Problema tras compra T4 vicios ocultos?

Iniciado por nistch, Abril 12, 2015, 13:54:37 pm

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Pablo46

Ánimo compañero. EL principal problema que tienes, aunque lleves razón, es que para acudir a los tribunales en estos casos necesitas un informe pericial que con toda seguridad, si está trabajado, cuesta 1.000€ tranquilamente. A eso ponte a sumarle resto de costes del proceso ??? ???
No es por desanimarte pero, los vicios ocultos son un tema muy delicado y que de primeras de hace meterte en más dinero sin garantía alguna de resultado ( incluso teniendo la razón ).
Si el vendedor conocía dichos vicios ocultos, algo muy pero que muy probable, habría dolo y se le aplica una pena superior. Para probar todo esto, el informe pericial es vital.


dalume

Te escribe uno que estuvo tres años de juicio con un compra-venta, y que si hubiera sabido lo que había, no se habría metido. El informe del perito me costó unos 300 y pico euros, no los 1.000 que comentaban por aquí, pero repito. De meterte en juicio, ni loco.
Lo bueno es que si ha sido nada más comprarla, creo que tienes un plazo legal de desestimiento de la compra (me tendría que asegurar, por que entre particulares no estoy seguro).
Un consejo en este momento, sería que te hicieras socio de la OCU, que normalmente tienen ofertas de 6 meses a mitad de precio o algo así, y una vez que seas (te hacen por teléfono sobre la marcha), puedes llamar gratis a su asesoría jurídica, que te dirán cuales son los pasos a dar y cual es tu situación exactamente.

Un saludo y siento la faena.

sejo

Suscribo a dalume,informate en la ocu,por ejemplo,intenta llegar a un acuerdo,lo veo dificil,sabian perfectamente lo q te vendian,aveces tb funciona una carta de un abogado,los juicios caros y largos,aun asi a veces no queda otra

arkaizt

Correcto, hay una clausula que se suele usar en la que pone que te hacen conocedor del estado de la furgoneta y que no tiene desperfectos. De esa manera se cubren por que seria una lucha de su palabra contra la tuya. Ya que el dira que te dijo como estaba el motor y tu que no....
Oldie Motel*****
*Peugeot J5 2.5TD Euramobil 1991*
Presentacion y "restauracion" de la nueva bicheja!!

http://www.furgovw.org/index.php?topic=283082.0

jonymepeino

Cita de: arkaizt en Abril 13, 2015, 14:29:41 pm
Correcto, hay una clausula que se suele usar en la que pone que te hacen conocedor del estado de la furgoneta y que no tiene desperfectos. De esa manera se cubren por que seria una lucha de su palabra contra la tuya. Ya que el dira que te dijo como estaba el motor y tu que no....


En el 90% de los contratos viene, se especifica que has examinado el vehículo estando conforme con su estado (tanto si tiene desperfectos como si no), a partir de ahí uno puede decir que se advirtió un desperfecto, no, o lo que sea, al final....nada demostrable y palabra contra palabra
NO RESPONDO CONSULTAS TÉCNICAS POR MP                         -------LO SIENTO-----

                    ¡¡Change to Camper!!

Californication:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=299876.0
 CaliFORDnication custom: https://www.furgovw.org/index.php?topic=351899.0

Georgefrank

No se que tiene que ver la OCU con esto. aqui no hay consumidores. Creo que estais liando un poco las cosas.

Consulta un abogado, y te dira que no se puede, que se puede y cómo. Entonces decide. Yo no se de mecanica pero de esto si.

Quien da pan a perro ajeno pierde pan y pierde perro.

dalume

Cita de: Georgefrank en Abril 13, 2015, 14:51:26 pm
No se que tiene que ver la OCU con esto. aqui no hay consumidores. Creo que estais liando un poco las cosas.

Consulta un abogado, y te dira que no se puede, que se puede y cómo. Entonces decide. Yo no se de mecanica pero de esto si.


En este tipo de cosas la OCU controla bastante.
La OCU tiene abogados (dentro de la asesoría telefónica incluida para los socios) que saben perfectamente si tienes un tiempo para desestimar el contrato, si con las cláusulas que has firmado te comes el marrón o si se puede rascar. Lo que le decía es que tirara de esta asesoría como primer paso, antes de meterse en abogados, que te van a cobrar por darte los buenos días.
Vamos, yo la he usado alguna vez tema de un vehículo y te dejan claro que derechos tienes.

Bizkor

Entre particulares solo cabe denunciar por vicios ocultos durante los 6 meses siguientes a la compraventa. Te pongo lo que regula el Codigo Civil que es la normativa a aplicar en la compraventa entre particulares. Como te han comentado los vicios ocultos hay que probarlos así que dependiendo del importe de las  reparaciones igual te sale mas caro contratar un perito, abogado, procurador... Yo lo que si haría seria ponerlo en manos de un abogado y aunque no llegues a denunciarlo ante un juzgado intentar reclamarle los vicios,ocultos mediante requerimientos a ver si viendo que lo has puesto en manos de un abogado se acojona.

