Tributar GV como camión y no como turismo.

Iniciado por Pupilons, Noviembre 03, 2016, 20:03:10 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Pupilons

Bueno pues como pongo en el título he conseguido que mi Furgo una Citröen Jumper tribute , o eso espero, como camión y no como turismo como venia haciendo desde hace un par de años.
He de decir que el Impuesto de circulación lo fija cada ayuntamiento (en mi caso el de Valladolid) y que sólo valdrá en los Aytos. que tenga en mismo articulado en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y su vehiculo sea Furgón vivienda (clasificación 2448)

La ordenanza de Valladolid podéis bajarla de aquí y la de vuestro ayuntamiento supongo que en la web correspondiente o poniendos en  contacto con el.

http://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/ordenanzas-fiscales/ordenanzas-fiscales-2016/ordenanza-fiscal-reguladora-impuesto-vehiculos-traccion-mec

En el caso que expongo no aparece reflejado por ningún lado ni: Autocaravana, ni vehicluo vivienda , ni furgón vivienda ni nada que se le parezca, se que esto ocurre en otros aytos. pero porque si, por costumbre o por la orden 27 se sacan de la manga que debemos tributar como un turismo, pagando en mi caso 179,22€ en lugar de los 84,56€ que pagaría tributando como camión de menos de 1000kg de carga útil. Y es que ahí esta la solución según el  Artículo 5.3: 


-3. Para la aplicación de las tarifas anteriores se estará a lo dispuesto en el
Código de Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos,
teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:

1.ª Se entenderá como furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de
turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de
asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras
alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva.
Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal,
salvo los siguientes casos:

a) Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve
personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

b) Si el vehículo estuviese habilitado para transportar más de 525 kgs. de
carga útil, tributará como camión.

Yo fuí al ayto. y con un formulario solicite que se me aplicase la tarifa de camión mencionando lo que os he puesto antes, adjunté una fotocopia de la ficha técnica y unos meses después he tenido la notificación favorable, y es que ... si tenemos que circular como un camión ... lo justo es que tributemos como tal.

Os animo ha reclamar los que podáis ya que me consta que en algunos ayuntamientos si que incluyen los vehiculos vivienda en su articulado.

XVI KDD FURGOVW 2025
DEL 1 AL 4 DE MAYO
Disfruta de 4 días llenos de actividades.
INCRIPCIONES ABIERTAS AQUI.


pabgarde

Cita de: Pupilons en Noviembre 03, 2016, 20:03:10 pm
Bueno pues como pongo en el título he conseguido que mi Furgo una Citröen Jumper tribute , o eso espero, como camión y no como turismo como venia haciendo desde hace un par de años.
He de decir que el Impuesto de circulación lo fija cada ayuntamiento (en mi caso el de Valladolid) y que sólo valdrá en los Aytos. que tenga en mismo articulado en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y su vehiculo sea Furgón vivienda (clasificación 2448)

La ordenanza de Valladolid podéis bajarla de aquí y la de vuestro ayuntamiento supongo que en la web correspondiente o poniendos en  contacto con el.

http://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/ordenanzas-fiscales/ordenanzas-fiscales-2016/ordenanza-fiscal-reguladora-impuesto-vehiculos-traccion-mec

En el caso que expongo no aparece reflejado por ningún lado ni: Autocaravana, ni vehicluo vivienda , ni furgón vivienda ni nada que se le parezca, se que esto ocurre en otros aytos. pero porque si, por costumbre o por la orden 27 se sacan de la manga que debemos tributar como un turismo, pagando en mi caso 179,22€ en lugar de los 84,56€ que pagaría tributando como camión de menos de 1000kg de carga útil. Y es que ahí esta la solución según el  Artículo 5.3: 


-3. Para la aplicación de las tarifas anteriores se estará a lo dispuesto en el
Código de Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos,
teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:

1.ª Se entenderá como furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de
turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de
asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras
alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva.
Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal,
salvo los siguientes casos:

a) Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve
personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

b) Si el vehículo estuviese habilitado para transportar más de 525 kgs. de
carga útil, tributará como camión.

Yo fuí al ayto. y con un formulario solicite que se me aplicase la tarifa de camión mencionando lo que os he puesto antes, adjunté una fotocopia de la ficha técnica y unos meses después he tenido la notificación favorable, y es que ... si tenemos que circular como un camión ... lo justo es que tributemos como tal.

Os animo ha reclamar los que podáis ya que me consta que en algunos ayuntamientos si que incluyen los vehiculos vivienda en su articulado.

Tienes toda la razón, por un lado no podemos circular a más de 90km/h y luego te hacen para como turismo... No tiene sentido.
¿Como tienes homologado tu vehículo? ¿Furgón vivienda 2448?
Me estudiaré el de Murcia. Gracias por el apunte.

