Compra Autocaravana 2ª mano Alemania y Francia

Iniciado por Principiante, Enero 18, 2016, 17:27:21 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

turbopoker

El coc no exime de pagar ningún impuesto.. Solo te ahorras el tener que hacer la ficha reducida que son unos 150€ el resto igual.
Lo da el fabricante de la ac y o lo tiene el que vende la ac, o lo tiene que pedir a la marca o lo pides tu cuando este en tu poder..previo pago también..
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

Principiante

Marzo 10, 2016, 00:30:30 am #46 Ultima modificación: Marzo 10, 2016, 00:34:39 am por Principiante
Cita de: andarrios en Marzo 09, 2016, 09:23:50 am
... Quisiera preguntarte por el COC, ya que creo entender que si lo tienes no hay que pagar tantos impuestos aquí, pero a quien hay que pedirselo y donde, aquí o en Francia?...


Un COC (Certificado de Conformidad) es una declaración de conformidad con la Homologación de Tipo de la Unión Europea. El propósito de este documento es asegurar la libre circulación de bienes en el interior de la Unión Europea, específicamente de aquellos bienes que están sujetos a homologación y registro.
Un COC es la declaración del fabricante que el vehículo cumple con un determinado tipo aprobado. Este documento contiene información sobre el vehículo y la identificación del fabricante, número de aprobación de tipo (también llamado contraseña de homologación), especificaciones técnicas y otros datos. El contenido de un COC está definido por una ley de la Unión Europea (Enmienda IX, Regulación 92/53). Los vehículos sin especificación de la UE (por ejemplo en vehículos fabricados para los mercados japoneses o americano) y vehículos antiguos a los que no se dio en su día un numero de homologación europeo, no existe COC. De forma similar, no es posible emitir un COC para vehículos modificados. Un COC solamente se puede obtener para vehículos de pasajeros, motocicletas y tractores.

https://www.eurococ.eu/es/certificado-de-conformidad

no tiene que ver con los impuestos, te evita papeleos (=>gastos) a la hora de homologar el vehiculo en España (para hacer la ficha ITV)

....Vehículos con una Homologación de tipo europea pueden ser comercializados en cualquier lugar de la Unión europea. Por tanto, un vehículo solamente necesita recibir el certificado de aprobación de tipo de un país de la UE para ser aceptado en todos los demás estados miembros....

begaran

Mejor no lo podias describir, Principiante.

Muchas gracias por la aclaracion.

Una cosa más que tenemos que pedir a la persona/empresa que venda la ac.

andarrios

Clarito como el agua. Os agradezco mucho la aclaración, y cuando termine de liquidar alguna cosilla pendiente con el Banco, seguro que os vuelvo a dar la lata con el tema.
Un saludo ;)

romel

A ver si lo he entendido...
He visto una ac de segunda mano en un conesionario francés. En principio 37000€.
En el caso de comprarla, pagaria el 9.75% (euro 5) de matriculación sobre la factura y no del precio en tablas???
Gracias.

Principiante

Marzo 13, 2016, 22:28:22 pm #50 Ultima modificación: Marzo 13, 2016, 22:54:35 pm por Principiante
Cita de: romel en Marzo 12, 2016, 22:46:27 pm
A ver si lo he entendido...
He visto una ac de segunda mano en un conesionario francés. En principio 37000€.
En el caso de comprarla, pagaria el 9.75% (euro 5) de matriculación sobre la factura y no del precio en tablas???
Gracias.


vayamos por partes, suele haber bastante confusión en lo que se toma como valor del vehiculo, en lo referente al IEDMT impuesto de matriculación (no confundamos con el impuesto de transmisiones (CCAA), que rigen otros conceptos), se toma como valor de vehiculo el valor de mercado
se presupone que si lo compraste en un concesionario, es el de la factura (la AEAT lo suele aceptar (a no ser que sea muy evidente que no es el real)), o si es un particular el del contrato; las tablas se toman "por defecto" es decir, si no hay forma de determinar el valor de mercado, se coje el valor que figura en tablas repito a efectos del IEDMT (en el caso de transmisiones (Xunta de Galicia), creo,  viene regulado el mayor de los 2 )

los vehiculos vivienda tienen una reducción del 30% de la base imponible por lo que se considera parte vivienda el tipo que se aplica va en función de las emisiones del vehiculo

intrucciones para rellenar el modelo 576 (IEDMT) en primera matriculación
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_500_al_599/576/Instrucciones/instr_mod576.pdf

