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Sobre la carga en un Turismo

Iniciado por gutisoft, Marzo 30, 2015, 17:01:57 pm

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gutisoft

Hola compañeros.

Llevo bastante leyendo por aquí y poco a poco me voy decidiendo a escribir, para resolver dudas que tengo y poder ayudar en lo que puedo.

Por mas que leo y releo, nunca encuentro un definitivo SI o un NO respecto a llevar algún mueble en la furgo.
Cuando hablo de mueble, estoy hablando de cosas pequeñas, los típicos arcones bajos a los laterales de la furgo, una caja donde vaya el potty, ..... Quiero decir cosas pequeñas que en condiciones normales no se llevan en un turismo.

Para resolver mis dudas como es lógico, lo primero que me fui a leer es el reglamento de circulación, que desarrolla la ley de tráfico,  donde especifica como debe ser la carga transportada en un vehículo.
Lo primero que me llama la atención, es que todo el tiempo el reglamento habla de "carga" y de "mercancías" y no de equipaje. Por lo que me parece que la distinción de equipaje y carga la hacemos nosotros para identificar una maleta de un arcón.

En ningún momento de dicho reglamento, habla de que estará prohibido transportar carga en un turismo, al contrario, el reglamento establece como debe transportarse esa carga, sin especificar el tipo de carga que es.

Cuando hablamos de mixto adaptable, hablamos de un tipo de vehículo en el cual está permito transportar mercancía, tanto de forma particular como de forma profesional, aunque en este último caso debamos de tener tarjeta de transportista.
Cuando hablamos de turismo, hablamos del vehículo destinado al transporte de personas así como sus pertenencias, digamos su equipaje.

De todo este tocho que estoy soltando, quiero decir, que en un turismo SI esta permitido el transporte de carga, siempre que esa carga sea particular de sus ocupantes y no sea con fin comercial.

Como es lógico, esa carga debe cumplir una serie de requisitos, como no superar la MMA, colocar la carga más pesada en la parte baja, lo más cerca posible de los ejes, estar correctamente amarrada en los correspondientes puntos de anclaje, no molestar la conducción, no levantar polvo.....

Si la carga esta sujeta mediante sistemas de fijación "fijos" al chasis, se considera que ya no es carga y que se ha realizado una modificación del vehículo, por lo que sería necesaria homologación.

Leyendo la ley de tráfico y el reglamento que lo desarrolla:
- Se puede llevar unos arcones en la parte trasera, que no esté entre los asientos de pasajeros, siempre y cuando no estén anclados y que se transporten en ese momento, es decir, que no tengan intención de ser transportados siempre.
- Se puede transportar una bicicleta en el interior del vehículo, siempre que este sujeta por dispositivos de sujeción y no interfiera en la conducción.
- Se pueden transportar animales en el maletero del vehículo, siempre que esten sujetos a dispositivos de sujeción.

Para el que piense que no estoy en lo correcto, cuando transportas un animal, está permitido y además es recomendable, realizarlo en un cajetín para animales. En este caso, que diferencia hay entre un arcón y cajetín para animales? Ninguna, siempre que este agarrado a los sistemas de fijación y no tenga intención de ser transportado siempre, es decir, que su transporte sea ocasional.

Todo esto lo digo con la ley en la mano y en un vehículo catalogado como turismo.
Con todo este tochazo, intento no crear un súper debate, ni tampoco hablar de casos puntuales de personas de que la guardia civil les multó o no.
Todos sabemos que la carga hay que llevarla ordenada, agarrada a los puntos de fijación que trae de serie el vehículo y sobre todo entra en juego el sentido común.