Pupilons

Noviembre 03, 2016, 21:07:55 pm #2 Ultima modificación: Noviembre 04, 2016, 13:03:44 pm por Pupilons
Si furgón vivienda 2448, lo que me alucina es que el primer año tribute como camión ya que sólo era furgón, y al hacer la homologación 24 (que significa furgón) y 48 (uso como vivienda), por arte de magia se convirtió en un turismo.   
XVI KDD FURGOVW 2025
DEL 1 AL 4 DE MAYO
Disfruta de 4 días llenos de actividades.
INCRIPCIONES ABIERTAS AQUI.


JKN

Yo reclame en mi ciudad, merida y me lo denegaron. La mia esta clasificada como autocaravana. Aplican la normativa q mas les conviene...
¡¡Que bonita es mi benita!!

pabgarde

Cita de: JKN en Noviembre 03, 2016, 22:46:44 pm
Yo reclame en mi ciudad, merida y me lo denegaron. La mia esta clasificada como autocaravana. Aplican la normativa q mas les conviene...

¿Te refieres a que tu homologación es 3248? Pregunto todo esto porque acabo de comprar un furgón cerrado Fiat Ducato y no se si una vez camperizado solo se puede homologar como furgón vivienda, o si también se puede homologar como autocaravana vivienda, o incluso como turismo vivienda..

eltoni


JKN

Si, la mia es una benivan 110 clasificada como autocaravana 3248. En la sentencia que me enviaron del ayuntamiento se acogen al edicto 15/5/2003 del Ministerio de Hacienda en el que dice que las autocaravanas se deben considerar como turismos.
yo en su dia, quiza no lo argumenté bien y no idique lo de la carga máxima que pueden transportar, solo solicité que me lo cambiaran a autocaravana y nada.

Un saludo
¡¡Que bonita es mi benita!!

Elgranelias

Pues yo en mi caso (Madrid capital) tenía un 3100, después del proyecto 1048 y creo k pagaré unos 20€ menos.
Importante realizar el cambio en la DGT ya k el Ayuntamiento extrae su información de la base de datos de tráfico.
En mi caso el cambio fue más bien x el límite de velocidad k x el impuesto de circulación, pero bienvenida la rebaja.

Pupilons

Por aclarar un poco O tal vez para liarlo mas, cualquier "furgo" que no tenga cristales o ventanas detrás es furgón 24, si le ponéis ventanas o las trae de fábrica será mixto o turismo 31 ó 10.
XVI KDD FURGOVW 2025
DEL 1 AL 4 DE MAYO
Disfruta de 4 días llenos de actividades.
INCRIPCIONES ABIERTAS AQUI.


Elgranelias

Y no tiene k ver con la MMA y los pesos la clasificación de vehículo mixto o furgón??

http://itvcitaprevia.es/clasificacion-vehiculos-ficha-tecnica/

Pupilons

No tiene que ver el peso en mi caso hasta 3500kg , si no el uso llevar carga , carga y viajeros ... pero la diferencia física a parte de los asientos es que los furgones no llevan cristales atrás , y eso te obliga a ir a 90 km/h por autovía.
XVI KDD FURGOVW 2025
DEL 1 AL 4 DE MAYO
Disfruta de 4 días llenos de actividades.
INCRIPCIONES ABIERTAS AQUI.


pabgarde

Cita de: Pupilons en Noviembre 04, 2016, 18:25:01 pm
No tiene que ver el peso en mi caso hasta 3500kg , si no el uso llevar carga , carga y viajeros ... pero la diferencia física a parte de los asientos es que los furgones no llevan cristales atrás , y eso te obliga a ir a 90 km/h por autovía.

Todos los furgones deben ir a 90kmph, no? Da igual si tienen ventanas o no.

kalvitero

Cita de: Elgranelias en Noviembre 04, 2016, 09:40:55 am
Pues yo en mi caso (Madrid capital) tenía un 3100, después del proyecto 1048 y creo k pagaré unos 20€ menos.
Importante realizar el cambio en la DGT ya k el Ayuntamiento extrae su información de la base de datos de tráfico.
En mi caso el cambio fue más bien x el límite de velocidad k x el impuesto de circulación, pero bienvenida la rebaja.

No se tu caso en  concreto, pero en Madrid normalmente son 40€ de diferencia entre mixto/camión y turismo
Yo como camión pago 80€ y si fuese turismo serían 120€

Elgranelias

Pues no se.... 150 lereless pague de 2015 (3100) y una amiga k curra en el Ayuntamiento me dijo k ahora me baja 20€ (1048)

Pupilons

Cita de: pabgarde en Noviembre 04, 2016, 21:07:37 pm
Todos los furgones deben ir a 90kmph, no? Da igual si tienen ventanas o no.


Todos los furgones en efecto, y todos van cerrados atrás. Lo que quiero decir es que el mismo vehiculo con los mismos caballos y motor si su clasificación el por ejemplo mixto ya puede ir a más velocidad, a pesar de que tienen el mismo MMA. 3500kg   :-\
XVI KDD FURGOVW 2025
DEL 1 AL 4 DE MAYO
Disfruta de 4 días llenos de actividades.
INCRIPCIONES ABIERTAS AQUI.