Te copio de un blog jurídico que lo te comentaba y los artículos que atañen al caso:

"la legislación en la compra-venta entre particularesLa compra-venta de artículos entre particulares (ya sean de en páginas de anuncios segunda mano o no) se está convirtiendo en una práctica habitual a la que, cada vez, más ciudadanos se acogen. En este post te hablamos de la legislación en la compra-venta de artículos y/o servicios entre particulares.

Este auge es mayor aún si hablamos de transacciones realizadas por internet, en páginas como globalizAd.com, en la cual puedes encontrar, tanto productos hechos a mano, artesanos,...como otros productos de segunda mano.

Para que sepas qué garantías tienes en este tipo de transacciones comerciales, en globalizAd.com vamos a tratar de arrojar algo de luz al respecto.

Como puntos a destacar, podemos decir que, en cualquier caso, si la compraventa se realiza entre particulares no se aplica la legislación de consumo,  sino el Código Civil, por lo que el comprador simplemente dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o problema ocultos en el artículo.

Esta garantía no incluye, como en el caso de los productos nuevos, la posibilidad de sustituir el producto por otro de características parecidas, si tuviese algún fallo o hubiese disconformidad; únicamente se contempla la opción de repararlo o rebajar el precio.

A la hora de tratar este tema es necesario que conozcas un concepto muy utilizado y repetido en el desarrollo de la legislación: los llamados "vicios ocultos".

En materia de Derecho, un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto interno y grave que, en el momento de su compraventa, no era conocido por el comprador por no poder distinguirse a primera vista y que una vez aparecido lo hace impropio para su uso o disminuye tanto su utilidad, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella.

Es importante destacar que es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es precisamente la anterioridad a la operación de venta y su ocultamiento por parte del vendedor lo que constituyen la esencia del saneamiento por vicios ocultos. Sobra decir que si estos defectos se presentan después de la adquisición el vendedor no será responsable por ningún motivo. De hecho, si el adquiriente no puede probar que la cosa adquirida venía ya con los vicios se entenderá entonces que los vicios sobrevinieron después de la adquisición.

En este caso, se aplica la normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares recogida en el Código Civil. Este, en su artículo 1.484 lo define así

"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos."

Además, en el artículo 1.485 se determina que

"El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido".

¿Qué puede exigir el comprador ante la aparición de estos "vicios ocultos"? De nuevo, el Código Civil lo determina claramente en su artículo 1.486:

"El comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión".

También, en los artículos siguientes se establecen las condiciones, sobre cómo actuar, en el caso de pérdida del objeto vendido por estos defectos:

"Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador".

Y también en el artículo 1.488

"Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses".

Por último, se determina en el artículo 1.490 que el plazo para llevar a cabo todas estas acciones se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Queda claro, por tanto, que cuando se realiza una compraventa de cualquier producto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos."


maya

Si al final no lo puedes solucionar tira el motor y le pones otro de desguace te puede salir algo más barato que arreglarlo. Vaya putada lo siento muchísimo.

Kama

Abril 13, 2015, 16:01:47 pm #24 Ultima modificación: Junio 25, 2015, 10:26:27 am por Kama

Lo siento y que espero que soluciones algo..........

saludos

Georgefrank

Cita de: dalume en Abril 13, 2015, 15:11:49 pm
En este tipo de cosas la OCU controla bastante.
La OCU tiene abogados (dentro de la asesoría telefónica incluida para los socios) que saben perfectamente si tienes un tiempo para desestimar el contrato, si con las cláusulas que has firmado te comes el marrón o si se puede rascar. Lo que le decía es que tirara de esta asesoría como primer paso, antes de meterse en abogados, que te van a cobrar por darte los buenos días.
Vamos, yo la he usado alguna vez tema de un vehículo y te dejan claro que derechos tienes.


De este tipo de cosas la ocu no tienen nada que decir.  La OCU representa y asesora a consumidores en un ambito especial de la ley "derecho de consumidores y usuarios" que aqui no aplica. Asi que lo que te digan alli vale lo mismo que lo que le digan en furgovw, con la doferencia que quiza en furgovw hay alguien que sabe de lo que habla y que cuando le dice que consulte con un abogado es por algo.

Quien da pan a perro ajeno pierde pan y pierde perro.

werty100

No se si lo habréis dicho ya pero el vendedor tiene que pagar las averías hasta dentro de 6 meses creo le paso a un amigo con un 306 que compro al mes lo llevo al mecánico y estaba para tirar bueno le dijeron que el  vendedor se tendría que hacer cargo de las reparaciones

Bizkor

Cita de: werty100 en Abril 13, 2015, 16:25:49 pm
No se si lo habréis dicho ya pero el vendedor tiene que pagar las averías hasta dentro de 6 meses creo le paso a un amigo con un 306 que compro al mes lo llevo al mecánico y estaba para tirar bueno le dijeron que el  vendedor se tendría que hacer cargo de las reparaciones



Eso no es así, el vendedor responde de los vicios ocultos y los vicios ocultos hay que demostrarlos, léete la normativa que he puesto en un post anterior. Consulta con un abogado te lo digo con conocimiento de causa.

slainrub

Es justo lo que te dicen por aqui algunos, no existe garantia como tal entre particulares, pero si que tienes un periodo de "prueba" donde tu tienes 6 meses para demostrar vicios ocultos desde la compra del vehiculo. El tio ya puede decir misa de que tu lo sabias tal y pascual, que si en el contraro no pone lo que estaba mal es un vicio oculto aunque el no lo sepa.