Un saludo a todos y espero  haber echado algo de luz al tema de la carga

+gvr

Cita de: gutisoft en Marzo 30, 2015, 17:01:57 pm

Leyendo la ley de tráfico y el reglamento que lo desarrolla:
- Se puede llevar unos arcones en la parte trasera, que no esté entre los asientos de pasajeros, siempre y cuando no estén anclados y que se transporten en ese momento, es decir, que no tengan intención de ser transportados siempre.
- Se puede transportar una bicicleta en el interior del vehículo, siempre que este sujeta por dispositivos de sujeción y no interfiera en la conducción.
- Se pueden transportar animales en el maletero del vehículo, siempre que esten sujetos a dispositivos de sujeción.



Pues a todo esto que pones le pongo algún reparo...
-No existe ningún precepto que te impida llevar simepre los objecto que transportes. Lo que pasa es que desvirtuas el concepto de carga, nada más...
-Depende del vehículo, de lo que dijo el fabricante y de las condiciones para cumplir el articulo 10 del Reglamento General de Circulación. Hay vehículos en los que no los puedes llevar en el techo y otros que solo te la permiten llevarlo en el maletero...
-Depende del animal y de la razón de su transporte...Si tienes tres cerdos como animales de compañía, mal asunto  ;D

Hay muchas cosas que no vienen y no por ello se pueden hacer

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.


Por otra parte hay que hacer uso de manual de instrucciones del vehículo en el sentido de como hay que hacer un uso adecuado y seguro del mismo siempre que no contradiga la legislación vigente. En ese sentido me estuve mirando hace unos días el manual del Scenic y me quedé asustado por el nivel de desacierto y de imprudencia en lo que dice respecto del transporte de los objectos en el interior. Estuve también mirando otros y hay vehículos para los que el fabricante dispone de rejilla separadoras pensados para 10 kg, o sea que no cumple con la legislación española porque no superaría los ensayos descritos en el punto 4.3.2. Prueba dinámica de Anexo VI
dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo del Reglamento General de Vehículos.

Si te quieres dejar guiar por un fabricante cómprate un Volvo pero en todo caso busca el vehículo que se adapte a tus necesidades en función de la normativa y que te permita transportar lo que quieras de manera segura. Hay vehículos que no te dejan llevar nada en el techo, otros que no te dejan llevar nada dentro que no sea en el maletero, o sea que si vas a esquiar aunque tengas sitio dentro porque vas solo pues tendrás que comprar unas barras para llevarlos en el techo...

Hay cosas que son de sentido común pero nunca tiene que reñirse con lo legislado. Así es una infracción grave conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída y es una infracción muy grave circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

Es imposible recoger todos los casos...

Vamos a un caso hipotético...Eres cocinero y se te casa un hijo/a y como tienes una buena finca decides organizar tu el banquete, y vas a compra a la plaza de abastos 100 kg de almejas que compras a un amigo que no te hace factura ni albarán. Tu coche admite esa carga pero como te paren y no puedas acreditar la procedencia de la mercancía te la requisaran junto con el vehículo porque serás considerado un furtivo, si no tienes papeles no podrás acreditar que está depurado con lo que te metes en una cuestión de delito contra la salud de las personas, el transporte de perecederos que quiere unas condiciones que tu vehículo no cumple... Estas cosas les pasa a los furtivos. Quien furtivo y quien no?

Otro caso concreto el de los accidentes con las grúas en camión. Hay muchos casos en los que en pasos a distinto nivel superan la altura y dan en pasos inferiores de calle y vías de tren. Si das porque no te fijaste en la altura pero llevabas la grúa plegada es una cosa pero si la llevabas sobre la carga y te diste por ello cuando el manual te dice que tienes que recogerla para circular pues la llevas clara.

En los casos que nos ocupa...una T4 Transporter 3100, 2400 puedes tener o no argollas de carga y/o separador, los puedes tener afectos a una actividad comercial y por lo tanto dedicarlos al transporte de mercancías de terceros o no siempre que cumplas con la normativa específica si la hubiese (ADR, perecederos...).

