según la normativa un asiento FASP ó UNEX no podría legalizarse (no entrare en los detalles del porque que puede verse en otros hilos), pero la realidad es que se pueden legalizar y prueba de ello es que se está haciendo.

Por tanto, en el tema de los muebles es lo mismo.


Saludos,
J. Luis

proingetec

¿La teoría? No es niguna teoría, es lo que marca la ley de Acondicionamiento Interior que debe cumplirse para vehículos M1 en este tipo de transformaciones interiores que se suelen hacer en furgonetas, y la puede consultar todo el mundo. Y en este tipo de reformas se autoriza diciendo que la tiene que cumplir. ¿Cómo es posible que sabiendo que no se cumple la ley y según "teóricamente" no se pueden legalizar cosas porque no cumplen las normativas y se hagan? Pues eso, bordeando la normativa y haciendo trucos de magia, pero no haciendo cumplir la normativa que es lo que se tienen que cumplir.

Gracias por tu respuesta, no hace más que darnos la razón. Confirmas que efectivamente ese tipo de asientos o los muebles así no cumplen la normativa y no se pueden legalizar su instalación, como nosotros llevamos diciendo desde hace mucho tiempo, pero también confirmas que "de algún modo" se hacen aún sin cumplir la normativa. Muchas gracias por corroborar lo que nosotros decimos y confirmar lo que no hacemos, nosotros no firmamos nada ni nos autorizan nada que no cumpla la ley. Y por desgracia ésto nos ha hecho perder algunos clientes en favor de otras que sí hacen este tipo de trucos de magia, pero no es nuestra política ni forma de proceder.

Lo que marca la normativa se puede legalizar según indique la normativa, y eso nunca dará problemas. Todo lo demás, pues son historias raras.

Saludos

COC-Homologation

Hola,

hay que tener toda la información antes de hacer afirmaciones.

La afirmación de que el vehículo es M1, es muy muy muy osada sin haber visto la ficha técnica, y mas haciéndose una reducción de plazas, variación de Tara..............

No solo hay que saberse las directivas, hay que saber aplicarlas y situarlas en el conjunto. ¿que pasaría si el vehículo cambia de categoría?

La contestación sencilla seria. "No se puede cambiar de categoría". Anticipo mi respuesta, no solo se puede, sino que se hace.

Las afirmaciones tan torundas, solo deben hacerse desde el análisis de toda la información en su conjunto, puesto que de otro modo, pueden cometerse errores, y emitir conclusiones equivocadas. Por eso veréis que nunca hago afirmaciones y siempre me remito a un estudio detallado de toda la información.

Por tanto, creo que el tema esta suficientemente claro como para seguir discutiendo sobre ello.

Saludos,





J. Luis

proingetec

¿discutir? Nadie está discutiendo nada, simplemente un usuario del foro pregunta acerca de una cuestión, y la respuesta que se le ha dado es sacada directamente de la normativa, sin ningún tipo de opinión ni interpretación, directamente se informa de lo que dice la ley que se tiene que cumplir, ni más ni menos. Que guste o no lo que indica la normativa, es otra cuestión muy diferente. Nosotros no nos cansaremos de dar respuestas a los usuarios diciendo lo que marca la ley, que es lo que queda permitido hacer.

Por nuestra experiencia de más de 10 años y tras varios miles de vehículos que han pasado por nuestras manos, entendemos que con un porcentaje muy elevado de acierto, el vehículo sobre el que pregunta el compañero, se trata de un M1. Además, os remitimos también a las directivas de homologación de vehículos 2007/46 y 2001/116 (que son las más recientes y las que se aplican en la mayoría de los casos de vehículos con menos de 15 años) que ahí se indica que un vehículo con más de 6 plazas (excluido el conductor) no puede considerarse de categoría N (para vehículos con carrocería tipo BB y MMA<3.500kg que son este tipo de furgonetas en su mayoría). Por lo tanto, la afirmación que hemos hecho de que se trate de un vehículo de categoría M1 es bastante acertada y tiene su lógica y razón de ser.

Y si se trata de un vehículo M1, se tiene que cumplir la directiva de acondicionamiento interior que antes hemos expuesto y que confirma que lo que se plantea no está contemplado por dicha directiva y por lo tanto no se debería hacer ni poder legalizar.

Respecto al cambio de categoría, claro que se pueden hacer, lo dice el RD 866/2010:



Lo hemos marcado con el recuadro para que se vea que es directamente sacado del BOE que recoge dicha ley. Ahí se dice que cuando la reforma implique un cambio de categoría, el vehículo debe cumplir con los Actos Reglamentarios (normativa) que le sean de aplicación para la nueva categoría. El avalar el cumplimiento de esos Actos Reglamentarios sólo lo puede hacer el fabricante del vehículo o un servicio de homologación acreditado, que no es lo mismo que un servicio técnico de reformas. Por poner un ejemplo, las directivas de masas y dimensiones para vehículos M1 y N1 son completamente diferentes, y se homologan en una u otra en función de dichas categorías. ¿Cómo es posible decir que cumplen ambas si es un vehículo por el cual no se ha homologado por ambas directivas sino que ha sido sólo por una?

Cita de: COC-Homologation en Abril 24, 2017, 17:52:09 pm
¿que pasaría si el vehículo cambia de categoría?

La contestación sencilla seria. "No se puede cambiar de categoría". Anticipo mi respuesta, no solo se puede, sino que se hace.

Las afirmaciones tan torundas, solo deben hacerse desde el análisis de toda la información en su conjunto, puesto que de otro modo, pueden cometerse errores, y emitir conclusiones equivocadas. Por eso veréis que nunca hago afirmaciones y siempre me remito a un estudio detallado de toda la información.


Vamos a ver si nos aclaramos, decir que "no solo se puede, sino que se hace" ¿eso no es una información rotunda y muy osada? ¿Se puede hacer en cualquier caso y condición y para todos los vehículos? ¿Se hace bajo cualquier circunstancia? ¿Se puede hacer sea cual sea el vehículo de orígen y cuál el vehículo transformado? No me queda claro, por un lado no se hacen afirmaciones y por otro lado se "dictan sentencias" tan arriesgadas como esa, ¿no es una contradicción lo que aparece escrito? Poderse hacer un cambio de categoría sí, lo permite la ley, pero las condiciones y sobre las que se tiene que hacer dicho cambio también quedan recogidas en la ley y que antes hemos indicado.

Y si para salvar el cumplimiento de la directiva de acondicionamiento interior en vehículos M1, se tiene que hacer un cambio de categoría a N1, no digo que no se pueda, pero si se hace eso, tendrá que hacerse de manera adecuada, con el cumplimiento correcto de todos los Actos Reglamentarios de ese vehículo como N1, y eso, en la mayoría de los casos no suele ser posible, salvo que el fabricante en su día homologase el vehículo con la dualidad M1/N1 en la propia contraseña de homologación.

Saludos