Son considerados vicios ocultos las averias graves que no puedas utilizar el vehículo o en condiciones muy desmejorables para lo que se habia comprador. Por lo tanto el comprador de haberlos conocido no hubiese pagado ese precio o incluso no lo hubiese comprado.

Vas a ganar casi seguro, lo malo que en la justicia no pueses estar al 100 % seguro de algo. Y como seguramente sea mas de 2000 euros el bien que se denuncia necesitaras abogado y procurador. En un principio deberia de ser un jucio rapido donde el juez hara sentencia y se arreglara a no ser que el otro recurra.

Yo le diria al tio que si llegais a un acuerdo y sino le denuncias. Y como consejo, mas vale un mal acuerdo que un buen juicio. Lo siento que tengas que pasar por este mal trago.

dalume

Cita de: slainrub en Abril 13, 2015, 17:15:01 pm
Es justo lo que te dicen por aqui algunos, no existe garantia como tal entre particulares, pero si que tienes un periodo de "prueba" donde tu tienes 6 meses para demostrar vicios ocultos desde la compra del vehiculo. El tio ya puede decir misa de que tu lo sabias tal y pascual, que si en el contraro no pone lo que estaba mal es un vicio oculto aunque el no lo sepa.

Son considerados vicios ocultos las averias graves que no puedas utilizar el vehículo o en condiciones muy desmejorables para lo que se habia comprador. Por lo tanto el comprador de haberlos conocido no hubiese pagado ese precio o incluso no lo hubiese comprado.

Vas a ganar casi seguro, lo malo que en la justicia no pueses estar al 100 % seguro de algo. Y como seguramente sea mas de 2000 euros el bien que se denuncia necesitaras abogado y procurador. En un principio deberia de ser un jucio rapido donde el juez hara sentencia y se arreglara a no ser que el otro recurra.

Yo le diria al tio que si llegais a un acuerdo y sino le denuncias. Y como consejo, mas vale un mal acuerdo que un buen juicio. Lo siento que tengas que pasar por este mal trago.


Totalmente de acuerdo, palabra por palabra salvo por lo de rápido. Os digo yo que rápido no es. Y si no sabéis que es un procurador, os lo digo yo. Un pavo que te cobra 600 € por llevar papeles de un sitio a otro. Ya me podían haber dicho de pequeño a mi que me hiciera procurador  .loco2

Cita de: Georgefrank en Abril 13, 2015, 16:16:30 pm
Asi que lo que te digan alli vale lo mismo que lo que le digan en furgovw, con la doferencia que quiza en furgovw hay alguien que sabe de lo que habla y que cuando le dice que consulte con un abogado es por algo.


Quiza en furgovw hay alguien que sabe de lo que habla. Efectivamente.
Si lees el primer mensaje que he escrito en este hilo, verás que pongo que he estado tres años en un juicio por una cosa parecida, con la furgoneta parada esos tres años, y comiéndome por dentro de rabia, para que al final la empresa que me lo vendió desapareciera y se fueran prácticamente de rositas. En esos tres años, me arrepentí muchas veces de haberme metido en ese fregado, pero lo empecé por que era una cuestión de justicia, que veía muy claro que tenía todo a mi favor, y lo más justo que logré del proceso es que una empresa de estafadores desapareciera, pero mi dinero y mi furgo parada, no me lo quita nadie. Si me pasara mil veces lo mismo (sería un poco canelo), las mil veces me pensaría muy muy mucho ir a juicio. Y Nistch, si tienes alguna duda que te pueda ayudar, mandame un privado y te comento como fue el proceso. 

Dicho esto, repito, yo en su día llamé a la OCU, y los abogados que tienen me aconsejaron lo siguiente (de más fácil/inmediato a más largo/tedioso):
- Informe de perito.
- Con el informe del perito, mandar un burofax con acuse de recibo y certificado de texto, con lo que yo reclamaba y dando a la otra parte un plazo determinado para responder.
- Si no había respuesta, abrir un arbitraje de consumo en la OMIC de tu ciudad. Si no había respuesta, ir a juicio.
- Contacté con un abogado y a juicio.

Los primeros pasos, además de servir para tratar de no llegar a juicio, me daban legitimidad en el mismo, como que había tratado de agotar las vías previas.

Pero vamos, lo de llamar a la OCU, era un consejo, no tengo especial interés en que se llame, pero en su página web proponen contratos de compra-venta de vehículos entre particulares que igual le habrían ayudado algo a Nistch. Si saben del tema o no, ya no se decir.