Si no es lo anterior porque eres un particular, puedes tener una T4 Transporter, Caravelle, Multivan, California 3100, 2400, 3200...pero no una ambulancia, servicio fúnebre...Y podrás llevar lo de uso personal y los que se corresponden a exenciones de los transportes de mercancías. Podrás llevar White Spirit en botes de destinado para su venta al por menor, o sea en botes de 500 ml en una cantidad máxima que te marca la normativa del ADR respecto a los límites de exención, porque eres pintor amateur.
Pero si eres un pintor profesional no te saldrá a cuenta comprar la pintura en botes para la venta al por menor. Tendrás una Transporter porque no puedes llevar una Multivan para trasladar tus "trastos", y aún así tendrás que mirar la ficha de datos de seguridad de las pinturas y disolventes, mirar las exenciones del ADR...y te saldrá a cuenta que te lo sirvan el el lugar de destino en la mayoría de los casos...

No todas las limitaciones vienen en el reglamento general de circulación  ;D

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

nanoboy

Muy buena información chicos. Me habeis aclarado alguna duda.

gutisoft

Marzo 31, 2015, 09:58:01 am #3 Ultima modificación: Marzo 31, 2015, 10:02:28 am por gutisoft
Hola de nuevo.
Me he reído mucho con el ejemplo de las almejas, jajajaja.
Te entiendo perfectamente lo que quieres decir, pero como todo en esta vida, la la lógica es la primera ley universal.

A lo que me refería en este post, era intentar sacar un poco de luz al tema de si un turismo puede llevar carga o no.
Mi intención es hacer ver que no es necesario poner un coche como vehículo mixto adaptable para poder llevar unos arcones en el coche. Aquí todo el mundo, cuando sale el tema, siempre dice "ponlo como mixto adaptable porque si no no podrás llevar nunca carga" y quería eliminar esa idea pues no es del todo cierta.
La mayoría de los foreros lo tienen así, mixto adaptable, pero muchas veces no saben que es indiferente tenerlo así o como turismo para poder llevar una media camperizacion y no tener que estar con el tema de la velocidad y tener que pasar con más asiduidad la itv.
En el caso que pusiste de las almejas y de la grúa en el camión, antes que las leyes, entra la lógica. Si tu quieres comprar almejas sin factura, de primeras sabes que no es la manera de hacerlo, sabes que siempre hay que entregar factura, sino estrías cometiendo un fraude. A partir de ahí llevarlo en la furgo, podrías llevarlo siempre, pero si no tienes factura, claro que podrán decirte que eres furtivo (siempre en un caso un poco excepcional, pues si un guardia civil te pilla en valladolid con las almejas, dudo que te acuse de furtivo y que demuestres su propiedad. Otra cosa es si te para y estas cerca de la ría de arosa y suele haber pescadores furtivos)
Como te digo, siempre funciona la lógica antes de ninguna ley.
En el caso de la grúa, si no la llevas como debería ir, correctamente en su posición de viaje, claro que tienes todas las de perder.

Aquí solo quiero exponer y dejar de demonizar a un vehículo de tipo turismo, para poder usarlo en viajes de ocio. Si llevas dos arcones, un par de bolsilleros, una caja con el potty, y todo va perfectamente amarrado y se ve claramente que lo estas transportando y no que pertenezca al vehículo, no podrán decirte nada la guardia civil, pues es carga particular que estas transportando.
Otra cosa es, que tengas unos muebles perfectamente adaptados al vehículo, que estén fijos al vehículo y que se vea perfectamente claro, desde la lógica, que no es carga, sino mobiliario fijo en la furgoneta, entonces te pueden poner muchas pegas al no estar transportando carga. Y eso sucede tanto si un vehículo en mixto adaptable como si lo es turismo.