Hecho imponible
El sujeto pasivo deberá indicar la causa que motiva la presentación de la autoliquidación.
El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede  producirse por las siguientes causas:
1. Por la primera matriculación definitiva de:
-Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión
Liquidación
01 Base imponible
. Se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
• Medios de transporte nuevos
.....
• Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.
Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo

02 Base imponible reducida
. Cumplimentarán esta casilla
....
2º También cumplimentarán esta casilla aquellos sujetos pasivos que devenguen el impuesto respecto de los siguientes vehículos:
a) Vehículos definidos como «autocaravanas» en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8.º, ambos del apartado 1.a) del artículo 65.
En este segundo caso consignará el importe correspondiente al 70% de la base imponible (01) según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 66 de la Ley 38/1992,  de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Si resultan aplicables, para un mismo vehículo, ambos supuestos de reducción consignará el importe correspondiente al 20% de la base imponible (01).

romel

Cita de: Principiante en Marzo 13, 2016, 22:28:22 pm
vayamos por partes, suele haber bastante confusión en lo que se toma como valor del vehiculo, en lo referente al IEDMT impuesto de matriculación (no confundamos con el impuesto de transmisiones (CCAA), que rigen otros conceptos), se toma como valor de vehiculo el valor de mercado
se presupone que si lo compraste en un concesionario, es el de la factura (la AEAT lo suele aceptar (a no ser que sea muy evidente que no es el real)), o si es un particular el del contrato; las tablas se toman "por defecto" es decir, si no hay forma de determinar el valor de mercado, se coje el valor que figura en tablas repito a efectos del IEDMT (en el caso de transmisiones (Xunta de Galicia), creo,  viene regulado el mayor de los 2 )

los vehiculos vivienda tienen una reducción del 30% de la base imponible por lo que se considera parte vivienda el tipo que se aplica va en función de las emisiones del vehiculo

intrucciones para rellenar el modelo 576 (IEDMT) en primera matriculación
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_500_al_599/576/Instrucciones/instr_mod576.pdf

Hecho imponible
El sujeto pasivo deberá indicar la causa que motiva la presentación de la autoliquidación.
El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede  producirse por las siguientes causas:
1. Por la primera matriculación definitiva de:
-Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión
Liquidación
01 Base imponible
. Se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
• Medios de transporte nuevos
.....
• Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.
Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo

02 Base imponible reducida
. Cumplimentarán esta casilla
....
2º También cumplimentarán esta casilla aquellos sujetos pasivos que devenguen el impuesto respecto de los siguientes vehículos:
a) Vehículos definidos como «autocaravanas» en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8.º, ambos del apartado 1.a) del artículo 65.
En este segundo caso consignará el importe correspondiente al 70% de la base imponible (01) según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 66 de la Ley 38/1992,  de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Si resultan aplicables, para un mismo vehículo, ambos supuestos de reducción consignará el importe correspondiente al 20% de la base imponible (01).


Jodo Principiante!!! Que nivel!  Muchas gracias por el curro  .palmas .palmas .palmas

Pero...mala suerte para mi. La marca chausson no aparece en las tablas de hacienda :( A si que tendre que calcular sobre el importe de la factura.
Aunque no me queda del todo claro la reduccion del 30%. En que momento de los calculos tengo que aplicar esa reduccion?

romel

Marzo 14, 2016, 16:42:36 pm #52 Ultima modificación: Marzo 14, 2016, 17:01:17 pm por romel
Voy a poner un ejemplo a ver si lo estoy haciendo bien:

NOTA: La marca chausson, no viene en las tablas de hacienda

Valor total a pagar en concesionario 37000€

37000-19.6% (de iva frances)=29748

29748x56% (depreciacion de mas de tres años. segun tablas)=16658

16658x 6.825% (9.75%-30%  tasa de emisiones co2-descuento vehiculo vivienda)=1136€ que tengo que pagar por la matriculacion



Lo he hecho bien????

