ES POSIBLE HOMOLOGAR A LA VEZ VEHICULO VIVIENDA Y TURISMO?

Iniciado por SANVAN, Octubre 22, 2016, 20:19:01 pm

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SANVAN

Hola, me surje una duda, para homologar una furgoneta (VW t4 caravelle). Ahora mismo está como vehículo mixto. La voy a camperizar entera y me gustaría saber si ademas de la homologación a vehículo vivienda, podría homologarla tambien como turismo para poder circular a 120km/h. Es decir, no se si son homologaciones diferentes, o se pueden hacer las dos a la vez, si sube mucho mas el precio... no se si alguien me sabria contestar.

salvardu

Yo tengo la Cali así, como turismo vivienda que si no recuerdo mal es 1048.

Enviado desde mi Aquaris M5 mediante Tapatalk


teken79

Yo homologué así la mia, pasando de vehículo mixto 3100 a Turismo vivienda 1048. Así que si las cosas no han cambiado desde marzo no creo que tengas problema.
VW T5 2009

sergio merelo

Buenas

Si tu cali, es M1, puedes hacer la reforma de vivienda y pasarla a Turismo sin problemas.

Dando por valida la afirmacion anterior y suponiendo que sea M1 (ese dato aparece en Ficha Tecnica) tienes dos opciones:

-Si lo haces antes del 31 de Diciembre, dependiendo del laboratorio y la ITV te aceptaran el 1048 (turismo vivienda)

-A partir del 1 de Enero, y con la modificacion del Manual de Reformas, lo clasificaras como turismo 1000 pero con anotaciones en ficha tecnica de los elementos de vivienda instalados.

En ambos casos, tu vehiculo estará perfectamente legalizado.

Un saludo

Jordi lopez

Yo homologue este agosto, y de mixto adaptable 3100 si no recuerdo mal, pasó a 1000 con anotaciones, como dice Sergio, y ningún problema, te anotan la reducción de plazas , mobiliario,  wc etcy a rodar sin más, el inconveniente el impuesto de circulación, que pagarás como un turismo, y alguna restricción que podrías tener en algún país al entrar a una ciudad por lo que me comentaron, hasta ahora no e ido a ninguna mega ciudad europea en Furgo y no creo que lo haga, y el impuesto como mixto eran 160€, este año ssupongo que algo menos, pero con la cali que era furgón vivienda pagaba 34€, asin que es lo que ahí, espero haberte ayudado, un abrazo
Quin caloret !!!

atuk

Cita de: sergio merelo en Octubre 22, 2016, 21:17:40 pm
Buenas

Si tu cali, es M1, puedes hacer la reforma de vivienda y pasarla a Turismo sin problemas.

Dando por valida la afirmacion anterior y suponiendo que sea M1 (ese dato aparece en Ficha Tecnica) tienes dos opciones:

-Si lo haces antes del 31 de Diciembre, dependiendo del laboratorio y la ITV te aceptaran el 1048 (turismo vivienda)

-A partir del 1 de Enero, y con la modificacion del Manual de Reformas, lo clasificaras como turismo 1000 pero con anotaciones en ficha tecnica de los elementos de vivienda instalados.

En ambos casos, tu vehiculo estará perfectamente legalizado.

Un saludo


Hola, yo estoy en una situación parecida y no sé si pasaré por ITV antes o después del 1 de enero.

Si no he entendido mal, la clasificación como turismo-vivienda solo sería factible antes del 1 de enero y dependiendo del laboratorio e ITV. ¿Esto quiere decir que algunas ITV no aceptan actualmente la clasificación 1048?

Sin embargo a partir del 1 de enero ya sería como turismo con anotaciones de vivienda, pero ¿también dependerá de la ITV que nos toque? o ¿no habrá problemas y en general cualquier ITV nos la clasificará así, como turismo con anotaciones de vivienda?

Y a efectos prácticos ¿hay alguna diferencia entre turismo-vivienda y turismo con anotaciones de vivienda?

Un saludo


SANVAN

Muchisimas gracias por todas las respuestas, solo me queda una duda como dice atuk, que compensa más hacerlo antes del 1 de enero o después.

Iosaneta

Y a efectos prácticos ¿hay alguna diferencia entre turismo-vivienda y turismo con anotaciones de vivienda?
Iosaneta III - Iosaneta IV

LA VIDA ES UN MISTERIO A DESCUBRIR, NO UN PROBLEMA A RESOLVER.