Yo en en mi monovolumen, un scenic, cuando hago algún viaje grande, llevo a los dos perros en el maletero, los asientos plegados para poder meter maletas, cajas.... Además llevo un baúl puesto en la baca. Todo perfectamente agarrado a las anillas del coche.
De esta forma, me han parado muchas veces en la ruta de la plata, y nunca me han puesto pegas por la disposición de la carga. Me han mirado mucho, han observado como estaba anclada, y me han dejado marchar.  Y te aseguro que llevo mucha carga, y aunque sea un turismo, nunca podrán decirme que tengo que llevar un mixto adaptable por llevar carga. Pues se ve perfectamente que es de uso particular y lo estoy transportando como particular.

Gracias +grv por aportar otro punto de vista.

Un saludo


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URDULIZ

Marzo 31, 2015, 11:17:31 am #4 Ultima modificación: Octubre 04, 2018, 15:55:36 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Soy de los que dicen que el sentido común mata por que es una realidad a la que asisto por desgracia muchas más veces de las deseadas...

Cita de: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am

En el caso de la grúa, si no la llevas como debería ir, correctamente en su posición de viaje, claro que tienes todas las de perder.



Esto te lo ponía porque evidentemente en el RGC no pone nada de su una grúa tiene que ir de una manera u otra ni tampoco otras muchas cosas. Las forestales no se repliegan porque fisicamente no fueron diseñadas para ello pero a lo mejor el 90% de las que se repliegan el fabricante, en el manual de instrucciones que te tiene que facilitar para su uso, dicen que hay que llevarlo replegado y el 10% te dice que no la lleves extendida por fuera de la planta del vehículo...es un ejemplo. Si chocas porque tocas en altura y la grúa debería ir replegada tienes un problema, si podías ir con ella replegada tienes el mismo problema pero un poco menos de responsabilidad porque no tenías esa exigencia, vamos que cometiste menos negligencia  ;D

Cita de: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am
Aquí solo quiero exponer y dejar de demonizar a un vehículo de tipo turismo, para poder usarlo en viajes de ocio. Si llevas dos arcones, un par de bolsilleros, una caja con el potty, y todo va perfectamente amarrado y se ve claramente que lo estas transportando y no que pertenezca al vehículo, no podrán decirte nada la guardia civil, pues es carga particular que estas transportando.


Todo el mundo te dice que un 3100 es mejor porque es un vehículo habilitado para transportar carga. Un turismo no lo esta por lo que algo que exceda del tamaño de una maleta pues es un lío llevarlo porque tiene que salir del maletero...Un tablero puede llevarse perfectamente en un 3100 porque tiene, teóricamente donde amarrarlo y/o un dispositivo de retención para evitar te los daños que puede te ocasionar por el hecho de que se proyecte contra ti en caso de accidente.

Que un tablero lo compras en un Brico**** y te lo llevas a casa y te para la GC y no te diga nada no quiere decir que está bien llevarlo fuera del maletero y que no es una guillotina en potencia  ;)

Cita de: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am
Yo en en mi monovolumen, un scenic, cuando hago algún viaje grande, llevo a los dos perros en el maletero, los asientos plegados para poder meter maletas, cajas....


Esto también lo ha hecho alguna ven pero por ignorante y el otro día cuando lo vi en el manual del Scenic, a estas alturas de la vida, me pareció escandaloso.

Comentaba lo del Scenic que no en el sentido que creo que le das...Los manuales de los fabricantes se elaboran una vez y se traducen, y los manuales tiene un encaje en el sentido de que se tiene que suministrar con el vehículo...
Cuando circulas unas cosas dependen de ti como conductor, otras dependen del vehículo y otras de las autorizaciones administrativas que en el caso de conductor, vehículo y carga sean particulares pues no existen. Para las dos primeras te guías por los reglamentos generales de circulación RGC y de vehículo RGV, pero te limita el vehículo. Si el manual te dice que no lleves nada fuera del maletero
sigues cumpliendo el RGV y el RGC, pero si te dice que puedes replegar el asiento y llevar todo sin separador de carga (y que este cumpla, pero no hay ensayos específicos para separadores parciales en turismos) y lo haces no cumples el RGC porque es imposible asegurar tu integridad y la del vehículo al respecto de que transita por vías públicas con otros usuarios.
Por eso muchos manuales te dicen que tienes que remitirte en ultima instancia a la reglamentación/normativa del pais donde se matricula el vehículo. Imagino que los manuales forman parte de la homologación pero dudo que esta suponga que se verifique que el contenido se adecua a la normativa vigente en ese momento.