SiP

No acabo de entender la reducción del 30% a los vehículos vivienda...
Yo acabo de bajar mi autocaravana y este descuento no me lo comentaron en ningún momento. No habrá cambiado la normativa?


romel

Bueno...ha ido mi mujer a hacienda.
Los calculos de arriba estan mal hechos, pero la deduccion del 30% si se aplica, al menos en Gipuzkoa.

begaran

Cita de: romel en Marzo 16, 2016, 05:32:16 am
Bueno...ha ido mi mujer a hacienda.
Los calculos de arriba estan mal hechos, pero la deduccion del 30% si se aplica, al menos en Gipuzkoa.


Y podrias poner como se calcula?

Si no es mucho pedir, que tambien soy giputxi

turbopoker

Yo creo que os estáis haciendo el la reducción un par de veces..
El impuesto de matriculación es el 14,75%
Que aplicado el descuento del 30% de la parte vivienda se queda en un 10,33 %
Todo esto de lo que ponga en el contrato, factura o en las tablas... Lo que sea mas alto (siempre barren pa casa)
Y a esto todavía hay que sumarle el impuesto de transmisiones que por ejemplo en el caso mio que es Álava es el 4% también con la misma referencia anterior.
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

turbopoker

Yo siempre digo que si quieres calcular cuanto mas vas a pagar al importar la ac calculale un 15% del valor .
Si luego puedes rascarle algo con el valor del contrato o con lo que sea, pues perfecto.. Pero para evitar sorpresas..
Y yo lo hice en mayo del año pasado
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

Principiante

Marzo 16, 2016, 23:46:11 pm #58 Ultima modificación: Marzo 17, 2016, 00:12:51 am por Principiante
Cita de: SiP en Marzo 15, 2016, 23:51:11 pm
No acabo de entender la reducción del 30% a los vehículos vivienda...
Yo acabo de bajar mi autocaravana y este descuento no me lo comentaron en ningún momento. No habrá cambiado la normativa?

Sobre la reducción del 30%, consultas del informa
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0112254
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134997

Sobre el valor de mercado: factura o tablas
consulta del informa
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

135249-VEHICULOS USADOS: VALOR DE MERCADO
Pregunta
•   Si el valor de factura es superior al que figura en las tablas de valoración de vehículos usados y este último es el utilizado por el sujeto pasivo, ¿es posible determinar que el valor de mercado es el de factura y no el de tablas y liquidar la diferencia.
Respuesta
•    No. El sujeto pasivo puede, potestativamente, utilizar las tablas para fijar la base imponible, constituida por el valor de mercado a efectos del impuesto especial. Fijada por él la base imponible acudiendo a este procedimiento, la Administración tiene que aceptar este valor declarado, sin poder corregirlo acudiendo a la tasación pericial contradictoria.
Normativa/Doctrina
•   •Art. 69 Ley 38/92; D.G.T. 8.06 Y 15.07

La diferencia de criterios entre la AEAT y las CCAA (Xunta), la CCAA toma el valor mayor de los dos, la AEAT como veis acepta las tablas o factura, sólo en el caso que sea menor el valor de factura que las tablas (muy descarado), se cuestionaria; si se usan las tablas se acepta (sea mayor o menor).
En el caso de un concesionario (profesional) se supone que está poniendo el valor real en factura = valor mercado, y suelen tener peritos, con lo que la AEAT no suele cuestionar el valor, a no ser que sea muy descarada la diferencia.


Principiante

sobre los impuestos
Si se compra a un particular (contrato) hay que liquidar el impuesto de transmisiones (CCAA), aparte del IEDMT (1ª matriculación)
Si se compra a un profesional (factura), liquida IVA, aparte IEDMT (1ª matriculación)

es decir se paga IVA ó transmisiones (no las dos cosas)

El IEDMT se paga por la 1ª matriculación sea nuevo o usado (caso de los importados).
Si ya está matriculado se paga por el cambio de titular (transferencia).