Jordi lopez

El impuesto de circulación de vuestros Ayuntamientos , solamente
Quin caloret !!!

Jordi lopez

A y creo recordar, que el ingeniero de la itv me comentó que el1048, pasaba itv cada 2 años a partir de los 10, no cada año como con la clasificación 1000, pero no lo puedo asegurar, informaros mejor
Quin caloret !!!

Iosaneta

Iosaneta III - Iosaneta IV

LA VIDA ES UN MISTERIO A DESCUBRIR, NO UN PROBLEMA A RESOLVER.

sergio merelo

Cita de: atuk en Octubre 22, 2016, 22:26:48 pm
Hola, yo estoy en una situación parecida y no sé si pasaré por ITV antes o después del 1 de enero.

Si no he entendido mal, la clasificación como turismo-vivienda solo sería factible antes del 1 de enero y dependiendo del laboratorio e ITV. ¿Esto quiere decir que algunas ITV no aceptan actualmente la clasificación 1048?
Correcto, por ejemplo en muchas ITV de la zona de Madrid, Extremadura y algunas de Andalucia no te permiten el 1048. Tambien hay laboratorios que tampoco te lo permiten
Sin embargo a partir del 1 de enero ya sería como turismo con anotaciones de vivienda, pero ¿también dependerá de la ITV que nos toque? o ¿no habrá problemas y en general cualquier ITV nos la clasificará así, como turismo con anotaciones de vivienda?
No depende de nada, tienes un turismo con anotaciones en ficha tecnica de lo instalado, es decir, legal para circular
Y a efectos prácticos ¿hay alguna diferencia entre turismo-vivienda y turismo con anotaciones de vivienda?
Legalmente ninguno, ya como dice Jordi Lopez, sera cuestion de impuesto de circulacion, pero no te puedo dar datos sobre eso, porque es mas propio del municipio
Un saludo

atuk

Gracias Sergio

Es que me preocupaba precisamente eso, que a partir del 1 de enero en alguna ITV no admitieran ese tipo de reformas si no llevaban aparejada un cambio de clasificación por criterio de utilización. Y que en la ITV a la que me dirija me dijeran que turismo con reformas  .nono .nono y que si quiero legalizarlo ha de ser como 3148 o peor aún como 2448.

Entiendo entonces que el año que viene, sí tanto las reformas realizadas como la documentación que las justifique (certificados, proyecto, etc...) son correctas, ninguna ITV tendría que poner problemas en legalizar y anotar las reformas en la ficha técnica, sin modificar la clasificación del vehículo.

Un saludo

atuk

En relación a las diferencias,  tanto la instrucción 8/74 como el RD que regula la ITV indican que las autocaravanas y vehículos-vivienda (entre ellos los 1048) de más de 10 años, la frecuencia en la inspección de ITV será anual

En cuanto a la velocidad, sería la misma tanto para turismo como para turismo-vivienda, puesto que el Reglamento General de Circulación sólo hace referencia a la clasificación por construcción y no por criterio de utilización para regular los límites de velocidad. Por tanto, según esto todos los turismos tendrían el  mismo límite ya sean 1000, 1048, 1040,...

Yo preguntaba lo de la diferencia, por el impuesto de circulación (que Jordi ya ha comentado que sí las hay, al menos en su ayuntamiento), pero sobre todo por el tema del seguro y no sé si a alguien se le ocurre alguna otra cosa que pudiera afectarnos.

Un  saludo


Jordi lopez

No te preocupes de la clasificación, con la itv, laboratorio pide un cambio de clasificación, como en mi caso fue, era de 3100 a 1000, el ingeniero de itv se lo mira, y si está puesto con la normativa pues ningún problema, y si no, pues te hacen un requerimiento y tú se lo entregas a tu ingeniero, y el se lo comunica al laboratorio con el que trabajé, entonces entre ellos se ponen al día, para entendernos laboratorio es industria, son ellos los que tienen la potestad, de aceptar el proyecto y clasificarlo según normativa, si ellos dicen 1000 por ejemplo, el de la itv en ese aspecto poco puede decir, porque es lo que marca la normativa, y el de la itv sólo tiene potestad en su centro, con lo cual el problema que te puede traer, es una demora máxima de 15 días para que te den la nueva ficha y a correr, te explico esto , por que ami me pasó, y es como acabo, cierto es que estaba cagado, con mi primera homologación, y mi ingeniero decía que ni me preocupara, y al final salió todo a pedir de boca
Quin caloret !!!