Cita de: gutisoft en Marzo 31, 2015, 09:58:01 am
Me han mirado mucho, han observado como estaba anclada, y me han dejado marchar.  Y te aseguro que llevo mucha carga, y aunque sea un turismo, nunca podrán decirme que tengo que llevar un mixto adaptable por llevar carga.


Esto es como lo que se comenta muchas veces...fui a la ITV y no me digo nada.
Pero también puedo interpretar que te fías de las indicaciones del agente de la GC y confías que vas seguro así. Creo que te equivocas....como sujetas toda esa masa para que no se proyecte hacia ti y sea retenida en su sitio?
Los asientos delanteros no están pensados para eso, están para transportarte a ti y a un eventual copiloto.
En muchos accidentes con fallecidos que iban en las plazas delanteras y usando el cinturón de seguridad acabaron muertos porque fueron alcanzados por los ocupantes de las plazas traseras que iban sin el puesto...un ocupante son 75 kg. Cuando dices que llevas detrás de ti?

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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kolomalo

Cita de: gutisoft en Marzo 30, 2015, 17:01:57 pm

En ningún momento de dicho reglamento, habla de que estará prohibido transportar carga en un turismo, al contrario, el reglamento establece como debe transportarse esa carga, sin especificar el tipo de carga que es.


De todo este tocho que estoy soltando, quiero decir, que en un turismo SI esta permitido el transporte de carga, siempre que esa carga sea particular de sus ocupantes y no sea con fin comercial.



Me dejas atónito. Otra comedura de cabeza mas :D


Gracias.
http://www.furgovw.org/index.php?topic=286565.0 VW T5 Transporter 130cv '04
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En este foro se permite insultar gratuitamente, dependiendo de quien lo haga, claro. Y si el insultado se queja, le amenazan.

gutisoft

Hola +gvr.
No quiero entrar en polémicas ni discutir contigo, ni mucho menos.
Mi intención es decir que en un turismo se puede llevar carga, y eso es así de cierto.
Cuando dices de llevar un tablero, yo estoy hablando de un vehículo que disponga de anillas de sujeción, para que la carga vaya perfectamente amarrada. En ese caso da igual si es turismo o si es mixto. Si va perfectamente agarrada a sistemas de sujeción fijos del vehículo, se puede.
Y como sabrás, en un turismo, la carga puede sobresalir por detrás si fuera necesario, cumpliendo lógicamente con las medidas aceptadas en el reglamento.

Referente a como llevo la carga en la scenic, pues llevo los bultos grandes agarrados con cinchas homologadas a las anillas de sujeción que dispone el vehículo. El resto de cosas de cosas mas pequeñas van colocadas ocupando de la mejor manera el espacio. Todo ello va cubierto con una malla agarrada a las anillas de sujeción.
Y para separar los espacios de carga y conducción llevo una red metálica de la propia renault, que vale para esa función.

Un vehículo 3100 se creo para el trasnporte de mercancias para actividad comercial. Esa esa su función originaria y un turismo para el transporte de personas y su equipaje. Después se "inventaron" el modelo combi para pasajeros y carga.
Si nos ponemos muy puristas, un vehículo camper debiera ser vivienda en su formato furgón o turismo pues son los tipos de vehículos adecuados a nuestro ocio.
El hacer un camper con turismo o mixto, ya son cosas nuestras por cuestiones económicas y por no liarlos con homologaciones. Pero al efecto de un vehículo camper, es lo mismo si es mixto o turismo, cumpliendo las condiciones de la lógica y de lo que marca los reglamentos (no anclado, de forma temporal pues se supone que lo transportas, no lo dejas fijo como vivienda...)
En mi caso, una vito es la misma si la matriculo como mixto o como turismo, trae lo mismo de serie. Por lo que para mi uso camper es indiferente como este matriculada.
Un vehículo mixto que transporte mercancía a nivel profesional, debería ir con tarjeta de transportista, pues es lo que realiza, una actividad profesional y debe llevar ese vehículo, mixto adaptable.
El que tenga vehículo mixto pero no tenga tarjeta de transporte, esta en las mismas condiciones que un turismo, solo puedes llevar tu carga particular, la que sea, y podamos pensar lo que queramos. No por tener un vehículo mixto, ya puedo llevar arcones, poner un poty, un mueble-cocina colocado de manera "medio" fijo y con intención de estar siempre así y la guardia civil no va a decir nada pues es un vehículo mixto. Eso es un grave error.

Creo que que lo que estoy diciendo es muy claro, sin entrar en debate de llevarlo de una manera o de otra. Y no hablo de si uno lo lleva así u otro lo lleva asa y nunca dijeron nada.

Simplemente que a nuestros efectos de carga temporal camper, es igual turismo que mixto.

Un saludo


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+gvr

Tampoco tengo ganas, solo quiero debatir y a lo mejor sientes que me meto demasiado, que personalizo las cosas en ti. No es mi intención; es que lo llevo porque hablamos de caso prácticos.

Mira una T4 transporter 2400 o 3100 tiene las anillas de carga distribuidas por toda la superficie trasera.
Una T4 Caravelle, Multivan o California tiene superficie de carga detrás del asiento trasero y alli tiene las anillas.

Si pasas una 3100 a 1000 las anillas siguen ahí, pero deja de ser un vehículo para llevar carga. Lo únicoa autorizados a llevar carga son los mixtos y los furgones. En el resto puedes llevar compra, a la mascota, equipaje vacacional (nevera, poti, skis...)

A lo mejor te gusta el mushing, y tiene un tiro de no se cuantos perro y un trineo y sea profesional o no te tendrás que pillar un furgón, y cumplir con otra normativa respecto a el acondicionamiento de los perros que a lo mejor te caben en un turismo grande.

Lo de los mixtos fue un coladero fiscal hace un tiempo, pero eso no exime ni disculpa ni vale de argumento. Un cuestión son las autorizaciones administrativas respecto de impuestos y de la afectación fiscal de un vehículo respecto de una actividad profesional y otra es la realidad constructiva del vehículo. No es necesario ser profesional para tener un 3100 o un 2400...recuerdo que hay un jugador de futbol que tiene una cabeza tractora por turismo  .meparto

El que tiene un mixto o un furgón tiene un vehículo preparado para transportar carga y el que tiene un turismo tiene un vehículo preparado para transporta objectos en el maletero...pero eso te preguntaba como amarras porque intuyo que las anillas de carga solo las llevas en el maletero.

En un turismo las anillas y las rejillas no están ensayados, no tiene que superar pruebas dinámicas...

A lo mejor tienes una T4 que era una mixta que la pasaste a turismo... le repliegas los asientos como puedas (porque no los puedes sacar) y la llevas de carga a tope amarrada a las argollas que el fabricante instaló para venderlo como mixto y como eres turismo vas a 120 por la autopista, y nada de separado...Así van muchas mixtas y van mal, pero un turismo va peor como es el caso de tu Scenic, a lo mejor no esa T4 tuya hipotéticamente irías menos peor pero a nivel legal sería igual de grave. No hay turismos con distinciones o atenuantes  ;D

Equipamiento vacacional? claro, no solo es exclusivamente maletas...pero lo camper, que si un mueble con una pequeña cocina...pues como que no.

Es mi opinión  ;)

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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Marvin

Buenas noches; llevo horas, horas leyendo en el foro acerca de este tema que me interesa mucho. Todas las opiniones me parecen muy interesantes (aunque prefiero agarrarme a la de que SÍ se puede llevar carga) jajaja... Interés propio que tengo.
Sé que muchos, los más viejos sobretodo, estáis cansado de este tema pero... Los novatos somos así, deseosos de conocimientos acerca de este y otros temas. Cuando se debate sobre este tema entiendo que casi siempre la pregunta es la misma y que yo intentaré concretar directamente.
Soy el orgulloso dueño de una T5 CARAVELLE que acabo de pasar a turismo, y sin la menor intención de hacer publicidad de ningún producto (es para concretar lo máximo posible).

-Si yo compro e instalo un kit básico (solo la cama) de Furgomania en mi T5 "turismo", ¿circulo o no legalmente? O en su defecto, yo mismo fabrico unos arcones y los a amarro a los anclajes del maletero (entiéndase unos arcones bien hechos y seguros, no cuatro tablas mal clavadas), ¿circulo o no legalmente?.

Es que leyendo sobre este tema tengo la impresión de que nos vamos liando, nos vamos liando... Que si esto... Que si lo otro... Y creo que el 90% de las veces se pregunta unica y exclusivamente sobre los arcones para una cama, sin más.
Espero ansioso vuestras respuestas y no seáis muy duros por mi ignorancia jajaja... Es que ayer estuve leyendo otros post de URDULIZ, unos del año pasado sobre el mismo tema. Y lo vi muy quemado y cansado de cuando le rizan el rizo. Aunque he de decir estaba de acuerdo con sus argumentos.

Muchas gracias de antemano y un saludo a todos.
Mi conciencia tiene para mí, más peso que la opinión de todo el mundo.

gutisoft

Hola de nuevo.
Citando a URDULIZ, creo que la cosa es clara:
"
No es ilegal  fijar la carga o los muebles al vehículo.
Lo que es ilegal es que fijes muebles-transformes el vehículo- y no lo homologues.
También es ilegal que un particular circule con un furgón industrial con carga. (la que sea)
No es ilegal que un particular circule con un turismo con "su carga"
Es ilegal que un particular circule con un turismo con "su carga" sin sujetar.
No es ilegal que una empresa autonomo circule con un vehículo industrial con la carga relacionada con su actividad.
Es ilegal que este mismo autonomo circule con otra carga que no sea relacionada con su actividad y además no este sujeta.
Si la transformas, entonces es una autocaravana, con o sin plazas, etc,etc.....

"

Creo que esta bien claro y hablamos de lo mismo.
Mi post inicial hablo de llevar carga en un turismo, la propia carga de los pasajeros, y no de hacer mushing, ni de llevar trineos ni de ejemplos extraños.
El post versa sobre si un turismo puede llevar carga particular, es decir llevar una mini camperizacion como lo pueden ser dos arcones y un potty. Y que esos arcones, si están bien echos, no comprometen la estabilidad del vehículo y no van anclados fijos al chasis y se ve perfectamente que son carga que estas transportando, vamos, que se pueden quitar, pues no hay problema en transportarlos en un turismo.
Este es el ejemplo aplicable al post inicial.
Por eso a mi entender, y como dice URDULIZ, transportar carga en un turismo es legal.
En el caso que pregunta Óscar, no se muy bien como va guardada la cama en el kit de furgomanía cuando vas circulando, supongo que ira guardado dentro de los baúles. Si es así, y los arcones van sin fijar al chasis y agarrados a las anillas de retención del vehículo, podrías circular perfectamente y sobre todo legal.

Más fácil y claro no puede ser:
Llevar arcones en la parte del maletero agarrados con cinchas homologadas a las anillas de sujeción y bien distribuidos(uno a cada lado del eje, que es lo normal) es perfectamente LEGAL, si vas con un turismo.

Un saludo




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kolomalo

Abril 02, 2015, 12:14:39 pm #11 Ultima modificación: Abril 03, 2015, 16:49:39 pm por kolomalo
A mi el de furgomania me dijo explicitamente que sus kits eran para mixtos, que no estaba seguro de si podrían llevarse en turismos, pero según vuestras palabras sí que podrían llevarse, lo que a mi me hace replantearme mi homologación.. ¿quien no quiere ir como turismo?  ;D

Joer no hay por aquí ningún GC de trafico!?!?!?!
http://www.furgovw.org/index.php?topic=286565.0 VW T5 Transporter 130cv '04
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gutisoft

Si uieres cambiar un asiento original de la furgo, por otro asiento litera, esta claro que debe ser homologado, dado que hay un cambio en lo elementos pasivo respecto a seguridad, dado que puede ser que no cumplan con la normativa en ese vehiculo.
Otra cosa es llevar dos arcones que se conviertan en cama y mientras circulas, solamente se vean que son dos arcones, que estan siendo transportados, que no esten integrados perfectamente en la estructura del vehiculo.

Explico esa diferenciacion, pues hay depende todo:
Si te has fabricado-comprado unos arcones como conocemos, rectangulares con unas tapas y que tengan unas medidas decentes (que no sobresalgan los asientos) y estos estan amarrados al vehiculo, eso se considera carga personal que estas transportando, pues se supone que cuando llegas a destino esa carga sale del vehiculo. Eso es lo que consideramos carga, articulos personales que transportamos de forma temporal.
Si te has fabricado-comprado unos arcones o muebles que se vean claramente que estan perfectamente integrados al vehiculo y que se nota una clara intencion de estar permanentemente fijos, aunque esten amarrados a las anillas de sujecion, eso ya no se considera carga, pues falta el motivo basico que es ser transportados de forma temporal.

Esa diferenciacion parece una tonteria, pero en el momento que te pare la guardia civil, su opinion de la intencion que llevan los objetos transportados es facultativa, pues son agentes de la autoridad y deben interpretar la ley. Si se nota claramente que los objetos estan colocados ahi de forma habitual, pueden intuir que ya no es carga sino que es mobiliario de la furgoneta, y ahi es cuando te van a poner mil pegas e incluso multar.
Como dije al principio, el tema de la logica es muy importante.
Estos mismos ejemplos son validos en un turismo como en un mixto, pues en un mixto no podemos dejar los muebles con intencion de dejarlos fijos ahi para siempre, pensando que como llevo un mixto ya todo es valido. Sino para que narices estan las homologaciones.
Cuando se homologan las cosas tipo muebles con cocina, claraboyas.... ya estamos homologando un vehiculo vivienda, no un mixto con cocina. Ese tipo de vehiculo no existe.

Logicamente nos gustaria que nuestras furgos sean como nuestra casa con muchas comodidades y que nadie te pueda decir nada de como lo llevas o que tipo de vehilo es, pero eso no es asi.
Sigo diciendo lo del principio. En el caso que expuse, que es el mas habitual, la mayoria de las camperizaciones se basan en unos arcones para poder hacerlos cama. Y eso en un turismo, respetando lo que dije en post anteriores, es perfectamente factible, sin tener que tenerlo como mixto.

Un saludo

+gvr

Cita de: kolomalo en Abril 02, 2015, 12:14:39 pm
Joer no hay por aquí ningún GC de trafico!?!?!?!


Eso pienso muchas veces, seguro que aportaría la otra versión, la de su interpretación de la norma aunque sería, como todo en esta vida, recurrible  ;D
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

gutisoft

Pues estaria muy bien que un agente de la Guardia Civil andara por aqui.
No ayudaria mucho con todo este tipo de asustos.
No hay Guardias furgoneteros? jajajajajajajaja